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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. ó2.k, -2018-ANA/AAA XII . UV VISTO: Cusca , '.2 2 ENE 2018 El Expediente Administrativo 2697-2017, con CUT: 148097-2017, fue iniciado ante la Administración Local de Agua Cusco, en fecha 15 de Setiembre de 20 17, presentado por el señor Pablo Cayo Valeriano, ident ificado con DNI 44195370, en cal i dad Presidente de la Junta Administradora de Servi cios de Saneami ento {JASS) del Centro Poblado Rural de Mollomarca ( Comunidad Campesina de Mollomarca), solicitando licenci a de uso de agua con fines poblacionales. CONSIDERANDO: Que, el Art . 15º de la Ley 29338, est ablece: son funciones de la Autoridad Nacional _ ..,.. ' ó otorgar, modificar y exti nguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, a través de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional; j\ Que, el tramite está previsto en la Resolución Jefatura! Nº484-201 2- ANA - Metodología -t; /J de Formalización de los Usos de Agua Poblacional y Agrario1, Norma que concuerda con la Resolución Jefatura! N°007-20015- ,."~b '/..<>,:,.~ ANA - Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorizaci ón de mba,t\ E jecuci ón de Obras en Fuentes Naturales de Agua 2 ; 0 Que, el administrado presentó solici tud adjuntando los requisitos establecidos en la , Resolución Jefatura! 484-2012-ANA y en concordancia con lo dispuesto en la Resolución J efa tura! Nº007-20015-ANA g l. correspondiente en 41 fojas ; <f _r Ata~ Que, se efectuó la verificación técnica de campo en fecha 12 de octubre del año 2017, ~- , 1.1' l (fojas 43-44), con la participación del personal de la ALA Cusco y el admini strado; con st i tuyénd o se en la Comuni dad .. ~," Campesina de Mollomarca, compresión del distrito y provincia de Pauc artambo y departamento del Cusco, constatándose la existencia de una fuente hidrica denominada Manantial Cuchicancha 02, ubicado en las Coordenadas UTM WGS 84, Zona 19S, 229111 E, 851416 N, altitud 3619 msnm., con un caudal estacional de 0. 034 1/ seg .; fuente hídrica denominada Manant ial i!9.~"ºº~a ! lng.C- ~'J!'. 51- dtl qut -------- - ---- :~ COOR ~; : 1 La sección 4, de la Metodología de Formalización de los Usos de Agua Poblacional y Ag rario , Objetivos Específicos, est ablece a. Formalizar con carácter masivo y ~Ge ..,,,..__....,~,- /f gratwto, en los sectores rurales d el país, los usos de agua en bloque de las organizaciones de u suarios reconocidas, comunid ades campesinas y nativas que vengan '""ba 111 a ,JI,,,.-. usando el agua con fines poblacionales y agrarios, de manera púbica, pacífica y continua por más de cinco anos antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Procedimientos Administrabvos paro el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, instaurado mediante la Reso/uaón Jefatura/ 579-2010-ANA (modrlicada por Reso/UCJ6n Jefat ura/ N°OOl-2015-ANA}. b. /nscnbir los derechos de usos de agua que se otorguen a mérito de la presente metodok>gía en et Registro AdminislTalNo de Derechos de Uso de Agua (RADA) c. Promover et uso eficiente y sost enible del agua en el marco del modelo de Gestión Integrada de Recursos Hidncos contemplada en la Ley de Recursos H idricos d. Brindar seguridad juríd,ca a los usuarios de agua poblacional y del sector agrano garanhzando su acceso al uso del recurso hídrico, en concordancia con et deSéKTollo produc1lvo e inclusivo e Acreditar la d1spon,bllidad hidrica para la ejecución de peque/los proyectos de meJO(amiento de sistemas de saneamiento y agrícolas. Igualmente la sección 6 .3 Requisitos , en el acap1te 6.3.2 Uso Agrario establece: Los usuanos organizados de agua con fines agranos. presentaran una sollc1tud ante la Administración Local de Agua, según Formato Anexo 01, acompaMda con los documentos siguientes: a. Resol ución de reconocimien to de la orgoo1zao6n de usuanos En el caso que el solicltante sea comunidad campesina o comunidad nabva sólo requenrá reconoc,m1ento como tal y acreditar a su actual representante b. Acred1taaon de la propiedad o poses,on legibma de los predlOS donde se viene ublizando el agua Es necesano presentar un listado de los asociados y una copia SUTiple del Documento Naoonal de Identidad B listado debera contener la 111formaaon siguiente nombres y apellidos numero de DNI . nombre del pred10. Unidad Catastral , SI excepoonalmente no lo posee se usara la denom1naclÓl1 ubicación de riego o coordenadas del predio. superficie ba¡o riego (ha) y firma o huella digital En caso de uso de agua subterránea, adicionalmente se deberá acreditar la titularidad del predio donde se encuentre el pozo c. Memona Descripbva de la obra ejecutada debidamente suscnta por un ingeniero agrícola, agronomo o civil , colegiado y habilitado Esta debera conlener la ¡usbficaclÓll de la demanda y un plano con la ubicaoon de los predios donde se usa el agua asi como de una descnpClón de la infraestructura hidráulica existente. segun Formato Anexo 03-B 2 : Pnmera Disposición Complementana Final Manténgase et proceso de fonnaizaoon de derechos de uso de agua conduado por la DARH. desbnado al o torgarrrento de ofiao. con carfJcter masNO y gra/uilo, de ltcenaas de uso de agua en bloque a las organ,zac,ones de USUWIOS de agua y organaaaones que prestan summsl!o de agua poblacional en ambdos rurales. el que se desarrollará con ta metodologia aprobada .

~k''~::' - Inicio | ANA · Brindar seguridad juríd,ca a los usuarios de agua poblacional y del sector agrano garanhzando su acceso al uso del recurso hídrico, en concordancia con

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. ó2.k, -2018-ANA/AAA XII.UV

VISTO: Cusca, '.2 2 ENE 2018

El Expediente Administrativo N° 2697-2017, con CUT: 148097-2017, fue iniciado ante la Administración Local de Agua Cusco, en fecha 15 de Setiembre de 2017, presentado por el señor Pablo Cayo Valeriano, identificado con DNI N° 44195370, en calidad Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento {JASS) del Centro Poblado Rural de Mollomarca (Comunidad Campesina de Mollomarca), solicitando licencia de uso de agua con fines poblacionales.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 15º de la Ley Nº 29338, establece: son funciones de la Autoridad Nacional _..,.. ' ~ ó otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, a través de los órganos desconcentrados de la

Autoridad Nacional; j\ Que, el tramite está previsto en la Resolución Jefatura! Nº484-201 2-ANA - Metodología -t; /J de Formalización de los Usos de Agua Poblacional y Agrario1, Norma que concuerda con la Resolución Jefatura! N°007-20015-,."~b '/..<>,:,.~ ANA - Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de

mba,t\ Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua2;

0 Que, el administrado presentó solicitud adjuntando los requisitos establecidos en la ~~ ~ , ~ Resolución Jefatura! Nº484-2012-ANA y en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Jefatura! Nº007-20015-ANA

g l. correspondiente en 41 fojas; <f_r Ata~ ~ Que, se efectuó la verificación técnica de campo en fecha 12 de octubre del año 2017, ~- , 1.1' l (fojas 43-44), con la participación del personal de la ALA Cusco y el administrado; constituyéndose en la Comunidad ~ .. ~," Campesina de Mollomarca, compresión del distrito y provincia de Paucartambo y departamento del Cusco, constatándose la

existencia de una fuente hidrica denominada Manantial Cuchicancha 02, ubicado en las Coordenadas UTM WGS 84, Zona 19S, 229111 E, 851416 N, altitud 3619 msnm., con un caudal estacional de 0.034 1/seg.; fuente hídrica denominada Manantial

i!9.~"ºº~a ! lng.C- ~'J!'. 51- dtl qut ~ --------- ----

:~ COOR ~; : 1 La sección 4, de la Metodología de Formalización de los Usos de Agua Poblacional y Agrario, Objetivos Específicos, establece a. Formalizar con carácter masivo y ~Ge ..,,,..__....,~,- /f gratwto, en los sectores rurales del país, los usos de agua en bloque de las organizaciones de usuarios reconocidas, comunidades campesinas y nativas que vengan

'""ba111 a ,JI,,,.-. usando el agua con fines poblacionales y agrarios, de manera púbica, pacífica y continua por más de cinco anos antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Procedimientos Administrabvos paro el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, instaurado mediante la Reso/uaón Jefatura/ N° 579-2010-ANA (modrlicada por Reso/UCJ6n Jefatura/ N°OOl-2015-ANA}. b. /nscnbir los derechos de usos de agua que se otorguen a mérito de la presente metodok>gía en et Registro AdminislTalNo de Derechos de Uso de Agua (RADA) c. Promover et uso eficiente y sostenible del agua en el marco del modelo de Gestión Integrada de Recursos Hidncos contemplada en la Ley de Recursos Hidricos d. Brindar seguridad juríd,ca a los usuarios de agua poblacional y del sector agrano garanhzando su acceso al uso del recurso hídrico, en concordancia con et deSéKTollo produc1lvo e inclusivo e Acreditar la d1spon,bllidad hidrica para la ejecución de peque/los proyectos de meJO(amiento de sistemas de saneamiento y agrícolas. Igualmente la sección 6.3 Requisitos, en el acap1te 6.3.2 Uso Agrario establece: Los usuanos organizados de agua con fines agranos. presentaran una sollc1tud ante la Administración Local de Agua, según Formato Anexo Nº 01, acompaMda con los documentos siguientes: a. Resolución de reconocimiento de la orgoo1zao6n de usuanos En el caso que el solicltante sea comunidad campesina o comunidad nabva sólo requenrá reconoc,m1ento como tal y acreditar a su actual representante b. Acred1taaon de la propiedad o poses,on legibma de los predlOS donde se viene ublizando el agua Es necesano presentar un listado de los asociados y una copia SUTiple del Documento Naoonal de Identidad B listado debera contener la 111formaaon siguiente nombres y apellidos numero de DNI. nombre del pred10. Unidad Catastral, SI excepoonalmente no lo posee se usara la denom1naclÓl1 ubicación de riego o coordenadas del predio. superficie ba¡o riego (ha) y firma o huella digital En caso de uso de agua subterránea, adicionalmente se deberá acreditar la titularidad del predio donde se encuentre el pozo c. Memona Descripbva de la obra ejecutada debidamente suscnta por un ingeniero agrícola, agronomo o civil, colegiado y habilitado Esta debera conlener la ¡usbficaclÓll de la demanda y un plano con la ubicaoon de los predios donde se usa el agua asi como de una descnpClón de la infraestructura hidráulica existente. segun Formato Anexo Nº 03-B 2

: Pnmera Disposición Complementana Final Manténgase et proceso de fonnaizaoon de derechos de uso de agua conduado por la DARH. desbnado al otorgarrrento de ofiao. con carfJcter masNO y gra/uilo, de ltcenaas de uso de agua en bloque a las organ,zac,ones de USUWIOS de agua y organaaaones que prestan summsl!o de agua poblacional en ambdos rurales. el que se desarrollará con ta metodologia aprobada.

Huancarani, ubicado en las Coordenadas UTM WGS 84, Zona 19S, 229024 E, 8514174 N, altitud 3,590 msnm. , con un caudal estacional de 0.761/seg., no existe afectación a terceros;

Que, con Informe Técnico N° 389-2017-ANA/AAA XII-UV/ALA-CZ/gsct, de fecha 15 de Noviembre del año '2017, evaluado por el Especialista en Recursos Hidricos Superficiales o Subterráneos de la Administración Local de Agua Cusca, través del cual concluye: 1) la oferta hidrica total anual de los manantiales Cuchicancha y Huancarani es de una masa anual hasta de 33,841 .17 m3/año, durante los meses de lluvia no obstante la disponibilidad de agua puede ser mayores a las estimadas, estos valores no son contabilizados por cuanto la necesidad critica es en los meses de estiaje, 2) la demanda considerando todos los parámetros recomendados por INEI, MVCS conforme a los datos de la memoria descriptiva, te tiene una población actual de 425 habitantes conformada por 85 familias, con una densidad promedio de 5 miembros por familia, con proyección futura a 20 años, con tasa de crecimiento del 1.4 %, que asciende a una población futura de 544 habitantes, con una dotación de 80 1/hab/dia y con pérdidas fijas del sistema considerada del 25% donde se obtiene un caudal

""°º~ promedio de 0.63 1/s, un caudal máximo diario de 0.82 1/seg, un caudal promedio anual de 0.50 1/s representado una masa ~~n,.Miruet P.c nual del sistema de hasta 19,856.00 m3/año. Realizando un análisis del balance oferta - demanda del sistema, se determina f f _A, ue existe superávit en los 12 meses del año, por tanto se atiende la demanda solicita, 2) en merito a la Ley de Recursos l_º'RE~ i ~ídricos - Ley N° 29338 y su reglamento y al haber cumplido en presentar los requisitos mínimos exigidos según la Resolución

~"'"' ~l Jefatura! Nº 484-2012-ANA, se opina procedente otorgar licencia de uso de agua con fines poblacionales a favor de la Junta ~ mba"''«~ Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Centro Poblado Rural de Mollomarca (Comunidad Campesina de

Mollomarca), hasta un volumen anual total de 19,856.00 m3/año, de las fuentes hídricas Cuchicancha y Huancarani; o

~~ ~ ~ Que, con Informe Técnico N° 009-2018-ANA-AAA.UV-AT/BEFV, de fecha 05 de enero if, Ann• \ del 2018, evaluado por el Profesional del Área Técnica de la Autoridad Administrativa del Agua XII UV, a través del cual precisa ~\ ,. o siguiente: 1) Revisado el informe técnico emitido por la Administración Local de Agua Cusca; donde concluye otorgar licencia "~ --~.,..,/~· de uso de agua con fines poblacionales hasta por un volumen de 19,826.00 m3

; que de la verificación técnica la ALA ha "6•mb•"1

\ constatado la existencia de la fuente de agua que alimentan al sistema de agua potable de la JASS, el mismo que integra un solo sistema; que según los aforos realizados por la ALA Cusco se tiene un caudal total acumulado de 0.79 1/s con un volumen

~o total de 33,841 .17 m3, que bajo los parámetros para el cálculo de la demanda hídrica poblacional para: 85 familias, 05

~~'!\ ~~ miembros por familia, población actual 235 habitantes, 1.40 % taza de crecimiento, dotación 80 1/hab/dia, con 25% de pérdidas ~k'"'~::' t,en el sistema, proyección a 20 años; el volumen calculado es de 19,856.00 m3; que según el balance hídrico existe superávit

~ .~ e¡ tihidrico en todos los meses del año; por consiguiente el caudal y volumen de asignación será según la demanda hidrica ~ '°tpoblacional. 2) al haberse verificado el cumplimiento de requisitos y a lo verificado en campo sobre la existencia de la

f.fi!º•m ª"''"'"' infraestructura de saneamiento, es conforme otorgar licencia de uso de agua con fines poblacionales a favor de la JASS del Centro Poblado Rural de Mollomarca del distrito de Paucartambo para otorgar hasta un volumen de 19,856.00 m3

, que una vez otorgada la Licencia de uso de agua en el plazo de 30 dias debe presentar la constancia de inscripción en el registro de fuentes aptas para consumo humano emitido por la Autoridad de Salud, y que en el plazo de (03) meses, el titular del derecho instale el sistema de medición de caudal en la fuente y reporte los volúmenes de agua utilizados en forma mensual a la Administración Local de Agua Cusca; el titular del derecho de uso de agua queda obligado al pago de la retribución económica por el uso del agua, y que el incumplimiento al pago, por el lapso de dos (02) años consecutivos y el cambio de uso, trae consigo la extinción de la Licencia. Finalmente recomienda deriva a la Unidad de Asesoría Jurídica para que en merito a sus facultades emita el informe legal. Asimismo considere el Informe Técnico N°389-2017-ANA/AAA-UV/ALA-CZ/gsct de ser necesario; y emita el proyecto de Resolución Directora!;

Que, de la revisión de los actuados en el expediente administrativo y tomando en cuenta las precisiones técnicas efectuadas por el Área Técnica, con Informe Técnico N° 09-2018-ANA-AAA-UV-AT/BEFV se establece que la petición de otorgamiento de licencia de uso de agua presentado por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Centro Poblado Rural de Mollomarca (Comunidad Campesina de Mollomarca), la cual cumple con los requisitos previstos en la Resolución Jefatura! Nº 484-2012-ANA y atendiendo a lo constado en la verificación técnica de campo, se puede colegir que el procedimiento administrativo ha cumplido con los parámetros y requisitos establecidos, por lo que, resulta amparable;

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'

Que, con la opinión favorable del Área Legal, con Informe Legal Nº 13-2018-AAA-UV­AUefsa y del Área Técnica, con Informe Técnico N° 09-2018-ANA-AAA-UV-AT/BEFV, de conformidad con lo establecido por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; esta Autoridad Administrativa del Agua XII-Urubamba · Vilcanota;

RESUELVE:

Fuente de Agua Ubicación

Polltica Hidrografica Geografica Nomore de la fuente Proyecclon UTM

Tipo 6 Punto de Departamento Provincia Distrito Cuenca Unidad Hidrograflca Datum Zona Norte (m)

Captaclon Este(m)

Manantial Cuchicancha Cusco Paucartambo Paucartambo Urubam ba \ilcanota UH: 49948 y499949 WGS84 19Sur 229111 851416 Mananbal Huancaram Cusco Paucanambo Paucartambo Urubamba Wcano1a UH: 49948 y499949 WGS84 19Sur 229024 8514174

ARTÍCULO 2º.· ESTABLECER que la Licencia de Uso de Agua, otorgada a favor de la Organización Comunal de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Centro Poblado Rural de Mollomarca (Comunidad Campesina de Mollomarca), distrito y provincia de Paucartambo y departamento del Cusco, conforme el cuadro mensual:

F uent. de Agua Caudal y Volumen M 1n1ual Olorgado Volumen

Nombre punto do Und. Oct anual(m') Tipo Ent Ftb llar Abr May Jun Jul Ago Stp Nov Die

c.ptaclon

Cuct.cencha lis 003 0.03 003 003 003 003 003 003 O 03 003 003 003

Mananllal m• 8035 72.58 80 35 77 76 8035 7176 80 35 8035 7776 80 35 7776 80 35 946.08

t.Janc...,,. 11, 060 O 60 060 060 060 080 080 060 O 60 0110 060 080

Manan11al m• 1806 05 1450 62 1606 05 1554.24 1606 05 1554.24 160605 160605 155' 24 1606 05 155' 24 160605 11.909.92

TOTAi. 111 063 063 083 083 083 063 063 083 083 063 063 063 m' 1,U&.40 1,523.20 1,686.40 1,532.00 1,UUO 1,832.00 1,686.40 1,686-'4 1.632.00 1,UU0 1,632.00 1,tHM 19,1'6.00

ARTICULO 3°.· DISPONER que en cumplimiento el numeral 21 .3 del Art. 21 º de la Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA, "Disposiciones Aplicables a todo Procedimiento de Licencia de Uso de Agua", que establece: Para uso poblacional, el administrado debe presentar el Compromiso de Inscripción en el 'Registro de las Fuentes de Agua de Consumo Humano' a cargo de la autoridad de salud. La constancia de inscripción será presentada en un plazo de treinta (30) días; en caso de incumplimiento se declarará la extinción del derecho. Previo procedimiento sancionador; la administrada deberá cumplir con presentar la referida Constancia en el plazo establecido por norma, computado a partir de la notificación de la correspondiente Resolución.

ARTICULO 4°. · PRECISAR que la Licencia de Uso de Agua, establece también obligaciones a ser cumplidas por los titulares de los derechos de uso de agua, contenidas en el Art. 57° de la Ley 29338 y su Reglamento Decreto Supremo 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, debiendo entre otros utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación; debiendo cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el uso del agua y las tarifas, cuando corresponda; permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones; debiendo instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado, etc. Igualmente respetarán los volúmenes de libre disponibilidad establecidos en la evaluación técnica.

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ARTÍCULO 5º.· PUNTUALIZAR que no hay propiedad privada sobre el agua, sólo se otorga en uso, conforme a Ley; precisando que la correspondiente Licencia de Uso de Agua, no otorga reconocimiento de derecho de propiedad y/o posesión, sobre la infraestructura y lo el terreno en el que se hace uso.

ARTÍCULO 6º.· DISPONER la supervisión del uso del agua, que periódicamente realizará la Administración Local del Agua Cusco, debiendo ejercer las facultades otorgadas por norma en caso de encontrar incumplimiento a la Ley y el Reglamento de los Recursos H idricos.

ARTICULO 7º.· INSCRIBIR que la presente Licencia de Uso de Agua, en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.

ARTÍCULO 8º.· REMITIR copia de la presente Resolución Directoral al Responsable del Sistema de Información de Recursos Hidricos, de esta Autoridad y a la Administración Local del Agua Cusco.

l ARTÍCULO 9º.· ENCARGAR a la Administración Local de Agua Cusco, notifique la presente Resolución Directoral, al señor

, b<>, Pablo Cayo Valeriano, en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Centro I, \Poblado Rural de Mollomarca, cuyo domicilio se ubica en la Comunidad Campesina de Mollomarca s/n, distrito y provincia de

~~OOP.O, ~ Paucartambo y departamento del Cusco o en su defecto al domicilio procesal ubicado en la APV Villa Washington Vera H-2, '\ ._,__~..,...~~o- del distrito y provincia de Cusco.

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REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE

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