Upload
javiercontreras02
View
9.329
Download
2
Embed Size (px)
Citation preview
MODALIDADES ADUANERAS DE IMPORTACION
QUE SON LAS MODALIDADESADUANERAS DE
IMPORTACION?
Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de importación, e indica si la misma queda sujeta a restricciones aduaneras una vez haya obtenido el levante, o si por el contrario, quedan en libre disposición.
A continuación se enuncian las modalidades de importación:
IMPORTACION ORDINARIA:
Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional, con el fin de permanecer en le de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento que a continuación se establece.
IMPORTACION CON FRANQUICIA
Es aquella importación que en virtud de
tratado, convenio o ley, goza de excepción total o parcial de tributos aduaneros y con base en que la mercancía queda a disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO
La reimportación de mercancía exportada temporalmente para la elaboración, reparación o transformación, causara tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior incluidos los gastos complementarios, a dichas operaciones para la cual se aplicaran tarifas correspondientes, la mercancía así importada quedara a libre disposición.
REIMPORTACION DE MERCANCIAS EN EL MISMO ESTADO
Se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros. La mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición siempre que no haya sufrido modificación en el exterior, la mercancía así importada quedara en libre disposición
IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA DEL PROVEEDOR
Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor se haya reparado en el exterior o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el cual fue importada. La mercancía así importada quedara en libre disposición
IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO ( corto plazo, largo plazo. Arrendamiento financieros vehículos de turista)
Es la importación a territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportacion en un plazo señalado.
No podrá importarse bajo esta modalidad mercancía fungible ni aquellas que puedan ser plenamente identificadas.
A CORTO PLAZO: La mercancía se importa para atender una finalidad especifica que determine su corta permanencia en el país. Plazo max 6 meses.
A LARGO PLAZO: Cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que venga en el mismo embarque. Plazo max 5 años contando a partir del levante.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO: Se podrá importar temporalmente al país bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en un mismo embarque, cunado sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, plazo superior 6 meses.
VEHICULOS DE TURISTAS: Los vehículos de turistas (automóviles, camionetas, casas rodantes, motos, motonetas, bicicletas, etc, utilizados como medio de transporte de uso privado, serán autorizados en importación temporal, cuando sean conducido por el turista o lleguen con el.
Los turistas podrán importar temporalmente el vehiculo como medio de transporte de uso privado, sin necesidad de garantía ni de otros documentos aduaneros diferentes a la tarjeta de ingreso que establece la DIAN.
IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL: El bien capital será sometido a reparación o acondicionamiento, permanecerá en las instalaciones industriales que han sido habilitadas para el efecto y que después será reexportado en el plazo fijado en la declaración.
IMPORTACION TEMPORAL EN DESARROLLO DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPO-EXPO: Es la modalidad que permite recibir dentro del territorio nacional, al amparo de los Art. 172, 173 y 174 del decreto ley 444 de 1947 con suspensión parcial de tributos aduaneros, mercancías especificas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado.
IMPORTACION TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO UNDUSTRIAL:
Es la modalidad baja la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a parte de industrias reconocidas como usuarios altamente exportadores y autorizados para el efecto por la autoridad aduanera.
IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE
Se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridades competentes y
autorizadas por la DIAN. TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES Por esta modalidad los envíos de correspondencia,
los paquetes postales, y los envíos vigentes siempre que su valor no exceda de us $ 1000 y requieran ágil entrega a su destinatario.
ENTREGAS URGENTES
La DIAN podrá autorizar sin tramite previo algunos la entrega directa al importador de determinadas mercancías que así lo requieran.
Entran como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros
VIAJEROS
La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros, hasta por un valor total de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.500) o su equivalente y con franquicia del tributo único.