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KMBT 754-20161219123208 - Universidade de Vigo · de abril de 2014, de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, del 21 de diciembre,

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NOVENA.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por este convenio por una de las partes facultará a la otra para rescindirlo, quedando automáticamente anulados todos los derechos correspondientes sobre el objeto del programa realizado.

DÉCIMA.- Las partes podrán modificar este documento en cualquier momento de mutuo acuerdo, en la forma de adenda previamente aprobada y debidamente firmada por ellas.

UNDÉCIMA.- Los acuerdos que se reflejan en este convenio, y en los específicos que se firmen, tendrán siempre carácter administrativo y de ellos no se derivarán, en ningún caso, derechos u obligaciones de carácter laboral.

DUODÉCIMA.- Las cuestiones litigiosas surgidas por la interpretación, modificación, resolución y efectos de este convenio serán resueltas en primera instancia por la comisión mixta paritaria. Las que no puedan ser resueltas por dicha comisión, se someterán a la mediación, que será conducida por un tercero, persona natural, elegido consensualmente por las partes.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio marco en cuatro ejemplares, siendo dos en español y dos en portugués, en los lugares y fechas indicados abajo.

Vigo, el Sao Carlos el t12 SET 2016 '

POR LA UNIVERSIDAD FEDERAL DE SAO CARLOS El Rector

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