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"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático· M Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerúQ PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DIRECTA DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL- OEFA l. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.1 Introducción Mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuesta!, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental. De acuerdo con lo previsto en el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11 o de la Ley No 29325- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificado por la Ley W 30011 , el OEFA tiene la función de supervisión directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de los administrados. Mediante Resolución de Consejo Directivo No 007-2013-0EFA/CD se aprobó el Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, el cual regula el procedimiento de supervisión que se debe realizar para verificar el desempeño ambiental de los administrados. Resulta necesario modificar el Reglamento de Supervisión Directa con el objeto de regular la notificación de los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en las acciones de supervisión. Esto con la finalidad de que los administrados puedan solicitar la dirimencia, en tanto las normas de acreditación de laboratorios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI así lo contemplen . 1.2 Antecedentes Como se ha indicado, la función de supervisión directa consiste en verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de los administrados. Para tal efecto, se pueden tomar muestras de los efluentes y/o emisiones durante la supervisión de sus instalaciones para verificar si estos cumplen con los parámetros establecidos (Límites Máximos Permisibles- LMP). Así, el OEFA, en ejercicio de su función de supervisión directa, está facultado para recoger muestras con la finalidad de conocer la condición o calidad de un parámetro determinado. Para verificar que los administrados cumplen con sus obligaciones se realizan análisis de laboratorio de las muestras obtenidas durante las acciones de supervisión. Dichas muestras son evaluadas por laboratorios oficiales, empleando métodos aprobados por la autoridad competente. Los resultados obtenidos son consignados en los Informes de Ensayo.

l. 1.1 Introducción - OEFA · consignados en los Informes de Ensayo. ... sobre una porción de la muestra dirimente, ... En el año 2001, para regular este procedimiento, el INDECOPI

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"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático· M Decenio de las Personas con Discapacidad en e l PerúQ

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DIRECTA DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL- OEFA

l. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.1 Introducción

Mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuesta!, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscal ización , la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental.

De acuerdo con lo previsto en el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11 o de la Ley No 29325- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental , modificado por la Ley W 30011 , el OEFA tiene la función de supervisión directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de los administrados.

Mediante Resolución de Consejo Directivo No 007-2013-0EFA/CD se aprobó el Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, el cual regula el procedimiento de supervisión que se debe realizar para verificar el desempeño ambiental de los administrados.

Resulta necesario modificar el Reglamento de Supervisión Directa con el objeto de regular la notificación de los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en las acciones de supervisión. Esto con la finalidad de que los administrados puedan solicitar la dirimencia, en tanto las normas de acreditación de laboratorios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI así lo contemplen .

1.2 Antecedentes

Como se ha indicado, la función de supervisión directa consiste en verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de los administrados . Para tal efecto, se pueden tomar muestras de los efluentes y/o emisiones durante la supervisión de sus instalaciones para verificar si estos cumplen con los parámetros establecidos (Límites Máximos Permisibles- LMP) . Así , el OEFA, en ejercicio de su función de supervisión directa, está facultado para recoger muestras con la finalidad de conocer la condición o calidad de un parámetro determinado.

Para verificar que los administrados cumplen con sus obligaciones se realizan análisis de laboratorio de las muestras obtenidas durante las acciones de supervisión. Dichas muestras son evaluadas por laboratorios oficiales, empleando métodos aprobados por la autoridad competente. Los resultados obtenidos son consignados en los Informes de Ensayo.

"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climatice" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

Los administrados que no se encuentren conformes con dichos resultados pueden solicitar la dirimencia, siempre y cuando hayan requerido previamente que se tome una muestra dirimente durante la supervisión en campo. La dirimencia se practica sobre una porción de la muestra dirimente, dentro del periodo de perecibilidad estimado.

En el año 2001, para regular este procedimiento, el INDECOPI emitió el Reglamento de Dirimencias1. La referida norma otorgó a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - CRT2 la competencia para tramitar los procedimientos de dirimencia3 .

De acuerdo con el Artículo 14° del Reglamento de Dirimencias, los Laboratorios de Ensayo acreditados estaban obligados a tomar muestras dirimentes y mantenerlas bajo custodia. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16° de dicho reglamento, las entidades certificadoras tenían la obligación de colocar en sus informes y certificados el periodo de custodia, precisando que la solicitud de dirimencia debía realizarse dentro de los diez (1 O) días útiles antes del vencimiento de dicho período. En concreto, los laboratorios no solo estaban obligados a tomar la muestra dirimente sino además a informar el procedimiento para su solicitud .

Posteriormente, en el año 2008, mediante Decreto Legislativo W 1033 se aprobó la nueva Ley de Organización y Funciones deiiNDECOPI, a través de la cual se creó el Servicio Nacional de Acreditación - SNA, como un órgano de línea encargado de realizar el reconocimiento de la competencia técnica de las entidades de evaluación de la conformidad4

. En la Quinta Disposición Complementaria del referido Decreto Legislativo se precisó que la antigua Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales se convertía en el SNA, en lo referido al reconocimiento de la competencia técnica de entidades de evaluación de la conformidad5.

Reglamento de Dirimencias aprobado por Resolución W 011 0-2001-INDECOPI-CRT

Dicha Comisión fue creada por Ley de Organización y Funciones del INDECOPI , aprobado por Decreto Ley N° 25868, modificaoo por Decreto Legislativo W 807, publicado el18 de abril de 1996.

Reglamento de Dirimencias.-Articulo 3.- Naturaleza de la Dirimencia La dirimencia constituye una garantía del Sistema de Acreditación que administra la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales dellndecopi y un derecho de los usuarios del mismo. ( ... )

Decreto Legislativo N" 1033- Decreto Legislativo que aprueba la ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, publicado el 25 de junio del 2008.-Articulo 47°.- Del Servicio Nacional de Acreditación 47.1 Corresponde al Servicio Nacional de Acreditación , en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación ,

el reconocimiento de la competencia técnica de las entidades de evaluación de la confonmidad en todos los sectores, confonme a las directrices y guías internacionales, las normas de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio y las normas supranacionales y nacionales correspondientes .

( . . . )

Decreto Legislativo N" 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad lntelectual.-Disposiciones Complementarias ( ... ) Quinta.- Referencias a denominación de Comisiones del INDECOPI ( .. . ) En el caso de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, toda mención hecha en la legislación vigente se entenderá referida a:

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"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" · o ecenio de las Personas con Discapacidad en el Perú~

Por su parte, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, se estableció que el SNA podría modificar o derogar las disposiciones de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales en los campos cuya competencia le había sido transferida6

.

En virtud a dicha facultad , en enero del 2009, el SNA comunicó a los Organismos de Evaluación de la Conformidad (en adelante, los OEC) acreditados, que se dejaba sin efecto el Reglamento de Dirimencias del 2001 a excepción de los Artículos 14° y 16° (primer párrafo), los cuales contemplaban la obligación de los OEC de tomar muestras dirimentes en todos los casos7

.

Sin embargo, a partir de abril del 2009, con la aprobación de la vers1on 00 del Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad se estableció que los OEC, cuando aplique, estaban obligados a tomar muestras dirimentes y mantenerlas bajo custodia, siempre que fueran solicitadas por el cliente o usuario8

.

Asimismo, en diciembre del 201 O se aprobó la versión 03 del referido Reglamento, el cual estableció que los OEC tenían la obligación de contar, cuando aplicara, con procedimientos para atender casos de Dirimencia, debiendo darlos a conocer a sus clientes9

.

1. El Servicio Nacional de Acreditación, respecto del reconocimiento de la competencia técnica de entidades de evaluación de la conform idad;

( ... )

Reglamento de la Ley de Jos Sistema Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobado por Decreto Supremo N" 081-2008-PCM.-Disposiciones Complementarias Finales ( ... ) Segunda.- Normas complementarias a cargo de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias y del Servicio Nacional de Acreditación. La Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias y el Servicio Nacional de Acreditación podrán emitir normas complementarias al presente Reglamento. Asimismo, la Comisión y el Servicio podrán modificar o derogar las disposiciones de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales deiiNDECOPI en los campos cuya competencia les ha sido transferida.

( ... )

Ello puede apreciarse de la comunicación remitida por el SNA deiiNDECOPI al laboratorio lnspectorate Services Perú S.A.C., el26 de enero de 2009. Asimismo, se puede apreciar el Oficio No 1323-2013/SNA-INDECOPI del 5 de noviembre de 2013, remitida por el SNA deiiNDECOPI al Tribunal de Fiscal ización Ambiental del OEFA.

Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), Código SNA­acr-01 R, Versión 00 del 8 de abril de 2009.-4.6.1 Obligaciones de Jos OEC acreditados.- Adicionalmente a las obligaciones establecidas en los articulas

18° y 19° del Decreto Leg islativo N" 1030 que aprueba la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, los OEC acreditados están obligados a: ( ... ) j) Cuando aplique, los OEC están obligados a tomar muestras dirimentes y mantenerlas bajo custodia

siempre que estas sean solicitadas por el cliente o usuario, manteniendo las condiciones ambientales apropiadas para asegurar la permanencia de sus caracteristicas iniciales. El periodo de custodia de la muestra dirimente debe establecerse en función al mantenimiento de las características evaluadas inicialmente en el producto así como a su perecibilidad.

( ... )

Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), Código SNA­acr-01 R, Versión 03 del 29 de d iciembre de 2010.-4.6.1 Obligaciones de los OEC acreditados.- Adicionalmente a las obl igaciones establecidas en los artículos

18° y 19° del Decreto Legislativo No 1030 que aprueba la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación y su Reglamento DS 081-2008-PCM, los OEC acreditados están obligados a:

( ... )

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"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climatico" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

Estas reglas se unificaron en el Literal k) del Numeral 4.6.1 del Artículo 4° de la versión vigente del referido Reglamento del 2 de enero del 2014 (versión 05) , el cual de manera expresa señala lo siguiente:

4.6.1. Obligaciones de los OEC acreditados.- Adicionalmente a las obligaciones establecidas en los artículos 18° y 19° del Decreto Legislativo W 1030 "Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación" y su Reglamento DS 081-2008-PCM, los OEC acreditados están obligados a: ( ... ) k) Cuando aplique, tomar muestras dirimentes y mantenerlas bajo

custodia. Se deberán mantener las condiciones ambientales apropiadas para asegurar la permanencia de las características iniciales del producto. El periodo de custodia de la muestra dirimente se establecerá en función al mantenimiento de las características evaluadas inicialmente en el producto así como a su perecibilidad. Asimismo, el OEC deberá contar con un procedimiento para atender estos casos de Dirimencia, el cual debe dar a conocer a sus clientes.

Nota.- Aplica cuando: Las muestras dirimentes sean solicitadas por el cliente o usuario La toma de muestras dirimentes sean requeridas por una entidad Licitante.

( .. . )

Como se puede apreciar, desde la aprobación de la versión 00 del Reglamento para la Acreditación de OEC, aprobada el 8 de abril de 2009, eiiNDECOPI otorgó a los OEC discrecionalidad para decidir en qué servicios correspondía brindar la posibilidad de acceder a una muestra dirimente y, sólo de ser el caso, asumir la obligación de informarlo a sus clientes e interesados. Al respecto, corresponde precisar que ninguna OEC comunicó al OEFA en qué casos se podía solicitar el servicio de toma de muestras dirimentes.

Asimismo, desde la vigencia de la versión 03 del Reglamento para la Acreditación de OEC, aprobada el 29 de diciembre de 201 O, los OEC tienen la obligación de contar, cuando aplique, con un procedimiento para atender los casos de dirimencia solicitados por sus clientes. En este sentido, cada OEC debe contar con un procedimiento externo donde se precise como ejercer este derecho.

No obstante ello, se constató que los laboratorios acreditados por INDECOPI no cuentan hasta la fecha con un procedimiento que permita dar trámite a este tipo de solicitudes, tal como lo exige el Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad10

.

m) Cuando aplique, contar con procedimientos para atender casos de Dirimencias y deben darlos a conocer a sus cliente.

( . .. )

Ello conforma a las respuestas recibidas de los siguientes laboratorios: (i) Carta N• 17-13 del 23 de setiembre del 2013, remitida por Servicios Analíticos Generales S.A. C. mediante

la cual informa que solo cuenta con un procedimiento de manipulación de objetos de ensayo, y almacenamiento y eliminación de muestras;

(ii) Carta N• 349-13GGLL del 25 de setiembre de 2013, remitida por LABECO Análisis Ambientales S.R.L. mediante la cual informa que solo cuenta con un procedimiento para el tiempo de custodia de las muestras recibidas;

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De esta manera, se observa que los presupuestos para solicitar la toma de muestras dirimentes no resultan efectivos. Si bien era clara la obligación de los OEC de tomar las muestras dirimentes y mantenerlas bajo custodia por un periodo de tiempo mínimo, no se comunicó al OEFA sobre dicha posibilidad; además, en caso ello se hubiera realizado, no podría haberse dado trámite a dicho procedimiento debido a que los propios laboratorios no lo han regulado.11

No obstante ello, el OEFA considera pertinente implementar un mecanismo que contribuya a garantizar la vigencia del derecho de los administrados de contradecir los medios probatorios presentados por la Administración Pública. Así , se plantea regular la notificación a los administrados de los resultados obtenidos de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en las acciones de supervisión. Esto con la finalidad de brindar a los administrados facilidades para que puedan presentar la solicitud de la dirimencia, cuando los OEC aprueben los procedimientos respectivos.

1.3 De la notificación de los resultados de las muestras

11

El OEFA considera necesario brindar un mecanismo que permita optimizar el ejercicio del derecho a la defensa de sus administrados. Para ello, se propone comunicar de forma oportuna los resultados de las muestras obtenidas durante la supervisión, a fin que los administrados puedan ejercer a tiempo su derecho de contradicción , cuando la regulación así lo permita.

En este sentido, la propuesta normativa contempla dos supuestos de notificación de los resultados del análisis de las muestras:

1. Correo electrónico: La propuesta fomenta la notificación electrónica, por considerar que este constituye un medio más idóneo y rápido que la notificación personal, realizada en el domicilio físico del administrado. En este sentido, se señala que la autoridad notificará los resultados de los análisis al correo electrónico del administrado en un plazo máximo de un (1) día.

2. Domicilio físico: En caso de que el administrado no haya autorizado la notificación electrónica, la autoridad administrativa realizará la notificación en el domicilio del administrado, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la fecha en que los resultados fueron recibidos por la Administración Pública.

Cabe señalar que para la aplicación de esta propuesta, durante la elaboración del acta de supervisión, la Autoridad de Supervisión Directa solicitará la dirección del

(iii) Carta W 09-13-0795 del 27 de setiembre de 2013, remitida por lnspectorate Services Perú S.A. C. mediante el cual comunica que solo cuenta con un procedimiento para la conservación de muestras, contra-muestras y muestras dirimentes;

(iv) Carta INFLAS 1266-2013/CERTIMIN del 27 de setiembre de 2013, remitida por Certimin S.A. mediante la cual señala que solo cuenta con un protocolo para la toma de muestra dirimentes;

(v) Carta W 021 -13/SGI-CORPLAB del 3 de octubre de 2013, remitida por CORPLAB mediante la cual informe que solo cuenta con un protocolo para tomar muestras dirimentes;

Si una muestra dirimente no se toma durante la supervisión, ya no es posible real izar posteriormente la dirimencia en caso el laboratorio hubiera contado con dicho procedimiento. Las muestras tomadas durante la supervisión por un laboratorio contratado por el administrado, aun cuando sea un laboratorio acreditado ante el INDECOPI, no resultan idóneas para enervar los resultados de la muestra tomada por el supervisor, pues estas sólo pueden refutarse por un análisis practicado sobre otra porción de la muestra representativa. Las muestras adicionales a la muestra tomada por el supervisor no representan muestras dirimentes.

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"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático· "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

domicilio físico del administrado y la dirección electrónica, en caso decida ser notificado por correo electrónico, obteniendo la ventaja de recibir las comunicaciones en un plazo más corto. No obstante ello, si no se recibe respuesta automática de recepción de la notificación electrónica, se empleara la dirección del domicilio físico dentro del plazo establecido.

De esta manera, se garantiza que el administrado pueda tomar conocimiento de manera oportuna de los resultados de las muestras obtenidas durante la supervisión. Ello con el objeto de solicitar la dirimencia a que hubiere lugar en el plazo establecido por el laboratorio.

No obstante lo señalado, corresponde advertir que la notificación oportuna de los resultados obtenidos no resultará determinante para realizar un procedimiento de dirimencia, si el interesado no solicitó durante la supervisión que se recabe una muestra dirimente.

11. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

En el presente acápite se efectúa un balance general entre los costos cualitativos que ocasionan la propuesta normativa y los beneficios cualitativos que genera, determinándose si resulta conveniente o no para la sociedad en su conjunto.

La propuesta normativa no genera costo alguno para los administrados. Por el contrario, la presente norma brinda múltiples beneficios. Por un lado, permite a la Administración Pública contar con un procedimiento eficiente y rápido que reduce costos y tiempo en la comunicación de resultados, brindándose una mejor atención mediante una comunicación directa.

En este sentido, la norma propuesta optimiza el derecho de los administrados de contradecir de manera oportuna los medios probatorios presentados por la Administración Pública. De esta manera, permite un adecuado ejercicio de su derecho a la defensa, al poner en su conocimiento mediante la notificación electrónica, los resultados de los informes de ensayo de manera casi inmediata a la recepción por parte del OEFA

Por consiguiente, los beneficios cualitativos que se derivan de la vigencia de la norma propuesta justifican su aprobación.

111. IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

Mediante la propuesta normativa se modifica el Artículo so, incorporando el Artículo S0 -A, así como los alcances del Numeral S.4 del Artículo so del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo No 007-2013-0EFA/CD, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y una mejor atención a los administrados.

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