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Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparen- cia y de acceso a la información pública (BOC 5, de 9.1.2015) Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nom- bre del Rey y de acuerdo con lo que establece el ar- tículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la in- formación pública. ÍNDICE Exposición de motivos Título I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Otros sujetos obligados. Artículo 4. Personas obligadas a suministrar información. Artículo 5. Definiciones. Artículo 6. Principios informadores. Artículo 7. Obligación de transparencia. Artículo 8. Derechos y obligaciones. Artículo 9. Medios de acceso a la información. Artículo 10. Unidades responsables de la in- formación pública. Artículo 11. Registro de solicitudes de acceso. Artículo 12. Informes sobre el grado de apli- cación de la ley. Título II. Publicidad de la información Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 13. Información sujeta a publicación. Artículo 14. Límites y protección de datos de carácter personal. Capítulo II. Información de la organización y actividad de la Comunidad Autónoma de Canarias Sección 1ª. Disposiciones generales Artículo 15. Órganos competentes y funciones. Artículo 16. Publicación de la información. Sección 2ª. Información sujeta a publicación Artículo 17. Información institucional. Artículo 18. Información en materia organi- zativa. Artículo 19. Información relativa al personal de libre nombramiento. Artículo 20. Información en materia de em- pleo en el sector público. Artículo 21. Información en materia de retri- buciones. Artículo 22. Información en materia normativa. Artículo 23. Información sobre los servicios y procedimientos. Artículo 24. Información económico-finan- ciera. Artículo 25. Información del patrimonio. Artículo 26. Información de la planificación y programación. Artículo 27. Información de las obras públicas. Artículo 28. Información de los contratos. Artículo 29. Información de los convenios y encomiendas de gestión. Artículo 30. Información sobre concesión de servicios públicos. Artículo 31. Información de las ayudas y sub- venciones. Artículo 32. Información en materia de orde- nación del territorio. Artículo 33. Información estadística. Sección 3ª. Portal de Transparencia Artículo 34. Portal de Transparencia. Título III. Derecho de acceso a la información pública Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 35. Titulares del derecho de acceso. Artículo 36. Órganos competentes. Artículo 37. Límites al derecho de acceso. Artículo 38. Protección de datos personales. Artículo 39. Acceso parcial. Capítulo II. Procedimiento Artículo 40. Iniciación del procedimiento. Artículo 41. Solicitud. Artículo 42. Solicitudes imprecisas. Artículo 43. Inadmisión de solicitudes. Artículo 44. Remisión de la solicitud al órga- no competente. Artículo 45. Audiencia de terceras personas. Artículo 46. Plazo de resolución y sentido del silencio. Artículo 47. Resolución. Artículo 48. Acceso a la información. Artículo 49. Obtención de copias. Artículo 50. Costes de acceso a la información. Capítulo III. Régimen de impugnación Sección 1ª. Disposición general Artículo 51. Medios de impugnación. Sección 2ª. Reclamación ante el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 52. Objeto de la reclamación. Artículo 53. Forma, plazo y presentación de la reclamación potestativa. Artículo 54. Tramitación de la reclamación. Artículo 55. Plazo de resolución y sentido del silencio. Artículo 56. Contenido y efectos de la resolu- ción. Artículo 57. Publicación. Título IV. Comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública 1 LEY DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA L12/2014

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Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparen-cia y de acceso a la información pública (BOC5, de 9.1.2015)

Sea notorio a todos los ciudadanos que elParlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nom-bre del Rey y de acuerdo con lo que establece el ar-tículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo yordeno la publicación de la Ley 12/2014, de 26 dediciembre, de transparencia y de acceso a la in-formación pública.

ÍNDICE

Exposición de motivos

Título I. Disposiciones generalesArtículo 1. Objeto de la ley.Artículo 2. Ámbito de aplicación.Artículo 3. Otros sujetos obligados.Artículo 4. Personas obligadas a suministrar

información.Artículo 5. Definiciones.Artículo 6. Principios informadores.Artículo 7. Obligación de transparencia.Artículo 8. Derechos y obligaciones.Artículo 9. Medios de acceso a la información.Artículo 10. Unidades responsables de la in-

formación pública.Artículo 11. Registro de solicitudes de acceso.Artículo 12. Informes sobre el grado de apli-

cación de la ley.Título II. Publicidad de la informaciónCapítulo I. Disposiciones generalesArtículo 13. Información sujeta a publicación.Artículo 14. Límites y protección de datos de

carácter personal.Capítulo II. Información de la organización y

actividad de la Comunidad Autónoma de CanariasSección 1ª. Disposiciones generalesArtículo 15. Órganos competentes y funciones.Artículo 16. Publicación de la información.Sección 2ª. Información sujeta a publicaciónArtículo 17. Información institucional.Artículo 18. Información en materia organi-

zativa.Artículo 19. Información relativa al personal de

libre nombramiento.Artículo 20. Información en materia de em-

pleo en el sector público.Artículo 21. Información en materia de retri-

buciones.Artículo 22. Información en materia normativa.Artículo 23. Información sobre los servicios

y procedimientos.

Artículo 24. Información económico-finan-ciera.

Artículo 25. Información del patrimonio.Artículo 26. Información de la planificación

y programación.Artículo 27. Información de las obras públicas.Artículo 28. Información de los contratos.Artículo 29. Información de los convenios y

encomiendas de gestión.Artículo 30. Información sobre concesión de

servicios públicos.Artículo 31. Información de las ayudas y sub-

venciones.Artículo 32. Información en materia de orde-

nación del territorio.Artículo 33. Información estadística.Sección 3ª. Portal de TransparenciaArtículo 34. Portal de Transparencia.Título III. Derecho de acceso a la información

públicaCapítulo I. Disposiciones generalesArtículo 35. Titulares del derecho de acceso.Artículo 36. Órganos competentes.Artículo 37. Límites al derecho de acceso.Artículo 38. Protección de datos personales.Artículo 39. Acceso parcial.Capítulo II. ProcedimientoArtículo 40. Iniciación del procedimiento.Artículo 41. Solicitud.Artículo 42. Solicitudes imprecisas.Artículo 43. Inadmisión de solicitudes.Artículo 44. Remisión de la solicitud al órga-

no competente.Artículo 45. Audiencia de terceras personas.Artículo 46. Plazo de resolución y sentido del

silencio.Artículo 47. Resolución.Artículo 48. Acceso a la información.Artículo 49. Obtención de copias.Artículo 50. Costes de acceso a la información.Capítulo III. Régimen de impugnaciónSección 1ª. Disposición generalArtículo 51. Medios de impugnación.Sección 2ª. Reclamación ante el comisionado

de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaArtículo 52. Objeto de la reclamación.Artículo 53. Forma, plazo y presentación de

la reclamación potestativa.Artículo 54. Tramitación de la reclamación.Artículo 55. Plazo de resolución y sentido del

silencio.Artículo 56. Contenido y efectos de la resolu-

ción.Artículo 57. Publicación.Título IV. Comisionado o comisionada de

Transparencia y Acceso a la Información Pública

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LEY DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA L12/2014

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 58. Configuración del comisionadoo comisionada de Transparencia y Acceso a laInformación Pública.

Artículo 59. Elección y nombramiento del co-misionado o comisionada.

Artículo 60. Incompatibilidades del comisio-nado o comisionada.

Artículo 61. Cese del comisionado o comisio-nada.

Artículo 62. Organización y funcionamiento.Artículo 63. Funciones del comisionado o co-

misionada de Transparencia y Acceso a laInformación Pública.

Artículo 64. Colaboración con el comisionadoo comisionada de Transparencia y Acceso a laInformación Pública.

Artículo 65. Informes del comisionado o co-misionada de Transparencia y Acceso a laInformación Pública.

Título V. Infracciones y sanciones.Artículo 66. Régimen.Artículo 67. ResponsablesArtículo 68. Infracciones y sanciones discipli-

narias.Artículo 69. Infracciones y sanciones admi-

nistrativas.Artículo 70. Procedimientos.Artículo 71. Órganos competentes.Artículo 72. Publicidad de las sanciones.

Disposiciones adicionalesPrimera. Regulaciones especiales del derecho

de acceso.Segunda. Tramitación telemática del derecho

de acceso a la información pública.Tercera. Adopción de medidas para la ejecu-

ción de la ley.Cuarta. Transparencia y acceso a la informa-

ción del Parlamento de Canarias.Quinta. Transparencia y acceso a la informa-

ción del Diputado del Común, la Audiencia deCuentas de Canarias y el Consejo Consultivo deCanarias.

Sexta. Información de las universidades pú-blicas canarias.

Séptima. Normas aplicables a las entidades in-sulares y municipales.

Octava. Plan de Formación del personal delsector público.

Novena. Formación, divulgación y difusióninstitucional.

Décima. Corporaciones de Derecho Público.Disposiciones transitoriasPrimera. Solicitudes de acceso en trámite.Segunda. Obligaciones de las personas y enti-

dades relacionadas en los artículos 3 y 4 de la ley.

Disposición derogatoriaÚnica. Derogación normativa.Disposiciones finalesPrimera. Modificación de la Ley de incompa-

tibilidades de los miembros del Gobierno y altoscargos de la Administración pública de laComunidad Autónoma de Canarias.

Segunda. Habilitación para el desarrollo.Tercera. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La sociedad canaria aspira a contar con institu-ciones públicas más accesibles y transparentes, máscercanas y capaces de generar sinergias que pro-duzcan beneficio social y económico por el flujoinformativo multidireccional. La pérdida de con-fianza de la ciudadanía en la gestión pública ha idoen aumento en las últimas décadas, muchas vecesnutrida por el desconocimiento de los objetivos yacciones ejecutadas por las instituciones públicas.

En este sentido, la transparencia se revela comouno de los valores esenciales para que las institu-ciones y administraciones sean consideradas comopropias, cercanas y abiertas a las expectativas, ne-cesidades y percepciones de la ciudadanía.Asimismo, la transparencia constituye una eficazsalvaguarda frente a la mala administración, en lamedida en que posibilita a la ciudadanía conocermejor y vigilar el ejercicio de las potestades, laprestación de los servicios y el empleo de los re-cursos públicos que se obtienen por la contribu-ción de la misma al sostenimiento del gasto públi-co. Y, precisamente por ello, la transparencia en lagestión de los asuntos públicos se ha revelado comoun instrumento vital para lograr que la actuaciónde los poderes públicos sea más eficaz y eficiente.

Consecuentemente, aumentar la transparenciade la actividad pública se vislumbra como el ca-mino para iniciar la reconciliación entre las insti-tuciones y gestores públicos con el conjunto de lasociedad para la que trabajan.

A esta realidad sociodemocrática, se une elnotable aumento del interés ciudadano por parti-cipar activamente y de forma continuada en el de-venir político, social y económico de la sociedad dela que forma parte. Las personas físicas y jurídicasaspiran a que se tenga en cuenta su criterio, susanálisis y opiniones sobre los acontecimientos ydecisiones públicas que influyen en sus vidas oafectan a sus intereses económicos, culturales, so-ciales, familiares, entre otros. Para ello, la Comu -nidad Autónoma cuenta con los instrumentos re-

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cogidos en la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canariade Fomento a la Participación Ciudadana (1).

Pero, para que la participación ciudadana seaútil resulta imprescindible garantizar el acceso ala información pública cierta, con claridad y agi-lidad, de modo que los argumentos, ideas, crite-rios y planteamientos que esgriman las personaso colectivos sociales y económicos sean realistas ypor tanto ejecutables.

Por ello, con la presente ley se recoge en elordenamiento autonómico la regulación de los ins-trumentos necesarios para la transparencia admi-nistrativa, con el convencimiento de que la mis-ma resulta imprescindible para la consecución deun mejor servicio a la sociedad, en cuanto garantizaque la misma tenga un mejor conocimiento tanto delas actividades desarrolladas por las distintas ins-tituciones y organismos públicos, como de la for-ma en que se adoptan las decisiones en el seno delos mismos, lo que, al mismo tiempo, constituyeuna salvaguarda frente a la mala administración.

En definitiva, la Comunidad Autónoma deCanarias ha asumido la demanda ciudadana queexige una mayor transparencia en la actuación delos poderes públicos, para lo cual se precisa de unanorma con rango legal que establezca el régimenjurídico del acceso a la información pública en po-der de las instituciones, organismos y entidades au-tonómicas, en la medida en que no solo es la víautilizada comúnmente en el Derecho comparado,sino que al plasmarse en una ley se pone de relievesu importancia y puede contribuir a que se cree y ex-panda la cultura de la transparencia administrativa.

Dicha regulación se lleva a cabo en ejercicio delas competencias asumidas por la ComunidadAutónoma de Canarias en su Estatuto deAutonomía. Concretamente, el artículo 30.1 delEstatuto de Autonomía (2) le atribuye competenciasexclusivas en materia de organización, régimen yfuncionamiento de sus instituciones de autogo-bierno, y en el artículo 32.6 y 14 (2), el desarrollolegislativo y la ejecución en materia de régimenjurídico de la Administración pública de laComunidad Autónoma de Canarias y los entes pú-blicos dependientes de ella, y en materia de normasde procedimiento administrativo, respectivamente.Al mismo tiempo, el artículo 5 del Estatuto deAutonomía de Canarias (2), además de reconocera los ciudadanos de Canarias como titulares de losderechos y deberes fundamentales establecidos enla Constitución, establece que los poderes públicos

canarios asumen, en el marco de sus competen-cias, entre otros principios rectores de su política,la promoción de las condiciones necesarias parael libre ejercicio de los derechos y libertades delos ciudadanos y la igualdad de los individuos ylos grupos en que se integran.

Al tratarse de una norma que impulsa la trans-parencia en la Comunidad Autónoma y, en con-secuencia, que tiende a garantizar que básicamen-te la ciudadanía acceda a la información que obraen poder de los sujetos y entidades incluidos ensu ámbito de aplicación, parecía obvia la necesidadde contar con la misma para su elaboración. Porello, se llevó a efecto un proceso de participaciónactiva mediante una sucesión de foros de partici-pación verificados en todas las islas del archipié-lago canario, con los que se pretendía impulsar loscanales de participación y conocer directamentela sensibilidad de personas a las que interesa lacuestión, durante el cual se efectuaron distintasaportaciones, de las cuales se han recogido la prác-tica totalidad de las realizadas en el ámbito de latransparencia y acceso a la información pública.

Por otra parte, la ley se ajusta a la legislaciónbásica contenida en la Ley 19/2013, de 9 de di-ciembre, de transparencia, acceso a la informaciónpública y buen gobierno, pero al mismo tiempolleva a cabo su desarrollo esencialmente en mate-ria de publicidad de la información, en la que par-tiendo de los mínimos establecidos por aquella,hace una relación pormenorizada de los distintosextremos que deben darse a conocer a todas laspersonas sin necesidad de una solicitud previa delas mismas y sin perjuicio de que los mismos seamplíen en función de las demandas ciudadanaso de su relevancia y utilidad para las personas, lasociedad y la actividad económica.

En esta misma perspectiva, a diferencia de lalegislación básica que carece de un régimen san-cionador específico relativo a la transparencia yal derecho de acceso a información pública, la ley,atendiendo a la demanda ciudadana, recoge el ré-gimen de infracciones y sanciones disciplinariasy administrativas en la materia con el objetivo degarantizar su cumplimiento.

II

La ley se estructura en cinco títulos y una par-te final integrada por diez disposiciones adiciona-les, dos disposiciones transitorias, una disposiciónderogatoria y tres disposiciones finales.

El título I, disposiciones generales, en primertérmino, establece el objeto de la ley, que es la re-gulación de la transparencia de la actividad públi-ca y del ejercicio del derecho de acceso a la infor-

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LEY DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA L12/2014

(1) La Ley 5/2010 figura como L5/2010.(2) El Estatuto de Autonomía figura como LO10/1982.

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA

mación pública en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Canarias.

En cuanto a su ámbito subjetivo de aplicacióncomprende tanto la Administración pública de laComunidad Autónoma como las entidades públicasy privadas vinculadas o dependiente de la misma.Además, en lo que se refiere a su actividad sujeta alDerecho administrativo, quedan sujetas a lo esta-blecido en la ley las instituciones estatutarias.

Junto a ello se recoge la obligación de publicarla información que se establece en el título II, conlas adaptaciones que sean precisas, de los partidospolíticos, organizaciones sindicales y empresaria-les así como a las demás entidades privadas queperciban durante el período de un año ayudas osubvenciones públicas financiadas con cargo a losPresupuestos de la Comunidad Autónoma deCanarias, cuando las ayudas o subvenciones queperciban superen los 60.000 euros o cuando lasmismas representen al menos el 30% del total desus ingresos anuales siempre que alcancen comomínimo la cantidad de 5.000 euros. Y, finalmente,la obligación de suministrar información de laspersonas físicas y jurídicas que presten serviciospúblicos, ejerzan potestades administrativas o ten-gan vinculación contractual con los organismos yentidades públicas sujetas a la ley.

Además, se relacionan los principios que re-girán en la interpretación y aplicación de la ley,los deberes que comprende la obligación de trans-parencia a que están sujetas las personas y entida-des incluidas en el ámbito de aplicación de la ley y,en correspondencia con los mismos, los derechosy obligaciones de todas las personas con los que setrata de garantizar la transparencia en las activi-dades públicas.

Para facilitar y garantizar el ejercicio del de-recho de acceso a la información pública y pro-porcionar información, de modo que resulte ga-rantizado el acceso a todas las personas, con in-dependencia del lugar de residencia, formación,recursos, circunstancias personales o condición osituación social, se establece la obligación de ha-bilitar distintos medios, de forma que el acceso a lainformación pueda hacerse de forma presencial,por Internet y por vía telefónica.

Asimismo se establecen las unidades respon-sables de la información pública, cuya función esen-cial es la de coordinar y hacer el seguimiento ycontrol de la actividad de los distintos departa-mentos y entidades en cuanto al cumplimiento de laobligación de información y a la resolución de lassolicitudes de acceso a la información pública.

Por último, como instrumentos para hacer elseguimiento y verificar el cumplimiento de la obli-gación de transparencia se establece, por una par-

te, el Registro de solicitudes de acceso y, por otra,la obligación de los órganos responsables de la in-formación de emitir anualmente un informe sobreel grado de aplicación de la ley.

El título II aborda la regulación de la publici-dad de la información que deben realizar las enti-dades administrativas, esto es, de la informaciónque deben hacer pública sin necesidad de solici-tud previa por parte de la ciudadanía.

Este título está estructurado en dos capítulos, elprimero de los cuales recoge las disposiciones ge-nerales y el segundo la información de la organi-zación y actividad que debe hacerse pública.

Respecto de las disposiciones generales con-tenidas en el capítulo I, se parte del principio de quetodas las entidades incluidas en el ámbito de apli-cación de esta ley están obligadas a facilitar, pre-ferentemente por medios electrónicos, a través desus respectivas sedes electrónicas o páginas web,la información cuya divulgación resulte de mayorrelevancia para garantizar la transparencia de suactividad relacionada con el funcionamiento y con-trol de la actuación pública.

Para ello, dichas entidades elaborarán y man-tendrán actualizada la información relativa a la or-ganización, los responsables, las materias y acti-vidades de su competencia, ordenada por tipos ocategorías para facilitar su comprensión y accesi-bilidad y, en todo caso, harán pública la informa-ción que se relaciona en la ley, así como aquella cu-yo acceso sea solicitado con mayor frecuencia.

De esta forma se fija un mínimo de informaciónque en todo caso debe hacerse pública, pero, al mis-mo tiempo, establece que dichas entidades podránpublicar por iniciativa propia toda la informaciónque consideren relevante y de mayor utilidad paralas personas, la sociedad y la actividad económica.

Por otra parte, se prevén los límites de la in-formación que debe ser objeto de publicación y laprotección de los datos de carácter personal, esta-bleciendo, por una parte, que a dicha informaciónle serán de aplicación los límites al derecho de ac-ceso a la información pública previstos en la le-gislación básica y, especialmente, el derivado de laprotección de datos de carácter personal; y, porotra, que en los casos en que la información que de-be hacerse pública contuviera datos especialmen-te protegidos, la publicación solo se llevará a efec-to previa disociación de los mismos.

En cuanto a la información que debe ser obje-to de publicación sin solicitud previa, ésta queda re-lacionada en el capítulo II, cuyo contenido apare-ce estructurado en tres secciones. La primera estádestinada a las disposiciones generales, en las quese determinan los órganos competentes en la ma-teria y el lugar de publicación de la información.

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La sección segunda contiene la enumeraciónexhaustiva de la información que debe hacerse pú-blica, que se estructura por bloques homogéneos dematerias que se recogen en los distintos artículos.Concretamente se hace una enumeración de la in-formación, articulándose en distintas agrupacio-nes: información institucional, en materia organi-zativa, relativa al personal de libre nombramiento,en materia de empleo en el sector público, en ma-teria de retribuciones, en materia normativa, rela-tiva a los servicios y procedimientos, económico-financiera (presupuestaria y contable; ingresos ygastos; endeudamiento), del patrimonio, de la pla-nificación y programación, de las obras públicas, delos contratos, de los convenios y encomiendas degestión, sobre concesión de servicios públicos, delas ayudas y subvenciones, en materia de ordena-ción del territorio y medio ambiente y, finalmente,información estadística.

Y, finalmente, la sección tercera crea el Portalde Transparencia, en el que se incluirá la infor-mación relacionada en la ley y aquella cuyo acce-so se solicite con mayor frecuencia, debiendo re-cogerse de acuerdo con las prescripciones técni-cas que se determinen reglamentariamente, quedeberán adecuarse progresivamente a los princi-pios de accesibilidad, interoperatividad y reutili-zación.

El título III recoge las normas que rigen el de-recho de acceso a la información pública, regula-do y garantizado por la Ley 19/2013, de 9 de di-ciembre, de transparencia, acceso a la informaciónpública y buen gobierno, que tiene el carácter de le-gislación básica estatal.

El título se estructura en tres capítulos, el pri-mero destinado a las disposiciones generales, elsegundo al procedimiento y el tercero al régimen deimpugnación.

Teniendo presente el carácter y contenido de laregulación establecida en la mencionada legisla-ción básica, las previsiones que se recogen en la leyprácticamente se limitan, en aras a la claridad nor-mativa, a la reproducción de dicha legislación, conel desarrollo de aquellos extremos que se precisanpara su desarrollo y aplicación en el ámbito de laComunidad Autónoma de Canarias.

En esta perspectiva, en el capítulo I, se preci-sa el órgano competente para la resolución de lassolicitudes de acceso, remitiendo su determina-ción a los reglamentos de organización de laAdministración pública de la Comunidad Autóno -ma de Canarias y de las entidades públicas vincu-ladas, si bien recoge las reglas de competencia pa-ra los casos en que no se contenga previsión ex-presa en los mismos, atribuyéndosela, en el ámbi-to de la Administración pública de la Comunidad

Autónoma y de las entidades públicas vinculadaso dependientes de la misma, a los órganos en cuyopoder obre la información solicitada.

En cambio, cuando la solicitud de acceso serefiera a información elaborada o en poder de fun-daciones públicas, sociedades mercantiles y con-sorcios en las que sea mayoritaria la participacióndirecta o indirecta de las entidades citadas en elapartado anterior, se atribuye la competencia alórgano del departamento al que estén vinculadas oadscritas y, en su defecto, al que tenga atribuidas lascompetencias en el ámbito funcional de los fines,objeto social o ámbito de aquellas entidades.

Y, en el caso de que se solicite informaciónde las personas físicas y jurídicas que presten ser-vicios públicos o ejerzan potestades administrati-vas, será competente el órgano que tenga atribuidaslas competencias del servicio o de la materia.

En cuanto al procedimiento, y correlativamentea la precisión señalada respecto de los órganoscompetentes, se establece tanto a quien debe diri-girse la solicitud de acceso a la información pú-blica, y que la misma puede presentarse inclusode forma oral, sea por comparecencia o por vía te-lefónica, disponiendo que en estos casos se recojala misma en formato electrónico haciendo cons-tar los extremos exigidos por la ley.

Asimismo, se establecen normas aclaratoriasde las distintas causas de inadmisión de las solici-tudes, entre las que debe resaltarse que los infor-mes preceptivos no podrán considerarse informa-ción de carácter auxiliar o de apoyo, o que no pue-de estimarse como reelaboración que justifique lainadmisión la información que pueda obtenerse me-diante un tratamiento informatizado de uso corriente.

Junto a ello, se reducen el plazo para resolver,fijado con carácter general a un mes, en los su-puestos de inadmisión de solicitudes, establecien-do que las resoluciones de inadmisión se adoptarány notificarán lo antes posible y, en todo caso, en elplazo máximo de 10 días hábiles desde su recep-ción por el órgano competente para resolver.

Por su parte, en el capítulo III, se recoge la po-sibilidad de reclamar potestativamente, de acuerdocon lo establecido en la mencionada Ley 19/2013, de9 de diciembre, ante el comisionado deTransparencia y Acceso a la Información Pública,salvo en el caso de las resoluciones adoptadas por losórganos competentes del Parlamento de Canarias, delDiputado del Común, la Audiencia de Cuentas deCanarias, el Consejo Consultivo de Canarias y elConsejo Económico y Social, en los que únicamentecabrá la vía contencioso-administrativa.

El título IV recoge la regulación del comisio-nado de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, configurado como autoridad independiente

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LEY DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA L12/2014

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PARTICIPACIÓN CIUDADANAL12/2014

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elegida por el Parlamento de Canarias entre per-sonas de reconocido prestigio y competencia pro-fesional, al que se encomienda el fomento, análisis,control y protección de la transparencia pública ydel derecho de acceso a la información pública enel ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En ejercicio de esas funciones se le atribuyenal comisionado importantes facultades, entre lasque deben destacarse las de control del cumpli-miento de la obligación de publicar la informa-ción que se relaciona en el título II de esta ley porlos organismos y entidades sujetos a la misma, y laresolución de las reclamaciones que se interpongancontra los actos expresos o presuntos resolutoriosde las solicitudes de acceso a la información delas entidades y organismos incluidos en el ámbitode aplicación de esta ley, así como de los cabil-dos insulares, ayuntamientos y entidades depen-dientes y vinculadas de los mismos.

Además, se impone a las administraciones ydemás entidades incluidas en el ámbito de aplica-ción de la ley el deber de facilitarle al comisiona-do toda la información que les solicite, así como laobligación de prestarle la colaboración necesariapara el desarrollo de sus funciones.

Por otra parte, el comisionado viene obligado apresentar anualmente un informe al Parlamento deCanarias sobre la aplicación y cumplimiento de lasobligaciones de transparencia por las distintas entida -des públicas y privadas de la Comunidad Autóno ma,con el contenido mínimo que se recoge en la ley.

El título V está destinado a la regulación de lasinfracciones y sanciones en materia de transparenciay del derecho de acceso a la información pública,articulado sobre la distinción entre la responsabilidaddisciplinaria de los altos cargos y personal al servi-cio de las entidades y organismos de la ComunidadAutónoma, y la responsabilidad administrativa delas restantes entidades privadas sujetas a la obligaciónde publicación de información y de las personas fí-sicas y jurídicas que tienen el deber de suministrar in-formación porque presten servicios públicos o ejer-zan potestades administrativas, así como por el hechode la relación contractual que tienen con las entida-des y organismos públicos sujetos a la ley.

En ambos supuestos se tipifican las infraccio-nes clasificándolas en muy graves, graves y leves,atendiendo a la especial repercusión que tienen losincumplimientos de las obligaciones impuestas porla ley. No obstante, para las infracciones del per-sonal al servicio de las entidades y organismos pú-blicos sujetos a la ley, se hace una remisión a las in-fracciones que actualmente están tipificadas en lanormativa aplicable a cada caso, en función de larelación funcionarial, estatutaria o laboral al que es-tá sujeto dicho personal.

Y, en lo que se refiere a las sanciones, paralas infracciones disciplinarias se prevé la amones-tación, la declaración de incumplimiento y publi-cación de la misma en el Boletín Oficial deCanarias (1) y el cese en el cargo, en el caso deinfracciones muy graves. Por su parte, como san-ciones por las infracciones administrativas en queincurran las personas y entidades privadas se re-cogen la amonestación, en el caso de infraccionesleves, y las multas, ordenadas en tres tramos paralas infracciones leves, graves y muy graves, cuyacuantía oscila hasta un importe máximo de tres-cientos mil euros. Sin embargo, al igual que paralas infracciones, para las sanciones del personalal servicio de las entidades y organismos públicossujetos a la ley, se hace una remisión a las esta-blecidas en la normativa aplicable a cada caso, enfunción de la relación funcionarial, estatutaria olaboral al que está sujeto dicho personal.

En cuanto a los órganos competentes para la in-coación y resolución de los procedimientos, se re-serva al Gobierno la competencia para la incoa-ción y resolución de los procedimientos discipli-narios de las personas que tengan la consideraciónde alto cargo, ya que el mismo ostenta la atribuciónpara su nombramiento y entre las sanciones quepueden imponerse está prevista la de cese en elcargo desempeñado.

Finalmente, se prevé que las sanciones que seimpongan por la comisión de infracciones muygraves y graves se hagan públicas en el Portal deTransparencia, sin perjuicio de los supuestos enque deban ser objeto de publicación en el BoletínOficial de Canarias (1) y de que puedan hacerseconstar en los informes que el comisionado deTransparencia y Acceso a la Información Públicadebe presentar en el Parlamento.

La parte final de la ley recoge, en primer tér-mino, diez disposiciones adicionales, de las cualesla primera recoge la aplicación supletoria de la leyen las materias que tengan un régimen especial,sea porque prevean un régimen más amplio de pu-blicidad de la información o por tener un régimenpropio de acceso a la información. Y, en este sen-tido, se dispone la aplicación de la ley, en lo noprevisto en sus respectivas normas reguladoras, alacceso a la información ambiental y a la destinadaa la reutilización.

La segunda disposición adicional contiene laobligación de la Administración pública de la

(1) Véase Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC)(D160/2009).

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Comunidad Autónoma de Canarias de incluir en-tre sus procedimientos telemáticos los relativos a laresolución de solicitudes de información pública.

Por su parte, la disposición adicional tercera pre-viene la adopción de las medidas necesarias, en elmarco de las disponibilidades presupuestarias, paraasegurar la difusión de la información pública pre-vista en esta ley de la manera más amplia para que lamisma se ajuste progresivamente a los principios deaccesibilidad, interoperabilidad y reutilización.

La disposición adicional cuarta se refiere a latransparencia y al derecho de acceso a la informa-ción del Parlamento de Canarias (1), remitiendo aque en su reglamento se recojan las disposicionespara la aplicación de la presente ley en el ámbito desu organización, competencias y funcionamiento.

La disposición adicional quinta, relativa a latransparencia y al derecho de acceso a la informa-ción del Diputado del Común (2), de la Audienciade Cuentas de Canarias (3) y del ConsejoConsultivo de Canarias (4), prevé que en las nor-mas reguladoras de estas instituciones se esta-blezcan las disposiciones necesarias para la apli-cación de la ley en su ámbito respectivo.

La disposición adicional sexta recoge que lainformación de las universidades públicas cana-rias sujeta a publicidad conforme a lo establecidoen el título II de esta ley se hará pública en las pá-ginas web de dichas universidades.

La disposición adicional séptima recoge, enprimer término, el mandato al Gobierno para quepresente ante el Parlamento de Canarias las inicia-tivas legislativas que sean precisas en las normas deaplicación a los cabildos insulares y los ayunta-mientos de la Comunidad Autónoma para su adap-tación a los principios y previsiones contenidas enesta ley respecto de la transparencia y el derecho deacceso a la información pública; y, en segundo lu-gar, la competencia del comisionado de Transpa -rencia y Acceso a la Información Pública para la re-solución de las reclamaciones que se interpongancontra los actos expresos o presuntos resolutorios delas solicitudes de acceso a la información de loscabildos insulares y ayuntamientos de la Comunidad

Autónoma, así como de las entidades vinculadaso dependientes de los mismos.

Las disposiciones adicionales octava y novenadeterminan la puesta en marcha de un plan de for-mación del personal al servicio del sector públicode la Comunidad Autónoma en el respeto de los de-rechos y obligaciones establecidos en la presenteley, y la ejecución de actividades de formación, di-vulgación y difusión institucional con el objeto de fa-cilitar el conocimiento de la misma por la ciudadanía.

Por su parte, la disposición adicional décima de-termina que para el cumplimiento de las obligacio-nes previstas en el título II de esta ley, las corpora-ciones de Derecho Público podrán celebrar conveniosde colaboración con la Admi nistración pública dela Comunidad Autóno ma de Canarias.

En lo que se refiere a las disposiciones transi-torias, la primera recoge que las solicitudes de accesoa la información presentadas con anterioridad a laentrada en vigor de la presente ley continuarán sutramitación con arreglo a la normativa aplicable en elmomento de su presentación; y la segunda previenela exigibilidad de las obligaciones previstas para laspersonas y entidades relacionadas en los artículos 3y 4 de la ley desde su entrada en vigor, aun cuandoel contrato, subvención o cualesquiera otras formasde relación tengan su origen en fecha anterior.

La disposición derogatoria única, en cuanto setrata de regular una nueva materia en la que noexiste una previa disposición legal, contiene unacláusula de derogación general de las disposicionesde igual o inferior rango que se opongan a lo es-tablecido en esta ley.

Por último, en las disposiciones finales se pro-cede, en primer término, a la modificación de laLey de incompatibilidades de los miembros delGobierno y altos cargos de la Administración pú-blica de la Comunidad Autónoma de Canarias,añadiendo un apartado 5 al artículo 9 de la Ley3/1997, de 8 de mayo (5), en el que se establece elrégimen de publicación en el Boletín Oficial deCanarias (6) de las declaraciones de bienes y de-rechos patrimoniales de los miembros del Gobiernoy de los altos cargos.

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LEY DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA L12/2014

(1) Véase Resolución de 28 de julio de 2009, de la Presidencia,por la que se ordena la publicación el el Boletín Oficial deCanarias del Reglamento del Parlamento (R28/7/2009).

(2) Véase Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común(L7/2001).

(3) Véase Resolución de 1 de julio de 2002, de la Presidencia,por la que se ordena la publicación el el Boletín Oficial de

Canarias, del Reglamento de Organización y Funcionamientode la Audiencia de Cuentas de Canarias (R1/7/2002).

(4) Véase Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento delConsejo Consultivo de Canarias (D181/2005).

(5) La Ley 3/1997 figura como L3/1997.(6) Véase Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC)(D160/2009).

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PARTICIPACIÓN CIUDADANAL12/2014

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Por su parte, las disposiciones finales segunday tercera recogen, respectivamente, la habilitaciónpara su desarrollo reglamentario y la entrada envigor de la ley.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la ley.La presente ley tiene por objeto la regulación

de la transparencia de la actividad pública y delejercicio del derecho de acceso a la informaciónpública en el ámbito de la Comunidad Autónomade Canarias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.1. Las disposiciones de la presente ley serán

de aplicación a:a) La Administración pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias.b) Los organismos autónomos, entidades em-

presariales y demás entidades de Derecho Públicovinculadas o dependientes de dicha Administraciónpública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las fundaciones públicas, sociedadesmercan tiles y consorcios que se integran en el sec-tor público de la Comunidad Autónoma, de acuer-do con lo esta ble cido en la Ley de la HaciendaPública Canaria (1).

d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,los organismos autónomos, entidades empresaria-les, fundaciones, sociedades mercantiles y con-sorcios vinculados o dependientes de los mismos,así como las asociaciones constituidas por cual-quiera de los anteriores, en los términos estableci-dos en la disposición adicional séptima.

e) Las universidades públicas canarias.f) Las asociaciones constituidas por la

Administración pública de la Comunidad Autóno -ma de Canarias y los demás organismos y entida-des previstos en este apartado.

2. Asimismo, en la actividad sujeta al DerechoAdministrativo, será aplicable a:

a) El Parlamento de Canarias (2), en los tér-minos de la disposición adicional cuarta.

b) El Diputado del Común (3), la Audienciade Cuentas de Canarias (4) y el Consejo Consultivode Canarias (5), de acuerdo con lo previsto en ladisposición adicional quinta.

c) El Consejo Económico y Social (6).d) Las corporaciones de Derecho Público.

Artículo 3. Otros sujetos obligados.1. Los partidos políticos, organizaciones sindi-

cales, organizaciones empresariales y entidades pri-vadas que perciban ayudas o subvenciones con car-go a los Presupuestos de la Comunidad Autónomapara la financiación de sus actividades y funciona-miento ordinario, estarán sujetas, además de a lasobligaciones de transparencia establecidas en la le-gislación básica, a las exigencias específicas de pu-blicidad de la información que puedan establecerse,de entre las previstas en el título II, en las disposi-ciones de desarrollo de esta ley y las correspon-dientes convocatorias, en los supuestos siguientes:

a) Los partidos políticos, organizaciones sin-dicales y organizaciones empresariales, en todocaso.

b) Las entidades privadas que perciban dichasayudas o subvenciones en una cuantía superior a60.000 euros, o cuando las ayudas o subvencio-nes percibidas representen al menos el 30% deltotal de sus ingresos anuales, siempre que alcancencomo mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En todo caso, las exigencias de publicidad dela información que puedan establecerse habrán derespetar la naturaleza privada de estas entidades ylas finalidades que las mismas tienen reconocidas.

2. Las normas reguladoras de los conciertos yotras formas de participación de entidades privadasen los sistemas públicos de educación, sanidad yservicios sociales establecerán la información quedeben publicar, de entre la prevista en el título II deesta ley, estas entidades para colaborar en la pres-tación de los mencionados servicios financiadoscon fondos públicos. La relación de la informa-ción que deben publicar estas entidades se inclui-

(1) Véase Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la HaciendaPública Canaria (L11/2006).

(2) Véase Resolución de 28 de julio de 2009, de la Presidencia,por la que se ordena la publicación el el Boletín Oficial deCanarias del Reglamento del Parlamento (R28/7/2009).

(3) Véase Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común(L7/2001).

(4) Véase Resolución de 1 de julio de 2002, de la Presidencia,por la que se ordena la publicación el el Boletín Oficial de

Canarias, del Reglamento de Organización y Funcionamientode la Audiencia de Cuentas de Canarias (R1/7/2002).

(5) Véase Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento delConsejo Consultivo de Canarias (D181/2005).

(6) Véase Decreto 312/1993, de 10 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento delConsejo Económico y Social (D312/1993).

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rá en los pliegos o documentos contractuales equi-valentes que correspondan.

Artículo 4. Personas obligadas a suministrarinformación.

1. Las personas físicas y jurídicas distintas delas previstas en el artículo anterior que presten ser-vicios públicos o ejerzan potestades administrati-vas estarán obligadas a suministrar a laAdministración, organismo o entidad de las pre-vistas en el artículo 2 a la que se encuentren vin-culadas, previo requerimiento y en un plazo dediez días, toda la información necesaria para elcumplimiento por aquellos de las obligaciones es-tablecidas en esta ley.

2. La obligación prevista en el apartado ante-rior será exigible a los adjudicatarios de contratosdel sector público autonómico en los términos re-cogidos en el respectivo contrato.

3. En las licitaciones públicas en las que re-sulte de aplicación la obligación de suministro dela información prevista en los apartados anterioresse hará constar la misma en la documentación en laque se establecen las condiciones contractuales.Asimismo, en los pliegos de cláusulas, condicioneso prescripciones técnicas deberá establecerse ex-presamente la forma en que la información debeponerse a disposición de la Administración, orga-nismo o entidad adjudicataria.

Artículo 5. Definiciones.A los efectos de la presente ley se entiende por:a) Transparencia: La elaboración, actualiza-

ción, difusión y puesta a disposición de cualquierpersona, en una manera clara y entendible, de la in-formación prevista en esta ley derivada de la ac-tuación de las entidades incluidas en su ámbito deaplicación en ejercicio de las funciones que tienenatribuidas, sin más limitaciones que las estableci-das legalmente.

b) Información pública: Los contenidos o do-cumentos, cualquiera que sea su formato o sopor-te, que obren en poder de alguno de los sujetos in-cluidos en el ámbito de aplicación de esta ley yque hayan sido elaborados o adquiridos en el ejer-cicio de sus funciones.

c) Acceso a la información pública: la posibili-dad de acceder a la información pública que obreen poder de las entidades incluidas en el ámbito deaplicación de la ley sin más requisitos que los esta-blecidos en la normativa básica estatal y en esta ley.

d) Portal de Transparencia: la dirección elec-trónica del Gobierno de Canarias que tiene por ob-jeto centralizar y poner a disposición de cualquierpersona toda la información que deben hacer pú-

blica de acuerdo con esta ley las entidades inclui-das en su ámbito de aplicación.

Artículo 6. Principios informadores.En la interpretación y aplicación de la presen-

te ley las entidades relacionadas en el artículo 2se regirán por los siguientes principios:

a) Principio de transparencia pública, en virtuddel cual se ha de facilitar de oficio informaciónpermanente, objetiva y veraz sobre la organiza-ción, funcionamiento y control de la actuación pú-blica, en los términos y con los límites establecidosen la ley.

b) Principio de libre acceso a la informaciónpública, en virtud del cual cualquier persona pue-de solicitar el acceso a la información pública, to-da la información pública es en principio accesibley el acceso solo puede restringirse en los supues-tos previstos legalmente.

c) Principio de veracidad, en virtud del cual lainformación pública ha de ser cierta y exacta ase-gurando que procede de documentos respecto delos que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad,integridad, disponibilidad y cadena de custodia.

d) Principio de accesibilidad, en virtud del cualla información se proporcionará por medios o enformatos adecuados de manera que resulten acce-sibles y comprensibles, conforme al principio de ac-cesibilidad universal y diseño para todos.

e) Principio de gratuidad, en virtud del cual elacceso a la información y las solicitudes de acce-so serán gratuitos, sin perjuicio de las tasas pre-vistas legalmente por la expedición de copias o latransposición de la información a formatos dife-rentes del original.

f) Principio de reutilización, en virtud del cualse promoverá que la información sea publicada enformatos que permitan su reutilización, de acuer-do con la legislación aplicable en materia de reu-tilización de la información del sector público.

Artículo 7. Obligación de transparencia.1. Las entidades relacionadas en el artículo 2 de

la presente ley están sujetas a la obligación detransparencia en su actividad pública.

2. Para el cumplimiento de la obligación detransparencia y en los términos previstos en estaley, las entidades mencionadas deben:

a) Elaborar, mantener actualizada y difundir,preferentemente por medios electrónicos, a travésde sus respectivas sedes electrónicas o páginas web,la información cuya divulgación se considere de ma-yor relevancia para garantizar la transparencia de suactividad relacionada con el funcionamiento y con-trol de la actuación pública, en los términos que se es-tablecen en el artículo 13 de la presente ley.

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LEY DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA L12/2014

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA

b) Elaborar y difundir un inventario de infor-mación pública que obre en su poder, con indica-ciones claras de dónde puede encontrarse dichainformación.

c) Establecer y mantener medios de consulta dela información solicitada.

d) Adoptar las medidas de gestión de la infor-mación que hagan fácilmente accesible su locali-zación y divulgación, así como la accesibilidad,la interoperabilidad, la calidad y la reutilizaciónde la información publicada.

e) Publicar la información sujeta a la obligaciónde transparencia de una manera clara, estructuraday entendible para los interesados.

f) Publicar la información sujeta a la obligaciónde transparencia haciendo uso de un lenguaje no se-xista ni discriminatorio.

g) Publicar y difundir la información relativa alcontenido del derecho de acceso a la información,al procedimiento para su ejercicio y al órgano com-petente para resolver.

h) Difundir los derechos que reconoce esta leya las personas, asesorar a las mismas para su co-rrecto ejercicio y asistirles en la búsqueda de in-formación.

i) Facilitar la información solicitada en los pla-zos máximos y en la forma y formato elegido deacuerdo con lo establecido en esta ley.

3. Toda la información prevista en esta ley es-tará a disposición de las personas con discapacidaden una modalidad accesible, entendiendo por talaquella que sea suministrada por medios o en for-matos adecuados de manera que resulten accesiblesy comprensibles, conforme al principio de acce-sibilidad universal y diseño para todos.

Artículo 8. Derechos y obligaciones.1. En el ámbito de lo establecido en esta ley, las

personas tienen los siguientes derechos:a) Acceder a la información sujeta a la obli-

gación de publicación de acuerdo con lo establecidoen esta ley.

b) Ser informadas sobre si los documentos quecontienen la información solicitada o de los quepuede derivar dicha información obran o no en po-der del órgano o entidad.

c) Ser asistidas en su búsqueda de informa-ción.

d) Recibir el asesoramiento adecuado y en tér-minos comprensibles para el ejercicio del derechode acceso.

e) Recibir la información solicitada dentro delos plazos y en la forma o formato elegidos deacuerdo con lo establecido en esta ley.

f) Conocer las razones en que se fundamenta ladenegación del acceso a la información solicitada

y, en su caso, el otorgamiento del acceso en unamodalidad o formato distinto al elegido.

g) Obtener la información solicitada de formagratuita, sin perjuicio del abono, en su caso, de lastasas que correspondan por la expedición de copiasy la transposición a formatos diferentes del original .

h) Usar la información obtenida sin necesidadde autorización previa y sin más limitaciones quelas impuestas por esta u otras leyes.

2. Las personas que accedan a la informaciónpública de acuerdo con lo dispuesto en esta ley es-tán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Realizar el acceso a la información de formaque no se vea afectada la eficacia del funciona-miento de los servicios públicos, concretándose lomás precisamente posible la petición.

b) Ejercer el derecho de acceso conforme a losprincipios de buena fe e interdicción del abuso dederecho.

c) Cumplir las condiciones que se hayan se-ñalado en la resolución que conceda el acceso di-recto a las fuentes de información y el acceso a ladependencia pública o archivo donde la informa-ción está depositada.

d) Respetar las obligaciones establecidas en lanormativa básica para la reutilización de la infor-mación obtenida.

e) Abonar las tasas establecidas para la obten-ción de copias y la transposición de la informa-ción a un formato diferente al original.

Artículo 9. Medios de acceso a la información.1. Las entidades incluidas en el ámbito de apli-

cación de esta ley vienen obligadas a habilitar di-ferentes medios para facilitar el ejercicio del de-recho de acceso a la información pública y pro-porcionar información, de modo que resulte ga-rantizado el acceso a todas las personas, con in-dependencia del lugar de residencia, formación,recursos, circunstancias personales o condición osituación social.

2. En todo caso, la Administración pública dela Comunidad Autónoma de Canarias y los orga-nismos y entidades del sector público autonómicoincluidas en el ámbito de aplicación de esta leyofrecerán acceso a la información pública de for-ma presencial, por Internet y por vía telefónica.

Artículo 10. Unidades responsables de la in-formación pública.

1. En la Administración pública y demás enti-dades relacionadas en el artículo 2.1 de esta ley seestablecerá por el órgano competente la unidadresponsable de la información pública.

2. En el ámbito de la Administración pública dela Comunidad Autónoma y de los organismos o

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LEY DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA L12/2014

entidades públicas vinculadas o dependientes dela misma, la unidad administrativa responsable dela información dependerá de la secretaría generaltécnica u órgano equivalente de cada departamen-to de la Administración pública de la ComunidadAutónoma, o del órgano correspondiente de losorganismos autónomos, entidades públicas em-presariales y demás entidades públicas vinculadaso dependientes de aquella.

3. Las unidades administrativas responsablesde la información pública, en coordinación en sucaso con las unidades de archivo, y sin perjuicio delas que tengan atribuidas otros órganos o unidadesadministrativas, ejercen las funciones siguientes:

a) La coordinación con la consejería compe-tente en materia de información para el cumpli-miento de la obligación de publicación de la in-formación establecida en esta ley, recabando la in-formación necesaria de los órganos competentesdel departamento, organismo o entidad.

b) El seguimiento y control de la correcta tra-mitación de las solicitudes de acceso a la infor-mación y, en su caso, de las reclamaciones que seinterpongan.

c) El apoyo y asesoramiento técnico a los ór-ganos competentes del departamento o entidad enla tramitación y resolución de las solicitudes deacceso a la información.

d) La orientación a las personas que lo solici-ten en el ejercicio del derecho de acceso y la asis-tencia a aquellas en la búsqueda de la informa-ción, sin perjuicio de las funciones que tengan atri-buidas otras unidades administrativas.

e) La inscripción en el registro de solicitudes deacceso.

f) La elaboración de los informes sobre el gra-do de aplicación de la ley en su ámbito competen-cial.

g) Las demás que le atribuya el ordenamiento ju-rídico y todas las que sean necesarias para asegurarla aplicación de las disposiciones de esta ley.

4. Las fundaciones públicas, sociedades mer-cantiles y consorcios integrados en el sector pú-blico de la Comunidad Autónoma deberán esta-blecer el órgano o unidad de las mismas respon-sable de la información pública, encargada de darcumplimiento a las obligaciones de informaciónestablecidas en esta ley, así como a facilitar la in-formación que le sea requerida por el órgano com-petente de la Administración o entidad a la queesté adscrita o vinculada para la resolución de lassolicitudes de acceso a la información pública.

Artículo 11. Registro de solicitudes de acceso.1. Se crea el registro de solicitudes de acceso a

la información pública en el que se inscribirán las

solicitudes que se presenten, haciendo constar lossiguientes datos:

a) La fecha de presentación de la solicitud.b) El nombre de la persona solicitante.c) La información solicitada.d) El tiempo en que se atendió la solicitud y, en

caso de que la respuesta se haya realizado fueradel plazo, las razones que motivaron la demora.

e) El tipo de respuesta que dio a la solicitudy, en caso de denegación, los motivos de la misma.

f) Los demás que puedan establecerse en elreglamento de organización y funcionamiento delregistro.

2. El registro dependerá del órgano compe-tente del departamento que tenga atribuidas lascompetencias en materia de información pública.

3. La organización y funcionamiento del re-gistro se ajustarán a las normas que se apruebenpor el titular del departamento competente en ma-teria de información pública.

Artículo 12. Informes sobre el grado de apli-cación de la ley (1).

Los órganos a los que estén adscritas las uni-dades responsables de la información del depar-tamento o entidad deberán emitir anualmente un in-forme sobre el grado de aplicación de la ley en surespectivo ámbito, con el contenido que se esta-blezca por orden del titular del departamento com-petente en materia de información pública.

TÍTULO II

PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 13. Información sujeta a publicación.1. Las entidades incluidas en el ámbito de apli-

cación de esta ley están obligadas a publicar la in-formación cuya divulgación resulte de mayor re-levancia para garantizar la transparencia de su ac-tividad relacionada con el funcionamiento y controlde la actuación pública.

2. Para el cumplimiento de lo establecido en elapartado anterior, las entidades relacionadas en el ar-

(1) Véase Orden de 10 de junio de 2016, de la Consejería dePresidencia, Justicia e Igualdad, por la que se determina el con-tenido del informe sobre el grado de aplicación de la Ley 12/2014,de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la informaciónpública (O10/6/2016).

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA

tículo 2.1 de esta ley y en los términos previstosen la misma, elaborarán y mantendrán actualizadala información relativa a la organización, los res-ponsables, las materias y actividades de su compe-tencia, ordenada por tipos o categorías para facili-tar su comprensión y accesibilidad y, en todo caso,harán pública a través del Portal de Transpa renciala información que se relaciona en los artículos si-guientes de este título, así como aquella informacióncuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.

3. Sin perjuicio de la información a que se re-fiere el apartado anterior, los organismos y enti-dades mencionadas podrán publicar, por iniciativapropia, preferentemente por medios electrónicos, através de sus respectivas sedes electrónicas o pá-ginas web, toda la información que consideren re-levante y de mayor utilidad para las personas, la so-ciedad y la actividad económica.

Artículo 14. Límites y protección de datos decarácter personal.

1. A la información sujeta a publicación deacuerdo con lo establecido en el presente capítulole serán de aplicación los límites al derecho de ac-ceso a la información pública previstos en la le-gislación básica y, especialmente, el derivado de laprotección de datos de carácter personal.

2. Cuando la información contuviera datos es-pecialmente protegidos, la publicación solo se lle-vará a efecto previa disociación de los mismos.

CAPÍTULO II

Información de la organización y actividad de la Comunidad Autónoma de Canarias

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 15. Órganos competentes y funciones.1. En el ámbito de la Administración pública de

la Comunidad Autónoma de Canarias y de los or-ganismos y entidades dependientes o vinculadosde la misma relacionadas en las letras a), b) y c) delapartado 1 del artículo 2 de esta ley, correspon-den al departamento que tenga atribuida las com-petencias en materia de información pública:

a) La elaboración y aprobación de las normasy directrices técnicas aplicables a la publicaciónde la información pública, para garantizar su co-herencia, uniformidad, accesibilidad, calidad e in-teroperabilidad.

b) La gestión y mantenimiento del Portal deTransparencia.

c) La elaboración y publicación de los informesanuales del cumplimiento de las obligaciones es-tablecidas en esta ley por las entidades del sectorpúblico autonómico.

d) Las demás que le atribuya el ordenamientojurídico.

2. En los departamentos o consejerías de laAdministración pública de la Comunidad Autóno -ma, corresponden a la secretaría general técnica uórgano asimilado las siguientes funciones:

a) La coordinación de la actividad de los ór-ganos del departamento para el cumplimiento de loestablecido en esta ley.

b) Requerir de los órganos del departamento encuyo poder obre la información o que tengan atri-buidas las competencias en la materia, la elabora-ción, puesta a disposición y actualización de la in-formación que debe hacerse pública en el Portalde Transparencia relativa al departamento y a lasfundaciones públicas, sociedades mercantiles yconsorcios adscritos o vinculados.

c) La emisión de los informes anuales sobreel grado de aplicación de la ley en su ámbito com-petencial.

d) Las demás que le atribuya el ordenamientojurídico.

3. En los organismos públicos o entidades deDerecho Público vinculadas o dependientes de laAdministración pública de la Comunidad Autóno made Canarias, corresponden al órgano establecido ensus normas reguladoras o, en su defecto, al que ten-ga atribuida la gestión ordinaria, las funciones ycompetencias previstas en el apartado anterior res-pecto de la información pública del organismo o en-tidad, así como de las fundaciones públicas y socie-dades mercantiles que tenga adscritas o vinculadas.

4. Los órganos de los departamentos y entida-des públicas que estén en posesión de la informa-ción que debe hacerse pública en el Portal deTransparencia o tengan atribuida las competenciasen el correspondiente ámbito funcional, están obli-gados a la elaboración, actualización y puesta adisposición de dicha información con sujeción alas prescripciones técnicas aprobadas.

Asimismo, corresponde a los órganos del de-partamento o entidad pública que tengan atribuidaslas competencias del servicio o de la materia re-querir el suministro de información de las personasfísicas y jurídicas que presten servicios públicoso ejerzan potestades administrativas a que se re-fiere el artículo 4.

Artículo 16. Publicación de la información.1. La información relativa a la Administración

pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ya las entidades y organismos dependientes de aque-

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lla que se especifica en este capítulo se hará pú-blica en el Portal de Transparencia.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en las páginasweb de las consejerías o departamentos de la Admi -nistración autonómica, y en las de los organismos yentidades vinculadas o dependientes de la mismase facilitará y mantendrá actualizada la informaciónespecífica de su organización y actividad, así co-mo toda aquella que se considere de mayor utili-dad para la sociedad y la actividad económica.

Sección 2ª

Información sujeta a publicación

Artículo 17. Información institucional.1. La Administración pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias facilitará y mantendrá ac-tualizada información general de la ComunidadAutónoma, en la que se ofrecerá la informacióninstitucional, histórica, geográfica, social, econó-mica y cultural más relevante.

2. En la información de carácter institucional serecogerá de forma que sea accesible a todas laspersonas:

a) Las líneas básicas del Estatuto de Autonomíade Canarias.

b) Las instituciones de la Comunidad, deta-llando su composición, sus funciones y compe-tencias, así como las reglas básicas de funciona-miento.

c) La composición, funciones y funcionamientobásico del Consejo de Gobierno de Canarias.

d) La composición, funciones y funciona-miento básico de los cabildos insulares.

e) El número, composición, funciones y funcio-namiento básico de los ayuntamientos de Canarias.

3. Asimismo, sin perjuicio del secreto o reser-va de las deliberaciones del Consejo de Gobierno,se harán públicos el orden del día del Consejo deGobierno previamente a su celebración y los acuer-dos del Gobierno de Canarias, de conformidad conel ordenamiento jurídico, así como los acuerdossuscritos con los sindicatos y organizaciones em-presariales y otros agentes sociales y económicosrelevantes.

Artículo 18. Información en materia organi-zativa.

1. La Administración pública de la ComunidadAutónoma de Canarias, en materia organizativa,hará pública y mantendrá actualizada la informa-ción sobre los siguientes extremos especificando susede y ubicación:

a) Los departamentos o consejerías, detallandolas áreas funcionales que le corresponden, los ór-

ganos superiores, territoriales y colegiados, así co-mo los organismos y entidades públicas adscritas,las competencias y funciones de sus órganos, laspersonas titulares de los mismos, el número depersonas adscritas a cada órgano.

b) Los organismos autónomos y demás enti-dades públicas vinculadas o dependientes, espe-cificando las funciones y competencias, los recur-sos que financian sus actividades, régimen presu-puestario y contable, los órganos de dirección ysu composición, personas titulares de los mismos.

c) Las unidades administrativas a nivel de ser-vicio, de cada uno de los órganos superiores, te-rritoriales o directivos, especificando su respon-sable y las funciones que tiene atribuidas.

d) Las sociedades mercantiles, fundaciones pú-blicas, consorcios y demás entidades privadas enlas que participe mayoritariamente, especificandoel objeto social, fin fundacional o funciones de losmismos, capital social, dotación fundacional o par-ticipación, los recursos que financian sus activida-des, sus órganos y composición, las personas titu-lares de los órganos de dirección, el número de per-sonas que prestan servicios en la entidad.

2. Serán objeto de publicación en el BoletínOficial de Canarias los acuerdos del Gobierno enlos que se disponga la creación, modificación, par-ticipación o extinción de las sociedades mercanti-les, fundaciones públicas y consorcios, así como losestatutos por los que han de regirse, y sus modifi-caciones. Asimismo, dichos acuerdos y los esta-tutos estarán a disposición de todas las personasen la página web de la entidad.

Artículo 19. Información relativa al personalde libre nombramiento.

1. La Administración pública de la ComunidadAutónoma de Canarias hará pública y mantendráactualizada, incluyendo los datos insularizados, lainformación siguiente:

a) Personas que desempeñan altos cargos enlos departamentos o consejerías, especificando losiguiente:

- Identificación y nombramiento.- Perfil, méritos académicos acreditados y tra-

yectoria profesional.- Funciones.- Órganos colegiados administrativos o socia-

les de los que es miembro.- Actividades públicas y privadas para las que

se le ha concedido la compatibilidad.b) Personal directivo de los organismos y enti -

da des públicas, así como de las sociedades mercan -tiles, fundaciones públicas y consorcios integran-tes del sector público autonómico, especificando:

- Identificación y nombramiento.

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LEY DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA L12/2014

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA

- Perfil, méritos académicos acreditados y tra-yectoria profesional.

- Funciones.- Órganos colegiados administrativos o socia-

les de los que es miembro.- Actividades públicas y privadas para las que

se le ha concedido la compatibilidad.c) Personal eventual que ejerza funciones de

carácter no permanente expresamente calificadosde confianza o asesoramiento especial en cada unode los departamentos o consejerías y en los orga-nismos públicos o entidades dependientes o vin-culadas, así como de los organismos y entidadesprivadas integrantes del sector público autonómi-co, especificando su identificación, nombramien-to, funciones asignadas, órgano o directivo al quepresta sus servicios y, en su caso, régimen del con-trato laboral, detallando:

- Perfil, méritos académicos y trayectoria pro-fesional.

- Órganos colegiados administrativos o socia-les de los que es miembro.

- Actividades públicas y privadas para las quese le ha concedido la compatibilidad.

2. Asimismo se hará pública la informaciónrelativa a las declaraciones anuales de bienes y ac-tividades de los miembros del Gobierno y demásaltos cargos de la Administración pública de laComunidad Autónoma de Canarias, en los térmi-nos previstos legalmente.

Artículo 20. Información en materia de em-pleo en el sector público.

1. La Administración pública de la ComunidadAutónoma de Canarias, respecto de su personal yel de los organismos y entidades vinculadas o de-pendientes de la misma, hará públicas y mantendráactualizadas y a disposición de todas las personas,las relaciones de puestos de trabajo, los catálogosde puestos, las plantillas de personal o instrumen-tos similares, cualquiera que sea su denominación,especificando la identidad del personal que losocupa y los puestos que están vacantes.

2. La Administración pública de la ComunidadAutónoma de Canarias, respecto de su personal yel de los organismos y entidades vinculadas o de-pendientes de la misma, hará pública y mantendráactualizada la información siguiente:

a) Número de empleados públicos, y su por gru-pos de clasificación, especificando el tipo de rela-ción funcionarial, estatutaria o laboral, así como, enel caso del personal funcionario y estatutario, los decarrera y los interinos, y para el personal laboral, losfijos, los indefinidos y los temporales.

b) Número de empleados por departamentoso consejerías, organismos, entidades públicas, so-

ciedades mercantiles, fundaciones públicas y con-sorcios.

c) El número de liberados sindicales existentesen los distintos departamentos de la Administraciónpública de la Comunidad Autónoma de Canarias,así como en sus organismos autónomos y demásentidades de Derecho Público vinculadas o de-pendientes de la misma, identificando el sindicatoal que en cada caso pertenece. Asimismo se dará in-formación sobre el número de horas sindicales uti-lizadas.

3. Los departamentos de la Administración pú-blica de la Comunidad Autónoma de Canarias, asícomo sus organismos autónomos y demás entidadesde Derecho Público vinculadas o dependientes de lamisma, harán pública y mantendrán actualizada y adisposición de todas las personas en sus páginasweb, la relación del personal que presta serviciosen los mismos, el puesto de trabajo que desempeñany el régimen de provisión del mismo. Asimismo,harán públicas y mantendrán actualizadas las listasde contratación de personal para la prestación delos servicios públicos de su competencia.

4. La concesión de autorizaciones de compa-tibilidad para actividades públicas o privadas delpersonal al servicio del sector público se hará pú-blica mediante su publicación en el Boletín Oficialde Canarias, especificando, además de la identifi-cación personal, el puesto de trabajo que desem-peña y la actividad o actividades para la que seautoriza la compatibilidad.

Artículo 21. Información en materia de retri-buciones.

La Administración pública de la ComunidadAutónoma de Canarias, respecto de su personal yel de los organismos y entidades vinculadas o de-pendientes de la misma, hará pública y mantendráactualizada la información siguiente:

a) Información general de las retribuciones delos altos cargos de la Administración y del perso-nal directivo, articulada en función de la clase ocategoría del órgano, así como de los gastos de re-presentación que tienen asignados. Asimismo seharán públicas las indemnizaciones percibidas, ensu caso, con ocasión del abandono del cargo.

b) Información general de las retribuciones delpersonal de confianza o asesoramiento especial,articulada en función de la clase y/o categoría.

c) Información general de las retribuciones delpersonal, funcionario, estatutario y laboral, articu -lada en función de los niveles y cargos existentes.

d) Información general sobre las condicionespara el devengo y las cuantías de las indemniza-ciones que corresponden por razón del servicio enconcepto de viajes, manutención, alojamiento y

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asistencia a órganos colegiados o sociales.Asimismo se harán públicas, con carácter semes-tral, las cuantías de las indemnizaciones por dietasy gastos de viaje percibidas por los cargos de laAdministración, el personal directivo y el personalde confianza o asesoramiento especial.

Artículo 22. Información en materia normativa.1. La Administración pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias hará pública y mantendráactualizada la información siguiente:

A) El programa legislativo del Gobierno, enel que se incluirán los anteproyectos de ley cuyaelaboración, tramitación y aprobación están pre-vistos de acuerdo con el programa de gobierno,así como un informe semestral de seguimiento y delas modificaciones que se hayan acordado.

B) Respecto de los anteproyectos de ley y pro-yectos de reglamentos:

a) La iniciación de los procedimientos de elabo -ración de anteproyectos de ley y proyectos reglamen -tarios, y mantener actualizada la relación de los pro-cedimientos de elaboración normativa que estén encurso, indicando su objeto y estado de tramitación.

b) Los textos de los anteproyectos de ley yproyectos reglamentarios, simultáneamente a lasolicitud de los informes preceptivos.

c) La lista de evaluación, memoria o informejustificativo, en el que deben constar los motivosque justifican la aprobación de los anteproyectos deley y proyectos reglamentarios.

d) Los informes y dictámenes preceptivos delos anteproyectos de ley y proyectos reglamentariosemitidos por las instituciones estatutarias, organismosy órganos de asesoramiento de la Administraciónpública de la Comunidad Autó noma.

e) El resultado de la participación en los an-teproyectos de ley y proyectos reglamentarios su-jetos a participación pública, o en aquellos casos enque no siendo preceptiva la misma se haya acor-dado someterlos a información pública.

C) Respecto de las disposiciones autonómicasaprobadas:

a) La creación y actualización permanente dela base de datos de las normas dictadas por los ór-ganos competentes de la Comunidad Autónoma, in-cluyendo los textos consolidados con las modifi-caciones.

b) Los textos de las sentencias que afecten a lavigencia e interpretación de las normas dictadasen la Comunidad Autónoma.

c) La difusión de las directrices, instruccionesy circulares que tengan incidencia en los ciudada-nos, así como aquellas directrices, instrucciones,acuerdos, circulares o respuestas a consultas plan-teadas por los particulares u otros órganos en la

medida en que supongan una interpretación delDerecho o tengan efectos jurídicos.

Artículo 23. Información sobre los servicios yprocedimientos.

La Administración pública de la ComunidadAutó noma de Canarias, respecto de sus servicios yprocedimientos, así como respecto de los que pres-tan o se gestionan por los organismos y entidadesvin culadas o dependientes de la misma, hará pública y mantendrá actualizada la información siguiente:

a) Los servicios que presta cada unidad admi-nistrativa.

b) Los requisitos y condiciones de acceso alos mismos, incluyendo horario y, en su caso, lastasas, tarifas o precios que se exigen.

c) Las listas de espera existentes para el acce-so a los servicios.

d) Las cartas de servicios elaboradas.e) El catálogo de procedimientos, incluidos

los de carácter tributario, con indicación de losdisponibles en formato electrónico. En el catálogose facilitará a las personas la información necesa-ria sobre los procedimientos que afecten a sus de-rechos o intereses legítimos, así como la que seaprecisa para el inicio de la tramitación electrónica.

f) El procedimiento para la presentación dequejas y reclamaciones sobre el funcionamientodel servicio.

g) El número de reclamaciones presentadas yel número o proporción de las aceptadas o resuel-tas a favor de los interesados.

Artículo 24. Información económico-finan-ciera.

La Administración pública de la ComunidadAutónoma de Canarias, respecto de su gestión eco-nómico-financiera y la de los organismos y enti-dades vinculadas o dependientes de la misma, ha-rá pública y mantendrá actualizada la informaciónsiguiente, procurándose un tratamiento insulariza-do cuando la información fuera susceptible de ello:

A) Información presupuestaria y contable.Será objeto de publicación la siguiente infor-

mación:a) El límite de gasto no financiero aprobado

para el ejercicio.b) El proyecto de Ley de Presupuestos Gene -

rales de la Comunidad Autónoma y la Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad Autóno -ma de Canarias.

c) La Cuenta General de la ComunidadAutónoma (balance, cuenta de resultado econó-mico-patrimonial, memoria y liquidación delPresupuesto).

d) La ejecución trimestral de los Presupuestos.

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LEY DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA L12/2014

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e) Los créditos extraordinarios, suplementosy modificaciones de créditos, relativos a losPresupuestos.

f) Los presupuestos de los entes y organismosdel sector público estimativo (entidades públicasempresariales, agencias, sociedades mercantiles,fundaciones públicas y demás entidades).

g) Las cuentas anuales de las entidades delsector público estimativo.

h) Los informes de fiscalización de la Au -diencia de Cuentas de Canarias de la ComunidadAutónoma y de las entidades del sector públicoautonómico.

i) Los informes sobre el grado de cumplimientode los objetivos de estabilidad presupuestaria ysostenibilidad financiera.

j) Los planes económico-financieros aprobadospara el cumplimiento de los objetivos de estabili-dad presupuestaria, de deuda pública y de la reglade gasto.

k) Los planes de reequilibrio aprobados paralos supuestos de déficit estructural.

l) Los planes de ajuste aprobados por medi-das de apoyo a la liquidez.

m) Los informes de seguimiento de los planesrelacionados en las letras j), k) y l) anteriores.

B) Transparencia en los ingresos y gastos:Será objeto de publicación la siguiente infor-

mación:a) La información básica sobre la financiación

de la Comunidad Autónoma: tributos propios, tri-butos cedidos, tributos del Régimen Económico yFiscal de Canarias, Fondo de Garantía de servi-cios públicos fundamentales, Fondo de suficien-cia global de convergencia.

b) La proporción que representa el déficit/su-perávit público de la Comunidad Autónoma sobreel PIB regional.

c) Los ingresos fiscales por habitante: capítu-los I, II y III de ingresos/número de habitantes.

d) El gasto por habitante en la ComunidadAutónoma.

e) La inversión realizada por habitante en laComunidad Autónoma.

f) Los gastos de personal y su porcentaje sobreel gasto total. Asimismo, se especificarán los gas-tos derivados del personal directivo y eventual, asícomo los derivados de los liberados sindicales, ex-presando en todos los casos su porcentaje sobre elgasto de personal y sobre el gasto total.

g) El gasto efectuado en concepto de arrenda-miento de bienes inmuebles.

h) Los gastos realizados en campañas de pu-blicidad o comunicación institucional, los contra-tos celebrados incluyendo la información a que serefiere el artículo 28 de esta ley, así como los pla-

nes de medios correspondientes en el caso de lascampañas publicitarias.

i) El gasto realizado en concepto de patroci-nio.

j) El gasto total efectuado en concepto de ayu-das o subvenciones para actividades económicas.

k) Gastos en las distintas políticas y su por-centaje sobre el gasto total.

C) Transparencia en el endeudamiento de laComunidad Autónoma:

Se hará público y mantendrá actualizado:a) El importe de la deuda pública actual de la

Comunidad Autónoma y su evolución a lo largode los cinco ejercicios anteriores, recogiendo elendeu damiento público por habitante y el endeu-damiento relativo (Deuda de la Comunidad Autó -no ma/Presupuesto total de la Comunidad Autó -noma).

b) Las operaciones de préstamo, crédito y emi-siones de deuda pública en todas sus modalidadesrealizadas por las entidades del sector público au-tonómico.

c) Los avales y garantías prestadas en cual-quier clase de crédito por las entidades del sectorpúblico autonómico.

d) Las operaciones de arrendamiento finan-ciero por las entidades del sector público autonó-mico.

Artículo 25. Información del patrimonio.1. La Administración pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias, en relación con el patri-monio de la Comunidad Autónoma de Canarias,hará pública y mantendrá actualizada la informa-ción siguiente:

a) La relación de bienes demaniales de uso oservicio público de acceso público.

b) La relación de bienes inmuebles de que se-an titulares o sobre los que se ostente algún dere-cho real, especificando si están ocupados o no porlas dependencias de sus órganos o servicios, asícomo los cedidos a terceros por cualquier título y,en su caso, la persona o entidad beneficiaria y eldestino de la cesión.

c) La relación de bienes inmuebles arrenda-dos y el destino de uso o servicio público de losmismos.

d) La relación de vehículos oficiales de losque sean titulares y los arrendados.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier per-sona tendrá acceso al inventario de bienes y dere-chos de la Comunidad Autónoma, preferentemen-te por vía electrónica.

3. En relación a los negocios jurídicos que ten-gan por objeto bienes inmuebles y derechos patri-moniales de las administraciones públicas, se ha-

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rá pública la información relativa a los objetivos ofinalidades de las operaciones, el procedimientodesarrollado al efecto, la identidad de los partici-pantes en el procedimiento, las ofertas presenta-das, el importe o beneficio finalmente alcanzado yla identidad de los adjudicatarios finales.

Artículo 26. Información de la planificación yprogramación.

1. La Administración pública de la ComunidadAutónoma de Canarias publicará los planes y pro-gramas anuales y plurianuales en los que se fijenobjetivos concretos, así como las actividades, me-dios y tiempo previsto para su consecución. Sugrado de cumplimiento y resultados deberán serobjeto de evaluación y publicación periódica jun-to con los indicadores de medida y valoración.

2. La Administración pública de la ComunidadAutónoma de Canarias hará pública y mantendráactualizada la información siguiente:

a) Los proyectos de planes y programas anua-les y plurianuales, generales o sectoriales, depar-tamentales o interdepartamentales, cuya tramita-ción se haya iniciado.

b) Los planes y programas anuales y pluria-nuales, generales o sectoriales, departamentales ointerdepartamentales, aprobados, con indicaciónpara cada uno de ellos de los objetivos estratégicosperseguidos, las actividades y medios necesariospara alcanzarlos, una estimación temporal para suconsecución, la identificación de los órganos res-ponsables de su ejecución, así como los indicado-res que permitirán su seguimiento y evaluación.

c) El grado de cumplimiento de los planes yprogramas y, en su caso, de las modificaciones in-troducidas o que pretenden introducirse respecto delo planificado.

d) La evaluación de los resultados de los pla-nes y programas.

Artículo 27. Información de las obras públicas.1. La Administración pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias hará pública y mantendráactualizada hasta la puesta al uso o servicio públi-co la información de las obras públicas que esténen fase de ejecución financiadas, total o parcial-mente, por sus órganos y por los organismos y en-tidades dependientes de la misma, así como de lasobras que se ejecutan por los mismos financiadasen su totalidad por otra Administración pública.

2. Para cada una de las obras públicas a quese refiere el apartado anterior en fase de adjudica-ción deberá hacerse pública y mantenerse actuali-zada la siguiente información:

a) Presupuesto, pliegos y criterios de adjudi-cación.

b) Número de empresas que han concurrido ala licitación.

c) Empresa o empresas adjudicatarias.3. Para cada una de las obras públicas a que

se refiere el apartado anterior en fase de ejecución,deberá hacerse pública y mantenerse actualizada lasiguiente información:

a) Denominación y descripción de la obra.b) Importe de su ejecución, diferenciando el

presupuesto inicial de cada una de las revisionesposteriores, sean por modificaciones de la obra opor revisión de precios.

c) Administraciones, organismos o entidadesque la financian, incluyendo el importe que les co-rresponde.

d) Persona o entidad adjudicataria de la eje-cución material.

e) Fecha de inicio y conclusión, así como, en sucaso, las prórrogas o ampliaciones del plazo deejecución que se hayan concedido.

f) Penalizaciones impuestas por incumpli-mientos del contratista.

g) Administración titular de la obra ejecutaday, en su caso, del mantenimiento posterior de lamisma.

Artículo 28. Información de los contratos.1. La Administración pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias, en cuanto a la actividadcontractual de sus órganos de contratación y delos organismos y entidades vinculadas o depen-dientes, publicarán y actualizarán la información si-guiente:

a) La información general de las entidades y ór-ganos de contratación.

b) La información sobre los contratos progra-mados, los contratos adjudicados, las licitacionesanuladas y cualquier otra que se considere necesariao conveniente para la adecuada gestión de la con-tratación.

c) La información sobre las licitaciones en cur-so, con acceso a la totalidad de las condiciones deejecución del contrato y, en su caso, la restantedocumentación complementaria.

d) La composición y convocatorias de las me-sas de contratación.

e) La información sobre preguntas frecuentesy aclaraciones relativas al contenido de los con-tratos.

2. Asimismo, respecto de los contratos forma-lizados, y sin perjuicio de la información que debahacerse pública en el perfil del contratante y de laque ha de inscribirse en el Registro de Contratos delSector Público, deberá publicar y mantener actua-lizada la información siguiente:

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a) Los contratos formalizados, con indicacióndel objeto, la duración, el importe de licitación y deadjudicación, el procedimiento utilizado, los instru-mentos a través de los que en su caso se haya pu-blicitado, el número de licitadores participantes en elprocedimiento y la identidad de los adjudicatarios.

b) Los datos estadísticos sobre el porcentajeen volumen presupuestario de contratos adjudica-dos a través de cada uno de los procedimientosprevistos en la legislación de contratos del sectorpúblico.

c) El número de contratos menores formalizados,trimestralmente, especificando el importe global delos mismos y el porcentaje que representan respec-to de la totalidad de los contratos formalizados.

d) Las modificaciones de los contratos forma-lizados, así como las prórrogas y variaciones delplazo de duración o ejecución.

e) Las penalidades impuestas, en su caso, porincumplimiento de los contratistas.

f) La relación de contratos resueltos. Espe -cíficamente, se harán públicas las decisiones dedesistimiento y renuncia de los contratos.

3. La publicación de la información a que serefiere el apartado anterior, previa justificación en elexpediente, no se llevará a cabo respecto de los con-tratos declarados secretos o reservados cuya ejecu-ción deba ir acompañada de medidas de seguridadespeciales conforme a la legislación vigente.

Artículo 29. Información de los convenios yencomiendas de gestión.

1. La Administración pública de la ComunidadAutónoma de Canarias hará pública y mantendráactualizada la relación de convenios celebradospor sus órganos y por los organismos y entidadesdependientes de la misma con otras administra-ciones públicas y otros sujetos, públicos o privados,incluyendo:

a) Las partes firmantes.b) El objeto, con indicación de las actuaciones

o actividades comprometidas y los órganos o uni-dades encargados de la ejecución de las mismas.

c) Financiación, con indicación de las canti-dades que corresponden a cada una de las partes fir-mantes.

d) El plazo y condiciones de vigencia.e) El objeto y la fecha de las distintas modifi-

caciones realizadas durante su vigencia.f) El boletín oficial en que fue publicado y el

registro en el que está inscrito.2. Los convenios que se celebren por los ór-

ganos de la Administración pública de laComunidad Autónoma de Canarias y de los orga-nismos y entidades vinculadas o dependientes de lamisma, con otras administraciones públicas y otros

sujetos, públicos o privados, así como las modifi-caciones, prórrogas y anexos o adendas a los mis-mos, deberán publicarse en el Boletín Oficial deCanarias, dentro de los veinte días siguientes a sufirma.

Asimismo, todos los convenios que se suscri-ban deberán ser objeto de inscripción en los re-gistros de convenios, en la que se incluirá la copiadel mismo. Asimismo, serán objeto de inscripciónlas modificaciones, prórrogas y anexos o adendasa los mismos. El acceso a los registros de conveniosserá público, debiendo garantizar y facilitar quepuedan consultarse gratuitamente, tanto de formapresencial como telemática.

3. Asimismo se hará pública y mantendrá ac-tualizada la relación de encomiendas de gestiónefectuadas por la Administración pública de laComunidad Autónoma de Canarias y de los orga-nismos y entidades vinculadas o dependientes de lamisma, incluyendo:

a) La entidad a la que se realiza la encomienda .b) Número y categorías profesionales de las

personas, en su caso, incluidas en cada encomien-da, así como el importe total destinado a gastos depersonal.

c) Medios materiales que la entidad encomen-dante haya acordado poner a disposición de la en-comendada para la realización del trabajo.

d) Los motivos que justifican que no se prestenlos servicios con los medios personales con quecuenta el órgano o entidad encomendante.

e) El objeto y el presupuesto de la encomienda .f) Las tarifas o precios fijados.g) Las modificaciones y revisiones del presu-

puesto y los precios, así como, en su caso, la li-quidación final de la encomienda.

h) Las subcontrataciones efectuadas en su ca-so, con indicación del procedimiento seguido pa-ra ello, la persona o entidad adjudicataria y el im-porte de la adjudicación.

Artículo 30. Información sobre concesión deservicios públicos.

La Administración pública de la ComunidadAutónoma de Canarias, sin perjuicio de lo previs-to en el artículo 28, hará pública y mantendrá ac-tualizada la información sobre los servicios públi-cos concedidos por la misma y por los organismospúblicos y entidades públicas vinculadas o depen-dientes, incluyendo:

a) El servicio público objeto de la concesiónadministrativa.

b) La identificación del concesionario.c) El plazo de la concesión, régimen de finan-

ciación y condiciones de prestación del servicio.

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LEY DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA L12/2014

Artículo 31. Información de las ayudas y sub-venciones.

1. La Administración pública de la ComunidadAutónoma de Canarias, respecto de las ayudas ysubvenciones de sus órganos y de los órganos delos organismos y entidades vinculadas o depen-dientes, hará pública y mantendrá actualizada lainformación de las ayudas y subvenciones inclui-das en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si-guiente:

a) Los planes estratégicos de ayudas y sub-venciones aprobados. Asimismo, dichos planesdeberán ser publicados en el Boletín Oficial deCanarias (1), dentro de los veinte días siguientes asu aprobación.

b) La relación de las líneas de ayudas o sub-venciones que tenga previsto convocar durante elejercicio presupuestario, con indicación de los im-portes que se destinen, el objetivo o la finalidad yla descripción de los posibles beneficiarios.

c) La relación de ayudas y subvenciones con-cedidas a lo largo de cada ejercicio, indicando suimporte, objetivo o finalidad y beneficiarios.Además, la relación de subvenciones concedidassin promover la concurrencia, especificando lapersona o entidad beneficiaria, el importe y eldestino de la misma, se publicará trimestralmen-te en el Boletín Oficial de Canarias (1), dentrodel mes siguiente a la finalización de cada tri-mestre natural. En el caso de ayudas y subven-ciones que se concedan sin promover la concu-rrencia, se expresaran las razones o motivos quejustifiquen la no existencia de convocatoria pú-blica.

2. La publicación de los beneficiarios de lasayudas y subvenciones concedidas prevista en elapartado anterior no se realizará cuando la publi-cación de los datos del beneficiario en razón del ob-jeto de la subvención pueda ser contraria al res-peto y salvaguarda del honor, la intimidad personaly familiar de las personas físicas de acuerdo con loprevisto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo,de protección civil del derecho al honor, a la inti-midad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 32. Información en materia de orde-nación del territorio.

1. La Administración pública de la ComunidadAutónoma de Canarias viene obligada a hacer pú-

blica y mantener actualizada la información si-guiente:

a) Deberá mantener una base de datos actuali-zada y accesible al público, que contenga de formaunitaria todos los instrumentos de ordenación delsistema de planeamiento de Canarias que se en-cuentren vigentes, al objeto de permitir la consul-ta de su documento íntegro y sus correspondientesmodificaciones y revisiones, incluyendo las reso-luciones judiciales firmes que afecten a la vigenciade cualquiera de sus determinaciones.

A tal efecto, las entidades locales que apruebendefinitivamente un instrumento de ordenación in-tegrado en el sistema de planeamiento de Canarias,deberán remitir a la citada consejería el documen-to aprobado, diligenciado y en formato digital.Dicha remisión deberá realizarse de forma simul-tánea a la de la normativa del instrumento para supublicación en el correspondiente diario oficial.

b) Deberá, asimismo, garantizar el acceso pú-blico a toda la información geográfica disponibledel Sistema de Información Territorial de Canariasa través de la Infraestructura de Datos Espacialesde Canarias (IDE Canarias), o de cualquier otra in-fraestructura de información geográfica de Canariasque permita el libre acceso a los datos y serviciosgeográficos y su interoperabilidad.

Reglamentariamente se precisarán el alcance ycontenido de la información a suministrar por es-ta vía, los efectos jurídicos de su difusión y lasobligaciones de actualización de la misma.

2. La Administración pública de la ComunidadAutónoma de Canarias, respecto de los instru-mentos de ordenación cuya formulación y apro-bación sea de su competencia, deberá además ha-cer público a través de la página web correspon-diente, el contenido íntegro del expediente, en laforma que se determine en la normativa vigenteen materia de ordenación del territorio.

En todo caso, la documentación facilitada através de dicha página web deberá incluir los con-venios urbanísticos con trascendencia sobre el ex-pediente, los informes sectoriales emitidos porotros órganos y entidades, las alegaciones formu-ladas y la contestación a las mismas, y los informestécnicos y jurídicos emitidos por el órgano trami-tador del instrumento.

Artículo 33. Información estadística.La Administración pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias viene obligada a hacer pú-blica y mantener actualizada la información esta-dística necesaria para valorar el grado de cumpli-miento y calidad de los servicios públicos que se-an de su competencia, así como la información es-

(1) Véase Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC)(D160/2009).

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA

tadística de interés de la Comunidad Autónomade Canarias.

En el plazo de un año de la entrada en vigor deesta ley, el Gobierno de Canarias elaborará y pu-blicará un estudio sobre las estadísticas de elabo-ración propia mínimas para verificar la calidad delos servicios públicos y el desarrollo económico.

Sección 3ª

Portal de Transparencia

Artículo 34. Portal de Transparencia.1. Para facilitar el acceso a la información pú-

blica de la Administración pública de la Comu -nidad Autónoma de Canarias, los organismos au-tónomos, entidades empresariales, agencias, con-sorcios y demás entidades de Derecho Público vin-culadas o dependientes de dicha Administraciónpública, así como a la de las fundaciones públicasy sociedades mercantiles en las que sea mayorita-ria la participación directa o indirecta de las citadasentidades, contemplada en el presente título de es-ta ley, se crea el Portal de Transparencia.

2. El Portal de Transparencia incluirá la infor-mación a la que se refieren los artículos anteriores deeste título II y, en los términos que se establezcan re-glamentariamente, la información cuyo acceso sesolicite con mayor frecuencia, sin perjuicio de queen el mismo pueda accederse a otras informacio-nes y servicios prestados por las entidades y orga-nismos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La información incluida en el Portal deTransparencia se recogerá de acuerdo con las pres-cripciones técnicas y se actualizará de acuerdo conlo que se establezca reglamentariamente por or-den del titular del departamento competente enmateria de información pública, que deberán ade-cuarse progresivamente a los principios de acce-sibilidad, interoperatividad y reutilización.

TÍTULO III

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 35. Titulares del derecho de acceso.Todas las personas tienen derecho a acceder

a la información pública, en los términos previstosen esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 36. Órganos competentes.1. Los reglamentos de organización de la

Administración pública de la Comunidad Autó -noma de Canarias y de las entidades públicas vin-culadas o dependientes determinarán los órganoscompetentes para la resolución de las solicitudes deacceso a la información.

2. En defecto de previsión expresa en los re-glamentos de organización, la competencia parala resolución de las solicitudes de acceso corres-ponderá:

a) En el ámbito de la Administración pública dela Comunidad Autónoma y de las entidades pú-blicas vinculadas o dependientes de la misma, alos órganos en cuyo poder obre la información so-licitada.

b) Cuando la solicitud de acceso se refiera ainformación elaborada o en poder de fundacionespúblicas, sociedades mercantiles y consorcios en lasque sea mayoritaria la participación directa o in-directa de las entidades citadas en el apartado an-terior, será competente el órgano del departamen-to al que estén vinculadas o adscritas y, en su de-fecto, al que tenga atribuidas las competencias enel ámbito funcional de los fines, objeto social oámbito de aquellas entidades.

c) En el caso de que se solicite informaciónde las personas físicas y jurídicas que presten ser-vicios públicos o ejerzan potestades administrati-vas, será competente el órgano que tenga atribuidaslas competencias del servicio o de la materia.

Artículo 37. Límites al derecho de acceso.1. El derecho de acceso está sujeto a los lími-

tes establecidos en la legislación básica del Estado,pudiendo ser limitado cuando acceder a la infor-mación suponga un perjuicio para:

a) La seguridad nacional.b) La defensa.c) Las relaciones exteriores.d) La seguridad pública.e) La prevención, investigación y sanción de

los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios .f) La igualdad de las partes en los procesos ju-

diciales y la tutela judicial efectiva.g) Las funciones administrativas de vigilan-

cia, inspección y control.h) Los intereses económicos y comerciales.i) La política económica y monetaria.j) El secreto profesional y la propiedad inte-

lectual e industrial.k) La garantía de la confidencialidad o el se-

creto requerido en procesos de toma de decisión.l) La protección del medio ambiente.2. La aplicación de los límites a que se refiere

el apartado anterior será justificada y proporcio-

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nada a su objeto y finalidad de protección y aten-derá a las circunstancias del caso concreto, espe-cialmente a la concurrencia de un interés público oprivado superior que justifique el acceso.

Artículo 38. Protección de datos personales.1. Las solicitudes de acceso a información que

contenga datos personales especialmente protegi-dos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección deDatos de Carácter Personal, y en la legislación bá-sica reguladora del derecho de acceso a la infor-mación pública.

2. Con carácter general, y salvo que en el casoconcreto prevalezca la protección de datos perso-nales u otros derechos constitucionalmente prote-gidos sobre el interés público en la divulgaciónque lo impida, se concederá el acceso a informa-ción que contenga datos meramente identificati-vos relacionados con la organización, funciona-miento o actividad pública del órgano.

3. Cuando la información solicitada no contu-viera datos especialmente protegidos, el órgano alque se dirija la solicitud concederá el acceso pre-via ponderación suficientemente razonada del in-terés público en la divulgación de la información ylos derechos de los afectados cuyos datos aparez-can en la información solicitada, en particular suderecho fundamental a la protección de datos de ca-rácter personal.

Para la realización de la citada ponderación,el órgano tomará particularmente en considera-ción los criterios establecidos en el artículo 15.3 dela Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparen-cia, acceso a la información pública y buen go-bierno, así como los criterios de aplicación quepuedan adoptarse conforme a lo previsto en la dis-posición adicional quinta de la misma ley.

4. No será aplicable lo establecido en los apar-tados anteriores si el acceso se efectúa previa di-sociación de los datos de carácter personal de mo-do que se impida la identificación de las personasafectadas.

5. La normativa de protección de datos perso-nales será de aplicación al tratamiento posteriorde los obtenidos a través del ejercicio del derechode acceso.

Artículo 39. Acceso parcial.1. En los casos en que la aplicación de alguno

de los límites previstos en los artículos anterioresno afecte a la totalidad de la información, se con-cederá el acceso parcial previa omisión de la in-formación afectada por el límite salvo que de elloresulte una información distorsionada o que ca-rezca de sentido.

2. El solicitante será advertido del carácter par-cial del acceso y, siempre que no se ponga en ries-go la garantía de la reserva, se hará notar la partede la información que ha sido omitida.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 40. Iniciación del procedimiento.1. El procedimiento para el ejercicio del dere-

cho de acceso se iniciará con la presentación de la co-rrespondiente solicitud dirigida al órgano o entidaden cuyo poder obre la información solicitada.

2. Cuando se solicite información elaborada oen poder de fundaciones públicas, sociedades mer-cantiles y consorcios en las que sea mayoritaria laparticipación directa o indirecta de la Adminis -tración pública de la Comunidad Autóno ma y delas entidades públicas vinculadas o dependientes dela misma, la solicitud se dirigirá al órgano del de-partamento al que estén vinculadas o adscritas y, ensu defecto, al que tenga atribuidas las competenciasen el ámbito funcional de los fines, objeto social oámbito de aquellas entidades.

3. En el caso de que se solicite informaciónde las personas físicas y jurídicas que presten ser-vicios públicos o ejerzan potestades administrati-vas, la solicitud se dirigirá al órgano que tengaatribuidas las competencias del servicio o de lamateria.

Artículo 41. Solicitud.1. La solicitud podrá presentarse por cualquier

medio que permita tener constancia de:a) La identidad del solicitante.b) La información que se solicita.c) La dirección de contacto, preferentemente

electrónica, a efectos de las comunicaciones a pro-pósito de la solicitud.

d) En su caso, la modalidad preferida de ac-ceso a la información solicitada.

2. Cuando la solicitud se formule de formaoral, sea por comparecencia en las unidades ad-ministrativas o en las oficinas de información, omediante comunicación telefónica, la misma serárecogida en formato electrónico haciendo constarlos extremos señalados en el apartado anterior.

3. Las unidades responsables de la informa-ción y las oficinas de información, así como el ór-gano o entidad en el que se presente o al que sedirija la solicitud, cualquiera que sea el medio uti-lizado para realizarla, ofrecerá la asistencia quesea necesaria para facilitar el ejercicio del dere-cho de acceso, teniendo en cuenta las necesidadesespeciales de algunos colectivos.

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA

4. El solicitante no está obligado a motivar susolicitud de acceso a la información. Sin embargo,podrá exponer los motivos por los que solicita la in-formación y que podrán ser tenidos en cuenta cuan-do se dicte la resolución. No obstante, la ausenciade motivación no será por sí sola causa de rechazode la solicitud.

Artículo 42. Solicitudes imprecisas.1. Cuando una solicitud esté formulada de ma-

nera que no se identifique de forma suficiente la in-formación a que se refiere, se pedirá al solicitanteque la concrete, dándole para ello un plazo de diezdías, con indicación de que, si así no lo hiciera, sele tendrá por desistido en su petición, así como dela suspensión del plazo para dictar resolución.

2. El desistimiento y el archivo de la solicitudse acordará mediante resolución expresa del órga-no competente y en ningún caso impedirá la pre-sentación de una nueva solicitud en la que con-crete la información demandada.

Artículo 43. Inadmisión de solicitudes.1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución

motivada, las solicitudes:a) Que se refieran a información que esté en

curso de elaboración o de publicación general.b) Referidas a información que tenga carácter

auxiliar o de apoyo como la contenida en notas,borradores, opiniones, resúmenes, comunicacio-nes e informes internos o entre órganos o entidadesadministrativas.

c) Relativas a información para cuya divulga-ción sea necesaria una acción previa de reelabo-ración.

d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obrela información cuando se desconozca el compe-tente.

e) Que sean manifiestamente repetitivas o ten-gan un carácter abusivo no justificado con la fi-nalidad de transparencia de esta ley.

f) Que afecten a una pluralidad de personascuyos datos personales pudieran revelarse con elacceso a la petición, en número tal que no sea po-sible darles traslado de la solicitud en el tiempoestablecido para su resolución.

2. En la aplicación de las causas de inadmi-sión recogidas en el apartado anterior se seguiránlas siguientes normas:

a) En las resoluciones de inadmisión porquela información esté en curso de elaboración o pu-blicación general, deberá especificarse el órganoque elabora dicha información y el tiempo previs-to para su conclusión.

b) No podrá considerarse información de ca-rácter auxiliar o de apoyo los informes preceptivos .

c) No podrá considerarse como reelaboraciónque justifique la inadmisión la información quepueda obtenerse mediante un tratamiento infor-matizado de uso corriente.

3. La resolución que inadmita la solicitud podráimpugnarse de acuerdo con lo previsto en esta ley.

Artículo 44. Remisión de la solicitud al órga-no competente.

1. Cuando la solicitud se refiere a informaciónque no obre en poder del órgano a la que se dirige,este la remitirá, en un plazo no superior a cincodías, al competente e informará de esta circuns-tancia al solicitante.

2. Cuando el órgano al que se dirija la solicituddesconozca el que sea competente para resolversobre el acceso a la documentación solicitada, en laresolución de inadmisión que dicte deberá indicarel órgano que, a su juicio, es competente para co-nocer de la solicitud.

3. Cuando la información objeto de la solicitud,aun obrando en poder del sujeto al que se dirige,haya sido elaborada o generada en su integridado parte principal por otro, se le remitirá la solicituda este para que decida sobre el acceso, informandode esta circunstancia al solicitante.

Artículo 45. Audiencia de terceras personas.1. Cuando la información solicitada pudiera

afectar a derechos o intereses de terceros, debida-mente identificados, se les concederá un plazo dequince días para que puedan realizar las alegacio-nes que estimen oportunas.

2. Simultáneamente a la concesión de la au-diencia, el solicitante deberá ser informado de es-ta circunstancia, así como de la suspensión del pla-zo para dictar resolución hasta que se hayan reci-bido las alegaciones o haya transcurrido el plazopara su presentación.

Artículo 46. Plazo de resolución y sentido delsilencio.

1. Las resoluciones sobre las solicitudes de ac-ceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximode un mes desde su recepción por el órgano com-petente para resolver. Cuando el volumen o la com-plejidad de la información solicitada lo justifiquen,el plazo se podrá ampliar por otro mes, informan-do de esta circunstancia al solicitante.

2. Las resoluciones por las que se inadmita atrámite las solicitudes por las causas previstas en lasletras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 43se adoptarán y notificarán lo antes posible y, entodo caso, en el plazo máximo de diez días hábilesdesde su recepción por el órgano competente pararesolver.

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3. Transcurrido el plazo máximo para resol-ver sin haberse notificado resolución expresa, lasolicitud de acceso se entenderá desestimada.

Artículo 47. Resolución.1. La resolución que se adopte podrá inadmi-

tir la solicitud, conceder o denegar el acceso totalo parcial y, en su caso, fijar la modalidad de acce-so a la información solicitada.

2. Serán motivadas, en todo caso, las resolu-ciones siguientes:

a) Las que inadmitan a trámite las solicitudes.b) Las que denieguen el acceso.c) Las que concedan el acceso parcial.d) Las que concedan el acceso a través de una

modalidad distinta a la solicitada.e) Las que permitan el acceso cuando haya ha-

bido oposición de un tercero afectado.3. Cuando la mera indicación de la existencia

o no de la información suponga incurrir en algunade las limitaciones al derecho de acceso, se pondráde manifiesto que concurre esta circunstancia pa-ra desestimar la solicitud.

4. Si la resolución estimara, en todo o en par-te, la solicitud, indicará la modalidad de acceso y,si procede, el plazo y las condiciones del mismo,garantizando la efectividad del derecho y la inte-gridad de la información suministrada.

5. Las resoluciones que concedan el accesocuando haya habido oposición de un tercero indi-carán expresamente al interesado que el acceso so-lo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo alque se refiere el artículo 48.4.

6. Si la información ya ha sido publicada, laresolución podrá limitarse a indicar al solicitantecómo puede acceder a ella.

7. Las resoluciones dictadas en materia de ac-ceso a la información pública ponen fin a la víaadministrativa y son recurribles directamente antela jurisdicción contencioso-administrativa, sin per-juicio de la posibilidad de interposición de la re-clamación potestativa prevista en el capítulo IIIdel presente título.

8. La resolución debe notificarse al solicitantey a los terceros afectados que así lo hayan solici-tado. Indicará los recursos y reclamaciones queprocedan contra la misma, el órgano administrati-vo o judicial ante el que deban interponerse y elplazo para su interposición.

Artículo 48. Acceso a la información.1. El acceso a la información se realizará pre-

ferentemente por vía electrónica, salvo cuando nosea posible o el solicitante haya señalado expre-samente otro medio. Cuando no pueda darse el ac-ceso en el momento de la notificación de la reso-

lución deberá otorgarse, en cualquier caso, en unplazo no superior a diez días.

2. La información se proporcionará en la mo-dalidad solicitada, a menos que no sea posible, re-sulte excesivamente gravosa para el sujeto obli-gado y exista una alternativa más económica y fá-cilmente accesible para el solicitante.

3. La consulta directa de las fuentes de infor-mación, así como el acceso al lugar donde la infor -mación está depositada, podrán denegarse cuando las condiciones de seguridad del lugar y de custo-dia y preservación de los documentos o de los so-portes originales de la información no lo permitan .

4. Cuando la resolución conceda el acceso to-tal o parcial a una información que afecte a un ter-cero que se haya opuesto, el acceso solo tendrá lu-gar cuando haya transcurrido el plazo para inter-poner recurso contencioso-administrativo sin quese haya formalizado o haya sido resuelto confir-mando el derecho a recibir la información.

Artículo 49. Obtención de copias.El reconocimiento del derecho de acceso con-

llevará el de obtener copias de los documentos so-licitados, salvo en los supuestos en los que no seaposible realizar la copia en un formato determina-do debido a la carencia de equipos apropiados ocuando, por su cantidad o complejidad, conlleve uncoste desproporcionado para la Administración, opueda vulnerar derechos de propiedad intelectual.

Artículo 50. Costes de acceso a la información.El acceso a la información será gratuito. No

obstante, la obtención de copias y la transposicióna formatos diferentes del original podrán estar su-jetas al pago de las tasas establecidas de acuerdocon lo previsto en la normativa reguladora propiade la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO III

Régimen de impugnación

Sección 1ª

Disposición general

Artículo 51. Medios de impugnación.1. Contra la resolución, expresa o presunta, de

la solicitud de acceso podrá interponerse reclama-ción ante el comisionado de Transparencia yAcceso a la Información con carácter potestativo yprevio a su impugnación en vía contencioso-ad-ministrativa.

De acuerdo con lo establecido en la legislaciónbásica estatal, dicha reclamación tiene la conside-

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ración de sustitutiva de los recursos administrati-vos de conformidad con lo dispuesto en el artículo107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado an-terior, contra las resoluciones dictadas por los ór-ganos previstos en las letras a), b) y c) del artícu-lo 2.2 solo cabrá la interposición de recurso con-tencioso-administrativo.

Sección 2ª

Reclamación ante el comisionado deTransparencia y Acceso a la

Información Pública

Artículo 52. Objeto de la reclamación.La reclamación podrá presentarse contra las re-

soluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes deacceso que se dicten en el ámbito de aplicación de es-ta ley, con carácter potestativo y previo a la impug-nación en vía contencioso-administrativa.

Artículo 53. Forma, plazo y presentación de lareclamación potestativa.

1. La reclamación se interpondrá por escritoen el plazo de un mes a contar desde el día si-guiente al de la notificación del acto impugnadoo desde el día siguiente a aquel en que se produz-can los efectos del silencio administrativo.

2. El escrito de interposición, dirigido al co-misionado de Transparencia y Acceso a la Informa -ción Pública, deberá contener:

- Identificación de la persona interesada.- La indicación de la resolución expresa contra

la que se reclama, o de la solicitud que ha sido de-negada por silencio administrativo.

- Los motivos por los que se reclama.- La dirección de contacto a la cual puedan di-

rigirse las comunicaciones a propósito de la recla-mación.

3. La reclamación podrá presentarse en el re-gistro del comisionado de Transparencia y Accesoa la Información Pública y en cualquiera de los lu-gares previstos para la presentación de escritos di-rigidos a la Administración pública de laComunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 54. Tramitación de la reclamación.1. La tramitación de la reclamación se ajusta-

rá a la establecida para los recursos administrativosen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, y alo establecido en esta ley.

2. Cuando la denegación del acceso a la infor-mación se fundamente en la protección de derechoso intereses de terceros se otorgará, previamente ala resolución de la reclamación, trámite de audien-cia a las personas que pudieran resultar afectadaspara que aleguen lo que a su derecho convenga.

Artículo 55. Plazo de resolución y sentido delsilencio.

La resolución de la reclamación deberá adop-tarse y notificarse en el plazo de tres meses desdela fecha de entrada de la misma en el registro delcomisionado de Transparencia y Acceso a laInformación Pública. Transcurrido dicho plazo lareclamación se entenderá desestimada.

Artículo 56. Contenido y efectos de la reso-lución.

1. La resolución que se adopte por el comi-sionado de Transparencia y Derecho de Acceso ala Información Pública será en todo caso motiva-da, y podrá estimar o desestimar, en su totalidad oen parte, la reclamación presentada.

2. Cuando estime la reclamación, la resolu-ción establecerá la información o documentación ala que puede acceder la persona interesada, la mo-dalidad de acceso y, en su caso, el plazo y las con-diciones del mismo.

Artículo 57. Publicación.Las resoluciones de las reclamaciones adop-

tadas por el comisionado de Transparencia yAcceso a la Información Pública se publicarán,previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en lostérminos en que se establezca reglamentariamente,una vez se hayan notificado a los interesados.

TÍTULO IV

COMISIONADO O COMISIONADA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 58. Configuración del comisionado ocomisionada de Transparencia y Acceso a laInformación Pública.

1. El comisionado o comisionada deTransparencia y Acceso a la Información Públicaes el órgano de fomento, análisis, control y pro-tección de la transparencia pública y del derecho deacceso a la información pública en el ámbito dela Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El comisionado o comisionada de Trans -parencia y Acceso a la Información Pública, enejercicio de sus funciones que le atribuye esta ley

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LEY DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA L12/2014

y el resto del ordenamiento jurídico, actúa con au-tonomía y plena independencia.

Artículo 59. Elección y nombramiento del co-misionado o comisionada.

1. El comisionado o comisionada de Trans -parencia y Acceso a la Información Pública seráelegido por mayoría de tres quintas partes delParlamento de Canarias, conforme al procedimientoque se establezca por el mismo, por un período decinco años no renovable, entre personas de reco-nocido prestigio y competencia profesional.

2. La persona elegida por el Parlamento seránombrado comisionado o comisionada de Trans -parencia y Acceso a la Información Pública pordecreto del presidente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 60. Incompatibilidades del comisio-nado o comisionada.

El cargo de comisionado o comisionada deTransparencia y Acceso a la Información Públicaes incompatible con todo mandato representativo,con todo cargo político o actividad de propagandapolítica, con la permanencia en el servicio activo decualquier Administración pública, con la afilia-ción a un partido político o sindicato, con el de-sempeño de funciones directivas en un partido po-lítico o en un sindicato, asociación o fundación ycon el empleo al servicio de los mismos, con elejercicio de las carreras judicial y fiscal y con cual-quier actividad profesional, mercantil o laboral.

Artículo 61. Cese del comisionado o comi-sionada.

1. El comisionado o comisionada de Trans -parencia y Acceso a la Información Pública cesaráen su cargo por alguna de las causas siguientes:

a) Expiración del mandato.b) Renuncia.c) Muerte o incapacidad permanente para el

ejercicio de su función.d) Condena por delito en virtud de sentencia

firme.e) Incompatibilidad sobrevenida.f) Incumplimiento grave de las obligaciones

propias de su cargo.2. El cese por las causas recogidas en las letras

e) y f) del apartado anterior se acordará por ma-yoría de tres quintas partes del Parlamento deCanarias, previa instrucción del procedimiento quese establezca en las disposiciones de desarrollo deesta ley aprobadas por la Mesa del Parlamento.

3. Declarado el cese del comisionado o comi-sionada de Transparencia y Acceso a la Infor -mación Pública por expiración del mandato, el an-terior titular continuará en funciones hasta la to-

ma de posesión de quien sea nombrado como co-misionado o comisionada.

Artículo 62. Organización y funcionamiento.1. La organización y funcionamiento del co-

misionado o comisionada de Transparencia yAcceso a la Información Pública se regirá por el re-glamento aprobado por la Mesa del Parlamento, apropuesta del mismo. Dicho reglamento deberápublicarse en el Boletín Oficial del Parlamento deCanarias y en el Boletín Oficial de Canarias (1).

2. Para el ejercicio de las funciones de transpa-rencia y acceso a la información pública, el comi-sionado o comisionada de Transparencia y Accesoa la Información Pública contará con el apoyo jurí-dico, técnico y administrativo del Parlamento deCanarias, así como con los medios personales y ma-teriales del mismo que sean necesarios.

Artículo 63. Funciones del comisionado o co-misionada de Transparencia y Acceso a la Infor -mación Pública.

1. El comisionado o comisionada de Trans -parencia y Acceso a la Información Pública ejercerálas siguientes funciones:

a) La resolución de las reclamaciones que se in-terpongan contra los actos expresos o presuntosresolutorios de las solicitudes de acceso a la in-formación de las entidades y organismos relacio-nados en el artículo 2.1 de esta ley, así como delos cabildos insulares, ayuntamientos y entidadesdependientes y vinculadas de los mismos.

b) El control del cumplimiento de la obligaciónde publicar la información que se relaciona en el tí-tulo II de esta ley por los organismos y entidadesrelacionadas en los artículos 2.1 y 3 de esta ley.

c) La formulación de recomendaciones de cum-plimiento e interpretación uniformes de las obli-gaciones establecidas en esta ley relativas al de-recho de acceso y la transparencia.

d) El asesoramiento en materia de acceso a lainformación pública y de transparencia.

e) La evaluación del grado de aplicación ycumplimiento de esta ley.

f) Las demás que se le atribuyan en esta ley yen el ordenamiento jurídico.

2. Cuando el comisionado o comisionada deTransparencia y Acceso a la Información Pública,de oficio o como consecuencia de denuncia, verifi-que el incumplimiento de hacer pública la informa-

(1) Véase Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC)(D160/2009).

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ción que se relaciona en el título II de esta ley, podrárequerir su subsanación al órgano responsable de lasentidades relacionadas en el artículo 2.1, en las letrasc) y d) del artículo 2.2 y en el artículo 3 de esta ley.

Artículo 64. Colaboración con el comisionadoo comisionada de Transparencia y Acceso a laInformación Pública.

La Administración pública de la ComunidadAutónoma y los demás organismos y entidadesque se relacionan en el artículo 2.1, en las letrasc) y d) del artículo 2.2 y en el artículo 3 de estaley deberán facilitarle al comisionado o comisio-nada de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública la información que les solicite y prestarlela colaboración necesaria para el desarrollo de susfunciones. Específicamente, deberán mantener ac-tualizada y disponible información detallada so-bre el grado de aplicación de la ley en sus respec-tivos ámbitos competenciales.

Artículo 65. Informes del comisionado o co-misionada de Transparencia y Acceso a la Infor -mación Pública.

1. El comisionado o comisionada de Trans -parencia y Acceso a la Información Pública elaboraráanualmente un informe sobre el grado de aplicacióny cumplimiento de esta ley, en el que deberá recoger:

a) Las denegaciones de solicitudes de acceso ala información acordadas por las entidades y or-ganismos incluidos en el ámbito de aplicación deesta ley y los motivos en que se han fundado.

b) Las reclamaciones presentadas contra lasdenegaciones de solicitudes de acceso a la infor-mación, expresando su número, los motivos de lareclamación y los acuerdos adoptados en las mis-mas por el comisionado o comisionada.

c) Los incumplimientos de la obligación dehacer pública la información relacionada en el tí-tulo II de esta ley y los requerimientos formula-dos para su subsanación.

d) Los procedimientos disciplinarios y san-cionadores incoados y resueltos por la comisiónde las infracciones previstas en esta ley.

e) Las recomendaciones emitidas relativas alcumplimiento e interpretación de la ley del derechode acceso a la información pública y de transpa-rencia administrativa.

f) La actividad de asesoramiento realizada enmateria de acceso a la información pública y detransparencia administrativa.

g) La evaluación del grado de aplicación ycumplimiento de esta ley.

h) Los demás datos, hechos o consideracionesque estime pertinentes el comisionado o comisio-nada y, específicamente, la designación de los ór-

ganos y autoridades que no han dado cumplimientoa las obligaciones establecidas en esta ley.

2. El informe anual se presentará al Parlamentodentro del primer trimestre del ejercicio siguienteal que se refiera y se hará público en el Portal deTransparencia.

TÍTULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 66. Régimen.1. El incumplimiento de las obligaciones es-

tablecidas en la presente ley se sancionará confor-me a lo previsto en este título, sin perjuicio deotras responsabilidades que pudieran concurrir.

2. La potestad sancionadora respecto de las in-fracciones tipificadas en esta ley se ejercerá deconformidad con lo dispuesto en este título y enla normativa en materia de régimen jurídico de lasadministraciones públicas y del procedimiento ad-ministrativo sancionador.

3. La prescripción de las infracciones y san-ciones previstas en esta ley se regirá por lo esta-blecido en la normativa en materia de régimen ju-rídico de las administraciones públicas y del pro-cedimiento administrativo sancionador.

Artículo 67. Responsables.1. Son responsables de las infracciones, aun a

título de simple inobservancia, las personas físi-cas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza,que realicen las acciones u omisiones tipificadas enla presente ley.

2. En particular, son responsables:a) De las infracciones disciplinarias previstas

en el artículo 68:- Las personas que tengan la consideración de

alto cargo de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 2 de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, deIncompatibilidades de los miembros del Gobiernoy altos cargos de la Administración pública de laComunidad Autónoma de Canarias (1).

- El personal al servicio de la Administración pú-blica de la Comunidad Autónoma de Canarias y de lasentidades y organismos recogidos en el artículo 2.1.

b) De las infracciones administrativas recogi-das en el artículo 69:

- Las entidades privadas a las que se refiere elartículo 3.

- Las personas físicas o jurídicas a las que se re-fiere el artículo 4.

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(1) La Ley 3/1997 figura como L3/1997.

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LEY DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA L12/2014

Artículo 68. Infracciones y sanciones disci-plinarias.

1. Son infracciones disciplinarias de las per-sonas que tengan la consideración de alto cargo ypersonal al servicio de las entidades incluidas en elámbito de aplicación de la presente ley las que serelacionan a continuación:

A) De las personas que tengan la considera-ción de alto cargo:

1) Infracciones muy graves:a) El incumplimiento de la obligación de pu-

blicar la información que se relaciona en el títuloII de esta ley cuando se haya desatendido más detres veces, en un período de dos años, el requeri-miento expreso del comisionado de Transparenciay Acceso a la Información Pública.

b) El incumplimiento reiterado más de tres ve-ces, en un período de dos años, de las resolucionesdictadas en materia de acceso por el comisionadode Transparencia y Acceso a la InformaciónPública en las reclamaciones que se le hayan pre-sentado.

2) Infracciones graves:a) El incumplimiento reiterado de la obliga-

ción de publicar la información que se relacionaen el título II de esta ley.

b) El incumplimiento reiterado de las resolu-ciones dictadas en materia de acceso por el comi-sionado de Transparencia y Acceso a la Informa -ción Pública en las reclamaciones que se le hayanpresentado.

c) El incumplimiento reiterado de la obliga-ción de resolver en plazo las solicitudes de accesoa la información pública.

d) La negativa reiterada a facilitar la informa-ción solicitada por el comisionado de Transparenciay Acceso a la Información Pública o a la colabo-ración requerida para el desarrollo de sus funciones.

e) Publicar o suministrar la información in-cumpliendo las exigencias derivadas del principiode veracidad de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 6 de esta ley.

3) Infracciones leves:a) El incumplimiento de la obligación de pu-

blicar la información que se relaciona en el títuloII de esta ley.

b) El incumplimiento injustificado de la obli-gación de resolver en plazo la solicitud de accesoa la información pública.

B) Del personal al servicio de las entidades yorganismos relacionados en el artículo 2 de estaley:

Las infracciones muy graves, graves y levescontempladas en la respectiva normativa aplicableal personal, de acuerdo con el régimen funciona-rial, estatutario o laboral a que esté sujeto el mismo.

2. Por la comisión de las infracciones disci-plinarias previstas en el apartado anterior podránimponerse las siguientes sanciones:

A) De las personas que tengan la considera-ción de alto cargo:

a) Las infracciones leves serán sancionadascon amonestación.

b) Las infracciones graves serán sancionadascon la declaración de incumplimiento de la ley ypublicación en el Boletín Oficial de Canarias (1).

c) Las infracciones muy graves serán sanciona-das con la declaración de incumplimiento de la ley,su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (1),cese en el cargo e imposibilidad de ser nombradocomo alto cargo por un periodo de hasta tres años.

B) Del personal al servicio de las entidades yorganismos relacionados en el artículo 2 de esta ley:

Las sanciones previstas en la respectiva nor-mativa aplicable al personal, de acuerdo con el ré-gimen funcionarial, estatutario o laboral a que es-té sujeto el mismo.

Artículo 69. Infracciones y sanciones admi-nistrativas.

1. Son infracciones administrativas las si-guientes:

A) De las entidades privadas a las que se refiereel artículo 3 de esta ley:

1) Infracciones muy graves:a) El incumplimiento de la obligación de pu-

blicar la información que les sea exigible de la quese relaciona en el título II de esta ley cuando sehaya desatendido más de tres veces, en un periodode dos años, el requerimiento expreso del comi-sionado de Transparencia y Acceso a la Informa -ción Pública.

b) La reincidencia en la comisión de faltas gra-ves. Se entenderá por reincidencia la comisión enel término de un año de más de una infracción dela misma naturaleza cuando así haya sido decla-rado por resolución firme.

2) Infracciones graves:a) El incumplimiento reiterado de la obliga-

ción de publicar la información que les sea exigi-ble de la que se relaciona en el título II de esta ley.

b) La publicación de la información incum-pliendo las exigencias derivadas del principio deveracidad de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 6 de esta ley.

(1) Véase Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC)(D160/2009).

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA

c) La reincidencia en la comisión de faltas le-ves. Se entenderá por reincidencia la comisión enel término de un año de más de una infracción dela misma naturaleza cuando así haya sido decla-rado por resolución firme.

3) Infracción leve: el incumplimiento de la obli-gación de publicar la información que les sea exigi-ble de la que se relaciona en el título II de esta leycuando no constituya infracción grave o muy grave.

B) De las personas físicas o jurídicas a las quese refiere el artículo 4 de esta ley:

1) Infracciones muy graves:a) El incumplimiento más de tres veces, en un

periodo de dos años, de la obligación de suminis-tro de información que haya sido reclamada co-mo consecuencia de un requerimiento del comi-sionado de Transparencia y Acceso a la Informa -ción Pública o para dar cumplimiento a una reso-lución del mismo en materia de acceso.

b) La reincidencia en la comisión de faltas gra-ves. Se entenderá por reincidencia la comisión enel término de un año de más de una infracción dela misma naturaleza cuando así haya sido decla-rado por resolución firme.

2) Infracciones graves:a) La falta de contestación al requerimiento de

información.b) Suministrar la información incumpliendo

las exigencias derivadas del principio de veraci-dad de acuerdo con lo establecido en el artículo 6de esta ley.

c) La reincidencia en la comisión de faltas le-ves. Se entenderá por reincidencia la comisión enel término de un año de más de una infracción dela misma naturaleza cuando así haya sido decla-rado por resolución firme.

3) Infracciones leves:a) El retraso injustificado en el suministro de la

información.b) El suministro parcial o en condiciones dis-

tintas de las reclamadas.2. Por la comisión de las infracciones previstas

en el apartado anterior podrán imponerse las si-guientes sanciones:

a) Las infracciones leves serán sancionadas:amonestación o multa comprendida entre 200 y5.000 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas:multa comprendida entre 5.001 y 30.000 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancio-nadas: multa comprendida entre 30.001 y 300.000euros.

d) Las infracciones graves y muy graves po-drán conllevar como sanción accesoria el reintegrototal o parcial de la ayuda o subvención públicasconcedidas o, en su caso, la resolución del contrato,

concierto o vínculo establecido. Para la imposicióny graduación de estas sanciones accesorias, se aten-derá a la gravedad de los hechos y su repercusión, deacuerdo con el principio de proporcionalidad.

Artículo 70. Procedimientos.1. Los procedimientos para el ejercicio de las

potestades disciplinaria y sancionadora previstasen esta ley se iniciarán de oficio, por acuerdo delórgano competente, por propia iniciativa, a ins-tancia del comisionado de Transparencia y Accesoa la Información Pública, a petición razonada deotros órganos o por denuncia.

2. El procedimiento para el ejercicio de la po-testad disciplinaria prevista en esta ley, cuando elpresunto responsable sea una persona que tenga laconsideración de alto cargo, se ajustará al estable-cido por la normativa de incompatibilidades de losmiembros del Gobierno y altos cargos de laAdministración pública de la Comunidad Autó noma.

Cuando el presunto responsable tenga la con-dición de personal al servicio de la Administraciónpública de la Comunidad Autónoma el procedi-miento se ajustará al establecido para el personalfuncionario, estatutario o laboral que resulte deaplicación en cada caso.

3. El procedimiento para el ejercicio de la po-testad sancionadora por las infracciones previstasen el artículo 69 de esta ley se ajustará al estable-cido en la legislación básica de procedimiento ad-ministrativo.

Artículo 71. Órganos competentes.1. Son órganos competentes para la iniciación

y resolución de los procedimientos disciplinarios:a) El Gobierno, cuando el responsable tenga

la consideración de alto cargo.b) El establecido en la normativa aplicable en

cada caso cuando se trata del personal al serviciode las entidades y organismos incluidos en el ám-bito de aplicación de la presente ley.

2. Son órganos competentes para la iniciacióny resolución de los procedimientos sancionadorespor las infracciones previstas en el artículo 69 deesta ley:

a) Cuando el responsable sea una entidad de lasrelacionadas en el artículo 3, el titular del depar-tamento que otorga la subvención o ayuda pública,o el competente en la materia a la que se refierael concierto.

Cuando las subvenciones o ayudas públicasprocedan de distintos departamentos será compe-tente el titular del departamento que haya otorga-do la de mayor cuantía.

b) Cuando el responsable sea una persona físicao jurídica a las que se refiere el artículo 4, el órgano

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LEY DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA L12/2014

que tenga atribuidas las competencias del servicio ode la materia al que deba suministrar la información.

Artículo 72. Publicidad de las sanciones.Las sanciones que se impongan por la comisión

de infracciones muy graves y graves previstas enesta ley se harán públicas en el Portal deTransparencia, sin perjuicio de los supuestos enque deban ser objeto de publicación en el BoletínOficial de Canarias (1) y de que puedan hacerseconstar en los informes del comisionado deTransparencia y Acceso a la Información Públicaprevistos en el artículo 65.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Regulaciones especiales del dere-cho de acceso.

1. La normativa reguladora del correspondienteprocedimiento administrativo será la aplicable al ac-ceso por parte de quienes tengan la condición de in-teresados en un procedimiento administrativo encurso a los documentos que se integren en el mismo.

2. Se regirán por su normativa específica, y poresta ley con carácter supletorio, aquellas materiasque prevean un régimen más amplio de publicidad dela información o tengan previsto un régimen jurídi-co específico de acceso a la información.

3. Específicamente, esta ley será de aplicación,en lo no previsto en sus respectivas normas regu-ladoras, al acceso a la información ambiental y a ladestinada a la reutilización.

Segunda. Tramitación telemática del derechode acceso a la información pública.

La Administración pública de la ComunidadAutónoma de Canarias incluirá entre sus procedi-mientos telemáticos los relativos a la resoluciónde solicitudes de información pública.

Tercera. Adopción de medidas para la ejecu-ción de la ley.

El Gobierno de Canarias y la consejería com-petente en materia de información pública adoptarán,

de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias,las medidas que sean precisas para asegurar la difu-sión de la información pública prevista en esta ley ysu puesta a disposición de la ciudadanía de la maneramás amplia y sistemática posible, así como para quela misma se ajuste progresivamente a los principiosde accesibilidad, interoperabilidad y reutilización.

Cuarta. Transparencia y acceso a la informa-ción del Parlamento de Canarias.

1. La actividad del Parlamento de Canarias su-jeta al Derecho Administrativo se regirá por la legis -lación básica del Estado en materia de transparencia,así como por los principios de esta ley. A estos efec-tos, y en uso de la autonomía que le es propia, co-rresponderá a los órganos competentes de la Cámaraestablecer en su reglamento y en las disposicionesque lo desarrollen las medidas especí ficas necesariaspara ajustar, de acuerdo con sus peculiaridades, suactividad a la legislación básica mencionada y a losprincipios que informan esta ley.

2. La actividad del Parlamento de Canarias nosujeta a Derecho Administrativo se ajustará a lasexigencias derivadas del principio de transparenciaen los términos y con el alcance que prevea elReglamento de la Cámara (2) y las disposicionesque lo desarrollen.

Quinta. Transparencia y acceso a la informa-ción del Diputado del Común, la Audiencia deCuentas de Canarias y el Consejo Consultivo deCanarias.

1. En la actividad sujeta al Derecho Admi -nistrativo el Diputado del Común, la Audienciade Cuentas de Canarias y el Consejo Consultivode Canarias se ajustarán a lo establecido en la pre-sente ley.

2. Son órganos competentes en materia de in-formación pública y para la resolución de las solici-tudes de acceso a la información del Diputado delComún, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y delConsejo Consultivo de Canarias, los que se esta-blezcan en las respectivas normas reguladoras de suorganización (3).

(1) Véase Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC)(D160/2009).

(2) Véase Resolución de 28 de julio de 2009, de la Presidencia,por la que se ordena la publicación el el Boletín Oficial deCanarias del Reglamento del Parlamento (R28/7/2009).

(3) Véanse las siguientes disposiciones:- Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común (L7/2001).

- Resolución de 1 de julio de 2002, de la Presidencia, por la quese ordena la publicación el el Boletín Oficial de Canarias, delReglamento de Organización y Funcionamiento de la Audienciade Cuentas de Canarias (R1/7/2012).

- Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba elReglamento de Organización y Funcionamiento del ConsejoConsultivo de Canarias (D181/2005).

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Sexta. Información de las universidades pú-blicas canarias.

La información de las universidades públicascanarias sujeta a publicidad conforme a lo esta-blecido en el título II de esta ley se hará pública enlas páginas web de dichas universidades.

Séptima. Normas aplicables a las entidadesinsulares y municipales.

1. La aplicación de los principios y previsionescontenidas en esta ley respecto de la transparen-cia y el derecho de acceso a la información públi-ca a los cabildos insulares y los ayuntamientos dela Comunidad Autónoma, a los organismos autó-nomos, entidades empresariales, fundaciones, so-ciedades mercantiles y consorcios vinculados odependientes de los mismos, así como las asocia-ciones constituidas por cualquiera de los anteriores,se establecerá en las respectivas disposiciones le-gales y reglamentarias reguladoras de los mismos.

2. Corresponde al comisionado de Trans -parencia y Acceso a la Información Pública la re-solución de las reclamaciones que se interpongancontra los actos expresos o presuntos resolutoriosde las solicitudes de acceso a la información delos cabildos insulares y ayuntamientos de laComunidad Autónoma, y de las entidades vincu-ladas o dependientes de los mismos.

Octava. Plan de Formación del personal delsector público.

El Instituto Canario de Administración Públicapondrá en marcha un plan de formación en materiade transparencia administrativa y ejecutará accionesde formación específicas tendentes a sensibilizaral personal al servicio del sector público de laComunidad Autónoma en el respeto de los dere-chos y obligaciones establecidos en la presente ley.

Novena. Formación, divulgación y difusióninstitucional.

La consejería competente en materia de infor-mación pública llevará a efecto actividades de for-mación, divulgación y difusión institucional conel objeto de facilitar el conocimiento por la ciu-dadanía de la información que resulta accesible yde los cauces disponibles para poder acceder a ella,así como del ejercicio del derecho de acceso a la in-formación pública.

Décima. Corporaciones de Derecho Público.Para el cumplimiento de las obligaciones pre-

vistas en el título II de esta ley las corporaciones de

Derecho Público podrán celebrar convenios de co-laboración con la Administración pública de laComunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Solicitudes de acceso en trámite.Las solicitudes de acceso a la información pre-

sentadas con anterioridad a la entrada en vigor dela presente ley continuarán su tramitación con arre-glo a la normativa aplicable en el momento de supresentación.

Segunda. Obligaciones de las personas y enti-dades relacionadas en los artículos 3 y 4 de la ley.

Las obligaciones establecidas en los artículos3 y 4 serán exigibles desde la entrada en vigor dela presente ley, con independencia de que el con-trato, subvención o cualesquiera otras formas derelación tengan su origen en fecha anterior, siem-pre que continúen vigentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.Quedan derogadas cuantas disposiciones de

igual o inferior rango se opongan a lo establecidoen la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de la Ley de incom-patibilidades de los miembros del Gobierno y altoscargos de la Administración pública de laComunidad Autónoma de Canarias.

Se añade un apartado 5 al artículo 9 de la Ley3/1997, de 8 de mayo, de incompatibilidades delos miembros del Gobierno y altos cargos de laAdministración pública de la Comunidad Autó -noma de Canarias (1), con el contenido siguiente:

"5. El contenido de las declaraciones de bienesy derechos patrimoniales de los miembros delGobierno y de los altos cargos previstos en el artículo2 de esta ley se publicarán en el Boletín Oficial deCanarias, en los términos previstos reglamentaria-mente. En relación con los bienes patrimoniales, sepublicará una declaración comprensiva de la situaciónpatrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aque-llos datos referentes a su localización y salvaguar-dando la privacidad y seguridad de sus titulares".

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(1) La Ley 3/1997 figura como L3/1997.

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LEY DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA L12/2014

Segunda. Habilitación para el desarrollo.1. Se faculta al Gobierno para dictar las dis-

posiciones necesarias para el desarrollo y ejecu-ción de la presente ley, específicamente para esta-blecer las adaptaciones que sean necesarias parasu aplicación a las entidades privadas a que se re-fiere el artículo 3.

2. Asimismo se faculta al consejero o consejeradel departamento que tenga atribuidas las compe-

tencias en materia de información pública paradictar las disposiciones de desarrollo que se esta-blecen expresamente en esta ley.

Tercera. Entrada en vigor.La presente ley entrará en vigor el día siguiente

de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias,salvo el título II, que entrará en vigor a los seismeses de su publicación en el Boletín Oficial deCanarias.