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EXP. 4312/07 1 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 4312/07 C. CELESTINO TERÁN GARAY VS. SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO NULIDAD DE RESOLUCION LAUDO VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria DT.- 1906/2014, emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los autos relacionados con el expediente señalado al rubro.-------- RESULTANDO 1.- Esta Sala satisfechos los requisitos legales, pronunció laudo con fecha 28 de febrero del 2014, en el que resolvió: ---------------------------------------------------------------------- PRIMERO.- El Actor no acreditó la acción intentada, el demandado justificó las excepciones y defensas que hizo valer, en consecuencia: --------------- SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de todas las prestaciones reclamadas en este juicio por el C. Celestino Terán Garay, por las que no existe condena expresa.- En términos del último considerando de la presente resolución.---------------------------------------------------------- TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido--------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- Inconforme con el laudo mencionado actor promovió juicio de amparo, concediéndose para el siguiente efecto: ------------------------------------------------------------------------ “…de que la responsable lo deje insubsistente y en su lugar emita uno nuevo en el que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria resuelva la controversia sometida a su potestad jurisdiccional, conforme a derecho corresponda, sin perjuicio de reiterar lo que no es materia de la concesión.-------------------------------------------------- 3.- Mediante oficio recibido el 19 de septiembre del 2007, el Presidente de la Segunda Sala Regional Hidalgo, México, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, remitió a esta Segunda Sala el expediente

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EXP. 4312/07 1

SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 4312/07

C. CELESTINO TERÁN GARAY VS.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

NULIDAD DE RESOLUCION

L A U D O

VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a

la ejecutoria DT.- 1906/2014, emitido por el Quinto Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los

autos relacionados con el expediente señalado al rubro.--------

R E S U L T A N D O

1.- Esta Sala satisfechos los requisitos legales,

pronunció laudo con fecha 28 de febrero del 2014, en el que

resolvió: ----------------------------------------------------------------------

“PRIMERO.- El Actor no acreditó la acción intentada, el demandado justificó las excepciones y defensas que hizo valer, en consecuencia: ---------------

SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de todas las prestaciones reclamadas en este juicio por el C. Celestino Terán Garay, por las que no existe condena expresa.- En términos del último considerando de la presente resolución.----------------------------------------------------------

TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido”---------------------------------------------------------------------------------------------------

2.- Inconforme con el laudo mencionado actor

promovió juicio de amparo, concediéndose para el siguiente

efecto: ------------------------------------------------------------------------

“…de que la responsable lo deje insubsistente y en su lugar emita uno nuevo en el que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria resuelva la controversia sometida a su potestad jurisdiccional, conforme a derecho corresponda, sin perjuicio de reiterar lo que no es materia de la concesión”.--------------------------------------------------

3.- Mediante oficio recibido el 19 de septiembre del

2007, el Presidente de la Segunda Sala Regional Hidalgo,

México, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, remitió a esta Segunda Sala el expediente

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promovido por el C. Celestino Terán Garay, por ello esta

Segunda Sala otorgó al accionante cinco días hábiles para

que se ajuste su demanda en términos de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado.-----------------------------

4.- Con escrito recibido el 10 de octubre del

2007, el C. Celestino Terán Garay, por su propio derecho y

ajustando su demanda a lo establecido en la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado demandó de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del SAT, las

siguientes prestaciones: A).- La nulidad absoluta del finiquito

contenido en la Liquidación de Programa de Conclusión de la

Prestación de Servicios en Forma Definitiva de 4 de octubre

de 2006.- B).- El pago de la compensación global de

$1’260,267.29.- En cuanto a los hechos señaló que el 16 de

marzo de 1971 ingresó al Servicio Público Federal a prestar

sus servicios a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

continuándolos en el Servicio de Administración Tributaria,

que el 21 de Junio de 2006 presentó Solicitud de

Incorporación al Programa de Conclusión de la Prestación de

Servicios en forma Definitiva de los Servidores Públicos en la

Administración Pública Federal 2006, misma que fue

autorizada por el Coordinador de las Actividades de las

Subadministraciones de Innovación y Calidad de Naucalpan;

que el 4 de octubre de 2006, el Subadministrador del Centro

de Servicios Administrativos (de Innovación y Calidad) de

Naucalpan determinó y liquidó la compensación económica

respectiva, considerando al efecto una plaza distinta a la que

venía ocupando como Jefe de Departamento, con lo cual en

dicho finiquito y liquidación se determinó como cantidad a

pagar la de $671,059.94, cuyo monto no guarda congruencia

con el que resulta de la aplicación de las disposiciones

contenidas en el apartado “9.- Compensación Económica”,

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considerando al efecto la plaza de Jefe de Departamento

CF21DB112-DB12, del que resulta la cantidad de

$1’260,267.29, de tal forma que de acuerdo a las

Disposiciones contenidas en el Oficio Circular No. 307-A.054

es a todas luces contrario a derecho e ilegal la decisión de

bajar la categoría y por consecuencia el salario que se

efectuó.-----------------------------------------------------------------------

Mediante acuerdo plenario de fojas 284, esta

Segunda Sala, determinó tener como único demandado a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al ser el Servicio

de Administración Tributaria, un Órgano Desconcentrado de

dicha Secretaría, por lo que se regularizó el procedimiento.----

5.- Mediante escrito recibido el 27 de mayo del

2008, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio

contestación a la demanda.- Opuso como excepciones y

defensas: La de Incompetencia.- La de Prestaciones

Extralegales.- La de Prescripción.- Falta de Legitimación

Activa.- Ausencia de Acción y Derecho.- La de Sine Actione

Agis.- La de Plus Petitio.- En cuanto a los hechos les dio

contestación en la forma y términos que estimó

convenientes.- Ofreció las pruebas que consideró justificarían

sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales

que consideró aplicables al presente asunto.-----------------------

En cuanto a la excepción de competencia, se

declaró infundado, sosteniendo esta Segunda Sala, su

competencia para seguir conociendo del presente asunto, tal

y como se desprende del acuerdo plenario de fojas 366 a

368.----------------------------------------------------------------------------

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Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y

resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se

ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.------------

C O N S I D E R A N D O:

I.- En esta fecha y con fundamento en el artículo 77

fracción, I de la Ley de Amparo, en cumplimiento a la

ejecutoria de cuenta, esta Sala deja insubsistente el laudo

impugnado y dicta nueva resolución, de acuerdo a los

lineamientos establecidos por la citada autoridad de Amparo.-

II.- La Litis en el presente asunto consiste en

determinar si el actor tiene acción y derecho para reclamar la

Nulidad Absoluta del Finiquito, contenido en la Liquidación de

Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en

Forma Definitiva de 4 de octubre de 2006, toda vez que no se

le otorgó el finiquito respectivo con la plaza de Jefe de

Departamento.- O bien como indica la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, que el accionante carece de

acción y derecho en virtud, de que con fecha 19 de junio de

2006, firmó y protestó el puesto de Profesional Dictaminador

de Servicios Especializados, clave de puesto CF21865,

siendo en términos del cual se le determinó su finiquito

correspondiente en virtud de su renuncia por incorporación al

multicitado programa con efectos al 31 de julio de 2006.-

Existiendo prescripción.- De la forma que ha quedado fijada

la Litis, corresponde al demandado la carga probatoria en

este juicio.-------------------------------------------------------------------

III.- Respecto a la excepción de prescripción

que hizo valer el demandado en términos del artículo 113

fracción I, inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, indicando: “Que sólo concede un mes

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para ejercer la acción de nulidad de nombramiento...no se le

otorgó finiquito en la plaza de JEFE DE DEPARTAMENTO

CFDB112 y que como sucedió, se le determinó su finiquito

en la plaza que ostentó al momento de causar baja por

jubilación e incorporación al Programa de Separación

Voluntaria, es decir, de Profesional Dictaminador de

Servicios Especializados...este es el último puesto que

ostentó el hoy actor y que se le concedió el 19 de junio de

2006, tal y como lo acredita con el propio nombramiento 52-

003 que ofrece mi representado... si mi contraparte firmó su

nombramiento el día 19 de junio de 2006 a partir de ese

momento se enteró del contenido del mismo y en ese

sentido, si no estuvo de acuerdo, desde ese instante estuvo

en la aptitud de demandar su nulidad... hasta antes de

cumplirse el mes siguiente, esto es el 18 de julio de 2006,

pero al no realizarlo, sino hasta el 8 de diciembre del 2006,

que es cuando presenta su demanda, es claro que ha

prescrito en su contra la acción de nulidad y en ese sentido

no pueden prosperar las acciones que ejercita...”----------------

Al efecto de la revisión del capítulo de

prestaciones del escrito inicial de demanda no se desprende

que el actor haya solicitado la nulidad de nombramiento

alguno, por lo tanto dicha excepción resulta improcedente,

debiendo analizar las pruebas ofrecidas por las partes.--------

IV.- Tomando en cuenta la forma en que quedó

fijada la Litis, habiéndose excepcionado el demandado en el

sentido de que cuantificó al finiquito del actor de acuerdo

con los lineamientos del Programa de Separación Voluntaria

2006, ofreciendo como prueba toral la Secretaría el original

de la Constancia de Nombramiento de Personal No. 352-003

de 19 de junio de 2006, la cual se encuentra suscrita por el

actor, de fojas 330, objetada en autenticidad, por ello fue

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necesario llevar a cabo la ratificación, en audiencia de fojas

400 vta., negando el actor el contenido y como puesta de su

puño y letra la firma que contiene dicha documental, por ello

fue necesario llevar a cabo la pericial en grafoscopía,

dactiloscopía y caligrafía, encontrándose la del actor de la

foja 416 a 433 y del demandado de la foja 445 a 458, y al

haber resultado contradictorios, se requirió la intervención

del perito tercero en discordia cuyo dictamen se encuentra

de la foja 498 a 503, en la cual el experto realizó el

planteamiento del problema, a fin de determinar, si las firmas

se encuentran en la:------------------------------------------------------

1.- Constancia de Nombramiento de Personal

Federal No. 352-003 de 19 de junio de 2006, de fojas 330.--

2.- Aviso de Cambio de Situación de Personal,

de fojas 332.---------------------------------------------------------------

3.- Hoja única de Servicios de 16 de noviembre

de 2006 de fojas 333 a 336.-------------------------------------------

4.- Escrito de Renuncia por Jubilación de 15 de

julio de 2006, de fojas 337.--------------------------------------------

5.- El Código de Conducta de los Servidores

Públicos de 14 de julio de 2005, de fojas 346. teniendo

como elementos gráficos de comparación las firmas que se

encuentran en el escrito inicial de demanda de fojas 30, en

el pliego de posiciones a fojas 399, en las audiencias de

fojas 440, 411, 413 y las muestras de escrituras de fojas

406 a 408, auxiliándose de instrumentos de precisión tales

como microscopio de 30 y 100 aumentos, lentillas de

medidas milimétricas hasta 10x y retículas de diferentes

medidas milimétricas, aplicando como métodos de trabajo, el

analítico, comparativo y deductivo, y como técnica de

estudio, el análisis de las características de origen gráfico y

de orden general de las firmas cuestionadas y de las

auténticas, haciendo una comparación de los resultados

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obtenidos para emitir las conclusiones correspondientes,

tomando en cuenta de las características de orden general,

la dirección, la inclinación, la presión, la velocidad, la tensión

de línea y la proporción dimensional, tomando en cuenta

bibliografía aplicable a fin de concluir una vez que dichas

firmas fueron sometidas a un detallado y riguroso análisis

comparativo de las firmas cuestionadas si corresponden al

puño y letra del actor en este juicio, conclusión a la que

también arribó el perito del demandado, quien además de

los elementos que aplicó el tercero, realizó diversos cuadros

relativos a los gestos gráficos, a las características de orden

general, derivados de la comparación exhaustiva, de las

ampliaciones fotográficas de las firmas cuestionadas y las

auténticas, que se encuentran de la foja 454 a 458, por lo

que en su conjunto dan confiabilidad y forman convicción en

sus conclusiones, situación que no ocurre con la pericial del

actor, quien a pesar de contar con similar número de

elementos de comparación, no utilizó microscopio, con el

cual hubiera obtenido exactitud de las características de las

firmas, aun y cuando elaboró los cuadros respectivos,

resuelve de manera parcial a los intereses de su oferente,

por lo tanto no adquiere valor probatorio.---------------------------

Por lo anterior, las documentales objeto del

estudio especializado ya mencionado, dentro de las cuales

destaca la Constancia de Nombramiento de 19 de junio de

2006, No. 305-003 de fojas 330, adquiere eficacia

probatoria, desprendiéndose que el accionante en la fecha

mencionada ostentaba el puesto de Profesional

Dictaminador de Servicios Especializados, con carácter

definitivo, por ello se advierte que el mismo lo suscribió de

manera voluntaria y al presentar inclusive el escrito de

renuncia de 15 de julio de 2006, de fojas 337, al puesto de

Prof. Dic. de Sev. Esp. mismo que también adquirió valor

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probatorio, derivado de dichas periciales, en el que

manifestó: “...Y otorgo el más amplio finiquito de

obligaciones que en derecho proceda, al titular de esta

dependencia... acepto sin ninguna reserva el monto del

apoyo económico que se hace constar en el finiquito por

concepto de conclusión de prestación de servicios que me

corresponde por haber aceptado la adhesión de la plaza que

hasta el día de hoy ocupé a los beneficios que otorgan las

disposiciones que regulan la aplicación de las Medidas

Inherentes a la Conclusión de la Prestación de Servicios en

forma definitiva de los Servidores Públicos del

Administración Pública Federal, conforme a lo establecido

en el artículo 9 fracción III del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal 2006”.--------------------------

V.- En cuanto a las pruebas de la parte actora

tenemos que ofreció: ----------------------------------------------------

1.- El recibo finiquito de 4 de octubre de 2006, de

fojas 31, que hizo suyo el demandado del cual se

desprende que al actor se le pagó la liquidación de

programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en

forma definitiva por los siguientes conceptos: --------------------

Concepto Importe

1.- Importe de la Conclusión de Prestación

de Servicios.

$671,059.94

2.- I.S.P.T. de la Conclusión de Prestación

de Servicios.

-$101,602.76

3.- Importe de Aguinaldo. $3,322.48

4.- I.S.P.T. de Aguinaldo -$0.00

5.- importe de Prima Vacacional $118.66

6.- I.S.P.T. de Prima Vacacional -$0.00

7.- Importe Total Bruto (1+3+5) $674,501.08

8.- Total de I.S.P.T. (2+4+6) $101,602.76

9.- Pensión Alimenticia $0.00

10.- Total de la Conclusión de Prestación

de Servicios (7-8-9)

$572, 898.32

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11.- Adeudos I.S.S.S.T.E. -$1,237.99

11.- Adeudos F O V I S S S T E. -$0.00

12.- Adeudos Responsabilidades -$0.00

13.- Importe Neto de la Liquidación $571,660.33

2.- La copia fotostática simple de la Hoja Única de

Servicios de 14 de agosto de 2006 de fojas 34 y 35, objetada

en cuanto a su autenticidad, por ello se ordenó su cotejo

llevado a cabo en diligencia actuarial de fojas 497, de la cual

se desprende que el actor causó baja el 31 de julio del 2006,

en el puesto de PROF. DIC. SERV.ESP., el cual desempeñó

del 1 al 31 de julio del 2006.----------------------------------------------

3.- La copia fotostática simple de las disposiciones

que regulan la aplicación de las medidas inherentes a la

Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva

de los Servidores Públicos en la Administración Pública

Federal, conforme a lo establecido en el artículo 9, fracción III

del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para

el Ejercicio Fiscal 2006, de fojas 36 a 53, que hizo suya el

demandado, por lo que adquiere valor en cuanto a su

contenido, desprendiéndose los términos y condiciones

mediante los cuales se otorga la compensación económica a

los servidores públicos, que desean concluir en definitiva la

conclusión de sus servicios, en especial el:--------------------------

“5.2 Las presentes disposiciones podrán aplicarse a los niveles “M” y “N” del Tabulador General de Puestos de la Administración Pública Federal Centralizada o sus equivalentes en la Administración Pública Federal Paraestatal, siempre que la compensación económica se calcule considerando un monto equivalente al que correspondería a un Jefe de Departamento con el nivel de menor diferencia con la plaza ocupada por el solicitante…”----------------------------------

“9.2. Que señala el monto de la compensación económica a la que tendrán derechos lo servidores públicos…”---------------------------------------------------------------------

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“9.2.1. Tres meses de sueldo mensual bruto, que para efectos de las presentes disposiciones se integra por sueldo tabular, despensa, previsión social múltiple, ayuda por servicios, compensación por desarrollo y capacitación y el quinquenio correspondientes así como la compensación garantizada…”----------------------------------------------------------------

“9.2.2 Veinte días de sueldo mensual bruto, sobre la

base del punto anterior, por cada año de servicio…”--------------- “9.2.3 Doce días de sueldo mensual bruto, sobre la

misma base por cada año de servicios, cuando el Servidor Público tenga una antigüedad mínima de 15 años de servicios efectivos prestados…”------------------------------------------------------

“9.2.4. La parte proporcional que corresponda del

beneficio del pago de la prima vacacional y aguinaldo a los servidores públicos que no lo hayan recibido”.-----------------------

“9.2.5. En adición a lo anterior se otorgara un pago

conforme a la tabla siguiente”:-------------------------------------------

ANTIGÜEDAD IMPORTE SUELDO MENSUAL

BRUTO EQUIVALENTE A

De 3 años a 5 años 5 meses

Más de 5 años a 10 años 10 meses

Más de 10 años a 15 años 11 meses

Más de 15 años a 20 años 12 meses

Más de 20 años a 25 años 13 meses

Más de 25 años 14 meses

4.- La copia fotostática simple de la solicitud de

incorporación al Programa de Conclusión de las Prestaciones

de Servicios de forma Definitiva de los Servidores Públicos en

la Administración Pública Federal 2006, de fecha 21 de junio

del 2006, de fojas 54, que hizo suya el demandado, de la cual

se desprende que la misma fue presentada en la fecha

mencionada, teniendo como motivo de baja jubilación, al haber

ingresado el 16 de marzo de 1971 y por adherirse al Programa

de Conclusión ya mencionado.-------------------------------------------

5.- La copia fotostática simple del Dictamen de

Antigüedad de fojas 55, objetado en cuanto a su autenticidad,

llevándose a cabo su cotejo en diligencia actuarial de fojas

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497, del cual se desprende que el actor laboró del 16 de

marzo de 1971 al 31 de marzo de 1993 y del 1 de septiembre

de 1995 al 31 de julio del 2006, generando una antigüedad de

32 años, 11 meses, 15 días.----------------------------------------------

6.- La copia fotostática simple de Formato de

Renuncia de 15 de junio del 2006 de fojas 56, que hizo suyo

el demandado, del cual se desprende que renunció por

jubilación del puesto que ocupaba de Prof. Dic de Serv. Esp.---

7.- La copia fotostática simple de los lineamientos del

Programa de Conclusión de la prestación de Servicios en

Forma Definitiva de los Servidores Públicos en Administración

Pública Federal 2006 de fojas 57 a 62, no objetado, por lo que

adquieren valor en cuanto a su contenido.----------------------------

8.- La copia certificada de los recibos de pago del 1

de julio del 2005 al 30 de junio del 2006, de fojas 248 a 271,

objetados en cuanto a su autenticidad, no obstante al estar

certificados por el Jefe de Departamento de Pagos de

Nómina, que en suplencia del Administrador Central de

Operaciones Administrativas dependiente de la

Administración General de Calidad de Innovación del

Servicio, Administración Tributaria con fundamento en lo

dispuesto en el artículo 29, apartado “F” fracción I, artículo 8,

párrafo séptimo y artículo 19 fracción V, del Reglamento

Interior del Servicio de Administración Tributaria, adquieren

valor en cuanto a su contenido, máxime que corresponda al

demandado demostrar su objeción al estar certificadas por su

personal, por lo tanto de dichas probanzas se desprende que

el actor a partir del 16 de octubre del 2005 al 30 de junio del

2006 se desempeñaba como Jefe de Departamento.------------

Con formato: Fuente: Sin Negrita

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9 y 10 La instrumental y Presuncional en su doble

aspecto, legal y humano, las cuales serán valoradas en

conjunto con las demás probanzas ofrecidas.-----------------------

VI.- Del análisis y valoración de las pruebas

ofrecidas por las partes y siguiendo los lineamientos de la

Autoridad de Amparo, se desprende que el demandado

hizo suya la solicitud de incorporación formulada por el actor

con fecha 21 de junio del 2006 de fojas 54, probanza que

adminiculada con los recibos de pago que exhibió el actor en

copia certificada del 16 de octubre del 2005 al 30 de junio

del 2006, de fojas 248 a 264, así como las constancias de

aportaciones al ISSSTE que realizó el actor como Jefe de

Departamento del 1 de julio del 2005 al 30 junio del 2006,

como se desprenden de la Hoja Única de Servicios a fojas

336, documentales que en su conjunto demuestran que el

actor al 21 de junio del 2006 fecha que presento la solicitud

de incorporación al programa mencionado se desempeñaba

en el puesto de Jefe de Departamento.-----------------------------

En tales términos al solicitar el actor su

incorporación al Programa de Conclusión ya mencionado el

21 de junio del 2006, por ello y en atención a lo señalado por

la Autoridad de Amparo a foja 584, se desprende que el

actor:-------------------------------------------------------------------------

“…continuaba desempeñándose en el puesto de

jefe de Departamento CFDB112-DB12 y hasta el treinta de

ese mes, conforme lo marca la normatividad aplicable,

contenida en el oficio circular 307-A.054, transcrita con

antelación.

En este orden, es claro que el cálculo de su

finiquito, contrario a lo aseverado por la resolutora, se debió

realizar sobre el ingreso que le otorgaba esa plaza y no la de

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Profesional Dictaminador de Servicios Especiales CF21865-

QB que le fue conferida del quince de julio al treinta y uno de

diciembre de dos mil seis, como se desprende de la lectura

de la constancia de nombramiento que obra en la foja

trescientos treinta (330)….”--------------------------------------------

Por lo anterior y toda vez que el finiquito que dio al

actor el 4 de octubre del 2006 y como lo señaló el

demandado a lo largo de su escrito de contestación fue

calculado conforme al puesto de PROF.DIC de SERV.

ESP., teniendo derecho a que el mismo fuera cuantificado

con la plaza de Jefe de Departamento, por lo tanto en base

a las pruebas ofrecidas, las constancias que integran este

expediente y siguiendo los lineamientos de la Ejecutoria

DT.- 1906/2014, se condena al demandado a declarar la

nulidad del Finiquito mencionado procediendo esta

Segunda Sala, a realizar el cálculo correspondiente, en

términos de punto 9.2 al 9.2.5, de los lineamientos para el

Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en

Forma Definitiva de los Servidores Públicos de la

Administración Pública Federal 2006, de fojas 44 y 45,

tomando en cuenta la copia certificada de los recibos de

pago que exhibió el actor de la foja 248 a 264, de los

cuales se desprende que el accionante tenía un salario

quincenal bruto de $11,558.87 el cual se forma del sueldo

de $2,582.95, compensación garantizada $8,869.42,

despensa de $38.50 y prima quinquenal de $68.00,

obteniendo un salario mensual bruto de $23,117.74,

obteniéndose las siguientes cantidades:---------------------------

1.- Tres meses de sueldo bruto: $23,117.74 por 3

resultan $69,353.22 salvo error u omisión de carácter

aritmético.------------------------------------------------------------------

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2.- Veinte días de sueldo mensual bruto por cada

año de servicio: $23,117.74 entre 30 es igual a $770.59 por

20 días son $15,411.80 por (32 años, de acuerdo al

dictamen de antigüedad de fojas 55 que exhibió el propio

actor) resultan $493,177.60 salvo error u omisión de

carácter aritmético.-----------------------------------------------------

3.- Doce días de sueldo mensual bruto por cada

año de servicios: $23,117.74 entre 30 es igual a $770.59 por

12 días son $9,247.08 por (32 años, de acuerdo al dictamen

de antigüedad de fojas 55 que exhibió el propio actor)

resultan $295,906.56 salvo error u omisión de carácter

aritmético.------------------------------------------------------------------

4.- Prima vacacional de parte proporcional tomando

en cuenta que laboró del 1 de enero al 31 de julio del 2006,

le corresponde 11.66 por el salario diario de $770.59

resultan $8,985.07 por el 30% el demandado deberá pagar

$2,695.52 salvo error u omisión de carácter aritmético.---

5.- Aguinaldo de parte proporcional tomando en

cuenta que laboró del 1 de enero al 31 de julio del 2006, le

corresponde 23.33 y al tener un salario tabular quincenal de

$11,452.37 (que se forma del sueldo de $2,582.95 y la

compensación garantizada de $8,869.42) y diario de

$763.49, por 23.33 el demandado deberá pagar $17,812.22

salvo error u omisión de carácter aritmético.-----------------

6.- Catorce meses de sueldo mensual bruto, al

tener más de 25 años de servicios, $23,117.74 por 14=

323,648.36.-----------------------------------------------------------------

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EXP. 4312/07 15

Debiendo pagar el demandado la cifra de

$1’202,593.48 salvo error u omisión de carácter

aritmético (y no el importe que pretende el accionante)

menos los descuentos de ley, y una vez hecho lo anterior

tome en cuenta que ya pago al actor la cantidad de

$571,660.33 como se desprende del finiquito el 4 de octubre

del 2006 de fojas 31.-----------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de

resolverse y se.-------------------------------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se deja sin efectos el laudo de 28 de

febrero del 2014, en términos de la ejecutoria DT.-

1906/2014.-------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- El Actor acreditó en parte la acción

intentada, el demandado no justificó las excepciones y

defensas que hizo valer, en consecuencia: -------------------------

TERCERO.- Se condena a la Secretaria de

Hacienda y Crédito Público a declarar la nulidad del

convenio del 4 de octubre del 2006 y a pagar al C. Celestino

Terán Garay la cifra de $1’202,593.48 salvo error u omisión

de carácter aritmético (y no el importe que pretende el

accionante) menos los descuentos de ley.- En términos del

último considerando de la presente resolución.--------------------

CUARTO.- Gírese el oficio de estilo al Quinto

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito,

a fin de informarle del cumplimiento de su sentencia de

amparo número DT.- 1906/2014, remitiéndole copia

certificada de la presente resolución.---------------------------------

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16

QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A

LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente

asunto como total y definitivamente concluido.---------------------

Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en Sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003. Se da vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y

firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala

del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por

__________________DE VOTOS en Pleno celebrado con

esta fecha.- DOY FE.-----------------------------------------------------

RRV/acs*

MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE

LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS

MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

LIC. ALFREDO FREYSSINIER ÁLVAREZ.

MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ

LA SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

LIC. FABIOLA PÉREZ SANTOYO.