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EXP. 4312/07 1
SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 4312/07
C. CELESTINO TERÁN GARAY VS.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
NULIDAD DE RESOLUCION
L A U D O
VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a
la ejecutoria DT.- 1906/2014, emitido por el Quinto Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los
autos relacionados con el expediente señalado al rubro.--------
R E S U L T A N D O
1.- Esta Sala satisfechos los requisitos legales,
pronunció laudo con fecha 28 de febrero del 2014, en el que
resolvió: ----------------------------------------------------------------------
“PRIMERO.- El Actor no acreditó la acción intentada, el demandado justificó las excepciones y defensas que hizo valer, en consecuencia: ---------------
SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de todas las prestaciones reclamadas en este juicio por el C. Celestino Terán Garay, por las que no existe condena expresa.- En términos del último considerando de la presente resolución.----------------------------------------------------------
TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido”---------------------------------------------------------------------------------------------------
2.- Inconforme con el laudo mencionado actor
promovió juicio de amparo, concediéndose para el siguiente
efecto: ------------------------------------------------------------------------
“…de que la responsable lo deje insubsistente y en su lugar emita uno nuevo en el que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria resuelva la controversia sometida a su potestad jurisdiccional, conforme a derecho corresponda, sin perjuicio de reiterar lo que no es materia de la concesión”.--------------------------------------------------
3.- Mediante oficio recibido el 19 de septiembre del
2007, el Presidente de la Segunda Sala Regional Hidalgo,
México, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, remitió a esta Segunda Sala el expediente
2
promovido por el C. Celestino Terán Garay, por ello esta
Segunda Sala otorgó al accionante cinco días hábiles para
que se ajuste su demanda en términos de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado.-----------------------------
4.- Con escrito recibido el 10 de octubre del
2007, el C. Celestino Terán Garay, por su propio derecho y
ajustando su demanda a lo establecido en la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado demandó de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del SAT, las
siguientes prestaciones: A).- La nulidad absoluta del finiquito
contenido en la Liquidación de Programa de Conclusión de la
Prestación de Servicios en Forma Definitiva de 4 de octubre
de 2006.- B).- El pago de la compensación global de
$1’260,267.29.- En cuanto a los hechos señaló que el 16 de
marzo de 1971 ingresó al Servicio Público Federal a prestar
sus servicios a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
continuándolos en el Servicio de Administración Tributaria,
que el 21 de Junio de 2006 presentó Solicitud de
Incorporación al Programa de Conclusión de la Prestación de
Servicios en forma Definitiva de los Servidores Públicos en la
Administración Pública Federal 2006, misma que fue
autorizada por el Coordinador de las Actividades de las
Subadministraciones de Innovación y Calidad de Naucalpan;
que el 4 de octubre de 2006, el Subadministrador del Centro
de Servicios Administrativos (de Innovación y Calidad) de
Naucalpan determinó y liquidó la compensación económica
respectiva, considerando al efecto una plaza distinta a la que
venía ocupando como Jefe de Departamento, con lo cual en
dicho finiquito y liquidación se determinó como cantidad a
pagar la de $671,059.94, cuyo monto no guarda congruencia
con el que resulta de la aplicación de las disposiciones
contenidas en el apartado “9.- Compensación Económica”,
EXP. 4312/07 3
considerando al efecto la plaza de Jefe de Departamento
CF21DB112-DB12, del que resulta la cantidad de
$1’260,267.29, de tal forma que de acuerdo a las
Disposiciones contenidas en el Oficio Circular No. 307-A.054
es a todas luces contrario a derecho e ilegal la decisión de
bajar la categoría y por consecuencia el salario que se
efectuó.-----------------------------------------------------------------------
Mediante acuerdo plenario de fojas 284, esta
Segunda Sala, determinó tener como único demandado a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al ser el Servicio
de Administración Tributaria, un Órgano Desconcentrado de
dicha Secretaría, por lo que se regularizó el procedimiento.----
5.- Mediante escrito recibido el 27 de mayo del
2008, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio
contestación a la demanda.- Opuso como excepciones y
defensas: La de Incompetencia.- La de Prestaciones
Extralegales.- La de Prescripción.- Falta de Legitimación
Activa.- Ausencia de Acción y Derecho.- La de Sine Actione
Agis.- La de Plus Petitio.- En cuanto a los hechos les dio
contestación en la forma y términos que estimó
convenientes.- Ofreció las pruebas que consideró justificarían
sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales
que consideró aplicables al presente asunto.-----------------------
En cuanto a la excepción de competencia, se
declaró infundado, sosteniendo esta Segunda Sala, su
competencia para seguir conociendo del presente asunto, tal
y como se desprende del acuerdo plenario de fojas 366 a
368.----------------------------------------------------------------------------
4
Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y
resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se
ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.------------
C O N S I D E R A N D O:
I.- En esta fecha y con fundamento en el artículo 77
fracción, I de la Ley de Amparo, en cumplimiento a la
ejecutoria de cuenta, esta Sala deja insubsistente el laudo
impugnado y dicta nueva resolución, de acuerdo a los
lineamientos establecidos por la citada autoridad de Amparo.-
II.- La Litis en el presente asunto consiste en
determinar si el actor tiene acción y derecho para reclamar la
Nulidad Absoluta del Finiquito, contenido en la Liquidación de
Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en
Forma Definitiva de 4 de octubre de 2006, toda vez que no se
le otorgó el finiquito respectivo con la plaza de Jefe de
Departamento.- O bien como indica la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, que el accionante carece de
acción y derecho en virtud, de que con fecha 19 de junio de
2006, firmó y protestó el puesto de Profesional Dictaminador
de Servicios Especializados, clave de puesto CF21865,
siendo en términos del cual se le determinó su finiquito
correspondiente en virtud de su renuncia por incorporación al
multicitado programa con efectos al 31 de julio de 2006.-
Existiendo prescripción.- De la forma que ha quedado fijada
la Litis, corresponde al demandado la carga probatoria en
este juicio.-------------------------------------------------------------------
III.- Respecto a la excepción de prescripción
que hizo valer el demandado en términos del artículo 113
fracción I, inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, indicando: “Que sólo concede un mes
EXP. 4312/07 5
para ejercer la acción de nulidad de nombramiento...no se le
otorgó finiquito en la plaza de JEFE DE DEPARTAMENTO
CFDB112 y que como sucedió, se le determinó su finiquito
en la plaza que ostentó al momento de causar baja por
jubilación e incorporación al Programa de Separación
Voluntaria, es decir, de Profesional Dictaminador de
Servicios Especializados...este es el último puesto que
ostentó el hoy actor y que se le concedió el 19 de junio de
2006, tal y como lo acredita con el propio nombramiento 52-
003 que ofrece mi representado... si mi contraparte firmó su
nombramiento el día 19 de junio de 2006 a partir de ese
momento se enteró del contenido del mismo y en ese
sentido, si no estuvo de acuerdo, desde ese instante estuvo
en la aptitud de demandar su nulidad... hasta antes de
cumplirse el mes siguiente, esto es el 18 de julio de 2006,
pero al no realizarlo, sino hasta el 8 de diciembre del 2006,
que es cuando presenta su demanda, es claro que ha
prescrito en su contra la acción de nulidad y en ese sentido
no pueden prosperar las acciones que ejercita...”----------------
Al efecto de la revisión del capítulo de
prestaciones del escrito inicial de demanda no se desprende
que el actor haya solicitado la nulidad de nombramiento
alguno, por lo tanto dicha excepción resulta improcedente,
debiendo analizar las pruebas ofrecidas por las partes.--------
IV.- Tomando en cuenta la forma en que quedó
fijada la Litis, habiéndose excepcionado el demandado en el
sentido de que cuantificó al finiquito del actor de acuerdo
con los lineamientos del Programa de Separación Voluntaria
2006, ofreciendo como prueba toral la Secretaría el original
de la Constancia de Nombramiento de Personal No. 352-003
de 19 de junio de 2006, la cual se encuentra suscrita por el
actor, de fojas 330, objetada en autenticidad, por ello fue
6
necesario llevar a cabo la ratificación, en audiencia de fojas
400 vta., negando el actor el contenido y como puesta de su
puño y letra la firma que contiene dicha documental, por ello
fue necesario llevar a cabo la pericial en grafoscopía,
dactiloscopía y caligrafía, encontrándose la del actor de la
foja 416 a 433 y del demandado de la foja 445 a 458, y al
haber resultado contradictorios, se requirió la intervención
del perito tercero en discordia cuyo dictamen se encuentra
de la foja 498 a 503, en la cual el experto realizó el
planteamiento del problema, a fin de determinar, si las firmas
se encuentran en la:------------------------------------------------------
1.- Constancia de Nombramiento de Personal
Federal No. 352-003 de 19 de junio de 2006, de fojas 330.--
2.- Aviso de Cambio de Situación de Personal,
de fojas 332.---------------------------------------------------------------
3.- Hoja única de Servicios de 16 de noviembre
de 2006 de fojas 333 a 336.-------------------------------------------
4.- Escrito de Renuncia por Jubilación de 15 de
julio de 2006, de fojas 337.--------------------------------------------
5.- El Código de Conducta de los Servidores
Públicos de 14 de julio de 2005, de fojas 346. teniendo
como elementos gráficos de comparación las firmas que se
encuentran en el escrito inicial de demanda de fojas 30, en
el pliego de posiciones a fojas 399, en las audiencias de
fojas 440, 411, 413 y las muestras de escrituras de fojas
406 a 408, auxiliándose de instrumentos de precisión tales
como microscopio de 30 y 100 aumentos, lentillas de
medidas milimétricas hasta 10x y retículas de diferentes
medidas milimétricas, aplicando como métodos de trabajo, el
analítico, comparativo y deductivo, y como técnica de
estudio, el análisis de las características de origen gráfico y
de orden general de las firmas cuestionadas y de las
auténticas, haciendo una comparación de los resultados
EXP. 4312/07 7
obtenidos para emitir las conclusiones correspondientes,
tomando en cuenta de las características de orden general,
la dirección, la inclinación, la presión, la velocidad, la tensión
de línea y la proporción dimensional, tomando en cuenta
bibliografía aplicable a fin de concluir una vez que dichas
firmas fueron sometidas a un detallado y riguroso análisis
comparativo de las firmas cuestionadas si corresponden al
puño y letra del actor en este juicio, conclusión a la que
también arribó el perito del demandado, quien además de
los elementos que aplicó el tercero, realizó diversos cuadros
relativos a los gestos gráficos, a las características de orden
general, derivados de la comparación exhaustiva, de las
ampliaciones fotográficas de las firmas cuestionadas y las
auténticas, que se encuentran de la foja 454 a 458, por lo
que en su conjunto dan confiabilidad y forman convicción en
sus conclusiones, situación que no ocurre con la pericial del
actor, quien a pesar de contar con similar número de
elementos de comparación, no utilizó microscopio, con el
cual hubiera obtenido exactitud de las características de las
firmas, aun y cuando elaboró los cuadros respectivos,
resuelve de manera parcial a los intereses de su oferente,
por lo tanto no adquiere valor probatorio.---------------------------
Por lo anterior, las documentales objeto del
estudio especializado ya mencionado, dentro de las cuales
destaca la Constancia de Nombramiento de 19 de junio de
2006, No. 305-003 de fojas 330, adquiere eficacia
probatoria, desprendiéndose que el accionante en la fecha
mencionada ostentaba el puesto de Profesional
Dictaminador de Servicios Especializados, con carácter
definitivo, por ello se advierte que el mismo lo suscribió de
manera voluntaria y al presentar inclusive el escrito de
renuncia de 15 de julio de 2006, de fojas 337, al puesto de
Prof. Dic. de Sev. Esp. mismo que también adquirió valor
8
probatorio, derivado de dichas periciales, en el que
manifestó: “...Y otorgo el más amplio finiquito de
obligaciones que en derecho proceda, al titular de esta
dependencia... acepto sin ninguna reserva el monto del
apoyo económico que se hace constar en el finiquito por
concepto de conclusión de prestación de servicios que me
corresponde por haber aceptado la adhesión de la plaza que
hasta el día de hoy ocupé a los beneficios que otorgan las
disposiciones que regulan la aplicación de las Medidas
Inherentes a la Conclusión de la Prestación de Servicios en
forma definitiva de los Servidores Públicos del
Administración Pública Federal, conforme a lo establecido
en el artículo 9 fracción III del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2006”.--------------------------
V.- En cuanto a las pruebas de la parte actora
tenemos que ofreció: ----------------------------------------------------
1.- El recibo finiquito de 4 de octubre de 2006, de
fojas 31, que hizo suyo el demandado del cual se
desprende que al actor se le pagó la liquidación de
programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en
forma definitiva por los siguientes conceptos: --------------------
Concepto Importe
1.- Importe de la Conclusión de Prestación
de Servicios.
$671,059.94
2.- I.S.P.T. de la Conclusión de Prestación
de Servicios.
-$101,602.76
3.- Importe de Aguinaldo. $3,322.48
4.- I.S.P.T. de Aguinaldo -$0.00
5.- importe de Prima Vacacional $118.66
6.- I.S.P.T. de Prima Vacacional -$0.00
7.- Importe Total Bruto (1+3+5) $674,501.08
8.- Total de I.S.P.T. (2+4+6) $101,602.76
9.- Pensión Alimenticia $0.00
10.- Total de la Conclusión de Prestación
de Servicios (7-8-9)
$572, 898.32
EXP. 4312/07 9
11.- Adeudos I.S.S.S.T.E. -$1,237.99
11.- Adeudos F O V I S S S T E. -$0.00
12.- Adeudos Responsabilidades -$0.00
13.- Importe Neto de la Liquidación $571,660.33
2.- La copia fotostática simple de la Hoja Única de
Servicios de 14 de agosto de 2006 de fojas 34 y 35, objetada
en cuanto a su autenticidad, por ello se ordenó su cotejo
llevado a cabo en diligencia actuarial de fojas 497, de la cual
se desprende que el actor causó baja el 31 de julio del 2006,
en el puesto de PROF. DIC. SERV.ESP., el cual desempeñó
del 1 al 31 de julio del 2006.----------------------------------------------
3.- La copia fotostática simple de las disposiciones
que regulan la aplicación de las medidas inherentes a la
Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva
de los Servidores Públicos en la Administración Pública
Federal, conforme a lo establecido en el artículo 9, fracción III
del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2006, de fojas 36 a 53, que hizo suya el
demandado, por lo que adquiere valor en cuanto a su
contenido, desprendiéndose los términos y condiciones
mediante los cuales se otorga la compensación económica a
los servidores públicos, que desean concluir en definitiva la
conclusión de sus servicios, en especial el:--------------------------
“5.2 Las presentes disposiciones podrán aplicarse a los niveles “M” y “N” del Tabulador General de Puestos de la Administración Pública Federal Centralizada o sus equivalentes en la Administración Pública Federal Paraestatal, siempre que la compensación económica se calcule considerando un monto equivalente al que correspondería a un Jefe de Departamento con el nivel de menor diferencia con la plaza ocupada por el solicitante…”----------------------------------
“9.2. Que señala el monto de la compensación económica a la que tendrán derechos lo servidores públicos…”---------------------------------------------------------------------
10
“9.2.1. Tres meses de sueldo mensual bruto, que para efectos de las presentes disposiciones se integra por sueldo tabular, despensa, previsión social múltiple, ayuda por servicios, compensación por desarrollo y capacitación y el quinquenio correspondientes así como la compensación garantizada…”----------------------------------------------------------------
“9.2.2 Veinte días de sueldo mensual bruto, sobre la
base del punto anterior, por cada año de servicio…”--------------- “9.2.3 Doce días de sueldo mensual bruto, sobre la
misma base por cada año de servicios, cuando el Servidor Público tenga una antigüedad mínima de 15 años de servicios efectivos prestados…”------------------------------------------------------
“9.2.4. La parte proporcional que corresponda del
beneficio del pago de la prima vacacional y aguinaldo a los servidores públicos que no lo hayan recibido”.-----------------------
“9.2.5. En adición a lo anterior se otorgara un pago
conforme a la tabla siguiente”:-------------------------------------------
ANTIGÜEDAD IMPORTE SUELDO MENSUAL
BRUTO EQUIVALENTE A
De 3 años a 5 años 5 meses
Más de 5 años a 10 años 10 meses
Más de 10 años a 15 años 11 meses
Más de 15 años a 20 años 12 meses
Más de 20 años a 25 años 13 meses
Más de 25 años 14 meses
4.- La copia fotostática simple de la solicitud de
incorporación al Programa de Conclusión de las Prestaciones
de Servicios de forma Definitiva de los Servidores Públicos en
la Administración Pública Federal 2006, de fecha 21 de junio
del 2006, de fojas 54, que hizo suya el demandado, de la cual
se desprende que la misma fue presentada en la fecha
mencionada, teniendo como motivo de baja jubilación, al haber
ingresado el 16 de marzo de 1971 y por adherirse al Programa
de Conclusión ya mencionado.-------------------------------------------
5.- La copia fotostática simple del Dictamen de
Antigüedad de fojas 55, objetado en cuanto a su autenticidad,
llevándose a cabo su cotejo en diligencia actuarial de fojas
EXP. 4312/07 11
497, del cual se desprende que el actor laboró del 16 de
marzo de 1971 al 31 de marzo de 1993 y del 1 de septiembre
de 1995 al 31 de julio del 2006, generando una antigüedad de
32 años, 11 meses, 15 días.----------------------------------------------
6.- La copia fotostática simple de Formato de
Renuncia de 15 de junio del 2006 de fojas 56, que hizo suyo
el demandado, del cual se desprende que renunció por
jubilación del puesto que ocupaba de Prof. Dic de Serv. Esp.---
7.- La copia fotostática simple de los lineamientos del
Programa de Conclusión de la prestación de Servicios en
Forma Definitiva de los Servidores Públicos en Administración
Pública Federal 2006 de fojas 57 a 62, no objetado, por lo que
adquieren valor en cuanto a su contenido.----------------------------
8.- La copia certificada de los recibos de pago del 1
de julio del 2005 al 30 de junio del 2006, de fojas 248 a 271,
objetados en cuanto a su autenticidad, no obstante al estar
certificados por el Jefe de Departamento de Pagos de
Nómina, que en suplencia del Administrador Central de
Operaciones Administrativas dependiente de la
Administración General de Calidad de Innovación del
Servicio, Administración Tributaria con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 29, apartado “F” fracción I, artículo 8,
párrafo séptimo y artículo 19 fracción V, del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, adquieren
valor en cuanto a su contenido, máxime que corresponda al
demandado demostrar su objeción al estar certificadas por su
personal, por lo tanto de dichas probanzas se desprende que
el actor a partir del 16 de octubre del 2005 al 30 de junio del
2006 se desempeñaba como Jefe de Departamento.------------
Con formato: Fuente: Sin Negrita
12
9 y 10 La instrumental y Presuncional en su doble
aspecto, legal y humano, las cuales serán valoradas en
conjunto con las demás probanzas ofrecidas.-----------------------
VI.- Del análisis y valoración de las pruebas
ofrecidas por las partes y siguiendo los lineamientos de la
Autoridad de Amparo, se desprende que el demandado
hizo suya la solicitud de incorporación formulada por el actor
con fecha 21 de junio del 2006 de fojas 54, probanza que
adminiculada con los recibos de pago que exhibió el actor en
copia certificada del 16 de octubre del 2005 al 30 de junio
del 2006, de fojas 248 a 264, así como las constancias de
aportaciones al ISSSTE que realizó el actor como Jefe de
Departamento del 1 de julio del 2005 al 30 junio del 2006,
como se desprenden de la Hoja Única de Servicios a fojas
336, documentales que en su conjunto demuestran que el
actor al 21 de junio del 2006 fecha que presento la solicitud
de incorporación al programa mencionado se desempeñaba
en el puesto de Jefe de Departamento.-----------------------------
En tales términos al solicitar el actor su
incorporación al Programa de Conclusión ya mencionado el
21 de junio del 2006, por ello y en atención a lo señalado por
la Autoridad de Amparo a foja 584, se desprende que el
actor:-------------------------------------------------------------------------
“…continuaba desempeñándose en el puesto de
jefe de Departamento CFDB112-DB12 y hasta el treinta de
ese mes, conforme lo marca la normatividad aplicable,
contenida en el oficio circular 307-A.054, transcrita con
antelación.
En este orden, es claro que el cálculo de su
finiquito, contrario a lo aseverado por la resolutora, se debió
realizar sobre el ingreso que le otorgaba esa plaza y no la de
EXP. 4312/07 13
Profesional Dictaminador de Servicios Especiales CF21865-
QB que le fue conferida del quince de julio al treinta y uno de
diciembre de dos mil seis, como se desprende de la lectura
de la constancia de nombramiento que obra en la foja
trescientos treinta (330)….”--------------------------------------------
Por lo anterior y toda vez que el finiquito que dio al
actor el 4 de octubre del 2006 y como lo señaló el
demandado a lo largo de su escrito de contestación fue
calculado conforme al puesto de PROF.DIC de SERV.
ESP., teniendo derecho a que el mismo fuera cuantificado
con la plaza de Jefe de Departamento, por lo tanto en base
a las pruebas ofrecidas, las constancias que integran este
expediente y siguiendo los lineamientos de la Ejecutoria
DT.- 1906/2014, se condena al demandado a declarar la
nulidad del Finiquito mencionado procediendo esta
Segunda Sala, a realizar el cálculo correspondiente, en
términos de punto 9.2 al 9.2.5, de los lineamientos para el
Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en
Forma Definitiva de los Servidores Públicos de la
Administración Pública Federal 2006, de fojas 44 y 45,
tomando en cuenta la copia certificada de los recibos de
pago que exhibió el actor de la foja 248 a 264, de los
cuales se desprende que el accionante tenía un salario
quincenal bruto de $11,558.87 el cual se forma del sueldo
de $2,582.95, compensación garantizada $8,869.42,
despensa de $38.50 y prima quinquenal de $68.00,
obteniendo un salario mensual bruto de $23,117.74,
obteniéndose las siguientes cantidades:---------------------------
1.- Tres meses de sueldo bruto: $23,117.74 por 3
resultan $69,353.22 salvo error u omisión de carácter
aritmético.------------------------------------------------------------------
14
2.- Veinte días de sueldo mensual bruto por cada
año de servicio: $23,117.74 entre 30 es igual a $770.59 por
20 días son $15,411.80 por (32 años, de acuerdo al
dictamen de antigüedad de fojas 55 que exhibió el propio
actor) resultan $493,177.60 salvo error u omisión de
carácter aritmético.-----------------------------------------------------
3.- Doce días de sueldo mensual bruto por cada
año de servicios: $23,117.74 entre 30 es igual a $770.59 por
12 días son $9,247.08 por (32 años, de acuerdo al dictamen
de antigüedad de fojas 55 que exhibió el propio actor)
resultan $295,906.56 salvo error u omisión de carácter
aritmético.------------------------------------------------------------------
4.- Prima vacacional de parte proporcional tomando
en cuenta que laboró del 1 de enero al 31 de julio del 2006,
le corresponde 11.66 por el salario diario de $770.59
resultan $8,985.07 por el 30% el demandado deberá pagar
$2,695.52 salvo error u omisión de carácter aritmético.---
5.- Aguinaldo de parte proporcional tomando en
cuenta que laboró del 1 de enero al 31 de julio del 2006, le
corresponde 23.33 y al tener un salario tabular quincenal de
$11,452.37 (que se forma del sueldo de $2,582.95 y la
compensación garantizada de $8,869.42) y diario de
$763.49, por 23.33 el demandado deberá pagar $17,812.22
salvo error u omisión de carácter aritmético.-----------------
6.- Catorce meses de sueldo mensual bruto, al
tener más de 25 años de servicios, $23,117.74 por 14=
323,648.36.-----------------------------------------------------------------
EXP. 4312/07 15
Debiendo pagar el demandado la cifra de
$1’202,593.48 salvo error u omisión de carácter
aritmético (y no el importe que pretende el accionante)
menos los descuentos de ley, y una vez hecho lo anterior
tome en cuenta que ya pago al actor la cantidad de
$571,660.33 como se desprende del finiquito el 4 de octubre
del 2006 de fojas 31.-----------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de
resolverse y se.-------------------------------------------------------------
R E S U E L V E
PRIMERO.- Se deja sin efectos el laudo de 28 de
febrero del 2014, en términos de la ejecutoria DT.-
1906/2014.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El Actor acreditó en parte la acción
intentada, el demandado no justificó las excepciones y
defensas que hizo valer, en consecuencia: -------------------------
TERCERO.- Se condena a la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público a declarar la nulidad del
convenio del 4 de octubre del 2006 y a pagar al C. Celestino
Terán Garay la cifra de $1’202,593.48 salvo error u omisión
de carácter aritmético (y no el importe que pretende el
accionante) menos los descuentos de ley.- En términos del
último considerando de la presente resolución.--------------------
CUARTO.- Gírese el oficio de estilo al Quinto
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito,
a fin de informarle del cumplimiento de su sentencia de
amparo número DT.- 1906/2014, remitiéndole copia
certificada de la presente resolución.---------------------------------
16
QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A
LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente
asunto como total y definitivamente concluido.---------------------
Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en Sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003. Se da vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y
firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala
del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por
__________________DE VOTOS en Pleno celebrado con
esta fecha.- DOY FE.-----------------------------------------------------
RRV/acs*
MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE
LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS
MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL
LIC. ALFREDO FREYSSINIER ÁLVAREZ.
MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ
LA SECRETARIA GENERAL AUXILIAR
LIC. FABIOLA PÉREZ SANTOYO.