2
B. O. del 230 24 lIéptiembre 1968 13655 .. l. Disposiciones generales MINISTERIO DE INDUSTRIA CORRECCION de errores de la Orden de 15 de ju lio de 1968 sobre normalización JI rotulación ' de env ases de conservas vegetales. Ad ver tidos algunos errores en el texto de la citada Orden.. pUbli ca da en el «Boletín Oficial del Estado» número 185, de fecha 2 de agosto de 1968. a continuación se procede a. su rectificación. En la pagi na J 1413, en el extracto, donde dice: «Orden de 15 de julio de f968 sobre normalización de envases de conservas vegetales», debe decir: «o"rden de 15 de julio de 19611 sobre normalización y rotulación de envases de conservas vegetales» En la misma pagina, apartados 1, 2 Y 3 del punto segundo. donde dice: «capacidad en milímetros», debe decir: «capacid" rl en mililitros». En la pagina 11415 , anexo n, serie sistematizada, envase RO 212-71, columna altura , donde dice: «60,5», debe decir: «63»: y €nvase RO 3116-155, columna altura, donde dice: «177», debe decir: «175». MINISTERIO DE COMERCIO DECRETO 2249/1968, de 16 de agosto, por el que se da nueva redacción a la partida arancelaria 04.05. El Decreto novecientos noventa y nueve/ mil novecientos se- senta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su articulo segundo a los Organismos, Entida<ies y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, la s reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en relación con el Aran- cel de Aduanas. Como consecuencia de las correcciones efect uadas reciente- mente por el Consejo de Cooperación Aduanero de Bruselas, y con el fin de cumplir lo establecido en el Convenio de la No- mencl at ura , ratificado por . nuestro país , es necesario introdu- cir estas modificaciones en el Arancel español para el mante- nimiento al día y la aplicación uniforme de dicha Nomen- clatura En su virtud , y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arance- laria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propue sta del Ministro de Comer ci o y preVia deliberacion del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de agosto de 1968. DISPONGO: Artículo primero . -La partida arancelaria cero cuatro punto cero cinco del vigente Arancel de Aduana s quedará redactad a con el Siguiente texto: «Huevos de ave y yemas de huevo, frescos. desecados o con- servados de otra forma, azucarados o no». Artículo segundo.-Los Ministerios de Hacienda y de Comer- cio adoptarán en la e sfera de sus competencias respectivas las medidas necesarias para el exac to cumplimiento de cuanto se dispone en este Decreto. Artículo tercero.-El presente Decr eto entrará en vIgor el día de su publicación. Así lo dispongo por ,el presente Decreto, dado en La Coruña a dieciséis de agosto de mil novecientos sesenta y ocho. FRANCISCO FRANCO El Mini stro de Comercio, FAUSTINO GARCIA-MONCO y FERNANDEZ DECRETO 2250/1968, de 16 de agosto, por el que se da nueva redacci ón a la partida arancelaria 41.10. El Decreto novecientos noventa y nueve/ mil novecientos se- senta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriZa en su artículo segundo a los Organismos. Entidades y personas interesad as para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el aran- ce l de Aduanas. Como consecuencia de las correCClOnes efectuadas reciente- mente por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas. y con el fin de cumplir lo establecido en el Convenio de la Na- menclat ur a. ratificado por nuestro pais, es necesario introducir es tas modificaciones en el Arancel español para el manteni- miento al día y la aplicación uniforme de dicha Nomenclatura. En su virt ud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arance- la ria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa delib eración del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de a·gosto de mil nove- cientos sesenta y bcho. DISPONGO Articulo primero.-La partida arancelaria cuarenta y uno punto diez del vigente Arancel de Aduanas quedará redactada con el siguiente texto: «Cueros artificiales o regenerados a ba se de cuero sin des- fibrar o de fibras de cuero, en planchas o en hojas , incluso enrolladas». Articulo segundo.-Los Ministerios de Hacienda y de Comer- cio adoptar án, en la esfera de sus competencias respectivas, las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de cuando se dispone en es te Decreto. Articulo ter·cero. -El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación. Así lo dispongo por el pr esente Decreto, dado en La. Coruña a dieciséis de agosto de mil novecientós sesenta y ocho. FRANCISCO FRANCO El Min istro de Comercio. FAUSTINO GARCIA-MONCO y FERNANDEZ DECRETO 2251/ 19 68, de 16 de agosto, por el que se suprime de la L ist a-Apéndice del Arancel cier- tas máqUinas y se amplia con inclusión de otras ( partidas 84.46 B.l Y 84.56 D). El Decreto novecientos noventa y nueve/ mil novecientos se- senta, del Ministerio de comercio, de treinta de mayo, dispuso en su artí culo sel?j.undo . que de conformidad con lo dispuesto por el artículo oct avo de la Ley Arancelaria, los Organismos. Entidades y personas interesadas pOdrán formul ar las recla- maciones o peticiones que consideren convenientes en relación con el Ar ancel de Aduanas. Como consecuencia de reclamaciones formuladas al amparo de dicha disposición y que han seguido BU tramitación regla-. mentaria en la Dirección General de Política Arancelaria. oído as imismo el informe preceptiVO de la. Junta Superior Arance- laria. se ha considerado conveniente suprimir de la Lista-Apén- dice del Arancel la maqUinaria que se menciona en el texto del Decreto y al mismo tiempo incluir otra con la definición adecuada para no lesionar a la fabricación nacionaL En su virtud , y en uso de l a. autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la citada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio Y. previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de agosto de niil na- vecientos sesenta y ocho,

l. Disposiciones generales · 2014. 2. 12. · B. O. del E.~Nún1.230 24 lIéptiembre 1968 113655 .. l. Disposiciones generales MINISTERIO DE INDUSTRIA CORRECCION de errores de la

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: l. Disposiciones generales · 2014. 2. 12. · B. O. del E.~Nún1.230 24 lIéptiembre 1968 113655 .. l. Disposiciones generales MINISTERIO DE INDUSTRIA CORRECCION de errores de la

B. O. del E.~Nún1. 230 24 lIéptiembre 1968 113655 . .

l. Disposiciones generales

MINISTERIO DE INDUSTRIA

CORRECCION de errores de la Orden de 15 de j u lio de 1968 sobre normalización JI rotulación' de envases de conservas vegetales.

Advertidos algunos errores en el texto de la citada Orden.. pUblicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 185, de fecha 2 de agos to de 1968. a continuación se procede a. su rect ificación.

En la pagina J 1413, en el extracto, donde dice: «Orden de 15 de julio de f968 sobre normalización de envases de conservas vegetales», debe decir : «o"rden de 15 de julio de 19611 sobre normalización y rotulación de envases de conservas vegetales»

En la misma pagin a, apartados 1, 2 Y 3 del punto segundo. donde dice : «capacidad en milímetros» , debe decir: «capacid" rl en mililitros».

En la pagina 11415, anexo n , serie sistematizada, envase RO 212-71, columna altura, donde dice: «60,5», debe decir: «63»: y €nvase RO 3116-155, columna altura, donde dice: «177», debe decir: «175».

MINISTERIO DE COMERCIO

DECRETO 2249/1968, de 16 de agosto, por el que se da nueva redacción a la partida arancelaria 04.05.

El Decreto novecientos noventa y nueve/ mil novecientos se­senta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su articulo segundo a los Organismos, Entida<ies y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en relación con el Aran­cel de Aduanas.

Como consecuencia de las correcciones efectuadas reciente­mente por el Consejo de Cooperación Aduanero de Bruselas, y con el fin de cumplir lo establecido en el Convenio de la No­menclatura, ratificado por . nuestro país, es necesario introdu­cir estas modificaciones en el Arancel español para el mante­nimiento al día y la aplicación uniforme de dicha Nomen­clatura

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arance­laria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y preVia deliberacion del Consejo de Ministros en su reun ión del día catorce de agosto de 1968.

DISPONGO:

Artículo primero.-La partida arancelaria cero cuatro punto cero cinco del vigente Arancel de Aduanas quedará redactada con el Siguiente texto:

«Huevos d e ave y yemas de huevo, frescos. desecados o con­servados de otra forma, azucarados o no».

Artículo segundo.-Los Ministerios de Hacienda y de Comer­cio adoptarán en la esfera de sus competencias respectivas las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de cuanto se dispone en este Decreto.

Artículo tercero.-El presente Decreto entrará en vIgor el día de su publicación .

Así lo dispongo por ,el presente Decreto, dado en La Coruña a dieciséis de agosto de mil novecientos sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio, FAUSTINO GARCIA-MONCO y FERNANDEZ

DECRETO 2250/1968, de 16 de agosto, por el que se da nueva redacción a la partida arancelaria 41.10.

El Decreto novecientos noventa y nueve/ mil novecientos se­senta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriZa en su artículo segundo a los Organismos. Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el aran­cel de Aduanas.

Como consecuencia de las correCClOnes efectuadas reciente­mente por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas. y con el fin de cumplir lo establecido en el Convenio de la Na­menclatura . ratificado por nuestro pais, es necesario introducir es tas modificaciones en el Arancel español para el manteni­miento al día y la aplicación uniforme de dicha Nomenclatura.

En su virt ud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arance­la ria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de a·gosto de mil nove­cien tos sesenta y bcho.

DISPONGO

Articulo primero.-La partida arancelaria cuarenta y uno punto diez del vigente Arancel de Aduanas quedará redactada con el siguiente texto:

«Cueros artificiales o regenerados a base de cuero sin des­fibrar o de fibras de cuero, en planchas o en hojas, incluso enrolladas».

Articulo segundo.-Los Ministerios de Hacienda y de Comer­cio adoptarán , en la esfera de sus competencias respectivas, las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de cuando se dispone en este Decreto.

Articulo ter·cero.-El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La. Coruña a dieciséis de agosto de mil novecientós sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio. FAUSTINO GARCIA-MONCO y FERNANDEZ

DECRETO 2251/1968, de 16 de agosto, por el que se suprime de la L ista-Apéndice del Arancel cier­tas máqUinas y se amplia con inclusión de otras ( partidas 84.46 B.l Y 84.56 D ) .

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos se­senta, del Ministerio de comercio, de treinta de mayo, dispuso en su artículo sel?j.undo .que de conformidad con lo dispuesto por el artículo octavo de la Ley Arancelaria, los Organismos. Entidades y personas interesadas pOdrán formular las recla­maciones o peticiones que consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de reclamaciones formuladas al amparo de dicha disposición y que han seguido BU tramitación regla-. mentaria en la Dirección General de Política Arancelaria. oído asimismo el informe preceptiVO de la. Junta Superior Arance­laria. se h a considerado conveniente suprimir de la Lista-Apén­dice del Arancel la maqUinaria que se menciona en el texto del Decreto y al mismo tiempo incluir otra con la definición adecuada para no lesionar a la fabricación nacionaL

En su virtud, y en uso de la. autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la citada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio Y. previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de agosto de niil na­vecientos sesenta y ocho,

Page 2: l. Disposiciones generales · 2014. 2. 12. · B. O. del E.~Nún1.230 24 lIéptiembre 1968 113655 .. l. Disposiciones generales MINISTERIO DE INDUSTRIA CORRECCION de errores de la

13656 24 septiembre 1968 B, O. del E.-Núm. 230

DISPONGO:

Artículo primero.-Se suprime de la Lista-Apéndice del Aran· cel las máquinas que incluyó el Decreto de dos de noviembre de mil novecientos sesenta y siete con la siguiente definíción ' «Maquinas automáticas o continuas para acabado de piezas de porcelana, loza y gres», subpartida arancelaria ochenta y cuatro punto cuarenta y seis B punto uno.

De scri pción

Artlculo segundo.-Se suprime de la Lista-Apéndice del Aran­cel las máquinas que incluyó el Decreto de trece de agosto de mil novecientos sesenta y seis con la siguiente definíción ; «Máquinas automáticas para la prodUCCión en crudo de piezas de porcelana. loza y gres», sUbpartida arancelaria ochenta y cuatro punto cincuenta .v seis D,

Articulo tercero,-8e amplia la Lista-Apéndice del Arancel. incluyendo en ella la siguiente maquinaria;

- .

Plazo de vigencia

PosiCión Derechos I arancelaria reducidos

I .. . _-------- --_ ..... _-- -

Máquinas automáticas o continuas para acabado de piezas de porcelana. loza y gres, clasificadas en las partidas 69,09 A. 69.10, 69.11. 69.12, 69.13, 85.25 B Y 85.26 B ... ... .. . ... .. . ... '"

Máquinas automáticas para la producción en crudo de piezas de porce­lana, loza y gres, clasificadas en las partidas 69.09 A. 69.10, 69.11.

84.46 B.1 5 % I I 2 años

I 69.12. 69.13, 85.25 B Y 85.26 B .. . .. . .. . .. .. . .. . oO , ... ' oO ... ... ... ... 84.56 D 5% 2 años

Articulo cuarto.-Las disposiciones de este Decreto serán de aplicación incluso a las mercancias que en el momento de en­trada en vigor del Decreto se encuentren en la Península e islas Baleares bajo cualqUier régimen aduanero. siempre que por los Servicios de Aduanas no se hayan ultimado los aforos en los respectivos documentos de despacho a consumo.

Artículo quinto.-El presente Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación.

Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coru· ña a dieciséis de agosto de mil novecientos sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El MInIstro de Comercio. .FAUSTINO GARCIA-MONCO y FERNANDEZ

DECRETO 2252/1968, de 16 de agosto, por el que se amplía la Lista·Apéndice del Arancel de Adua· nas con los bienes de equipo que se detallar/ 184.11 C.2.a , 84.17 J.2. 84.30, 84.45 C.9, 87.03 C II 88.02 A.1) ,

El decreto dos mil setecientos noventa, de vernte de sep­tiembre de mil novecientos sesenta y cinco, sobre reducción de derechos a la Importación de bienes de equipo. dispone en su articulo primero la creación de un apéndíce del Arancel en el que podrá incluírse una relación con derechos arancelarios

De sc ripción

reducidos de los bienes de equipo no fabricados en España y que se importen con destino a instalaciones básicas o de interés económico·social.

El articulo quinto prevé la prorroga de los beneficios de la Lista-Apéndice, si se considera que concurren las mismas circunstancias que justificaron su establecimiento.

Por haber caducado la vigenCia de los beneficios de la Lista-Apéndice, es preciso hacer ahora una nueva inclusión de aquello~ equipos que ya figuraron en la misma V que es de interés que continúen gozando de la reducción de derechos arancelarios.

Se han cumplidO los requisitos exigidos por el Decreto dos mil setecientos noventa, . de veinte de septiembre de mil nove­cientos sesenta y cinco, y la Orden de doce de juliO de mil novecientos sesenta y dos sobre procedimiento de tramitación' de las peticiones que se formulen en relación con el Arancel de Aduanas.

En su virtud, y en uso de la facultad conferida en el ar­ticulo cuarto, base tercera, y artículo sexto, número cuatro, de la Ley Arancelaria. a propuesta del Minístro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de agosto de mil novecientos sesenta y ocho,

DISPONGO:

Articulo primero.-La Lista a que se refiere el Decreto dos mil setecientos noventa, de veinte de septiembre de mil nove­cientos sesenta V cinco, queda ampliada en la Siguiente forma :

Posición Derecho Plazo arancelarIa arancelario de vigencia

- - -----

Compresores rotativos para cloro de anillos líquidos de sulfúrico Tostadores de cacao continuos o de más de 250 kilogramos de capacidad,

para la fabricación de chocolate .. . ... ... ... .. . .. . .. . ... oo. ... ••• • ..

84.11 C.2.a

84.17 J .2

8%

5 %

2 años

1 año

Máquinas y ' aparatos para la fabricación de chocolate: I Equipos automáticos continuos para la fabricación de chocolate relleno. Refinadoras hidráulicas de cinco o más cilindros ... oO , oO . . ...... oo .: . I MáqUinas para la pulverización del cacao ... oO, ... ... .. . .. . ... . .. .. . ...

Prensas rápidas para la producoión de piezas, partiendo de banda, cha-pa o discos, que realicen las siguientes funciones; corte y doblado, así como embutido o extrusionado, con cadencia superior a 250 golpes por minuto, de peso superior a 6.500 kilogramos ... ... ... ... ... ... ...

Camiones-grúa con potenCia de elevación igual o superior a 50 nn. y alcance de trabajo superior a 3,5 metros .. . ... ...

Aviones para tratamientos aéreos agrícolas ... oo. oo •••• oo . oo ••••••• oo.

84.30 84.30 84.30

84.45 C.9

87.03 C 88.02 A.l

5 % 1 año 5 % 1 año 5 % l ' año

5 % 2 años

10 % 2 años 5% 2 años

Artículo segundo.-El presente Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación. Las precedentes modificaciones serán de aplicación incluso a las mercancías que en el momento de la entrada en vigor del Decreto se encuentren en la Penin­sula e islas Baleares bajo cualquier régimen aduanero, siempre que por los Servicios de Aduanas no se hayan ultimado los aforos en los respectivos documentos de ' despacho a consumo.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coru­tia a dieciséis de agosto de mil novecientos sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio, FAl1STINO GARCIA-MONCO y FERNANDEZ