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\. 'O. E.-Núm. 213 11 septiem'bre "1978 20823 'P,,"GIN.& Resolución de la Diputación Provincial de Orenaa por la que se convoca oposición libre para la provisión en propiedad de una plaza de Médico de la especia- lidad de Traumatología y Ortopedia. 20065 RGsolución del Ayuntamiento de Málaga por la que se transcribe la lista de admitidos y excluidos a la oposición libre para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico de grado medio de Adminis- tración Especial. 20866 Resolución del Ayuntamiento de Trigueros fHuelval referente a las pruebas selectivas restringidas para proveer una plaza de Auxiliar administrativo. 20866 Resolución del Cabildo Insular de Tenerlfe referente a la oposición libre para proveer tres plazas de Ofi- ciales Grabadores del Servicio de Informática. 20866 Resolución de la Corporación Administrativa .,Gran Bilhao,. referente a la convocatoria para la oposi- ción restringida para la provisión en propiedad de dos' plazas en el grupo de Administración Especial, subgrupo de Técnicos, clase Técnicos auxiliares, es" peciaJidad Delineantes. - 20866 Resolución de la Corporación Administrativa -Gran Bilbao- referente a la convocatoria para la oposición restringida. para ia. provisión en propiedad de una plaza en el grupo de Administración Especial, sub· grupo de Técnicos, clase Técnicos superiores. espe- cialidad: Arquitecto. 20867 Resolución de la Corporación Administra.tiva ..eran Bilbao,. referente a la convocatoriJ. para la ción restringida para la provisión en propiedad de una plaza en el grupo de Administración Especial, subgrupo de Técnicos, clase Técnicos Medios, es- pecialidad Arquitecto Técnico o Aparejador de Obras. 20867 . Resolución de la Corporación Administrativa -Gran Bilbao_ referente a la convocatoria para la oposición restringida para la provisión en propiedad de una plaza en el grupo de Administración Especial, sub· grupo de Personal de Servicios Especiales, Ayu- dante 20667 l. Disposiciones. generales MINISTERIO DE HACIENDA deberá ser aprobado en la forma regulada en los textos cons· titucionales de los respectivos paises, el procedimiento regula. do en el apartado .primero_ de -esta Orden ministeria.l -Resi- dentes de España- se refiere únicamente a las rentas de fuente francesa que, con el ca.ré.cter de dividendos con derecho al ·crédito fiscal», son percibidas por las personas físicas residen. tes de España. Los dividendos con derecho a. cCTédito fiscal_ percibidos por personas jurídicas, según la regulación que a 10B mismos se en el Acuerdo Complementario citado de 1977, asi como las d!más rentas de fuente francesa (v. g. dividendos que no dan derecho al «Crédito fiscal», intereses y cánones) serán objeto de regulación específica en su momento- oportuno. La natural dilación que la confección de nuevos formularios implíoa, así como la necesidad de atender las múltiples deman- das que las personas físicas residentes de España, ,perceptores de dividendos con derecho a -crédito fiscal-, he.n fonnulado en este sentido, han detenninado la conveniencia- de regular, aunque sea parcialmente, aspecto ta.n importante del Convenio Hispana-Francés de Doble Imposición. Se siguen, par regla general, las directrices establecidas en reglamentaciones de anteriores Convenios Internacionales del mismo carácter, introduciendo las peculiaridades impuestas por las especialidades del sistema fiscal de Francia. En su virtud, Este Ministerio, de acuerdo con la Autoridad competente en el Convenio de Francia, se ha servido disponer: Primero: Residentes de Espada. Al Rentas comprendidas en el articulo 10 del Convenio, percibidas por personas físicas; dividendos con derecho al .. dito fiscal,.. al Las personas fisicas que tenge.n la condición de residen.., tes de España, conforme a lo previsto en el artículo .. del Con· venia, que haYan percibido dividendos procedentes de Francia, podrán pedir a las Autoride.cles fiscales de dicho país la atri- bución de un .crédito fiscal_ igual a la mitad de esos dividen_ dos en las condiciones previstas por el artículo ID, párrafo 3, de este Convenio; en tal caso una retención en la fuente del 15 por 100 se descontará sobre el importe global constituido por el dividendo incrementadt. en el importe del -crédito bl Para obtener el pago del -crédito fiscal,. los beneficiarios de España deberán solicita.rlo mediante el fonnulario RF .E número 5001 E (anexo Ia la presente Orden), siguiendo las instrucciones contenidas en la última página del mismo. Este formulario, en versión española Y francesa, se facilitará en España por la Delegación de Hacienda del domicilio fiscal del residente de Espada, y en Francia por el Centre des lmpóts des non-résidents (9, rue d'Uzés - 75084 Pans_ Cedes: 02J, c) Fórmalizados por la persona física beneficiaria de los di- videndos los datos que figuran en el formulario, aquélla pro- cederá de la siguiente manera los eiemplares 1, 2 Y 3, debida- mente cumplimentados, fechados y finnados por el beneficiario o su representante se enviarán 6 la Delegación de Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal; La Sección de Convenios GOBIERNO DEL ORDEN de 28 abril de 1978 sobre aplicación de determinados artfculos del Convenio entre España y Francia para evttar la doble imposición en mate- ria de Impuestos sobre la Renta y sobre el PatrI- monio de 27 de junto de 1973. PRESIDENCIA CORRECCION de erratas de la Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se fijan tos precios de venta a Las leches higienizada y concentrada. Padecidos1errores en la inserción del anexo a la mencionada Orden, publicada en el .Boletín Oficial del Estado_ número 209, do fecha 1 de septiembre de 1978, se transcriben a continuaciÓn las oportunas rectificaciones: Ilustrisimo señor: El Convenio entre España y Francia. para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y 90bre el Patrimonio fue firmado el 27 de junio de 1973, el intercambio de instrumentos de ratificación Se produjo el lO de marzo de 1975 'y la publioactón en el _Bolettn Oficial del Estado.. del día 7 de mayo de 1975. La aplicación de algunas de las - dispo- siciones del- Convenio, como son las relativa.s a dividendos, intereses y c*nones, determinan la conveniencia de establecer normas que regulen el procedimiento a seguir para la mejor efectividad de los limites que se establecen en dichas disposi- ciones. No obstante, y dada la. 'modificación prevista de la redacción inicial del artículo 10 del Convenio por el Acuerdo mentaría firmado en ParíS el día. 6 de diciembre de 1977, que 22996 En el apartado correspondiente a las provincias de La Coru- ña a Santander, leche concentrada a V4" de su volumen, en envases de cartón prismático de un litro, precio al público en despacho, donde dice: ,,115,00_, debe decir: 116,00_, En el apartado correspondiente a las provincias de Guipúz· coa y Navarra, las cifras que aparecen en la columna correspon" diente a leche concentrada a V4 de su volumen, en envases de cartón prismático de dos litros, deben considerarse anuladas. En el apartado correspondiente a las provincias de Alicante e. Baleares; leche concentrada a 114 de su volumen, en envases de cartón prismático de dos litro's, las tres línea.s que aparecen con raya deben decir: _218,85_ y _241,00", 'respectiva- mente. 22995

l. Disposiciones. generales - BOE.es · PRESIDENCIA CORRECCION de erratas de la Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se fijan tos precios de venta a Las leches higienizada y concentrada

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Page 1: l. Disposiciones. generales - BOE.es · PRESIDENCIA CORRECCION de erratas de la Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se fijan tos precios de venta a Las leches higienizada y concentrada

\. 'O. i:I~1 E.-Núm. 213 11 septiem'bre "1978 20823

'P,,"GIN.&

Resolución de la Diputación Provincial de Orenaa porla que se convoca oposición libre para la provisiónen propiedad de una plaza de Médico de la especia-lidad de Traumatología y Ortopedia. 20065

RGsolución del Ayuntamiento de Málaga por la que setranscribe la lista de admitidos y excluidos a laoposición libre para la provisión en propiedad deuna plaza de Técnico de grado medio de Adminis-tración Especial. 20866

Resolución del Ayuntamiento de Trigueros fHuelvalreferente a las pruebas selectivas restringidas paraproveer una plaza de Auxiliar administrativo. 20866

Resolución del Cabildo Insular de Tenerlfe referente ala oposición libre para proveer tres plazas de Ofi-ciales Grabadores del Servicio de Informática. 20866

Resolución de la Corporación Administrativa .,GranBilhao,. referente a la convocatoria para la oposi­ción restringida para la provisión en propiedad dedos' plazas en el grupo de Administración Especial,

subgrupo de Técnicos, clase Técnicos auxiliares, es"peciaJidad Delineantes. - 20866

Resolución de la Corporación Administrativa -GranBilbao- referente a la convocatoria para la oposiciónrestringida. para ia. provisión en propiedad de unaplaza en el grupo de Administración Especial, sub·grupo de Técnicos, clase Técnicos superiores. espe-cialidad: Arquitecto. 20867

Resolución de la Corporación Administra.tiva ..eranBilbao,. referente a la convocatoriJ. para la oposi~ción restringida para la provisión en propiedad deuna plaza en el grupo de Administración Especial,subgrupo de Técnicos, clase Técnicos Medios, es­pecialidad Arquitecto Técnico o Aparejador de Obras. 20867

. Resolución de la Corporación Administrativa -GranBilbao_ referente a la convocatoria para la oposiciónrestringida para la provisión en propiedad de unaplaza en el grupo de Administración Especial, sub·grupo de Personal de Servicios Especiales, Ayu-dante 20667

l. Disposiciones. generales

MINISTERIO DE HACIENDA

deberá ser aprobado en la forma regulada en los textos cons·titucionales de los respectivos paises, el procedimiento regula.do en el apartado .primero_ de -esta Orden ministeria.l -Resi­dentes de España- se refiere únicamente a las rentas de fuentefrancesa que, con el ca.ré.cter de dividendos con derecho al·crédito fiscal», son percibidas por las personas físicas residen.tes de España. Los dividendos con derecho a. cCTédito fiscal_percibidos por personas jurídicas, según la regulación que a10B mismos se dé en el Acuerdo Complementario citado de 1977,asi como las d!más rentas de fuente francesa (v. g. dividendosque no dan derecho al «Crédito fiscal», intereses y cánones)serán objeto de regulación específica en su momento- oportuno.

La natural dilación que la confección de nuevos formulariosimplíoa, así como la necesidad de atender las múltiples deman­das que las personas físicas residentes de España, ,perceptoresde dividendos con derecho a -crédito fiscal-, he.n fonnuladoen este sentido, han detenninado la conveniencia- de regular,aunque sea parcialmente, aspecto ta.n importante del ConvenioHispana-Francés de Doble Imposición.

Se siguen, par regla general, las directrices establecidas enreglamentaciones de anteriores Convenios Internacionales delmismo carácter, introduciendo las peculiaridades impuestas porlas especialidades del sistema fiscal de Francia.

En su virtud,Este Ministerio, de acuerdo con la Autoridad competente en

el Convenio de Francia, se ha servido disponer:

Primero: Residentes de Espada.

Al Rentas comprendidas en el articulo 10 del Convenio,percibidas por personas físicas; dividendos con derecho al ..cré~dito fiscal,..

al Las personas fisicas que tenge.n la condición de residen..,tes de España, conforme a lo previsto en el artículo .. del Con·venia, que haYan percibido dividendos procedentes de Francia,podrán pedir a las Autoride.cles fiscales de dicho país la atri­bución de un .crédito fiscal_ igual a la mitad de esos dividen_dos en las condiciones previstas por el artículo ID, párrafo 3, deeste Convenio; en tal caso una retención en la fuente del 15por 100 se descontará sobre el importe global constituido porel dividendo incrementadt. en el importe del -crédito fiscal~.

bl Para obtener el pago del -crédito fiscal,. los beneficiariosresi~entes de España deberán solicita.rlo mediante el fonnularioRF . E número 5001 E (anexo I a la presente Orden), siguiendolas instrucciones contenidas en la última página del mismo.Este formulario, en versión española Y francesa, se facilitaráen España por la Delegación de Hacienda del domicilio fiscaldel residente de Espada, y en Francia por el Centre des lmpótsdes non-résidents (9, rue d'Uzés - 75084 Pans_ Cedes: 02J,

c) Fórmalizados por la persona física beneficiaria de los di­videndos los datos que figuran en el formulario, aquélla pro­cederá de la siguiente manera los eiemplares 1, 2 Y 3, debida­mente cumplimentados, fechados y finnados por el beneficiarioo su representante se enviarán 6 la Delegación de Haciendacorrespondiente a su domicilio fiscal; La Sección de Convenios

GOBIERNODEL

ORDEN de 28 dé abril de 1978 sobre aplicación dedeterminados artfculos del Convenio entre Españay Francia para evttar la doble imposición en mate­ria de Impuestos sobre la Renta y sobre el PatrI­monio de 27 de junto de 1973.

PRESIDENCIA

CORRECCION de erratas de la Orden de 31 deagosto de 1978 por la que se fijan tos precios deventa a Las leches higienizada y concentrada.

Padecidos1errores en la inserción del anexo a la mencionadaOrden, publicada en el .Boletín Oficial del Estado_ número 209,do fecha 1 de septiembre de 1978, se transcriben a continuaciÓnlas oportunas rectificaciones:

Ilustrisimo señor:

El Convenio entre España y Francia. para evitar la dobleimposición en materia de Impuestos sobre la Renta y 90bre elPatrimonio fue firmado el 27 de junio de 1973, el intercambiode instrumentos de ratificación Se produjo el lO de marzode 1975 'y la publioactón en el _Bolettn Oficial del Estado.. deldía 7 de mayo de 1975. La aplicación de algunas de las -dispo­siciones del- Convenio, como son las relativa.s a dividendos,intereses y c*nones, determinan la conveniencia de establecernormas que regulen el procedimiento a seguir para la mejorefectividad de los limites que se establecen en dichas disposi­ciones.

No obstante, y dada la. 'modificación prevista de la redaccióninicial del artículo 10 del Convenio por el Acuerdo Comple~

mentaría firmado en ParíS el día. 6 de diciembre de 1977, que

22996

En el apartado correspondiente a las provincias de La Coru­ña a Santander, leche concentrada a V4" de su volumen, enenvases de cartón prismático de un litro, precio al público endespacho, donde dice: ,,115,00_, debe decir: 116,00_,

En el apartado correspondiente a las provincias de Guipúz·coa y Navarra, las cifras que aparecen en la columna correspon"diente a leche concentrada a V4 de su volumen, en envases decartón prismático de dos litros, deben considerarse anuladas.

En el apartado correspondiente a las provincias de Alicantee. Baleares; leche concentrada a 114 de su volumen, en envasesde cartón prismático de dos litro's, las tres línea.s que aparecencon raya deben decir: ~215,40», _218,85_ y _241,00", 'respectiva­mente.

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20824 8 septiembre 1978 B. O. del E.-Núm. 213

Internacionales. o la Oficina que desempel\e tales funciones endicha Delegación. teniendo en cuenta los antecedentes que obranen ella y, en su caso, el documento nacional de identidad. pasa­porte Q documento. acreditativo de la residencia, cuya exhibiciónpodrá ser exigida, extenderé. la diligencia qUe fig:urjJ, incluidaen el formulario, certificando 10$ ejemplares números 2 y 3que devolverá al beneficie.rio, y conservando el ejemplar núme­ro 1: el beneficiario dirigirá- los ejemplares número$ 2 y 3 alestablecimiento pagador en Francia de los dividendos; el ejem.­plar número 4 será. para el beneficiarto.

dI Pare. obtener el ccr~ito-fiscal,. los beneficiarios resi­dentes de Espafl.a__ deberán utilizar un formulario para cadaestablecimiento- pagador francés. pudiendo comprender los di­videndos distribuidos por varle.s sociedades francesas.

Para ser admitida, la solicitud debe llegar al establecimientopagador en Francia como más tarde el dia 31 de diciembre delaño siguiente al que los dividendos han sido percibidos por elbeneficiarlo.

Bl Rentas comprendidas en el artículo lO del Convenio queno dan derecho al ..crédito fiscal., y rentas comprendidas enlos articulas 11 y 12 del Convenio.

'en tanto en cuanto no se dicten p'or la Autoridad compe­tente las disposiciones oportunas, se continuarán aplicando lasnormas contenidas en la Nota -francesa- de 22 de mayo de 1915a la que se refiere la Instrucción -francesa- de 26 de enerode 1918 (punto 2l ...El Centre des Imp6ts des non résidents·señalará el procedimiento adecuado.

Segundo: Residentes de Francia.

Al Rentas comprendidas en los articulos 10- y 11 del Con­venio.

a) Los dividendos e intereses pro<:e<ientes de España queperciban las personas o entidades que, confortne al articulo 4del Convenio. tengan la condición de residentes de Francia. segravarán en España por el Impuesto sobn las Rentas del Capi­tal mediante retención en la fuente, practicada con los límitesestablecidos en los articulas 10 y 11 de dicho· texto. Para quetenga lugar la aplicación de, estos limites será prM:iso formularl~ petición a las Autoridades fiscales españolas.

b) La solicitud se hará necesariamente en el modelo de for­mulario EE-RF. REDUCCION (anexo II a la presente Orden).El formulario se facilitará por las Autoridades fiscales de Fran­cia.. Cumplimentado el- formulario pór el beneficiario o su re­presentante y extendida la diligencia que figura en- el mismopor la Oficina fiscal de Francia qUe es competente para. some­ter al beneficiario a los Impuestos sobre la Renta y el Patrimo­ñio, remitirá aquél dos ejemplares, en español (números 3 y 4),a la. persona o Entidad residente de España deudora de lasexpresadas rentas. Esta persona o Entidad, al abonar los divi­dendos o intereses efectuará la retención del Impuesto españolsobre las Renms del Capital. aplicando los limites del Conve­nio {artículos 10 y 1Il. acompa:f\ando a la declaración~liquida­

dón tributaria. que reglamentariamente debe presentar en laDelegación de _Hacienda correspondiente, uno da los ejemplarescitados (número 3); el segundo ejemplar en idioma español(número 4) será conservado para. constancia por la personao Entidad deudora residente de España. Un ejemplar. en idiomafrencés. quedará en poder del beneficiario de los dividendose Intereses (número 2l y el otro será para la Administraciónfiscal de- Francia (número 1) a los correspondientes efectos.

e) SI no se ha utilizado el - procedimiento de reducción yel impuesto ha sido retenido según las normas de la legislacióninterna espa1\ola. la aplicación del limite convencional se efec­tuará por devolución del exceso de impuesto retenido.

La solicitud se haré. en el modelo EE-RF, DEVOLUCION(anexo III a la presente Orden) que facilitarán las Autoridadesfiscales de Francia. Cumplimentado el form\11ario y certifiC6da.la residencia por la Oficina fiscal de Francia que es competen·te para someter al beneficiarlo a los Impuestos sobre la Rentay sobre el Patrimonio, el ejemplar en espa1\ol (número 3) seremitirá por el benefici8.rio o su representante a la Delegaciónde Hacienda del domicilio del deudor de las rentas. Un ejemplardel fórmulario, en idioma francés (número 1). será para lasAutoridades fiscales de" Francia, y otro eQ francés (número 2Jpara el propio beneficiario.

A ~sta solicitud deberá acompañarse, asimismo, certificaciónexpedIda por la persona o Entidad obligada a retener el impues-'to, en le. qUe conste la fecha y el número de la carta de pagodel ingreso: en que estuviere comprendida la retención efectua­da al beneficiario. Cuando los datos se tomen directamente porla Administración, se harán constar en el expediente por mediode diligencia. SI la certificación no se acompaña & la solicitud,ni constaran en la Delegadón de Hacienda respectiva los datos

que deben figurar en aquélla. la Oficina de gestión requeriráal que hubiera presentado la solicitud para que en el plazo detreinta dlas subsane la falta.

- Cuando el beneficiario de los dividendos o de los interesesactúe por medio de persona que le represente, se unirá tam­bién a la solicitud el correspondiente poder acreditativo.

La solicitud de devolp.c1ón Se formulará en la Delegaciónde Hacienda respectiva, en el plazo de un año. que empezaráa contarse desde las fechas siguientes: en 'el caso de dividen­dos, una vez transcurridos dos meses a partir del dia en quedichas rentas fueron exigibies; y en el de intereses, a partir delúltimo d[a del primer mes siguiente al trimestre natural enque dichos intereses fueron exigibles.

El expediente se tramitará por la Sección de Convenios In­ternacionales o, en su defecto .. por la Oficina encargada delServicio, de la forma establecida en el artículo 6.° del Decre­to 363/1971, de 25 de febrero; el acuerdo de devolución se dic­tará por la Delegación de Hacienda" respectiva..

d) En una misma petición de devolución podrán compreh­derse vll.rias rentas (dividendos o intereses) a condición deque tOO,:1,& ellas hayan sido satisfechas por la misma personao Entidad de Espa~a dentro del plazo anteriormente indicadode un ailo.

Bl _Rentas comprendidas en ei articulo 12 del Convenio.

al Los cánones procedentes de Espana que perciban laspersonas o Entidades que, conforme al artículo 4 del Convenio.tengan la condición de residentes de Francia, se gravarán enEspaña por el Impuesto sobre las Rentas del Capital medianteretención en la fuente prtl-Ctícada con el límite establecido enel artículo 12 de dicho texto. Est¡l- retención limitada se apli­cará por el deudor residente de España, utilizando el benefi.ciaría el formulario EE-RF, REDUCCION (anexo IV a la pre­sente Orden) ,en la forma indicada en el apartado segundo,A), bl de esta Orden, respecto a los formularios sobre divi­dendos e intereses.

A la declaración-liquidación tributaría "que debe presentarreglamentariamente el deudor de los cá.nones. Se acompanarádicho formulario, expresando, además, las circunstancias quesobre. el 'particular figuren en, los documentos otorgados parael uso o la concesión de uso de los derechos y elementos, engeneraL contenidos en el artículo 12 del Convenio.

b} Cuando el deudor de los cánones hubiera retenido elImpuesto, según la.-s normas de la legislación interna española.como si no existiera Convenio, la persona o Entidad residentede Francia, beneficiaria de tales cánones, podrá l;ledir a lasAutoridades fisoo.les espa:f\olas la devolución del exceso delImpuesto españoi retenido en la fuente.

Para la solicitud de devolución se utilizará el formularioEE-RF, DEVOLUCION (anexo V a la presente Orden). en laforma indicada en el apartado segundo, A). el de esta Orden.Al formulario se acompañará la certificación a que se refiereel párrafo tercero de dicho apartado, comprensiva del ingresodel Impuesto sobre los cánOnes de que se trate.

Dichas devoluciones se regularán por las mismas disposiCio­nes que, con referencia a dividendos e intereses, se contienenen el susodicho apartado segundo. A), el .

Tercero: Certificaciones.

Dentro de sus respectivas competencias de orden territori61,las Secciones de Convenios Internacionales de las Delegacionesde Hacienda o, en su defecto. las Oficinas liquidadoras de losImpuestos convenidos. expedirán, previas las oportunas com­probaciones. los certificados de residencia que se soliclten 'porescrtto, a los efectos de aplicación del Convenio, por las per­sonas y Entidades que tengan la condición de residentes deEspaña. en el sentido del artículo 4 del mismo.

Sin perjuicio de los datos y antecedentes que- obren en lasexpresallas oficinas, para probar el· hecho de la residencia po­drá exigirse del solicitante le. exhibición del documento nacio­nal de identidad, pasaporte o documento acreditativo de laresidencia.

Igualmente corresponderá a las expresadas Oficinas expedirlos demás certificados que se les soliciten por las personaso Entidades interesadas. siempre que tengan por objeto el quepor Españfl o por Francia se apliquen cualesquiera de las dis­POSiciones del Convenio.

Lo qUe com~ico a V. I. para su conocimiento y efectos'.Dios guarde a V. l. muchos años.Madrid, 28 de abril de 1978.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Secretario general Técnico.

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B. O. del E.-Núm. 213 6 septiemlire 1978

Exemplal"re n.O 1 pour l'AdJninistration fl.sc&le 8spagnoleEjemplu n.o 1 para 1& Administración flscal de España

Exemplaire n.o 2 pour }'établiasement payaur en FrancaEjemplar n.O 2 para el 8stablei;:lmiento pagador en :FrancIa

Exemplaire n.o 3 pour l'établ1ssement payeur en FrancaEjemplar D.o 3 para el establec~miento pagador en Francia

Exemplaire D.o -4 1\ conserver par le bénéficialreEjemplar n.O 4 para el beneficiario

20825

ClassementI4B

R F-E

Date du tlrage

Fecha de latirada

DEMANDE DE PAIEMENT DE L"AVOIR FISCAL FRAN(:AISEN APPLICATION DE LA CONVENTION FISCALE ENTRE LA FRANCE

ET L·ESPAGNE

SOLICITUD DE PAGO DEL .CREDITO FISCAL. FRANCESEN APLICACION DEL CONVENIO FISCAL ENTRE FRANCIA Y ESPAÑA

ESPAGNE

N.O 5001 E

NATURE DES REVENUS,NATURALEZA DE LAS RENTAS,

BENEFICIAIRE DES REVENUS,BENEFICIARIO DE LAS RENTAS,Nom ou ralsoo 80ci81e:Nombre o razón social:Adresse:Dirección:ProfessioD:Profesión:

ETABLISSEMENT PAYEUR EN FRANCE,ESTABLECIMIENTO PAGADOR EN FRANCIA,Nom ou raison soeiale:Nombre o razón social:Adrease:Dirección:

DECLARATION DU BENEFICIAIREDECLARACION DEL BENEFICIARIO

Le soussigné certifie:El abajo firmante certifica:- que le bénéficiaire des dividendes désignés ou verso a la

qualiU" de résident d'Espagne au seIl$ de la convention fis­cale. susvisée ó

que el beneficiario de los dividendos reseñados al dorso tie­ne la cualidad de residente de Es.paila en el sentido delConvenio fiscal arriba citado;

- qu'il mentionne les dlvidendes désignés au verso dana S8déclaration de revenus;que declara los dividendos reseñados al dorso en'" su decla-'ración de rentas;

- que ces dividendes ne se· rattachent pas a un étabUssementstable ou a une base que le bénéficiaire posséde en France;que estos dividendos DO están vinculados a un establecimien4

Oto pertnanente o a una base fija que el beneficiario posea enFrancia; -~

- qu'il ,remplit les conditions pour avoir droit A l'avoir fiscalfixées par l'article 10 paragraphe 3 dé la convention fiscalesusvisée;que cumple las condiciones para tener derecho al _créditofiscal. establecidas por el articulo 10. párrafo 3. del Conveniofiscal citado;

et demande en conséquence l'attribution de l'avolr fiscal at­taché a ces dividendes. sous dédllCtion de 'la retenue A la sourcaBU taux de 15 %,Y. en consecuencia. solicita la atribución del -crédito fiscal- co­rrespondiente a estos dividendos con la deducción de retenciónen la fuente al tipo del 15- por 100.

Dividendes Ouvrant droit a l'avoir fiscal (l)

Dividendos qUe dan derecho al ..crédito fiscal- (U

ATTESTATION DE L"ADMINISTRATIQN FISCALE ESPAGNOLECERTIFICADO DE LA ADMlfITSTRACION FISCAL ESPAÑOLA .

i'administration fiscale espagnole certifie:La administración fiscal española certifica:qUe les indications portées par le déclarant sur la présente de.­mande sant, A sa connaissance, exactes at, en particuller. que:

- le bénéficiaire a bien la qualité de résident d'Espagne ausens de la convention susvisée;

- le bénéficiaire est impasable A raison des dividendes men"tionnés au verso (col. 3) majorés de l'avoir fiscal (27,50 % dela colonne 3) et du crédit d'impót correspondant 8. la retenuel\ la source fran~aise (22,50 % de la col. 3),que los datos reseñados por el declarante en la presente solici-,tud son, según su conocimiento, exactos y, en particular, que:

- el beneficiario tiene efectivamente la cualidad de resideo-:./ te de España en el sentido del Convenio citado; ~

- el beneficiario está sujeto por razón de los dividendos:mencionados al dorso lcol. 3>. incrementados en el importe del_crédito fiscal. (27,50 % de la col. 3.1. y en el del crédito delimpuesto correspondiente a la retención en la fuente francesa(22,SO % de la col. 3) ~

A CUeu)En (lugar)

Date:Fecha:

?ignature Firma. A HieuJEn (lugar)

Date:Fecha:

Cachet:Sello:

Signatura:Firma:

Je demande que le rembour,sement soit fait (2.>:- directement, aman prafit;- poúr mon compte 8. la banque bu 8. l'établissement désig-

né ci-dessous:

Solicito que el reembolso me sea efectuado (2,):- directamente;- a través de mi cuenta en el bancp o establecimiento abajo

designado:

(1) Pour les dlvidendes o'ou\Tant p&8 droit • l'avolr flacal, uUliser leformulaire 0°.5000 ou 5000 A

(2) Rayer la mentlon inutlle.

11> Para los dIVIdendos que no dan derechoel formularlo n.o 5000 6 5000 A

00 T&cheae lo que no procedB.,9215 Al, Novembre 77

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20828

ClassementllB

ESPAGl'lE

6 sept;pmbre 1978 B. O. rfpl E.-N,ím. 213

CALCUL DU PAIEMENT AUQUEL

DESIGNATION DES DIVIDENDES A DROIT LE BENEFICIAlRE

CALCULO DEL PAGO A QUE TIENEDESIGNACION DE WS DIVIDENDOS DERECHO EL BENEFICIARIO

Sodété fran.;abe dlstributrice de" dividen~es Numéro du Montant total Retenne Pa.l.ment cooo- Montant totalcoupon OU brut des a la source plémentaire da p&1ement

date de mise dlvldendss !l. ~mbourser: BU t1tre de (col. 4 + col. 5)en pa1areent (avant tmpó!) 2S % du total !'avolr fiscal,

(col. 3l 27,50 % du totalsauf orise (col. 3J811 comptede crédlt&d'lmpOU

antérleurs

SocIedad francesa distribuidora de los dividendos Número del Importe total Retención Pago cooo- Im~rte totalcu pOn o fecha bruto de los PO la fuerite plementarto el ¡lago

de puesta dividendos 8 reembolsar & titulo de (col. 4 + col. s)al cobro lantes del 2.5 o/( del total _crédito fiscal_

Impuesto) ka!. 3) 11.50% del total:>a!vo que (col. 3)

~e computencréditos

de impuestosanteM0re9

1 2 3 , 5 •

...,.

'.

, . •

,

Totau:J::

Totales

CERTIFICACION . PAR L'ADMINISTRATION FRAN(AISE DUDROIT A L' AVOIR FISCAL

CERTIFICADO DE LA ADMINISTRACION FRANCESA DELDERECHO AL ·CREDITO FISCAL.

Centre des Impóts des non-réSldents

9, rue d'Uzés

75084 PARIS CEDEX 02

DEClABATION DE L'ETABLISSEMENT PAYEUR EN FRANCEDES DIVIDENDES

DECLARACION DEL ESTABLEClldIENTO PAGADOREN FRANCIA DE LOS DIVIDENDOS

Nous certifions a.voir payé au bénéficiaire les dividendes com­pris dans la présente demande pour leur montant net, dest·A­dire sous déduction do la. retenue a. la source prévue par la loiInterne francaise. -

Certificamos haber pagado al beneficiario de los dividendoscomprendidos en la presente solicitud su importe neto, 88 decir,menos la dedUCCión de la retención en la fuente prevista en laley interna francesa•

Lieu Lugar

Date Fecha

signát1;JX8 Firma

Cachet Sello

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B. O. del E.-Núm. 213

ClassernentHB

ESPAGNE

8 septiembre 1978

NonCE 15001 El

INFORMACION f5001 El

RENSEIGNEMENTS POUR LE BENEFICIAIRE DES DIVIDENDES

, 20827'

, esto es, 127.50 Y (21 75 Este pago se hace a partir del 15 de enero del año

,1. En virtu de la législation interne franC;aise, les dividendes distribués par les sociétés franc;aises ouvrent droit en principe en

faveur des actionnaires r:esidents de France, a l'attribution d'un avoir fisoal égal A la rnoitié du montant de ces dividendes.2. En vertu de la convention fiscaJe franco-espagnole du 27 juin ]973, cet avoir fiscal est a.ccordé aux résidents espagnols dans

les conditlOns prévues par· l'article 10 paragraphe 3 de cet accord. DaDs ce cas, une retenue a. la Bauree de 15 % est prélevéesur le montant global formé par le dividende augmenté de l'avoir flstal. -

3. F.n pr:a~iq.ue, le transfert. de l'avoir fiscal Se fait r'.e le. maniere suivunte. Oans un premier temps, le dividende est payé aubénéf¡cI~I~e.sous déductlOn de. la retenue, A I~ !I~urce de 25.9'? prévue par le droit interne fran¡;ais. Dans un deuxieme temps,l~ b.énéflclaIre demande ~e. paIement de le.vOlr ~Isca! en. utlhsant le présent formulaire. Il re~oit alors une somme égale A ladlfference ,~ntre UJ le dlvIdende a~gmenté de I aVOlr fI~C~1 moins une retenue a la aouree de 15 ~ sur le total, et (2) lasomme qu 1I a rer;ue dans le premIar temps. Pour un dlVldende égal A 100 -ouvrant droit A un 8VOlI' fisce.l de 5O-le béné-,ficiaire rer;oit donc en regle générale dans un premier temps: 75. Dans un deuxiéme temps, 11 re.;oit 52 50 la différence

15Xl50· . ".entre Ul 100 + 5D soit 127,50 et (2); 75. Le paiement es! fait a partir du Úi janvier de l'armée su1vant celle de

100la mise en paiement du dividende.

-4. Pour o~teniro le paiement de l'av«?ir fis~al, les. b.é~~fici6ires résidents d'Espagne, doivent en faire la demande au moyen duformulalre n. 5001 E. Un formul81re dOlt étre utI11se pour Chaque établissement payeur franr;ais: il peut alora comprendreles dividendes payés par plusieurs sociétes franc;:aises.

5. Che.que formula~re n.o 5001 ~ aom~rend ~ e~emplaires. ~e ~e~~ exemplaire es~ conservé l?ar le bénéficiaire. Les exemplairesn. os 1, 2et 3, dument remplts, dates et SIgnes par le benéflclslre ou son representant dOlvent étre remis.A l'autorité fiscaledont le bénéficiaire releve pour son imposition. Cette autorité atteste les exemplaires n." 2 et 3 qu'elle rend au bénéficiaireet conserve l'exemplaire n.o 1.

6. Le bénéficiaire adresse les exemplaires 0."8 2 et 3 a. l'établissemcnt payeur en France des Q'ividendes.7. DELAIS; Pour 'étre recevable, la demande doit parvenir a l' établissement payeur en Franca au plus tard le 31 décembre de

l'année suivant celle au cours de laquelle les dividendes ont été encaissés par le bénéficiaire.

INFORMACIONES PARA EL BENEFICIARIO DE LOS DIVIDENDOS

1. En virtud de la legislación interna francesa, los dividendos distribuidos por las sociedades francesas dan derecho, en prtn.cipio, ~ favor de los accionistas residentes de Francia, a le. atribución de un .crédito fiscal- igual a la mitad del importede esos dividendos.

2. En virtud del Convenio fiscal hispano-francés del 27 de junio de 1973, este ·crédito fiscal .. Se concede a los residentes de Es.paño. en las condiciones previstas por el artículo 10, párrafo 3 de este convenio. En este. caso, una retención en la fuente del15 % se descuenta sobre el importe global constituido por el dividendo incrementado en el importe del .crédito fiscal ...

3. En la práctica, la transferencia del .crédito fiscal .. se hace de la siguiente manera: primeramente. el dividendo se p6ga albeneficiario deduciendo como retención en la fuente un 25 %, según 10 previsto por el derecho interno francés. Posterior·mente, el beneficiario solicita el pago del .crédito fiscal .. utilizando el presente formulario. Recibe entonces una cantidadigual a la diferencie. entre {IJ el dividendo aumentado con el .crédito fiscal- menos una retención en la fuente del 15 % ,sobre el total, y (2) la suma qUe ha recibido primeramente. Para un dividendo igual a 100 ""-Que da derecho a un .créditofisca}.. de 50---- "el beneficiario recibe, pues. por regla general, en un primer mom~nto: 75. Posteriormente recibe 52,50 que

15 X 150es la diferencia 'entre (U 100 + 50-

100siguiente al de la puesta al cobro del dividendo.

-4. Para obtener el pago del -crédito fisoo.l". los beneficiarios.'residenk<; de Espafia deben solicitarlo mediante el formulario nú·mero son E, Debe utilizarse un formulario para cada establecimiento pagador francés; así pues, puede comprender los dbvidendos distribUidos por varias sociedades francesas.

5. Cada formulario número 5001 E comprende 4 ejemplares. El 4.° ejemplar es para el beneficiario. Los ejemplares números 1,2 Y 3, debidamente cumplimentados, fechados y firmados por el beneficiario o su representante, se enviarán a la autoridadfiscal competente de España. Esta autoridad certifica los eiemplares números 2 y 3 qué devuelve al beneficiario, conservan·do el ejemplar número 1. .

6. El beneficiario dirige los ejemplares números 2 y 3 al establecimiento pagador en Francia de los dividendos.7. PLAZO. Para ser admitida., la solicitud debe llegar al establecimiento pagador en Francia como más tarde el 31 de diCiem­

bre del año siguiente 61 que los dividendos han sido percibidos_ por el beneficiario.

• • •RENSEIGNEMENTS POUR L'ETABLISSEMENT PAYEUR EN FRANCE DES DIVIDEN DES

B. L'établissement payeur complete les colonnes .. A 6 qui lui son rés('nées et appose son cachet sur le formulaire: Il adresseensuito les exemplalres ainsi complétés a la Direction générale des Impóts, Centre des lmpóts des non-résidents, ti rue d'Uzés,75084 Paris Cédex 02. ~ ,

9: ~ La Direction générale des Imp6ts, apras contróle, certifie le droit A l'e.voir fiscal du bénéficiaire en visant la formule, oon-::serve l'exemplaire n.o 3 et renvoie l'exemplaire n.o, 2 ainsi visé a l'établissement payeur concerné.

10. Cet établissement regle alors au bénéficiaire le montant des sommes ausquelles il 8 droit. Il adresse enfio l'exemplaire n.o 2,aux fins de regularisation, A la recette des Impóts dont i1 releve pour le versement de la retenue A la source ou du préle.,vement,

INFORMACION PARA EL ESTABLECIMIENTO PAGADOR EN FRANCIA DE LOS DIVIDENDOS

8. El establecimiento pagador cumplimenta las columnas" a 8 que le están reservadas y estampa su sello en el fo~~lario.·Envía después los ejemplares asi cumplimentados a la Direction gt'nérale des Impóts. Centre des Imp6ts des non-rendents.9 rue d'Uzés, 75084 Paris Cédex 02.

D: La Direction générale des lmpóts, previo control, certifica el derecho al _crédito fiscah del beneficiario superviS8?do la fór.-:mula, conserva el ejemplar número 3 y envla el ejemplar número 2 asl visado al establecimiento pagador respectivo.

10. Este establecimiento liquida entonces al beneficiario el importe de las sumas a que .se tiene derecho. Finalm~nte envía elejemplar número 2,8 Jos efectos de regularización, a le. Recaudación de Impuestos de la cual depende para el mgreso de laretención en la fuente o de la exacción ..Les imprimés sont délivrés;

Estos impresos son expedidos:

_ en France, par le Centre des lmpóts des non-résidents, 9 rue d'Uzes, 75084 Paris Cédex 02,- en Espagne, par I'Administration fiscale de ce pays.- en Francia, por el Centre des Imp6ts des, non-résidents, 9 rue d'Uzés, 75084 Parts Cédex 02.- en España., por la Administración fiscal de este paíS,

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20828

EE-RI'

8 septlern6re 1978

ANEXO 11

Exemplaire nO 1 pOUl" ¡'Administration fran¡;:aise

Exemplaire n.~ 2 pour le bénéficiaire

DEMANDE DE REDUCTION

de I'lmp6t espagnol sur les revenus vlsés aux ardcIes 10 et 11de la conventloa entre I'Espagne et la Franca du 27 iuln 1973

B. o. ael E.-lSIúrn. 213

Classement148

ESPAGNE

Nom(s) et prénoms (1) ou raisan sociale du proprlétaire (2) de l'usuCruitier 12) des titres . -- _._- _. -............................................................;;:; ; .Adresse comp1llte ~••;;";•••••••••••••••; ;;; .

Le soussigné certifie que le propriétaire (2) l'usufruitier (ZJ des litres désignés d.-dessous: . ,-. a la qualité de résident de France au sens de la convention fiscale franco-espagnole.

_ ne possede pas en Espagne -d'établissement atable auquel se rattache effectivemenf la participation ou la créance génératrice

des revenus'menUonnés ci-dessous.

~t demande la réductlon de l'lmpOt espagnol afférent -aux revenus dont il s'agit des VtI'es émis par (31 ;~; ~-.~ ; .:;;;;; ;;, ~••••••••; o.i' ;;; oo ' ~ ; .

N° de sérle ValeurNlIture d811 fJtrM, o.te Nombre N° de sérle aa date Nombre unlta1re Montllnt total

d·a.oqutsltloD de UtAs dee Utres d'échéance d. da ooupon (col. FxcoL GI141 des OOUpóDS COUponll en pesetas:

151 15)

A B e D E r G H

,

/'

Nombre totalI IValeur totaleIde coupoos en pesetas

lmpOt é, déduire ••••••••• % lOI

Diviáende net ou intérét Det ..................Nom, qualité et adresse du représentant Fait a le~. - - _.- -...................................................................r· _...................................................................- - - . - ....................................................................

Signature du propriétalre (2) usufruitier (2l OU de sonreprésentant (2)

m Soullgaer 1e(sl Dom<tL(IJ .Rayer toutea les meotionll tnuUIu.tU Nom et domlcUe de la coUect1vité ou aoci6t6 6msttrice residente d'Espagne (On débltrlce de. tD~taJ.((J Lonqu'U s'agit d'lntérét8 de préta qul De &oot pas représentés par des obllgatlons, indlquer ce (&it dans la colono' A. Da.DS la. colonne B.

lDdiquer la date ;. laquelle le prét a été CODtracté, et danl!l la :::oLonoe H le montant des intéréts pour lesquels la rcduction de l'impót estdemandé'e. Ne rlen 1nacrlre dans les autres cOIonnes.

(S) Lorsque les act100ll De comportent paa de coupons y attacbés, lndlquer d&lls la colonne E la date de mise en paiem~nt des dividendeset dara la colonne G le montant du dlvidende par actlon. ,

(61 Indlquer le pourcentage conveotfcDDel e' le IIlOnta.nt el. I'lmpót espa¡nol retenu • la lOurC. contorm6ment aUJl: artides 10 et 11 para-Jraphe 2 de la convenUon.. - . -

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B. O. del E.-'-Núm. 213

Classement148

ESPAGNE

6 septiembre 1978

,

ATTESTATION DE L'ADMINISTRATION F1SCALE FRAN<;AISE

20829

Les autorités fiscales francaises certifient, au vu de la demande formulée ci-avant, qu'a leur connaissance:'

M. .. . . désigné ci-dessus,la société . désignée ("i~dessus,

a la qualité de résident de France au sens de la convention Franco-espagnole

Fait A- ;-;-; ;.; le ;-;: 'r,;'.-;;;;; ;;

Bureau ou servlce .Signatura .

Cachet.

NOTICE EXPLICATJVE

La conVention fiscale signée le 27 juio 1973 entre l'Espagne et la France précise en son arUcle 10 que le terme edividendes_désigne les produits des acUons, des a.ctions ou bons de Jouissance, des parts de mines, des parts de fondateurs ou autres droits,A l'exception des produit.s de créance ene sont pas considérés COroMe te15 les produits de bons de participations aux bénéfices)qui permett'ent de participar aux bénéfices, ainsi que les produits d'autres parts sociales assimilés aux revenus des actions parla législation !iscale da l'Etat dans lequel réside la société qui les distribue.

Ces produits sont a.ctuellement soumis en Espagne a l'impOt par précompte et aux imp6ts sur le revenu des parsonnes physi­ques ou sur les sodétes, selon le cas, En vertu de l'article 10 paragraphe 2 de la. conventioo, l'Espagne limite a 15 % le taux duprélévement applicable, ce taux étant ramené a. 10 % lorsque le bénéficiaire est une sociét.é (a. l'exclusion des sociétés de person~

nes) qui dispose directement d'au moins 25 % du capital de la soeiété distributriee.

L'artiele 11 de la convention vise les intéréts et désigne saus ce terme les revenus des fonds publics, des bons ou oblige.tions,assortis ou non de garantieshypothécaires et d'une dause de participation aux bénéficas, et eles créances de toute nature, ainsiqUe tous autres revenus que la législation fiscale de rEtat d'oil proviennent les intéréts assimile au'lt revenos des sommes donnésen préts. Les intéréts sont également soumis en Espagne ti. l'imp6t par précompte et aux impóts sur le revenu des personnes phy~

siques ou SUr les sociétés, selon le caso En vertu de l'article 11, paragraphe 2 de la conventioo. I'Espagne limite cette impositiona 10 %.

Les résidents de France qui doivent percevoir des dividendes et intéréts de souree espagnole pourront demandar aux autori­tés fiscales espagnoles l'applicatlon du te.ux réduit de l'im,p6t espagnol, conformément au'lt artides lO et 11, paragraphe 2 de laconvention au moyeo du présent formulaire (composé de quatre exemplaires, deux en espagnol et deux en fran~ais).

Le service des impóts franc;:ais don! releve le bénéficiaire au plan des imp6ts sur le reveL'"1.l et sur la fortune, délivrera l'&t­testation figurant au présent formulaire; le bénéficiaire (ou son représentant le cas echéantl devra remettre les deux exemplairesen langue espagnole a la personne ou société résidente d'Espagne, débitrice desdits revenus. Cette personne ou société jolndra unde ces exemplaires a la déclaration qu'elle doit reglementairement présenter iL la Délégation du Ministére des Finances compé­te1)te (n.O 31. Le second exemplaire en langue espagnole (n.O 4) sera conservé, a. titre de preuve, par la personne ou société débi­trice residente d'Espagne.

Un exemplaire du questionnaire en Iangue franc;:aise sera conservé par le bénéficiaire des dividendes our intéréts (n.o z) etl'autre est destiné A l'Administration fiscale franc;:aise (n,O J.) a toute5 fins uti1e8~

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20830

EE-RF

8 septiembre 1978

ANEXO 11

Ejemplar n.O 3 para la Administradón española.

Ejemplar n.O 4 para el d.eudor

PETICION DE REDUCCION

B. O. del E.-Núm. 213

Classement14B

ESPAGNE

N.O 51t12

del Impuesto español sobre las rentas comprendidas en los articulas 10 y 11del Convenio entre España y Francia de 27 de junio de 1973

Nombre y apellidos (1) o razón social del propietario {2l, usufructuario (2) de los títulos .

Dirección completa

El que suscribe, certifica que el propietario (:~l, usufructuario (2) de los títulos designados a continuación;

- Tiene la cualidad de residente de Francia en el sentido del Convenio fiscal hispano-francés.-- No posee en España establecimiento permanente al cual esté vinculado efectivamente la participación o el crédito gene-radores de las rentas de que se trata. y pide la reducción del impuesto español coIT8spondiente a las rentas que se enume-ran a continuación de los títulos emitidos por (3) .•........•...• . ...•................

N.O de serie Yalor unitarlo, Naturaleza de 108 títulos Fecha de Número N.O de serie o fecha de Número del cupón Yalor total

adquisición de títulos de 108 titulas vencimiento de cupones en pesetas (col. Fxcol. GJ(4) de los cupones 'S)

(5)

. A B e o E F G H

Total de I I Total en Icupones pesetas

-Impuesto a deducir ....... por 100 '61

Dividendo neto o interés neto ...............Nombre, oua.lidad y dirección del representante

• Hecho en el .

..............................................................................Firma del propietario (2). usufructuario (2) o de su re­

presentante (2)

(U Subrayar el apellido o apellidos.(2) Tachar todas las indicaciones Inútiles.(3) NomlJre y domicilio de la colectividad o Sociedad emisora residente de Espafl.a (o deudor de los intereses).I'J Cuando se trate de mtereses de préstamos. no representados estos últimos por obligaciones. se híd1cará esta circunstancia en la columna A.

En la columna B se indicará 1& fec.b& en que se contrató el préstamo. '1 en la columna H. el importe de los intereses para los cuales sepide la reducción de impuesto. Las restantes columnas so dejarán en bIBoIlCO.

(5) Si las acciones no llevan cupones, se Indlca.n1 en la columna E la fecha de puesta en pagü de los dividendos. y en la columna G. elImporte de este dividendo por acción.

(8) Consignar el porcentaje convenMonal y el impone del impuesto eltlJafl.ol que se retiene en la fuente conforme a los artículos 10 '1 11.p&rrato 2, del Convenio.

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B. O. del E.-Núm. 213 6 septiembre 1978 20831

Classement14B

ESPAGNE

CERTIFICACION DE LA ADMINISTRACION FISCAL FRANCESA

. ,;

..- .

. -.........................................•

..............................;::deHecha enOficina u organismo .Firma ;;:Sello:

Las autoridades fiscales francesas, vista. la petición formulada en la página anterior. certifican que, en cuanto les es posi':.ble conocer, D. ..._'0 ••••••••••••

anteriormente mencionado. La sociedad. ...anteriormente mencionada es residente de Francia en el sentido del Convenio fiscal hispano-francés.

INFORMACION

El Convenio fiscal firmado el 27 de junio de 1973 entre España y Fronda (arto 10) establece que el término dividendoscomprende los rendimientos de las acciones, de las aecíones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las acciones de fun"",dador o de ,otros derechos, excepto los de crédito (no incluyéndose como tales los rendimientos de los bonos de participación enbeneficios) que permitan participar en los beneficios, así como les rentas de otras participaciones sociales asimiladas 8 los ren"",dimientos de las acciones por la legislación fiscal del Estado en que resida la sociedad que los distribuye.

Estas rentas están actualmente gravadas en España por el Impuesto a cuento. y por los Impuestos sobre la renta de las per~

sonas físicas y sobre sociedades, según 101\i casos. En virtud del artículo 10, párrafo 2, del Convenio, España limita al 15 por 100el Impuesto, quedando rebajado al 10 por lOO cuando el beneficiario sea una sociedad (excluidas las sociedades de personas) queposea directamente al menos el 25 por 100 del capital de la sociedad que los abona.

El artículo 11 del Convenio se refiere a. los intereses y comprende bajo esta denominación los rendimientos de la deuda pu"",

blica., de los bonos u obligaciones, con o sin garantía hipotecaria y con derecho "O no a participar en beneficios y de los créditosde cualquier clase, así como cualquier otra renta que la legislación fiscal del Estado de donde procedan los intereses asimile alos rendimientos de las cantidades dadas a préstamo. Los intereses también están gravados en España por el Impuesto 8 cuentay por los Impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades, según los casos. En virtud del articulo 11, párrQ.'":

fa 2, del Convenio, Espafie limita esta imposición al 10 por 100.

Los residentes de Francia que hayan de percibir dividendos e intereses de fuente española podrán pedir a las autoridadesfiscales de España la aplicación del impuesto limitado conforme a los articulas lO y 11, párrafo 2, del Convenio para lo cual de.,berán cumplimentar este cuestionario (formado por cuatro ejemplares, dos en español y dos en francés),

La Oficina fiscal de Francia que es competente para someter al beneficiario a los impuestos sobre la rente. y sobre el patri.,monio expedirá la certificación que figura en este formulario; y dicho beneficiario (o su representante, sesÚD; los casos), remiti-:rá los dos ejemplares en idioma español a la persona o entidad residente de España deudora de dichas rentas. Esta persona O en"",tidad acompañará uno de los ejemplares a la declaración-liquidación que reglamentariamente ,debe presentar en La Delegaciónde Hacienda éorrespondiente (n.o 3). El segundo ejemple.r en idioma español (n.o 4l será conservado pa~ constancia por la per~

sana o entidad deudora residente de España.

Un ejemplar del cuestionario en idioma francés quedará en poder del beneficiarto d(l los dividendos e intereses {n.o 2J y elotro será pa-ra la Administración fiscal de Francia (n.o 1) a loa correspondientes efectos.

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20832

EE·RF

6 septiembre 1978

ANEXO 111

Exemplaire n.O 1 pour l'Administration franr;aise

Exemplaire 0.° 2 pour le bénéficialre

DEMANDE DE REMBOURSEMENT

de l'impót espagnol sur' les revenus vlst\s aux articles 10 et 11de la ~onvention entre I'Espagne et la France du 27 luin 1973

B. O. del E.-Núm. 213

Classement14 B

ESPAGNE

N.O 5163

Nom{s} et prénom{s) fU ou raison sociate du propriétaire (2) de l'usufruitier (2) des titres:

Adresse complt~te: ."....

Je soussigné carune qUe le proptiétaire (21 l'usufruitier {2J des titres désignés ci-dessous:

l'impót espagnol vE?rsé A raison des revenus. visés ci-dessous. des titres émis

de la convention franco-espagnole.

stable auquel se rattache effectivementa la qualité de résident de Franca BU sensne posséde pas en Espagne d'etablissement

des revenus dont il s'agit,et demande le remboursement de l'excédent de

par (3) ••.•••••.•••.••••••••.•.••••.•.••••..••...••..••••••...••...•....•.....

la participation ou la créance génératrice

. .

N° de série ValeurNature des titres Date Nombre N° de série au date Nombre unitalre Va(eur total

d'acquisition de titres des t1tres d'échéance do du coupon {coL Fxcol. Gl

'<l des coupons coupons en pesetas<5' 'SI

A B e D E F G H

Nombre total Valeur totalede coupons en pesetas

Impót retenu A la aouree % (6)

Limite conventionnelle % {BJ

Montat a. rembourser (différence entre les lignes 7 et 9)

pesetas (7)

pesetas (9)

pesetas

Numero et date du document attestant (<<carta de pago,.)

le versement effectif su Trésor de l'impót dont le remboursement

est demandé (lO) , , , ••.... ' " .

Banque espagnole ou operant. en Espagne, designée par l'lntéressé ou, pour son compte et en sonnom, le montant du rembour~

sement demandé droit étre envoyé (1) ,..... . ..

Nom. qualité et adrasse du fondé de pouvoir: Fait a. ........Signature du propIiétaire (2)

fondé de pouvoir (2):

le ...usufruitier (2) ou de son

11) Soullgner lees) nomes).IV Rayer toutes les mentions lnutiles.(3) Nom et domicil~ de la collectivité ou société emettrice résidente d' Espagne (ou du débileur des lnténHsJ.(4,) Lorsqu'U s'agit d'interéts de préts qui ne l50nt pa8 représentés par des obligationa, lndiquer ce falt dans la colonns A. Dans la colonne B.

indlquer la date t\ laqueilo le prét a été contracté et daos la colon De H. le montant des intéréts pour lesquels le remboursement d l'excédentd'lmpOt versé est demandé. Ne rien inscrire dans les autres colonnes.

(5) Lol"9que les actioos ne comportent pas de coupons y aUachés, indiq uer, dan,¡ la colonne E la date de la mise en paíement des dividendes, otdaos la coionne G le monlant du dlvldeode par acUon.

16) Indiquer le pourcent~.

(7) Indlquer le montant total de l'impót retenu a la sourca.18) Indlquer la limite en pourceota,e. conformément aux arttcles 10 et 11 O2 de 1& co.nventlon.(g) Indiquer le montant total de l'lmpOt oorrespondant en applicatton des limites !ides par les artic1es 10 et 11 O de la convention.

110) SI I'intéressé connalt ces renselgnements, i1 lel indiquera. S'lI les ignore. JI demandara a la personne ou 80ciété résidente d'Espagne débitrlcedes dlvidendes ou del! lntéréts. un certtficat mentionnant la date et le numéro du document attestant le versement de l'impót.SI le certiftcat n'est pas ;Jresenté en méme temps que le présent formulaire. le nlmboursement de l'excédent d'impOt pourra étnl exécuté dans

.les memes conditions. lorsque la Délége.tlon du Mlnistére des Finan ces sera en possesslon de8 renselgnementa dont U s'agit.{llJ SI le bénéflciaire du remboursement de l'excédent d'lmpót retenu A la 80urce 8Ouhe.ite désigner une personne ou une 80ciété residente d'EfIoo

pagne, autre qu'une banque, pour úbtenlr le versement dudlt excéd ant. Il en tera mentlon daos le formulaire en tndiquant lee nom et prt­nom ou raiaon soclale, dénomlnatlon. etc., de ¡&dite penenne OU soclété alll8t que le Heu &t 1'8dreue de son domlcile f18ce.l en EspBllle.

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B. O. (Iel E.-Núm.· 213,

Classement14B

ESPAGNE

6 septiemlire 1978

ATTESTATlON DE L'ADMINISTRATION FISCALE FRANl;;AISE

20833

Les autorités fiscales franc;aises certifient, su vu de la demande formulée ci-avant, qu'a leur connaissance:

M.la sociétéa la. qualité de résident de France au sens de la convention franco-espagnole.

Fait ABureau ou servieeSlgnat.uraCachet.

NOTICE EXPLICATIVE

déjA désigné.déjA désignée.

le :;';;;.-.;-¡-;••••••••; ..-::

................................................................

•La convention fiscale signée le 27 juin 1973 entre l'Espagne et la France precise en son arUcIe 10 que le terme ..dividendes.

désigne les produits des aetians, des aetians ou bODS de jouissance, des parts de mines. des parts de fondateur ou autres drotts.A l'exceptiort des produits de créance (ne sont pas considérés comme tels les produits des bons da participations au:!: bénéfices]qui permettent de participar aux bénéfices. ainsi que les produits d'autres parts sociales assimilés aux revenus des actions parla législation (iscale de l'Etat dans lequel réside la .société qui les distribue,

Ces produits sont actuellement soumis en Espagne A l'impót par précompte et aux impóts sur le revenu des personnes phy.siques ou sur les sociétés, selon le caso En vertu de l'arti.c1e 10 paragraphe 2 de la convention, l'Espágne limite A 15 % .le taux duprélévement applicable, ce taux étant ramené a 10 % lorsque le bénéficiaire est une société -A r exclusion des sociétés de per::sonnes- qui dispose directement d'au molns 25 % du capital-de la société distributrice.

L'article 11 de la convention vise les íntéréts et désigne sous ce terme les revenus des fonds- publics, des baos ou obligationsassortis ou non de garanties hypothécaires et d'une clause de participatio,n aux bén'éfices, et des créanees de toute nature. alns!que tous autres produits que la législation fiscale de l'Etat d'ou proviennent les lntéréts assimile aux revenus des sonunes don..;nées en prét. Les intéréts sont également soumis en Espagne A l'impót par précompt.e et aux lmpóts sur le revenu des personnesphysiques ou sur les sociétés, selon le caso En vertu de l'articIe 11, paragraphe 2 de la convention, l'Espagne límite cette impo--sition a 10 %. ..

Les résidents de France qui auront perc;u des dividendes ou intérets de source espagnole et n'auront pas bénéficié de ,l'appll­caUon du taux réduit de l'imp6t eSp6gnol, reten u a la source. pourront demander le remboursement de l'excédent de l'imp6t es~

pagnol prélevé, au moyen du présent formulaire (composé de trois exemplaires, un en espagnol et deu:!: en franc;als).

Le service des impóts franc;ais dont releve .le bénéfíciaire au plan des imp6ts sur le revenu et sur la fortune, déllvrere. l'a~

testation figurant sur le présent formulaire; ce bénéfíciaire {ou son représentant, selon le cas} devra remettre l'exemplaire enlangue espagnole a la Délégation des Flnan.ces de la province espagnole ou est domiciliée fiscalement la personne ou entité qutpa~e les dividendes ou les lntéréts. Le premier exemplafre du formuIaire (en langue franc;:aisel est destiné aux 8utorités fiscalesfrant;aises et le deUxieme est conservé par le créancier des revenus.

Le déIai pour présenter la demande de remboursement a la Délégation des Finances est d'un ano détompté A partir des d6tessuivantes:

al pour las dividendes, deux mois A partir du jour ou lesdits revenus sont devenus exigibles.bJ pour les intéréts, a partir du dernier lour du premier mois suivant le trimestre civil au eours duquel lesdits lntéréts sof'lt

davanus exigibles,

La méme demande de remboursement pourra comprendre pIusieurs revenus {dividendes et lntéréts} a condition que tous

aient été versés par la méme personne ou société espagnole. dans la limite du délai d'un an 5us-lndiqué~

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20834 8 septiembre 1978

ANEXO 111

Ejemphl.r n.O 3 para la Administración espail.ola

PETIC¡ON DE DEVOLUCION

B. O. del E.-Núm. 213

Classement14B

ESPAGNE

N.O 5163

del impuesto español sobre las rentas comprendidas en los articulas 10 y 11del Convenio entre España y Francia de 27 de junio de 1973

Nomb.r:e y apellidos (¡) o razón social del propietario (2) usufructuario (2) de los titulos ..

........................................................, .Dirección completa . ; .

El que suscribe certifica qUe el propietario (2) usufructuario (2) de los Utulos designados Q continuación:

!- Tiene la cualidad de residente de Fran~ia en el senUdo del Convenio fiscal hispano-francés.~ No posee en España establecimiento permanente al cual esté vinculado efectivamente la particip-aci6n o el crédito generadores

de las rentas de que se trata, y pide la devoluci6n del exceso del impuesto español satisfecho y correspondiente a las rentasque se enumeran a continuación de los titulas emitidos por (3) .

~ ¡ , .••••• '" . ....................................."\" .

N.O de serle Valor unItarioNaturaleza. de los titulos Fecha de Numero N.O de serte o Cecha de Numero del cupón Valor total

adquisición de titulos de los tftulos vencimiento de cupones en pesetas (col. Fxcol. G)

'" de lo!! cupone!! (5)

'"A B e D E P G H

--

Total de Total en \

cupones pesetas

Impuesto retenido en la fuente % (6)

Umite del Convenio : % (8)

Cantidad a devolver (diferencia entre lineas (7) y (9) J

.............. pesetas (7)

... pesetas (9)

.................. , pesetas.

Número y fecha del documento acreditativo (carta 4e pago)de haberse ingresado en Hacienda el Impuesto cuya devoluci6nse pide en cuanto al exceso (10) : ~ ; ; ;7; ..

Banco español U operante en España designado por el interesado para que, por su cuenta y en su nombre, se entregue el importede lo. devolución que se solicita (11) ....•...•.• . .

Nombre. cualidad y direcci6n del apoderado Hecho en .. el ..

Firma del propietario (2) usufructue.r1o (2) o de su apode~

rado (2)

{t) Subrayar el apellido o apellido!!.(2) Tachar todas las Indicaciones inútiles.(3) Nombre y domlcUio de la. colectividad o sociedad emisora residente de Espaila fo del deudor de lo!! Intereses}.(4) Cuando Se trate de Intereses 'de préstamos no reDresent&dos estos últimos por obligaciones. se indicará esta circunstancia en la columna A.

En la columna B. se indicarA la fecha en ..que se contrató el préstamo:, y en la. columna H, el Importe de 108 intereses para 108 cuales se pidela devolución del exceso de impuesto. Las restantes columnas se de ',rAn en blanco.

(Si Si las aciones no llevan cupones se c;pnslgnari, en la columna E. la fecha de puesta en Dago de lOs dividendos. y en la columna G. el impor-ta de este dividendo por acción. .

(6) Indicar el porcentaje.C7J Indicar el total de Impuesto retenido en la. fuente.(8) Indicar el límite en porcentaje conforme a lo. articulos 10 y 11. pArrafo 2. del Convenio.(9) Indicar el total impuesto que co~sponde por aplicación de 108 limites establecld08 en los artJeul08 10 y 11, pArrafo 2. del Convenio..

{tO} Cuando el interesado conozca estos datos los consignará. De Ignorarl08 pedirá un certificado comprensivo de la fecha y número del documentoacreditativo del Ingreso del impuesto. a la persona o Entidad. residennte de Espe.fl.a qUe haya satisfecho los dividendos o los interese!!.. En elcaso de que no se presente el certIficado en unIón de este formulano. la devolución del exceso de 1mDuestose tramitaré. igualmente cuando6Il la Oelegación de Hacienda obren 108 datos indicados.

H1I SI el beneficiarlo de la devolución del exceso de impuesto retenido en la fuente deseara designar una persona o Entidad residente de Espaf18,distinta de un Banco. para hace!" efectivo el importe del citado exceso. lo haré. constar así en el formularlo. indicando el nombre y apellidoso razón social. denominación, etc.. de dicha persona o Entidad. a&i como el lugar y dIrección de su domicilio fiscal en Espa1la.

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3. O. del E.":"'Núm. 213

Classement14B

ESPAGNE

6 septiembre 1976

CERTlFICACION DE LA ADMINISTRACION FISCAL FRANCESA

20635

de _ ~......•.•.... ;

Las autoridades fiscales francesas. vista la petición formulada en la página anterior, certifican que, en cuanto" les es posi·ble conocer, don . .anteriormente mencionado. La sociedad . O" ,

anteriormente mencionada es re8idente de Francia en el sentido del Convenio hispano~francés.

Hecha enOficina u organismo '"

Firma ' ~ ;Sello:

INFORMACION

El Convenio fiscal firmado el 27 de junio de 1973 entre España y Frencia (arto 10) establece que el ,término dividendoscomprende los rendimientoS de las acciones. de 'l8.:s acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las BCdODes de fun­dador o de ~tros derechos, excepto los de crédito (no incluyéndose como tales los rendimientos de los bonos de participación enbeneficios) que permitan participar en los beneficios, asi como l6B rentas de otras participaciones sociales asimiladas a los ren­dimientos de las acciones por la legislación fiscal del Estado en que resida la sociedad que los distribuye.

Estas rentas están actualmente gravadas en Espafta por el Impuesto a cuente, y por los Impuestos sobre la renta de las per-,sanas nsicas y sobre sociedades, según los casos. En virtud del articulo lO, párrafo ~ del Convenio, Espafta limita al 15 por 100el Impuesto, quedando rebajado al 10 por 100 cuando el beneficiario sea una sociedad (excluidas las ~ociedades de personas) queposea directamente al menos el 25 por 100 del c:a.pital de la sociedad que-los abona.

El articulo 11 del Convenio se refiere a los intereses y comprend!3 bajo esta denominación los rendimientos de la deuda púo:blire, de los bonos u·obligaciones, con o sin garantia hipotecaria y con derecho '() no a participar en beneficios y de los créditosde cualquier clase, asl como cualquier otra renta que la legislación fiscal del Estado de donde procedan los intereses asimile alos rendimientos de las cantidades dadas a préstamo. Los intereses también están gravados en Espafta por el Impuesto a cuentay por los Impuestos sobra la renta de las personas fiaicas y sobre sociedades, según los casos. En virtud del articulo 11, párrao:fo 2, del Convenio, Espade. limita asta imposición al 10 por 100.

Los residentes de Francia 'que hayan percibido dividendos o intereses de fuente española y no hayan disfrutado de la re~

tendón limitada del Impuesto español en la fuente, podrán pedir la devoiución del exceso del impuesto retenido, utilizando paraello el presente formulario (formado por tres ejemplares. uno en eSpañol y dos en francés>'

Le. Oficina fiscal de Francia, que es competente para someter al beneficiario a los Impuestos sobre la renta y sobre el pa~

trimonio, expedirá la certificación que figura en este formulario; y dicho beneficiarlo (o su representante, según los casos)remitirá el ejemplar en idioma español a la Delegación de Hacienda de la provincia espafiola donde estuviese domiciliadafiscalmente la persona o Entidad que satisface los dividendos o los intereses. El primer ejemplar del formulario (en idiomafr8.?cés) será para las autoridades fiscales de Francia., y el segundo para el propio peticionario.

El plazo para formular la petición de devolución ante la Delegación de Hacienda será el de un año, que empezará a con~

tarse desde las fechas siguientes: a) En el caso de dividendos, una vez transcurridos dos meses a partir del dia en que dichasrentas fueron exigibles, y b) En el caso de intereses, a partir del último dia del primer mes siguiente al trimestre natural enque dichos intereses fueron exigibles.

En una misma petición de devolución podrán comprenderse varias rentas (dividendos o intereses) a condición de que todasell~ hayan sido satisfechas por la misma p~rsona o Entidad de España, dentro del plazo de un año indicado.

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20836

EE·RF

8 septiemlire 1978

ANEXO IV

Exemplaire n.O 1 pour l'AdminlstratiOn. franc&1se ...

Exempl&1re n.o 2 pour le bénéflcl&1re

DEMANDE DE REDUCTION

de }'lmp6t espagnol sur les revenus visés l\ l'artlc1e 12de la conventioo entre la France et I'Espagne du 27 luiD 1973

B. O. íiel E.-Núm. 213

Classement14B

ESPAGNE

N,O 5164

Nomes) et prénom{s) (ll OU raisan sociale du propfiétaire (2) usufruiUer (2) des hiens ou draits générateurB des redevances

Adresse complete : .

Le Boussigné certifle que le p,ropriét&ire (2) usufruitier (2) des biena ou droits désignés el-apras:

;",,;; a la qualité de résident de Franca BU sens de la conventioo fiscale franco-espagnole,~ n's paso en Espagne, d'étabUssement stable -auquel se rettachent effectivement les bieIlB ou droits générateurs

dont il s'agIt, et demande la réduction de l'impOt espagnol_afférent aux revenus détaUlés ci-dessous: ...des revenus

Description des biens ou drolts géné:rateurs des redevances (date, naturl~ du contrat et échéance des paiements) .~ .

.1- Montant brut del!l Montant de l'lmpOt espagnol exigible 5. Montant du dégrevement

80mmel A payer en a.pllcatlonCavan' déductfon .. Date du palement de la. convention

de l'lmpOt espagnoD • l. En vertu de la. légia- <- En vertu de la (col. 3 - col. 4llation eSp&gDo)e convenUon

.

Nom, quallté et adresSe du représentant

(1) Soullsner le OU lea 110mCal.(2) Rayer touwa 181 mentfona lnutUa

Fait A , le .

Signatura du proprlétaire (2) U4ufruitier (2) ou de sonreprésentant (2)

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B. O. Del E.-Núm. 213

Classement148

E5PAGNE

8 septiembre 1978

ATTE5TATlON DE L'ADMINI5TRATlON FI5CALE FRANC;;AI5E

20837

Les 8utorités fiscales fran~aises. su vu de la demande formulée c1-avant, certificient qu'a laur connaissanoo:

M.16 sociétéest résident de Franca au sens de la convention fiscale

" désigné ci-dessus,

•.•••• 0'_ o ••••• o •••••••••••••••••• o •• o ••••••••• désignée ci-dessus,franoo·espagnole.

Fa1t le ;;;.••;;; .....Bureau ou service / ..Signatura ;;Cachet

NOTICE EXPLICATtVE

La convention fiscale signée le -2:1 juin 1973 entre la France et l'Espagne précise en son articIe 12 que le tenne redevancesdésigne les rémuhérations de toute nature payées pour l'usage ou la concession de l'usage de droits d'auteur sur les oeuvreslittéraires, srtistiques ou scientifiques y compris les films cinématographiques, de brevets, marques de fabrique ou de com~

merce, dessins ou modeles, pls.os, formules ou procédés secreta, ainsi que pour l'usage ou la ccncession de l'usage d'équipementsindustriels, commerciaux ou scientifiques et les semmes payees pour des informations relatives a. des expériences industrielles,commerciales ou scientifiques.

Ces revenus sont actuellement soumis en Espagne' BU précompte et a. l'impOt sur le revenu des personnes physiques ou Al'imp·ót sur les sociétés. selcn le cas. En application de l'article 12, paragraphe 2 de la convention, l'Espagne limite a 6 % l'impót

qu'elle percoit.

Les résidents de France qui dcivent percevoir des redevances de Bcuree espagnole peuvent demander aux autorités fiscalesespagnales l'application du taux réduit de l'imp6t espagnol, eonformément a l'article 12., paragraphe 2 de la convention, au mo~

yen du présent formulaire (compasé de 4 exemplaires, 2 en espagnol et 2 en francai5).

Le service des imp6ts francais dont reléve le bénéficiaire BU plan des imp6ts sur le revenu et sur la fortune, délivrera rato::te5tation figurant sur le présent formulaire; le bénéficiaire (ou ~n représentant selon le ~) remettra les deux exemplaires enJangue espagnole A la personne ou A la société résidente d'E'.spagne, débitrice des revenus.

Cette personne ou eette société Joiodra un des exerilplaires a la déclaration qu'elle doft, réglementairement, presenter a laDélégation du Ministere des Finances compétente (N.o 3). Le second exemplaire en Iangue espagnole (N.O 4) sera conservé, A

titre de preuve, par la peI'sonne ou la société résidente d'Espagne.

Un exemplaire du questionnaire en Jangue francaise sera conservé par le bénéfidaire des rede\l1l.nces (N.O 2) et rButre estdestiné a l'Administration fiscale francaise lN.o ]J a toutes fina utiles~

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20838 8 septiemlire 1978

ANEXO IV

Ejemplar n.O 3 para la Administración espanola

Ejemplar n." '" pa.ra el deudor

PETICION DE REDUCC ION

del Impuesto español sobre las rentas comprendidas en el artículo 12del Convenio entre España y Francia de 27 de lunto de 1973

B. O. ílel E.-Nüm. 213

Classement148

ESfAGNE

N." 5164

Nombre y apellidos (l) o razón soctal del propietario (2) usufructuario (2) de lag, bienes o. derechos generadores de los cánones

Dirección completa

El que suscribe certifica que el propietario (2) usufructuario (2) de los bienes o derechos designados a continuación:

_ Tiene la cualidad de residente de Francie en el sentido del Convenio fiscal hispano-francés._ No posee en España establecimiento pennanente al cual se vinculen efectivamente los bienes o· derechos generadores de las

rentas de que se trata, y pide la reducción del Impuesto español correspondiente a las rentas que se enumeran a continua-

ción .................................................. , .

Descripción de los bienes o derechos generadores de los cánones (fecha. clase de contrato y vencimiento de los pagos) ................................................................................................................ .

l. Importe bruto de las Importe del Impuesto espadol exigiblecantidades a pagar (antes 5. Importe de la reducción

de deducir el Impuesto 2. Pecha. del pago en virtud del Convenioespaf\oH 3. En virtud de la Legis- •. En vIrtud del Convenio {col. 3 - col. ()

lación española

,

-

-

.-

Nombre, cualidad y dirección del representante Hecho en . el .

..............................................................................

(U Subrayar el apellido o apellidos.(2) Tachar todas las indicaciones Inútil&L

Firma del propietario (2) usufructuario (2) o de su re~

presentante {2J

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8. o. nel E.-Núm. 213

Classement148

ESPAGNE

6 septiembre 1978

CERTIFlCACION DE LA ADMINISTRACION FISCAL FRANCESA

20839

Las autoridades fiscales francesas, vista la petición formulada en la página anterior, certifican que, en cuanto les es po,,!sible conocer, don 00" •• ••••••••••••••••• • ~

anteriormente meneíe,nado. La sociedad ;anteriormente mencionada es residente de Francia el) el sentido del Convenio fiscal hispano·francés.

Hecha en de .Oficina. u organismo ..........•..................• ~ :FirmaSello:

INFORMACION

El Convenio fiscal firmado el 27 de Junio de 1973 entre Españ6 y Francia (art. 12) esta'bJece que el término cánones com~

prende las cantidades de cualquier clase pagadas por -al uso o Ja concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias,artísticas Q científicas, incluidas las películas cinematográficas, de patentes, marcas de fábrica (). de comercio, di~ujos o modelos,planos, fórmulas o procedimientos secretos, así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales ocientíficos y las oantidB;.des pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o cientificas.

Estas rentas están actualmente gravadas en Espana por el Impuesto a cuenta y por los Impuestos sobre la renta de las par·sonas físicas y sobre sociedades, según los casos. En virtud del artículo 12,-párrafo 2, del Convenio, España limita al 6 por 100el Impuesto.

Los residentes de Francia que hayan de percibir cánones de fuente espanola podrán pedir a las Autoridades Fisoales de ES-ipaña la aplicación del Impuesto "limitado conforme al artículo 12, párrafo 2, del Converio, para lo cual deberán cumplimentareste cuestionario (formado por cuatro ejemplares, dos en español y dos en frencés).

La. Oficina fiscal de Francia, que es competente para someter al beneficiario a los Impuestos sobre la renta y sobre el pa.trimonio. expedirá la certificación que figura en este formulario; y dicho beneficiario (o su representanta, según 105 casos),remitirá lús dos ejemplares en idioma- español a la persona o ·Entidad residente de España deudora de dichas rentas. Esta per·sana a Entidad acomp6ñarA uno de los ejemplares a la declaración-liquidación qUe reglamentariamente debe presentar en laDelegación de Hacienda correspondiente (número 3). El segunde ejemplar en Idioma español (número 4) seré, conservado paraconstancia por la persona o Entidad deudora residente de España.

Un ejemplar del cuestionario en idiorn'8. francés quedará en poder del beneficiario de Jos cánones (número 21 y el otro serápara la Administración fiscal de Francia (número 1) a los correspolldipntes ~fectos.

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2084Ó

EE-RF

11 septiembre 1978

ANEXO V

Exempl~jre n.O 1 pour l'Administration fnino:;aise

Excmplaire n." 2 pour le bén~ficiaifH

DEMANDE DE REMBOURSEMENT

de l'impót espagnol sur les revenus visés a I'article 12

de la c:onvention entre I'Espagne et la France du 27 juín 1973

B. Q. del E.-Núm. 213

Classement14 B

ESPAGNE

N.O 5165

NomW et prénomís} (l} DU raisan sociale du propriétaire {2J usufruitier (2) des biens ou droits générateurs des revenus;

.............................Adrasse compléte: . .

Le soussigné certifie que le propriétalre (2) usufruitier (2) des biens ou droits désignés ci--6pres;

~ a la quallté de résident de Franca su sens de la conventico fiscale franco-es.pagnole.~ n'a pas en Espagne d'établissement stable Buquel se rattachent effectivement les biens QU droits générateurs des revenus dont

U s·aglt,

et demande le remboursement de l'excédent d'impót espagnol versé au titre_des revenus détaillés ci-dessous:

';';; .Description des biens et droits générateurs des redevances (date, nature du contrat et échéance des paiements):

: " ; .

L Monlant brut des Montant de nmpót espagnol exigible 5. Montant du dégrévement80mmea • payer en apllcationlavant dltducUon 2- Date du palement de la convention

de l'1mpót espagnoll •• En vertu de la légis- 4. En vertu de la leol. 3 - col. 4llation espagnole convention

"

c

~ Impót retenu A la souree %~ Limite conventlonnelle %

- Somme .. rembourser (col. 5).

~ Numéro et date du document (cearte. de pago-) attestantque le montant de l'lmpót dont le rembousement estdemandé a été versé au Trésor (8) .

F Banque espagnole OU opérant en Espagne désignée par l'intéressé pour recevoir, en son Dom et pour son compte, le rembour-sement demandé (4) .•.....••.......• ••.. .••. .._ ..

Nom, qualité et adresse du fondé de pouvolr

;; f , , ••• ...

Fait a ;.; le......................................................................................Signatura du propriétaire (2] usufruitier (2) ou de sonfondé de pouvoir (2l.

(1) Soullgner le ou les nom{s).(21 Rayer toutea les JlKjntlona lnutllss. ,(3) L'!ntéressé mentlonnera ces renselgnementl s'U les connalt. S'I1 les Ignore, U demandera, il la personne 00. il la lociéM risidente d'Espa¡ne.

quJ B paYé les redevancelII, un certIrlcat précisant la date et le numéro do. document e.tteatant le paiement de l'impOt. Si ce certificat n'estpas prégenté en mAmp temos Qúe le présent formulaíre. e rembOUIsem.ent de l'excédent d'lmpOt oe~u a'effectuera lorsque- cea renseignementseront portéa A la connalsaance de la oeré¡¡:atlon des Financea.

(4) SI le bénétlclalre du rembOUTsement de I'excédent oj'¡mp6t perCU A la 8Ourt:e soubaita désigner une personne ou une société residente d'Espa­gne. 'I.utra qu'une banque, pour obtenlr le remboursement de cet ezcédent d'imp6t. il POUITa le (aire en fa1sant flgurer sur le présent tormu·lai.re les noma el. prénom ou raison IOciale. dénomlnatloD, etc ... de cetta personne OU IOciété, aloll que le lieu et l'adresse de son dom1cilefisc:&1 en Espagna.

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B. O. del K-Núm. 213

Classement

'4 B

ESPAGNE

6 septiembre 1978

ATTESTATlON DE L'ADMINISTRATlON flSCALE fRAN<;AISE

2OR41

Les autorités fiscales fre.nc;aises, su vu de la demande formuléeM.

la súcieteest résident de France sU sens de la COo\'ention franco-espagncle.

ci-avant, certifient qu'A leur connaissance,.............................. 0" ci-de.:.sus désigné. ci--dessus désignée

Fatt a,' ;.-••••••. le ;.;~.; 'i01

13ureau ou s.ervice ;.01

Signature .........................................................•H .

Cachet

NOTICE EXPLICATlVE

La convenUon liseale signée le 27 juin 1973 entre la France et l'Espagne prévolt en son arUcle 12 que le terme redevancesdésigne les rémunérations de toute nature payées pour l'uságe ou la coneession de l'usa~e de- drolts d'auteur sur-les oeuvreslittéraires, artistiques ou scientifiques, y compris les films cinématographiques, de brevets, rne.rques de fabrique ou de comm~ce, dessins ou modéles, plans, formules et procédés secrets, ainsi que pour l'uságe ou la concession de l'usage d'équipements in-:dustriels, commerciaux ou scientifiques et les sammes payées pour de~ infarmations relatives A des expériences lndustrlelIes,comme'reiaJes ou scientifiques.,

Ces revenus sontaétuellement soumis en Espagne au préeompte et a l'impót sur le revenu des personnes physiques ou 6:l'impót sur les sociétés, selan le cas. En application de l'article 12., paragraphe' 2, de la eonvention, ~'Espagne limite son impOt~ 6 %.

Les résidents de France qui ont pan;:u des redcvances de' souree espagnole et n'ont pes bénéficié du taux réduit de l'lmpOtespagnol prélevé A la souree, peuvent demander le remboursement de I'excédent d'impót retenu, au moyen du présent formu~

Jaire (compasé de 3 exemplaires, un en espagnol el deux en fran4;lais).

Le service des impóts fran¡;:ais dont dépend le bénéficiaire su plan de l'impót sur le revenu et sur la fortune, dél1vreral'attestatian qui figure sur ce farmulaire. Le bénéficiaire (OU son représentant, le cas échéantl adressera l'exemplaire (n.o S)

en langue espagnole A la Délégation des Finances de la provlnee espagnole ofi est domieillée, .fiscalement. la personne ou société!luí verse les redevances. Le premwr exemplaire {n.o 1l du forro ulfiíre (en lang1.le fran¡;:ake) est destiné A l'administration íisealefranc;aise el le seeond {n.o 2) au bénéficiaire.

~ délai pour formuler la demande de remboursement devant la Délégatlondes Finaoces est d'uo sn A partir du dernierjour du premier moia suivant le trimestre civil BU cours duquel les redevanees ont été exigibles.

Une memc demande de rembaursement peut concerner plusieurs revenus a condition que tous ces revenU$ aien~ été verséspar la meme persOl1ne ou société d'Espe.gne, daos le délai d'un an indiqué ci..<JessuS.

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20842

EE·RF

8 septiembre 1978

ANEXO V

Ejemplar n.O 3 para la Adminislra•. ión espailola

PETICION DE DEVOLUCION

B. O. delE.-Núm. 213

rc-¡;ssementL148

ESPAGNE

N," 5165

que, por su cuenta y en su nombre. se entregue el im-

"del impuesto español sobre las rentas comprendidas en Jos articulos 10 y 11

del Convenio entre España y Francia de 27 de junio de 1973

Nombre y apellidos (U o razón social del propietario (2), usufr uctue,rio (2) de los bienes o derechos generadores de los cánones

DireccIón completa ~ \ ,.. .

El que suscribe, certifica que el propietario (2), usufructuario {2} de los' bienes o derechos designados a continuación;

- Tiene la 'tualidad de residente de Francia en el sentido del Convenio fiscal hispano-francés.~ No posee en España establecimiento permanente .1 cual se .vinculen efectivamente los bienes o derechos generadores de

las rentas de que se trata, y pide la devolución del exceso del impuesto español s;atisfecho y correspondiente a las rentas quese enumeren a continuación " ,.. '.,.............................. . , .

Descripción de los bi"enes o derechos generadores de los cánones (fecha. clase de' contrato y vencimiento de los pagos) ::_ ..................................................................................................................................................... , .

l. Importe bruto de las Importe del impuesto espai'1ol exigiblecantidades a pagar {antes 5. Importe de la reducción

de deducir el Impuesto 2. F~ha de pago en virtud del ConvenioespadaD •• En virtud de la Legls- <. En virtud del Convenio {coi. 3 - col. ()

lación espatl.ola

,

Impuesto retenido en la fuente , %Umite del Convenio ........................................•......... : %Cantidad a devolver (col. 5) ..

Número y feche. del documento acreditativo (carta de pago)de haberse ingresado en Hacienda el Impuesto cuya deVolución

se pide en cuanto al exceso (a) , .. , , .Banco español u operante en España designado por el interesado paraporte de la devolución que se solicita (4) .

Nombre, cualided y dirección del apoderado................................... , .............. , , ..

l!echo en .~ ;-.; .. ; " el .

Firma del prop1etario (2), usufructuario (2) o de su e.po·derado (2)

(¡) Subrayar el apellido o apellidos. .(2) Tachar todas las indicaciones inútiles.(3) Cuando el I.nteresado conozca sst:>s datos 109 conslgnar€l. De Ignorarlos pedlr€l un certificado comprensivo de la fecha y número del documen·

to acreditativo del.l.ngreso del Impuesto. a la persona o entidad residente de Espai"Ja que hayan satisfecho los cánones. En el caso de que nose presente el certificado en unión de este formulario, la dev01ución del exceso del Impuesto se tramitará Igualmente cuando en la Delegaciónde Hacienda obren los datos Indicados.

I<l dS.i ~¡ beneficiarlo de la devolución del sxceso de impue9to retenido e n la fUente deseara designar una persona o entidad resldent~ de Espai'laIstlnta de un Banco. para hacer efectivo el importe del citado exce so. lo hará constar asl en el formularlo, indicando el nombre y apellidos

o razón social, denommación, etc., de dicha persona o entidad, asJ como el lugar y dirección de 8U domicUio fiscal en Espafl.a.

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B. O. del E.-Núm.. 213 6 septiembre 1978 20843

Classement14 B

ESPAGNE

./

CERTIFICACION DE LA ADMINISTRACJON FISCAL FRA~CESA

Las autoridades fiscales francesas, vista la petición formulado. en la página anterior, certifican que, en cuanto les es po~

siblc conocer, don .. :. . .anteriormente mencionado. La sociedad .anteriormente mencionada es residente de Francia en el sentido del Convenio hispano-francés .

organismo ....•_ ..Hecha enOficina u

FirmaSello:

............................... ~ .... de ..............................~

INFORMACION

El Convenio fiscal firmado el 27 de junio de 1973 entre España y Francia {art. 121 establece que el término cánones comoprende las ce.ntidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias,artísticas o cientificas, incluidas las peliculas cinematográficas, de patentes, marcas de fá.brica o de comercio, diblijos o modelos,planos, fórmulas o procedimientos secretos, así como. por el uso o la concesión de USO de equipos industriales, comerciales ocientíficos y las cantidades pagadas por informaciones' relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

Estas rentes están actualmente gravadas en España por el impuesto a cuenta y por los impuestos sobre la renta de laspersonas fisicas y sobre sociedades, según los casos. En virtud del articulo 12, párrafo 2, del Convenio, España limíta al 6 por100 el impuesto.

limitadapresente

la retenciónpara ello el

Los residentes de Francia que hayan percibido cánones de fuente española y no hayan disfrutado dedel impuesto español .!=Jn la fuente, podrárt pedir la devolución del exceso del impuesto retenido, utilizandofor~lario (formado por tres ejemplares, uno en español y dos en francés).

La Oficina fiscal de Francia, que es competente para someter al beneficiario a los impuestos sobre la renta y sobre el pa~

trimonio, expedira la certificación que figura en este formulario; y dicho beneficiario (o su representante, según los casos) rB-imitira el ejemplar en idioma español a la Delegación de Hacienda de la provincia espai'iola donde estuviese domiciliada fiscal-:mente la persona o entidad que satisface los cánones. El primer ejemple.T del formulario (en idioma francés) será para lasautoridades fiscales de Francia, y el segundo para el propio peticionario.

El plazo para formuliLr la petición~de devolución ante la D~legación de Hacienda será el de un afio El patrir del último diadel primer mes siguiente al trimestre natural en que dichos cánones fueron exigf,?les.

En. una misma petición de devolución podrAn comprenderse varias rentas 8 condición de que todas ellas hayan sido satis~

fechas por le. misma persona o entidad de España dentro del plazo de un afio Indicado.