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[63] Xiomara Avendaño Rojas * LA DIVISIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA EN NICARAGUA A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1858, ¿CAMBIO O CONTINUIDAD? a primera Constitución nicaragüense, firmada en 1826 durante la experiencia de la federación de Centroamérica, no realizó cambios en la división político-adminis- trativa colonial heredada. Los posteriores marcos jurídicos expresaron los intereses particulares de las élites: la Constitución de 1838 fue resultado del ascenso de los occidentales y la de 1858, de los orien- tales; los primeros de tendencia liberal, los segundos conservadores. Durante el dominio español, la capital de la provincia fue la ciudad de León, ubi- cada en el occidente, la ciudad de Grana- da fue la segunda ciudad en importancia. A partir de la Constitución de Cádiz en 1812 se reorganizó el territorio, y los grana- dinos comenzaron a disputar el poder a los leoneses; los municipios restantes brin- daron su respaldo a cada uno de los gru- pos. La inestabilidad culminó en la década de 1850, tras la derrota de los occidentales. 1 La historiografía nicaragüense ha ten- dido a señalar solamente la conflictividad de las primeras décadas de la experiencia republicana. 2 Aún falta abordar con pro- fundidad la evolución institucional. Un pri- mer acercamiento al tema indica que los grupos enfrentados coincidían en la misma forma de administrar el territorio. En este trabajo se abordan algunos aspectos de la estructura bajo la cual se organizó la divi- sión político-administrativa en Nicaragua y que son los siguientes: - Una jefatura política departamental diseñada con amplias facultades, lo que permitió la injerencia no solamente en la administración sino también en el ejercicio del poder. - Las instancias estatales a nivel depar- tamental, como Hacienda, Fuerza Ar- mada, Instrucción Pública, etcétera, no * Universidad de El Salvador. 1 De 1824 a 1854 se dieron innumerables enfren- tamientos. El de mayor trascendencia fue el último en que los liberales contrataron a una falange del sur de Estados Unidos. Los filibusteros norteame- ricanos al mando de William Walker fueron más allá y pretendían anexar el territorio centroamericano a los estados esclavistas. Las élites llegaron a un acuerdo de paz y recibieron apoyo de otros go- L biernos centroamericanos para derrotar a Walker en 1857. Se convocó a una asamblea constituyente, y en 1858 se firmó una nueva Constitución. 2 Ayón (1976) Historia de Nicaragua, t. III. Gámez (1975) Historia moderna de Nicaragua; comple- mento a mi historia de Nicaragua. Coronel Urtecho (1962) Reflexiones sobre la historia de Nicaragua (De Gainza a Somoza). Marure (1977-1878) Bosquejo his- tórico de las revoluciones en Centroamérica.

L DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA EN CONSTITUCIÓN …cionamiento del Tribunal de Justicia, de-nominado en el periodo colonial como Audiencia.7 Los poderes regionales esta-blecieron

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Xiomara Avendaño Rojas*

LA DIVISIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVAEN NICARAGUA A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN

DE 1858, ¿CAMBIO O CONTINUIDAD?

a primera Constitución nicaragüense,firmada en 1826 durante la experiencia dela federación de Centroamérica, no realizócambios en la división político-adminis-trativa colonial heredada. Los posterioresmarcos jurídicos expresaron los interesesparticulares de las élites: la Constituciónde 1838 fue resultado del ascenso de losoccidentales y la de 1858, de los orien-tales; los primeros de tendencia liberal, lossegundos conservadores.

Durante el dominio español, la capitalde la provincia fue la ciudad de León, ubi-cada en el occidente, la ciudad de Grana-da fue la segunda ciudad en importancia.A partir de la Constitución de Cádiz en1812 se reorganizó el territorio, y los grana-dinos comenzaron a disputar el poder alos leoneses; los municipios restantes brin-daron su respaldo a cada uno de los gru-pos. La inestabilidad culminó en la décadade 1850, tras la derrota de los occidentales.1

La historiografía nicaragüense ha ten-dido a señalar solamente la conflictividadde las primeras décadas de la experienciarepublicana.2 Aún falta abordar con pro-fundidad la evolución institucional. Un pri-mer acercamiento al tema indica que losgrupos enfrentados coincidían en la mismaforma de administrar el territorio. En estetrabajo se abordan algunos aspectos de laestructura bajo la cual se organizó la divi-sión político-administrativa en Nicaraguay que son los siguientes:

- Una jefatura política departamentaldiseñada con amplias facultades, lo quepermitió la injerencia no solamente enla administración sino también en elejercicio del poder.- Las instancias estatales a nivel depar-tamental, como Hacienda, Fuerza Ar-mada, Instrucción Pública, etcétera, no

* Universidad de El Salvador.1 De 1824 a 1854 se dieron innumerables enfren-

tamientos. El de mayor trascendencia fue el últimoen que los liberales contrataron a una falange delsur de Estados Unidos. Los filibusteros norteame-ricanos al mando de William Walker fueron más alláy pretendían anexar el territorio centroamericano alos estados esclavistas. Las élites llegaron a unacuerdo de paz y recibieron apoyo de otros go-

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biernos centroamericanos para derrotar a Walker en1857. Se convocó a una asamblea constituyente, yen 1858 se firmó una nueva Constitución.

2 Ayón (1976) Historia de Nicaragua, t. III. Gámez(1975) Historia moderna de Nicaragua; comple-mento a mi historia de Nicaragua. Coronel Urtecho(1962) Reflexiones sobre la historia de Nicaragua (DeGainza a Somoza). Marure (1977-1878) Bosquejo his-tórico de las revoluciones en Centroamérica.

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estuvieron bajo el control de las auto-ridades centrales: los ministerios se dis-tribuyeron entre la membresía de lasélites locales a través de diversas juntas.- Una Corte Suprema de Justicia divi-dida en dos tribunales, uno en occi-dente (en la ciudad de León) y otro enoriente (en la ciudad de Granada). Suúnica función era la administración dejusticia. Le fue negado el ámbito de co-nocer y dictaminar sobre lo constitucional.- La distribución electoral en cantonesy distritos fue un mecanismo de controlelectoral promovido por la élite con-servadora granadina.

Las élites nicaragüenses, todavía con unavisión del Estado estamental hispánico, or-ganizaron y reglamentaron la división po-lítico-administrativa retomando la reformaborbónica española implementada a fi-nales del siglo XVIII. La nueva instituciona-lidad republicana concibió la división depoderes en su forma, pero no en su funcio-namiento. El estudio de las institucionesdecimonónicas debe tomar en cuenta nosólo la parte normativa “nacional”, desdeun plano horizontal, sino también la co-rrespondiente a la reorganización de losterritorios, en nuestro caso el departa-mento, es decir, desde una perspectivavertical; de esta forma es posible observarla reformulación institucional expresadaen la cartas magnas nicaragüenses de 1838y 1858.

JEFATURA POLÍTICA DEPARTAMENTAL

La Constitución de 1838 cambió el nombrede jefe político por el de prefecto.3 Estedocumento expresa las mismas funcio-nes del jefe político de 1835 y de la Realordenanza de intendentes aplicadas enCentroamérica en 1786. Sus funciones eranlas siguientes:

- Ramo gubernativo: orden público,delitos contra la paz de la República,visitas a los pueblos, estadísticas, ins-pección de oficiales del ejército, co-nocer denuncias de tierras, publicarcatálogos electorales.- Ramo judicial: asistir a elección de ju-rados, enviar lista de ella a gobernación.- Ramo de fomento: velar por la cons-trucción de caminos, fomentar la mi-nería y la agricultura.- Ramo de instrucción pública: velar porlos establecimientos de estudios y delpresupuesto asignado a ellos.- Atribuciones económicas: delegadodel ministerio de Hacienda, supervisorde aduanas y de la administración derentas del departamento.4

A las funciones antes expuestas, las leyeselectorales agregaron otras: la convoca-toria, supervisión del catálogo electoral,

3 Con este mismo nombre fue incorporado en laConstitución de 1858 (Constitución de Nicaragua,1838, artículo 190; Constitución de Nicaragua,1858, artículo 74), en Antonio Esgueva Gómez(1994) Las constituciones políticas y sus reformas enla historia de Nicaragua.

4 “Reglamento para el gobierno interior de losdepartamentos, 11 de mayo de 1835”, en De laRocha, Recopilación de las leyes, decretos y acuerdosejecutivos de la República de Nicaragua, en CentroAmérica, Nicaragua, Biblioteca del Banco Central deNicaragua (BBCN), Fondo Nacional.

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apertura de juntas, la resolución de peti-ciones de nulidad, renuncias, traslado deresultados al congreso, entre otros.5 Ade-más tenía la potestad de obligar a dipu-tados y senadores a comparecer a sus res-pectivas sesiones parlamentarias.

Los jefes políticos eran las autoridadessupremas de cada región.6 Para ser nom-brado se requería ser ciudadano y contarcon un capital de trescientos pesos. El in-menso poder otorgado a esta instanciatiene que ver con su papel no sólo ad-ministrativo sino también político. A estepersonaje le correspondía la constantenegociación con los pueblos. Los jefes po-líticos más relevantes eran los de León yGranada, porque además de todo loanterior controlaban las fuerzas y los re-cursos militares, por lo que se convertíanen instancias claves al momento de iniciarun levantamiento o defender al gobier-no constituido.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y HACIENDA

La Constitución de Cádiz reglamentó locorrespondiente a la organización y fun-cionamiento del Tribunal de Justicia, de-nominado en el periodo colonial comoAudiencia.7 Los poderes regionales esta-

blecieron dos tribunales de Justicia en1835, uno correspondiente al occidente,con sede en la ciudad de León, y otro enoriente con asiento en la ciudad de Gra-nada. El tribunal de occidente tenía bajosu jurisdicción los departamentos de León,Chinandega y Segovia. El de oriente, losdepartamentos de Granada, Rivas, Chon-tales y Matagalpa; desde el siglo XVIII lostres primeros territorios estaban bajo sucontrol, el último se lo disputó a los leo-neses en el siglo XIX.

El reglamento de 1835 se hizo en fla-grante violación a la Constitución de 1826,que sólo establecía una corte de Justiciaen Nicaragua. La irregularidad jurídica fuesubsanada en la Constitución de 1838,cuando establece que: “La Suprema Cortede Justicia se dividirá en dos secciones queresidirán en dos distintos departamentos.Cada sección ejercerá su jurisdicción enel departamento de su residencia, ‘y en elmás inmediato que la ley designe’”,8 ade-más, cada una actuaría como tribunal desegunda instancia en su demarcación res-pectiva y de tercera instancia en los juiciosque se interpusieron de la otra en apelación.

La disputa de los dos poderes regionalesse hace evidente en el artículo 149 cons-titucional, cuando se expresa que los jui-cios por responsabilidad administrativa afuncionarios del Estado y el poder Eje-cutivo se interpondrán en la “sección quereside en la capital del Estado”, después–por supuesto– que el Senado haya de-clarado haber lugar a la formación decausa. El problema fue que existieron,de hecho, dos capitales, León y Granada.En la década de 1840 se procedió a ele-var a Managua como capital. Sin embargo,ninguno de los tribunales se trasladó a la

5 Ley electoral de Nicaragua, 1838, artículos 7, 16,33, 36, 49 y 50; Ley electoral de Nicaragua, 1858,artículos 24, 32, 35, 36, 49 y 50. Esgueva Gómez(1995) Las leyes electorales en la historia de Nica-ragua, t. I.

6 El viajero norteamericano Pablo Levy, aprecióque estos personajes eran pequeños presidentes.Pablo Levy (1974) Notas geográficas y económicassobre la República de Nicaragua, p. 86.

7 No existe todavía estudio sobre la Audiencia enCentroamérica. Es útil el breve trabajo de Zavala.Contribución a la historia de las Institucionescoloniales en Guatemala. 8 Constitución de Nicaragua, 1838, artículos 141-149.

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nueva cabecera. La Constitución de 1858,en vigencia hasta 1894, no modificó la si-tuación descrita.9 El texto conservador delos años cincuenta incorporó este órganoal igual que su antecesora.

Durante el siglo XIX, los magistrados deltribunal de oriente fueron nombrados porel poder Legislativo y sus funciones estabanlimitadas a la administración de justicia.Ambos tribunales desaparecieron en 1896con la creación de una Corte Supremaúnica.10

Los jueces nombrados en los pueblos–con atribuciones en lo Civil y Criminal–también participaban en el procedimientoelectoral. Cuando los ciudadanos entabla-ban un recurso de nulidad o denunciabanuna violación a la ley, el jefe político or-denaba a dicho juez conocer del caso, yéste, posteriormente, dictaba una sen-

tencia sobre el asunto. También existieronel juez de paz y juez de agricultura, pro-pietario y suplente, electos en el mismosufragio para las autoridades municipales.Los primeros debían atender asuntos ju-diciales menores y los segundos velar porla aplicación de la ley de agricultura.

Los magistrados formaban parte de lasfamilias prominentes de la localidad. Lasélites distribuyeron la función judicial entres ámbitos: el tribunal, el jefe político yel municipio; de esta manera protegieronlos intereses de los vecinos principales decada región, propietarios, comerciantes yacreedores. Esta práctica no era nueva, laejercían desde la época colonial.11

Durante la primera mitad del siglo XIX,cada región recolectaba para sí los im-puestos de los territorios bajo su jurisdic-ción. Las subdelegaciones de Hacienda,establecidas con la reforma borbónica,12

se incorporaron a las juntas gubernativaso gobiernos provisorios tanto en el orien-te como en el occidente,13 posteriormentese transformaron en las direcciones derentas departamentales. Bajo los gobier-nos conservadores, entre 1858-1893, sehicieron modificaciones relevantes en es-ta instancia.

9 Constitución de Nicaragua, 1858, artículos62-65. Las atribuciones de los tribunales eran lassiguientes:

Dirimir las competencias de los tribunalesinferiores; Conocer de los recursos de nulidadque se interpongan de las sentencias de los juecesde 1ª instancia, y mutuamente de las que dictaseen 2ª instancia cada una de las secciones en todoslos casos en que no haya lugar a otro recurso;Proponer ternas al Poder Ejecutivo para elnombramiento de los jueces de 1ª instancia desu respectiva demarcación; Velar sobre laconducta de los jueces inferiores, cuidando deque se administre pronta y cumplidamente lajusticia; Conocer de la causa de responsabilidadde los jueces de 1ª instancia respectivos. Sinembargo a partir del 58 se establecieron otrasatribuciones a los tribunales de Justicia: formarel reglamento para su régimen interior; hacer elrecibimiento de abogados y escribanos, suspen-derlos y retirarles sus títulos por venalidad, co-hecho o fraude, con conocimiento de causa;visitar por medio de un magistrado los pueblosde su jurisdicción para corregir abusos; propo-ner reformas de leyes al poder legislativo.10 Pero la corte se estableció en la ciudad de León

y no en Managua, la capital.

11 Fernández (2003) Pintando el mundo de azul.Véase el capítulo VI, en que el autor expresa que lostribunales provinciales eran parciales hacia losdeudores locales porque los jueces querían proteger“sus mercados” y era un mecanismo para legitimarsu poder.

12 Miles Wortmann (1981) Gobierno y sociedaden Centroamérica (1780-1840).

13 Durante la primera mitad del siglo XIX, lainestabilidad política por la disputa entre occiden-tales y orientales provocó la formación constante degobiernos provisorios en cada una de las ciudadesprincipales. Este tipo de gobierno lo integraban unjefe de Estado y una asamblea. Terminado el conflictose llamaba a elecciones para elegir nuevas auto-ridades supremas.

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El ministerio de Hacienda fue el primerórgano del estado central que logró ejercerun mayor control en los diversos departa-mentos; de esta forma la recaudación deimpuesto creció durante los gobiernosconservadores en la segunda mitad delsiglo XIX. Las oficinas tuvieron locales pro-pios, seleccionaron personal idóneo yadoptaron reglamentos para una mejorgestión;14 se incorporaron profesionistascomo tenedores de libros y contadores,sin embargo, el jefe político continuó sien-do el subdelegado de Hacienda depar-tamental y disponía de una tropa para elresguardo de las oficinas de recaudación.15

Los administradores de rentas eran tam-bién miembros prominentes de familiasprincipales.

Existieron juntas de recaudación, lascuales debían recoger el dinero asignadoa los territorios al momento de imponerun préstamo forzoso. Esta práctica facilitóa las élites propiciar el crédito que losgobiernos locales y del Estado centralnecesitaban.16

GOBERNACIÓN MILITAR Y DE POLICÍA

En cada departamento se establecieron losgobernadores de policía y los gobernador-es de armas. A ellos correspondía la vigi-lancia, control y orden. De acuerdo con laley del 22 de noviembre de 1858, al de-

partamento de Granada correspondía or-ganizar 3 batallones de infantería y unabrigada de artillería. Uno de los batallonesdel departamento de Granada fue desti-nado como guardia de los Supremos Pode-res; eran los responsables de la seguridadde senadores, diputados y del ejecutivo.17

Los altos oficiales que dirigían la fuerzaarmada eran miembros de las familias delas élites de las ciudades principales. Larestricción que se les impuso fue quemientras estuviesen en servicio no podíanacceder a cargos de elección.

En los cuarteles no sólo permanecían losoficiales, sino también una tropa bien en-trenada. No desapareció la organización yentrenamiento de los milicianos; cada añoestaban obligados a asistir a un periodode entrenamiento, el que generalmente serealizaba en el mes de enero.18 Al mo-mento de un levantamiento, los jefes deci-dían a quién le darían el respaldo, al go-bierno o a los levantados. Tal decisiónincluía también la posición de los muní-cipes de la localidad.

La gobernación de policía ocupó unlugar secundario en el nivel superior deautoridad, pero era la que tenía ciertapresencia en las poblaciones, aunque losvecinos se quejaban de que no eran sufi-cientes para velar por la seguridad de los

14 “Notas, acuerdos ejecutivos y legislativos de laadministración de Rentas del departamento de Gra-nada, 1861-1869”, Archivo de la Prefectura de Grana-da (APG), caja 1861-1869, leg. 43.

15 BBCN, Memorias de Hacienda, 1860-1890.16 Durante el siglo XIX, la deuda interna fue mayor

que la deuda externa. APG, “Detalles del empréstitoforzoso”, caja 1863-1873, leg. 156; certificacionesde empréstitos, caja 1876-1877, leg. 342.

17 Pablo Levy (1974), op. cit., p. 291.18 “Estadística de padrón militar de 18 a 50 años

de edad”, APG, caja 1859-1863, leg. 44; “Padrónmilitar del departamento de Granada”, caja 1861-1862, leg. 110; “Padrón militar del departamentode Granada”, caja 1873-1874, leg. 285; “Padrónmilitar del departamento de Granada”, caja 1879,leg. 412; “Padrón militar del departamento deGranada”, caja 1881, leg. 461; “Padrón militar deldepartamento de Granada”, caja 1885, leg. s/n;“Padrón militar del departamento de Granada”, caja1887-1889, leg. 3.

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pueblos.19 A finales del siglo XIX, en la con-formación social de las instancias militar yde policía se nota el desplazamiento delas grandes familias. Ahora los oficiales eranhombres con propiedades menores, mesti-zos procedentes de los barrios. A los jefespolíticos de León y Granada, desde 1858les fue delegada la jurisdicción militar.

LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES

También existieron otros entes departa-mentales que recibieron el nombre dejuntas; de acuerdo con su finalidad unaseran permanentes y otras temporales. Estetipo de organización fue introducida porlas reformas borbónicas a finales del si-glo XVIII. Después de la guerra civil de ladécada de 1850, se amplió el uso de estasinstancias de administración en el Estadocentral hacia los departamentos: fun-cionaban la junta de caridad, la junta dereedificación, la junta de fomento y la juntade instrucción pública.20 La primera seencargaba de las casas de huérfanos yhospital; la segunda, la reconstrucción detemplos y edificios públicos; a la terceracorrespondía el asunto de construcción devías de comunicación y el fomento de laagricultura de exportación, y la cuarta,integrada por los padres de familia, vela-ba por la educación tanto primaria co-mo secundaria.21

Estos órganos fungían para un periodode uno a dos años. Los miembros de estasjuntas pertenecían a las familias de las élitesde las cabeceras departamentales, la ma-yoría pertenecía al electorado de distrito.Es notorio que los dirigentes de las juntaseran los electores departamentales. El tri-bunal de Consulado, establecido en la ciu-dad de Guatemala en la década de 1790,22

tuvo dos delegaciones en la provincia deNicaragua, una en Granada y otra en León.Desde su origen lo integraban los prin-cipales comerciantes y hacendados.23 Has-ta 1873 el tribunal del Consulado de Gra-nada era dirigido por un prior, un cónsuly un teniente de cónsul. La elaboraciónde un nuevo código de comercio modifi-có la estructura organizativa, lo convirtióen junta de comercio; cada año, de entresus miembros, se elegían dos cargos: unjuez de comercio y un suplente. Desde sufundación actuaron como un grupo muycerrado y la incorporación de nuevosmiembros era un proceso muy lento. Nobastaba la posición de un bien o de capital.Era importante el prestigio social y moral.

También se formaron juntas de notablespolíticas consultivas. En general, la inte-graban los electores departamentales. Estasituación se presentó porque el poder le-gislativo solamente sesionaba tres mesescada dos años. Esas juntas eran convoca-das por el ejecutivo o el jefe político de-partamental, para discutir o hacer pro-puestas, sobre todo cuando se daba unacrisis política.19 La organización de la policía varió: primero

perteneció al municipio y luego fueron cuerposautónomos pero muy pequeños, que estaban bajola supervisión del jefe político.

20 Nicolás Buitrago Matus (1998) León: la sombrade Pedrarias; Pérez (1977) Obras históricas completas.

21 “Libro de la junta de Caridad”, APG, caja 1870-1871, leg. 250; “Lista de contribuyentes al impuestode caminos”, caja 1860-1861, leg. 109; “Docu-mentos de la junta de Caridad”, caja 1874, leg. 187.

22 Smith (1989) “Orígenes del consulado deGuatemala”.

23 Ralph Lee Woodward (1981) Privilegio de cla-se y desarrollo económico: Guatemala, 1793-1871.

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LA FORMACIÓN DE NUEVOS DEPARTAMENTOS

En Nicaragua se promulgó la primera Cons-titución el 8 de abril de 1826. En su artícu-lo 2, la Carta Magna estableció la divisiónpolítico-administrativa en los partidos deNicaragua (Rivas), Granada, Managua, Ma-saya, Matagalpa, Segovia, León, Sutiaba yEl Realejo, de la misma forma como se ha-bía dividido en el año de 1786. Pero éstaera una división aparente: los territorios men-cionados estaban dominados por los dospoderes regionales establecidos en lasdos ciudades principales: León y Granada.

El sentido de una distribución territorialpor partido, distrito y cantón, según la ex-periencia francesa, tenía dos pretensiones:la importancia del número (se necesitabadistribuir a los ciudadanos para que ejer-cieran el sufragio),24 y agilizar la gestiónmunicipal. En Nicaragua, el partido se creóa partir de la reagrupación de intereseseconómicos y políticos de las élites.

Los partidos de León y Granada eranlos más importantes, el resto eran consi-derados de menor rango. A éstos últimosles fueron asignados menos electores, losjefes políticos ganaban menos, no exis-tieron cuarteles militares, y cuando se es-tablecieron contribuciones o préstamosforzosos, les asignaron cuotas menores. Eldistrito tuvo una justificación meramenteelectoral. Hasta el siglo XX es incorporadocomo parte de la estructura del municipio.El cantón, desde su origen, fue un área uti-lizada para la ejecución de tareas espe-cíficas, tanto por la municipalidad comopor las diversas juntas departamentales.Cada año los ediles nombraban un jefe decantón, éste sustituyó al alcalde de barrioestablecido por las reformas borbónicas afinales del siglo XVIII.

En la Constitución de 1838 se eliminóel nombre de partidos y se les denominódepartamentos; la Constitución de 1858los amplió de cuatro a siete…

24 Patrice Gueniffey (2001) La revolución francesay las elecciones. Democracia y representación afinales del siglo XVIII, pp. 173-174.

1838

-Departamento de Oriente(Granada, Managua, Masaya,Jinotepe y Chontales)-Departamento Meridional-Departamento de Occidente(León y Chinandega)-Departamento del Septentrión(Segovia y Matagalpa)-Departamento de Matagalpa

CUADRO 1DIVISIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DE NICARAGUA

Cabecera

Granada

RivasLeón

Matagalpa

Matagalpa

1858

-Departamento de Granada(Granada, Managua, MasayaJinotepe)-Departamento de Chontales-Departamento de Rivas

-Departamento de León-Departamento de Chinandega-Departamento de Segovia

Cabecera

Granada

JuigalpaRivas

LeónChinandega

Estela

Fuente: elaboración propia.

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Estas medidas no modificaron la divisiónadministrativa hispánica, tan solo recon-centraron la jurisdicción que desde finalesdel periodo colonial tenían los centros ur-banos principales. La Mosquitia en la costaCaribe no formó parte de esta división. En1860, mediante el Tratado Zeledón-Wike,Gran Bretaña regresó dicho territorio al go-bierno de Nicaragua, bajo la condición deque fuera una región autónoma, maneraen que fungió hasta 1894. La Mosquitiano fue incorporada al sistema electoral querigió en el centro-pacífico.25

En la costa del Pacífico, el occidente deNicaragua se dividió en dos departa-mentos, el de León y Chinandega; y en elsur, el de Rivas. En el centro-norte del paíssolamente se estableció el departamentode Segovia. En el centro se formó el depar-tamento de Matagalpa y en el centro surel de Chontales. Desde el siglo XVIII, Chon-tales era parte del oriente, bajo jurisdiccióndel cabildo de Granada; en 1858, el eje-cutivo avaló la petición de los ganaderospara su separación, “considerando la ven-taja política adquirida en el poder legis-lativo con los representantes orientales enlas cámaras de diputados y senadores”.26

Es decir, no era una pérdida, sino unamayor influencia política en el órgano le-gislativo. Los granadinos eran los dueñosde las grandes haciendas ganaderas esta-blecidas en los Chontales. Tenían la certezade que el electorado y la representaciónpolítica de ese departamento estarían in-clinadas a su favor. No se equivocaron, has-ta el siglo XX han tenido la misma tendencia.

Sin embargo, el ascenso de otros gruposlocales propició que el departamento deGranada se dividiera durante la segundamitad del siglo XIX.27 Managua se convirtióen distrito con una subprefectura el 23 dejunio de 1849. Fruto Chamorro, durantesu mandato, la nombró gobernación polí-tica el 13 de febrero de 1854. Finalmente,el 4 de marzo de 1875, durante el gobiernode Pedro Joaquín Chamorro, fue elevadaa departamento.

Managua era un distrito en el interior deldepartamento de Granada desde 1854, ydesde entonces la élite granadina no con-trolaba las elecciones de sus poblaciones.Managua y Mateare eran asentamientos in-dígenas, en cambio Tipitapa y San Rafaelse habían formado a inicios del siglo XIX.De tal manera que la asignación de Mana-gua como departamento en 1875 fue unaformalidad porque ya actuaban como tal.28

El territorio de Masaya fue convertidoen distrito a partir de la ley electoral de1838, con derecho a una subprefecturaque a veces le fue quitada, pero se le res-tableció en 1870. El 10 de marzo de 1883,durante la presidencia de Adán Cárde-nas, Masaya fue elevada a departamen-to.29 Los diputados que la representa-ban estaban en contra de la propuestaporque eran aliados del grupo granadino.Los diputados de Managua y Chontalesformularon el proyecto y los apoyaron chi-nandeganos y leoneses. Las poblacionesque formaron este departamento, en sumayoría, eran antiguos asentamientos indí-genas. Catarina y San Juan de oriente per-

25 Desde el siglo XVII los ingleses controlaban dichoterritorio. Robert Taylor (1988) Influencia británicaen el comercio centroamericano, cap. I. Gurdián(1986) Los miskitos en Nicaragua.

26 Francisco Ortega Arancibia (1974) Cuarentaaños de historia de Nicaragua, p. 496.

27 Julián Guerrero (1978) Monografía del depar-tamento de Granada, p. 82-92.

28 Julián Guerrero (1964) Monografía del depar-tamento de Managua, p. 45-65.

29 Julián Guerrero (1965) Monografía del depar-tamento de Masaya, pp. 45-50.

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tenecían a Granada pero a finales de sigloles fueron trasladadas.

El distrito de Jinotepe fue una subpre-fectura en 1889, y finalmente el 17 de oc-tubre de 1891 fue elevado a departamen-to de Carazo. Los cafetaleros, azucarerosy comerciantes jinotepinos lograron susueño durante el periodo de gobierno deRoberto Sacasa, sucesor de Evaristo Cara-zo, quien antes de fallecer había apoyadola petición.30 De seis asentamientos quela componían, sólo Jinotepe y Diriambatenían alto porcentaje de población in-dígena. San Marcos, Santa Teresa, Rosarioy la Paz, de población mestiza, se origi-naron a finales del siglo XVIII y durante laprimera mitad del siglo XIX. El depar-tamento de Granada, al final del siglo XIX,quedaba integrado por la ciudad delmismo nombre, la villa de Nandaime depoblación mulata en mayoría, y los pue-blos indígenas de Diriá y Diriomo. 31

La formación de tres departamentos(Managua, Masaya y Carazo), los dos últi-mos con un territorio de menores propor-ciones, en relación a Chinandega, León oMatagalpa, fue el resultado de una alianzapolítica de un nuevo grupo económicoligado a la producción de café y al capitalmercantil. Este grupo le disputaría el podera granadinos y leoneses, y mantuvierongran relevancia hasta la primera mitad delsiglo XX.

LOS DISTRITOS Y CANTONES ELECTORALES 32

Dentro de cada distrito se establecieroncantones que por lo regular tenían su ori-gen en un pueblo o villa. En las ciudadesprincipales se realizó una distribución decantones. Los primeros reglamentos seña-laban un mínimo y un máximo para justi-ficar la creación de una junta electoral deparroquia o cantón: un elector primariopor cada 200 o 250 habitantes; si existíaun residuo de 126, se nombraría un electormás. Si la población no alcanzaba la can-tidad indicada, debían concurrir a otra jun-ta más cercana. La base mayor de unajunta popular sería de 2,500 habitantes.

Para 1838 y 1858, la base menor seríade 330 habitantes y la mayor de 3,300; elterritorio se dividió en siete departamen-tos y distritos, donde habitaran al menosveinte mil nicaragüenses.33 Las primerasconstituciones señalaron que se escogeríaun diputado por cada quince o veinte milhabitantes, y si algún distrito tuviere unresiduo igual a la mitad del total de la po-blación tendría derecho a nombrar otrorepresentante.34 Pero esto no se cumplió:las élites, de acuerdo con sus intereses, seredistribuían el número de diputados a ele-gir. La Constitución de 1858 no establecióla población base para elegir un diputado.

La ausencia de una ciudadanía indivi-dual hizo que el número de habitantes no

30 Julián Guerrero (1964) Monografía del depar-tamento de Carazo, pp. 21-22.

31 Germán Romero Vargas (1988) Las estructurassociales en Nicaragua durante el siglo XVIII, pp. 209-212 y 300-305.

32 Se analizará el proceso de formación de distritosy cantones solamente en los departamentos de lafaja del Pacífico: Chinandega, León, Managua,Granada, Masaya y Carazo.

33 Constitución de Cádiz, 1812, artículo 38;Constitución de Nicaragua, 1826, artículos 56-58;Constitución de Nicaragua, 1838, artículo 64;Constitución de Nicaragua, 1858, artículos 16 y 18.

34 Constitución de Cádiz 1812, artículo 31.Constitución de Nicaragua, 1826, artículo 69; 1838,artículo 69.

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72 FUENTES HUMANÍSTICAS 33 DOSSIER

fuese el factor principal para la represen-tatividad política del territorio. El cantónno fue organizado para propiciar la parti-cipación de los nicaragüenses que habita-ban en el área rural: tenía un propósitourbano. Las juntas primarias se establecíana lo sumo dividiendo en dos cantones unpoblado, la junta de distrito funcionó enla cabecera de distrito y la junta departa-mental en la ciudad principal. Eran ciuda-danos que tenían derecho al voto aquellosque cumplieran con el requisito de poseero demostrar una renta de cien pesos.

En 1838 un distrito constaría de sesentaelectores primarios para elegir un repre-sentante propietario y un suplente, o denoventa para elegir dos propietarios y dossuplentes. El departamento de Granadacontaba con tres distritos y sus cabeceraseran la ciudad de Granada, la villa de Ma-saya y la villa de Jinotepe. Con cientoochenta electores incidían en el territoriocontrolado desde el siglo XVIII.35

El distrito de Granada estaba compues-to por la ciudad del mismo nombre y, reto-mando la antigua división eclesiástica pa-rroquial, San Francisco, La Merced y elpueblo de Jalteva. Incluía las poblaciones

de Teustepe, Boaco, Juigalpa, Camoapa,Comalapa, Acoyapa, Lóvago y Loviguisca,éstas dos últimas formaron el departa-mento de Chontales en 1858. El distritode Masaya lo integraban poblaciones in-dígenas y algunos pueblos mestizos. Al ele-varse la villa de Managua a capital, poco apoco se fue configurando una relaciónestrecha entre ésta y los pueblos de Tipi-tapa, Mateare y San Rafael, de éstos se ar-ticuló un nuevo distrito electoral.

En 1858 los distritos de León, Granaday Rivas tendrían cada uno noventa elec-tores para elegir dos diputados propieta-rio y suplente.36 La constituyente de 1858y el primer presidente conservador, TomásMartínez, restaron influencia política a laélite leonesa. Una primera división fuela creación del departamento de Chinan-dega, esto ocasionó la separación de loselectores. Una segunda división fue un de-creto de Tomás Martínez en 1862, cuandoel barrio de San Felipe fue elevado a lacategoría de pueblo y le adjudicaron laspoblaciones del norte del departamentode León. A partir de entonces, León tuvodos distritos electorales; esta división elec-toral en occidente se mantuvo hasta la dé-cada de 1890 (véase el cuadro 2)

35 Ley electoral de Nicaragua, 1838, artículo 38.36 Constitución de Nicaragua, 1858, artículo 20.

Ley electoral de Nicaragua, 1858, artículo 29.

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FUENTES HUMANÍSTICAS 33 DOSSIER 73

CUADRO 2DISTRIBUCIÓN ELECTORAL DE OCCIDENTE, 1858-1892

Departamento de Chinandega Departamento de León

Pueblos Cantones Electores Pueblos Cantones Electores

DISTRITO DE CHINANDEGA DISTRITO DE LEÓN

Chinandega León

ParroquiaGuadalupe

CalvarioEl Viejo

ParroquiaLa otra banda

GuadalupeChichigalpaParroquiaPosoltega

Somotillo

Villanueva

San Pedro

San Francisco

Santo TomásParroquia

Realejo

Corinto

Santa Rosa

Jicaral

Achuapa

Quezalguaque

Chichigalpa

Posoltega

Somotillo

Villanueva

San Pedro

San Francisco

Santo Tomás

Realejo

Corinto

151515101010107

4

3

2

1

1

115

2

1

SagrarioSan JuanCalvario

ZaragozaSan Sebastián

Laborío

Subtiava

San Pedro

La Paz

Nagarote

San Felipe

Telica

El Sauce

La Paz

Nagarote

Dolores

Telica

El Sauce

Santa Rosa

Jicaral

Achuapa

Quezalguaque

241414141210

7

4

4

15

8

7

6

7

1

1

Total Departamento 90

Total Distrito de León 120

DISTRITO DE SAN FELIPE

Total Distrito San Felipe 60Total Departamento 180

Fuente: El decreto del 24 de enero de 1862 eleva a pueblo al barrio de San Felipe. El 3 de septiembre delmismo año, por acuerdo del ejecutivo se aprueba la demarcación jurisdiccional realizada por el Jefe PolíticoApolonio Marín. Memoria de Gobernación, 1892.

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74 FUENTES HUMANÍSTICAS 33 DOSSIER

Otro decreto reorganizó el territorio en1867: en el Pacífico el distrito de Chinan-dega con 90 electores; León con dos dis-tritos y 120 electores; el de la ciudad deLeón y el de San Felipe, cada uno con de-recho a 60; Granada con tres distritos de60 electores cada uno, en total poseía180; los distritos del centro del país,Chontales, Matagalpa y Segovia, cada unocon 60 electores.37

La élite granadina aún controlaba tresdistritos, a pesar de que en su antiguo te-

rritorio fueron emergiendo nuevos depar-tamentos. Perdió las poblaciones al nortedel Gran Lago, al crearse el departamentode Chontales en 1858; sin embargo, la élitegranadina conservó de manera directa tresdistritos. Para lograrlo redistribuyeron a laspoblaciones, eliminando el distrito de Jino-tepe. La mayoría de sus pueblos pasaronal distrito de Granada. El resto fue reubi-cado en los distritos de Masaya y Managua.Era el único departamento con tres distritosy 180 electores (véase el cuadro siguiente).38

37 Decreto que reforma la Ley Electoral de 1858,30 de enero de 1867. BBCN, Memoria de Goberna-ción, 1892.

38 “Certificaciones y notas relativas a la divisiónde los pueblos del departamento de Granada encantones, 1858”, APG, caja 1858-1859, leg. 20.

CUADRO 3DISTRIBUCIÓN ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO DE GRANADA (1867)

Cantones/Distritos Electores DSDPSSSPElec.Distrito

Distrito de GranadaGranadaSan FranciscoLa MercedLa parroquiaJaltevaSanta TeresaEl RosarioNandaimeDiriáDiriomoSan Juan de OrienteSanta CatarinaNiquinohomo

Distrito de MasayaMasayaSan JuanDiriegaGuillénMonimbóJinotepeOrientalOccidentalMasatepe

60

888851555133

60

10101010

44

4

4

1

1

1

1

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En 1875 Managua se desprendió deGranada. En realidad ya no tenían mayorvínculo. Desde hace tiempo, las actas elec-torales las recibía el subprefecto nombra-do y éste se entendía directamente con elpoder legislativo y ejecutivo. Prueba deesto es que las actas electorales del dis-trito de Managua no están en el archivode la prefectura de Granada. En 1883Masaya, al ser elevado como departa-mento, obtuvo noventa electores, lo mis-mo ocurrió con Jinotepe en 1891. En ladistribución de 1891 se puede notar quela asignación de electores no correspon-día al número de población, ni de ciuda-danos. A tres cantones les asignaron can-tidades diferentes:

Distrito, cantón, población:ciudadanos electores

Carazo, San Marcos 2,370 365 15Masaya, Tisma 2,207 245 10Granada, Diriomo 2,936 — 6

En el caso de Granada, la ciudad se atri-buyó sesenta electores de los noventa, elresto los distribuía a conveniencia, por elloDiriomo sólo recibió seis. Jinotepe con 32electores, le otorgó quince a Diriamba yquince a San Marcos, cuando entre laspoblaciones existía una gran diferenciatanto de población como de electores. Deigual manera pasó con la ciudad de Ma-saya, la que se recetó cincuenta electores(véase el cuadro 4).

CUADRO 3DISTRIBUCIÓN ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO DE GRANADA (1867) (Continúa)

Cantones/Distritos Electores DSDPSSSPElec.Distrito

OrientalOccidentalSan MarcosDiriambaNandasmo

Distrito de ManaguaManaguaSan AntonioLa parroquiaSan MiguelCandelariaMateareSan Rafael del SurNindiríTipitapa

TOTAL

33231

60

111111112446

180

4

12 2 2

1

1

1

1

Fuente: Ley electoral de 1867.

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76 FUENTES HUMANÍSTICAS 33 DOSSIER

CUADRO 4DISTRIBUCIÓN ELECTORAL POR DEPARTAMENTOS (1891)

Cantones/Distritos Electores DSDPSSSPElec. Depto.CiudadanosPoblación

GRANADADistrito de GranadaGranada ciudad Parroquia La Merced San Francisco JaltevaNandaime Oriente OccidenteDiriomoDiriaSan JuanCatarinaNiquinohomo

CARAZODistrito de CarazoJinotepe ciudad

OrientalOccidental

DirambaParroquiaEl Calvario

San MarcosSanta TeresaEl RosarioLa Paz

MASAYADistrito de MasayaMasaya ciudad: Diriega San Jerónimo Monimbó San JuanMasatepe: Oriental OccidentalLa Concepción: Carballo San JuanTismaNindiríNandasmo

14,587

3,743

2,9691,525464

1,2601,826

26,341

8,401

6,269

2,2072,4521,0521,035

Total 21,516

14,590

4,500

1,965

2,3701,280750

Total 25,455

-----

-----

------------------------------

678

296

26546210194

Total 1,696

1,823

485

262

34513681

Total 3,152

100

16161616

7764237

90

161624159

151054

90

15151010

99642

1042

12

12

12

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

Fuente: Ley electoral de 1891.

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Las ciudades o villas cabeceras de de-partamento, tendieron a controlar la mayo-ría de los votos. En el sistema electoral in-directo nunca existió una oferta electoral;el candidato obtenía los votos de un selec-to electorado no del ciudadano de un can-tón. La ciudadanía política restringida noera un derecho, era un reconocimiento so-cial y moral; tanto los cargos estatales comola representación política eran ocupadospor los miembros de las élites, y sus mismosmiembros eran quienes los elegían. Habíauna relación estrecha entre los electorespara negociar o pactar el ascenso de unpresidente, diputado o senador.

Los electores departamentales entre1826 y 1858 fueron sesenta; entre 1858y 1874 se elevaron a ochenta y cuatro; en1886 ciento ocho y en 1891 ciento cuaren-ta y cuatro. Este grupo selecto de los ciuda-danos eran los que accedían a los altospuestos departamentales y del Estado. Ladistribución electoral siempre la realizó elpoder legislativo, donde se concentrabanla representación política de las élites, perola distribución de electores dentro de cadacantón la realizaron el jefe político y losmunícipes. En cambio los electores dedistritos se elevaron:

Año Elec. Distritos Elec. Departamentales 1858 570 84 1874 940 84 1886 1,040 108 1891 1,250 144

No estamos ante ningún avance demo-crático, simplemente aumentaron los elec-tores de distritos al crearse nuevos depar-tamentos. El aumento de la población, loscambios en la economía y el empuje denuevos grupos sociales iniciaron una seriede cambios, sobre todo a partir de la dé-

cada de 1870,39 sin embargo, en la esferade la política los cambios fueron tenues.La estabilidad y la práctica política habíanampliado el accionar de las élites; en ladécada de 1880 los clubes políticos plan-tearon la necesidad de organizar un parti-do político, ya fuera liberal o conservador.La existencia de más de mil electores dedistrito hizo difícil la negociación entre lasélites y los electores de los pueblos. Esefue el momento de la adopción de nuevasideas y procedimientos liberales.

COMENTARIO FINAL

Las divisiones político-administrativas deri-vadas de las constituciones de 1838 y 1858fueron parte de un proceso de consoli-dación política de las élites. Tanto liberalescomo conservadores percibieron de lamisma forma la organización estatal. Am-bos grupos dieron continuidad a los cam-bios administrativos generados por la re-forma borbónica a finales del siglo XVIII. Estasituación cambió hasta finales del siglo XIXcon la reforma liberal.

El funcionamiento de las instancias es-tatales a nivel departamental muestra unalimitada división de poderes porque con-tinuó la presencia del estado estamentalhispánico. La organización administrativaestaba en función de los intereses de losgrupos locales, principalmente los de lasciudades cabeceras. El oriente sufrió unaconstante reorganización en su distribuciónelectoral. La formación de cantones, dis-tritos y departamentos fue un mecanismode control electoral utilizado por la élitegranadina durante la segunda mitad del

39 Arturo Cruz Sequeiro (2003) La República con-servadora de Nicaragua.

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siglo XIX. Con ello garantizaba un buenporcentaje de electores de distritos nece-sarios para elegir diputados y senadores.

Un aspecto aún desconocido es la or-ganización y funcionamiento de las juntas.Su presencia se percibe durante todo elsiglo IX. Esta práctica limitó la evoluciónestatal moderna; no solamente tenían ensus manos parte de la gestión local, tam-bién eran acreedores del incipiente Esta-do republicano decimonónico.

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ArchivosArchivo de la Prefectura del departamento

de Granada (APG).Biblioteca del Banco Central de Nicaragua

(BBCN).

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