(L) Modificación de la Ley General de Sanidad Agraria

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  • 8/11/2019 (L) Modificacin de la Ley General de Sanidad Agraria

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    Normas Legales del 09.05.2014 3

    LEY N 30190

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO1059, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA

    LEY GENERAL DE SANIDAD AGRARIA

    Artculo 1. Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto modicar el marco

    normativo en materia de sanidad agraria a n de mantenercondiciones que fortalezcan la competitividad de laproduccin agraria nacional.

    Artculo 2. Modicacin del Decreto Legislativo

    1059Modifcase el artculo 14 del Decreto Legislativo1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General deSanidad Agraria, en los siguientes trminos:

    Ar tculo 14.-Plaguicidas de uso agrcolaLa Autoridad Nacional en Sanidad Agraria escompetente para establecer, regular, conducir,supervisar y scalizar el registro de plaguicidas deuso agrcola as como la fabricacin, formulacin,importacin, exportacin, envasado, distribucin,experimentacin, comercializacin, almacenamiento yotras actividades relacionadas al ciclo de vida de losplaguicidas de uso agrcola.

    Artculo 3. Rgimen de promocin a la productividadagraria

    Las personas naturales o jurdicas, que desarrollencultivos, organizaciones de productores agrarios, podrnimportar directamente, para consumo propio y de susasociados, plaguicidas de uso agrcola presentando unadeclaracin jurada que contenga el nombre comercial delproducto a importar y su ingrediente activo, nombre delformulador del producto terminado, pas de origen, pesoneto, peso bruto, fecha de produccin, de vencimientoy probable de arribo, tipo y material de envase; dichosproductos debern contar con ingredientes activosque hayan sido evaluados previamente por el ServicioNacional de Sanidad Agraria (Senasa) con nes de

    registro y podrn tener diferente nombre comercial,pas de origen, concentracin y/o formulacin distinta alproducto registrado con ingrediente activo evaluado porel Senasa.

    Las importaciones de los productos qumicos deuso agrcola pertenecientes a las categoras 1A y 1B,quedan restringidas a las condiciones establecidas enel Reglamento del Decreto Legislativo 1059, DecretoLegislativo que aprueba la Ley General de SanidadAgraria.

    Se faculta al Senasa para aprobar procedimientos,mediante resolucin del rgano de lnea competente,que permitan efectuar actividades de vigilancia y controlde estos productos desde su importacin hasta su usoen campo; adoptando medidas sanitarias e imponiendo

    las correspondientes sanciones, a quienes infrinjan estadisposicin.

    Artculo 4. Promocin de insumos al ternat ivosEncrgase al Ministerio de Agricultura y Riego para

    que adopte, promueva y difunda las polticas, estrategias,mtodos y prcticas alternativas que estime necesariaspara el manejo de plaguicidas de uso agrcola en el controlde plagas que afecten la agricultura.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA. ReglamentacinMediante decreto supremo refrendado por el ministro

    de Agricultura y Riego y en un plazo de sesenta dashbiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley,se aprobarn las disposiciones reglamentarias.

    En tanto se expidan las normas reglamentarias,continuarn aplicndose el Decreto Supremo 016-2000-AG y modicatorias, y el Decreto Supremo 015-95-AG,con los requisitos que les sean pertinentes.

    SEGUNDA. Disposicin derogatoria ymodicatoria

    Derganse los artculos 2 y 16 del Decreto Legislativo1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de

    Sanidad Agraria, y modifquese todas las normas que seopongan a la presente Ley.

    TERCERA. VigenciaLa presente Ley entra en vigencia a partir del da

    siguiente de su publicacin.

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de laRepblica para su promulgacin.

    En Lima, a los quince das del mes de abril de dos milcatorce.

    FREDY OTROLA PEARANDAPresidente del Congreso de la Repblica

    LUIS IBERICO NEZSegundo Vicepresidente delCongreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ochodas del mes de mayo del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    REN CORNEJO DAZPresidente del Consejo de Ministros

    1081059-3

    LEY N 30191

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE ESTABLECE MEDIDASPARA LA PREVENCIN, MITIGACIN Y ADECUADA

    PREPARACIN PARA LA RESPUESTAANTE SITUACIONES DE DESASTRE

    CAPTULO PRELIMINAR

    Artculo 1. Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto:

    1.1 Establecer medidas para que las entidades delGobierno Nacional, los gobiernos regionales y losgobiernos locales desarrollen acciones, duranteel Ao Fiscal 2014, con el n de prevenir y mitigarlos factores de riesgo de desastre, as como parala adecuada preparacin para la respuesta antesituaciones de desastre a nivel nacional.

    1.2 Disponer que el saldo presupuestal de libredisponibilidad del Tesoro Pblico obtenidoal nal del Ao Fiscal 2013 en la fuente denanciamiento Recursos Ordinarios, conformea lo establecido en el literal a) del numeral 7.1

    del artculo 7 del Texto nico Ordenado de la Ley27245, Ley de Responsabilidad y TransparenciaFiscal, aprobado mediante Decreto Supremo