L_1429_10 Modulo 1 Ley 1429 de 2010 Derecho Laboral 2

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    LEY 1429 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010(Diciembre 29)

    EL CONGRESO DE COLOMBIA

    Por la cual se expide la Ley de Formalizacin y Generacin de Empleo.

    TTULO IIIINCENTIVOS PARA LA GENERACIN DE EMPLEO Y FORMALIZACIN

    LABORAL EN LOS SECTORES RURAL Y URBANO

    CAPTULO IINCENTIVO PARA LA GENERACIN DE EMPLEO DE GRUPOS

    VULNERABLES

    ARTCULO 9. DESCUENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA YCOMPLEMENTARIOS DE LOS APORTES PARAFISCALES Y OTRASCONTRIBUCIONES DE NMINA.Los empleadores que vinculen laboralmentea nuevos empleados que al momento del inicio del contrato de trabajo seanmenores de veintiocho (28) aos, podrn tomar los aportes al SENA, ICBF yCajas de Compensacin Familiar, as como el aporte en salud a la subcuentade solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garanta de PensinMnima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributariopara efectos de la determinacin del impuesto sobre la renta ycomplementarios, siempre que:

    El empleador responsable del impuesto incremente el nmero de empleadoscon relacin al nmero que cotizaban a diciembre del ao anterior; eincremente el valor total de la nmina (la suma de los ingresos bases decotizacin de todos sus empleados) con relacin al valor de dicha nmina delmes de diciembre del ao gravable inmediatamente anterior al que se va arealizar el correspondiente descuento.

    PARGRAFO 1.El beneficio de que trata este artculo slo aplica para nuevosempleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que

    surgen luego de la fusin de empresas.PARGRAFO 2. El beneficio de que trata este artculo solo aplica paramenores de veintiocho (28) aos que en ningn caso podr exceder de dos (2)aos por empleado.

    PARGRAFO 3. Los valores solicitados como descuentos tributarios, porconcepto de la aplicacin del presente artculo, no podrn ser incluidos ademscomo costo o deduccin en la determinacin del Impuesto sobre la Renta yComplementarios.

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    PARGRAFO 4. Para efectos de que los aportes al SENA, ICBF y Cajas deCompensacin Familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichosaportes debern haber sido efectiva y oportunamente pagados.

    PARGRAFO 5. No podrn ser beneficiarios de este artculo las cooperativas

    de trabajo asociado en relacin con sus asociados.

    PARGRAFO 6. En ningn caso, el descuento previsto se podr realizar sobrelos aportes de personas menores de 28 aos de edad, que se vinculen parareemplazar personal contratado con anterioridad.

    ARTCULO 10. DESCUENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA YCOMPLEMENTARIOS DE LOS APORTES PARAFISCALES Y OTRASCONTRIBUCIONES DE NMINA PARA LOS EMPLEADORES QUECONTRATEN PERSONAS EN SITUACIN DE DESPLAZAMIENTO, EN

    PROCESO DE REINTEGRACIN O EN CONDICIN DE DISCAPACIDAD.Los descuentos y beneficios sealados en el Artculo 9 de la presente Leyaplicarn, para los nuevos empleos ocupados para poblaciones en situacionesde desplazamiento, en proceso de reintegracin o en condicin dediscapacidad, siempre que estn debidamente certificados por la autoridadcompetente.

    PARGRAFO 1.El beneficio de que trata este artculo solo aplica para nuevosempleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos quesurgen luego de la fusin de empresas.

    PARGRAFO 2.El beneficio de que trata este artculo en ningn caso podrexceder de tres (3) aos por empleado.

    PARGRAFO 3. Los valores solicitados como descuentos tributarios, porconcepto de la aplicacin del presente artculo, no podrn ser incluidos ademscomo costo o deduccin del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sinperjuicio de lo establecido por el inciso 1 del artculo 259 del *EstatutoTributario.

    PARGRAFO 4.Para efectos de que los aportes al SENA, ICBF y Cajas de

    Compensacin Familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichosaportes debern haber sido efectiva y oportunamente pagados.

    PARGRAFO 5.No podrn ser beneficiarios de este artculo las cooperativasde trabajo asociado en relacin con sus asociados.

    PARGRAFO 6.En ningn caso, el descuento previsto se podr realizar sobrelos aportes de personas en situacin de desplazamiento, personas en procesode reintegracin o poblacin en condicin de discapacidad, que se vinculenpara reemplazar personal contratado con anterioridad.

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    PARGRAFO 7. Los descuentos, beneficios y condiciones sealados en elartculo 9 de la presente Ley, aplicarn para los nuevos empleos cabeza defamilia de los niveles 1 y 2 del SISBEN.

    El Gobierno Nacional reglamentar las condiciones para acceder a este

    beneficio el cual slo podr aplicarse una vez se haya expedido dichareglamentacin.

    *Nota de Interpretacin:Para mayor informacin y mejor comprensin de laremisin hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicacin denuestro Grupo Editorial Nueva Legislacin Estatuto Tributario Nacional.

    ARTCULO 11. DESCUENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA YCOMPLEMENTARIOS DE LOS APORTES PARAFISCALES Y OTRASCONTRIBUCIONES DE NMINA.Los empleadores que vinculen laboralmente

    a mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores decuarenta (40) aos y que durante los ltimos doce (12) meses hayan estado sincontrato de trabajo, podrn tomar los aportes al SENA, ICBF y Cajas deCompensacin Familiar, as como el aporte en salud a la subcuenta desolidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garanta de Pensin Mnimacorrespondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario paraefectos de la determinacin del Impuesto sobre la renta y complementarios,siempre que:

    El empleador responsable del impuesto incremente el nmero de empleadoscon relacin al nmero que cotizaban a diciembre del ao anterior; eincremente el valor total de la nmina (la suma de los ingresos bases decotizacin de todos sus empleados) con relacin al valor de dicha nmina delmes de diciembre del ao gravable inmediatamente anterior al que se va arealizar el correspondiente descuento.

    PARGRAFO 1. El beneficio de que trata este artculo solo aplica para nuevosempleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos quesurgen luego de la fusin de empresas.

    PARGRAFO 2. Los valores solicitados como descuentos tributarios, por

    concepto de la aplicacin del presente artculo, no podrn ser incluidos ademscomo costo o deduccin en la determinacin del Impuesto sobre la Renta yComplementarios, sin perjuicio de lo establecido por el inciso 1 del artculo 259del *Estatuto Tributario.

    PARGRAFO 3.Para efectos de que los aportes al SENA, ICBF y Cajas deCompensacin Familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichosaportes debern haber sido efectiva y oportunamente pagados.

    PARGRAFO 4.No podrn ser beneficiarias de este artculo las cooperativasde trabajo asociado en relacin con sus asociadas.

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    PARGRAFO 5. El beneficio de que trata este artculo solo aplica paramujeres mayores de cuarenta (40) aos y en ningn caso podr exceder dedos (2) aos por empleada.

    PARGRAFO 6.En ningn caso el descuento previsto se podr realizar sobre

    los aportes de empleadas que se contraten para reemplazar personalcontratado con anterioridad.

    *Nota de Interpretacin:Para mayor informacin y mejor comprensin de laremisin hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicacin denuestro Grupo Editorial Nueva Legislacin Estatuto Tributario Nacional.

    ARTCULO 12. PROHIBICIN DE ACUMULACIN DE BENEFICIOS. Losbeneficios de que tratan los artculos 9, 10, 11 y 13 de la presente ley no sepodrn acumular entre s.

    CAPITULO IIINCENTIVO PARA LA FORMALIZACIN LABORAL Y GENERACIN DEEMPLEO PARA PERSONAS DE BAJOS INGRESOS

    ARTCULO 13. DESCUENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA YCOMPLEMENTARIOS DE LOS APORTES PARAFISCALES Y OTRASCONTRIBUCIONES DE NMINA EN RELACIN A LOS TRABAJADORESDE BAJOS INGRESOS. Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevosempleados que devenguen menos de 1.5 salarios mnimos mensuales legalesvigentes, podrn tomar los aportes al SENA, ICBF y Cajas de CompensacinFamiliar, as como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad delFOSYGA y el aporte al Fondo de Garanta de Pensin Mnimacorrespondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario paraefectos de la determinacin del Impuesto sobre la renta y complementarios,siempre que:

    El empleador responsable del impuesto incremente el nmero de empleadoscon relacin al nmero que cotizaban a diciembre del ao anterior; eincremente el valor total de la nmina (la suma de los ingresos bases decotizacin de todos sus empleados) con relacin al valor de dicha nmina del

    mes de diciembre del ao gravable inmediatamente anterior al que se va arealizar el correspondiente descuento.

    PARGRAFO 1.El beneficio de que trata este artculo slo aplica para nuevosempleados, entendiendo como nuevos empleados aquellas personas queaparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada deLiquidacin de Aportes - PILA, sin que puedan interpretarse como nuevosempleos aquellos que surgen luego de la fusin de empresas; sin embargo, seconsideran como nuevos empleos las personas que apareciendo en la base dedatos denominada PILA, lo hayan sido como trabajadores independientes.

    PARGRAFO 2.El beneficio de que trata este artculo en ningn caso podrexceder de dos (2) aos por empleado.

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    PARGRAFO 3. Los valores solicitados como descuentos tributarios, porconcepto de la aplicacin del presente artculo, no podrn ser incluidos ademscomo costo o deduccin en la determinacin del Impuesto Sobre la Renta yComplementarios.

    PARGRAFO 4.Para efectos de que los aportes al SENA, ICBF y Cajas deCompensacin Familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichosaportes debern haber sido efectiva y oportunamente pagados.

    PARGRAFO 5. No podrn ser beneficiarios de este artculo las cooperativasde trabajo asociado en relacin con sus asociados.

    PARGRAFO 6.En ningn caso el descuento previsto se podr realizar sobrelos aportes de personas con salarios inferiores a 1.5 salarios mnimosmensuales legales vigentes que se vinculen para reemplazar personal

    contratado con anterioridad.

    ARTCULO 14. PROHIBICIN DE ACUMULACIN DE BENEFICIOS. Losbeneficios de que tratan los artculos 8, 9, 10 y 11 de la presente ley, no sepodrn acumular entre s.

    ARTCULO 15. APLICACIN DE RETENCIN EN LA FUENTE PARAINDEPENDIENTES. (Ar tcu lo der og ado po r el artcu lo 198 de la Ley 1607de 2012).

    PARGRAFO. ASALARIADOS NO OBLIGADOS A DECLARAR. Modificaseel numeral tercero del artculo 593 del *Estatuto Tributario as: ()

    *Nota de Interpretacin:Para mayor informacin y mejor comprensin de laremisin hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicacin denuestro Grupo Editorial Nueva Legislacin Estatuto Tributario Nacional.

    ARTCULO 16. APOYOS ECONMICOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTANI DE GANANCIA OCASIONAL. Son ingresos no constitutivos de renta o

    ganancia ocasional, los apoyos econmicos no reembolsables entregados porel estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para elfortalecimiento de la empresa.

    PARGRAFO TRANSITORIO.El beneficio de que trata este artculo aplicar apartir del ao gravable 2010, inclusive.

    TITULO IVSIMPLIFICACIN DE TRMITES PARA FACILITAR LA FORMALIZACIN

    CAPITULO ISIMPLIFICACIN DE TRMITES LABORALES

    http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_2/l_1607_12.dochttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_2/l_1607_12.dochttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_2/l_1607_12.dochttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_2/l_1607_12.dochttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_2/l_1607_12.doc
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    ARTCULO 17. OBJECIONES AL REGLAMENTO DE TRABAJO.Se modificael artculo 119 del *Cdigo Sustantivo del Trabajo, el cual quedar as: ()

    *Nota de Interpretacin:Para mayor informacin y mejor comprensin de la

    remisin hecha al *Cdigo Sustantivo del Trabajo, le sugerimos remitirse a laspublicaciones de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislacin Cdigo Sustantivoy Procesal del Trabajo.