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LA ACCION DE REPETICION DENTRO DEL CONTEXTO DE LA MORALIDAD Y EFICIENCIA EN LA FUNCION PÚBLICA EN COLOMBIA EDGAR MIGUEL ACERO SANCHEZ CODIGO 03500536 UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA ESPECIALIZACION DE DERECHO ADMINISTRATIVO FACULTAD DE DERECHO BOGOTA 2010

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LA ACCION DE REPETICION DENTRO DEL CONTEXTO DE LA MORALIDAD Y EFICIENCIA EN LA FUNCION PÚBLICA EN

COLOMBIA

EDGAR MIGUEL ACERO SANCHEZ

CODIGO 03500536

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

ESPECIALIZACION DE DERECHO ADMINISTRATIVO

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTA

2010

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TABLA DE CONTENIDO

Pág.

RESUMEN

i

INTRODUCCION

ii

LA ACCION DE REPETICION DENTRO DEL CONTEXTO DE LA MORALIDAD Y EFICIENCIA EN LA FUNCION PÚBLICA EN COLOMBIA

3

1. EXISTE LA NECESIDAD DE CREAR UNA POLITICA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DIFERENTE DENTRO DEL CONTEXTO DE MORALIDAD Y EFICACIA DE LOS FUNCIONARIOS

11

2. LOS PROCEDIMIENTOS TENIDOS EN CUENTA EN LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DEL SEGUIMIENTO, FRENTE A LAS CUANTIOSAS INDEMNIZACIONES QUE PAGA EL ESTADO, POR LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS CIUDADANOS

13

3. CAUSAS POR LAS CUALES LA NORMA NO HA SIDO EFICAZ FRENTE AL AUMENTO DE LOS RECUROS COMPROMETIDOS EN DEMANDAS Y SENTENCIAS A CARGO DEL ESTADO

17

4. CONCLUSIONES

21

BIBLIOGRAFIA 23

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RESUMEN HOJA DE VIDA

NOMBRE DEL AUTOR: EDGAR MIGUEL ACERO SÁNCHEZ

DOCUMENTO DE IDENTIDAD: C.C. 79.406.908 de Bogotá DIRECCIÓN POSTAL: CR 114 # 80 51 Int. 13 Ap. 201

de Bogotá TELEFONOS: 4314496 3143791279 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] TÍTULO PROFESIONAL: ABOGADO UMNG.

Ca. Especialista en Derecho Administrativo.

TRABAJO DE GRADO EN ESPECIALIZACION

Es una reflexión de un tema actual que involucra la ley 678 de 2001, donde se reglamenta la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos a través del ejercicio de la acción de repetición y su relación con la función pública y con los principios de moralidad y eficiencia en la administración pública.

Se elaboró el Artículo abordando la siguiente pregunta ¿Han sido eficaces las normas que regulan la acción de repetición para la preservación de la moralidad y eficiencia de los funcionarios públicos?

Es un artículo basado en un análisis e interpretación crítica de las normas, jurisprudencia y artículos noticiosos sobre el tema, empleando técnicas cualitativas de investigación y donde el insumo básico fueron los escritos antes señalados.

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RESUMEN

El presente articulo es una reflexión antecedida de técnicas cualitativas

de investigación, que implicaron un análisis del artículo 90

constitucional, ley 678 de 2001, jurisprudencia y artículos noticiosos,

sobre pagos de indemnizaciones atribuibles al Estado, en el accionar

de sus funcionarios. Que reflejan una sociedad en construcción, pues

no se acatan, ni respetan las normas establecidas, y hay ausencia de

controles y análisis idóneos sobre estos pagos que afectan las

inversiones sociales, lo anterior enmarcado en el contexto de la

función publica, sus principios de moralidad, eficiencia y en la

responsabilidad patrimonial de los funcionarios.

PALABRAS CLAVES

Acción de repetición, moralidad administrativa, eficiencia,

responsabilidad patrimonial., dolo y culpa grave.

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INTRODUCCIÓN

Con la Carta Política de 1991 se consagro el Estado Social de

Derecho y dentro de este nuevo marco normativo su articulo 90°

consagro la responsabilidad patrimonial de Estado por los daños

antijurídicos imputable causados por la acción u omisión de las

autoridades publicas , pero también creo una solidaridad patrimonial

con los funcionarios responsables de este actuar siempre que

hubiesen actuado con dolo o culpa grave, dando lugar a iniciar la

Acción de Repetición, figura que fue desarrollada por la ley 678 de

2001, actualmente cobra relevancia su aplicación por el incremento

exponencial de recursos que destina el Estado cada año dentro de su

presupuesto para pagar las sentencias proferidas por las autoridades

judiciales que están erosionando la estabilidad del Estado colombiano

y ante lo cual no se han tomado medidas de choque para enfrentar

estas nuevas realidades que solapadas en justas reclamaciones

pueden ser focos de corrupción, socavando los recursos que deberían

destinasen al cumplimiento de los cometidos establecidos en la Carta

Política, así este articulo es una reflexión antecedida de técnicas

cualitativas de investigación, que implicaron un análisis normativo

vigente, jurisprudencia y artículos noticiosos, sobre los cuantiosos

desembolsos por indemnizaciones que enfrenta el Estado, donde falta

un mayor acatamiento y respeto a las normas establecidas por parte

de todos los funcionarios y ciudadanos de la nación colombiana, así

como mayores controles y análisis idóneos sobre las causas que dan

lugar a estos pagos que afectan las inversiones sociales, lo anterior

enmarcado en el contexto de la función publica y la moralidad

administrativa.

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LA ACCIÓN DE REPETICIÓN DENTRO DEL CONTEXTO DE LA MORALIDAD Y EFICIENCIA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA.

La reflexión gira en torno al problema socio jurídico sobre la eficacia de

las normas que regulan la acción de repetición para la preservación de la

moralidad y eficiencia de los funcionarios públicos, y su impacto en las

finanzas publicas lo que conlleva a formular procedimientos concretos

para que se respeten, acaten y cumplan las normas y funciones por los

funcionarios públicos sin importar su nivel jerárquico, puesto que su

inobservancia le puede comprometer su responsabilidad patrimonial,

cuando su actuación ocasione daños antijurídicos que conlleven

detrimento patrimonial al Estado y sus entidades de acuerdo a la

normatividad vigente. La actual Constitución protege a los ciudadanos de

la arbitrariedad de los funcionarios públicos consagrando de manera

expresa unas normas y otras son incorporadas al derecho interno en

virtud del bloque de constitucional, a su vez se consagro la

responsabilidad patrimonial del causante por medio de la acción de

repetición dentro de un esquema de moralidad y eficiencia de los

funcionarios, debido a que las indemnizaciones pagadas por el Estado

disminuyen los recursos disponibles para realizar adecuadamente los

fines del Estado, el aumento exponencial de las demandas, como las

condenas en contra del Estado y señaladas por el Ministerio de Hacienda

y Crédito Publico y la Contraloría General de la Nación que superan los

cien (100) billones de pesos cifra esta que corresponde al 20% del PIB1,

reflejan que este marco normativo no han sido eficaz a la fecha y que

faltan diseños de instrumentos eficaces por parte de las autoridades

                                                            1 Contraloría General de la Republica”Foros Por una Colombia bien gobernada 2008-2011” –Demandas contra el Estado: como tapar la vena rota? Bogota Septiembre 29 de 2009.

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encargadas de realizar el control, vigilancia y seguimiento fiscal y

disciplinario.

El Estado moderno y su contrato social se hallan en continua evolución, y

por consiguiente el poder soberano, pasó de ser un absoluto

irresponsable a asumir cada vez mas sus responsabilidades frente al

daño infringidos a sus asociados, pero estos avances han sido precedidos

de numerosas controversias jurídicas, que en el caso colombiano a tenido

como su mayor exponente la jurisprudencia, pues es gracias a esta que la

noción de daño antijurídico ha evolucionado y actualmente la Corte

Constitucional la entiende así:

El perjuicio que es provocado a una persona que no tiene el deber

jurídico de soportarlo. La Corte considera que esta acepción del daño

antijurídico como fundamento del deber de reparación del Estado

armoniza plenamente con los principios y valores propios del Estado

Social de Derecho, pues al propio Estado corresponde la salvaguarda

de los derechos y libertades de los particulares frente a la actividad de

la administración. Así, la responsabilidad patrimonial del Estado se

presenta entonces como un mecanismo de protección de los

administrados frente al aumento de la actividad del poder público, el

cual puede ocasionar daños, que son resultado normal y legítimo de la

propia actividad pública, al margen de cualquier conducta culposa o

ilícita de las autoridades, por lo cual se requiere una mayor garantía

jurídica a la órbita patrimonial de los particulares. Por ello el actual

régimen constitucional establece entonces la obligación jurídica a

cargo del Estado de responder por los perjuicios antijurídicos que

hayan sido cometidos por la acción u omisión de las autoridades

públicas, lo cual implica que una vez causado el perjuicio antijurídico y

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éste sea imputable al Estado, se origina un traslado patrimonial del

Estado al patrimonio de la víctima por medio del deber de

indemnización. Igualmente no basta que el daño sea antijurídico sino

que éste debe ser además imputable al Estado, es decir, debe existir

un título que permita su atribución a una actuación u omisión de una

autoridad pública.2

De igual manera El Consejo de Estado ha definido el daño antijurídico

como:

La lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la

víctima no está en la obligación de soportar, por lo cual se ha

desplazado la antijuricidad de la causa del daño al daño mismo. Por

consiguiente, concluye esa Corporación, el daño antijurídico puede ser

el efecto de una causa ilícita, pero también de una causa lícita. Esta

doble causa corresponde, en principio, a los regímenes de

responsabilidad subjetiva y objetiva.3

Ahora bien hay que entender que el poder soberano es una ficción

jurídica que se hace visible en el actuar de cada uno de los órganos del

Estado através de sus funcionarios, de ahí que cuando se habla de

responsabilidad esta puede llegar a ser solidaria entre el ente y el

funcionario o actor de la actuación estatal y esto se plasmo en la Carta

Política cuando señala:

                                                            2 Corte Constitucional. sentencia del 1 de agosto de 1996 C-333/96, expediente: D-1111., actora: Emilse Margarita Palencia Cruz, magistrado ponente: Alejandro Martínez Caballero. El artículo 90 consagra una cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado, Daño antijurídico, conducta antijurídica y responsabilidad contractual del Estado. Responsabilidad patrimonial del Estado. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 13 de julio de 1993, radicación: 8.163., actor: José Elías Rivera Arenas y otros, Consejero ponente: Juan de Dios Montes Hernández. Daño antijurídico e imputabilidad. Arma de dotación oficial.

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El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que

le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las

autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial

de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta

dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir

contra éste, artículo 90°.4,

De artículo anterior surge la obligación del Estado de restablecer su

propio patrimonio por medio de la acción de repetición y su

conceptualización quedo plasmada en los siguientes términos:

Articulo 2o. Acción de Repetición. La acción de repetición es una

acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del

servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta

dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento

indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena,

conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma

acción se ejercitará contra el particular que investido de una función

pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la

reparación patrimonial.

Articulo 3o. Finalidades. La acción de repetición está orientada a

garantizar los principios de moralidad y eficiencia de la función pública,

sin perjuicio de los fines retributivo y preventivo inherentes a ella…, 5

                                                            4 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política, 20 de Julio. Gaceta Constitucional No. 116 .Bogota. Asamblea Nacional Constituyente. 5 Colombia. Congreso. Ley 678, 3 de agosto 2001. Diario Oficial No. 44.509 Bogota. Congreso

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La producción literaria del tema se encuentra exclusivamente en la

jurisprudencia de las Altas Cortes, pues los textos y la doctrina son una

transcripción de la norma o de las novedades jurisprudenciales.

La eficiencia y la moralidad administrativa son principios de la función

pública consagradas en el artículo 209 de la Carta Política y han sido

objeto de pronunciamientos jurisprudenciales por las altas cortes en

especial en lo concerniente a la moralidad administrativa que se ha

plasmado en los siguientes términos:

“La moralidad administrativa es “el Derecho colectivo a que los

servidores públicos se ajusten a la Constitución y a las leyes que rigen

las actuaciones de los funcionarios públicos.

En la ponencia para primer debate del proyecto que se convirtió en la

Ley 472 de 1998, se introdujo la siguiente definición de moralidad

administrativa: “Se entenderá por moral administrativa el derecho que

tiene la comunidad a que el patrimonio público sea manejado de

acuerdo con la legislación vigente, con la diligencia y cuidado propios

del buen funcionario (...)”Consejo de Estado sentencia AP-154 del 6

de julio de dos mil uno 2001, Consejera Ponente . Dra. Ligia López

Díaz.

….“la Sala, partiendo del fallo de la Corte Constitucional No T-503 de

1994, y acogiendo la definición de moral que en el mismo se hace, ha

dado en definir la moralidad administrativa como el conjunto de

principios, valores y virtudes fundamentales aceptados por la

generalidad de los individuos, que deben informar permanentemente

las actuaciones del Estado, a través de sus organismos y agentes, con

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el fin de lograr la convivencia de sus miembros, libre, digna y

respetuosa, así como la realización de sus asociados tanto en el plano

individual como en su ser o dimensión social. (...)

Es de anotar que a diferencia de lo que puede suceder con la

moral en general, en el campo de la moralidad administrativa

existen conductas no solo generalmente aceptadas como

inmorales, sino ilegales y hasta penalmente sancionadas, tales

como el cohecho por dar u ofrecer, el tráfico de influencias y la

celebración indebida de contratos.

(...)

Esa transparencia implica, entre otros aspectos, el impecable

manejo de los bienes y dineros públicos en beneficio de todos, y

si todos somos los beneficiarios y por qué no, si

constitucionalmente se tiene el deber de contribuir al

financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de

los conceptos de justicia y equidad (artículo 95 ibidem), uno de

los derechos correlativos es el de reclamar la debida

transparencia en su manejo, puesto que es elemental que

repugne a los asociados no sólo que se haya defraudado su

confianza, sino que se hayan malversado sus fondos, porque

suyos y para su beneficio son”.

“(...) la moralidad tiene una textura abierta, en cuanto de ella pueden

darse distintas definiciones. Sin embargo, si dicho concepto se adopta

como principio que debe regir la actividad administrativa (art. 209

ibídem), la determinación de lo que debe entenderse por moralidad no

puede depender de la concepción subjetiva de quien califica la

actuación sino que debe referirse a la finalidad que inspira el acto de

acuerdo con la ley. Desde esta perspectiva, ha de considerarse como

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inmoral toda actuación que no responda al interés de la colectividad y

específicamente, al desarrollo de los fines que se buscan con las

facultades concedidas al funcionario que lo ejecuta. (...)

Este principio también se relaciona con el problema de la corrupción,

cuya represión es uno de los objetivos de muchas disposiciones

legales, pero no agota necesariamente su contenido.

(...)

El juicio sobre la moralidad de una determinada actuación

administrativa debe ser realizado por el juez en cada caso concreto.

En síntesis, con apoyo en la doctrina, la jurisprudencia de la

Corporación ha ido precisando el concepto de moralidad

administrativa, como derecho colectivo que puede ser defendido por

cualquier persona, del cual se destacan estas características: -es un

principio que debe ser concretado en cada caso; -al realizar el juicio de

moralidad de las actuaciones, deben deslindarse las valoraciones

sobre conveniencia y oportunidad que corresponde realizar al

administrador de aquellas en las que se desconozcan las finalidades

que debe perseguir con su actuación; -en la práctica, la violación de

este derecho colectivo implica la vulneración de otros derechos de la

misma naturaleza.” sentencia 1059(AP-518) del 31 de octubre de

2002, Consejero Ponente: RICARDO HOYOS DUQUE.6

La ley superior consagra numerosas normas que regulan el tema

expuesto por señalar algunas están las siguientes:

Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por

infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por

                                                            6 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 23 de marzo de 2006, exp.: AP 2005-00188., actor: Francisco Ignacio Herrera Gutiérrez, Demandado Fondo Nacional de Ahorro y otros, Magistrado ponente: Juan Carlos Garzón Martínez. Moralidad Administrativa.

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la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus

funciones. Articulo 6”.

La ley regulará las acciones populares para la protección de los

derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el

espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el

ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza

que se definen en ella.

También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a

un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes

acciones particulares.

Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el

daño inferido a los derechos e intereses colectivos. Articulo 88°.

La función administrativa está al servicio de los intereses generales y

se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,

eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la

descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Articulo 209. 7

De acuerdo a la jurisprudencia antes señalada se puede indicar que hay

una estrecha relación entre moralidad administrativa y la acción de

repetición en el sentido que dentro de un contexto de fortaleza

institucional y transparencia estructural de las entidades publicas, la

moralidad administrativa se ve reflejada en que los funcionarios cumplen

a cabalidad sus funciones en apego a normas establecidas y por

consiguiente los fines del Estado en su actuar cotidiano dando como

resultado la disminución de demandas por parte de ciudadanos atribuibles

                                                            7 Vid nota 4

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a daños antijurídicos imputables al Estado y la consiguiente necesidad de

ejercer acción de repetición por las mismas entidades publicas.

EXISTE LA NECESIDAD DE CREAR UNA POLÍTICA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DIFERENTE DENTRO DEL CONTEXTO DE MORALIDAD Y EFICACIA DE LOS FUNCIONARIOS.

A raíz de la demanda de la rescatada Ingrid Betancourt, contra el Estado

colombiano por cerca de quince mil millones de pesos, se volvieron

noticias las cuantiosas cifras que la sociedad colombiana debe reconocer

por las demandas instauradas contra el Estado y que de acuerdo a datos

divulgados por la Contraloría General de la Nación superan el 20% del

PIB es decir cerca de 100 billones de pesos cifra que corresponde casi al

presupuesto anual de la nación, es decir son los recursos para el pago de

los salarios, pensiones, deuda, inversiones en escuelas, hospitales,

carreteras etc. por un año, pero como no es posible parar el actuar del

Estado, el Ejecutivo debe presentar al Congreso proyectos que

disminuyan beneficios sociales (pensiones, coberturas en salud, subsidios

a los servicios públicos, etc.,) y como ultima opción debe recurrir al

aumento de los recaudos tributarios.

La situación es preocupante para las finanzas públicas y denota una

gran irresponsabilidad de algunos de los funcionarios del Estado dentro

de la estructura jerárquica de los empleos públicos, así desde el

Presidente de la Republica y de cada uno de los representantes de los

poderes estatales hasta llegar al menor grado jerárquico, pues muchas

veces el funcionario por omisión, desidia, corrupción, o extralimitación

etc. no cumple lo señalado en la Constitución Política, ley, los

reglamentos y su manual de funciones o dentro de los principios que

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12 

 

señala la función publica dando lugar a que los afectados por estas

clases de conducta procedan a exigir el resarcimiento de los daños

ocasionados lo que es normal dentro de un Estado Social de Derecho,

pero lo aberrante es que presentada dicha conducta la administración no

implemente mecanismos correctivos efectivos para que estas conductas u

omisiones no se vuelvan a presentar, pues no es por falta de un marco

normativo pues la misma Carta Política consagra normas en este sentido

y algunas de estas han venido desarrollo, tal es el caso del articulo 90 de

la Constitución Política que en su segundo párrafo es muy claro al señalar

que frente a una conducta dolosa o gravemente culposa de un funcionario

que de lugar al pago de una indemnización con recursos del fisco, se

deberá repetir contra este, postulado que esta desarrollado en la ley 678

de 2001, por tanto hay un marco jurídico, y su falencia grave es como

evitar la insolvencia.

Así el problema no es de ausencia de normas, que si bien pueden tener

ciertas falencias, no justifican el menosprecio que algunos funcionarios

públicos hacen de estas, dentro de un contexto de corrupción,

contrariando los postulados de moralidad y eficiencia que deben

observar en su función publica, pues es normal las nominas paralelas, las

adiciones a los contratos estatales, las obras inconclusas, los subsidios

en muchos casos se otorgan violando descaradamente la ley o

acomodando sus actuaciones a un marco legal, pero con el único

objetivo de defraudar al erario publico, lo anterior se puede observar al

leer, ver o escuchar cualquier medio noticioso para entender la magnitud

del problema que enfrentan las finanzas publicas, dentro de un contexto

de inoperancia funcional del Estado, en realizar el control disciplinario y

fiscal, donde desafortunadamente algunos funcionarios se prestan para

defraudar al Estado por acción u omisión, atentando contra los mismos

cimientos del Estado colombiano.

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13 

 

Mas que reformas normativas lo que se requiere es implementar una

nueva forma de administración del Estado donde se fomenten los valores

sociales relacionados con la justicia, la equidad y una moral publica a todo

nivel, y donde el talento humano, la función publica, la estructura del

Estado sea desligada de intereses económicos, partidistas y personales.

Por otro lado se necesita de mayor participación ciudadana y

organizaciones sociales activas y fuertes que denuncien cualquier indicio

de corrupción por parte de los funcionarios públicos y una plataforma

informativa en tiempo real sobre las demandas instauradas contra el

Estado, para hacerles seguimiento entre otros por la sociedad civil tanto

en sus causas como de los responsables.

LOS PROCEDIMIENTOS TENIDOS EN CUENTA EN LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DEL SEGUIMIENTO, FRENTE A LAS CUANTIOSAS INDEMNIZACIONES QUE PAGA EL ESTADO, POR LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS CIUDADANOS.

La realidad de las cuantiosas indemnizaciones que paga el Estado y que

siguen aumentando, señalan claramente que los procedimientos internos

de las entidades afectadas con los pagos, así como el de los entes de

control, son un fracaso porque no resultan en sanciones ejemplares que

marquen un precedente de no repetición y en otros quedan como simples

resoluciones para enmarcar en el mejor de los casos, y esto se debe

entre otros aspectos a la falta de independencia de los comités de

conciliación.

Articulo 4o. OBLIGATORIEDAD. Es deber de las entidades públicas

ejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía, cuando el

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daño causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta

dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El incumplimiento de

este deber constituye falta disciplinaria.

El comité de conciliación de las entidades públicas que tienen el deber

de conformarlo o el representante legal en aquellas que no lo tengan

constituido, deberá adoptar la decisión respecto de la acción de

repetición y dejar constancia expresa y justificada de las razones en

que se fundamenta.8

Pues al estos estar supeditados a las directrices institucionales es muy

difícil que emitan informes en contra de compañeros de la misma entidad

y a un peor de sus superiores y por otro lado esta la débil defensa que

hace el Estado para responder adecuadamente a la tasación de valores

cuando se halla responsable, etapa fundamental para establecer unos

valores indemnizables justos y reales por los daños infringidos, pero

desafortunadamente las Entidades por omisión o intereses oscuros no

llevan a cabo esta importante labor en defensa del patrimonio publico y

como resultado surgen indemnizaciones con cifras astronómicas fruto de

cifras hiperinfladas sobre la realidad de los daños causados.

Por otra parte los entes de control, en muchos de estos casos sobresalen

por su ausencia y seguimiento real, pues se asignan recursos cuantiosos

a procesos poco relevantes dejando en fila aquellos de transcendencia

económica y dentro de la subjetividad propia de estos procesos es muy

claro el sesgo político frente a otros valores constitucionales que hacen

inocuo el control y además al ser una acción posterior al pago, se tiene                                                             

8 Vid nota 5

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15 

 

mucho tiempo entre la instauración de la demanda indemnizatoria, el

pago y la acción de repetición, para que los funcionarios involucrados

realicen maniobras jurídicas para transferir sus patrimonio a terceros o en

el peor de los casos se pierdan los elementos esenciales para evaluar con

claridad el dolo o la culpa grave del accionar del funcionario

comprometido.

Articulo 5o. DOLO. La conducta es dolosa cuando el agente del Estado

quiere la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio

del Estado.

Se presume que existe dolo del agente público por las siguientes

causas:

1. Obrar con desviación de poder.

2. Haber expedido el acto administrativo con vicios en su motivación

por inexistencia del supuesto de hecho de la decisión adoptada o de la

norma que le sirve de fundamento.

3. Haber expedido el acto administrativo con falsa motivación por

desviación de la realidad u ocultamiento de los hechos que sirven de

sustento a la decisión de la administración.

4. Haber sido penal o disciplinariamente responsable a título de dolo

por los mismos daños que sirvieron de fundamento para la

responsabilidad patrimonial del Estado.

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16 

 

5. Haber expedido la resolución, el auto o sentencia manifiestamente

contrario a derecho en un proceso judicial.

Articulo 6o. CULPA GRAVE. La conducta del agente del Estado es

gravemente culposa cuando el daño es consecuencia de una

infracción directa a la Constitución o a la ley o de una inexcusable

omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones.

Se presume que la conducta es gravemente culposa por las siguientes

causas:

1. Violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho.

2. Carencia o abuso de competencia para proferir de decisión anulada,

determinada por error inexcusable.

3. Omisión de las formas sustanciales o de la esencia para la validez

de los actos administrativos determinada por error inexcusable.

4. Violar el debido proceso en lo referente a detenciones arbitrarias y

dilación en los términos procesales con detención física o corporal9.

En este panorama desolador se puede inferir que las conductas de los

servidores públicos que causan detrimento patrimonial no esta siendo

evaluada con la rigidez requerida y las sanciones aplicables no generan

los efectos disuasivos que disminuyan las infracciones a la ley.

Por otro lado, las capacitaciones continuas son un elemento extraño en

los departamentos responsables del talento humano y en los organismos                                                             9 Vid nota 5

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que deben velar por la función publica en su contexto macro, lo cual

debería ser una política de Estado, para que los funcionarios se

mantengan actualizados y tengan un mayor conocimiento de cambios

normativos, jurisprudenciales etc. que incida en las decisiones que deben

tomar en su cotidiano transcurrir.

CAUSAS POR LAS CUALES LA NORMA NO HA SIDO EFICAZ FRENTE AL AUMENTO DE LOS RECURSOS COMPROMETIDOS EN DEMANDAS Y SENTENCIAS A CARGO DEL ESTADO.

La ley 678 de 2001, no ha respondido a su objeto de creación10 , por

aspectos diversos entre los cuales se señalan los siguientes, la moral, la

ética y la eficacia como componentes básicos en el desempeño de

funciones publicas, donde estos van a la par de los cambios que se

suscitan en un conglomerado social, elementos estos que son

cambiantes, y que demuestran las falencias en el campo normativo para

combatir las fallas atribuibles al Estado por el actuar de sus funcionarios,

basta analizar los informes de gestión de la Contraloría General de la

Nación para observar con incredulidad como siguen incrementándose las

demandas contra el Estado, lo que denota que el cuerpo humano del

Estado tiene graves falencias y que la llamada meritocracia es solo un

escrito sin aplicación practica, y por tanto tácitamente todas las ramas del

poder publico tiene como política estatal la arbitrariedad e

irresponsabilidad sin medir los riesgos de este proceder en la estabilidad

de las finanzas publicas, pues como esta sucediendo el porcentaje de

participación de las indemnizaciones a reconocer dentro del presupuesto

anual esta siendo cada vez mas representativo y de seguir así

                                                            10 Vid nota 5

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desplazara los montos destinados a la inversión, educación y otros de

carácter social.

Otro aspecto que ahonda la actual situación de demandas contra el

Estado y que pueden dar lugar a la responsabilidad patrimonial de los

funcionarios, es la promulgación de Estado Social de Derecho señalado

en la Constitución Política de 1991, que dio lugar a un papel mas

garantista del Estado de donde surgieron numerosos factores de

responsabilidad a cargo del Estado que antes dentro del marco

institucional y legal no existían, por tanto para dar respuesta a lo

consagrado en la Carta Política se hace necesario contar con robustas

infraestructuras físicas, económicas y humanas, pero la fortaleza

institucional del Estado esta en construcción, pues esta se construye con

su presencia en cada rincón de la nación, cumpliendo sus fines

consagrados en la norma de normas, para lo cual se requieren de

cuantiosos recursos fiscales donde una de sus fuentes son los impuestos

pero por la poca cultural tributaria de la sociedad, estos recursos son

escasos para enfrentar el andamiaje que exige el nuevo Estado Social

de Derecho, y esto se nota especialmente en el aspecto del recurso

humano basta con escuchar las denuncias sobre nominas paralelas que

la actual Contralora Sandra Morelli Rico, viene dando a conocer a los

diferentes medios de comunicación, lo que resalta una falta de estudios

claros y serios sobre las necesidades reales de personal al interior de

cada entidad, que conlleva a una acumulación excesiva de labores en

cabeza de pocos funcionarios un ejemplo de esto esta en la Fiscalía

General de la Nación y la Rama Judicial donde los procesos de Justicia y

Paz, los escándalos de las chuzadas y carteles de contratación

desbordaron la capacidad institucional para responder adecuadamente y

prontamente a su misión dentro del Estado Social de Derecho, lo que

conlleva a numerosas demandas por aquellos que se consideran

afectados.

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Otro aspecto es la conformación del comité de conciliación por

funcionarios de la misma entidad que permite un sesgo a favor del

causante del detrimento patrimonial, pues como lo señala la norma:

ARTÍCULO 4o. OBLIGATORIEDAD. Es deber de las entidades

públicas ejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía,

cuando el daño causado por el Estado haya sido consecuencia de la

conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El

incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria.

El comité de conciliación de las entidades públicas que tienen el deber

de conformarlo o el representante legal en aquellas que no lo tengan

constituido, deberá adoptar la decisión respecto de la acción de

repetición y dejar constancia expresa y justificada de las razones en

que se fundamenta.11

Pues al conformarse el comité por compañeros o subalternos del o

responsables del pago indemnizatorio, es poca la objetividad en la

evaluación de la conducta que prevé la ley y por otro lado es la

contundencia con que se presentan las demandas pues en muchas

ocasiones estas son un mero formalismo de ley, pues en el fondo lo que

se buscar es dilatar los términos procesales para que declare la

prescripción de la causa. De esta manera la ineficacia de la norma es

atribuible a un complejo esquema político administrativo que impide su

aplicación real y efectiva, pues al no haber sentencias ejemplarizantes

donde se afecte el patrimonio real de los comprometidos en la causa, no

hay precedente emocional y social por la conducta reprochable y la norma

entra a engrosar el archivo nacional, para que extraños de estas latitudes

logren entender por que Colombia es la cuna de macondo.                                                             11 Vid nota 5

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Todo lo anterior pareciera que la corrupción es una enfermedad que ha

hecho metástasis sin cura que desangra sin piedad los recursos públicos

restando participación a las inversiones de tipo social, logrando que

muchos consideren a Colombia un Estado fallido, pero afortunadamente

hay algunos vestigios que buscan la gobernabilidad y la formación de una

Colombia, tal como lo señala su primer articulo constitucional:

ARTICULO 1º. Colombia es un Estado social de derecho, organizado

en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus

entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada

en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de

las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Por lo anterior y haciendo uso de herramientas jurídicas nacionales e

internacionales para combatir el desangre del ingresos públicos, es que

se debe tener en cuenta la aplicación de la Convención Interamericana

Contra la Corrupción.12

                                                            12 Ley 412 de 1997 Por la cual se aprueba la "Convención Interamericana contra la Corrupción", suscrita en Caracas el 29 de marzo de1996

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CONCLUSIONES

Falta es un compromiso político real y frontal exigiendo a las diferentes

autoridades el cumplimiento de sus funciones y sanciones drásticas

contra los funcionarios que ocasionan demandas indemnizatorias, pues

esto se da por la ausencia de moralidad y eficacia en el funcionamiento

del aparato estatal en su conjunto, por lo cual se requieren mecanismos

preventivos, correctivos acompañados de procesos de selección de

aspirantes idóneos, con una continua capacitación en el área funcional

como en valores institucionales, y se hagan inversiones en tecnologías

que suplan los procesos mecánicos y que la información este disponible

en tiempo real.

Así mismo se deben crear indicadores dentro de cada departamento al

interior de las entidades donde se tengan en cuenta el numero de

demandas interpuestas, causales, cuantías, como de sentencias emitidas

en contra, y estos aspectos de alguna manera se deberían reflejar en las

calificaciones personales, en el presupuesto asignado al rubro de nomina

o gastos de personal, en los informes de rendiciones de cuentas al final

de cada periodo o cambio de jefatura.

Buscar una mayor agilidad de los procesos adelantando obligatoriamente

el llamamiento en garantía a la par de la demanda indemnizatoria

administrativa, agilizando la correspondiente calificación de la conducta

del funcionario por parte del mismo juez de la causa evitando de esta

forma la prescripción o un nuevo proceso posterior al pago.

Contar con un grupo idóneo de defensa técnica en la entidad, y se valoren

los resultados y gestión de los procesos jurídicos, en la evaluación

periódica de los mismos, y en el caso de las pretensiones económicas se

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realicen un análisis cuidadoso para determinar la realidad de los valores

exigidos como indemnización.

Crear una gran base de datos jurídica donde confluyan los

pronunciamientos del aparato judicial y la normatividad actualizada, y

donde tengan acceso los funcionarios desde sus diferentes entidades.

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Bogota. Congreso. Por medio de la cual se reglamenta la determinación

de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del

ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines

de repetición.

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Ahorro y otros, Magistrado ponente: Juan Carlos Garzón Martínez.

Moralidad Administrativa.