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Marcelo Jaramillo Villa Juez Constitucional LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

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M a r c e l o J a r a m i l l o V i l l aJ u e z C o n s t i t u c i o n a l

LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

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INTRODUCCIÓN

• La Constitución de la República de 2008, en su artículo 1, determina que elEcuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

• Esta acepción tiene importantes implicaciones y está dotada en un contenido quele diferencia del modelo anteriormente vigente en el Ecuador (Estado Social deDerecho).

• Una de sus más importantes características es que en la actualidad todos losderechos constitucionales son directamente aplicables, exigibles y justiciables.

• Para ello, el constituyente incluyó diversas garantías constitucionales (políticas yjurídicas) que tienen por objeto precisamente garantizar el cumplimiento y lavigencia de los derechos reconocidos en el texto constitucional y en los tratadosinternacionales de derechos humanos.

• La simple enunciación de un derecho no nos brinda una garantía respecto de sucumplimiento, por lo que es necesario establecer los instrumentos adecuados quepermitan prevenir, corregir y remediar la violación de derechosconstitucionales.

• Como explica Ricardo Guastini “un derecho constitucional puede ser conferido oatribuido, pero ello no conlleva que el derecho esté garantizado, protegido otutelado .”

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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

La Constitución de la República prevé tres tipos de garantíasconstitucionales:

• Garantías Normativas.- Son aquellas reglas que aseguran elcarácter normativo de los derechos constitucionales, limitando almáximo sus restricciones y asegurando su reparación en caso devulneración. (Art. 84)

• Garantías Políticas e Institucionales.- Se plasman a través delas políticas públicas y consiste en la obligación que tienen losresponsables de la política pública de efectivizar y materializar losderechos constitucionales. (Art. 85)

• Garantías Jurisdiccionales.- Son aquellas que nos permitenejercitar el derecho de acción para lograr la tutela efectiva de losderechos por parte de los jueces. (Del Art. 86 al Art. 94)

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ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

• Ésta es una garantía jurisdiccional nueva que el constituyente haincorporado, por primera vez, en la Constitución ecuatoriana.

• El artículo 94 de la Constitución de la República determina losiguiente:

«La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias oautos definitivos en los que se haya violado por acción u omisiónderechos reconocidos en la Constitución y se interpondrá ante la CorteConstitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado todoslos recursos ordinarios y extraordinarios dentro del termino legal, amenos que la falta de interposición de estos recursos no fueraatribuible a la negligencia de la persona titular del derechoconstitucional vulnerado»

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NATURALEZA JURÍDICA DE LA AEP

• Esta garantía tiene como finalidad la protección de los derechosconstitucionales y el debido proceso cuando sean vulnerados por partede jueces y/o tribunales en el ejercicio de su actividad jurisdiccional.

• Es un mecanismo excepcional que busca garantizar la supremacía de laConstitución frente a acciones y omisiones, en este caso de los jueces.

• Este control de constitucionalidad de las decisiones judiciales permitegarantizar que éstas respeten los derechos constitucionales de laspartes procesales.

• La Corte Constitucional respecto de la naturaleza jurídica de esta acciónha señalado que:

«constituye una garantía jurisdiccional creada por el constituyente con el fin deproteger los derechos constitucionales de las personas en contra de cualquiervulneración que se produzca mediante actos jurisdiccionales. De tal forma queesta acción nace y existe para garantizar, proteger, tutelar y amparar los derechosconstitucionales y el debido proceso que, por acción u omisión, sean violados o afectadosen las decisiones judiciales». 5

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OBJETO DE LA AEP

• El objetivo de la AEP es la tutela de los derechos constitucionales ogarantías del debido proceso cuando existan circunstancias que denotenuna violación de estos derechos. (Sentencia Nº 016-13-EP)

• Respecto de los derechos constitucionales, la Corte verifica que no existavulneración de un derecho reconocido en la Constitución o losinstrumentos internacionales de derechos humanos.

• Entre los derechos más reclamados mediante AEP se encuentran: el derecho a latutela judicial efectiva y el derecho a la seguridad jurídica.

• En cuanto al debido proceso, la Corte verifica que la decisión judicialhaya respetado el debido proceso durante la tramitación de la causa asícomo en el contenido de la sentencia, auto o resolución.

• La Corte ha dicho que éste “constituye el conjunto de garantías básicas tendientesa tutelar un proceso justo libre de arbitrariedades en todas las instanciasjudiciales”. (Sentencia Nº 001-13-SEP-CC)

• Entre las garantías del debido proceso que más se reclaman mediante AEP seencuentran: El cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, laobservancia del trámite propio de cada procedimiento y la motivación. 6

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DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

• El artículo 75 de la Constitución de la República dispone:

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,imparcial y expedita de sus derechos e intereses con sujeción a los principios deinmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. Elincumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

• La Corte Constitucional en la sentencia Nº 021-13-SEP-CC establecióque:«el derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos de laspersonas tiene relación con el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionalespara, luego de un proceso que observe las garantías mínimas establecidas en laConstitución y en la ley, hacer justicia. Por tanto, se puede afirmar que sucontenido es amplio y se diferencian tres momentos: el primero relacionadocon el acceso a la justicia; el segundo con el desarrollo del proceso en estrictocumplimiento de la Constitución y la Ley y en un tiempo razonable; y el terceroen relación con la ejecución de la sentencia (…) habrá tutela judicial efectiva,imparcial y expedita de los derechos si el órgano jurisdiccional, previo a dictarsentencia, ha observado y garantizado el debido proceso y la seguridadjurídica a las partes procesales».

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DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA

• El artículo 82 de la Constitución de la República determina:

El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitucióny en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas porautoridades competentes.

• La Corte Constitucional en sentencia Nº 016-13-SEP-CC determinó losiguiente:

“El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina el derechoa la seguridad jurídica el mismo que tiene relación con el cumplimiento de losmandatos constitucionales, estableciéndose mediante aquel postulado unaverdadera supremacía material del contenido de la Carta Fundamental del Estadoecuatoriano. Para tener certeza respecto a una aplicación normativa, acorde a laConstitución, se prevé que las normas que formen parte del ordenamiento jurídicose encuentren determinadas previamente; además deben ser claras y públicas;solo de esta manera se logra conformar una certeza de que la normativa existenteen la legislación será aplicada cumpliendo ciertos lineamientos que generan laconfianza acerca del respeto de los derechos consagrados en el textoconstitucional” . 8

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EL DEBIDO PROCESOArt. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debidoproceso que incluirá las siguientes garantías básicas:1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad.3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley comoinfracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrájuzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficaciaprobatoria.5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará lamenos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción.6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

• a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.• b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.• c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.• d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.• e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o

por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para elefecto.

• f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que sesustancia.

• g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público• h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras

partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.• i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia.• j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al

interrogatorio.• k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.• l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.• m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

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GARANTÍA DE MOTIVACIÓN

• El artículo 76 numeral 7 literal l) establece:

Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrámotivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos enque se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes dehecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentrendebidamente motivados se consideran nulos. Las servidoras o servidoresresponsables serán sancionados.

• En sentencia 021-13-SEP-CC, la Corte determinó que:

“corresponde a los jueces realizar un análisis preciso, claro y articulado entre losfundamentos fácticos y los derechos vulnerados, pues no es suficiente mencionarlos principios o derechos violentados, sino que es necesario determinar cómo y dequé forma se vinculan los hechos con las normas aplicables al caso concreto. Portanto, la motivación no es solo un elemento formal, como requisito obligatorio detoda manifestación de autoridad pública, sino que constituye un elementosustancial que expresa la garantía del derecho al debido proceso, pues permite alas partes conocer el razonamiento lógico del juez y por tanto comprender lasrazones jurídicas por las que se ha llegado a un fallo determinado”.

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CARACTERÍSTICAS DE LA AEP

• La EP cuenta con las siguientes características básicas:

• Independencia.- No guarda relación procesal con otrasgarantías jurisdiccionales ni resuelve sobre los asuntos litigiososque motivaron el proceso en la jurisdicción ordinaria.

• Excepcionalidad.- Solo procede contra determinadasactuaciones judiciales y bajo el cumplimiento de requisitosdeterminados en la Constitución y la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional. (restrictiva/limitada)

• Especialidad.- Solo puede ser activada respecto de lavulneración de derechos constitucionales. No procede respecto decuestiones de mera legalidad.

• Residualidad.- Procede únicamente cuando se han agotadotodos los recursos ordinarios y extraordinarios. 11

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AEP: ACCIÓN O RECURSO

• En el derecho procesal, una acción significa el inicio de un proceso yconstituye el acto mediante el cual se inicia la actividad jurisdiccionalde los jueces.

• El recurso en cambio, constituye un medio que concede a las partes laposibilidad de tener acceso a otros niveles jerárquicos del proceso,para obtener la modificación de la decisión judicial. Pero el recursosiempre estará dentro del mismo proceso.

• Así, la AEP constituye una acción ya que:• No tiene por objeto discutir la pretensión original.• No es una fase o instancia dentro del proceso judicial.• Implica el inicio de un nuevo proceso de índole constitucional que

busca determinar si existió una violación de derechosconstitucionales.

• La Constitución equivocadamente le llama recurso. 12

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LÍMITES DE LA AEP

• La AEP no constituye una nueva instancia que pueda resolver respecto delas peticiones del actor o las excepciones del demandado en el procesojudicial. (sentencia Nº13-11-SEP-CC)

• La Corte Constitucional para el periodo de transición, en su sentencia Nº0214-12-SEP-CC de modo adecuado estableció que la AEP no constituyeuna intromisión de la justicia constitucional en la justicia ordinaria. Así,señaló lo siguiente:«Esta revisión no significa intromisión, pues la Corte Constitucional está por fuera delas funciones del Estado, y no significa una jerarquía superior a la autoridad máximade la Función Judicial. No es la creación de una nueva instancia procesal, pues elcontrol de la constitucionalidad de las sentencias se dará por excepción, toda vez quesiempre los jueces deben ajustar sus dictámenes y sentencias a la Constitución (…)»

• Siguiendo la misma línea jurisprudencial, de modo reiterado la CorteConstitucional ha señalado que:«No se trata de una instancia superpuesta a las ya existentes, ni la misma tiene porobjeto deslegitimar o desmerecer la actuación de los jueces ordinarios, por el contrario,tiene como único fin la consecución de un sistema de justicia caracterizado por elrespeto y la sujeción a la Constitución. De tal manera que la Corte Constitucional,cuando conoce una acción extraordinaria de protección, no actúa como un tribunal dealzada sino únicamente interviene con el fin de verificar posibles violaciones a derechosreconocidos en la Constitución de la República». (sentencia Nº 016-13-EP) 13

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PROCEDENCIA DE LA AEP

• La AEP procede únicamente contra sentencias, autos definitivos oresoluciones con fuerza de sentencia.

• Sentencia.- Es aquella decisión judicial que pone fin a un proceso judicial yque resuelve una controversia. Una sentencia tiene como objetivo reconocer,modificar o extinguir una situación jurídica.

• Auto Definitivo.- Se trata de aquella decisión que tiene fuerza de sentencia,pues excepcionalmente decide o define una situación jurídica determinada.Son aquellos actos que ponen fin al juicio o a algún incidente dentro de éste.

• Resolución con fuerza de sentencia.- La constitución ni la ley definenqué debe entenderse por resolución con fuerza de sentencia. Algunosconsideran que el constituyente podría haberse referido a los laudosarbitrales.

• Tales decisiones judiciales que deben ser firmes o ejecutoriadas. Esdecir, sobre ellas no cabe ningún otro recurso y por tanto gozan deautoridad de cosa juzgada.

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PROCEDENCIA DE LA AEP

Se presentan respecto de decisiones de justicia ordinaria y dejusticia constitucional:

• En justicia ordinaria provienen de procesos judiciales de todaíndole.• Los más comunes son los procesos laborales, los contencioso

administrativos, civiles y penales.

• En justicia constitucional se presentan en contra de sentencias degarantías jurisdiccionales.• Acción de protección, habeas data, habeas corpus y acceso a la información

pública.• Las más frecuentes son las presentadas dentro de acciones de protección.• Excepcionalmente, se puede presentar dentro de procesos de medidas

cautelares. (Solo respecto de la resolución que niega las medidascautelares) 15

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AEP FRENTE A SENTENCIAS DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN

• Cuando los jueces ordinarios conocen garantías jurisdiccionales deben actuarcomo jueces constitucionales.

• La mayor parte de AEPs alegan que los jueces se han pronunciado respecto decuestiones de mera legalidad.

• La Corte Constitucional, en varias sentencias, ha determinado que la AP sóloprocede cuando se verifica la vulneración de derechos constitucionales.

• En sentencia Nº 016-13-SEP-CC, la Corte señaló:«la acción de protección es la garantía idónea y eficaz que procede cuando el juezefectivamente verifica una real vulneración a derechos constitucionales, con locual, no existe otra vía para la tutela de estos derechos que no sean las garantíasjurisdiccionales. No todas las vulneraciones al ordenamiento jurídico necesariamentetienen cabida para el debate en la esfera constitucional ya que para conflictos en materiade legalidad existen las vías idóneas y eficaces dentro de la jurisdicción ordinaria. El juezconstitucional cuando de la sustanciación de garantía jurisdiccional establezca que noexiste vulneración de derechos constitucionales, sino únicamente posibles controversiasde índole infraconstitucional puede señalar la existencia de otras vías. (…) Tanto ladoctrina como la jurisprudencia en materia de derecho constitucional sostienen que laacción de protección no es un medio que pueda sustituir las acciones judicialesordinarias, pues ello conllevaría a la superposición de la justicia constitucional sobre lajusticia ordinaria, así como al desconocimiento y a la desarticulación de la estructurajurisdiccional del Estado. Por lo que la acción de protección no procede cuando el titulardel derecho vulnerado cuenta con la posibilidad real de acceder a una tutela judicialefectiva, imparcial y expedita en la vía ordinaria (…)» 16

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LEGITIMACIÓN PARA PRESENTAR UNA AEP

• De modo general, el artículo 437 de la Constitución establece que losciudadanos, en forma individual o colectiva podrán presentar EP.

• La ley limita esta disposición estableciendo en el artículo 59 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional quepuede ser presentada por cualquier persona o grupo de personas quehan o hayan debido ser parte de un proceso.

• Esto significa que a diferencia de otras acciones constitucionales, estano es una acción popular puesto que requiere la demostración delinterés directo del accionante en el proceso donde se generó ladecisión judicial vulneradora de derechos constitucionales. (Interéslegítimo)

• Se puede presentar personalmente (por sus propios derechos) o pormedio de un procurador judicial.

• La Corte ha determinado que en el concepto respecto a personas seencuentran incluidas las personas jurídicas y el Estado.

• Los jueces son los legitimados pasivos de esta acción. 17

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PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LA AEP

• La AEP se presenta ante el juez o tribunal que profirió la decisión judicial definitivaobjeto de impugnación.

• Una vez recibido el escrito de la demanda el juez debe:• Notificar a la otra parte la presentación de la AEP.• Remitir, sin más trámite, el expediente original completo a la Corte

Constitucional (de todas las instancias).• La Corte Constitucional es el único órgano competente para admitir, conocer y

resolver la AEP.• Los jueces solo receptan la demanda.• En la sentencia vinculante 001-10-PJO-CC la Corte estableció las siguiente regla

jurisprudencial: «Las judicaturas, salas o tribunales que dictan una decisióndefinitiva, y ante quienes se interpone una AEP están impedidos de efectuar unanálisis de admisibilidad, dicha competencia exclusiva de la Sala de Admisión dela Corte Constitucional».

• Obtener copias certificadas de las decisiones judiciales definitivas y de todas laspiezas procesales para su ejecución.• La AEP no suspende ni detiene los efectos de la decisión judicial

impugnada.18

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PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LA AEP

• Respecto de una demanda de AEP, la Sala de admisión de la CorteConstitucional puede admitir, inadmitir, rechazar o solicitar que se aclarey/o complete la demanda.

• Admisión/Inadmisión.- La Sala verificará que la demanda cumplacon los requisitos establecidos los artículos 61 y 62 de la LOGJCC.

• Completar/aclarar la demanda.- La Sala puede solicitar que seaclaren o completen aquellos requisitos subsanables. En este caso,aquellos comprendidos en el artículo 61 de la LOGJCC.

• Rechazo.- La Sala rechazará la demanda en 3 posibles circunstancias:

• Cuando la demanda ha sido presentada de forma extemporánea• Cuando la Corte carezca de competencia• Cuando no se corrija o complete la demanda dentro del término de 5

días concedido para el efecto. 19

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CAUSALES DE INADMISIÓN

Art. 62.- Admisión.- (…) La sala de admisión en el término de diez días deberá verificar lo siguiente:

1. Que exista un argumento claro sobre el derecho violado y la relación directa e inmediata, poracción u omisión de la autoridad judicial, con independencia de los hechos que dieron lugar alproceso.

2. Que el recurrente justifique argumentadamente, la relevancia constitucional del problemajurídico y de la pretensión;

3. Que el fundamento de la acción no se agote solamente en la consideración de lo injusto oequivocado de la sentencia;

4. Que el fundamento de la acción no se sustente en la falta de aplicación o errónea aplicación dela ley;

5. Que el fundamento de la acción no se refiera a la apreciación de la prueba por parte de la juezao juez;

6. Que la acción se haya presentado dentro del término establecido en el artículo 60 de esta ley;7. Que la acción no se plantee contra decisiones del Tribunal Contencioso Electoral durante

procesos electorales; y,8. Que el admitir un recurso extraordinario de protección permita solventar una violación grave

de derechos, establecer precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentesestablecidos por la Corte Constitucional y sentenciar sobre asuntos de relevancia ytrascendencia nacional. 20

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RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

• En España se incorporó como requisito para la presentación del amparo «La especial trascendencia constitucional del recurso»

• Esta especial trascendencia se aprecia en función a:• Importancia para la interpretación de la Constitución.• Importancia para su aplicación o para su general eficacia.• Importancia para definir el contenido y alcance de los derechos fundamentales.

• En 2009 el Tribunal Constitucional español dicta sentencia y determina «sin carácter exhaustivo» que la trascendencia se da en los siguientes casos:• Cuando el caso sea novedoso• Casos que brinden la posibilidad de afirmar o cambiar doctrina constitucional• Casos en los que la vulneración de derechos tenga origen en una ley.• Supuestos en que la vulneración de derechos se origine en la incorrecta

interpretación de la ley.• Cuando la doctrina constitucional está siendo incumplida• Cuando manifiestamente se desacata la doctrina constitucional• Cuando el asunto trasciende el caso concreto y se puede determinar reglas.

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REQUISITOS SUBSANABLES

Art. 61.- Requisitos.- La demanda deberá contener:1. La calidad en la que comparece la persona accionante.2. Constancia de que la sentencia o auto está ejecutoriada.3. Demostración de haber agotado los recursos ordinarios y

extraordinarios, salvo que sean ineficaces o inadecuados oque la falta de interposición de estos recurso no fueraatribuible a la negligencia del titular del derecho vulnerado.

4. Señalamiento de la judicatura, sala o tribunal del que emanala decisión violatoria del derecho constitucional

5. Identificación precisa del derecho constitucional violado en ladecisión judicial

6. Si la violación ocurrió durante el proceso, la indicación delmomento en que se alegó la violación ante la jueza o juez queconoce la causa. 22

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TÉRMINO PARA INTERPONER UNA AEP

• El artículo 60 de la LOGJCC dispone que el término máximo parala presentación de una acción será de 20 días contados desdela notificación de la decisión judicial a la que se imputala violación del derecho constitucional, para quienes fueronparte; y para quienes debieron serlo, el término correrá desde quetuvieron conocimiento de la providencia.

• La Corte Constitucional, mediante resolución de 6 de marzo de2013, reformó reglamento de sustanciación de procesos deCompetencia de la Corte Constitucional y agregó al artículo 35 uncuarto inciso que reza:

“El cómputo del término de veinte días establecido en el artículo 60 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se contará apartir de que la última decisión judicial a la que se imputa laviolación del derecho constitucional o del debido proceso seencuentre ejecutoriada”. 23

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PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LA AEP

• De ser inadmitida o rechazada la demanda, se devolverá elexpediente al juez o tribunal que dictó la decisión.

• De ser admitida por la Corte, se procederá a sortear la causa paradesignar juez o jueza ponente, quien deberá tramitar la causa yemitir un proyecto de sentencia para que sea aprobado por elpleno del Organismo.

• Para la sustanciación de la causa el juez puede efectuar diversasactuaciones. Por ejemplo:

• Solicitar informe a los jueces que dictaron la decisión judicial impugnada.• Solicitar audiencia para que las partes expongan sus argumentos. En la

audiencia deben participar los jueces que dictaron la decisión judicialimpugnada pues ellos son los legitimados pasivos en la causa.

• Solicitar informes para mejor resolver.24

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EFECTOS DE UNA SENTENCIA DE AEP

• Mediante sentencia, la Corte Constitucional declara o no laexistencia de vulneraciones a derechos constitucionales.

• Para garantizar la reparación integral de los derechos de laspersonas la Corte dicta medidas a ser adoptadas para tal efecto.

• De modo general, la parte resolutiva de la sentencia siempredispone:

• Dejar sin efecto la sentencia vulneradora de derechos constitucionales.• Retrotraer el proceso judicial hasta el momento en que ocurrió la vulneración del

derecho.• Ordenar que una nueva Juez, Sala o Tribunal, en aras de la imparcialidad y la

tutela judicial efectiva, conozca el caso, vuelva a juzgar desde el momento judicialidentificado como vulnerador de derechos constitucionales y emita una nuevasentencia.

• Cualquier otra medida necesaria para reparar el daño causado.

• La Corte no ha sentenciado de manera definitiva cuando se trata dedecisiones judiciales provenientes de la justicia ordinaria. 25

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REPARACIÓN INTEGRAL

• Uno de los objetivos de la AEP es precisamente la reparación integral del dañocausado por el juez/tribunal a los derechos constitucionales del accionante.

• La reparación integral consiste en volver las cosas al estado anterior a lavulneración del derecho constitucional.

• No en todos los casos es posible volver atrás por lo que la reparación puedeconsistir también en subsanar el daño causado (material o inmaterial).

• Las medidas que se adopten deben caracterizarse por ser:• Eficaces.- Debe individualizarse de forma clara las obligaciones positivas o negativas

que deben cumplirse. (circunstancias, modo, lugar)• Eficientes.- Deben efectivamente permitir el resarcimiento del daño• Rápidas.- Deben cumplirse en el menor tiempo posible. No puede ser tardía pues no

se conseguiría la realización de la justicia• Proporcionales.- Debe haber equilibrio entre el daño causado y la reparación (no

mejora o enriquecimiento del beneficiario.

• La reparación integral puede consistir en:• Restitución plena del derecho• Garantía de no repetición• Disculpas públicas• Reparación económica. 26

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CONCLUSIONES

• La AEP garantiza el principio de supremacía de la Constitución y la tutela y protección de losderechos constitucionales a través de un control de constitucionalidad de las actuacionesjudiciales.

• Permite unificar la interpretación y alcance de los derechos constitucionales.

• La AEP no interfiere en la justicia ordinaria pues no resuelve respecto de la pretensión queoriginó el proceso.

• La AEP únicamente revisa la decisión judicial que ha sido impugnada.

• La Corte Constitucional conoce únicamente derechos constitucionales. No analiza cuestionesde carácter legal.

• Es menester que los jueces vinculen siempre el debido proceso y los derechosconstitucionales en sus fallos.

• Se debe fortalecer la motivación y la argumentación como justificación en las decisionesjudiciales.

• Los jueces cuando conocen garantías jurisdiccionales deben observar los precedentesemitidos por la Corte Constitucional. 27