LA ACCIÓN PROTECTORA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

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LA ACCIN PROTECTORA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

1. CONSIDERACIONES GENERALES Y ALCANCE DE LA ACCIN.

En el Art. 41 de la CE se articula un sistema cuya finalidad es proteger a todos los ciudadanos en situaciones de necesidad ene el momento en que sufran determinadas contingencias. Esto es lo que consideramos Accin Protectora del Sistema.De la Villa y Desdentado definen la Accin Protectora como el conjunto de beneficios que los sujetos protegidos por la Seguridad Social pueden obtener con su cargo a los fondos de la misma para reparar situaciones de necesidad derivadas de ciertas contingencias, todo ello a partir de un hecho causante de dicha situacin.

Riesgo Se diferencian riesgos genricos (los puede sufrir cualquier persona), frente a los riesgos especficos (los que afectan a los trabajadores), dentro de estos ltimos se distinguen entre los riesgos profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y los riesgos comunes o no profesionales (accidentes no laborales y enfermedad comn).

Contingencia Situacin de infortunio que da derecho a la proteccin del sistema mediante prestaciones. Puede ocasionar una prdida de ingresos o un incremento de gastos, o ambas cosas. Puede darse o no.

Situacin de necesidad Situacin que afecta a una persona cuando se producen las circunstancias anteriores.

Hecho causante Actualizacin de la contingencia protegida que genera la situacin de necesidad del sujeto.

Prestacin Lo que da el Estado al sujeto para hacer frente a una situacin de necesidad cumpliendo determinados requisitos. Pueden ser en dinero o en especie.

La Accin Protectora del sistema es distinta en el rgimen general que en los regmenes especiales de la SSSS. Pero tambin es distinto en comparacin con otros. Hay diversidad protectora de regmenes en SSSS, el TC entiende que eso no es discriminatorio siempre que en todos ellos se cubra una proteccin mnima: CONVENIO 102 OIT.Comprende la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad comn y profesional y accidente de trabajo. La recuperacin profesional en los casos anteriores, prestaciones econmicas en incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo o lactancia, invalidez en sus modalidades contributiva y no contributiva, jubilacin en ambas modalidades, desempleo en nivel contributivo y asistencial, muerte y supervivencia y otras que se determinan reglamentariamente.

Se extiende a las prestaciones familiares por hijo a cargo en su modalidad no contributiva y contributiva.Tambin las prestaciones de servicios sociales para reeducacin y rehabilitacin de invlidos. Tambin para la 3 edad.Es semejante en los regmenes especiales pero generalmente inferior.

2. LOS RIESGOS PROFESIONALES.

Accidente de trabajo: es el primer riesgo protegido por la SSSS en Espaa, ostenta una posicin central en el sistema, destaca y tiene una proteccin especial. Tienen posicin privilegiada.El Art 115 LGSS Se entiende por accidente de trabajo toda lesin corporal que el trabajador sufra con ocasin o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Eso es as en el rgimen general, la proteccin por este riesgo existe tambin en regmenes especiales de trabajadores autnomos: RETA, REA y REM.Del accidente laboral se tiene una nocin amplia tanto en la legislacin como en la jurisprudencia. Se trata de una lesin corporal en sentido amplio: epilepsia, enfermedad mental).Ha de existir nexo causal entre el trabajo y la lesin corporal, relacin de causa y efecto. Se entiende roto cuando la lesin es por un acto voluntario del trabajador que se autolesione o se deba a fuerza mayor.En el Art. 115.3 LGSS, existe una presuncin iuris tantum toda lesin corporal del trabajador durante y en el lugar de trabajo es accidente laboral.

Accidente en sentido propio tiene dos divisiones: En el lugar de trabajoEs el ms bsico, existe una presuncin del art 115.3 con prueba en contrario. La jurisprudencia interpreta que accidente laboral es el que sucede tambin en zonas de la empresa que no es expresamente lugar de trabajo, por ejemplo en el comedor. Si existe culpa del empresario sigue siendo accidente de trabajo.Incluso cuando hay culpa de los dems trabajadores, del propio trabajador y de terceros. Por lo que se refiere en con ocasin o por consecuencia del puesto de trabajo, se entiende ampliamente ya que en este sentido tambin entran los funcionarios sindicales. Tambin cuando participa en actos de salvamento de compaeros, cuando acta cumpliendo rdenes del empresario no exactamente laborales o cuando realiza actos espontneos en inters de la empresa.

Fuera del lugar de trabajoo In intinere art 115. 2.a LGSS, son los que sufra al ir o volver del lugar de trabajo. Se regula ampliamente pero tiene unas exigencias al respecto. No se presume el carcter laboral de este tipo de accidente.Los requisitos de la jurisprudencia son: del domicilio al lugar del trabajo seria el trayecto. Ser el domicilio habitual y real, el de vacaciones o el familiar si es su residencia habitual, siempre con una conexin con el trabajo. El medio de desplazamiento ha de ser el que usa habitualmente, incluido el vehculo que pone a disposicin su empresa. El trayecto ha de ser el adecuado, sin interrupciones, por el lugar ms corto y menos peligroso.o En misin el sufrido por el trabajador cuyo cometido es viajar o realizar desplazamientos por razn del trabajo, en cumplimiento del trabajo o de ordenes ocasionales de la empresa.o Emigrantes la Disposicin Adicional 1 punto 2 de la LGSS. Los accidentes que suceden a los inmigrantes en los viajes de salida o regreso que realice la Direccin General de Trabajo o migraciones.

Enfermedades profesionales: estas pueden ser de tres clases:Enfermedades profesionales no incluidas en el cuadro de tales que contraiga el trabajador por razn del trabajo siempre que traigan su causa exclusiva en l. (infartos, trastornos cerebrales, pulmonas) Siempre que haya una relacin de causalidad entre la enfermedad y el trabajo. Ha de incluirse por tanto el sndrome ansioso depresivo (acoso y moving)

Enfermedades agravadas por un accidente de trabajo impropio (Art 115.2.f ). se alude a enfermedades que tenia en trabajador anteriormente y se ven agravadas por sufrir un accidente de trabajo. Tiene que existir una relacin de causalidad entre el trabajo y el accidente.

3. Enfermedades intermitentes previstas como accidente de trabajo impropios (Art. 115.2.g). Son complicaciones surgidas durante el proceso patolgico que ha puesto en marcha el accidente de trabajo. (un contagio por una transfusin de sangre).

Casos en los que no hay accidente segn la LeyNo existe accidente de trabajo en las dos causas que contempla el art. 115.4:4. Imprudencia temeraria del trabajador

5. Dolo

El problema surge cuando se diferencia de la imprudencia profesional, que es en la que incurre el trabajador como consecuencia del ejercicio habitual de trabajo y la confianza que le inspira, le pone en peligro innecesariamente con menosprecio de s miso, esta ultima es la imprudencia temeraria. (impudencia profesional es cuando un trabajador tiene la obligacin de para una maquina para limpiarla y no lo hace, si sufre un accidente de trabajo esa imprudencia se la considerar temeraria).

6. Accidente que se debe a fuerza mayor extraa al trabajo (115.4.a) Estas se entienden como extraas al trabajo.

La enfermedad profesional segn el Art. 116 LGSS, slo la puede padecer el trabajador, bien por cuenta ajena, bien por su propia cuenta. Slo se tiene en cuenta como enfermedad profesional la que est incluida en el RD 1259/2006, 10 Noviembre que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales de la Seguridad Social.El accidente de trabajo se entiende que es una lesin producida de forma sbita por un agente exterior. La enfermedad profesional, es un padecimiento que se va gestando de forma lenta y progresiva (no es de aparicin o conocimiento repentino). La diferencia entre enfermedad comn y enfermedad profesional, es que la comn no deriva del trabajo y la profesional si.La enfermedad profesional se caracteriza porque la contrae el trabajador, ha de estar incluida en el cuadro de enfermedades tiene que estar tipificados los elementos por los que surja la enfermedad. Se tiene que dar conjuntamente, sino se dan, no estaremos ante una enfermedad profesional (un profesor con problemas de garganta no se considera una enfermedad profesional). El legislador tipifica la enfermedad profesional como:

7. Enfermedad producida por agentes qumicos8. Enfermedad de la piel no producida por agentes qumicos9. Enfermedad por inhalacin de sustancias no comprendidas en otros apartados10. Enfermedades infecciosas y parasitarias11. Enfermedades producidas por agentes fsicos12. Enfermedades sistemticas, se incluyen en estas algunas manifestaciones del cncer.

Al igual que el accidente de trabajo, la enfermedad profesional requiere una relacin de causalidad entre el trabajo y la enfermedad. En la enfermedad profesional, esta enfermedad se presume iuris et de iure.

Particularidades de la proteccin de la Enfermedad profesionalEl Art. 196 LGSS establece que el empresario ha de llevar a cabo reconocimientos mdicos peridicos de trabajadores que estn en puestos de riesgos de enfermedades profesionales.Hay unos periodos de observacin cuando hay riesgo de contraer enfermedades profesionales. Pasar a la incapacidad temporal (situacin de baja laboral). Es un periodo de 6 meses prorrogables por otros 6. Recibe una ayuda laboral sin perjuicio de que pueda proceder el traslado del puesto de trabajo. Pudiendo conservar el suledo del puesto que desempeaba excepto complementos ligados al puesto de trabajo.

3. RIESGOS COMUNES.

Solamente les vamos a enumerar, ya que estos producen una serie de prestaciones que se vern a partir del tema 8 (Art. 38)13. Asistencia sanitaria derivada del accidente de trabajo o de la enfermedad comun.

14. Recuperacin profesional.

15. Prestaciones econmicas en maternidad, paternidad, riesgo de embarazo

16. Prestaciones familiares por hijo a cargo.

17. Prestaciones de reeducacin y rehabilitacin de invlidos.

5. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CONCEPTO, NORMAS COMUNES Y GARANTAS.

ConceptoEn la ley no se define como tal, se refiere a los mismos del art 38. Son instrumentos que utiliza el sistema pblico de SS para permitir que el beneficiario haga frente a su situacin de necesidad. Su finalidad es compensar a la persona que sufra un dao (compensacin de gastos o disminucin de ingresos). Son derechos subjetivos pblicos que derivan de la existencia de un rgimen legal. Clases:

1. Prestaciones en dinero frente a prestaciones en especie.En dinero se abona una cantidad en metlico, puede darse de una sola vez (indemnizacin) o puede darse en forma de periodos, normalmente mensuales, que a su vez pueden ser vitalicios (pensiones) o pueden ser temporales (subsidios).En especie, la ms importante es la asistencia sanitaria (prestaciones mdicas, sanitarias y hospitalizacin), tambin la de finalidad de rehabilitacin o de reeducacin.

2. Prestaciones contributivas y no contributivasSe distingue en funcin de si se exige un periodo de cotizacin (periodo de carencia) para tener el derecho. En las contributivas se exige el periodo de carencia (Art 2 LGSS).

Prestaciones bsicas frente a prestaciones complementariasLas bsicas son la mayora, distinguiendo dentro entre contributivas y no contributivas. Las complementarias son los servicios y auxilios econmicos que el sistema presta a sujetos en estados de necesidad acentuado (asistencia social y servicios sociales).

Caracteres comunesSu finalidad es proteger a un sujeto, el legislador las ha dotado de rasgos que aseguran su percepcin por parte del sujeto necesitado. Tambin les ha dotado de garantas para la misma finalidad. Son y estn previstos en Art. 40 y 122:18. Indisponibilidad19. Irrenunciabilidad20. Inembargabilidad21. Tributables22. Naturaleza de crditos privilegiados

En el rgimen general las garantas son muy altas. En los regimenes especiales a veces es menor.

Indisponibilidad, se prev en el Art. 40, es una prohibicin que se hace al beneficiario de ceder a terceros las prestaciones de la SS. (obligaciones alimenticios, reintegro de prestaciones indebidas, transmisin mortis causas de crditos devengados y no percibidos, la entidad gestora a la que el beneficiario adeuda sumas, retiene las sumas debidas de las prestaciones que le paga).

Irrenunciabilidad, es un carcter que viene reconocido en el Art. 3 LGSS, en el se dice que es nulo todo pacto individual o colectivo por el cual el trabajador renuncia a los derechos que le confiere la ley.

Inembargabilidad, a da de hoy es una inembargabilidad relativa y es que en la ley de 1974 se dispona la inembargabilidad absoluta. Este cambio, fue como consecuencia de una sentencia de 1989 donde se declar la inconstitucionalidad del precepto de esa ley. Es por ello que ahora esta es relativa, segn el Art. 40.1.b LGSS. En materia de embargo se estar a lo que diga la LEC, Art. 607, que establece una escala para no embargar ciertas porciones de prestaciones de la SS, equivalentes a las del salario mnimo interprofesional.

Tributabilidad, en el Art. 402 LGSS, se dispone que las prestaciones de la SS, estan sujetas al pago de impuestos, pero hay que remitirse a las normas de cada impuesto en particular segn la LGSS.

Crditos privilegiados Art. 121 LGSS, gozan, al efecto, del rgimen establecido en el Art. 32 ET.

Normas comunesHay que cumplir unos requisitos particulares para cada prestacin, por ejemplo en la pensin de jubilacin hay que tener una cierta edad. Con independencia a estos requisitos hay unos que son comunes que se han de reunir en cualquier prestacin de la SS. Hay que hacer una especial distincin entre prestacin contributiva y no contributiva:

Contributiva1. Las personas incluidas en el campo de aplicacin, causarn derecho a las prestaciones del mismo cuando, adems de los particulares exigidos para la respectiva prestacin, renan el requisito general de estar afiliadas y en alta o en situacin asimilada al alta, al sobrevenir la situacin o situacin protegida, salvo disposicin legal en contrario. (124.1 LGSS)

2. Tener cubierto un periodo de cotizacin (124.2 LGSS). Salvo accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente laboral o no, derivando por ejemplo la incapacidad permanente (124.4 LGSS).

3. Estar al corriente en el pago de las cuotas de la SS. Sobre todo en los regimenes especiales.

No Contributivas4. Residir en Espaa

5. Tener insuficiencia de recursos para hacer frente a la situacin de necesidad de que se trate.

6. En casos de jubilacin o incapacidad permanente vana tener que reunir los beneficiarios unos requisitos de edad.

NORMAS COMUNES A TODAS LAS PRESTACIONES

PRESCRIPCIN (se puede interrumpir)El derecho al reconocimiento de prestaciones a la SS a favor del beneficiario prescribe como regla general a los 5 aos, desde que se produjo el hecho causante (Art. 43.1 LGSS). El reconocimiento a prestaciones tiene unos efectos a partir de los 3 meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud, pero pasados 5 aos prescribe.En el regimen de trabajadores autnomos el plazo es de 3 aos salvo la pensin de jubilacin.Por su parte el plazo para exigir el pago de las cotizaciones para imponer sanciones u otras prescribe a los 4 aos.Son imprescriptibles la pensin de jubilacin en modalidad contributiva y todas las prestaciones que derivan de las situaciones de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y prestaciones)

CADUCIDAD (no se puede interrumpir)Afecta al percibo de las prestaciones que es de un ao a partir de su falta de efectividad.El pago corresponde a la Agencia Gestora, empresas, MATEP. Si hay incumplimiento empresarial, en el rgimen general, y este incumplimiento es de alta, baja o cotizacin, se har cargo el empresario sin perjuicio de que las entidades gestoras puedan subrogarse para exigir al empresario, posteriormente. Este anticipo se da tambin en empresas quebradas, insolventes

Otra cuestin es la de la incompatibilidad de las cotizaciones1. Compatibilidad o incompatibilidad de las prestaciones con el trabajo: hay una clara incompatibilidad (Art 165 LGSS). No se puede percibir una pensin y a su vez trabajar y cotizar, a no ser que ambas sean parciales.

2. En cuanto a las prestaciones de la misma clase: si le corresponde al mismo beneficiario dos o ms prestaciones de la misma clase, deber optar por alguna de ellas (Art. 122 LGSS). Hay excepciones como pensin y viudedad

GARANTIASMecanismos de proteccin de las prestaciones para que sean disfrutadas por el beneficiario, sobre todo cuando ha habido incumplimientos empresariales. El incumplimiento podra acarrear perjuicios al beneficiario de la SS, por ello se establecen una serie de garantas, son 3:3. Principio de alta presunta (Art 125. 3 LGSS)4. Principio de automaticidad de las prestaciones (Art. 126.3 LGSS)5. Responsabilidad directa del pago de las prestaciones al trabajador (Art. 126.2 LGSS)

Principio de alta presunta, trabajador por cuenta ajena, se considera en situacin de alta de pleno derecho a efectos de Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones.

Principio de automaticidad de las prestaciones, las entidades gestoras, MATEP o servicios comunes pagarn a los beneficiarios aun cuando se trate de empresas desaparecidas o que no puedan ser objeto de apremio. Pagarn aunque hay incumplimiento, el empresario ser responsable directo.

Responsabilidad directa del empresario en algunos casos, en los casos de incumplimiento empresarial, en materia de filiacin, altas y bajas y cotizaciones. Se determinar la exigencia de responsabilidad en cuanto al pago de las prestaciones, previa a la fijacin de los supuestos imputacin y de su alcance.

Republica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educacin UniversitariaAldea Universitaria Manuel Palacios FajardoUnidad Curricular: Sistema de Proteccin SocialFacilitador: Alexander Vasquez5 Tramo Estudios Jurdicos Seccin nica

Sistemas de Seguridad Social

Participantes:Germn Montoya C.I N V- 4.247.724Yilda Oropeza C.I N V- 6.826.789Marglis Barco C.I N V- 10.113.214Daisy Rangel C.I N V- 14.015.519Zeneida Zapata C.I N V- 17.755.082

ACCION PROTECTORA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (PRESTACIONES) ||La accin protectora que otorga el sistema de la Seguridad Social se ha definido por la doctrina cientfica como "la forma en que se organiza los mecanismos especficos de cobertura y se definen las necesidades sociales protegidas en un sistema de Seguridad Social". Es, en definitiva, el conjunto de prestaciones y beneficios que se garantiza a las personas incluidas en el sistema de Seguridad Social frente a determinadas contingencias y situaciones. Su finalidad no es otra que la de mantener, restablecer o mejorar la salud de las personas protegidas y cubrir las necesidades personales que se generan como consecuencia de la alteracin de la salud.El mbito y extensin de la accin protectora se recoge, con carcter general, en el art. 38 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes trminos: "La accin protectora del sistema de la Seguridad Social comprender: * La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad comn o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo. * La recuperacin profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en el apartado anterior. * Prestaciones econmicas en las situaciones de incapacidad temporal; maternidad; riesgo durante el embarazo; invalidez, en sus modalidades contributiva y no contributiva; jubilacin, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; muerte y supervivencia; as como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.Las prestaciones econmicas por invalidez y jubilacin, en sus modalidades no contributivas, se otorgarn de acuerdo con la regulacin que de las mismas se contiene en el Ttulo II de la presente Ley. * Las prestaciones por desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial, se otorgarn de acuerdo con la regulacin que de las mismas.Se contiene en el Ttulo III de esta Ley; * Prestaciones familiares por hijo a cargo, en sus modalidades contributiva y no contributiva. Las prestaciones familiares por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva, se otorgarn de acuerdo con la regulacin que de las mismasSe contiene en el tt. II de la presente ley. * Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de reducacin y rehabilitacin de invlidos y de asistencia a la tercera edad, as como en aquellas otras materias en que se considere conveniente". Hay que tener en cuenta la posibilidad de que en las comunidades autnomas, y de acuerdo con sus propias competencias, pueden establecerse ayudas en beneficio de los pensionistas residentes en ellas.Las circunstancias concretas o contingencias que permiten el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal o por invalidez pueden ser profesionales o comunes, hablndose en el primer caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional (o contingencias profesionales) y en el segundo de accidente no laboral y de enfermedad comn (o contingencias comunes).Adems existen otras contingencias especficas que, concurriendo los requisitos establecidos en cada caso, permiten acceder a las prestaciones concretas por jubilacin, desempleo, muerte y supervivencia, maternidad, y prestaciones familiares.

Por accidente de trabajo debe entenderse aqul que se produce con ocasin o como consecuencia directa e inmediata del trabajo que se realiza.De acuerdo con el art 115 y la DA 1 del TRLSS tienen la consideracin de accidentes de trabajo: los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo; los que se producen durante el viaje de salida o de regreso de los emigrantes en las operaciones realizadas por la Direccin General de Trabajo y Migraciones; los que sufra el trabajador con ocasin o como consecuencia del desempeo de cargos electivos de carcter sindical, as como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos; los ocurridos con ocasin o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categora profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las rdenes del empresario o espontneamente en inters del buen funcionamiento de la empresa; los acaecidos en actos de salvamento o semejantes cuando tengan conexin con el trabajo; las enfermedades, no consideradas enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realizacin de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecucin del mismo; las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesin constitutiva del accidente; las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duracin, gravedad o terminacin, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patolgico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curacin.

Se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

En cambio, no se consideran accidentes de trabajo los que se deriven de un supuesto de fuerza mayor extraa al trabajo, es decir, de un acontecimiento imprevisible e inevitable que no guarde ninguna relacin con el trabajo que se estaba desarrollando, teniendo en cuenta que en ningn caso se considera que concurre esta fuerza mayor extraa al trabajo en los supuestos de insolacin, rayos y fenmenos de la naturaleza semejantes.Tampoco se considerarn accidentes de trabajo los que sean causados de mala fe o por imprudencia temeraria por el propio trabajador.Por enfermedad profesional, de acuerdo con el art. 116 del TRLSS, se entiende la contrada a consecuencia del trabajo, que se encuentre incluida en el cuadro de enfermedades profesionales del R.D. 1299/2006 de 10 de noviembre, y que adems est provocada por los elementos y sustancias que en el propio cuadro se indican para cada enfermedad profesional.Por accidente no laboral debe entenderse aqul que no se considera accidente de trabajo, es decir, el acontecido de forma desvinculada del trabajo; y por enfermedad comn debe entenderse toda alteracin de la salud que no se considere accidente de trabajo, ni enfermedad profesional, de acuerdo con lo indicado en los prrafos anteriores. Art 117 del TRLSS. ||

CONTINGENCIAS Y SITUACIONES PROTEGIDAS ||La contingencia es un hecho cuyo acaecimiento genera una determinada situacin de necesidad que se encuentra adecuadamente cubierta por el sistema de Seguridad Social, mediante prestaciones o beneficios que se otorgarn en las condiciones que legalmente se establezcan.Por otra parte las prestaciones del sistema de Seguridad Social, son en general, las percepciones econmicas o en especie derivadas de la accin protectora de la Seguridad Social. "No existe una definicin legal del concepto prestacin; tan slo se seala en la Disposicin Transitoria 1 de la Ley General de Seguridad Social, con ocasin de regular derechos derivados de legislaciones anteriores, que "se entender por prestacin causada aquella a la que tenga derecho el beneficiario por haberse producido las contingencias o situaciones objeto de proteccin y hallarse en posesin de todos los requisitos que condicionan su derecho, aunque an no lo hubiera ejercitado", dijo Gara.. |||CONTINGENCIAS PROFESIONALES ||En cuanto a las contingencias profesionales vienen determinadas por hechos acaecidos en el mbito de la relacin de servicios que generan una determinada situacin de necesidad que se encuentra protegida por el sistema de Seguridad Social, mediante las prestaciones que, en las condiciones que legalmente fijadas, se le reconocen a las personas perjudicadas. En el sistema espaol, se reconocen bajo esta denominacin a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales: accidente de trabajo, que se define como toda lesin corporal que el trabajador sufra con ocasin o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. "Este precepto ha sido desarrollado por la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en todos los elementos que lo configuran. La interpretacin que se ha dado al mismo ha sido amplia y flexible, no restrictiva, en funcin de los principios que residen este sector del ordenamiento jurdico", aclar. Los elementos que configuran el concepto legal de accidente de trabajo son la lesin corporal que sufre el accidentado, el trabajador por cuenta ajena, como sujeto afectado por la lesin corporal, y la relacin de causalidad entre el trabajo por cuenta ajena y la lesin. |||SUPUESTOS ASIMILADOS AL ACCIDENTE DE TRABAJO ||Son aquellos que:a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.b) Los que sufra el trabajador con ocasin o como consecuencia del desempeo de cargos electivos de carcter sindical, as como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.c) Los ocurridos con ocasin o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categora profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las rdenes del empresario o espontneamente en inters del buen funcionamiento de la empresa.d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza anloga, cuando unos y otros tengan conexin con el trabajo.e) Las enfermedades, no incluidas en el artculo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realizacin de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecucin del mismo.f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesin constitutiva del accidente.g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duracin, gravedad o terminacin, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patolgico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curacin. |||ENFERMEDAD PROFESIONAL ||Se entiende por enfermedad profesional la contrada a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicacin y desarrollo de esta Ley, y que est provocada por la accin de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.La calificacin de una enfermedad como profesional procede cuando se produce con la realizacin de las actividades laborales que se comprenden en el listado de enfermedades, y por la accin de los elementos que en l figuran. |||PROTECCIN REFORZADA DE LOS RIESGOS PROFESIONALES ||Los riesgos profesionales han tenido un tratamiento especial en el mbito de proteccin de la seguridad social. Este particular sistema se traduce en una mayor proteccin para los trabajadores que han sufrido un accidente laboral o padecen una enfermedad profesional. La proteccin reforzada se manifiesta en aspectos comunes a ambos riesgos: alta de pleno derecho en el Rgimen de Seguridad Social que corresponda; cotizacin al sistema; periodo de cotizacin; bases reguladoras de las prestaciones; incapacidad temporal; lesiones permanentes no invalidantes; indemnizacin especial, a tanto alzado, en caso de muerte; recargos en las prestaciones de seguridad social por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo; y otras responsabilidades. |||ORGANOS DE GESTION Y SISTEMA FINANCIERO DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES ||La gestin y administracin de la Seguridad Social se efecta por la distintas Entidades Gestoras que contempla la norma en atencin a la modalidad del servicio prestacional que el sistema tiene establecido. En el mbito de las prestaciones econmicas del sistema de la Seguridad Social, con alguna excepcin, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el encargado de la gestin de las mismas (art. 57 a) de la LGSS). Adems de la actuacin de la Administracin, se establece un sistema de colaboracin en la gestin de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) que se encomienda a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Estas son asociaciones de empresarios que, debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con tal denominacin, se constituyan con el objeto de colaborar, bajo la direccin y tutela de dicho Ministerio, en la gestin de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio, sin nimo de lucro, con sujecin a las normas reglamentarias y con la responsabilidad mancomunada de sus miembros En tanto que las enfermedades profesionales, excluida la situacin de incapacidad temporal y los periodos de observacin, la gestin es exclusiva de la Entidad Gestora (INSS). Por su parte explic que el sistema financiero es el de reparto para todas las contingencias, esto es los ingresos cubrirn los gastos, de forma que lo que ahora se cotiza por trabajadores y empresarios servir para que los pensionistas puedan percibir sus prestaciones. Ahora bien, en el mbito de las contingencias que aqu estamos tratando se presenta una regulacin especial, consecuencia de las personas responsables del pago de las prestaciones. |||RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES ||Cuando el trabajador sufre un accidente de trabajo o padece una enfermedad profesional se pueden generar una serie de responsabilidades, en caso de que no se haya dado cumplimiento a las normas que regulan tanto la prevencin de riesgos laborales o las del sistema de Seguridad Social. A saber: responsabilidades en materia de prestaciones de seguridad social, las prestaciones que pueden generarse son subsidio de incapacidad temporal; invalidez (en los grados de incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez); lesiones permanentes no invalidantes; y prestaciones por muerte y supervivencia (auxilio de defuncin, viudedad, orfandad, indemnizacin a tanto alzado); responsabilidad por falta de medidas de seguridad o higiene en el trabajo, junto a la responsabilidad en las prestaciones de seguridad social, tambin es posible que el empresario sea declarado responsable cuando, como consecuencia del incumplimiento de las medidas de prevencin, seguridad e higiene, el trabajador sufra un accidente de trabajo o padezca una enfermedad profesional. En esta situacin pueden surgir dos tipos de responsabilidades: |||RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAOS Y PERJUICIOS ||Con las anteriores responsabilidades no se agotan todas las posibilidades indemnizatorias que las contingencias profesionales pueden originar, ya que es posible plantear tambin una accin de indemnizacin de daos y perjuicios por responsabilidad civil derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Explico que "las prestaciones de Seguridad Social no agotan la indemnizacin total que pudiera proceder en concepto de responsabilidad civil por culpa o negligencia del empresario en la produccin de un accidente de trabajo, pero se integran en ese total indemnizatorio y son, por lo tanto, deducibles del importe que hubiera tenido que abonarse si no hubieran existido tales prestaciones, ya que las mismas no alteran ese importe total y no pueden adicionarse al mismo porque se producira un exceso carente de causa, como resulta evidente si se tiene en cuenta que el asegurado social percibira indemnizacin superior a quien no estuviese cubierto por tal aseguramiento y hubiese sufrido dao equivalente por culpa tambin equiparable. Puesto que el importe acreditado y no controvertidamente abonable como responsabilidad civil total es inferior al de las prestaciones deducibles en el presente caso, no existe diferencia alguna susceptible de pago. Ha de notarse que el criterio expuesto no es aplicable al recargo de prestaciones por infraccin de medidas de seguridad en el trabajo (prevencin de riesgos laborales), dado su carcter sancionador y no prestacional conforme a la interpretacin que ha venido dndose a lo dispuesto en el concepto que de tal recargo contiene el artculo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, tal como ha declarado la antes citada sentencia de esta Sala (dictada en Sala General, como se dijo) de 2 de octubre de 2000. En el presente caso no ha sido computado ese recargo entre las cantidades deducibles (STS de 9 de febrero de 2005). |||MEJORAS VOLUNTARIAS DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL ||La modalidad contributiva de la accin protectora del sistema de Seguridad Social permite que aqulla sea mejorada voluntariamente, ya mediante tipos de cotizacin adicionales o la mejora directa de las prestaciones. Las mejoras voluntarias suelen venir fijadas en los convenios colectivos en donde se pactan una serie de indemnizaciones para los casos en que los trabajadores sean victimas de accidentes laborales que les ocasiones situaciones de invalidez o fallecimiento. Finalmente indic que "no obstante el carcter voluntario con el que se implanta la mejora por el empresario, si un trabajador ha causado derecho a la mejora de una prestacin peridica, el derecho no podr ser anulado o disminuido, si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento". Pues bien, los convenios colectivos suelen contemplar estas mejoras respecto de los accidentes de trabajo que puedan sufrir los trabajadores acogidos por el convenio. En estos casos tambin el empresario deber sufragar el importe de aquella mejora si el accidente se ha producido bajo su cobertura.SEGURIDAD SOCIALLos sistemas de seguridad social prevn unos ingresos bsicos en caso de desempleo, enfermedad y accidente laboral, vejez y jubilacin, invalidez, responsabilidades familiares tales como el embarazo y el cuidado de los hijos y la prdida del sostn de la familia. Estas prestaciones no slo son importantes para los trabajadores y sus familias, sino tambin para sus comunidades en general. Al proporcionar asistencia mdica, seguridad de los medios de vida y servicios sociales, la seguridad social ayuda a la mejora de la productividad y contribuye a la dignidad y a la plena realizacin de los individuos.Los sistemas de seguridad social tambin promueven la igualdad de gnero a travs de la adopcin de medidas encaminadas a garantizar que las mujeres que tienen hijos gocen de las mismas oportunidades en el mercado del trabajo. Para los empleadores y las empresas, la seguridad social contribuye a mantener una mano de obra estable que se adapte a los cambios. Por ltimo, a travs de las redes de proteccin en los casos de crisis econmica, la seguridad social acta como elemento fundamental de cohesin social, ayudando a garantizar la paz social y un compromiso con la globalizacin y el desarrollo econmico. A pesar de estas ventajas.RESPONSABILIDAD SOCIAL La Responsabilidad Social como la integridad voluntaria por parte del gobierno, las empresas y la sociedad en las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos que surge de la relacin y el dialogo transparente con sus grupos de inters.Para la aplicacin de la responsabilidad social es importante que los rganos de gobierno de las entidades, realicen una reflexin estratgica que, a partir de las necesidades de sus grupos de inters, les permita responder con fuertes compromisos y con la definicin de sus valores y compromisos como una Empresa Socialmente Responsable (ESR).EL RGIMEN DE RESPONABILIDAD La seguridad social en Venezuela est, hasta ahora, bsicamente en manos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, IVSS. El IVSS, constituido como un sistema de seguros obligatorios que recibe aportes de los trabajadores, los patronos y el sector pblico, fue ampliando su cobertura y expandindose durante un largo perodo en que funcion razonablemente bien. Se organiza de la siguiente manera: el sistema recibe cotizaciones mensuales y, con ellas, paga las pensiones y jubilaciones de los beneficiarios, utilizando para eso el sistema de financiamiento sobre la marcha o de "reparto", lo que significa que todo el dinero llega a un fondo comn y luego es gastado segn las obligaciones contradas ao a ao. Con esos fondos, adems, el IVSS fue generando, en su primera etapa, una red de centros de atencin de salud que, si bien no logr cubrir todo el territorio nacional, al menos represent en su momento un perceptible avance con respecto a la situacin anterior.RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALESCuando el trabajador sufre un accidente de trabajo o padece una enfermedad profesional se pueden generar una serie de responsabilidades, en caso de que no se haya dado cumplimiento a las normas que regulan tanto la prevencin de riesgos laborales o las del sistema de Seguridad Social. A saber: responsabilidades en materia de prestaciones de seguridad social, las prestaciones que pueden generarse son subsidio de incapacidad temporal; invalidez (en los grados de incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez); lesiones permanentes no invalidantes; y prestaciones por muerte y supervivencia (auxilio de defuncin, viudedad, orfandad, indemnizacin a tanto alzado); responsabilidad por falta de medidas de seguridad o higiene en el trabajo, junto a la responsabilidad en las prestaciones de seguridad social, tambin es posible que el empresario sea declarado responsable cuando, como consecuencia del incumplimiento de las medidas de prevencin, seguridad e higiene, el trabajador sufra un accidente de trabajo o padezca una enfermedad profesional. En esta situacin pueden surgir tipos de responsabilidades:RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAOS Y PERJUICIOS Con las anteriores responsabilidades no se agotan todas las posibilidades indemnizatorias que las contingencias profesionales pueden originar, ya que es posible plantear tambin una accin de indemnizacin de daos y perjuicios por responsabilidad civil derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Explico que "las prestaciones de Seguridad Social no agotan la indemnizacin total que pudiera proceder en concepto de responsabilidad civil por culpa o negligencia del empresario en la produccin de un accidente de trabajo, pero se integran en ese total indemnizatorio y son, por lo tanto, deducibles del importe que hubiera tenido que abonarse si no hubieran existido tales prestaciones, ya que las mismas no alteran ese importe total y no pueden adicionarse al mismo porque se producira un exceso carente de causa, como resulta evidente si se tiene en cuenta que el asegurado social percibira indemnizacin superior a quien no estuviese cubierto por tal aseguramiento y hubiese sufrido dao equivalente por culpa tambin equiparable.RESPONSABLE POR LA SEGURIDAD SOCIALLas prestaciones sociales impuestas por la Ley del Trabajo funcionaron, durante mucho tiempo, en parte como un seguro de desempleo y en parte como un fondo de retiro individual, a cobrar por el trabajador en el momento en que cesaba la relacin contractual de trabajo. Luego, en los ltimos aos, se fueron aadiendo otras responsabilidades a las empresas: comedores, guarderas, etc.La seguridad social esta se consider, primero, como responsabilidad casi exclusiva del Estado y luego del Estado y los empleadores. Al trabajador se lo dej al margen, siendo la parte ms dbil de la relacin, Pienso que la seguridad del trabajador debe ser, en primera instancia, su propia responsabilidad. La afirmacin, aunque a primera vista suena un poco fuerte, se basa en consideraciones ticas y econmicasLo primero que puede decirse en tal sentido es que a nadie interesa ms su seguridad frente a las contingencias casi inevitables que ha de sufrir (enfermedad, envejecimiento, muerte, etc.) que al propio trabajadorEl papel del Estado en la seguridad social, por otra parte, ha mostrado profundas limitaciones: ha sido mal administrador de fondos que no eran suyos, ha descuidado la atencin de los trabajadores y ha impedido que se buscasen nuevas vas para solucionar los problemas que se han ido creando.Se han propuesto desde hace aos que la seguridad social se base en tres pilares: Fondos privados de pensiones de manejo transparente, abiertos al control de los cotizantes, que puedan ser elegidos libremente por stos en un mercado competitivo. Atencin en salud basada en un sistema de seguros generales y operado por instituciones privadas. Un rol complementario del Estado destinado a asegurar un mnimo de pensiones y una estructura de salud elemental para quienes todava no estn asegurados. El Estado, adems, tiene en sus manos la posibilidad de ejecutar otros programas sociales para atender ncleos especficos de poblacin y colaborar en la resolucin de problemas sociales puntuales.Los fondos de pensiones: la experiencia indica que estos tienen que competir abiertamente para dar reales alternativas al trabajador y para reducir los costos de operacin. Ni el estado ni las centrales obreras tienen la capacidad para operar de esta manera. Por eso, aunque no pueda exclurselos totalmente, tiene que establecerse que slo deben participar en igualdad absoluta de condiciones con los fondos privados.Venezuela parece estar a punto de dar un viraje en un tema que no slo es importante por sus repercusiones directas sino tambin por las indirectas: un adecuado sistema de AFPs y de seguros de salud puede favorecer enormemente la recuperacin del deterioro social que tenemos, aumentar considerablemente el ahorro y la inversin privadas y atraer, por su estabilidad, un caudal importante de inversiones extranjeras. De lo que suceda en los prximos meses depender si seguimos recorriendo el camino de la frustracin nacional o avanzamos a pesar de los fuertes intereses que se oponen hacia la verdadera modernizacin del pas.3. RESPONSABILIDADES INDEMNIZATORIAS.LAS RESPONSABILIDADES INDEMNIZATORIASLa responsabilidades indemnizatorias implican una obligacin de dar, es decir el pago de indemnizaciones al operario infortunado o sus causahabientes.CARACTERSTICAS: * Se responde frente a los trabajadores y trabajadoras o susCausahabientes. * Generan obligaciones indemnizatorias (contractuales oextracontractuales). * Requiere la ocurrencia del infortunio. * Su gradacin depende del tipo de discapacidad. * Se determina en proceso judicial por ante la jurisdiccin laboral.TIPOS DE RESPONSABILIDADES INDEMNIZATORIAS: * Contractuales: La responsabilidad contractual deriva del incumplimiento de normas contractuales (contrato de trabajo), que aunque no se haga por escrito existe desde el momento que la persona humana presta un servicio personal remunerado bajo relacin de dependencia. Las normas contractuales laborales son suplidas por la legislacin del trabajo, las cuales establecen las obligaciones patronales, dentro de las cuales existen un gran nmero de ellas dedicadas la materia de la seguridad y la salud en el trabajo. La responsabilidad contractual se divide en Objetiva y Subjetiva.a. Responsabilidad Objetiva: La Responsabilidad Objetiva deriva de las disposiciones de la Ley Orgnica del Trabajo, segn la cual el patrono respondiendo pendientemente de la culpa en la ocurrencia del infortunio, entendiendo a la relacin de trabajo como nexo causal. En tal sentido el patrono responde por responsabilidad objetiva independientemente de las circunstancias que hayan rodeado al infortunio, siempre y cuando no medien en la ocurrencia del mismo las eximentes de responsabilidad previstas en el artculo 563 de laLey Orgnica del Trabajo.b. Responsabilidad Subjetiva: La responsabilidad subjetiva deriva de las normas previstas en la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en la que el patrono solo responde si media en la ocurrencia del infortunio el hecho ilcito civil, es decir, si por la negligencia, impericia o inobservancia del empleador se produjere el infortunio. Esta responsabilidad tiene una carga subjetiva en la persona del patrono, pues requiere su intervencin, sea por accin o por omisin. Decimos por accin o por omisin, ya que el patrono responde subjetivamente por hacer y por no hacer. Responde por hacer cuando por imprudencia, impericia o negligencia induce a la ocurrencia del infortunio y responde por no hacer cuando no cumple con las normas de higiene, seguridad y salud.BASE CONSTITUCIONALCONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU PREMBULO Realmente realizamos un anlisis importante de manera ideolgica y significativa, basando en el pensamiento de Simn Bolvar y el ejemplo de los pueblos aborgenes; hace espontaneo la Refundacin de la Repblica y su carcter multitnico y multicultural, declara como objeto fundamental la integracin latinoamericana.Captulo IVDerechos SocialesSe garantizara para todos la seguridad social, la cual debe responder a los conceptos de solidaridad, universalidad, integralidad, unicidad, participacin y eficiencia. La salud, asociada a una mejor calidad de vida y el desarrollo humano, constituye un derecho social fundamental que el Estado Garantiza a partir de un sistema sanitario de servicios gratuitos, definiendo como nico, universal, descentralizado y participativo. Asimismo consecuentemente con el principio de corresponsabilidad, la Constitucin promueve la participacin ciudadana en la formulacin y ejecucin de las polticas y planes de salud, a fin de lograr un ambiente sano y saludable.Artculo 76: () Todos tienen derecho a la proteccin a la salud. El Estado garantizara asistencia y proteccin integral a la maternidad.Artculo 80: El Estado garantizara a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantizara atencin integral y los beneficios de la seguridad social que eleven aseguren la calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrn ser inferior al salario mnimo.(.).Artculo 83: La salud es un derecho social fundamental, obligacin del Estado, garantizara como parte del derecho a la vida, mejor calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.Artculo 86: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio pblico de carcter no lucrativo, tendiente a proteger a todos los habitantes de la Repblica contra infortunios del trabajo, maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastrficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, prdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, muerte, desempleo cargas derivadas de la vida familiar y cualesquiera otros riesgos que puedan ser objeto de previsin social.Artculo 87: (.) El Estado garantizara todas las medidas necesarias. Todo patrono o patrona garantizara a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados.Artculo 92: Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigedad en el servicio y los amparen en casod e cesanta.MARCO LEGALLEY ORGNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIALObjeto:Artculo 1: La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social,establecer y regular su rectora, organizacin, funcionamiento y financiamiento, la gestin de sus regmenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su mbito de aplicacin, como servicio pblico de carcter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.FINES DE LA SEGURIDAD SOCIALArtculo 2: El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicacin de esta Ley, la proteccin adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.DEFINICIN DE SISTEMA PRESTACIONALArtculo 6: A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Prestacional el componente del Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o ms regmenes prestacionales.DEFINICIN DE RGIMEN PRESTACIONALArtculo 7: A los fines de esta Ley se entiende por Rgimen Prestacional el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atendern las contingencias, carcter, cuanta, duracin y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarn y gestionarn; as como su financiamiento y funcionamiento.DEFENSORA DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIALArtculo 15: El Defensor del Pueblo crear la Defensora de la Seguridad Social, establecer sus atribuciones y velar por su correcto funcionamiento.TTULO IIIREGMENES PRESTACIONALESCAPTULO IRGIMEN PRESTACIONES DE SALUDObjetoArtculo 52: Se crea el Rgimen Prestacional de Salud de consonancia con los principios del Sistema Pblico Nacional de Salud que tiene por objeto garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en funcin del inters pblico, en todos los mbitos de accin sanitaria dentro del territorio nacional.El Rgimen Prestacional de Salud y el componente de restitucin de la salud del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se gestionarn a travs del Sistema Pblico Nacional de SaludDERECHO A LA SALUD Y LA PARTICIPACINArtculo 55: Es obligacin de todos los poderes pblicos, de los diferentes entes prestadores de salud pblicos y privados, y de la sociedad, garantizar el derecho a la salud, su proteccin y cumplimiento. En virtud de su relevancia pblica, las comunidades organizadas tienen el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificacin, ejecucin y control de polticas especficas en las instituciones pblicas de salud.Captulo IIIRgimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones EconmicasSeccin PrimeraDisposiciones GeneralesObjetoArtculo 63: Se crea el Rgimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Econmicas que tiene por objeto garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por este Rgimen y conforme a los trminos, condiciones y alcances previstos en sta Ley y las dems leyes que las regulan.PrestacionesArtculo 64: El Rgimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Econmicas comprender las siguientes prestaciones:1. Pensiones de vejez o jubilacin, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad.2. Indemnizaciones por ausencia laboral debido a: enfermedades o accidentes de origen comn, maternidad y paternidad.3. Asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar.4. Los subsidios que establezca la ley que regula este Rgimen Prestacional.Cobertura de las pensiones de vejez o jubilacinCaptulo IVRgimen Prestacional de EmpleoSeccin PrimeraDisposiciones GeneralesObjetoArtculo 81: (..) La Ley del Rgimen Prestacional de Empleo establecer los mecanismos, modalidades, condiciones, trminos, cobertura y dems requisitos para la prestacin de los servicios.Captulo VRgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el TrabajoObjetoArtculo 94: Se crea el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responsable, en concordancia con los principios del sistema pblico nacional de salud, de la promocin del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevencin de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promocin e incentivo del desarrollo de programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construccin, dotacin, mantenimiento y proteccin de la infraestructura recreativa de las reas naturales destinadas a sus efectos y de la atencin integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologas que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, polticas, programas, servicios de intermediacin, asesora, informacin y orientacin laboral y la capacitacin para insercin y reinsercin al mercado de trabajo; desarrollados por este rgimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.Captulo VIRgimen Prestacional de Vivienda y HbitatObjetoArtculo 100: Se crea el Rgimen Prestacional de Vivienda y Hbitat, el cual tendr carcter intersectorial y descentralizado para garantizar el derecho a la vivienda y hbitat dignos, y estar orientado a la satisfaccin progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso yseguridad de la tenencia de la tierra, as como la adquisicin, construccin, liberacin, sustitucin, restitucin, reparacin y remodelacin de la vivienda, servicios bsicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos() CONVENIOS DE LA OITConvenio sobre la seguridad social (norma mnima), 1952 (nm. 102) - [ratificaciones]Establece la norma mnima para el nivel de las prestaciones de la seguridad social y las condiciones para poder acceder a las mismas. Comprende las nueve ramas principales de la seguridad social, es decir, asistencia mdica, enfermedad, desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, familia, maternidad, invalidez, y prestaciones de sobrevivientes. Para garantizar que el Convenio pueda aplicarse cualesquiera sean las circunstancias nacionales, el Convenio ofrece a los Estados la posibilidad de ratificacin del Convenio, aceptando al menos tres de las nueve ramas, y posteriormente acatando las obligaciones derivadas de otras ramas, con lo que se permite alcanzar progresivamente todos los objetivos establecidos en el Convenio. El nivel de prestaciones mnimas puede determinarse en relacin con el nivel salarial del pas de que se trate. Pueden preverse asimismo excepciones temporales para aquellos pases cuya economa y cuyos servicios mdicos estn insuficientemente desarrollados, permitindoles, de este modo, restringir el mbito de aplicacin del Convenio y la cobertura de las prestaciones otorgadas. ||

LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS MISIONES BOLIVARIANASIdeales Bolivarianos: El proceso de refundacin de la Repblica persigue la conquista definitiva de la independencia nacional, la revolucin institucional y la revolucin del conocimiento. Estos ideales son los mismos que inspiraron a nuestros libertadores en sus luchas contra el imperialismo espaol. Las misiones recogen el espritu de las ideas de Simn Bolvar, el principal precursor de las luchas actuales del pueblo venezolano, quien afirm: "El sistema de gobierno ms perfecto es el que produce la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad polticaJusticia Social: Las misiones se orientan a pagar la deuda social acumulada por gobiernos anteriores, brindando atencin de manera prioritaria a las necesidades y demandas de los sectores de la poblacin en extrema pobreza. Son una respuesta para atacar los problemas ms graves, en relacin con las condiciones indispensables para una vida digna, tales como alimentacin, identificacin, educacin, salud vivienda y empleo.Derechos Humanos Efectivos y Ciudadana Plena: Todas ellas se corresponden con derechos fundamentales, extensamente reconocidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana y en el Derecho Internacional, y estructuralmente negados por pasadas administraciones. Promueven la construccin de nuevos ciudadanos y ciudadanas, brindando preparacin y servicios integrales para garantizar que gozan de las condiciones necesarias para enfrentar los desafos de la vida en colectivo, conscientes de su compromiso en la consolidacin del nuevo Estado.

Plan de Accin Integral: las misiones abordan problemticas interdependientes de nuestras comunidades, cuyo abordaje debe necesariamente ser simultneo y complementario, como medio necesario para garantizar la consolidacin de los procesos que promueven la nueva ciudadana y el fin de la exclusin. As, el conjunto de misiones participativas en las respectivas comunidades, tratando en conjunto las causas y factores que producen la situacin de exclusin (alfabetizacin, educacin, salud, deporte vivienda, empleo, seguridad, cultura, entre otros. .

Poder para el Pueblo: 500 aos de desigualdad y explotacin y un siglo de capitalismo salvaje dependiente han dejado un terrible saldo de desigualdad y exclusin. El nico medio para enfrentar esta situacin es mediante la redistribucin efectiva del poder: el poder del conocimiento, de la salud, de la organizacin, el poder para cambiar la dramtica realidad que enfrentan diariamente la mayor parte de los venezolanos. Las misiones apuntan precisamente a darle poder a esas mayoras empobrecidas, para que ellos mismos transformen con su propio esfuerzo la realidad poltica, social, cultural y econmica que ha posibilitado la explotacin de los pocos sobre los muchos.

Rumbo al Nuevo Socialismo: El capitalismo, adems de ser responsable de la actual situacin de nuestro pueblo, es la negacin de los valores de la igualdad y solidaridad necesarios para superar colectivamente su postracin social y econmica. Por contraposicin, el socialismo propone la primaca del desarrollo social y humano y de los valores colectivos. Por ello, las misiones son el fecundo embrin del nuevo socialismo bolivariano, que construye el pueblo venezolano da a da, de la mano de las polticas revolucionarias.Las Misiones Robinson, Ribas, Sucre, Barrio Adentro, Barrio Adentro Deportiva, Vuelvan Caras, Mercal (alimentacin) Sonrisa, Guaicaipuro, Zamora, Cultura, Negra Hiplita, Agrovenezuela, Che Guevara, Identidad, madres del Barrio, Revolucin Energetica, Arbol, Ciencia, Milagro, Vivienda Venezuela, En Amor Mayor, Hijos del Pueblo, Saber y Trabajo, representan unos de los mayores avances que ha desarrollado el Gobierno Bolivariano como garanta de seguridad social para el pueblo venezolano.

LOGROS Y AVANCES DE CADA UNA DE LAS MISIONES

La Misin Robinson I: Yo si puedo se inicia el 1 de julio de 2003 a los fines de lograr librar una batalla contra la ignorancia, pues con el conocimiento es que logra acercar el poder a la gente.

La Misin Robinson es la operacin cvico militar ms importante de la historia republicana de nuestro pas, la cual tienen como finalidad formar corazones para la libertad, enseando a leer y a escribir, erradicando el analfabetismo, a ms de miles de venezolanos distribuidos por todo el territorio nacional. Para el cumplimiento de esta tarea se cont con el apoyo de cada una de las estructuras de las zonas educativas, as como la atencin sistemtica de la Fuerza Armada Nacional, elemento significativo a resaltar.

Uno de los logros significativos para este pas y el gobierno nacional con esta misin se debe a que el pasado 7 de octubre de 2005 la Repblica Bolivariana de Venezuela fue declarada por la UNESCO: Territorio libre de analfabetismo, con un total de un milln 482 mil 543 patriotas alfabetizados apoyados con 128 mil 967 facilitadores y en 136 mil 41 ambientes para la enseanza. Este hecho obtuvo el reconocimiento de organismos internacionales, de jefes de gobiernos, de personalidades y dems instituciones internacionales.Adems al 26 de enero de ese ao, hay 11 mil setecientos un patriotas inscritos para comen zar la nueva fase de la misin.

Es importante resaltar que slo el Gobierno Bolivariano y la Revolucin Venezolana tuvieron la voluntad poltica para erradicar el analfabetismo. Es por primera vez que vemos un esfuerzo importante en esta unidad de los pueblos cubanos y venezolanos para incluso llevar esta experiencia a nuevos pases.

Yo si puedo Seguir que se inicio en noviembre de 2003 y cuyo objetivo primordial es que los incluidos culminen la educacin primaria sexto Grado de educacin bsica ha logrado alfabetizar hasta agosto del 2011, a 1 milln 706 mil 145 personas y ha contribuido a que 577 mil 483 venezolanos prosiguieran sus estudios Incluso en los centros penitenciarios la Misin Robinson est presente, as como en los diversas poblaciones indgenas del pas.

Esta misin que se inicio el 16 de octubre de 2003, representa un tercer escaln, con el apoyo logstico y la rectora del Ministerio de Energa y Petrleo y de Petrleos de Venezuela (PDVSA) en esta, el estado docente venezolano, nace en una sociedad caracterizadas por desigualdades sociales y educativas donde existen una serie de factores que condicionan el sistema escolar: factor econmico, social, demogrfico, cultural, salud, etc.

Por ello el gobierno Nacional puso en prctica una serie de medidas Socio-educativas que estn permitiendo la erradicacin del analfabetismo, la desercin y la exclusin escolar.

Por su parte, la Misin Ribas durante ocho aos ha graduado a ms de 635 mil las personas, las cuales forman parte de las estadsticas de los nuevos bachilleres de la nacin, a travs de este programa social y educativo. En la actualidad, un total de 425 mil ciudadanos estn activos en la Misin Ribas.

La misin Sucre nace en Septiembre de 2033, se trata de un proyecto que realiz el antiguo Ministerio de Educacin Superior actual Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria, la cual consista en la municipalizacin de la enseanza, la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), abre la puerta a miles de estudiantes que comenzaron a formarse en aulas que antes fueron lujosos despachos de los oligarcas del petrleo venezolano.

Esta es una iniciativa del Estado Venezolano y del Gobierno Bolivariano que tienen por objeto potenciar la sinergia institucional y la participacin comunitaria, para garantizar el acceso a la educacin universitaria a todos aquellos bachilleres sin cupo.Para el ao 2010 esta misin gradu un total de 118 mil 873 nuevos profesionales. Para febrero de 2011 se estima que el total de profesionales graduados de los ltimos tres aos sea de 130 mil.Actualmente hay 555 mil 813 estudiantes activos en Misin Sucre, quienes son formados por 39 mil 920 profesores, en mil 742 aldeas universitarias, distribuidas en el territorio nacional.El Gobierno Bolivariano ha construido ms de 4.500 escuelas en el pas, con el objetivo de ampliar la cobertura escolar y garantizar el derecho a la educacin gratuita y de calidad de todos los venezolanos, derechos acentuados en la Constitucin Bolivariana de Venezuela.Asimismo, se crearon 15 instituciones de educacin universitaria, lo que permiti aumentar 100% de la matrcula de educacin superior; lo que significa que Venezuela se ubica como segundo pas latinoamericano y quinto en el mundo con mayor matrcula universitaria.Las transformaciones sociales que ha trado la Revolucin Bolivariana han permitido dar un paso firme para el rescate de la dignidad nacional y desencadenar la justicia y la igualdad social para vivir en la Patria Nueva, la Patria Grande, la que quiso el Libertador Simn Bolvar.

Desde abril de 2003, el gobierno Nacional tiene como Objetivo principal darle forma a la red primaria de salud a travs de la prestacin de un servicio gratuito a la poblacin de escasos recursos econmicos. Por ello naci la Misin Barrio Adentro I.

Entre sus metas generales est dar acceso a los servicios de salud al 60% dela poblacin excluida, mediante la construccin de 8 mil consultorios populares. Lograr tener un mdico por cada 250 familias (1.200 habitantes) elevar el promedio de vida de la poblacin y contribuir al desarrollo, crecimiento y envejecimiento con calidad de vida.A menos de tres aos la Misin Barrio Adentro logro importantes avances, en este sentido se realizaron 162 millones 012 583 consultas mdicas. 1470millones.

La Misin Barrio Adentro II nace el 12 de Junio de 2005, se inicia con la inauguracin de 30 Centros de Diagnostico Integral (CDI) y 30 Salas de Rehabilitacin Integral (SRI), en todo el pas las cuales le han permitido a la poblacin realizar 4 millones 936 mil 874 exmenes de laboratorio, as como, consultas de emergencia, ultrasonidos, Rx, electrocardiogramas, endoscopias entre otros, Adems de aumentar la cifra a uno 200 CDI y SRI.

Misin Barrio Adentro IIIEsta se refiere al fortalecimiento de la red hospitalaria de todo el pas, a fin de dar respuesta a la demanda proveniente del barrio adentro II , este proyecto es conocido como hospitales del pueblo ya que implica la modernizacin de los centros hospitalarios con equipamientos mdicos y electromecnicos.Esta es la gran red de salud que coordina el Ministerio de Salud y Desarrollo Social para toda la colectividad, sin exclusin, basada en los principios de la universalidad, equidad, gratuidad, integridad y solidaridad tal cual lo expresa el artculo 84 de la Constitucin Bolivariana de Venezuela.

Esta Misin se inicia en febrero de 2004 se ha encargado de atender el talento deportivo de los escolares. Personas de la tercera edad, mujeres embarazadas, discapacitados, y todas aquellas personas que deseen mejorar su nivel de vida y salud.La intencin de esta misin es cultivar el semillero deportivo nacional de ser atendido a travs de las unidades de atencin deportivas de cada municipio y por las propias escuelas de formacin de talentos deportivos, que funcionan una por cada entidad federal, especficamente para el deporte de alto rendimiento.

La Misin Vuelvan Caras nace en marzo del 2004, el Presidente de la Repblica crea la Misin Vuelvan Caras cuyo objetivo central era cambiar el modelo econmico social, poltico cultural, que ha producido tal cuadro de exclusin y de miseria, en este caso, colocando como eje articulador la EDUCACION Y EL TRABAJO. Esta Misin si bien fue coordinada por varios funcionarios de alto nivel designados por el propio Presidente Chavz, la misma fue instrumentada por el Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE) organismo adscrito, para entonces, al Ministerio de Educacin Cultura y Deporte.En aras de dar respuestas al cmulo de expectativas creadas con la difusin de la Misin Vuelvan Caras, el Ince tuvo que acondicionar sus ambientes de clase y sus cursos regulares para inscribir a ms de 400.000 hombres y mujeres (en su mayora padres de familia desempleados) que a nivel nacional provenan de diversos sectores populares.Ese objetivo planteado por la Misin, es decir, cambiar el modelo econmico y social, distaba mucho de lograrse bajo la instrumentacin del mismo proceso de formacin que se realizaba a travs del Ince y sus cursos regulares, aunque tenemos que reconocer que una cosa son los tiempos polticos y otro los tiempos institucionales, sobre todo cuando se trata de instituciones creadas para afianzar la filosofa y dinmica econmica y social de un tipo de sociedad, ese era el caso del Incede ese entonces.Bajo el proceso de formacin del Ince la primera cohorte de la Misin Vuelvan Caras, presentaba un conjunto de problemas estructurales los cuales podemos mencionar a continuacin:* La formacin se dio sobre la base de los cursos tradicionales del Ince, es decir, curso de peluquera, panadera, zapatera, entre otros, sin que estos formasen parte de un proceso integral de formacin y de organizacin para la transformacin del modelo productivo. El proceso de formacin se realiz a travs de formadores en oficio Ince, los cuales en su mayora no tenan formacin sociopoltica que les permitiera transcender al propio proceso tcnico que se instrumentaba desde una visin centrada en la enseanza y no en el aprendizaje.* En la mayora de los casos las ofertas formativas estaban desvinculadas de las necesidades y realidades del potencial productivo donde el lancero y lancera viva, es decir se dieron cursos de formacin agrcola en zonas urbanas o a personas que no tenan ni la tierra, ni la tradicin, ni la vocacin productiva asociada a la misma.* La formacin que se instrument fue desvinculada de un proceso de planificacin integral, es decir se formaba para atender a la demanda creada pero no para fortalecer procesos formativos que respondiesen a las exigencias del pas en el marco del entonces Plan de Desarrollo 2001 2007.Este conjunto de factores crticos, tenan su expresin concreta en que a medida que pasaban los meses era necesario resolver el proceso de insercin laboral de los lanceros y lanceras, ya que de lo contrario se estara certificando saberes sin que ello derivara en una propuesta laboral determinada, y ms an, que sirviera de base para establecer una nueva y distinta forma de relaciones de produccin.

Misin Alimentacin.La Misin Mercaltiene su gnesis en acontecimientos ocurridos entre diciembre del ao 2002 y enero de 2003. En esos meses nuestro pas vivi las horas ms angustiosas a consecuencia del nefasto sabotaje cometido contra el pueblo venezolano: la paralizacin de nuestra principal industria, PDVSA. Esa paralizacin gener un grave problema con la alimentacin del pueblo, las principales industrias de produccin y comercializacin de alimentos se sumaron al vil sabotaje y por esta razn el Estado asume la responsabilidad de garantizar la seguridad alimentaria con la creacin del Plan Especial de Seguridad Alimentaria (PESA), donde se conjug el esfuerzo de empresas como CASA y PROAL, ambas, apoyadas en el hombro inquebrantable de nuestra gloriosa Fuerza Armada Nacional.Aquel esfuerzo mancomunado pronto se vio organizado con la iniciativa del Comandante Hugo Chvez al proponer la creacin de un sistema logstico, basado en la planificacin de jornadas de ventas de alimentos realizadas al aire libre en las comunidades mas desasistidas, a objeto de ofrecer alimentos bajo un esquema de precios accesibles; de este modo, se prevena cualquier otro intento de vulnerar el derecho de los venezolanos y venezolanas de alimentarse y es por ello que nace Mercados de Alimentos, CA. (MERCAL).El 22 de abril de 2003, Mercal inicia sus actividades con la inauguracin de unMercal Tipo I realizada en el Sector Ruiz Pineda de la Parroquia Caricuao. Este fue el primer establecimiento en aperturarse y fue comandado por el ciudadano Presidente de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Hugo Chvez Fras, quien con orgullo y su acostumbrado furor indic que se daba inicio a la primera etapa de Mercal. Triunfar, triunfar y triunfar, ese es el destino de nuestro pueblo as lo hizo saber el Comandante Presidente, dando paso a Mercal que se constituy en uno de los programas sociales que impuls el Gobierno Bolivariano para garantizar la cesta alimentara a los ms desposedos.En sus inicios Mercal beneficiaba a 55.632 personas y contaba con cinco (5) establecimientos: tres (3) Mercales TipoI y dos (2) Centros de Acopio; sin embargo, la revolucin activ sus mecanismos para la ampliacin de los puntos de venta y al cierre del 2003, la red contaba con 1.625 establecimientos, pero la tarea no concluy all, se han realizado importantes esfuerzos para que el pueblo pueda acceder a los alimentos y es por ello que al cierre del 2009, Mercal ha experimentado un gigantesco incremento de beneficiarios elevando la cifra a ms de 10 millones de personas.En el 2011, cuenta con ms de diecisis mil ochocientos puntos de venta distribuidos en: 210Mercales Tipo I,991Mercales Tipo II, 36 Supermercales de vveres, 114 centros de acopio, 4 centros frigorficos, 3 Supermercales de hortalizas, frutas y verduras, 346 Mercalitos mviles, 1.695 Mercalitos comunales y 13.417 Mercalitos.A travs del tiempo se ha logrado una conexin entre el pueblo y el Estado, pues esta Misin trabaja de la mano de los Comits de Alimentacin de los Consejos Comunales (anteriormente gabinetes de alimentacin) para fortalecer la Soberana y Seguridad Alimentaria de todo el pas, siempre basados en la premisa de que un pueblo libre y organizado, debe velar junto al Estado para que la poblacin disfrute, goce, y ejerza su derecho a recibir una alimentacin sana, de calidad y a precios justos.En el transcurrir de los aos, Mercal ha reacondicionado sus infraestructuras para elevar la cantidad de toneladas de alimentos segn las necesidades del pueblo. Tambin ha celebrado convenios estratgicos con productores locales para arrimar sus productos hasta los puntos de venta mas convenientes para los habitantes de las zonas beneficiadas, todo esto, ha incidido significativamente en la creacin de empleos directos e indirectos, lo cual se traduce en una mejora del sector productivo regional y en consecuencia, la reactivacin de la economa nacional. La implementacin de las jornadas de alimentacin tales como operativos, mercados a cielo abierto, hallacazos socialistas, operativos especiales de azcar, entre otros, han logrado canalizar y atender la necesidad de los venezolanos y venezolanas que durante muchos aos se vieron olvidados por los gobiernos capitalistas. Otra idea que tiene races puramente socialistas, es la creacin de la frmula llamada Mercalitos Comunales cuya estructura busca fortalecer la organizacin de las comunidades para garantizar la transferencia de poder al pueblo.Hasta el 2011 Mercal, ha expendido ms de 10.7 millones de toneladas y ha garantizado el acceso a una cesta alimentara balanceada para los sectores de menores recursos, evolucionando con numerosos beneficiarios desde la creacin de esta misin, garantizando no slo el soberano derecho a la alimentacin al pueblo venezolano, sino que tambin se ha transformado en una importante empresa donde laboran de forma directa ms de 8 mil trabajadores y de forma indirecta ms de 40 mil personas a nivel nacional. Todo esto ha sido el resultado de un exhaustivo trabajo cargado de compromiso y lealtad por parte de su talento humano. |La meta de esta Misin es realizar el mercadeo y la comercializacin, permanente al mayor y detal de productos alimenticios de primera necesidad y otros. Manteniendo la calidad, bajo precios y fcil acceso, para abastecer la poblacin venezolana y muy especficamente la de escasos recursos econmicos, incorporando al grupo familiar, a las pequeas empresas y a las cooperativas organizada, en el marco de un integral criterio corporativo acorde con las normas de funcionamiento establecidas, mediante puntos de comercios fijos y mviles en pro de la salud y la seguridad alimentaria y contemplado en el articulo 305 de nuestra Carta Magna. Su Objetivo fundamental es contribuir en forma sustancial a mejorar la situacin nutricional, la salud y la calidad de vida de la poblacin venezolana de manera permanente y sustentable.El 14 de septiembre de 2004 se crea el Ministerio del Poder Popular para la Alimentacin con la intencin de formular las polticas para la produccin, transformacin, importacin, exportacin, almacenamiento, distribucin y comercializacin de alimentos e insumos agroalimentarios en el pas, con carcter de nutricin, calidad e inocuidad integrado en un proceso nuevo que permita la elaboracin del Balance Nacional y el establecimiento de las reservas operativas y estratgicas de alimentos que garanticen la seguridad alimentaria de la poblacin, actualmente este Ministerio cuenta con diez (10) organismos adscritos los cuales forman parte de esta gran misin.

Mercados de Alimentos Mercal (COMO PUNTA DE LANZA)Corporacin de Abastecimiento y Servicios Agrcolas (CASA). Su misin es fortalecer, desarrollar y promover la articulacin de las relaciones entre el campo y la ciudad, impulsando la produccin agrcola insertada en una alianza social con las comunidades a travs de los consejos comunales, empresas estatales, y la pequea propiedad, as como la comercializacin y distribucin de productos alimenticios orientados a satisfacer las necesidades y requerimientos del pueblo.

Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (PDVAL)Luego de los sucesos verificados a partir del Paro Petrolero del ao 2002 y los hechos de desabastecimiento y acaparamiento vividos durante el ao 2007, el Gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela dispuso una serie de acciones con miras a combatir esas contingencias y lograr una disponibilidad continua de los productos de la cesta bsica.En ese marco, desde principios del ao 2008, y en cumplimiento con las Lneas Estratgicas del Plan de Desarrollo Nacional con miras a lograr el Desarrollo en el mbito econmico, social, poltico, territorial e internacional de proyectos apalancados por PDVSA, este Organismo inici la consolidacin de filiales en el rea industrial, agrcola y de servicios, entre otras. En ese sentido, se adquirieron y crearon empresas que comprenden actividades de construccin, ingeniera, urbanismo, agricultura, manufactura y comercializacin de bienes de consumo masivo, todas en regmenes de libre competencia con el sector privado respectivo.El da 06 de Enero de 2008, el Presidente de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Hugo Chvez Fras anunci la creacin de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (PDVAL) con el objetivo de garantizar el abastecimiento de los alimentos, durante el Al Presidente 299que fue realizado desde el Centro de Formacin Socialista Ezequiel Zamora, ubicado en Charallave, estado Miranda.En consonancia con el lineamiento poltico de construir una economa socialista, teniendo presente que el eslabn comercializador de alimentos tiene alto poder negociador frente a la industria y est altamente concentrado, se ha determinado que el dominio de la red comercial facilita la socializacin del sector de la industria de alimentos, el cual est altamente concentrado en capitales forneos y est altamente dominado por el sector privado. Todos los hechos descriptos fueron la consonante que motiv la creacin de PDVAL (Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos) desde finales del ao 2007 como filial de PDVSA.

La inauguracin del primer PDVALito Comunal se realiz el 23 de Enero de 2008 en la parroquia 23 de Enero.El 27 de Julio de 2010 PDVAL es adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentacin, segn Gaceta Oficial 39.474, mediante el Decreto 7.540.Su misin Ofrecer a la poblacin venezolana productos de la cesta bsica e insumos bsicos para el hogar a precios regulados en diferentes puntos de venta habilitados a lo largo y ancho del pas, atendiendo a toda la cadena de comercializacin, que incluye produccin, transporte, almacenamiento, distribucin y venta final, lo que se traduce en una reduccin paulatina de las importaciones e impulso de la capacidad de produccin del pas; en ars de ser corporacin lder en el sector de distribucin de alimentos e insumos bsicos para el hogar, a escala nacional mediante la ejecucin de procesos efectivos, eficaces y transparentes, alineados a las estrategias nacionales de seguridad alimentaria y del hogar, que conlleven al desarrollo endgeno de nuevas empresas productoras de alimentos, generando crecimiento de sectores productivos industriales orientados a la consolidacin del nuevo modelo social-econmico enmarcado dentro de la poltica del socialismo del siglo XXI.

Fundacin de programas de Alimentos Estratgicos (FUNDAPROAL)La Fundacin Programa de Alimentos Estratgicos FUNDAPROAL es una institucin sin fines de lucro adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentacin, que tiene como objeto el subsidio directo a los sectores de la poblacin ms desprotegidos, de productos de origen agrcola considerados estratgicos por su alto contenido calricoy proteico.A travs de sus programas Mercal Mxima Proteccin (Casas de Alimentacin y Suplemento Nutricional) y Mercal Proteccin se les brinda seguridad alimentara a los ciudadanos que se encuentran en pibreza extrema.Actualmente se benefician a ms de 1.200.000 personas en todo el territorio nacional con este programa.MisinPlanificar, organizar y ejecutar la seleccin, atencin, puesta en marcha y seguimiento de los programas asignados por el Ejecutivo Nacional a FUNDAPROAL, a fin de garantizar la seguridad alimentaria a la poblacin ms vulnerable y excluida socialmente, localizada en todo el territorio nacional, para su posterior insercin en el proceso socio-productivo, a travs de alianzas estratgicas con las misiones y otros entes gubernamentales, construyendo as el puente hacia la vida de estos venezolanos.

VisinAlcanzar a travs de la ejecucin de los Programas dirigidos por FUNDAPROAL las metas del milenio especficamente pobreza cero para el 2021, y fortalecer continuamente las alianzas interinstitucionales con el fin de insertar al sector excluido de la poblacin en el proceso socio-productivo y proporcionarle a estos hombres y mujeres dignos de la patria la mayor suma de felicidad posible.

ObjetivosGarantizar la seguridad alimentaria a aquellas personas en condiciones de mayor vulnerabilidad y exclusion social, dndoles atencin a travs de los Programas Mercal Mxima Proteccin (Casas de Alimentacin, Suplemento Nutricional) y Mercal Proteccin.Determinar la evolucin nutricional de los beneficiarios de los Programas Mercal Mxima Proteccin y Mercal Proteccin, articulando con la Misin Barrio Adentro para su evaluacin continua.Dar formacin integral a los beneficiarios de los Programas Mercal Mxima Proteccin y Mercal Proteccin a fin de garantizar la inclusin de este sector de la poblacin en el proceso socio-productivo de la nacin, a travs de una alianza estrategca con el Ministerio de Econmia Popular .Optimizar esfuerzos y concentrar recursos para garantizar el cumplimiento de las metas que fija el Ejecutivo Nacional, trabajando de forma vinculada con las misiones y organismos gubernamentales.

Logstica Casa (LOGICASA)Es una empresa fundada en valores y principios socialistas, dedicada a la logstica integral, que ofrece servicios de operaciones portuarias, control de calidad de alimentos en origen y destino, almacenamiento en seco y refrigerados, as como la distribucin de productos de origen nacional o extranjero, con el proposito de contribuir al fortalecimiento de la seguridad alimentaria nacional, contando con equipos y maquinarias de alta tecnologa y un talento humano de alta experiencia.MisinSer una empresa socialista y lder del estado venezolano, que incrementa constantemente sus niveles de eficiencia en la prestacin del servicio logstico integral, contribuyendo a la seguridad alimentaria nacional, como apoyo a las cadenas agropecuarias y agroaliemntarias.Objetivos estratgicos1. Contribir con los objetivos estratgicos de la Nacin y la Seguridad Alimentaria, mediante la prestacin de servico de logstica integral.2. Satisfascer las necesidades y exigencias de nuestros clientes internos y externos en la prestacin de servicios de logstica integral.3. Satisfascer las necesidades y exigencias de nuestros clientes internos y externos en la prestacin de servicios de logstica integral.4. Ejercer la responsabilidad social a fin de contribuir al crecimiento de las comunidades.5. Disea y aplicar macanismos e instrumentos que conlleven a la reduccin de costos opertaivos de la empresa.6. Asegurar el posicionamiento estratgico de la organozacin con institucones empresas del sector pblico y privado.

Venezolana de Alimentos la Casa (VENALCASA)Es una empresa con personalidad jurdica estatal, propia, constituida bajo la forma de derecho privado, disciplinado por el Cdigo de comercio por la actividad que realiza y por su figura jurdica es una sociedad mercantil con un Capital social constituido mayoritariamente por recursos pblicos, cuyo accionista Mayoritario es la Corporacin de Abastecimientos Agrcolas La Casa, S.A, con 92,47% de las acciones (Control Accionario de una empresa estatal).Aunque no est integrada formalmente a la estructura general de la Corporacin CASA le aplican un conjunto de disposiciones de derecho pblico y de derecho privado.Visin:Posicionarse como empresa lder del Estado Venezolano en la comercializacin de productos agroalimentarios, garantizando calidad y eficiencia en sus servicios y productos dentro del mercado nacional e internacional, as como tambin, reconocida por el compromiso y la participacin en actividades y proyectos sociales.Misin:Participar activamente en la Seguridad Alimentaria del pas, a travs de la prestacin de servicios agrcolas, as como la comercializacin y distribucin de productos alimenticio y materia prima cumpliendo con los estndares de calidad, la conservacin del medio ambiente y promoviendo la produccin general del sector, mediante el impulso de las Empresas de Produccin Social.Obejtivos especificos Estratgicos* Prestar el servicio de empaquetado, procesamiento, transformacin, acondicionamiento, conservacin, almacenamiento, comercializacin, y distribucin en general de materia prima y productos alimenticios o agrcolas e insumos animal o humano de consumos directos o procesados, de origen nacional o internacional.* Elaboracin de materia prima.* Procesamiento e industrializacin de frutas de cualquier naturaleza.* Almacenaje en fro de productos agropecuarios.* Explotacin, de todos aquellos servicios inherentes al manejo y transporte de productos alimenticios y agropecuarios.* Importacin, exportacin y comercializacin de productos alimenticios y agropecuarios nacional o importado de lcito comercio.* Elaboracin y ejecucin de proyectos agropecuarios y alimenticios.* Realizar cualquier otra actividad comercial o industrial de lcito comercio relacionado, similar, anexo o consecuencia de los anteriores.* Participar en otras compaas como accionista, establecer y operar industrias, fbricas y establecimientos comerciales de toda naturaleza, previo cumplimiento de las formalidades que regulen cada materia en particular.

Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y Depsitos Agrcolas (SADA).Se crea la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depsitos Agrcolas, como un rgano desconcentrado, con autonoma administrativa, presupuestaria, financiera y de gestin, adscrito al Ministerio con competencia en materia de administracin, operacin, explotacin, inspeccin, vigilancia, fiscalizacin y sancin sobre actividades de almacenamiento, acondicionamiento y sus actividades conexas de Silos, Almacenes y Depsitos Agrcolas, promover y fomentar el desarrollo de la produccin agropecuaria interna y seguridad alimentaria.La Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depsitos Agrcolas segn el artculo 11 en la Ley de Silos, Almacenes y Depsitos Agrcolas tendr su sede en la ciudad Caracas, Distrito Capital, y podr establecer Oficinas en cualquier otro lugar del territorio nacional, bien directamente o mediante la suscripcin de convenios con entes estadales o municipales para el mejor cumplimiento de sus fines.La Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depsitos Agrcolas est adscrita al Ministerio del poder popular para la Alimentacin.

* Corresponde a la Superintendencia de Silos, Almacenes y Depsitos Agrcolas:

* El ejercicio de la rectora de los Silos, Almacenes y Depsitos Agrcola.

* Llevar el registro Nacional de Silos, Almacenes y Depsitos Agrcola, de conformidad con la Ley, a los fines de disear e implementar un sistema de informacin y estadstica que permita el seguimiento y la evaluacin de todos los entes prestadores de los servicios, objeto de la Ley.

* Autorizar la instalacin y puesta en marcha de Silos, Almacenes y Depsitos Agrcola en el territorio nacional.

* Dictar normas generales para la oferta de los servicios en los aspectos de calidad. Las normas a ser dictadas por las Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depsitos Agrcolas deben fundamentarse en las Normas COVENIN aplicables.

* Tendr a su cargo la inspeccin, vigilanci