View
510
Download
5
Embed Size (px)
Citation preview
La Actividad AduaneraLas Aduanas
Son oficinas públicas cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de un mismo ámbito geográfico, también se encarga de la liquidación de los impuestos establecidos por las importaciones y exportaciones de mercancías.
Funciones
La vigilancia y control de la entrada y salida de mercancías y medios de transporte por las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo.
Determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por el punto anterior.
La resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los importadores y exportadores.
Impedir las importaciones y exportaciones ilícitas. La prevención, persecución y sanción de las infracciones
aduaneras.
Servicio Aduanero
Tendrá por finalidad intervenir y controlar el paso de mercancías extranjeras y nacionales o nacionalizadas, a través de las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo, a objeto de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías están sometidas. (Art. 1 de la L.O.A)
Division Administrativa, Politica, Militar, Electoral O Eclesiastica De Un Territorio: Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro el cual ésta ejercerá la Potestad Aduanera.
Derecho Aduanero
Es la disciplina que tiene por objeto regular los tributosincidentes sobre las importaciones jurídicamente " calificadas de impuestos (arancel de aduanas)", cualquiera que sea su denominación, forma de recaudar o destinación.
Se considera "tributo aduanero", todo impuesto que grava el comercio internacional, siempre que no constituya:
Remuneración por servicios prestados a los importadores.
Simple extensión a los productos importados, tributos internos cobrados igualmente a los productos nacionales.
El Derecho Aduanero es específico y forma parte del derecho públicoy soporta su marco legal en Venezuela en " la Ley Orgánica de aduanas y su Reglamento", posee característica internacional.
Los servicios aduaneros comprenden el almacenamiento, verificación, valoración, aforo, liquidación, recaudación tributaria y el control y vigilancia de las mercaderías ingresadas al amparo de los regímenes aduaneros especiales.
Los servicios aduaneros podrán ser prestados por el sector privado, a través de cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos, por parte de la Iniciativa Privada.
Son facultades de la Aduana, las siguientes:
a) Aprehender las mercancías no declaradas o no manifestadas y los objetos abandonados en las proximidades de las fronteras;
b) Inspeccionar todo medio de transporte que se dirija al exterior o proceda de él;
c) Aprehender a las personas y medios de transporte que trafiquen con sustancias estupefacientes y sicotrópicas y ponerlos a órdenes de la autoridad competente;
d) Someter a inspección personal a quienes crucen la frontera, cuando exista la presunción de delito aduanero;
e) Aprehender objetos o publicaciones que atenten contra la seguridad del Estado, la salud o moral públicas de conformidad con las leyes y reglamentos respectivos;
f) Recibir declaraciones e informaciones y realizar las investigaciones necesarias para el descubrimiento, persecución y sanción de las infracciones aduaneras;
g) Proceder a la captura de los presuntos responsables en los casos de delito flagrante, conforme a lo que se dispone en el Código Tributario;
h) Ejercer la acción coactiva directamente o mediante delegación; e,
i) Las demás atribuciones que señalen la Ley y su Reglamento.
La presente Ley regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero. Mercancías son los bienes corporales muebles de cualquier clase.
En todo lo que no se halle expresamente previsto en esta Ley, se aplicarán las normas del Código Tributario y más leyes generales y especiales.
Para el cumplimiento de sus funciones de control, el servicio aduanero
adoptara las medidas que resultaren más convenientes de acuerdo a las
circunstancias, tales como la verificación de la mercadería en cualquier ámbito
en que se encontrare, la imposición de sellos y precintos y el establecimiento
de custodias. La entrada y salida de personas al territorio aduanero, así como
la importación y exportación de mercadería, deben efectuarse en las horas, por
las rutas y por los lugares que se habilitaren al efecto, previa autorización del
servicio aduanero.
Cualquiera fuere la zona de que se tratare, los agentes del servicio
aduanero y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los de las
fuerzas de seguridad y policiales podrán proceder a la identificación y registro
de personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, cuando
mediaren sospechas de la Comisión de algún ilícito aduanero, así como
también aprehender, secuestrar o interdictar la mercadería de que se tratare,
poniendo la misma a disposición de la autoridad competente dentro de las 48
horas.
Cuando la ilicitud pudiera constituir delito de contrabando, su tentativa o
encubrimiento, los agentes del servicio aduanero y los de las fuerzas de
seguridad y policiales deberán detener a los responsables cualquiera fuere la
zona en que estos se encontraren y darán aviso inmediato a la autoridad
judicial competente, poniéndolos a su disposición dentro de las 48 horas. A
tales efectos, cuando dichos funcionarios se encontraren en persecución de
personas que hubieren cometido tales delitos, podrán allanar y registrar el
domicilio, residencia o lugar en que aquellas personas se hubieren introducido,
sin necesidad de previa autorización judicial.
Medios de Control del Servicio aduanero:
Control en la zona primaria aduanera:
En la zona primaria aduanera el ingreso, permanencia, circulación y salida de
personas y de mercadería deben efectuarse con la previa autorización y bajo la
supervisión del servicio aduanero, el cual determinara los lugares, las horas y
los demás requisitos correspondientes. La autorización y supervisión
aduaneras también serán necesarias en esta zona para efectuar trabajos de
cualquier índole en o con la mercadería, desde su simple manipuleo hasta su
transformación.
En la zona primaria aduanera el servicio aduanero podrá:
a) Detener personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, a fin de
proceder a su identificación y registro. Asimismo, podrá adoptar todas las
medidas pertinentes para lograr la detención de los medios de transporte, en
casos debidamente justificados y proceder a su visita e inspección de su carga,
en cualquier o lugar en que esta última se encontrare;
b) Allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, moradas, residencias,
domicilios y cualesquiera otros lugares;
c) Interdictar y secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones,
documentos, papeles u otros comprobantes, pero los documentos y papeles
privados sólo podrán serlo cuando estén directa o indirectamente vinculados al
tráfico internacional de mercadería.
Control en la zona secundaria aduanera
En la zona secundaria aduanera, el servicio aduanero podrá:
a) Detener personas y mercaderías, incluidos los medios de transporte, a fin de
proceder a su identificación y registro.
Asimismo, podrá adoptar todas las medidas pertinentes para llevar la detención
o retención de los medios de transporte en casos debidamente justificados y
proceder a su visita e inspección de su carga, en cualquier condición o lugar en
que esta última se encontrare.
c) Interdictar y secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones,
documentos, papeles u otros comprobantes, con excepción de los documentos
y papeles de carácter estrictamente personal. La mercadería interdicta o
secuestrada deberá ser puesta a disposición de la autoridad competente dentro
de las 48 horas.
D) Exigir de los importadores o tenedores de mercadería importada la prueba
del cumplimiento de las condiciones a que su libramiento hubiera quedado
sujeto;
e) Exigir de todo tenedor de mercadería importada con fines comerciales o
industriales la prueba de su legítima introducción y tenencia;
f) Fiscalizar los regímenes de identificación de la mercadería importada y exigir
de quienes la detentaren con fines comerciales o industriales el cumplimiento
de los recaudos establecidos en los mismos.
En la zona secundaria aduanera, el servicio aduanero también podrá, previa
autorización judicial, allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, moradas,
residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares, así como incautar
documentos, papeles u otros comprobantes cuando estuvieren directa o
indirectamente vinculados al tráfico internacional de mercadería.
Intervención del Estado en la actividad Aduanera
El Estado cobra un tributo que denomina tasa, aun cuando es obvio que
el usuario de la aduana soporta medidas restrictivas de su libertad y derechos,
sin que le preste un servicio o se le produzca un beneficio. A través de los
servicios aduaneros, el Estado ejerce su poder de imperium sobre los bienes
que ingresan y salen de país. En el ejercicio de ese poder, el Estado no presta
ningún servicio individualizable y, por el contrario, restringe derechos e impone
cargas de variada intensidad.
Como no es difícil entender, el usufructuario de la retención forzosa que
hace la aduana en aplicación del artículo 23 de la Ley Orgánica de Aduanas, es
el Estado. Por tanto, es él, quien debe procurar los medios de almacenamiento
y, en caso de subcontratación, sufrir los gastos que se produzcan. La idea del
tributo tasa está indefectiblemente ligada a la prestación de un servicio por
parte del Estado o, visto desde la acera del frente, a la recepción de un
beneficio por quien soporta la exacción.
Llámese tasa a la cantidad de dinero que el Estado percibe en pago de
la prestación de un servicio público o de una «ventaja diferencial» que aporta
un acto administrativo o judicial». Por su parte el otras teorías afirman que «la
tasa es un tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad del
Estado divisible e inherente a su soberanía, hallándose esa actividad
relacionada directamente con el contribuyente», para luego señalar que «la
Corte Suprema de la Nación ha sostenido que es de la naturaleza de la tasa
que su cobro corresponda siempre a la concreta, efectiva e individualizada
prestación de un servicio relativo al contribuyente.»
Derecho Aduanero en Venezuela
El Derecho Aduanero es una rama del Derecho administrativo, del
Derecho tributario y del Derecho comercial que se encarga de regular el tráfico
de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de
imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas
regulaciones.
En este sentido, la administración aduanera es la responsable de la
aplicación de la legislación aduanera y de la recaudación de los derechos e
impuestos, y que también tiene la responsabilidad en la aplicación de otras
leyes y reglamentos relativos a la importación, exportación, circulación o
depósito de mercancías.
Con los conceptos principales definidos, se dispondrá a desarrollar los
puntos concernientes a las áreas de organización aduanera, normas
internacionales, convenios suscritos por la República Bolivariana de Venezuela
en materia aduanera, los acuerdos y la importancia de la nomenclatura usada
para la clasificación de mercancía.
Existen políticas aduaneras en Venezuela que son el conjunto de ideas
basadas en los principios de la Política Fiscal, sobre las cuales descansan las
normas y los procedimientos administrativos que emplea el Estado para
obtener los medios que regulan los asuntos económicos provenientes del
intercambio de bienes y/o servicios con otros países, a través de las relaciones
internacionales que se establecen para lograr la fluidez del comercio exterior.
Mediante las relaciones internacionales que se establecen entre los países, se
logran suscribir Acuerdos, Pactos, Tratados, Convenios, procesos de
integración y otros mecanismos de negociación que permiten facilitar el
comercio internacional en pro de la globalización de la economía mundial.