Upload
robledo-ramos-vergara
View
631
Download
2
Embed Size (px)
Citation preview
D e r e c h o P r o c e s a l C o n t e n c i o s o A d m i n i s t r a t i v o P á g i n a | 1Alumno : Ramos Vergara RobledoAlumno : Ramos Vergara RobledoCódigo : C08739FCódigo : C08739FCiclo : VII - Sección: “A1”Ciclo : VII - Sección: “A1”
LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO CONTENCIOSOLA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
El tratamiento de la prueba en un determinado ordenamiento jurídico,
responderá necesariamente a la concepción que sobre el proceso contencioso
administrativo se tenga por el legislador, y en la práctica, por aquella seguida
por el Juez a manifestarse en el proceso.
La regulación original establecida en la Ley Nº 27584 distaba mucho de un
sistema de “plena jurisdicción” por el cual se busca asegurar un control de
constitucionalidad y legalidad de la actuación administrativa y brindar una tutela
amplia a los derechos e intereses de los administrados, respondiendo en
algunos casos a un sistema de “mera revisión de la actuación administrativa”.
Atendiendo a la naturaleza de “plena jurisdicción” que inspira al proceso
contencioso administrativo, la modificación pese a enunciar también que la
actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el
procedimiento administrativo, consagra ahora dos excepciones a dicha regla: a)
que se produzcan nuevos hechos o, b) que se trate de hechos que hayan sido
conocidos con posterioridad al inicio del proceso, pudiendo acompañarse los
respectivos medios probatorios en ambos supuestos.
En este contexto y conforme a la lectura sobre la Actividad Probatoria en el
Proceso Contencioso Administrativo, podremos decir, que la actividad
probatoria en estos procesos se restringe a lo actuado anteriormente en el
procedimiento administrativo, salvo que aparezcan nuevos hechos, empero
como en toda demanda, los medios probatorios se deben ofrecer en la etapa
postulatoria, es decir junto con la demanda, salvo las pruebas de oficio que
ordene el Juez durante la tramitación del proceso (antes de la sentencia);
asimismo, la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, debe permitir la
incorporación de medios probatorios extemporáneos, en aquellos casos en los
que resulten relevantes o decisivos para la justa solución de la causa, o que de
no admitirse y practicarse darían lugar a que se considere como verdad una
simple apariencia que no tiene nada que ver con lo que ocurrió en la realidad.
D e r e c h o P r o c e s a l C o n t e n c i o s o A d m i n i s t r a t i v o P á g i n a | 2Alumno : Ramos Vergara RobledoAlumno : Ramos Vergara RobledoCódigo : C08739FCódigo : C08739FCiclo : VII - Sección: “A1”Ciclo : VII - Sección: “A1”
La carga de la prueba le corresponde a quien alega sus hechos, asimismo le
corresponde a la Administración no sólo si en el proceso se surge la imposición
de una sanción, sino también respecto de todo acto administrativo de
gravamen, debiendo probarse por parte de la administración, los presupuestos
fácticos que concurrieron para su adopción.
Finalmente y a manera de conclusión señalaremos, que se exige que los
medios de prueba sean ofrecidos e incorporados al proceso o procedimiento,
en el plazo o momento señalado por la norma procesal, generalmente en los
actos de postulación, extinguiéndose toda posibilidad de que se admitan al
proceso o procedimiento si no han sido ofrecidos en la oportunidad debida.