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TEMA X ACTIVIDAD PROCESAL CONCEPTO Son aquellos acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. Otro concepto se define como acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción a un tercero ligado al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procésales. CONDICIONES DEL ACTO PROCESAL • FORMA. Los actos del juzgador como los actos de las partes y demás participantes deben expresarse en castellano. Las fechas y cantidades se escribirán con letra. Los actos procésales deben expresarse en forma oral, pero previniendo que deberá levantarse acta en la que se hagan constar aquellos. Los escritos de las partes deben estar firmados por estas o por sus representantes. La PUBLICIDAD de los actos procésales, que consiste substancialmente en el acceso libre del publico a las audiencias, con algunas salvedades. • TIEMPO En el proceso civil y en general en todos los procesos no penales, la regla general es que las actuaciones judiciales solo se practicaran en días y horas hábiles.

La Actividad Procesal

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actividad procesal

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TEMA XACTIVIDAD PROCESALCONCEPTO

Son aquellos acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. Otro concepto se define como acto jurdico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdiccin a un tercero ligado al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procsales.

CONDICIONES DEL ACTO PROCESAL

FORMA. Los actos del juzgador como los actos de las partes y dems participantes deben expresarse en castellano. Las fechas y cantidades se escribirn con letra.

Los actos procsales deben expresarse en forma oral, pero previniendo que deber levantarse acta en la que se hagan constar aquellos. Los escritos de las partes deben estar firmados por estas o por sus representantes. La PUBLICIDAD de los actos procsales, que consiste substancialmente en el acceso libre del publico a las audiencias, con algunas salvedades.

TIEMPO En el proceso civil y en general en todos los procesos no penales, la regla general es que las actuaciones judiciales solo se practicaran en das y horas hbiles.

Se considera das hbiles todos los del ao menos sbados y domingos y aquellos que la ley declare festivos.

En cambio en el proceso penal, las actuaciones podrn practicarse a toda hora y aun en los das inhbiles, sin necesidad de previa habilitacin.

El PLAZO: Es un periodo de tiempo a todo lo largo del cual, desde el momento inicial y hasta el final, se pude realizar vlidamente un acto procesal.

El TRMINO es el momento (da y hora) sealado para el comienzo de un acto procesal.

El plazo es COMUN cuando es sealado para que dentro del mismo las dos partes realicen determinado acto procesal.

El plazo es PARTICULAR cuando dentro del periodo correspondiente solo una de las partes pues de llevar a cabo un acto procesal.

Los plazos son PRORROGABLES sobre la distancia que existe entre el lugar del juicio y el lugar donde se encuentre la persona que deba realizar el acto procesal.

Por ejemplo si las personas se encuentran lejos del lugar del juicio, se debe fijar un trmino para aumentar el tiempo sealado por la ley. Un da ms por cada 200 Km. de distancia.

De acuerdo con sus efectos en el proceso los plazos se clasifican en:

PERENTORIOS O FATALES: Es cuando su mero transcurso produce la preclusin o extincin del derecho que aquella tuvo para llevarla acabo, sin necesidad de actividad alguna de la contraparte o del juzgador.

Por ejemplo, el periodo que tiene una persona para presentar pruebas o su favor en un juicio.

NO PERENTORIOS O NO FATALES: Es cuando su mero transcurso no extingue por si mismo el derecho de la parte a realizar el acto procesal si no que se requiere adems de un acto de la contraparte, al que se le denomina acuse de rebelda y que consiste en la denuncia que aquella hace ante el juzgador de la omisin (rebelda) en que ha incurrido la otra parte. El derecho de esta se extingue hasta que se presenta el acuse de rebelda.

Una vez concluidos los trminos fijados a las partes, el juicio seguir su curso y se tendr por perdido el derecho que dentro de ellos debi ejercitarse. La inactividad de una o de ambas partes durante el plazo que se les seal para realizar determinado acto procesal, trae como consecuencia la preclusin o perdida del derecho que tuvieron para llevar acabo dicho acto, la inactividad procesal de ambas partes durante un periodo de tiempo prolongado, tiene como consecuencia la caducidad de la instancia, de tal modo que quedan sin efecto legal todos los actos procsales realizados en la instancia se que se trate.

REGLAS PARA EL CMPUTO DE LOS PLAZOS. Los plazos se empiezan a contar a partir del da siguiente al que se haya hecho la notificacin, o al da siguiente en que haya surtido efecto la notificacin.

No se incluyen en los plazos los das inhbiles y estos se entendern de 24 horas naturales.

LUGAR. Es el espacio normal donde se desarrollo las actos procsales es la sede del rgano jurisdiccional. En ocasiones determinados actos procsales deben realizarse fuera de la sede del juzgado como notificaciones, diligencias etc.

CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALES

Los actos procsales pueden ser clasificados en simples y complejos.

A. SIMPLESSon en los que se lleva a cabo con la intervencin de un solo sujeto procesal como la demanda que formula la parte actora, la sentencia que dicta el juez etc.

B. COMPLEJOSSon en los que intervienen en su realizacin varios sujetos procsales como la diligencia de declaracin preparatoria del inculpado o la audiencia de pruebas (a la que comparece, ante el juzgador las partes, testigo, los peritos etc.). Los actos procsales tanto simples como compuestos se les clasifica por el sujeto procesal que los realiza. En este sentido, se distinguen los actos procsales de las partes, los actos procsales del rgano jurisdiccional y los actos procsales de los terceros.

ACTOS PROCESALES DE LAS PARTESACTOS DE PETICIN

Los actos de peticin son aquellos en los que las partes expresan al juzgador su pretensin o reclamacin, solicitndole que una vez agotados los actos procsales necesarios dicte sentencia en la que declare fundada dicha pretensin.

ACTOS DE PRUEBA

Estos actos de las partes se dirige a obtener la certeza del juzgador sobre los fundamentos de hechos de la pretensin del actor o del acusador, o sobre los fundamentos de hecho de la excepcin o la defensa del demandado o del inculpado.

ACTOS DE ALEGACIN

A travs de estos actos las partes manifiestan al juzgador sus argumentaciones sobre los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensin, la excepcin o la defensa, con el fin de que aquel dicte una sentencia estimatoria o desestimatoria segn el caso.

ACTOS DE IMPUGNACIN

Por medio de estos las partes combaten la validez o la legalidad de los actos u omisiones del rgano jurisdiccional, con la finalidad de que se determine la nulidad, revocacin o modificacin de los actos impugnados o se ordene la realizan de los actos omitidos.

ACTOS DE DISPOSICIN

Forman esta clase los actos por medio de los cuales las partes disponen en el proceso, de sus derechos materiales controvertidos. El desistimiento de la accin, el allanamiento y la transaccin.

PROCESALES DEL ORGANO JURISSDICCIONAL

AUDENCIAS

La expresin audiencia tiene numerosos significados entre los que podemos destacar los siguientes:

1.- Es el nombre que se ha dado al derecho que toda persona tiene a ser escuchada u oda en aquellos juicios cuyo resultado pueda afectar sus intereses.

2.- As se denomina al acto procesal complejo y pblico que se desarrolla en la sede y bajo la direccin del rgano jurisdiccional y en el que intervienen las partes, sus abogados y los terceros cuya presencia sea necesaria por la celebracin del acto.

Las audiencias ms comunes con las que se realizan para que se practiquen las pruebas y se exprese los alegatos o conclusiones

RESOLUCIONES JUDICIALES

Las resoluciones judiciales son los actos procsales por medio el rgano jurisdiccional decide sobre las peticiones y los dems actos de las partes y los otros participantes.

Las resoluciones judiciales son sentencias, si terminan la instancia resolviendo el asunto en lo principal y autos en cualquier otro caso.

SENTENCIA

Gramaticalmente significa Declaracin del juicio y resolucin de juez.

Es el acto procesal en el que el juzgador decide sobre el litigio sometido a proceso, resuelve finalmente sobre el asunto principal del juicio

Clases de sentencia:

Sentencia definitiva:Alude al acto culminante dentro dl proceso, cuando el juzgador, despus de haber conocido de los hechos controvertidos, de las pruebas aportadas por las partes y de las conclusiones o alegatos que ellas han formulado se forma un criterio y produce el fallo en el que decide en su concepto.a. Conforme a su sentido: Absoluta o condenatoria Desestimatorias o estimatoriasb. Segn la controversia que se resuelva Principal o incidental Definitivas o interlocutoriasc. Desde la perspectiva del sentido del fallo:

Declaratorias:Son declaratorias porque slo se concretan a expresar la existencia o inexistencia de los derechos o de las obligaciones. El objetivo de estas sentencias es determinar con certeza jurisdiccional la existencia o inexistencia de derechos y obligaciones

Constitutivas:Son aquellas que alteran la esfera jurdica de una persona fsica o moral, Creando, Modificando o Extinguiendo un derecho o una obligacin

De condena:Son las que concluyen con la imposicin a la parte demandada y an a la actora, cuando hay contrademanda, el pago de prestaciones principales o accesorias. El juzgador, impone una conducta o un comportamiento de hacer o de no hacer.