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LA COMPETENCIA
LABORAL EN LA LEY Nº
29497(NLPT)Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO
Profesor de la Academia de la
Magistratura
COMPETENCIA LABORAL
La Competencia Laboral puede definirse como
la aptitud o capacidad del Juez o Tribunal para
ejercer su función en un sector determinado de
conflictos de trabajo.
COMPETENCIA LABORAL POR
RAZON DEL TERRITORIO
La competencia territorial puede ser apreciada
desde el punto de vista subjetivo y desde el
punto de vista objetivo
COMPETENCIA LABORAL POR RAZON DEL
TERRITORIO:
Desde el Punto de Vista Subjetivo:
Ley 26636
Nuestra legislación (Art. 3 LPT)ha tomado en cuenta dos criteriospara determinar la competenciaterritorial:
Fuero Personal, domicilioprincipal del empleador y
Fuero correspondiente a laubicación del centro de trabajo.
Artículo 88.- Cualquiera de laspartes que haya intervenido en unprocedimiento arbitral derivado dela negociación colectiva, puedeimpugnar el laudo recaído en aquel,ante la Sala Laboral o Mixta de lajurisdicción correspondiente.
En la Ley 29497 (Art 6)
A elección del demandante escompetente el juez del lugar deldomicilio principal del demandado o eldel último lugar donde se prestaron losservicios.
Si la demanda está dirigida contraquien prestó los servicios sólo escompetente el juez del domicilio deéste.
En la impugnación de laudosarbitrales derivados de una negociacióncolectiva es competente la sala laboraldel lugar donde se expidió el laudo.
La competencia por razón deterritorio solo puede ser prorrogadacuando resulta a favor del prestador delservicio.
COMPETENCIA LABORAL POR
RAZON DEL TERRITORIO
Desde el Punto de Vista Objetivo, la
competencia tiene que ver con el espacio
geográfico de influencia del órgano
jurisdiccional:
Juez de Paz Letrado
Juez Especializado en lo Laboral
Salas Laborales
Sala de D.Constitucional y Social de la C. Suprema.
COMPETENCIA LABORAL POR
RAZON DE LA CUANTÍA
Los Juzgados de Paz Letrados:acciones individuales de cobro dederechos remunerativos y beneficiossociales que tengan expresión líquidacuya cuantía no exceda de 10U.R.P.
Juzgados Especializados deTrabajo: acciones individuales cuyacuantía sea superior a 10 U.R.P. ytodas las acciones colectivas
Los Juzgados de Paz Letradosconocen : las pretensiones referidas alcumplimiento de obligaciones de darno superiores a 50 U.R.P en elproceso abreviado laboral y en losprocesos con titulo ejecutivo (salvocobranza de aportes SPP^) . (Art.1.2)
Juzgados Especializados deTrabajo: Pretensiones referidas alcumplimiento de obligaciones de darcuya cuantía supere a 50 U.R.P, en elproceso ordinario y en los procesoscon titulo ejecutivo .Art.2.1.l) y 2.5
COMPETENCIA LABORAL POR
RAZON DE LA CUANTÍA
Reglas:(art.6 LPT)
- El valor económico de la
pretensión es el que resulta de
la suma de todos los extremos
que contenga la demanda, en
la forma en que hayan sido
liquidados por el demandante.
- El valor comprende sólo la
deuda principal de cada
extremo, no así los
intereses,costas, costos ni
conceptos que se devenguen
en el futuro.
Artículo 5 de la NLPT.La cuantía está determinada por lasuma de todos los extremoscontenidos en la demanda, talcomo hayan sido liquidados por eldemandante.
Los intereses, las costas, los costosy los conceptos que se devenguencon posterioridad a la fecha deinterposición de la demanda no seconsideran en la determinación dela cuantía.
COMPETENCIA LABORAL EN RAZÓN
A LA MATERIA
Artículo II NLPT.- Ámbito de la justicia laboral
Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictosjurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones deservicios de carácter personal, de naturaleza laboral,formativa, cooperativista o administrativa; están excluidaslas prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que lademanda se sustente en el encubrimiento de relaciones detrabajo. Tales conflictos jurídicos pueden ser individuales,plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustancialeso conexos, incluso previos o posteriores a la prestaciónefectiva de los servicios.
COMPETENCIA LOS JUZGADOS DE
PAZ LETRADOS
Art. 4 inc. 2 LPT
b) Impugnación de las
sanciones
disciplinarias
impuestas por el
empleador durante la
vigencia de la
relación laboral.
Art. 2.1 a) de la NLPT loprevé comocompetencia del JETcuando hace referenciaa las pretensionesrelacionadas alnacimiento, desarrolloy extinción de laprestación personal deservicios
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS
DE PAZ LETRADOS
c) Reconocimiento de los
derechos comprendidos en el
régimen del trabajo del hogar
cualquiera que fuere su cuantía.
Los Trabajadores del
Hogar están sujetos a un
régimen laboral de carácter
especial (Ley 27986 vigente
desde el 01-07-03 que
reemplaza al D.S. 002-70-TR
del 10.3.70 y D.S. 011-74-TR)
Según la NLPT.Dependerá de lacuantía, esto es si esde competencia delJPL o el JuzgadoEspecializado deTrabajo (Proyecto :Sin
importar la cuantía, cuandolas pretensiones esténrelacionadas a los regímenesagrario y acuícola, de lostrabajadores del hogar, de lamicro empresa y de lasmodalidades formativaslaborales.)
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS
DE PAZ LETRADOS
d) Materia relativa alSistema Privado dePensiones, incluidala cobranza deaportes previsionalesretenidos por elempleador.
NLPT.Art.2.2 la cobranza de aportes previsionales del sistema privado de pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso serán competentes conprescindencia de la cuantía.
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS
DE PAZ LETRADOS
e) Las demás que la Ley
señale. Es una
disposición abierta que
otorga la posibilidad que
en el futuro se pueda
otorgar nuevas facultades
en materia laboral a los
Jueces de Paz Letrados.
NLPT. Art. 2.3. Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS
ESPECIALIZADOS DE TRABAJO
Conforme lo dispone elartículo, 4 , inciso 2 dela Ley Procesal deTrabajo los Juzgados deTrabajo conocen laspretensionesindividuales ocolectivas por conflictosjurídicos sobre:
Art. 2.1. NLPT En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos originadas con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS
ESPECIALIZADOS DE TRABAJO
a) Impugnación
de Despido.
2.1 En el proceso ordinario laboral las pretensiones relacionadas a) al nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios; así como a los correspondientes actos jurídicos (nulidad de acto jurídico);2.2. En proceso abreviado laboral, de la reposición cuando esta se plantea como pretensión principal única.
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS
ESPECIALIZADOS DE TRABAJO
b) Cese de actos de
hostilidad del
empleador.
2.1.c) Los actos de discriminación en el acceso, ejecución y extinción dela relación laboral;2.1.d) El cese de los actos de hostilidad del empleador incluidos los actos de acoso moral (mobbing) y hostigamiento sexual;
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS
ESPECIALIZADOS DE TRABAJO
c) Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza.
Art. 2.1. NLPT En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos originadas con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios
e) Ejecución de:
-ResolucionesAdministrativas.
-Laudos ArbitralesFirmes.
- Sentenciasemitidas por lasSalas Laborales.
- Títulos de OtraÍndole que la ley
señale.
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO
1.5. Los procesos con título ejecutivo.(cuantía mayor a 50URP).Art. 57, sontítulos ejecutivos:a) Las resoluciones judiciales firmes;b) Las actas de conciliación judicial;c) Los laudos arbitrales firmes queresuelven un conflicto jurídico denaturaleza laboral;d) Las resoluciones de la AutoridadAdministrativa de Trabajo firmes quereconocen obligaciones;e) El documento privado que contengauna transacciónextrajudicial;f) El acta de conciliación extrajudicial,privada o administrativa;g) La liquidación para cobranza de aportesprevisionales SPP (JPL)
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS
ESPECIALIZADOS DE TRABAJO
f) Actuación de prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral.
g) Impugnación de actas de Conciliación celebradas ante las autoridades administrativas de trabajo, Reglamentos Internos de Trabajo, y estatutos sindicales,
(El D.L. 1067 E.P.28/6/08 ,1era.Disp.Com. otorgó competencia a los Juzgados de Trabajo para conocerlas demandas contra actuaciones de las AAT)
(NLPT. Art. 2.3. El Juzgado de Paz Letrado es competente para conocer los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía. )
Art. 2.1 f) La impugnación de los reglamentos internos de trabajo;2.4. En proceso contencioso administrativo, de las impugnaciones contra actuaciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS
ESPECIALIZADOS DE TRABAJO
h) Entrega, cancelación o redención de certificados, pólizas, acciones y demás documentos que contengan derechos o beneficios laborales.
i) Conflictos Intra eintersindicales
(Art. 68. La mera solicitud de entrega de documentos se sigue como proceso no contencioso siempre que esta se tramite como pretensión única. -Ante J.P.L, salvo que se acumule con otras pretensiones).
Art 2.1. g) Los conflictos vinculados a una organización sindical y entre organizaciones sindicales, incluida su disolución;
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS
ESPECIALIZADOS DE TRABAJO
j) Indemnización por daños y perjuiciosderivados de la comisión de faltagrave que cause perjuicio económicoal empleador, incumplimiento delcontrato y normas laboralescualquiera fuera su naturaleza porparte de los trabajadores.
Pleno Jurisdiccional. Tarapoto- 2000
Pleno Jurisdiccional
Nacional Laboral – Lima 27 y 28 dejunio de 2008
2.1.b) La responsabilidadpor daño patrimonial oextrapatrimonial,incurrida por cualquierade las partesinvolucradas en laprestación personal deservicios, o terceros encuyo favor se prestao prestó el servicio;
k) Las demás que no
sean de
competencia de
los Juzgados de
Paz Letrados y los
que la ley señale.
Art. 2.1, L) Aquellas materias que, a criterio del Juez, en función a su especial naturaleza, deban ser ventiladas en el proceso ordinario laboral.
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS
ESPECIALIZADOS DE TRABAJO
- La Acción deNulidad de CosaJuzgadaFraudulenta.(Art.2° Ley 27021, 23-12-98)
- Revisión de Beneficios Sociales – Ley 28503(art.18) del 27-07-2002
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS
ESPECIALIZADOS DE TRABAJOArt. 2.1
k) La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral.
e) Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo h) El cumplimiento de obligaciones generadas o contraídas con ocasión de la prestación personal de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas o entes análogos;i) El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones deinvalidez, a favor de los asegurados o los beneficiarios exigibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras;j) El sistema privado de pensiones(antes JPL);
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS
ESPECIALIZADOS DE TRABAJO
Ley N° 29364, E.P. 28/5/09,cuya 2da.DisposiciónModificatoria modificó elart.51° del TUO de la LOPJincorporando el inciso “I”,que otorga a los jueces detrabajo competencia enmateria contenciosaadministrativa laboral y deseguridad social.
Art.2.3. En proceso abreviado laboral, las pretensiones relativas a la vulneración de la libertad sindical.
2.4.En P.Cont.Admin.las pretensiones originadas en prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público.
COMPETENCIA DE LAS SALAS
LABORALESa) Acción Popular en materia laboral.
b).- Impugnación de Laudos Arbitralesemanados de una Negociación Colectiva.
c).- Acción Contencioso Administrativa enmateria laboral y S. S. (Abrogada por laLey 27584).
d).- Conflictos de competencia entre juzgadosde trabajo y entre estos y otros de distintaespecialidad del mismo distrito judicial.
En primera instancia:
3.1. Proceso de acción popular en materia laboral, a ser tramitada conforme a la ley que regula los procesos constitucionales.
3.2. Anulación de laudo arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral, a ser tramitada conforme a la ley de arbitraje.(c. Individuales)
3.3. Impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva, a ser tramitada conforme al procedimiento establecido en la presente ley.
3.4. Contienda de competencia promovida entre juzgados de trabajo y entre estos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.
COMPETENCIA DE LAS SALAS
LABORALES
e).- Conflictos de Autoridad entre los Juzgados de Trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley.
f).- Recursos de Queja de derecho que se interpongan contra los Juzgados Especializados, por denegatoria del recurso de apelación.
3.5. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley.
COMPETENCIA DE LAS SALAS
LABORALES
g).- La Homologación Conciliaciones Privadas.
h) Las demás que la ley señale.
3.6. Las demás que señale la Ley.
Art. 30, cuarto párrafo: Los acuerdos conciliatorios y transaccionales también pueden darse independientemente de que exista un proceso en trámite, en cuyo caso no requieren ser homologados para su cumplimiento o ejecución. La demanda de nulidad del acuerdo es improcedente si el demandante lo ejecutó en la vía del proceso ejecutivo habiendo adquirido, de ese modo, la calidad de cosa juzgada.
Art. 57, son títulos ejecutivos:
f) El acta de conciliación extrajudicial, privada o administrativa;
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA
Art. 5 , inc. 1, LPT:
a) Del Recurso de Casación enmateria laboral.
b).-Del recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las Salas Laborales en primera instancia.
c)De los conflictos de competenciaentre Juzgados Laborales dedistinto distrito judicial.
4.1. :
a) Del recurso de casación;
b) Del recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las salas laborales en primera instancia; y,
c) Del recurso de queja por denegatoria del de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley. (y por denegatoria del de casación-proyecto)
SALAS LABORALES DE LAS CORTES
SUPERIORES
Recursos de Apelación contra las resoluciones expedidas por los Juzgados de Trabajo. Art. 5, inc. 2, LPT.
4.2. Las salas laborales de las Cortes Superiores son competentes para conocer:
a)Del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los juzgados laborales; y,
b)Del recurso de queja por denegatoria del de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley.
JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE
TRABAJO
Recursos de Apelación contra lasresoluciones expedidas por losJuzgados de Paz Letrado, enmateria laboral Art.. 5, inc. 3,LPT.-.
Recursos de Queja que seinterpongan contra los Juzgadosde Paz Letrado.
4.3. Los juzgados especializados de trabajo son competentes para conocer:
a) Del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los juzgados de paz letrados en materia laboral; y,
b) Del recurso de queja por denegatoria del de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley.
Artículo 7.-CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA.- La incompetencia por razón de materia, función o cuantía puede declararse de oficio. También puede deducirse como excepción por la parte demandada en la oportunidad debida.
Artículo 7. Regulación en caso de incompetencia
7.1 El demandado puede cuestionar la competencia del juez por razón de la materia, cuantía, grado y territorio mediante excepción. Sin perjuicio de ello el juez, en cualquier estado y grado del proceso declarará, de oficio, la nulidad de lo actuado y la remisión al órgano jurisdiccional competente si determina su incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, función o territorio no prorrogado.
7.2 Tratándose del cuestionamiento de la competencia del juez por razón de territorio el demandado puede optar, excluyentemente, por oponer la incompetencia como excepción o como contienda. La competencia de los jueces de paz letrados sólo se cuestiona mediante excepción.
7.3 La contienda de competencia, entre jueces de trabajo y entre estos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial, la dirime la sala laboral de la Corte Superior correspondiente. Tratándose de juzgados de diferentes distritos judiciales, la dirime la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema.
Artículo 10.- COMPARECENCIA. Las partes deben comparecer por sí mismas. Pueden
conferir su representación a persona civilmente capaz, mediante poder extendido con las formalidades que la ley permite.
Los trabajadores menores de edad podrán comparecer por sí mismos conforme a las
disposiciones vigentes sobre la materia, debiendo ser asistidos por la defensa gratuita que se les provea conforme a Ley, en caso de carecer de ella.
Artículo 8. Reglas especiales de comparecencia
8.1 Los menores de edad pueden comparecer sin necesidad de representante legal. En el caso que un menor de catorce (14) años comparezca al proceso sin representante legal, el juez pondrá la demanda a conocimiento del Ministerio Público para que actúe según sus atribuciones. La falta de comparecencia del Ministerio Público no interfiere en el avance del proceso.
Los trabajadores pueden conferir su representación en los conflictos jurídicos individuales a las organizaciones sindicales de las que son miembros.
La comparecencia de las organizaciones sindicales se efectivizará a través de sus
representantes legales quienes deberán acreditar su condición con la copia del acta de designación correspondiente.
8.2 Los sindicatos pueden compareceral proceso laboral en causa propia, endefensa de los derechos colectivos y, endefensa de sus dirigentes y afiliados.
8.3 Los sindicatos actúan en defensa desus dirigentes y afiliados sin necesidad depoder especial de representación; sinembargo, en la demanda o contestacióndeberá identificarse individualizadamentea cada uno de los afiliados con susrespectivas pretensiones. En este caso, elempleador deberá poner en conocimientode los trabajadores la demanda interpuesta.La inobservancia de este deber no afecta laprosecución del proceso. Larepresentación extraordinaria del sindicatono habilita al cobro de los derechoseconómicos que pudiese reconocerse afavor de los afiliados.
Legitimación especial
Artículo 9º NLPT.9.1 Las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la
no discriminación en el acceso al empleo o delquebrantamiento a las prohibiciones de trabajo forzoso einfantil pueden ser formuladas por los afectados directos, unaorganización sindical, una asociación o institución sin fines delucro dedicada a la protección de derechos fundamentales consolvencia para afrontar la defensa a criterio del juez, laDefensoría del Pueblo o el Ministerio Público.
9.2 Cuando se afecte los derechos de libertad sindical,negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en eltrabajo y, en general, cuando se afecte un derecho quecorresponda a un grupo o categoría de prestadores de serviciospueden ser demandantes el sindicato, los representantes de lostrabajadores, o cualquier trabajador o prestador de serviciosdel ámbito.