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ADOPCIÓN. No resulta fácil dar un concepto de adopción ya que la esencia de la misma a variado notablemente a través de los tiempos. Desde el punto de vista del Derecho Venezolano, debemos señalar que todas las definiciones existentes hasta 1972 eran de carácter doctrinario. La ley sobre adopción de 1972, establecía en su articulo 1; “ La Adopción es una institución consagrada por la ley, primordialmente, e interés del adoptado”. Este concepto se mantiene igual en su esencia en la nueva ley de adopción de 1983, aún cuando la forma de expresarlo sea diferente. Así establece el articulo 1 de la ley de adopción. “La Adopción es una institución establecida fundamentalmente en interés del adoptado”. Es decir, se trata de una institución del derecho de familia cuya finalidad es crear un estado de familia en beneficio del adoptado. 1

La adopcion

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  • 1. ADOPCIN. No resulta fcil dar un concepto de adopcin ya que la esencia de lamisma a variado notablemente a travs de los tiempos.Desde el punto de vista del Derecho Venezolano, debemos sealar quetodas las definiciones existentes hasta 1972 eran de carcter doctrinario. Laley sobre adopcin de 1972, estableca en su articulo 1; La Adopcin es una institucin consagrada por la ley,primordialmente, e inters del adoptado.Este concepto se mantiene igual en su esencia en la nueva ley deadopcin de 1983, an cuando la forma de expresarlo sea diferente. Asestablece el articulo 1 de la ley de adopcin.La Adopcin es una institucin establecida fundamentalmente eninters del adoptado. Es decir, se trata de una institucin del derecho defamilia cuya finalidad es crear un estado de familia en beneficio del adoptado.La adopcin en el derecho venezolano se da a conocer en la ley deadopcin que entro en vigencia el 18 de septiembre de 1983 en ella seintroduce interesantes innovaciones inspiradas en la concepcin moderna de laadopcin y orientadas a lograr genuina proteccin para el adoptado en lascuales destaca la que tienen por objeto equipararlo al hijo de sangre, y a su vezhay que tomar en cuenta que una adopcin no impide otras adopcionesposteriormente por parte del mismo adoptante.FUNDAMENTOS DE LA ADOPCIN. La adopcin a sido practicada desde tiempos muy remotos. En si hasido considerado como una institucin fundamentalmente concebida a favorde la familia del adoptante, es decir la familia sin descendencia, incorporaba asu seno a personas que pudieran perpetuar el linaje, el apellido, siendo, pues,el adoptado.1

2. La adopcin moderna y contempornea, est esencialmente enfocada odirigida hacia el inters y beneficio del adoptado, sin llegar a destacar porellos, los intereses morales y afectivo del adoptante. Dentro de esta corrienteesta ubicada dentro de la ley ya mencionada anteriormente, considera laadopcin como una institucin consagrada en inters del adoptado.CARACTERISTICAS DE LA ADOPCIN.ES UN ACTO BILATERAL: Requiere la intervencin de dos partes o grupos de partes: el adoptante oadoptantes y el adoptado o adoptados la parte del adoptante se denominasujeto activo y la parte adoptada sujeto pasivo.ES UN ACTO PERSONALISIMO:Esto significa que el consentimiento en la adopcin para que sea vlidodebe ser expresado en forma personal y directa.ES UN ACTO PURO Y SIMPLE:Nadie puede adoptar o ser adoptado a trmino ni bajo condicin. Todolo consentimientos requeridos en adopcin, as como el decreto judicial que loacude, tiene que ser puro y simple.ES UN ACTO SOLEMNE: La ley exige el cumplimiento de unas formalidades de naturalezaprocesal para la tramitacin de la adopcin; los consentimientos necesariospara la adopcin deben constar en documento autentico, el decreto deadopcin debe inscribirse en el registro civil, a fin de quem surta efecto contraterceros. Pero la solemnidad esencial consiste que la adopcin resulta nica yexclusivamente de un decreto judicial, es decir, que requiere siempre y en todocaso, un pronunciamiento del estado.2 3. CLASES DE ADOPCIN.Segn el articulo 2 de la ley de adopcin establece que la adopcinpuede ser plena o simple. Una y otra, a su vez, puede ser solicitadaconjuntamente por cnyuge no separadolegalmente de cuerpo, oindividualmente por uno de los cnyuges o por cualquier persona concapacidad para adoptar.A. ADOPCION PLENA:Es un vnculo de forma y de fondo y establece que esta especie de adopcin crea adems parentesco entre los adoptados y los miembros de la familia del adoptante, igualmente lo crea entre el adoptante o adoptantes y el cnyuge del adoptado, as como tambin entre aqul o aqullos y la descendencia futura del adoptado.B. ADOPCION SIMPLE:Establece un vnculo civil de naturaleza especial hay que tomar encuenta que en la adopcin simple sigue siendo hijo de sus padres de sangre yparientes de sus familiares.En caso de oposicin de la adopcin plena por parte del adoptado, eljuez consultara a todos las personas que deban consentir en la adopcinproyectada si aceptan o no que el procedimiento contine como adopcinsimple, si las personas indicadas estn conformes, el procedimiento continuaracomo de adopcin simple pero si cualquiera de ellas expresa oposicin el juezdecidir si lo que creyere ms conveniente para la persona por adoptar.La adopcin simple, ya sea individual o conjunta puede previa solicituddel adoptante, convertirse en plena, esta adopcin le confiere al adoptado lacondicin de hijo, hay que notar que la adopcin plena no crea parentescoentre el adoptante y los miembros de la familia de origen del adoptado salvoen los casos en que el adoptado que sea hijo del cnyuge del adoptanteconserva el respectivo vnculo con dicho cnyuge, y adems la adopcin noextingue los impedimentos matrimoniales que existen entre el adoptado y losmiembros de su familia de origen. 3 4. Podemos decir que entre los efectos de la adopcin plena, en cuanto serefiere a las relaciones del adoptante y los miembros de su familia con eladoptado y su descendencia futura en materia de impedimentos matrimoniales,domicilio, alimentos, sucesin por causa de muerte y dems efectos jurdicosdel parentesco son las que resultan de la vinculacin familiar expresadaanteriormente.El adoptado llevar el apellido del adoptante. Si se trata de adopcinconjunta por cnyuge no separados legalmente de cuerpos, el adoptadotomar, a continuacin del apellido del varn adoptante, el apellido de solterade la mujer adoptante.Podemos hacer referencia que los adoptantes o el adoptante deben decumplir con una serie de requisitos para poder llevar a cabo el proceso deadopcin entre estos tenemos:A. REQUISITOS DE FONDO:1. Capacidad para adoptar. Es la capacidad para adoptar es la aptitud legal para ser sujeto activo de la adopcin. Resulta del concurso de las siguientes condiciones: Capacidad de derecho comn , edad mnima para adoptar y diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado.2. Ausencia de impedimento: Los impedimentos para la adopcin son prohibiciones para adoptar establecidas en la ley. Son limitaciones a la capacidad de adoptar. En nuestra ley de adopcin encontrando algunos impedimentos que prohiben cualquier tipo de adopcin , son los llamados impedimentos generales. Tambin consagrada la mencionada ley impedimentos propios de la adopcin individual, de la conjunta y de la plena.3. Consentimientos necesario: La ley de adopcin exige, para que la adopcin pueda ser decretada, el consentimiento de ciertas personas .Adems del consentimiento del o de los adoptantes, obviamente necesario.4 5. C. REQUISITOS DE FORMA: Son ellos el procedimiento de adopcin, su inscripcin en el registro civil y el pase o exequatur que debe recibir, de la autoridad judicial venezolana correspondiente, el decreto de adopcin pronunciado en pas extranjero, para que pueda producir efecto nuestro pas.Podemos decir que ambas clases de adopcin solicitadas en formaconjunta por cnyuges no separados legalmente de cuerpos, o en formaindividual por uno solo de los cnyuges o por cualquier persona que tengacapacidad para adoptar ( para determinar si la adopcin es individual oconjunta, se atiende nicamente al sujeto activo de la misma, es decir, eladoptante o adoptantes ). Tomando en consideracin al sujeto pasivo de la adopcin, o sea aladoptado, podemos hablar tambin de Adopcin sencilla y adopcin mltiplecuando se trate de uno o varios adoptados. Esta ltima clasificacin no resultade la disposicin legal citada.Individual: Realizada por un slo de losCnyuges o por cualquier persona con capacidad para adoptar. ADOPCIN PLENAConjunta: Realizada nicamente por cnyuges no separados legalmente de cuerpoSencilla: Cuando se adopta a una solaPersonaADOPCIN SIMPLEMltiples: Cuando se adopta a ms deUna persona simultneamente.PROCEDIMIENTOS PARA LA ADOPCIN.5 6. Por lo que respecta al procedimiento para llevar a cabo la adopcin hayque tomar en cuente las siguientes etapas:La solicitud de adopcin, la tramitacin de la misma, el otorgamientodel decreto por parte del juez o la negativa al otorgamiento del mismo y porltimo los recursos legales que puedan ser ejercidos contra la decisin,afirmativa o negativa de la autoridad judicial.La solicitud de adopcin debe ser efectuada personalmente por laspersonas interesadas en adoptar, es decir, a los que se denominan sujetosactivos de la adopcin. Esta solicitud puede ser presentada en forma escrita overbal.La ley plantea que en caso de solicitud verbal, el juez levantar un actae interrogara al solicitante sobre: identificacin, nacimiento, nacionalidad,profesin, domicilio, estado civil, fecha de matrimonio de los adoptantes etc.En caso de menores sometidos a la tutela del estado, la ley permite queel representante del Instituto Nacional del Menor presente la solicitud deadopcin. En cuanto a la competencia judicial para recibir y conocer de lasolicitud, la ley establece diferencias de acuerdo al las personas a quien sepretende adoptar.Cuando el sujeto de la adopcin, o sea el adoptado, sea un menor deedad, el juez competente es el juez de menores del domicilio de la persona quepretende adoptar. Cuando se trate de la adopcin de mayores de edad conocerdel procedimiento el juez de primera instancia en lo civil con competencia enmateria de familia del domicilio del que pretenda adoptar.La solicitud debe hacerse en papel comn y acompaarla de lossiguientes recaudos los cuales podran variar segn el tipo de adopcin:Copia certificada de la partida de nacimiento de cada uno de los solicitantes.Copia certificada del acta de matrimonio o de la decisin judicial de divorcioo separacin de cuerpos de los solicitantes.6 7. Copia certificada de la partida de nacimiento de cada una de las personas poradoptar o la comprobacin mediante la cdula de identidad de la fecha denacimiento y la nacionalidad de estas personas.Prueba autntica del estado civil de la persona por adoptar, salvo que stafuera soltera.Copia certificada del decreto de adopcin, cuando el solicitante tuviere otroshijos adoptados.Copia autntica de los respectivos consentimientos, cuando stos no hayansido presentados ante el juez.Una vez recibida la solicitud de adopcin, as como todos los recaudosque la deben acompaar, el juez procede a revisar la solicitud y los recaudosque la acompaan a fin de determinar si la misma incluye todos losrequerimientos exigidos por la ley.Posteriormente el juez abrir un lapso de diez audiencias dentro del cualconsultar a todas las personas que deben consentir en la adopcin o emitirsu opinin. El juez comprobara si realmente la persona mayor de edad que sepretende adoptar en adopcin plena est unida por parentesco con el adoptanteo haba estado integrada desde que era menor de edad al hogar del adoptante ysi se dio cumplimiento al perodo de prueba en el caso de que la adopcin seade un menor de edad no emancipado. En todo caso de adopcin el juez notificar al representante delMinisterio Pblico, quien tendr un trmino de diez audiencias, contadas apartir de la fecha de su notificacin, para formular las observaciones quecreyere conveniente, si no hay observacin el proceso seguir su curso. Una vez vencido el lapso probatorio, el juez decidir dentro de las cincoaudiencias siguientes sobre si es procedente la adopcin que se ha solicitado,si no hubiere oposicin, el juez acordara la adopcin mediante decreto.La parte ms importante del procedimiento de la adopcin es la quecorresponde al decreto de la misma o la decisin que niegue la solicitudrespectiva. La ley establece en cuanto al registro del decreto de adopcin que sea elmismo juez que lo remita al funcionario competente del domicilio del 7 8. adoptado, a fin de que dicho funcionario haga la inscripcin en elcorrespondiente registro civil. En los casos de adopcin plena, una vez decretada, el juez enviar unacopia certificada del decreto de adopcin, al funcionario del registro civil deldomicilio del adoptante para que proceda a levantar la nueva partida denacimiento en los libros correspondientes. Esta partida de nacimiento tendr como texto el ordinariamenteutilizado, sin hacer mencin alguna del procedimiento de adopcin, ni a losvnculos del adoptado con sus padres consanguneos. Igualmente remitir una copia al registro del estado civil donde seencuentra la partida original de nacimiento del adoptado, con el objeto que sele coloque la debida nota marginal.Al margen de la partida original de nacimiento del adoptado enadopcin plena, se anotarn las palabras Adopcin Plena y la mismaquedar privada de todo efecto legal mientras subsista la adopcin, salvo paracomprobar la existencia de los impedimentos matrimoniales.EFECTOS DE LA ADOPCIN.La adopcin es una institucin del derecho de familia y como tal generaestados familiares, estado de hijos, matrimoniales si se trata de adopcin plenay un estado familiar especial de naturaleza civil que surge con la adopcinsimple.Dentro de la adopcin encontramos efectos de tipo personal y efectos detipo patrimonial.En los efectos de la adopcin debemos distinguir en primer lugarefectos comunes para ambos tipos de adopcin y efectos particulares a cadatipo de adopcin. De all que la ley cuando se refiere a los efectos de la adopcindistingue los mismo de las formas siguientes: 8 9. 1. De los efectos comunes de la adopcin plena y de la simple.( Art. 51 al 53 de la ley de adopcin ).2. De los efectos de la adopcin plena ( Art. 54 al 57 de la ley de adopcin ).3. De los efectos de la adopcin simple ( Art. 58 al 62 de la ley de adopcin ).EFECTOS DE LA ADOPCIN PLENA.Es el de dar al adoptado la cualidad y la calidad jurdica de hijomatrimonial del adoptante o de los adoptantes.Ese vnculo familiar no se limita exclusivamente al adoptante sino quecrea parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia del adoptante.Igualmente lo crea entre el adoptante y el cnyuge del adoptado, as comotambin entre aqul y la descendencia futura del adoptado. La adopcin plena hace desaparecer los vnculos de parentesco deladoptado con los miembros de su familia de origen. Esto se entiende porquenadie puede tener dos familia de sangre y la adopcin crea por una ficcin dela ley una nueva familia de sangre para el adoptado quien pasa a ser hijo deladoptante con todos los derechos que dicho estado concede. La ley establece dos casos de excepcin a este principio:Cuando el adoptante es hijo del cnyuge del adoptante conserva elrespectivo vnculo con dicho cnyuge.No extingue los impedimentos matrimoniales que existan entre eladoptado y los miembros de su familia de origen.Los efectos de la adopcin plena en cuanto se refiere a las relaciones deladoptante y los miembros de su familia con el adoptado y su descendenciafutura en materia de impedimentos matrimoniales, domicilio, alimentos,sucesin por causa de muerte y dems efectos jurdicos del parentesco son losque resultan de la vinculacin familiar expresada en los artculos precedentes.Con esto la ley seala que en todo lo relativo a efectos de carcterpersonal y matrimonial surgido del vnculo de familia el adoptado en formaplena se tiene como hijo del adoptante y en consecuencia a l y a sus 9 10. descendientes le corresponde deberes y derechos de hijos matrimoniales tantoen sus relaciones con el adoptante como con los familiares de este.EL PASE O EXEQUATUR.La sentencia o el decreto de adopcin obtenido en el extranjero, paraque surta efecto en el pas, debe recibir el pase o exequatur de lacorrespondiente autoridad judicial venezolana.El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras enmateria de emancipacin, adopcin y otros de naturaleza no contenciosa, lodecretar el tribunal o corte superior del lugar donde se hayan de valer, previoexamen de si renen las condiciones exigidas. En cuento la juez competente para conocer del exequatur vara deacuerdo a cada caso, as si se trata de la adopcin de un menor de edad noemancipado, corresponde conocer al juzgado superior de menores, encualquier otro caso, la competencia corresponde al tribunal o juzgado superioren lo civil con jurisprudencia en materia de familia.Es conveniente sealar que la autoridad judicial venezolana nicamentepuede otorgar el exequatur de una adopcin otorgada en el extranjero, si enese pas donde se ha decretado la adopcin, se reconoce igualmente la validezde un decreto venezolano de adopcin, sin plena revisin de fondo.Debe adems la adopcin extranjera haber sido sancionada por unaautoridad judicial competente en la esfera internacional.Y en ultimo lugar la sentencia o el decreto de adopcin de cuyoexequatur se trata, no puede contener declaraciones o disposiciones contrariasal orden pblico o la Derecho Pblico Interior de la Repblica y no debechocar con sentencia firme dictada por autoridades judiciales nacionales. Una vez obtenido el pase o exequatur de la sentencia o del decretoextranjero de adopcin, el tribunal debe dar cumplimiento a las exigencias delartculo 39 o a las del articulo 42 de la ley de adopcin segn sea el casosiempre que alguna de las partes de sta fuere venezolana y tambin de sertodas extranjeras si alguna de ellas tuviese residencia en el pas.10 11. Los funcionarios del registro del estado civil darn cuenta de lainscripcin de los decretos de adopcin, conversin o de nulidad, al tribunalrespectivo.CONVERSIN DE LA ADOPCIN SIMPLE EN PLENA. La ley en toda su amplitud establece de que una adopcin previamentedecretada como simple, pueda convertirse en plena, en primer lugar por quedicha conversin va indudablemente en beneficio del adoptado, como yasabemos la adopcin en Venezuela tiene por finalidad proteger al adoptado yen segundo lugar, porque la adopcin simple es solicitada alguna veces porpersonas que no se atreven a dar desde un principio el paso a la adopcinplena y utilizan la simple en un comienzo, para observar como funciona esaadopcin, posteriormente se dan cuenta que realmente se han compenetradocon el adoptado, que lo quieren como si fuera hijo biolgico, que desean lomejor para l y en ese caso la ley le da la posibilidad al adoptante de que hagarealidad ese deseo cuando le permite que esa adopcin simple se convierta enplena con todos sus efectos legales.COMENTARIOS REFERENTE A LA ADOPCIN.La adopcin como una institucin jurdica esta fundada en un acto devoluntad, en virtud de la cual se crean entre el adoptante y el adoptado, unvnculo similar al paterno-filial.Si nos referimos a lo que establece el Art. 54 de la ley de adopcinvigente el cual nos dice que la adopcin plena le confiere al adoptado lacondicin de hijo, y esto le sirve para gozar de todas las ventajas inherentes adicho parentesco, y ser catalogado como un hijo propio del adoptante o de losadoptantes.La adopcin esta organizada en beneficio del adoptado, quiengeneralmente es menor de edad, a quien el estado trata de ayudar dotndolo deun sistema de proteccin integral, adecuado y eficaz y de una forma muy11 12. optima y ventajosa en completo beneficio del adoptado, el fin que se persiguecon la adopcin es lograr el equilibrio emocional, psicolgico, y personal paratodo aquel que consiga en la adopcin una nueva oportunidad para conseguircario, afecto, consideracin, respeto y valoracin. Es as como el estado investido de su imperio trata de lograr que estainstitucin se cumpla a cabalidad y se esmera por llevar a cabo los mejoressistemas para que se cumpla fielmente con la adopcin. Hay que tomar en consideracin que la adopcin es una importanteinstitucin pero como tal se ha rodeado de numerosos requisitos para sucumplimiento, unos de fondo y otros de forma:Entre los requisitos de fondo encontramos: La capacidad de adoptar, que noexistan impedimentos para realizarla, los consentimientos necesarios entre laspartes, opiniones facultativas y los respectivos perodos de prueba.Entre los requisitos de forma tenemos: El procedimiento de adopcin en s,su debida inscripcin en el registro civil y el pase o exequatur que debe recibirel decreto de adopcin pronunciado en pas extranjero, de la autoridad judicialvenezolana competente para que produzca efecto en el pas.Es as como el estado logra cumplir con esta institucin llenadola denumerosos y exigentes requisitos todo por lograr el completo bienestar deladoptado y su control emocional.EXTINCIN DE LA ADOPCIN.Este punto no aparece contemplado en el tema a investigar peroconsideramos que si vamos a expresarnos con referencia a la adopcin es muyimportante conocer como se extingue la misma.La adopcin plena es irrevocable y la misma se va a extinguir poranulacin, y la adopcin simple se extingue por anulacin o revocacin. Todo tipo de proceso judicial con relacin a la extincin de la adopcinse tramitarn ante el juez de menores o ante el juez de primera instancia en locivil, con competencia en materia de familia segn sea el caso del domicilio 12 13. de la parte demandada, en dicho proceso debe intervenir un representante delMinisterio Pblico.Solo pueden intentar la accin de nulidad el representante del MinisterioPblico, el adoptado o su representante y quienes puedan hacer oposicin a laadopcin.La adopcin o la conversin de la simple a la plena es nula cuando se hadecretado violacin de disposiciones sobre capacidad impedimentos oconsentimientos, si se ha decretado infraccin de las normas sobre el periodode prueba, si se ha decretado con algn error en el consentimiento sobre laidentidad del adoptado o de el adoptante, y si se ha decretado otra violacin deorden pblico. La accin de nulidad de la adopcin o de la nulidad de la conversin desimple en plena, slo puede intentarse dentro del trmino de un ao contado apartir de la fecha de la inscripcin en el registro civil, dicho trmino correrpara el adoptado desde la fecha en que alcance su mayoridad.13 14. ANEXOS 14 15. 15 16. 16