La Analogía Jurídica

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La Analoga Jurdica-Integracin de la leyEs una operacin llevada a cabo por los intrpretes o agentes del derecho, es un mtodo de integracin jurdica mediante el cual se atribuye a un caso o a una materia que no encuentra una reglamentacin expresa en el ordenamiento jurdico, la misma disciplina prevista para un caso y para una materia similar. La Analoga Jurdica presenta un doble papel en la interpretacin de la ley: I. Como procedimiento para construir partes que falten de una norma y para ampliar al alcance de las leyes a casos no incluidos en ella. II. Como procedimiento para explicitar toda la norma general en que debe sumirse un determinado caso no previsto.

Caso resuelto por Analoga jurdica.

Relato del fallo: El tribunal oral en lo criminal N 25 conden a Luis Angel a la pena de 3 aos de prisin, inhabilitacin especial que le impedir ejercer el comercio por le trmino de 4 aos, en calidad de coautor del delito penado por el art. 178, en funcin del 176, inc.2 del Cdigo Penal y 53 de la ley 20.091, por el delito de libramiento de cheques sin provisin de fondos, a Roberto Alejandro y a Luis Octavio en condicin de coautor y cmplice primario respectivamente, del mismo delito y a Mara Oliva como cmplice. Contra dicha sentencia se interpuso un recurso de casacin. Fueron concedidos con respecto al planteo donde la decisin condenatoria se sustenta en una norma derogada (art. 53, ley 20.091). Fueron denegados los deducidos en favor de Oliva y Luis en cuanto se agraviaron de la alegada errnea aplicacin de la ley sustantiva al haber sancionado conductas anteriores al uso declarativo de quiebra. El fallo calific el delito como infraccin al art. 178, en funcin del 176, inc. 2 del Cdigo Penal, normas aplicables a los procedimientos de liquidacin sin quiebra de las compaas de seguro por disposicin del art. 53 de la ley 20.091. Pero este artculo fue declarado ineficaz por el art. 1 de la ley 20.509. De aplicarse el artculo 178 C.P. a los directivos de la entidad aseguradora por tratarse de una persona jurdica que ejerce el comercio, liquidada administrativamente cuando la figura exige la quiebra, resultara la represin del hecho imputado por su semejanza con el previsto.

Una compaa aseguradora puede ser incluida entre las personas urdicas que ejercen el j comercio pero no pueden ser declaradas en quiebra porque el art. 51 de la ley 20.091 lo impide. La Analoga legal est prohibida en materia penal. El tribunal resolvi absolver libremente de culpa y cargo a los acusados por el delito de quiebra impropia (art. 176, inc. 2 y 53 de la ley 20.091).

Analoga aplicable al caso: El tipo reprimido exige la quiebra declarada de la persona jurdica que ejerza el comercio, pero la compaa aseguradora no puede ser incluida ya que no puede serdeclarada en quiebra. Las leyes penales no pueden aplicarse por Analoga. El principio de la limitacin interpretativa est vigente en el Derecho Penal.

Conclusin: El tema Analoga es fundamental en todo razonamiento relacionado con la creacin del derecho y su aplicacin. Adems por su utilizacin universal en la ciencia, ya que todas las ciencias hacen referencia a la Analoga. En la ciencia del Derecho se le asigna una tarea preponderante.

Trabajo de investigacinTEMA: Analoga Jurdica. Alumno: Villanueva Corts Jos Gabriel. CTEDRA: Introduccin al Derecho. CATEDRTICO: Reategui Vela Jaime Winston. TURNO Y SECCIN: 502 B 3

2011