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LA ARQUITECTURA DEFENSIVA DE JEREZ EN LA LEGISLACIÓN SOBRE PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO. La muralla urbana de Jerez -arquitectura almohade, (siglo XII)- es declarada Monumento Histórico-Artístico en 1931 (Gaceta del 04 de junio de 1931). Por Decreto de 22 de Abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles, (5 de mayo de 1949. B.O.E. núm. 125) se establece que todos los castillos o estructuras arquitectónicas militares de España, cualesquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo la protección del Estado, que impedirá toda intervención que altere su carácter o pueda provocar su derrumbamiento, delegando la responsabilidad de su conservación a los ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubique el castillo. Según la disposición adicional 2° de la ley 16/1985 del 25 de junio del Patrimonio Histórico de España (publicado el 29 de junio de 1985. B.O.E. núm. 155, corrección de errores en B.O.E., núm. 296, de 11 de diciembre), se consideran Bien de Interés Cultural y sometidos al régimen previsto en la citada ley, los bienes afectados por los decretos 22 de Abril de 1949, junto a los mencionados en el Decreto 571 de 1963 y el 499 de 1973. Por el Art. 15 Ley 1991 del Patrimonio Histórico Artístico se establece que los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. LA MURALLA EN EL PGOU DE JEREZ. La muralla está incluida en la Zona de Servidumbre Arqueológica, que son aquellas parcelas catastrales del Conjunto Histórico de Jerez que están afectadas por la cerca almohade de la ciudad, siendo susceptibles de alcanzar la declaración que se establece en el Art. 48 de la Ley 1/91 del Patrimonio Histórico de Andalucía. (PGOU Jerez, punto II.3 La Catalogación. Contenido y Alcance de II Protección del Patrimonio Arquitectónico del Tomo II Normas Urbanística. El Catálogo en el contexto del Plan General Arquitectónico). Como tal Elemento de Interés Específico se incorpora al Catálogo del PGOU, que establece que únicamente se permitirán las obras necesarias, entendiéndose como tal las precisas de conservación y restauración, por todos los medios de la técnica y con criterios científicos. Igualmente obliga a que los usos admisibles serán iguales o análogos a los originales en sus consecuencias espaciales, tipológicas y estructurales, y sólo con los métodos y la cautela de la restauración. Y para la

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LA ARQUITECTURA DEFENSIVA DE JEREZ EN LA LEGISLACIÓN

SOBRE PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO.

La muralla urbana de Jerez -arquitectura almohade, (siglo XII)- es declarada Monumento Histórico-Artístico en 1931 (Gaceta del 04 de junio de 1931).

Por Decreto de 22 de Abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles, (5 de mayo de 1949. B.O.E. núm. 125) se establece que todos los castillos o estructuras arquitectónicas militares de España, cualesquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo la protección del Estado, que impedirá toda intervención que altere su carácter o pueda provocar su derrumbamiento, delegando la responsabilidad de su conservación a los ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubique el castillo. Según la disposición adicional 2° de la ley 16/1985 del 25 de junio del Patrimonio Histórico de España (publicado el 29 de junio de 1985. B.O.E. núm. 155, corrección de errores en B.O.E., núm. 296, de 11 de diciembre), se consideran Bien de Interés Cultural y sometidos al régimen previsto en la citada ley, los bienes afectados por los decretos 22 de Abril de 1949, junto a los mencionados en el Decreto 571 de 1963 y el 499 de 1973.

Por el Art. 15 Ley 1991 del Patrimonio Histórico Artístico se establece que los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. LA MURALLA EN EL PGOU DE JEREZ.

La muralla está incluida en la Zona de Servidumbre Arqueológica, que son aquellas parcelas catastrales del Conjunto Histórico de Jerez que están afectadas por la cerca almohade de la ciudad, siendo susceptibles de alcanzar la declaración que se establece en el Art. 48 de la Ley 1/91 del Patrimonio Histórico de Andalucía. (PGOU Jerez, punto II.3 La Catalogación. Contenido y Alcance de II Protección del Patrimonio Arquitectónico del Tomo II Normas Urbanística. El Catálogo en el contexto del Plan General Arquitectónico).

Como tal Elemento de Interés Específico se incorpora al Catálogo del PGOU, que establece que únicamente se permitirán las obras necesarias, entendiéndose como tal las precisas de conservación y restauración, por todos los medios de la técnica y con criterios científicos. Igualmente obliga a que los usos admisibles serán iguales o análogos a los originales en sus consecuencias espaciales, tipológicas y estructurales, y sólo con los métodos y la cautela de la restauración. Y para la

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realización de obras en edificios catalogados como B.I.C. o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, será preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. (PGOU Jerez, art. 368 del punto III.1 Ordenación del Conjunto Histórico en función del criterio de protección del Patrimonio Arquitectónico de III Normativa particular de aplicación en el Conjunto Histórico Artístico del Tomo II Normas Urbanística. El Catálogo en el contexto del Plan General Arquitectónico.)

Del mismo modo, las parcelas consideradas como Zona de Servidumbre Arqueológica están incluidas en el Catálogo del PGOU. Al igual que en los Lienzos de Muralla o Torreones, no se podrán realizar obras que afecten a su seguridad, dado su carácter Histórico-Artístico, sin ser autorizadas por la Gerencia Municipal de Urbanismo. Si se autorizasen, deberán ajustarse a lo que señala para los edificios clasificados como Elementos de Interés Específico en el Art. 368. Además se dispone que en las fincas colindantes con los Torreones y Lienzos de Muralla del punto anterior en que se autoricen obras de nueva planta y rehabilitación que implique reforma, se tendrá que retranquear 4m. mínimo de cualquiera de los paramentos del trazado conocido de la muralla, se conserve ésta o no. Por otro lado, la inclusión de una finca en la Zona de Servidumbre Arqueológica es concurrente con su inclusión en cualquiera de los restantes grupos de clasificación del Patrimonio establecidos en el Art. 365, por lo que no excluye el régimen propio del grupo al que pertenezca, sino que lo complementa con las vinculaciones propias derivadas de la servidumbre. (PGOU Jerez, art. 374 del punto III.1 Ordenación del Conjunto Histórico en función del criterio de protección del Patrimonio Arquitectónico de III Normativa particular de aplicación en el Conjunto Histórico Artístico del Tomo II Normas Urbanística. El Catálogo en el contexto del Plan General Arquitectónico).

Los propietarios de inmuebles del Patrimonio catalogado (en este caso el Ayuntamiento), además de las obligaciones genéricas de conservación del cítado artículo 15 Ley 1991 del Patrimonio Histórico Artístico, deberán realizar las obras de adaptación, conservación y reforma requeridas por las presentes Normas para adecuarlos a sus condiciones estéticas, ambientales y de seguridad, salubridad y ornato públicos. Y, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Normas y de conformidad con el Art. 93 del TRLS del Real Decreto Legislativo 1/92, los inmuebles declarados de interés cultural (BIC) o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, se regirán, en cuanto al deber de conservación, por lo dispuesto en la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español y en la Ley 1/1 991 de 3 de julio del Patrimonio Histórico de Andalucía. (PGOU Jerez, art. 388 del punto III.4 Derechos y deberes de los propietarios de inmuebles catalogados de III Normativa particular de aplicación en el Conjunto

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Histórico- Artístico del Tomo II Normas Urbanística. El Catálogo en el contexto del Plan General Arquitectónico).

CARTA ARQUEOLÓGICA MUNICIPAL. La muralla queda integrada en el AMBITO 1.

ÁMBITO 1. CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO INTRAMUROS Zona urbana del Conjunto Histórico-Artístico que básicamente incluye la ciudad de origen islámico, delimitada por el recinto defensivo. Este área comprende el núcleo de fundación de la ciudad y su expansión durante los siglos XII y XIII y abarca un espacio aproximado de 52 hectáreas. Sus límites físicos se han establecido en las calles que conforman las rondas históricas y que circunvalan por el exterior el sistema defensivo, incluyendo dentro de este ámbito las parcelas externas a la muralla que enmascaran la propia muralla, el antemuro, el foso o las puertas de acceso a la ciudad. Se delimita, partiendo desde el vértice sur, por: calle Armas, plaza del Arenal, calle Lancería, calle Larga, calle Porvera, calle Ancha, plaza de Santiago, calle Muro, ronda del Caracol, puerta de Rota, interior bodega Do-mecq hasta puerta del Arroyo, interior de la Bodega González Byass por la antigua calle Unión o cuesta del Cochino y Alameda Vieja. En su interior se distribuyen las antiguas parroquias o ”collaciones” en las que fue dividida la ciudad en el repartimiento efectuado por Alfonso X tras la toma definitiva por las tropas castellano-leonesas en 1264. Estas son: San Mateo, San Lucas, San Juan, San Marcos, San Dionisio y El Salvador, no habiéndose considerado útil el análisis de manera independiente de estos antiguos barrios.

Está integrada en el Nivel de Protección II:

NIVEL II; Integración de restos pertenecientes al recinto defensivo. El sistema defensivo islámico constituye en sí mismo un elemento de especial trascendencia histórica para la ciudad que requiere un tratamiento individualizado. Por ello se considera conveniente crear un nivel de protección propio -similar al del nivel I, nivel al que en realidad pertenece al estar catalogado como BIC-, en el que además y debido a la tradicional utilización de estas estructuras como medianeras y como apoyo de construcciones adosadas por los inmuebles colindantes, se especifique la liberación de toda construcción no catalogada ajena al mismo.

Ámbito de aplicación Se aplica a: 1. Estructuras del sistema defensivo. 2. Inmuebles que contienen o colindan con elementos del sistema defensivo 3. Vías públicas que tienen relación con el entramado defensivo. La distribución espacial de este nivel de

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protección está condicionado por el propio perímetro de la cerca y ocupa una zona que a modo de anillo perimetral rodea la totalidad de la antigua medina islámica. Fuera de este perímetro pero formando parte también del sistema defensivo y por tanto correspondientes a esta mismo grado de protección, se recogen los restos de lo que pudieron ser los reductos defensivos que controlaban los accesos a la ciudad por la puerta de Santiago, la de Sevilla (exconvento de Santo Domingo) y la del Real (exconvento de San Francisco). Su delimitación exterior viene marcada por las calles Puerto (en su tramo inicial), Armas, plaza del Arenal, Lancería, Larga, Porvera, Ancha, plaza de Santiago, Angostillo de Santiago, Muro, Ronda del Caracol, puerta de Rota, puerta del Arroyo, Cazorla Alta y Ciegos.

Intervenciones arqueológicas preceptivas: En las estructuras estrictas del sistema defensivo solo se permitirán aquellas actividades encaminadas a investigación, conservación y puesta en valor. Las intervenciones preceptivas son:

� Estudio de paramentos, siempre que el proyecto de obra afecte a las estructuras emergentes.

� Sondeos arqueológicos: cuando sean necesarios para el correcto desarrollo del análisis de las estructuras emergentes o bien para la documentación de posibles restos del sistema defensivo en subsuelo.

� Excavación: exclusivamente si el proyecto de obra aprobado contempla la pérdida del sustrato arqueológico.

� En los espacios públicos que afecten al sistema defensivo queda cautelada toda obra que suponga una alteración del subsuelo, incluidas las pavimentaciones de carácter superficial. En función de las características de la obra se requerirá la realización de sondeos y/o excavaciones.

� No se contempla la actividad arqueológica de control de movimientos de tierra. En el resto del inmueble se permitirán aquellas actividades inherentes a su catalogación siempre que no afecten al sistema defensivo o a su puesta en valor.

Actividades urbanísticas recomendadas Respecto a las estructuras del sistema defensivo:

• Restauración y puesta en valor de restos emergentes. • Conservación de restos en subsuelo. • Toda construcción de nueva planta deberá separarse al menos

cuatro metros por la cara interior de la muralla y seis metros por la cara exterior, para de esta forma proteger la línea de barbacana. Esta premisa será de obligado cumplimiento se conserven o no los elementos del sistema defensivo.

• Queda prohibida la ocupación del subsuelo para cualquier uso, ya sea éste sótano o garaje. En el resto del inmueble se tendrán en cuenta las recomendaciones hechas según su nivel de catalogación.

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