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La captura del Estado por una empresa minera. La "carta de sujeción" de INRENA Published on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org) Imprimir articulo Exportar a PDF Volver La captura del Estado por una empresa minera. La "carta de sujeción" de INRENA a minera Afrodita Zebelio Kayap ha sufrido muchas denuncias, ataques e injurias por estar al frente de su pueblo Por Zebelio Kayap Jempekit y Juan Carlos Ruiz Molleda* 29 de agosto, 2013.- Nadie discute la necesidad de explotar los recursos naturales en nuestro país, sin embargo esta explotación no puede hacerse a cualquier precio, de cualquier modo, ni mucho menos violando normas de protección del medio ambiente y los derechos de los pueblos indígenas. Esta necesidad de aprovechar nuestros recursos para el beneficio de los peruanos es obligación del Estado, a través de sus autoridades encargadas de proteger y cautelar el interés público. Por tanto, es necesario que las autoridades que laboran en el sector público gocen de total independencia al momento de tomar sus decisiones, especialmente porque existen capitales privados muy importantes interesados en sacar la mayor cantidad de ganancias de la explotación de recursos naturales. (1) A continuación, presentaremos un caso donde una empresa privada, Afrodita, logra –no sabemos cómo– que el Instituto de Recursos Naturales (INRENA, hoy SERNANP), luego de oponerse firme y decididamente a las actividades mineras en el Cenepa, opte por una posición complaciente y permisible con ella. Lo más resaltante de este caso, es que los funcionarios del INRENA firmaron un “acta de sujeción” que resulta vergonzante. Primera escena: INRENA rechaza actividades de explotación minera en la Cordillera del Cóndor Tal como revela el expediente de INGEMMET sobre la concesión Vicmarama 15,INRENA emitió opinión técnica desfavorable, con amplios argumentos biológicos, hidrológicos y culturales, como lo prueba el Oficio No. 037-2007-INRENA-IANP¨/DOANP del 15 de enero del 2007, que avala el informe No. 012-2007-INRENA-IANP/DOANP del 10 de enero del 2007. En el párrafo sobre el área natural protegida 1.2 dice: En cuanto a la parte III sobre Aspecto técnico dice: Page 1 of 6

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La captura del Estado por una empresa minera. La "carta de sujeción" de INRENA a minera AfroditaPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

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La captura del Estado por una empresa minera. La "carta desujeción" de INRENA a minera Afrodita

Zebelio Kayap ha sufrido muchas denuncias, ataques e injurias por estar al frente de su pueblo

Por Zebelio Kayap Jempekit y Juan Carlos Ruiz Molleda*

29 de agosto, 2013.- Nadie discute la necesidad de explotar los recursos naturales en nuestro país,sin embargo esta explotación no puede hacerse a cualquier precio, de cualquier modo, ni muchomenos violando normas de protección del medio ambiente y los derechos de los pueblos indígenas.

Esta necesidad de aprovechar nuestros recursos para el beneficio de los peruanos es obligación delEstado, a través de sus autoridades encargadas de proteger y cautelar el interés público. Por tanto,es necesario que las autoridades que laboran en el sector público gocen de total independencia almomento de tomar sus decisiones, especialmente porque existen capitales privados muyimportantes interesados en sacar la mayor cantidad de ganancias de la explotación de recursosnaturales. (1)

A continuación, presentaremos un caso donde una empresa privada, Afrodita, logra –no sabemoscómo– que el Instituto de Recursos Naturales (INRENA, hoy SERNANP), luego de oponerse firme ydecididamente a las actividades mineras en el Cenepa, opte por una posición complaciente ypermisible con ella. Lo más resaltante de este caso, es que los funcionarios del INRENA firmaron un“acta de sujeción” que resulta vergonzante.

Primera escena: INRENA rechaza actividades de explotación minera en la Cordillera delCóndor

Tal como revela el expediente de INGEMMET sobre la concesión Vicmarama 15,INRENA emitióopinión técnica desfavorable, con amplios argumentos biológicos, hidrológicos y culturales, como loprueba el Oficio No. 037-2007-INRENA-IANP¨/DOANP del 15 de enero del 2007, que avala el informeNo. 012-2007-INRENA-IANP/DOANP del 10 de enero del 2007. En el párrafo sobre el área naturalprotegida 1.2 dice:

En cuanto a la parte III sobre Aspecto técnico dice:

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Es por eso que INRENA concluyó en su informe que:

Segunda escena: Funcionarios de INRENA, en forma incomprensible, se comprometierona cambiar de opinión técnica a favor de la empresa Afrodita, sin justificación alguna, parafacilitar las concesiones mineras en la Cordillera del Cóndor (2)

Esto se comprueba leyendo el acta de una reunión en las instalaciones del Ministerio de Defensa del8 de noviembre del 2005. En dicho cónclave participaron los Ingenieros Ricardo Gutiérrez, RicardoJon IIap y Miriam García, funcionarios del INRENA; además Jorge Bedoya Torrico, gerente de laCompañía Minera Afrodita; representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio deRelaciones Exteriores, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa. Enaquella reunión, los representantes de Afrodita y los representantes estatales obligaron al INRENA aque emita opinión técnica favorable para permitir actividades mineras en la Cordillera del Cóndor.

Según el acta, se señala como acuerdo: a) que INRENA “deberá emitir antes del viernes 11 Nov2005, un informe a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía yMinas en el cual de opinión técnica favorable para la exploración minera de la Cia Minera AFRODITAen la Cordillera del Cóndor”. Más adelante, se acuerda que INRENA “deberá consignar expresamentela compatibilidad de la actividad minera de los derechos de la Cia Afrodita, en la Cordillera delCóndor”. Es clarísima la intromisión y el control de INRENA por otras entidades del Estado y por unaempresa privada. Literalmente, le dictan lo que debe hacer INRENA, por razones nunca explicadas.

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Tercera escena: INRENA emite opinión técnica favorable que permite actividades minerasen la Cordillera del Cóndor

Poco después, el Oficio 744-2008-INRENA-IANP/DOANP que avala el informe N° 566-2008- INRENA-IANP/DOANP del 22 del agosto del 2008, en que INRENA da opinión técnica favorable, a pesar de unaargumentación pro conservación, en el párrafo 1.2. dice:

(…)

(…)

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Cuarta escena: La exclusión del Parque Nacional Ichigkat Muja Cordillera del Cóndor delterritorio de las concesiones mineras

El cambio de posición de INRENA era la condición necesaria para el recorte inconsulto de los PueblosAwajun y Wampis del proyecto inicial del Parque Nacional Ichigkat Muja Cordillera del Cóndor (elárea de este fue reducida a la mitad, de 155,000 como se acordó con los pueblos indígenas, a solo88,744 hectáreas). El primer proyecto de creación de dicho Parque, fue el resultado de un amplioproceso de consulta con los Pueblos Awajún y Wampis, dueños del territorio que abarca la Cordilleradel Cóndor, que se plasmó en un acuerdo oficial entre el Estado (INRENA) y los Pueblos Awajún yWampis en marzo del 2004. En el 2006, seguramente inducidos por el acta vergonzosa delnoviembre del 2005, INRENA elaboró una segunda propuesta del Parque Nacional que deja fuera delárea del Parque las concesiones de Afrodita y otros concesionarios. Como ejemplo al concesionarioCarlos Armando Ballón Barraza, que hoy en día es dueño de 69 concesiones mineras en la Cordilleradel Cóndor (3), de las cuales casi todas (63) se superponen al área del primer proyecto del Parque.

¿Por qué el recorte? Mientras que las concesiones se superponían con el área natural protegida de laZona Reservada Santiago Comaina, INRENA no podía autorizar concesiones mineras en esta zonamuy frágil debido a su variado e impresionante ecosistema. Por esta razón, si se hubiese creado elParque según el acuerdo con los Pueblos Awajún y Wampis, ninguna actividad extractiva seríapermitida hoy a lo largo de toda la Cordillera del Cóndor ni en los distritos de Río Santiago y ElCenepa. Sin embargo el interés de la empresa minera Afrodita y el señor Ballón era esa zona. Parapermitir la explotación se tuvo que terminar la categorización de la Zona Reservada SantiagoComaina y crear el Parque Nacional en la versión recortada, con lo cual Afrodita y Ballón pudieronformalizar sus petitorios mineros e iniciar sus actividades de exploración.

Después de la creación del Parque recortado, mediante D.S. N° 023-2007-AG (el 10 de agosto del2007), INRENA emite opinión favorable al otorgamiento de concesiones mineras en la parte de laCordillera del Cóndor donde se recortó el Parque. Finalmente, como colofón a esta trágica serie decambios por presiones estatales y privadas, también se autorizaron concesiones dentro de la zonade amortiguamiento del Parque Nacional recién creado. Es decir, no solo se violó un acuerdo con lospueblos awajún - wampis y luego se transformó una opinión técnica estatal, sino que además sedecretó una ilegal concesión, por supuesto sin justificación por parte de los servidores públicos.

Quinta escena: Afrodita viene realizando actividades de exploración en la Cordillera delCóndor

Finalmente y en consecuencia del proceso descrito, la compañía minera Afrodita ha iniciadoactividades de exploración en la Cordillera del Cóndor, en la concesión suya -Comaina 1- y en laconcesión Lahaina 8, cuyo titular es Ballón Barraza. La primera fue autorizada con la ResoluciónDirectoral Nº 402-2009-MEM/AAM del 09 de diciembre del 2009, mediante la cual la DirecciónGeneral de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del MINEM aprobó la Declaración de ImpactoAmbiental (DIA) del proyecto minero Afrodita, requisito que le permitió formalmente el inicio deactividades exploratorias en territorio indígena. La segunda fue autorizada con la ResoluciónDirectoral Nº 119-2011-MEM/AAM del 15 de abril del 2011, mediante la cual la Dirección General deAsuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del MINEM aprobó el Estudio de Impacto Ambiental semi-detallado del proyecto minero Adriana.

Sexta escena: Las actividades mineras no han sido consultadas con los pueblos indígenasAwajun y Wampis

Ninguna de estas medidas –el otorgamiento de 109 concesiones mineras en la Cordillera del Cóndorque es territorio ancestral de los Awajún y Wampis, la aprobación de dos instrumentos de gestiónambiental y la autorización de dos proyectos mineros de exploración– fue consultado con los Awajúny Wampis. En esto caso, el Estado no solo violó el derecho a la consulta previa, sino también losderechos al territorio, al acceso a agua limpia y a un medio ambiente sano.

Conclusiones

1.- No es la primera vez que Afrodita logra que instituciones públicas pagadas por todos

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los peruanos terminen trabajando para ella. El 3 de mayo del 2010 pasado, la Sexta Brigada deSelva del Ejército suscribió un contrato privado con los titulares de varias concesiones mineras(Carlos Armando Ballón Barraza y Compañía Minera Afrodita S.A.C.), ubicadas en la provincia deCondorcanqui, región de Amazonas. Se trata del denominado “Convenio de colaboración recíproca”,el cual pasaría desapercibido a no ser por un pequeño detalle: que una de las partes es unainstitución pública, que fue diseñada y creada para una función distinta a la que este contratopretende. Sabemos que no se trata de un caso aislado, sino de una práctica que comienza aextenderse en nuestro país. Sobre este caso, hemos analizado el contenido de la libertad contractualy la constitucionalidad de este convenio (4).

2.- Este tipo de conductas solo genera duda y desconfianza en el Estado. Este cambio deopinión de INRENA despierta suspicacias y genera dudas sobre el comportamiento de losfuncionarios de esta institución. ¿Cuáles fueron las causas que por ocasionaron el sorprendente yrepentino cambio de opinión? ¿Es así como se protege el medio ambiente? ¿Estamos ante un casoaislado o es la práctica común en las relaciones entre capitales privados y funcionarios públicos? ¿Esesta la minería responsable que queremos para nuestro país?

3.- INRENA no tiene autonomía técnica. El “acta de sujeción”, como hemos nombrado alencuentro realizado entre funcionares estatales y representantes de la empresa Afrodita, pone enevidencia la total ausencia de autonomía técnica de INRENA y de los funcionarios que firmaron elacta para cumplir con sus funciones. Es una fotografía de la privatización del Estado o de la capturadel Estado por una empresa privada, en este caso Afrodita. Queda claro que la función de INRENA“promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales” abdicó de sus funciones y sesometió a los intereses de una empresa privada.

4.- Necesidad de una investigación que esclarezca la responsabilidad penal. Existenevidencias claras que justifican una profunda investigación penal, por la presunta comisión del delitotipificado en el artículo 314 del Código Penal.

“Artículo 314.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal dederechos. El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientalesvigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronunciafavorablemente sobre el otorgamiento, renovación o cancelación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere elpresente Título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor deseis años, e inhabilitación de un año a seis años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4”. (Subrayadonuestro)

Finalmente, consideramos que este modelo de minería no es el que los peruanosnecesitamos. Estemodelo de explotar nuestros recursos naturales no conviene ni al Estado, ni a lospueblos indígenas. Necesitamos una minería que respete las normas y los procedimientos, que noviole derechos de los pueblos indígenas ni deprede el medio ambiente. Asimismo, necesitamos unEstado que fiscalice y controle al sector privado, no que se subordine a él en forma vergonzosa.Debemos exigir un Estado fuerte, con independencia, con autonomía, capaces de resistir la presiónde las empresas privadas.

Notas

(1) Agradezco los comentarios de Sara Esteban, Roger Ponce y Juan José Quispe.

(2) Hemos tomado el acta del Informe: “Perú: Crónica de un engaño. Los intentos de enajenación delterritorio fronterizo awajún en la Cordillera del Cóndor a favor de la minería [1]”. Informe 5, IWGIA –2009, Equipo de Investigación de ODECOFROC., páginas 32 y 33.

(3) Según la información de derechos mineros de INGEMMET, del 10 de junio del 2013, Ballón estitular de 64 concesiones, mientras las 5 concesiones restantes se encuentran en trámite. Lacompañía minera Afrodita es titular de 7 concesiones.

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(4) Ver http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_trabajo/doc29112012-131403.pdf [2].

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*Zebelio Kayap Jempekit es Presidente de la Organización de Desarrollo de las ComunidadesFronterizas del Cenepa (ODECOFROC)

*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado con especialidad en Derecho Constitucional y DerechosHumanos, con experiencia de trabajo en Derecho Parlamentario, Derechos Humanos y Acceso a laJusticia. Pertenece al Instituto de Defensa Legal (IDL) desde el año 2005 a la fecha. Se tituló enDerecho con la Tesis: “Control Parlamentario de los Decretos de Urgencia en el Perú”.

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Fuente: Publicado en el portal informativo de Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1145 [3]

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Links[1] http://www.iwgia.org/iwgia_files_publications_files/0286_Cronica_de_un_Engano.pdf[2] http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_trabajo/doc29112012-131403.pdf[3] http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1145[4] https://www.servindi.org/etiqueta/afrodita[5] https://www.servindi.org/etiqueta/consulta[6] https://www.servindi.org/etiqueta/mineria[7] https://www.servindi.org/etiqueta/pueblos-indigenas[8] https://www.servindi.org/etiqueta/territorio

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