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La Carta del Límite Exterior - Sector Sur - del Dominio Marítimo del Perú La representación gráfica peruana de la frontera marítima con Chile concuerda plenamente con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014 Hubert Wieland Conroy PUBLICADO: 2014-10-25

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La Carta del Límite Exterior - Sector Sur - del Dominio Marítimo del Perú La representación gráfica peruana de la frontera marítima con Chile concuerda

plenamente con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero

de 2014

Hubert Wieland Conroy

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Sumilla: La representación gráfica peruana de la frontera marítima con

Chile concuerda plenamente con la sentencia de la Corte Internacional

de Justicia de fecha 27 de enero de 2014.

El 19 de agosto de 2014, el Presidente Humala firmó el Decreto Supremo

N° 035-2014-RE, mediante el cual quedó aprobada la nueva Carta del

Límite Exterior – Sector Sur – del Dominio Marítimo del Perú, en

reemplazo de aquella aprobada en 2007. El objeto de esta nueva carta

es graficar el límite marítimo tal como ha sido definido por la Corte

Internacional de Justicia en su sentencia del 27 de enero de 2014.

En tal sentido, se puede apreciar en dicha carta el trazado del límite

marítimo desde su inicio en la costa hasta el punto A en la milla 80, para

luego desviarse hacia el suroeste por una línea equidistante a las costas

de ambos países hasta el punto B en la intersección del límite externo de

200 millas medidas desde las costas chilenas, y de ahí hasta el punto C

al hacer contacto con el límite externo de las 200 millas medidas desde

las costas peruanas.

Asimismo, se incluye un recuadro que ilustra con toda claridad el punto

de inicio de la frontera marítima, en la intersección referida del paralelo

de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea, así como

también el punto Concordia, que marca el inicio de la frontera terrestre

entre los dos países. Este recuadro contiene también una brevísima

referencia al Tratado de 1929 y a los trabajos demarcatorios de 1929 y

1930.

La reacción en Chile a esta publicación, por cierto, fue tan inmediata

como adversa. El mismo día del anuncio presidencial peruano, el

Gobierno de Chile difundió una Declaración Pública mediante la cual

“hace expresa reserva en lo que atañe a la representación del punto final

de la frontera terrestre entre ambos países, que no se deriva del referido

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fallo de la Corte Internacional de Justicia, como tampoco de una

adecuada interpretación del Tratado de 1929 y los acuerdos que llevaron

a señalizar y materializar el límite terrestre en 1930.”

Señala también el Gobierno de Chile que en dicha carta se aborda

materias que “exceden” lo acordado por el Grupo de Trabajo Técnico y

Cartográfico Peruano – Chileno que tuvo a su cargo la medición de las

coordenadas principales de la flamante línea fronteriza y que, “en su

demanda ante la Corte de La Haya, Perú nunca sostuvo que existiría una

diferencia entre el punto de inicio del límite marítimo y el punto final del

límite terrestre entre Chile y Perú.” Y recuerda finalmente que “en tal

sentencia la Corte no se pronunció sobre el límite terrestre.”

Al día siguiente, el 20 de agosto de 2014, el Senado de Chile acordó

“respaldar la declaración pública del Gobierno de Chile sobre esta

materia, en la cual se hace expresa reserva en lo que atañe a la

representación del punto final de la frontera terrestre entre ambos

países,” así como “rechazar categóricamente la actitud provocadora del

Gobierno del Perú que dificulta gravemente la construcción de una

verdadera y amplia integración.”

El mismo día, la Cámara de Diputados de Chile aprobó un proyecto de

resolución de tenor virtualmente idéntico.

No obstante la declaración pública efectuada por el Gobierno de Chile el

19 de agosto, el Canciller chileno confirmó a medios de prensa de su

país el 1 de setiembre que había enviado una nueva nota diplomática al

Perú expresando su “formal y completa reserva al mapa que fue

presentado por el Presidente Humala,” y agregó que se trata de una

“nota más extensa y más detallada que la se envió anteriormente.”

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Habida cuenta las proporciones de la reacción chilena ante la publicación

de la nueva Carta del Límite Exterior – Sector Sur – del Dominio Marítimo

del Perú, conviene preguntarse si los elementos incluidos en dicha

cartografía excedían real y efectivamente a lo dispuesto por la Corte

Internacional de Justicia en su sentencia del 27 de enero de 2014 y si

estaban realmente en contradicción con lo que Chile denomina una

“adecuada interpretación” del Tratado de 1929 y los acuerdos relativos a

la demarcación que concluyó en 1930.

La carta en comentario, conviene recordar, no tiene otro objeto que

ilustrar el trazado del flamante límite marítimo peruano-chileno en toda su

extensión, es decir desde su inicio en la costa hasta su extremo más

occidental, 200 millas mar afuera, tal como ha sido definido por la Corte

Internacional de Justicia.

Sin embargo, resulta materialmente imposible, por motivos de escala,

graficar con igual grado de precisión en una sola carta la totalidad de la

extensión del límite marítimo, incluyendo su punto de inicio en la costa.

Es por ello que se recurre a la inclusión de un recuadro en que aparece

el segmento inicial del límite marítimo, pero con una escala diferente para

permitir su adecuada visualización.

En tal sentido, el citado recuadro ilustra con toda precisión que la frontera

marítima tiene su inicio en la “intersección del paralelo de latitud que

pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea,” tal como lo dispone

expresamente la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en sus

párrafos 176, 177, 196 y 198, y no en el Hito 1. Por tal motivo, la

representación gráfica de dicho punto inicial concuerda plenamente con

la citada sentencia.

Pero el recuadro en comentario grafica también la ubicación del

puntoConcordia, donde tiene su inicio en la costa la frontera terrestre

entre el Perú y Chile, ilustrando así el hecho que, tal como lo advirtió la

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propia Corte en el párrafo 175 de su sentencia, ambos puntos tienen una

ubicación distinta.

En dicho párrafo, recordemos, la Corte señala que “no había sido

llamada para tomar posición sobre la ubicación del Punto Concordia,

donde la frontera terrestre entre las Partes empieza” y agrega que

“observa que podría ser posible que dicho punto no coincida con el punto

de inicio de la frontera marítima, tal como lo acaba de definir.” Huelga

señalar que la Corte no hubiese hecho esa afirmación si hubiese

constatado que ambas líneas limítrofes tenían su inicio, efectivamente,

en un solo y mismo punto de la costa.

Recuérdese finalmente que la Corte señala, en el párrafo 153 de su

sentencia, que “ambas Partes concuerdan en que la frontera terrestre

entre ellas fue establecida y delimitada hace más de 80 años de

conformidad con el artículo 2 del Tratado de Lima de 1929, que estipula

que ‘la frontera entre los territorios de Chile y el Perú….. partirá de un

punto en la costa que se denominará Concordia, diez kilómetros al norte

del puente sobre el río Lluta’.”

Por tales motivos, al incluir tanto el punto inicial de la frontera marítima

como el inicio de la frontera terrestre en el punto Concordia, queda en

evidencia que la representación gráfica contenida en el recuadro en

comentario ilustra fielmente la observación hecha por la Corte en el

párrafo 175 de su sentencia sobre la diferencia de ubicación de ambos

puntos de inicio.

Las consideraciones que preceden permiten concluir que, sin lugar a

dudas, la Carta del Límite Exterior – Sector Sur – del Dominio Marítimo

del Perú, aprobada mediante Decreto Supremo del 19 de agosto último,

concuerda plenamente con la sentencia de la Corte Internacional de

Justicia de fecha 27 de enero de 2014, así como con los trabajos

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efectuados conjuntamente por técnicos peruanos y chilenos para

identificar las coordenadas geográficas del flamante límite marítimo, en

aplicación estricta de dicha sentencia.

PUBLICADO EN LA PLUMA INQUIETA (LA MULA)

El punto de inicio de la frontera marítima entre el Perú y Chile según la Corte Internacional de Justicia P U B L I C A D O : 2 0 1 4 - 1 1 - 0 1

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Sumilla: Es sumamente importante saber con toda exactitud qué dijo realmente la

Corte Internacional de Justicia sobre el punto de inicio de la frontera marítima

entre el Perú y Chile.

Aquel 27 de enero de 2014, cuando el Magistrado Peter Tomka dio lectura a la

sentencia de la Corte Internacional de Justicia que establecía de manera formal y

definitiva una frontera marítima entre el Perú y Chile, muchos peruanos – y sin

duda muchos chilenos también – pensamos que dicho fallo marcaba el fin de los

problemas limítrofes con Chile y el inicio de una nueva etapa de amistad e

integración entre nuestros países.

Desafortunadamente, en Chile se interpretó la sentencia a partir de una lectura

errónea de la decisión de la Corte en relación con la ubicación en la costa del

punto inicial de la frontera marítima y se llegó al extremo de sostener que dicha

decisión confirmaba el dominio de Chile sobre una pequeña porción de territorio

denominado en términos mediáticos “triángulo terrestre.” El fin de un diferendo

limítrofe de naturaleza marítima daba paso así, gracias a un error de lectura en

Chile, a una polémica limítrofe de naturaleza terrestre.

Ante este estado de cosas, cualquier reflexión seria y rigurosa – tanto en el Perú

como en Chile – sobre este nuevo asunto limítrofe exige como requisito

indispensable preguntarse ¿qué fue lo que la Corte Internacional de

Justiciarealmente dijo sobre el punto de inicio de la frontera marítima entre el

Perú y Chile?

Pues bien, lo que la Corte dijo textualmente es que “el punto de inicio de la

frontera marítima entre las Partes es la intersección del paralelo de latitud que

pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea,” tal como figura en

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términos idénticos en cuatro párrafos de su sentencia: 176, 177, 196 y 198.

Veamos.

La primera referencia al punto de inicio de la frontera marítima aparece en el

párrafo 176, que es el último párrafo del capítulo V de la sentencia, dedicado

específicamente a la ubicación de dicho punto, y constituye la conclusión a la que

llega la Corte a la luz de su análisis de los documentos de 1968 y 1969 sobre la

construcción de faros de enfilación.

La segunda referencia al punto de inicio de la frontera marítima aparece en el

párrafo 177, con el cual se inicia el capítulo VI de la sentencia y examina el curso

de la frontera marítima a partir de la milla 80.

En dicho párrafo, la Corte señala que, “habiendo concluido que una frontera

marítima única existe entre las Partes y que dicha frontera empieza en la

intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja

marea y continúa por dicho paralelo hasta una distancia de 80 millas, procederá a

determinar el curso de la frontera marítima a partir de dicho punto.”

Las dos referencias restantes al punto de inicio de la frontera marítima – tercera

y cuarta – aparecen en el capítulo VII de la sentencia, que incluye la conclusión

final de la Corte (párrafo 196) y el patrón de votación de los distintos elementos

que componen dicha conclusión (párrafo 198).

En tal sentido, la Corte consigna en su párrafo 196 una descripción completade la

frontera marítima entre el Perú y Chile que acaba de fijar, poniendo así término

de manera definitiva e inapelable al diferendo sobre delimitación marítima entre

ambos países.

En el referido párrafo, la Corte señala que “la frontera marítima entre las Partes

empieza en la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la

línea de baja marea, se extiende por 80 millas marinas a lo largo de dicho

paralelo de latitud hasta el punto A. Desde este punto, la frontera marítima corre

por una línea equidistante hasta el punto B y de ahí continúa a lo largo del límite

de 200 millas contadas desde las líneas de base de Chile hasta el punto C.”

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Y en el párrafo 198, finalmente, la Corte deja constancia que, “por quince votos

contra uno, decide que el punto de inicio de la frontera marítima entre las Partes

es la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de

baja marea.” Entre los quince Magistrados que votaron a favor destaca, conviene

señalar, el Juez ad hoc de Chile, Francisco Orrego Vicuña.

Pero eso no es lo único que la Corte Internacional de Justicia dijo en relación con

la ubicación en la costa del punto de inicio de la frontera marítima entre el Perú y

Chile.

En efecto, la Corte señala también, en el párrafo 175 de su sentencia, que “no

había sido llamada para tomar posición sobre la ubicación del Punto Concordia,

donde la frontera terrestre entre las Partes empieza” y agrega que “observa que

podría ser posible que dicho punto no coincida con el punto de inicio de la

frontera marítima, tal como lo acaba de definir.”

¿Habría hecho la Corte semejante observación si hubiese constatado que ambas

líneas limítrofes tenían su inicio, efectivamente, en un solo y mismo punto de la

costa? Ciertamente que no. Muy por el contrario, dicha observación permite

inferir sin lugar a dudas que la Corte considera que ambas líneas fronterizas –

marítima y terrestre – tienen su inicio en puntosdistintos de la costa.

Como se puede apreciar, la sola lectura de la sentencia de la Corte Internacional

de Justicia del 27 de enero de 2014 pone en evidencia que la frontera marítima

entre el Perú y Chile no tiene su inicio en el Hito 1 de la frontera terrestre, como

se sostiene insistentemente en Chile, sino en “laintersección del paralelo de

latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea,” ubicada a unos

cuatrocientos cincuenta metros al oeste del referido hito.

Y en igual evidencia queda el hecho que las dos fronteras entre el Perú y Chile –

marítima y terrestre – no tienen ningún punto de contacto entre ellas, tal como lo

advirtió la propia Corte en el párrafo 175 de su sentencia, y que la frontera

terrestre sigue su curso hasta llegar al mar en el punto Concordia, de

conformidad con el Tratado de 1929.

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Por consiguiente, ningún extremo de la sentencia de la Corte Internacional de

Justicia de fecha 27 de enero de 2014 podría ser interpretado legítimamente como

una confirmación del supuesto dominio de Chile sobre una pequeña porción del

territorio peruano ubicado entre el punto Concordia, el Hito 1 y el punto de inicio

de la frontera marítima.

P U B L I C A D O E N

La pluma inquieta LA MULA

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¿Qué es el "triángulo terrestre"? P U B L I C A D O : 2 0 1 4 - 1 1 - 0 7

Sumilla: El “triángulo terrestre” es producto de una lectura errónea en

Chile de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre

delimitación marítima del 27 de enero de 2014.

De un tiempo a esta parte, en particular desde la lectura de la sentencia

de la Corte Internacional de Justicia que puso fin al diferendo sobre

delimitación marítima entre el Perú y Chile, aquel 27 de enero de 2014,

una pequeña porción de territorio denominada “triángulo terrestre” se ha

vuelto una suerte de manzana de la discordia entre ambos países.

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Por un lado, se sostiene en Chile que se trata de territorio

incuestionablemente chileno por encontrarse al sur del paralelo que pasa

por el Hito 1 de la frontera terrestre, lo que – según se afirma en Chile –

habría sido ratificado por la propia Corte Internacional al señalar en su

sentencia que la flamante frontera marítima “comienza en el Hito 1.”

Más aún, se sostiene también en Chile que la frontera terrestre llega al

mar en el mismo Hito 1, de manera que ambas líneas fronterizas –

marítima y terrestre – empalman en el referido hito fronterizo y que,

consecuentemente, el territorio ubicado al Sur de dicha línea continua es

parte de Chile.

En el Perú, en cambio, se argumenta que la Corte Internacional de

Justicia se limitó en su sentencia a establecer la frontera marítima entre

ambos países, fijando de manera expresa su punto de inicio en la

“intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de

baja marea” y no en el Hito 1, como se sostiene en Chile.

Se argumenta también en el Perú que dicha Corte no se pronunció en

absoluto sobre la frontera terrestre, cuyo punto de inicio en la costa es el

punto Concordia, ubicado a cierta distancia al Suroeste del Hito 1, de

conformidad con el Tratado de 1929 y la demarcación efectuada entre

1929 y 1930. Por tal motivo, se sostiene en el Perú que la referida

porción de territorio es peruana.

Así las cosas, dos interrogantes se nos vienen de inmediato a la mente.

¿Qué es exactamente el denominado “triángulo terrestre” y cómo se

forma? y ¿qué incidencia podría tener la sentencia de la Corte

Internacional de Justicia sobre este “triángulo terrestre”?

El “triángulo terrestre” y su formación

Lo que se conoce como el “triángulo terrestre” es una pequeña porción de

territorio de unas 3.7 hectáreas que tiene forma de triángulo invertido y

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que, como toda figura geométrica triangular, tiene tres puntos y tres

lados.

El punto más austral es el punto Concordia, donde la frontera terrestre

entre el Perú y Chile llega al mar – o el punto inicial en la costa de dicha

línea fronteriza – de conformidad con el Tratado de 1929. El segundo

punto es el Hito 1, ubicado a cierta distancia al Noreste del

punto Concordia.

Y el tercer punto es el punto inicial de la frontera marítima (PIFM), ubicado

a cierta distancia al Noroeste del punto Concordia, en la “intersección del

paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea,” tal

como ha sido expresamente fijado por la Corte Internacional de Justicia.

En cuanto a los lados del “triángulo terrestre”, el primero es el segmento

de arco de diez kilómetros de radio con centro en el puente sobre el río

Lluta que une el punto Concordia con el Hito 1. Este segmento de arco es

parte de la línea fronteriza entre el Perú y Chile, de manera que el

territorio que se encuentra al Oeste es parte del Perú y al Este es parte

de Chile.

El segundo lado es el tramo de orilla del mar entre el punto Concordia y

elpunto inicial de la frontera marítima (PIFM) fijada por la Corte. Habida

cuenta que, tal como lo adelantara dicho órgano judicial en el párrafo 175

de su sentencia, es decir que el punto inicial de la frontera marítima podría

no coincidir – o no empalmar – con el punto inicial de la frontera terrestre,

la orilla de mar entre ambos puntos iniciales constituye una suerte de

línea fronteriza puesto que el territorio forma parte del Perú pero el mar

pertenece a Chile.

El tercer lado sería el segmento de paralelo geográfico que pasa tanto

por el Hito 1 como por el punto inicial de la frontera marítima (PIFM). Este

lado, a diferencia de los otros dos, no constituye una línea fronteriza,

puesto que la frontera marítima se extiende desde el PIFM, definido

expresamente por la Corte como la “intersección del paralelo de latitud

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que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea,” hacia el Oeste

y no hacia el Este en dirección del Hito 1.

Incidencia de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre el

“triángulo terrestre”

En su sentencia, la Corte Internacional de Justicia se limitó a definir el

curso de la frontera marítima entre el Perú y Chile desde su punto inicial

en la “intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la

línea de baja marea” hasta la milla 200 en alta mar.

Y el solo hecho de haber definido el punto de inicio de la frontera

marítima(PIFM) en la intersección del paralelo de latitud que pasa por el

Hito 1 con la línea de baja marea tiene un incidencia fundamental en

relación con la nacionalidad del denominado “triángulo terrestre”.

En efecto, si recordamos que Chile sostiene que la frontera marítima

tiene su punto de inicio en el Hito 1 de la frontera terrestre, se puede

entender que los chilenos sostengan también que la línea que une el Hito

1 con el PIFM, ubicado a casi medio kilómetro hacia el Oeste de dicho

hito, constituye una línea fronteriza y que consideren por ello que el

territorio al Sur de dicha línea les pertenece.

Pero el hecho incontrovertible es que la frontera marítima entre el Perú y

Chile, tal como ha sido definida por la Corte Internacional de Justicia el

27 de enero de 2014, no tiene su punto de inicio en el Hito 1, como se

sostiene erróneamente en Chile, sino en la intersección del paralelo de

latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea, tal como figura

expresamente en los párrafos 176, 177, 196 y 198 de la sentencia de

dicha Corte.

Es por ello que insistir en que la frontera marítima empieza en el Hito 1

equivale simple y llanamente a pretender que la Corte dijo algo que

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manifiestamente no dijo, es decir, equivale a desconocer – o ignorar – la

sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014.

Y si la frontera marítima entre el Perú y Chile tiene su inicio en

la interseccióndel paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de

baja marea, resulta obvio que, como se ha señalado ya, dicha línea

fronteriza sólo podría extenderse desde la referida intersección hacia el

Oeste y bajo ningún supuesto hacia el Este, es decir en dirección del Hito

1.

Queda así en insoslayable evidencia que la línea recta que une el Hito 1

y elpunto de inicio de la frontera marítima (PIFM) – el lado superior del

supuesto “triángulo terrestre” – no constituye sino un simple segmento de

paralelo geográfico que no tiene ningún valor limítrofe entre el Perú y

Chile.

Y ésta es la razón fundamental por la cual la pretensión chilena de

reivindicar como suyo el territorio de forma triangular que se encuentra

entre dicho segmento de paralelo geográfico y el punto Concordia no

tiene ningúnsustento jurídico.

En buena cuenta, lo único que se configura en esa porción de territorio

peruano no es un triángulo sino una “V” formada por el segmento de arco

que une el Hito 1 con el punto Concordia, y por el tramo de orilla del mar

que une el PIFM con el punto Concordia.

Huelga poner en relieve, por cierto, que los dos lados de dicha "V" se

unen en el punto Concordia, en el extremo Sur de la costa del Perú.

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LA REPÚBLICA

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La incompatibilidad de los argumentos de Chile sobre el "triángulo terrestre" con el Tratado de 1929 P U B L I C A D O : 2 0 1 4 - 1 1 - 1 4

Sumilla: Los argumentos de Chile para sustentar su pretensión sobre el “triángulo

terrestre” son incompatibles con el Tratado de 1929 que fija la frontera terrestre

entre el Perú y Chile.

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En artículos anteriores (¿Qué es el “triángulo terrestre”? y “El punto de inicio de

la frontera marítima entre el Perú y Chile según la Corte Internacional de

Justicia”), se pudo apreciar que los argumentos que Chile esgrime para sustentar

su pretensión sobre la pequeña porción de territorio denominada “triángulo

terrestre” no sólo carecen de sustento jurídico sino que son

también incompatibles con la delimitación marítima fijada por la sentencia de la

Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014.

Pues bien, como se verá a continuación, dichos argumentos son

ademásincompatibles con la delimitación de la frontera terrestre, acordada en el

artículo 2 del Tratado de 1929, y con el acuerdo de 1930, mediante el cual se

resolvió un desacuerdo surgido en el seno de la Comisión de Límites –

precisamente en relación con la ubicación del punto Concordia – al inicio de los

trabajos demarcatorios en octubre de 1929.

Recordemos brevemente, antes de continuar, que Chile sostiene que tanto la

frontera marítima como la terrestre tienen su inicio en la costa en un solo y

mismo punto: el Hito 1. Al empalmar en dicho hito, ambas líneas fronterizas

forman una línea continua de manera que, según se sostiene en Chile, el territorio

al Sur le pertenecería a dicho país.

Delimitación y demarcación de la frontera terrestre

El Tratado de 1929, como se recordará, dispuso textualmente en su artículo

segundo que la frontera terrestre “partirá de un punto de la costa que se

denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al norte del puente del río

Lluta.”

Al inicio de los trabajos demarcatorios a fines de 1929, los delegados que

conformaban la Comisión Mixta encargada de señalizar con hitos la nueva línea

fronteriza identificaron en el terreno el punto indicado por el citado artículo

segundo (punto N en el gráfico).

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Sin embargo, constataron de inmediato que, debido a la inclinación de la costa de

Noroeste a Sureste en esa zona, el punto a diez kilómetros al Norte de dicho

puente (punto N) se encontraba a una decena de kilómetros tierra adentro y no

podía ser, por ello, el punto de inicio de la frontera terrestre.

El dilema que dicha constatación les planteó a ambos delegados era ¿cómo

determinar cuál habría de ser la ubicación precisa del punto de inicio de la

flamante frontera, es decir, el punto Concordia.

Federico Basadre, el delegado peruano, sostenía que debía trazarse un arco de

círculo de diez kilómetros de radio con centro en el puente sobre el río Lluta y

que el punto de inicio de la frontera terrestre sería la intersección de dicho arco

con la orilla del mar. Enrique Brieba, el delegado chileno, sostenía en cambio que

la frontera debía llegar al mar siguiendo el paralelo del punto fijado inicialmente

a diez kilómetros al Norte de dicho puente.

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ELABORACIÓN PROPIA

Ante la imposibilidad de ponerse de acuerdo, ambos delegados optaron por

someter la controversia a sus gobiernos respectivos, los que examinaron el asunto

y convinieron en darle la razón al delegado peruano.

En efecto, los gobiernos del Perú y Chile acordaron en abril de 1930 que “se

trazará, hacia el Poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará

en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar” y que “este punto

de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea

divisoria entre el Perú y Chile.”

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Pero esto no fue lo único que acordaron. Conscientes de la imposibilidad material

de colocar un hito en el punto Concordia debido al oleaje, los dos gobiernos

acordaron también que el primer hito sería colocado “lo más próximo al mar

posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano,” es

decir a cierta distancia tierra adentro.

Lo acordado así por los Gobiernos del Perú y Chile para resolver

el impassesurgido en relación con la ubicación del punto Concordia fue

materializado en las instrucciones de idéntico tenor que ambos gobiernos

enviaron a sus delegados respectivos en abril de 1930 para que procedan en

consecuencia.

Como se puede apreciar, los Gobiernos del Perú y Chile en esa época estaban

perfectamente de acuerdo en que el punto de inicio de la frontera terrestre – el

punto Concordia – era la intersección del arco de diez kilómetros de radio con la

orilla del mar, pero que el hito más próximo al mar – el Hito 1 – no podría ser

colocado en ese mismo punto para evitar su destrucción por el oleaje.

La incompatibilidad con el Tratado de 1929

Ahora bien, ¿en qué radica la incompatibilidad de la argumentación chilena con

el Tratado de 1929? Pues radica en que el Hito 1 no podría ser el punto de inicio

en la costa de la frontera terrestre por la sencilla razón que no fue colocado en el

punto Concordia sino, más bien, a cierta distancia tierra adentro para evitar que

sea “destruido por las aguas del océano.”

En buena cuenta, el punto Concordia y el Hito 1 son dos puntos muy distintos. El

punto Concordia es el punto inicial de la frontera terrestre, de conformidad con el

artículo segundo del Tratado de 1929, y su ubicación fue definida en el acuerdo

de abril de 1930 como la intersección del arco de diez kilómetros de radio con la

orilla del mar. El Hito 1, en cambio, no es sino uno de los 80 hitos que señalizan

la línea fronteriza y fue colocado a casi 300 metros al Noreste del

punto Concordia para protegerlo del oleaje.

El referido acuerdo de 1930, dicho sea de paso, implica también que la línea que

une el Hito 1 con el mar sólo podría ser el segmento de arco de círculo de diez

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kilómetros de radio que va desde dicho hito hasta el punto Concordia y en

ningún caso el paralelo que pasa por el Hito 1 como pretende Chile.

Por otro lado, si la frontera terrestre realmente tuviese su punto de inicio en el

Hito 1 como sostiene Chile, el espacio entre dicho hito y el mar quedaría sin

frontera terrestre, puesto que esa línea fronteriza se proyecta, necesariamente,

desde el Hito 1 hacia el interior del territorio, y no hacia el mar.

Resulta ocioso señalar, por cierto, que tampoco se podría pretender que ese

espacio esté delimitado por la frontera marítima, puesto que dicha línea fronteriza

empieza recién en la línea de baja marea y se proyecta,necesariamente, hacia el

mar. Por lo demás, una frontera marítima es, por definición, marítima

y no terrestre.

No olvidemos, finalmente, que el objeto primordial del Tratado de 1929 fue

resolver la llamada cuestión de Tacna y Arica mediante la división del territorio

de las referidas antiguas provincias peruanas. Y si dicha línea fronteriza no

culmina en el mar y se detiene en el Hito 1, el resultado sería una línea divisoria

incompleta que no llegaría a dividir totalmente el territorio de las citadas

provincias.

Comentarios finales

Las consideraciones que preceden dejan en evidencia por qué la argumentación

que Chile esgrime en relación con el punto inicial de la frontera terrestre en el

Hito 1 para sustentar su pretensión sobre el denominado “triángulo terrestre”

resulta incompatible con el Tratado de 1929 y el acuerdo demarcatorio de abril

de 1930: no sólo desconoce la existencia del punto Concordia sino que deja sin

frontera terrestre el espacio entre el Hito 1 y el mar.

Dicha argumentación, huelga señalar, es también incompatible con la sentencia

de la Corte Internacional de Justicia, como quedó claramente establecido en los

artículos anteriores señalados, y sólo contribuye a que la relación entre los

pueblos del Perú y Chile continúen gratuitamente ensombrecidos por un manto

de desconfianza y animadversión, en lugar estar iluminados por un espíritu de

amistad, integración y concordia.

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P U B L I C A D O E N

La pluma inquieta Reflexiones constructivas sobre temas diversos.

El "triángulo terrestre" y la sentencia del Tribunal Constitucional de Chile

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sobre la ley de creación de la XV Región de Arica y Parinacota P U B L I C A D O : 2 0 1 4 - 1 1 - 2 2

Sumilla: Los argumentos chilenos sobre el “triángulo terrestre”

son tambiénincompatibles con la sentencia del TC de Chile sobre la Ley que crea

la XV Región de Arica y Parinacota.

El 26 de enero de 2007, unos siete años antes de la lectura de la sentencia de la

Corte Internacional de Justicia que definió la frontera marítima entre el Perú y

Chile, el Tribunal Constitucional (TC) de Chile emitió una sentencia que puso

término a un impasse diplomático creado en torno a la creación de la XV Región

de Arica y Parinacota, que colinda con el departamento peruano de Tacna.

Mediante dicha sentencia, el TC de Chile declaró que el artículo del citado

proyecto normativo que contenía la descripción de los límites de la nueva región

chilena era inconstitucional y debía ser eliminado de su texto. Así se hizo y la ley

fue eventualmente promulgada sin dicha descripción.

La pregunta surge de inmediato, ¿qué tiene esto que ver con el tema de la

nacionalidad del “triángulo terrestre”? En realidad más de lo que uno creería, a

pesar de la poca publicidad que el tema ha recibido. Pues el artículo declarado

inconstitucional y eliminado del proyecto estipulaba nada menos que el límite

por el Norte de la nueva región empezaba en el “paralelo del Hito 1 en el Mar

Chileno.”

Con ello Chile pretendía sancionar mediante una ley de demarcación interna la

tesis que sostenía frente al Perú y según la cual la frontera terrestre, en lugar de

empezar en el punto Concordia, empezaba en realidad en la intersección del

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paralelo del Hito 1, con lo cual el punto de inicio estipulado expresamente por el

Tratado de 1929 – el punto Concordia – desaparecía irremediablemente y el

llamado “triángulo terrestre” quedaba totalmente absorbido por el territorio

chileno. (ver “¿Qué es el “triángulo terrestre?”)

El proyecto original de 2005 y su enmienda de 2006

A fines de 2005, el Gobierno de Chile envió a su Congreso un proyecto de ley

con el objeto de crear la XV Región de Arica y Parinacota. Según dicho

proyecto, la nueva región estaría constituida por la unión de las provincias de

Arica y de Parinacota, sin que ello implicase “modificación de carácter territorial

alguna,” tal como consta en la exposición de motivos correspondiente.

El límite por el Norte de la nueva región estaba formulada simplemente en

términos de “límite con Perú,” y aquel por el Oeste, “el Mar Chileno, desde la

punta Camarones hasta el límite con Perú.” Formulados así dichos límites, el

Perú no tenía objeción alguna que hacer al citado proyecto de ley.

En noviembre de 2006, sin embargo, el Gobierno de Chile envió al Congreso una

enmienda que tenía por efecto modificar el proyecto de 2005 – aún en trámite –

mediante una reformulación de los límites de la nueva región. Así, el límite por el

Norte ya no era simplemente “límite con Perú” sino “límite con Perú, desde el

paralelo del Hito N°1 en el Mar Chileno….” E igualmente, el límite por el Oeste,

“el Mar Chileno, desde la punta Camarones hasta el paralelo del Hito N°1, en la

frontera con Perú.”

Esta enmienda implicaba una insoslayable modificación unilateral de la frontera

terrestre al señalar que el límite por el Norte de la nueva región chilena empezaba

en “el paralelo del Hito 1 en el Mar Chileno” – es decir en laintersección del

paralelo que pasa por el Hito 1 con el mar – y no en el puntoConcordia, tal como

lo dispone expresamente el Tratado de 1929.

En buena cuenta, la frontera terrestre ya no se iniciaba en el punto Concordia, en

la orilla del mar, y seguía hacia el Hito 1 por la curva de un arco de círculo de

diez kilómetros de radio y centro en el puente sobre el río Lluta, tal como fuera

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acordado por los Gobiernos del Perú y Chile en el contexto de su demarcación en

abril de 1930, sino siguiendo un paralelo geográfico. (ver “La incompatibilidad

de los argumentos de Chile sobre el “triángulo terrestre” con el Tratado de

1929”)

El Gobierno del Perú tomó conocimiento oportunamente de esta situación y

transmitió su protesta formal al gobierno chileno, señalando que dicha enmienda

implicaba una clara violación al Tratado de 1929 y solicitando además que su

protesta fuese puesta en conocimiento del Tribunal Constitucional chileno.

Esta solicitud se explica por el hecho que, según la Constitución de Chile,

determinados proyectos de ley – entre ellos un proyecto de creación de la nueva

región – deben contar con el visto bueno del TC antes de su promulgación.

La sentencia del Tribunal Constitucional de Chile

El Tribunal Constitucional chileno emitió su sentencia el 26 de enero de 2007,

declarando que la enmienda que contenía la reformulación de los límites de la

nueva región en términos de “paralelo del Hito N°1 en el Mar Chileno” era

inconstitucional y disponiendo su eliminación del proyecto normativo.

Según consta expresamente en su sentencia, el Tribunal declaró la

inconstitucionalidad de dicha reformulación “por cuanto su contenido no tiene

relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto original del

Ejecutivo sobre la materia, violándose de esta forma el artículo 69, inciso

primero, de la Carta Fundamental.”

El gobierno chileno, por cierto, minimizó el significado de esta importante

sentencia de su propio tribunal constitucional y señaló que “no afecta de modo

alguno la definición y posición jurídica invariable de Chile respecto de los límites

terrestre y marítimo con el Perú.”

Tres años más tarde, en su Contramemoria ante la Corte Internacional de Justicia,

Chile volvió a minimizar dicha declaración de inconstitucionalidad

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argumentando que se trató de un “asunto de proceso legislativo y no de

substancia.”

Comentarios

Ahora bien, ¿por qué el TC de Chile habría declarado la inconstitucionalidad de

una reformulación de los límites de la nueva región? ¿Simplemente por salir de

un impasse diplomático con el Perú? ¿O es que, a pesar de la simple necesidad

política de superar dicho impasse, la inconstitucionalidad tenía algún sustento

jurídico? Veamos.

El objeto del proyecto normativo, o las “ideas matrices o fundamentales del

proyecto” como las llama el propio TC, era la creación de una nueva región a

partir de la simple unión de dos provincias y sin “modificación de carácter

territorial alguna.” Es decir que la extensión de la nueva región debía ser idéntica

a la simple suma de las dos provincias que la integraban.

Sin embargo, la reformulación de los límites fue declarada

inconstitucionalprecisamente porque no tenía “relación directa con las ideas

matrices o fundamentales del proyecto original,” lo que significa que dicha

reformulación, después de todo, si implicaba una modificación territorial.

Y si uno compara la reformulación en comentario con la descripción de los

límites de las dos provincias a ser unidas que se encuentran en la norma interna

que contiene la descripción de todas las provincias de Chile, se podrá constatar

que la única variación entre ambas descripciones se produce en la frontera con el

Perú.

Más aún, si se considera que la mayor parte de la extensión de la frontera

terrestre – entre el Hito 1 y el Hito 80 en la frontera con Bolivia – no es motivo

de desacuerdo entre el Perú y Chile, no queda sino concluir que la única

“modificación territorial” que podría haber llevado al TC a concluir que la

reformulación aludida no tenía “relación directa con el proyecto original” se

producía entre el Hito 1 de la frontera terrestre con el Perú y el mar.

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Una vez identificado el segmento de la frontera con el Perú que podría haber sido

objeto de una modificación, la única manera de determinar con precisión su

magnitud es recurriendo al Tratado de 1929 y al acuerdo demarcatorio de abril de

1930 y la conclusión inevitable es que, de conformidad con ambos documentos,

el punto de inicio de la frontera terrestre es el punto Concordia y no el “paralelo

del Hito 1 en el Mar Chileno.”

Y esto nos lleva directamente al tema del “triángulo terrestre.” Recordemos que

Chile sostiene que dicha porción de territorio le pertenece porque le asigna un

valor limítrofe al segmento de paralelo que va “desde el paralelo del Hito 1 en el

Mar Chileno” hasta el Hito 1, o, dicho en otras palabras, que va desde

la intersección del paralelo que pasa por el Hito 1 con el mar hasta el Hito 1.

Pero este es precisamente el mismo segmento que el TC eliminó del proyecto al

declarar la inconstitucionalidad de una reformulación según la cual el límite con

el Perú de la nueva región habría de partir “desde el paralelo del Hito 1 en el Mar

Chileno.” Y con ello ha quedado eliminada toda posibilidad jurídica de referirse

en Chile al inicio de la frontera terrestre en términos de “paralelo del Hito 1 en el

Mar Chileno” o de intersección del paralelo que pasa por el Hito 1 con el mar.

Queda así en insoslayable evidencia por qué la posición de Chile sobre el

“triángulo terrestre” resulta incompatible con la sentencia que su propio Tribunal

Constitucional emitió aquel 26 de enero de 2007, además de ser

incompatible también con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27

de enero de 2014 y el Tratado de 1929, tal como hemos visto en artículos

anteriores.

Finalmente, ¿era indispensable declarar la inconstitucionalidad de la enmienda?

¿No hubiera bastado con devolver el proyecto al Congreso con la simple

indicación de ajustar los términos de la reformulación de los límites? Muy

probablemente. Pero eso habría significado obligar al Gobierno de Chile a

corregir, ante una protesta del Perú, una enmienda que el propio gobierno chileno

había propuesto, lo que hubiera sido visto por la opinión pública de Chile como

una señal de debilidad.

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P U B L I C A D O E N

La pluma inquieta La Mula Se publica con autorización del autor