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CENTRO UNIVERSITARIO DEL UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA LA COMPRAVENTA PRESENTA: EDGAR FABIÁN RUBIO MAYORGA BRENDA ANAYELI REYES CASILLAS ÁNGELES ROMÁN CAMPA JORGE ARMANDO RUÍZ RAMÍREZ ELOISA MARGARITA GONZÁLEZ URISTA DERECHO CIVIL I ASESOR: LIC. MARCO ANTONIO MARTÍNEZ MÁRQUEZ

La Compraventa

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Contiene el concepto del contrato de compra-venta, los sujetos que intervienen, los derechos y obligaciones que contraen ambos sujetos y las bases según el Código Civil del Estado de Jalisco.

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Page 1: La Compraventa

CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

LA COMPRAVENTA

DERECHO CIVIL I

PRESENTA:EDGAR FABIÁN RUBIO MAYORGA

BRENDA ANAYELI REYES CASILLAS

ÁNGELES ROMÁN CAMPA

JORGE ARMANDO RUÍZ RAMÍREZ

ELOISA MARGARITA GONZÁLEZ URISTA

ASESOR:

LIC. MARCO ANTONIO MARTÍNEZ MÁRQUEZ

Tlaltenango, Zacatecas. A 27 de abril de 2023

Page 2: La Compraventa

LA COMPRAVENTA

Definición.

Según el artículo 1850 del Código Civil del Estado de Jalisco, la

compraventa es un contrato por virtud del cual una persona transfiere a otra la

propiedad de un bien, a cambio de un precio cierto en dinero.

Fundamentos.

Artículos 1850-1908 del Código Civil del Estado de Jalisco.

Partes (sujetos) que intervienen.

a. Vendedor: Toda persona capaz de disponer de sus bienes.

b. Comprador: Persona capaz de obligarse por la adquisición de una cosa.

COMPRADORDERECHOS OBLIGACIONES

I. Pagar en el tiempo y lugar en el que se

entregue el bien;

II. Recibir el bien comprado al momento de

efectuar el pago.

Según el artículo 1883 del Código Civil del Estado de

Jalisco, el comprador debe cumplir todo aquello a que

se haya obligado y, especialmente, pagar el precio del

bien en el tiempo, lugar y forma convenidos.

VENDEDORDERECHOS OBLIGACIONES

I. Recibir el precio acordado previamente en

el tiempo, forma y lugar convenidos;

II. No entregar el bien vendido, si el

comprador no ha pagado el precio, salvo

que en el contrato se haya señalado un

plazo para el pago.

I. Entregar al comprador el bien vendido;

II. Garantizar las calidades del bien vendido;

III. Prestar el saneamiento para el caso de evicción;

IV. Garantizar una posesión útil al comprador;

V. Custodiar el bien en calidad de depositarlo, desde

que celebre el contrato de compraventa hasta la

entrega del bien vendido; y

VI. Garantizar una posesión pacífica del comprador

con perturbaciones jurídicas de terceros.

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Page 3: La Compraventa

COMENTARIO PERSONAL.

De acuerdo a lo expuesto anteriormente concluimos con lo siguiente:

La compraventa es un contrato de cambio en el que una de las partes se obliga a

transferir a la otra la propiedad de una cosa y ésta presenta el derecho de recibirla

y la obligación de pagar el precio convenido en dinero. Cabe señalar que si el

precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otro

bien, la parte de numerario debe ser igual o mayor que la parte que se pague con

el valor del otro bien, de lo contrario hablaríamos de una permuta. Por último

tenemos que el contrato de compraventa no requiere de formalidad especial, a

menos que recaiga sobre un bien inmueble.

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Page 4: La Compraventa

REFERENCIAS

Congreso del Estado de Jalisco. (s.f.). Código Civil del Estado de Jalisco.

Recuperado el 17 de Septiembre de 2015, de Congreso del Estado:

http://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/C%C3%B3digo%20Civil

%20del%20Estado%20de%20Jalisco_3.pdf

Goldstein, M. (2013). Diccionario Jurídico. Uruguay.

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