La Comunicación de la Comisión de 11 de Marzo de 1998 sobre la contratación pública en la Unión Europea

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  • 7/31/2019 La Comunicacin de la Comisin de 11 de Marzo de 1998 sobre la contratacin pblica en la Unin Europea

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    COMISIN EUROPEA

    Bruselas, 11 de marzo de 1998

    COM (98) 143

    COMUNICACIN DE LA COMISIN

    LA CONTRATACION PBLICAEN LA UNIN EUROPEA

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    I

    1. INTRODUCCIN...................................................................................................... 1

    2. ADAPTAR EL MARCO REGLAMENTARIO A LOS CAMBIOS DEL MERCADO ............ 5

    2.1. Normas bsicas: simplificacin y flexibilidad ante laevolucin del mercado ............................................................................ 5

    2.1.1. Objetivo .......................................................................................... 5

    2.1.2. Presentacin de un paquete legislativo ..................................... 6

    2.1.2.1. Adaptacin del mbito de aplicacin de laDirectiva 93/38/CEE a la evolucin de lossectores concernidos.................................................... 7

    2.1.2.2. Fomentar las posibilidades de dilogo........................ 7

    2.1.2.3. La funcin de los contratos marco............................... 8

    2.1.2.4. El tratamiento de las concesiones y otrasformas de asociacin entre el sector pblico yel sector privado............................................................ 9

    2.1.3. Clarificacin y codificacin ........................................................ 10

    2.2. Mejorar la aplicacin de la poltica de contratos pblicos:una responsabilidad conjunta de los Estados miembros, laComisin y los agentes econmicos ................................................. 12

    2.2.1. Objetivo ........................................................................................ 12

    2.2.2. Mejora de los controles a nivel comunitario............................. 13

    2.2.3. Autoridades independientes ...................................................... 14

    2.2.4. Control de la contratacin pblica ............................................ 14

    2.2.5. La cualificacin, garanta de una contratacin nodiscriminatoria ............................................................................. 16

    2.2.6. La lucha contra la Corrupcin ................................................... 16

    3. DESARROLLO DE UN ENTORNO FAVORABLE PARA LAS EMPRESAS,ESPECIALMENTE PARA LAS PYME ...................................................................... 18

    3.1. Formacin, informacin y medidas de ayuda a las PYME............. 183.1.1. Objetivo ........................................................................................ 18

    3.1.2. Informacin .................................................................................. 18

    3.1.3. Formacin y cdigo de buenas prcticas (bestpractice) ...................................................................................... 19

    3.1.4. Medidas en favor de las PYME ................................................. 19

    3.1.5. Cualificacin de los proveedores .............................................. 20

    3.2. Hacia una contratacin electrnica eficaz ........................................ 21

    3.2.1. Preparar a la Unin para dar respuesta al desafo delas compras realizadas por va electrnica .............................. 21

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    II

    3.2.2. Nuevas perspectivas: un sistema paneuropeo decontratacin electrnica ............................................................. 23

    3.2.2.1. Medidas propuestas.................................................... 24

    4. ALCANZAR Y CONSOLIDAR UN EFECTO DE SINERGIA CON OTRASPOLTICAS COMUNITARIAS.................................................................................. 25

    4.1. Objetivo .................................................................................................... 25

    4.2. Defensa ..................................................................................................... 25

    4.3. La proteccin del medioambiente........................................................... 26

    4.4. Contratacin pblica y aspectos sociales.................................................. 28

    4.5. La proteccin de los consumidores................................................... 29

    4.6. Internacional............................................................................................ 30

    4.6.1. Apertura de los mercados de contratacin pblica de

    terceros pases a empresas europeas ..................................... 304.6.2. Integracin de las economas vecinas en la poltica de

    la Unin Europea en materia de contratacin pblica ............ 31

    4.6.3. Una mayor eficacia en la adjudicacin de contratosfinanciados por la UE ................................................................. 31

    ANEXO 1: ESTADO DE TRANSPOSICION DE LAS DIRECTIVASSOBRE CONTRATACION PUBLICA ... 33

    ANEXO 2 : CALENDARIO.....34

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    1. INTRODUCCIN

    Optimizar el funcionamiento del mercado interior resulta crucial para la Unin Europea.El objetivo perseguido por el Plan de Accin para el mercado nico elaborado por laComisin1, y aprobado por el Consejo Europeo de Amsterdam y el Parlamento Europeo,es asegurar que el mercado nico pueda alcanzar todo su potencial. En el marco de suPlan de Accin, la Comisin public en noviembre de 1997 el primer Cuadro deindicadores del Mercado nico2, con informacin detallada sobre la incorporacin yaplicacin de la legislacin relativa al mercado nico.

    El Cuadro de indicadores confirm que la contratacin pblica es uno de los mbitos

    fundamentales del mercado nico en el que los resultados todava no estn a la altura delas expectativas. Esta constatacin resulta especialmente relevante si tenemos en cuentael peso econmico de la contratacin pblica, que representa ms de 720.000 millones deecus, lo que supone aproximadamente el 11% del PIB de la Unin, equivalente a la mitaddel PIB de la Repblica Federal de Alemania.

    La poltica actual tiene por objeto abrir los procedimientos nacionales de contratacinpblica a la competencia proveniente de otros Estados miembros, ofreciendo a lossuministradores ms competitivos importantes oportunidades comerciales. Actualmenteestas oportunidades se extienden hasta los pases del EEE y a los principales socioscomerciales de Europa, es decir, los Estados Unidos, Canad y Japn. En lo que respectaal EEE, esta extensin es el resultado de la inclusin en el acuerdo sobre el EEE, y por lotanto, en la legislacin de los pases de la AELC que han firmado dicho acuerdo, delacervo comunitario en materia de contratacin pblica. El acuerdo garantiza el acceso delos proveedores de estos pases al mercado comunitario, del mismo modo que se asegurael acceso de los proveedores de los Estados miembros a los mercados de los pases delAELC. La accin comunitaria en materia de contratacin pblica trata de fomentar unapoltica de compras transparente y de carcter competitivo, que permita obtener la mejorrelacin calidad/precio. La competencia a escala comunitaria conducir a una asignacinde recursos eficaz y de esta manera, mejorar la calidad de los servicios pblicos, elcrecimiento econmico, la competitividad y la creacin de empleo. Una contratacin

    eficiente es particularmente importante en vsperas de la entrada en vigor de la monedanica y en el actual clima de estabilidad y de rigor presupuestario, necesario para que tanimportante cambio se produzca sin sobresaltos. Una poltica eficaz en materia decontratacin pblica tendr como efecto, al evitar el gasto pblico ineficiente y porconstituir un importante medio para evitar la corrupcin, el asegurar a los contribuyentesque su dinero est siendo empleado de forma ptima y, por ende, incrementar laconfianza de stos en sus gobernantes. A pesar de que la lucha contra la corrupcin nosea el primer objetivo de la poltica de contratacin pblica, la mejora de los

    1 CSE (97) 1 final, de 4.6.1997.

    2 Cuadro de indicadores del Mercado nico, n 1, noviembre de 1997, SEC 97/2196.

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    procedimientos de licitacin pueden contribuir de modo eficaz a la misma3. De estemodo, las propuestas presentadas en la presente comunicacin, que tiene por objetoaumentar la transparencia y la claridad en materias como la publicacin de la informacinsobre los contratos o la designacin de una autoridad independiente en cada Estadomiembro, contribuirn a establecer un sistema que reduzca al mnimo el riesgo decorrupcin.

    El marco jurdico, compuesto por los principios y normas consagrados en el Tratado ydesarrollado mediante seis Directivas, qued finalizado hace casi cuatro aos; aunque lasprimeras directivas datan de hace ms de veinte aos. Sin embargo, varios Estadosmiembros no han llegado a aplicarlas todas. En noviembre de 1997, el Cuadro deindicadores muestra que la contratacin pblica es uno de los mbitos en los que existeun mayor dficit en la incorporacin, habindose incorporado en cada Estado miembro,de forma correcta, slamente el 55,6%4 de las directivas. Adems, la comunicacin de laComisin sobre Impacto y efectividad del mercado nico5deja claro que los resultadoseconmicos logrados hasta ahora quedan muy lejos de las expectativas. Incluso si elndice de penetracin de importaciones en el sector pblico (es decir, la combinacin de

    las importaciones directas e indirectas de los compradores de carcter pblico) ha pasadodel 6% en 1987 al 10% en la actualidad, se puede constatar que los sectores especficoscontinan cerrados a causa del empleo de normas tcnicas y de sistemas de certificaciny cualificacin. Adems, no existe nign indicio que ponga en evidencia unaconvergencia de precios entre los Estados miembros a lo largo del mencionado perodo.

    Ante la falta de incorporacin de las directivas por parte de los Estados miembros y losdecepcionantes resultados econmicos, la Comisin public en noviembre de 1996 unLibro Verde bajo el ttulo Contratacin pblica en la Unin Europea: reflexiones sobreel futuro6. El elevado grado de respuesta al Libro Verde es alentador. Se han recibidocasi 300 contribuciones procedentes de una amplia variedad de agentes, a los que laComisin expresa su agradecemiento -instituciones, Estados miembros, suministradoresy compradores, organizaciones representativas tanto de la demanda como de la oferta, yotros terceros interesados-. Los debates en el Consejo, el Parlamento Europeo y losComits consultivos de contratacin pblica han sido igualmente muy productivos ytiles.

    La Comisin ha estudiado detenidamente todas las contribuciones recibidas. Las medidaspropuestas por la Comisin en la presente comunicacin, que tienen en cuenta dichascontribuciones, reconocen la necesidad de renovar la poltica de contratacin para poderlograr todos los beneficios del rgimen actual, y definen la direccin que seguir la

    poltica de contratacin pblica en la Unin Europea en los prximos cinco aos.

    La Comisin ha sacado dos conclusiones de este debate: primera, que la Unin debetomar medidas para garantizar que el sistema de contratacin pblica en vigor permita

    3 Ver la comunicacin de la Comisin al Consejo y al Parlamento europeo sobre Una poltica de la Unin contrala corrupcin (COM(97) 0192).

    4 Ver Anexo I.

    5 COM (96) 520 final, de 30.10.1996.

    6 COM (96) 583 final, de 27.11.1996.

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    obtener los beneficios econmicos prometidos; segunda, que los actuales instrumentosdeben adaptarse a un entorno econmico en constante evolucin. Para ello, se precisarun gran esfuerzo por parte de todos los afectados: Comisin, Estados miembros y sectorprivado. Si bien las normas y principios de la poltica del mercado interior han sido losmismos desde la adopcin del Tratado de Roma, Europa ha experimentado enormescambios desde la publicacin de la primera directiva de contratacin pblica en la dcada

    de los setenta. La revolucin de la informacin, el cambio de actitud respecto a lafuncin del Estado en la economa, junto con la llegada de las restriccionespresupuestarias - privatizacin, liberalizacin de servicios pblicos, asociacin entresector pblico y sector privado -, as como el aumento del comercio transfronterizo debienes y servicios como consecuencia del mercado interior, han conducido a un entornocomercial muy competitivo y han afianzado en la opinin pblica la necesidad decombatir la corrupcin y evitar el empleo incorrecto de los fondos pblicos.

    El principal tema que ha planteado el debate del Libro Verde es la necesidad desimplificar el marco jurdico y adaptarlo a la nueva era informtica, manteniendo almismo tiempo la estabilidad de su estructura bsica y evitando cambios innecesarios que

    impliquen nuevos trabajos legislativos a escala comunitaria o nacional.

    La respuesta de la Comunidad y las medidas propuestas en la presente comunicacin secompone de los siguientes elementos principales:

    La Comisin reconoce que un marco jurdico estable es fundamental para un buenfuncionamiento de los procedimientos de contratacin pblica y para mantener laconfianza de los agentes del mercado en la eficacia del sistema. No obstante, el actualmarco jurdico no constituye un fin en s mismo, sino que existe para permitir que seobtengan todos los beneficios del mercado nico en el mbito de la contratacinpblica. Son las polticas, las normas y la forma en que stas se aplican las que deben

    adaptarse a la realidad, y no al contrario. Teniendo en cuenta la evolucin que hatenido lugar desde la publicacin de las primeras directivas en la dcada de los setenta,la Comisin reconoce la necesidad de reorientar su poltica y simplificar sus normas.

    La Comisin reconoce la complejidad del actual marco jurdico y la rigidez de susprocedimientos, por lo que se propone simplificar el primero y flexibilizar los segundos.En este contexto, la simplificacin implicar, por una parte la clarificacin de lasnormas actuales y, por otra parte, su modificacin. Con el propsito de mantener laestabilidad del marco jurdico, se dar prioridad a la clarificacin de las actuales normaspara solucionar los aspectos ms complejos, y, cuando ello no sea suficiente, o cuando

    se considere que el marco jurdico no ofrece suficiente flexibilidad ante las nuevasprcticas o realidades del mercado, la Comisin prev proponer un paquete deenmiendas legislativas.

    La utilizacin de las tecnologas de la informacin y la comunicacin en la contratacinpblica determinar nuestra capacidad para adaptarnos al futuro y mantener unaindustria europea competitiva. El recurrir de manera sistemtica a la electrnicapermitir que el procedimiento de contratacin se efecte de modo mucho ms rpidoy reducir significativamente los costes de las transacciones a lo largo de todo el ciclode vida de los bienes y servicios adquiridos.

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    La elaboracin de normas y su puesta en vigor no puede, por s sola, garantizar laobtencin de beneficios econmicos. Por esta razn, tambin son importantes ynecesarias otras medidas destinadas a mejorar el acceso al mercado:

    Para lograr una gestin de compras eficaz, resulta fundamental facilitar a los diferentespartes de un contrato pblico una formacin que haga de ellos unos autnticosprofesionales. Esta formacin no debe centrarse en las disposiciones jurdicas en smismas, sino en cmo utilizarlas de manera efectiva en todo momento, y en cmodesarrollar nuevas formas de trabajo en un mercado en evolucin.

    Debe tratarse de corregir la relativamente escasa respuesta de los proveedores a lasnumerosas oportunidades comerciales que ofrecen los contratos pblicos, logrando quetomen en consideracin la importancia de los mismos, mejorando la transparencia y elacceso a la informacin acerca de la importancia de estos contratos, de la evolucingeneral del mercado y de otros datos tiles.

    El Parlamento ha solicitado una actuacin especfica en favor de la participacin de

    PYME. Se adoptarn medidas en relacin con los problemas generales de laparticipacin de los proveedores.

    Los Estados miembros y la industria europea tienen una funcin de primer orden a la horade garantizar un mercado nico en materia de contratacin. Los gobiernos contribuirn aaumentar la confianza en la apertura de sus mercados de contratacin pblica aplicando elmarco jurdico y dando ejemplo. Por su parte, la industria europea debe buscar de formaactiva nuevos mercados; y cuando se encuentre con problemas, debe defender susderechos con mayor decisin. La contratacin pblica tiene demasiada importancia para laeconoma europea para que pueda dejarse en manos de un nmero limitado deespecialistas. Slo el establecimiento de una colaboracin real entre la Comunidad, los

    Estados miembros y la industria permitir que se obtengan todos los beneficios previstos.

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    2. ADAPTAR EL MARCO REGLAMENTARIO ALOS CAMBIOS DEL MERCADO

    2.1. Normas bsicas: simplificacin y flexibilidad ante laevolucin del mercado

    2.1.1. Objetivo

    Del debate que sigui a la publicacin del Libro Verde de la Comisin se desprende lanecesidad de simplificar el marco jurdico existente7 y sus procedimientos. La Comisinasume esta sugerencia, que adems est en la misma lnea que uno de los objetivosestratgicos de su Plan de Accin, a saber el reforzamiento del marco jurdico actual

    mediante una simplificacin y mejora de las disposiciones nacionales y comunitarias(cuarta accin del primer objetivo estratgico ).

    En cualquier caso, la Comisin tiene la obligacin de reexaminar la aplicacin de lasdirectivas en los plazos que stas prevn, hecho tambin recordado por el Parlamento ensu dictamen sobre el Libro Verde. Por tanto, la presente comunicacin constituye tantouna respuesta a esta peticin del Parlamento como a la obligacin prevista por lasdirectivas.

    En este sentido, simplificacin significa, por una parte, la clarificacin de lasdisposiciones oscuras o complejas y, por otra parte, la modificacin del rgimen vigente

    cuando los problemas planteados no puedan resolverse por la va interpretativa.

    En efecto, la Comisin considera que algunos aspectos importantes no pueden abordarsemediante simples documentos interpretativos, sino que se precisan modificacioneslegislativas. Esta modificacin no supondr una reglamentacin ms extensa; al contrario,se propondra dotar de mayor flexibilidad y claridad las normas y procedimientos. Lamodificacin del marco jurdico afectara slo a algunos aspectos, respetando suestructura y sus fundamentos.

    Estas modificaciones se inscriben en lo previsto por el Plan de Accin para el mercadonico, en el que la Comisin ya haba anunciado la necesidad de solucionar algunas

    lagunas del marco jurdico actual en el mbito de la contratacin pblica para garantizar elbuen funcionamiento del mercado interior en esa materia (quinta accin del primerobjetivo estratgico).

    7 Directivas 93/36/CEE, 93/37/CEE, y 92/50/CEE sobre contratos pblicos de suministros, obras y servicios(denominadas Directivas clsicas), tal y como han sido medificadas por la Directiva 97/52/CE; Directiva

    93/38/CEE sobre procedimientos de contratacin de las entidades que operan en los sectores del agua, laenerga, los transportes y las telecomunicaciones (Directiva sectores especiales), tal y como ha sidomodificada por la Directiva 98/4/CE; Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE sobre procedimientos de recurso(Directivas recursos).

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    2.1.2. Presentacin de un paquete legislativo

    Si bien la Comisin estima que es preciso modificar algunos puntos del marco jurdicoactual, desea recordar que, transcurridos tres aos de la expiracin del plazo deincorporacin de las ltimas directivas en materia de contratos pblicos, stas no han sidoincorporadas en su totalidad en todos los Estados miembros. Numerosas contribuciones alLibro Verde, en particular la del Parlamento Europeo, deploran esta situacin y solicitanla intervencin urgente de la Comisin.

    La Comisin invita a los Estados miembros a demostrar su voluntad poltica para ponerfin, con la mxima urgencia, a los retrasos en la incorporacin. La incorporacin de lasdirectivas y su aplicacin correcta es un requisito previo para el buen funcionamiento de lapoltica de contratacin pblica, por lo que la Comisin desea reafirmar su firme voluntadde adoptar cuantas medidas sean necesarias para que los Estados miembros respeten susobligaciones. Con este objeto, la Comisin propone una serie de medidas (vase punto2.2).

    La Comisin propondr varias modificaciones al rgimen jurdico actual, que tratarn delos siguientes aspectos:

    la presentacin de proposiciones que tengan por objeto excluir del campode aplicacin de la directiva 93/38/CEE los sectores y/o serviciosrecogidos en la misma (agua, energa, transporte y telecomunicaciones)que operen en condiciones de competencia efectiva en cada uno de losEstados miembros;

    la instauracin de procedimientos ms flexibles, y en concreto, delprocedimiento de dilogo competitivo y los contratos marco, para dar

    respuesta a las crticas que afirman que los procedimientos sonexcesivamente rgidos y formalistas y que su estricto respeto provocadisfuncionamientos en la adjudicacin de contratos;

    la reglamentacin de algunos fenmenos, como las concesiones, loscontratos de servicio pblico y otras formas de colaboracin entre lossectores pblico y privado, as como las privatizaciones, de forma quepueda conciliarse su buen funcionamiento con el del mercado interior;

    la adjudicacin de contratos de manera totalmente electrnica (vasepunto 3.2).

    La Comisin propondr estas medidas mediante un paquete legislativo,que introducira algunas modificaciones al marco jurdico actual enaquellos aspectos en los que una interpretacin evolutiva de estanormativa no fuera suficiente para resolver los problemas.

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    2.1.2.1. Adaptacin del mbito de aplicacin de la Directiva 93/38/CEE a laevolucin de los sectores concernidos

    Tras la liberalizacin de algunos sectores cubiertos por la Directiva 93/38/CEE (agua,energa, tranpsortes y telecomunicaciones), parece necesario comprobar el grado deapertura a la competencia de los sectores liberalizados para poder decidir si lasobligaciones que sta impone a las entidades contratantes siguen estando justificadas. Suexistencia se deba a la ausencia de competencia como resultado de una intervencinestatal por la que se concede un monopolio o un privilegio a un operador. Comocontrapartida de esta situacin de privilegio garantizada por el Estado, se imponen a esteoperador unas obligaciones de publicidad y se exigen determinados procedimientos en laadjudicacin de contratos. Cuando se constate que en un sector se dan unas condicionesde competencia efectiva, las obligaciones impuestas por la directiva deben ser eliminadas.

    La Comisin, que fue la responsable del proceso de elaboracin de las directivas deliberalizacin de los sectores regulados por la directiva 93/38/CEE (ver el tercer informesobre la transposicin del paquete reglamentario en materia de telecomunicaciones8),

    deber ahora tener en cuenta la evolucin y a las nuevas orientaciones del mercado, demanera que las entidades que operan en condiciones de competencia efectiva, al igual quelas entidades privadas que se guan exclusivamente por criterios econmicos, quedenexcluidas del mbito de aplicacin de la Directiva.

    La Comisin tiene previsto presentar, antes de finales de 1998, unasproposiciones que permitirn excluir del campo de aplicacion de laDirectiva 93/38/CEE aquellos sectores y/o servicios regulados por sta(agua, energa, transporte y telecomunicaciones), que operen encondiciones de competencia efectiva en cada uno de los Estadosmiembros.

    La Comisin, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, estdecidida a utilizar de forma inmediata las posibilidades que prev elartculo 8 de la Directiva 93/38/CEE, para excluir los servicios del sectorde las telecomunicaciones que operen en condiciones de competenciaefectiva, y para ello, invita a las entidades contratantes a que lecomuniquen los servicios que consideren excludos del campo deaplicacin de la directiva 93/38/CEE.

    Para apreciar el carcter efectivo de la libre competencia, la Comisintendr principalmente en cuenta el nivel de incorporacin y deaplicacin del marco legislativo comunitario pertinente.

    2.1.2.2. Fomentar las posibilidades de dilogo

    Numerosas contribuciones confirmaron la constatacin de la Comisin de que, enparticular en los contratos especialmente complejos y en constante evolucin, como porejemplo en el mbito de la alta tecnologa, los compradores saben cules son susnecesidades pero no saben previamente cul es la mejor solucin tcnica para satisfacerlas.En consecuencia, en estos casos resulta necesaria una discusin del contrato y un dilogoentre compradores y proveedores; sin embargo, los procedimientos de derecho comn

    8 COM (98) 80 del 19.2.98

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    previstos por las directivas clsicas slo dejan un margen muy reducido para ladiscusin a lo largo del procedimiento de adjudicacin, por lo que son considerados comodemasiado rgidos para este tipo de situaciones.

    As pues, la Comisin propondr modificar los actuales textos de lasdirectivas para dar mayor flexibilidad a los procedimientos y para quedeje de ser excepcional el dilogo en el curso de los mismos. LaComisin propondr un nuevo procedimiento de derecho comn, elprocedimiento de dilogo competitivo que se aadir a losprocedimientos abierto y restringido y substituir al actualprocedimiento negociado con publicacin. Las condiciones y modos enlas que los poderes adjudicadores podrn recurrir a este procedimiento,as como su desarrollo, debern precisarse basndosefundamentalmente en los principios de transparencia y de igualdad detrato. As pues, el nico procedimiento excepcional que subsistir serel llamado procedimiento de adjudicacin directa, cuyas condicionesde aplicacin deben ser interpretadas de forma restrictiva, deconformidad con la jurisprudencia del Tribunal.

    Esta iniciativa no se propone crear nuevas obligaciones reglamentarias sino que, alcontrario, va claramente en el sentido de simplificar y flexibilizar los procedimientos,peticin formulada por todas las partes interesadas que han participado en el debate delLibro Verde, tanto a nivel institucional como a nivel privado. Esta iniciativa permitir alos operadores un mayor margen de maniobra, lo que sin duda producir efectos positivosen la calidad y eficacia de las compras.

    2.1.2.3. La funcin de los contratos marco

    En los contratos en constante evolucin, como los de productos y servicios en el mbitode las tecnologas de la informacin, difcilmente se puede justificar, desde el punto devista econmico, la imposicin de condiciones y precios fijos a los compradores pblicos.Cada vez ms, stos precisan gestionar sus compras a largo plazo; en consecuencia, loselementos esenciales de este tipo de contratos deben ser flexibles. El problema de lacompatibilidad entre esta flexibilidad y las directivas de los sectores clsicos ha sidoevocada en numerosas contribuciones.

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    Para simplificar los procedimientos y clarificar esta situacin, laComisin se propone modificar los textos existentes con el fin depermitir una mayor utilizacin de contratos flexibles que permitan teneren cuenta la evolucin de los productos y de su precio. Sin embargo, loscontratos a largo plazo pueden entraar riesgos para la competencia, yaque podran consolidar las situaciones y provocar la exclusin dealgunas empresas. De ah la necesidad de definir el marco jurdico

    preciso para su utilizacin. Sin prejuzgar las conclusiones del debate alrespecto, la Comisin estima que los contratos marco deben ser objetode una publicacin con una informacin objetiva y transparente. Tras lapresentacin de las candidaturas, podran elaborarse listas de posiblesadjudicatarios. Para evitar la compartimentacin de los mercados, laslistas deberan tener una duracin limitada o estar abiertas de formapermanente.

    2.1.2.4. El tratamiento de las concesiones y otras formas de asociacinentre el sector pblico y el sector privado

    El concepto de asociacin entre sector pblico y sector privado se refiere a las distintasformas de participacin de capitales privados en la financiacin y en la gestin deinfraestructuras y servicios pblicos. La funcin que los poderes pblicos asumen todavaen estas asociaciones vara mucho segn las situaciones. La Comisin no se propone deninguna manera intervenir en las decisiones de los Estados miembros en lo que se refiere ala financiacin y a la gestin pblica o privada de sus infraestructuras y servicios, ya queeste es un mbito de la responsabilidad de los Estados miembros. Pero si desea ajustarseplenamente a la realidad, la Comisin debe definir un marco jurdico que permita eldesarrollo de estas formas de asociacin, garantizando siempre el respeto de las normasde competencia y de los principios fundamentales del Tratado.

    Actualmente, nicamente las concesiones de obras estn sujetas a un rgimen especficorecogido en una directiva. Sin embargo, las concesiones de servicios, los contratos deservicio pblico u otras formas de asociacin en el mbito de los servicios no estnreguladas9.. Si bien es cierto que son de aplicacin las normas y los principios del Tratado,tales como la igualdad de trato y la no discriminacin, no siempre ha sido fcil suaplicacin en los casos concretos. Por esta razn, es preciso instaurar un marco jurdicopara estos fenmenos que aclare y simplifique sus condiciones de aplicacin, garantizandoas una mayor seguridad jurdica.

    Con vistas a la simplificacin y la clarificacin, la Comisin presentar propuestaspara instaurar un rgimen uniforme en todos los casos de concesin:

    As, en una primera fase, la Comisin elaborar un documento interpretativo queexplicitar y precisar, a partir de los casos que ha debido tratar, las normas yprincipios que considera aplicables a las concesiones. En este contexto, laComisin examinar igualmente las otras formas de asociacin entre el sectorpblico y el sector privado, para determinar en qu medida las normas sobrecontratacin pblica pueden constituir un marco jurdico adecuado para garantizarel respeto de las normas del Tratado, permitiendo al mismo tiempo el desarrollo deestas formas de cooperacin. Dicha reflexin podra conducir a clarificar los textos

    9 Se exceptan los procedimientos de adjudicacin en los que, por razones de inters pblico, los Estadosmiembros limitan el acceso a las rutas areas intrecomunitarias o a la asistencia en escala dentro de losaeropuertos de la Comunidad.

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    existentes, e incluso a introducir modificaciones en los mismos. Del mismo modo,la Comisin desea responder tambin a algunos problemas urgentes deinterpretacin que se plantean en el mbito de las redes transeuropeas (RTE). En elgrupo de alto nivel Kinnock y en otras instancias, la Comisin ya ha anunciado suintencin de publicar una gua interpretativa que proponga soluciones concretas aalgunos problemas que se plantean en este mbito a la luz del marco jurdico actual.

    En una segunda fase, propondr una modificacin de las directivas para incluirtodas las formas de concesin que an no estn reguladas. Deber garantizarse quela eleccin del concesionario se efecte de forma competitiva a escala comunitaria,gracias a una publicacin previa y a la aplicacin de un mnimo de reglas deprocedimiento que, en aras de la flexibilidad, permitan un amplio recurso al dilogoentre las partes implicadas, respetando siempre el principio de igualdad de trato.Por otra parte, para tener en cuenta los deseos legtimos expresados por algunosoperadores, se prevn disposiciones que establezcan que el consorcio elegidopueda adjudicar contratos a sus asociados siempre que su existencia haya sidoanunciada durante el procedimiento de adjudicacin.

    Un fenmeno ligado a la asociacin entre sector pblico y privado es el de las

    privatizaciones, mediante las cuales los poderes pblicos transfieren al sector privado lagestin de tareas de las que se ocupaban anteriormente. Este fenmeno puede revestirnumerosas formas, que van desde la simple transferencia de activos, a operaciones mscomplejas que combinan, por una parte, una transmisin de la propiedad del capital de unaentidad pblica al sector privado y, por otra, el establecimiento de una relacin contractual(compra de bienes o de servicios, concesiones...) entre el organismo pblico y esta entidadtras su privatizacin.

    La decisin de efectuar dichas privatizaciones es competencia nicamente de los Estadosmiembros, aunque la Comisin debe velar por que se eliminen todos los obstculos quepudieran frenar de forma indebida este tipo de operaciones.

    En lo que se refiere a la cesin de activos al comprador privado, queda clara la validez delas normas y principios del Tratado, en particular los artculos 34, 52, 59 y 67 relativos,respectivamente, a la libre circulacin de productos, derecho de establecimiento, libreprestacin de servicios y libre circulacin de capitales.

    La Comisin estudiar los problemas que se plantean desde el punto devista de las directivas sobre contratacin pblica y, en aras de laclaridad, publicar un documento interpretativo a este respecto.

    2.1.3. Clarificacin y codificacin

    Tal como se ha sealado en la introduccin, la Comisin considera muy importante queexista un rgimen jurdico estable para que los agentes econmicos puedan operar en unentorno favorable. Sin embargo, tambin es importante que este rgimen sea transparente.Por esta razn, siempre que sea posible, la Comisin tratar de evitar constantesmodificaciones de los textos y tratar de resolver los problemas que se planteen medianteuna interpretacin evolutiva del derecho, segn los principios establecidos por el Tribunal,

    nica institucin que puede interpretar de forma autntica el derecho comunitario.

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    La Comisin se compromete a asumir sus responsabilidades,pronuncindose claramente sobre las cuestiones complejas que seplantean al aplicar el derecho comunitario en materia de contratacinpblica y que han sido puestas de relieve en las contribuciones al Libro

    Verde10

    Si se da una amplia difusin a la posicin de la Comisin sobre estos problemas, seaumentar la seguridad jurdica, lo que contribuir a crear un entorno favorable que incitea los operadores a participar ms activamente en los contratos anunciados.

    Por otra parte, existe la opinin generalizada de que es preciso codificar las directivasclsicas (suministros, trabajos, servicios) con objeto de eliminar incoherencias y facilitarsu comprensin.

    Una vez realizadas las modificaciones interpretativas y las adaptaciones

    legislativas pertinentes, la Comisin iniciar una codificacin de las tresdirectivas clsicas, de forma que los tres textos queden reunidos enuno slo. Esta codificacin se limitara estrictamente a lasmodificaciones y a las aclaraciones que hubieran tenido lugar entretanto y a eliminar eventuales incoherencias.

    10 En particular la Comisin se propone aclarar los aspectos siguientes a travs de un documento interpretat ivo:

    la definicin de conceptos bsicos tales como organismo de derecho pblico, obra, derechos especiales yexclusivos, poder adjudicador y entidad contratante as como la delimitacin entre contratos de obras ycontratos de servicios;

    Los contratos de servicios cubiertos por la Directiva, en particular la situacin de los servicios financieros y delos servicios de investigacin y desarrollo;

    los contratos in house es decir los que se adjudican en el seno de la Administracin pblica, por ejemplo entreAdministracin central y local o entre una Administracin y una sociedad que es ntegramente propiedad de sta;

    el dilogo tcnico mediante el cual un poder adjudicador inicia discusiones tcnicas con suministradorespotenciales en la fase de definicin de necesidades, antes del inicio del procedimiento de adjudicacin delcontrato, respetando siempre la igualdad de trato y sin restringir la competencia;

    los mtodos que deben seguirse para determinar si un contrato excede los umbrales que determinan el mbito deaplicacin de las directivas;

    una distincin operativa entre criterios de seleccin y criterios de adjudicacin; la identificacin de las ofertas anormalmente bajas en el sentido de las directivas;

    la definicin del concepto de ofertas irregulares, inaceptables y no adecuadas en el sentido de lasdirectivas;

    las condiciones en las que es posible recurrir a variantes.

    Adems, la Comisin se propone adoptar comunicaciones interpretativas, en especial sobre las siguientes materias:

    las normas del Tratado aplicables a los contratos no cubiertos por las directivas as como los principiosexplicitados en la jurisprudencia del Tribunal en la materia, como por ejemplo los de igualdad de trato, nodiscriminacin, transparencia, reconocimiento mutuo y proporcionalidad, as como los principios aplicables trasla adjudicacin del contrato;

    las condiciones en las que los criterios medioambientales pueden ser tomados en cuenta en la contratacinpblica (entre otros, se tratar de la utilizacin de las eco-etiquetas, de los sistemas de eco-auditora, la

    consideracin de mtodos de produccin,de elaboracin y de correcta utilizacin de estndars a diferentesniveles).

    las condiciones en los que los criterios sociales pueden ser tenidos en cuenta en la contratacin pblica.

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    No obstante, no debe olvidarse que para que la codificacin aclare realmente las normasaplicables en materia de contratacin pblica, debe tambin acompaarse de la correlativacodificacin y clarificacin de la normativa nacional.

    2.2. Mejorar la aplicacin de la poltica de contratos pblicos:una responsabilidad conjunta de los Estados miembros, la

    Comisin y los agentes econmicos

    2.2.1. Objetivo

    Para asegurar el buen funcionamiento del mercado interior, es esencial que las normas seapliquen y respeten de forma uniforme en todos los Estados miembros, algo que, tal comosealan distintos estudios y numerosas contribuciones, actualmente dista mucho de larealidad.

    En este sentido, los Estados miembros deben asumir la responsabilidad de hacer respetarel rgimen existente, y los actores econmicos deben utilizar los instrumentos que seponen a su disposicin (en especial, los recursos) para hacer funcionar el mercado interioren el mbito de la contratacin pblica. Este reparto de tareas se ajusta al principio desubsidiariedad y a la idea de asociacin entre instituciones europeas, Estados miembros yagentes econmicos, necesaria para el xito de la liberalizacin de la contratacin pblica.

    La Comisin reconoce la necesidad de seguir mejorando el procedimiento de infraccindel artculo 169 del Tratado y sus propios procedimientos internos. No obstante, tambines necesario establecer una mejor cooperacin con los Estados miembros ya que, en vistadel elevado nmero de casos relativos a la contratacin pblica, es necesario que elciudadano obtenga una rpida solucin frente las dificultades que ste pueda encontrarse.

    Por ello, en aplicacin del principio de subsidiariedad, la Comisin sugiere la creacin odesignacin de autoridades independientes, que seran encargadas de tratar la granmayora de los conflictos en materia de contratacin pblica. La Comisin podra asconcentrarse en los casos que tengan relevancia a nivel europeo, o que planteenimportantes problemas de interpretacin. El objetivo que se persigue es que cadaproblema se trate al nivel ms apropiado.

    Por otro lado, la Comisin desea igualmente comprometerse en la lucha contra lasirregularidades en la contratacin pblica en los dos aspectos siguientes:

    - la corrupcin que pueda darse durante el procedimiento de contratacin;

    - las irregularidades que puedan surgir durante la ejecucin del contrato una vez que hasido adjudicado.

    Esto es especialmente aplicable para aquellos contratos que son adjudicados por laComisin (gastos directos) o financiados por sta (gastos indirectos), en los que estn en

    juego intereses financieros de la Comunidad.

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    2.2.2. Mejora de los controles a nivel comunitario

    El principal instrumento de que dispone la Comisin para garantizar el respeto del derechocomunitario es el procedimiento de infraccin del artculo 169 del Tratado. Dichoprocedimiento no puede garantizar, por s slo, una resolucin rpida y eficaz de losconflictos, algo muy necesario en el mbito de la contratacin pblica. La mayor parte delas veces, cuando por fin se resuelve el litigio, los contratos ya se han adjudicado e inclusoejecutado.

    A este respecto, el Parlamento Europeo ha propuesto un refuerzo de los poderes deinvestigacin y de sancin de la Comisin, tal como se hace ya en el mbito del derechode la competencia, para asegurar la aplicacin efectiva del marco jurdico. Por otro lado,el Consejo europeo de Amsterdam ha pedido a la Comisin que presente proposicionesque tengan por objeto el establecimiento de un mecanismo eficaz para luchar contra lasinfracciones graves contrarias al Derecho comunitario en materia de libre circulacin demercancas.

    La Comisin examinar la oportunidad, en su caso, de establecer este tipo de mecanismopara los casos de infraccin de las normas sobre contratacin pblica. La Comisinigualmente podra, en los casos pertinentes, plantearse recurrir al prrafo 3 del artculo 90del Tratado de la CE.

    Adems, la Comisin se propone dedicar todos sus esfuerzos a acelerarel tratamiento interno de los procedimientos de infraccin.

    No obstante, este esfuerzo requiere tambin la colaboracin de los Estados miembros, quedeben responder a las demandas formuladas por la Comisin en los plazos establecidos.De un modo ms general, la Comisin est firmemente decidida a utilizar, en todos loscasos que sean necesarios, el procedimiento del artculo 171 del Tratado CE, que prev laposibilidad, por parte de la Comisin, de solicitar al Tribunal de Justicia la imposicin demultas a los Estados miembros que no se ajusten al contenido de una sentencia queconstate la violacin de normas sobre contratacin pblica.

    Otra insuficiencia que han constatado algunas contribuciones se refieren a que la Comisinno interviene de forma sistemtica en los casos de infraccin de las normas de contratacinpblica, sino slo en funcin de las quejas que se le presentan.

    Para responder a esta crtica, la Comisin se compromete a seguir unenfoque ms activo y menos reactivo. Asi, en primer lugar, tratar deprevenir las infracciones reforzando la cooperacin con los Estadosmiembros, por ejemplo, cuando stos preparan acontecimientos de granrelevancia o planifican grandes proyectos de infraestructura que poseanun especial inters desde el punto de vista de la contratacin pblica. Ensegundo lugar, la Comisin conceder una importancia especial a lasinfracciones particularmente graves que lleguen a su conocimiento porlos medios que sean, incluso a travs de los medios de comunicacin.En estos casos, tomar la iniciativa de iniciar el procedimiento delartculo 169. Por ltimo, cuando un caso particular que llegue a suconocimiento plantee un problema general de aplicacin, la Comisin

    comprobar la situacin en todos los Estados miembros y denunciartodas las situaciones de infraccin similares.

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    2.2.3. Autoridades independientes

    En su Libro Verde la Comisin invit a los Estados miembros a designar autoridadesindependientes especializadas en contratacin pblica.

    La Comisin no propone crear ex novo instituciones, sino ms bien utilizar rganos que yaexistan, como es el caso, por ejemplo, de los Tribunales de Cuentas o las Autoridades deDefensa de la Competencia. Sin menoscabar la funcin de guardiana del Tratado que le espropia, la Comisin estima que no podra erigirse en super autoridad de control paratodos los litigios en el mbito de la contratacin pblica; ni tampoco dispone de losrecursos humanos y materiales suficientes para resolver todos los problemas que seplantean. Esta descentralizacin del tratamiento de los casos a escala nacional tiene porobjeto descargar a la Comisin de parte de los litigios que sta instruye en la actualidad,con lo que podra concentrarse en su funcin normativa y en el tratamiento de los casosque tengan un impacto a escala europea o que planteen cuestiones de interpretacin

    importantes, mientras que los denunciantes podrn encontrar la solucin de sus litigios aescala nacional.

    Consecuentemente, la Comisin anima a los Estados miembros a crear odesignar autoridades independientes, cuya tarea sera identificarproblemas de interpretacin y debatir el tratamiento de los casosindividuales. Estas autoridades seran el punto de referencia parasolucionar, de forma rpida e informal, los problemas de acceso a losmercados y podran colaborar entre ellas y con la Comisin, en esteltimo caso, principalmente con el objeto de obtener datos estadsticosfiables.

    Todava sern mayores los efectos positivos cuando se lleve a cabo el prximo proyectopiloto de coordinacin y cooperacin entre autoridades, sugerido por Dinamarca11. Segneste proyecto, los proveedores que encuentren problemas a lo largo de un procedimientode adjudicacin en otro Estado miembro pueden ponerse en contacto con la autoridadindependiente de este pas, o bien dirigirse a la autoridad de su pas de origen, que a su vezse pondr en contacto con la primera. Estos contactos permitirn una solucin rpida,informal y eficaz, lo que contribuir a la apertura real de la contratacin pblica a niveleuropeo, sin obligar a los proveedores a acudir a los tribunales.

    2.2.4. Control de la contratacin pblica

    Una poltica eficaz en materia de contratos pblicos slo es posible si todos los implicados- compradores, proveedores y autoridades pblicas - disponen de suficiente informacin

    11 El proyecto piloto sugerido por el Gobierno dans tiene el apoyo de la Comisin. Se trata del primer proyecto

    concreto que se lleva a cabo desarrollando las ideas presentadas en el Plan de Accin para el Mercado Interior,bajo la accin 2 del objetivo estratgico 1 (elaboracin de un marco que garantice la aplicacin de la legislaciny la resolucin de los problemas) y se inscribe dentro de la poltica del observatorio creado por el Comitconsultivo de contratacin pblica en 1994..

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    sobre el funcionamiento real de la contratacin pblica y sobre los efectos derivados,especialmente de carcter econmico, de las polticas emprendidas.

    Actualmente la informacin es escasa e insuficiente para poder analizar la eficacia de lapoltica actual y las consecuencias econmicas que acarrea a los principales agentesafectados. Las estadsticas que las directivas y el Acuerdo sobre compras del sectorpblico (ACSP) exigen a los Estados miembros y a los poderes adjudicadores, se entregancon retraso y de forma limitada, en parte debido a la cantidad y complejidad de los datossolicitados.

    La Comisin propondr reducir estas exigencias estadsticas al mnimoindispensable para un seguimiento eficaz del mercado. La Comisinvelar por una buena aplicacin de las obligaciones estadsticas.

    En el futuro, otra solucin para resolver el problema de la detencin de informacinestadstica podra basarse en los anuncios de adjudicacin de contratos en el marco del

    sistema SIMAP. Estos anuncios podran proporcionar la informacin indispensable sifueran revisados y publicados de forma efectiva. Podra considerarse la posibilidad desolicitar informacin sobre los precios slamente a ttulo confidencial, para que laComisin pueda.contar con dicha informacin.

    La Comisin insiste en la necesidad de respetar la obligacin depublicar los anuncios de adjudicacin de contratos y utilizar todos losmedios para lograr el cumplimiento de esta obligacin. Si as fuera, laComisin podra prever la supresin de la obligacin de proporcionarlos datos estadsticos.

    Dentro del sistema SIMAP se crear un instrumento de anlisis, de fcil utilizacin, paraofrecer de forma accesible informacin sobre el mercado. Esta informacin podra serutilizada por los proveedores y compradores para comprender mejor los mercados en losque operan. Este sistema mejorara mucho la transparencia de los procedimientos decontratacin.

    Con objeto de continuar la realizacin de estudios estadsticos en losEstados miembros, que hasta ahora han tenido lugar en los institutosnacionales de estadstica de Grecia, Portugal y Alemania, la Comisin

    solicita a otros Estados miembros la realizacin de este tipo de estudios.

    La recopilacin de toda la informacin disponible permitir a la Comisin definirindicadores para medir la evolucin del mercado y el impacto de la poltica de contratacinpblica a lo largo del tiempo.

    Como complemento de las distintas medidas previstas, la Comisinrealizar, si fuera necesario, estudios econmicos complementarios.

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    2.2.5. La cualificacin, garanta de una contratacin no discriminatoria

    Teniendo en cuenta que es mejor prevenir que curar, la Comisin ha creado un sistema decualificacin para proveedores. Sin embargo, de las contribuciones recibidas en relacincon el debate sobre el Libro Verde se deduce que para utilizar un mecanismo de este tipoes preciso que la entidad cualificada disponga de algunas ventajas.

    Entre estas ltimas la Comisin piensa en particular en la exencin dealgunas obligaciones actualmente previstas por las directivas, quepueden constituir una carga excesiva para una entidad que ya haaceptado someterse a una comprobacin de sus cualificaciones.

    Sin embargo, incluso en los casos de exencin, los principiosfundamentales como la transparencia, la no discriminacin y el tratoigualitario de todos los proveedores seguirn siendo vlidos.

    2.2.6. La lucha contra la Corrupcin

    En su Comunicacin sobre la corrupcin12, la Comisin subraya la importancia de lacontratacin pblica para lograr una poltica eficaz de lucha contra la corrupcin en todala Unin.

    La Comisin estudiar la posibilidad de imponer a los poderesadjudicadores la obligacin de comprometerse a evitar toda corrupciny, de forma similar, imponer a los licitadores el compromiso de no acudiral soborno para la obtencin de un contrato.

    La necesidad de un sistema de listas negras ha sido mencionado en la Unin Europea enal menos dos ocasiones; En primer lugar, la Comunicacin de la Comisin sobre lacorrupcin, anteriormente mencionada, compromete a la Comisin a elaborar un sistemade listas negras aplicable a los casos en los que se emplean fondos de la Comunidad. Enun sentido parecido, el Consejo europeo de junio de 1997 ha adoptado un Plan de accin

    para la lucha contra el crimen organizado13, que contiene una recomendacin a laComisin y a los Estados miembros por el que se prev la posibilidad de excluir de losprocedimientos de adjudicacin a un licitador que haya cometido un delito relacionado

    con el crimen organizado, o est siendo investigado o procesado por ese motivo.

    La Comisin explorar la posibilidad de utilizar un sistema de listasnegras como instrumento de lucha contra la corrupcin.

    12 Ver la comunicacin de la Comisin al Consejo y al Parlamento europeo sobre Una Poltica de la Unin contrala corrupcin (COM (97) 0192).

    13 DO C 251 de 15.8.97, pgina 1.

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    2.2.7 Contratos adjudicados por la Comisin

    La Comisin ha recibido crticas tanto de otras instituciones (Consejo del MercadoInterior y Comit Econmico y Social) como de los agentes econmicos, no slo respectoa los procedimientos de adjudicacin de contratos de la propia Comisin, sino tambin alos contratos financiados por la misma (para este ltimo punto, vase el apartado 4.6.3).

    Adems, tambin se han mencionado aspectos, como el retraso excesivo en los pagos alos contratistas, o el incumplimientos de la obligacin, prevista en las directivas, depublicar anuncios previos y posteriores de informacin.

    No obstante, la Comisin considera que en los ltimos aos se han realizado progresosconsiderables, en especial gracias al programa SEM 2000 (Sound and EfficientManagement 2000), cuyo objeto es la racionalizacin y profesionalizacin de las compras.

    Adems, en relacin a la lucha contra la corrupcin y las irregularidades financieras enaquellos contratos adjudicados por la Comisin, la comunicacin sobre Una buenagestin y administracin financiera: la mejora de la lucha contra la incompetencia, lasirregularidades financieras, el fraude y la corrupcin14, de noviembre de 1997, que trata

    explcitamente de la contratacin pblica, se recogen una serie de medidas que ya han sidotomadas, o que se deberan tomar, con el objeto de mejorar los procedimientos deadjudicacin de la Comisin. Esto ha mejorado especialmente los procedimientosadministrativos internos de adjudicacin, establecindose tambin un sistema de alarmatemprana

    La Comisin asegura una vez ms que tiene la firme intencin de sujetarse a lasmismas normas que las autoridades nacionales. Los procedimientos deadjudicacin de contratos de las instituciones comunitarias ya prevn laaplicacin de las directivas del Consejo en materia de contratacin pblica deobras, suministros y servicios, a las que la Comisin tiene intencin de aadiruna referencia al acuerdo multilateral sobre contratacin pblica concluido en el

    seno de la OMC. La Comisin se compromete a un mayor respeto de lasdirectivas y a una mejor disciplina de pagos. La Comisin se ha comprometidoigualmente a incluir en todos sus contratos que comporten la existencia de unacontraprestacin identificable, una clusula por la que se obliga a pagar dentrode los 60 das de la recepcin de la peticin de cobro, estando obligada en elcaso de incumplimiento de este plazo, a pagar intereses de demora. LaComisin tiene intencin de respetar tambin, en los contratos que no lleguen alos umbrales de las directivas, los principios de transparencia, nodiscriminacin e igualdad de trato.

    La Comisin se propone estudiar diferentes medios para reforzar el control delrespeto de los principios y las reglas aplicables en materia de adjudicacin desus contratos; entre ellos la eventual designacin de una instanciaindependiente, a la que podran acceder los prestatarios y proveedores

    afectados, que podra ejercer no slo tareas de control, sino tambin funcionesde conciliacin y asesoramiento.

    Con objeto de garantizar la transparencia, los servicios de la Comisinprocedern a una mayor utilizacin de los nuevos medios electrnicos y enparticular de Internet. La Comisin, de esta forma, facilitar el acceso a unainformacin mucho mayor que la que proporciona actualmente el Diario Oficial yla base de datos TED. En particular, permitir consultar en Internet los pliegosde condiciones, e incluso imprimirlos directamente, para que lossuministradores interesados puedan disponer de ellos de forma inmediata.

    14 SEC (97) 8198 de 18.11.97.

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    3. DESARROLLO DE UN ENTORNO FAVORABLE PARALAS EMPRESAS, ESPECIALMENTE PARA LAS PYME

    3.1. Formacin, informacin y medidas de ayuda a las PYME

    3.1.1. Objetivo

    La apertura de la contratacin pblica a la competencia es un factor de grantranscendencia desde el punto de vista de la oferta. La eliminacin de las formalidadesadministrativas tiene una repercusin econmica enorme, ya que ofrece nuevasperspectivas comerciales a los proveedores europeos ms competitivos en casi todos lossectores econmicos.

    El reducido impacto real del rgimen comunitario en vigor se debe en gran medida a albajo ndice de respuesta por parte de los proveedores. Este particular es confirmado por elinforme sobre contratacin pblica incluido en la publicacin The Single Market

    Review15. Adems, un reciente informe relativo a los proveedores afirma que slo unpromedio del 10% de stos responden a las licitaciones. En este sentido, en muchas de lascolaboraciones enviadas con motivo del Libro Verde, y especialmente en la delParlamento Europeo, se destacan los resultados mediocres de las PYME y sus problemasespecficos.

    Una poltica de contratacin pblica eficaz debe aumentar la participacin de los

    proveedores. Por ello, la Comisin propone una serie de medidas en las que se traten losdiferentes aspectos del problema: aumentar la transparencia de los mercados gracias a unamayor informacin; promover la confianza en los procedimientos de contratacin a travsde una accin de formacin, fomentando la profesionalidad y difundiendo un cdigo deprcticas; introducir medidas especficas para eliminar los obstculos que impiden lasventas al sector pblico por parte de las PYME; perseguir el reconocimiento mutuo de lossistemas de cualificacin de las entidades contratantes, reduciendo as los costes quesupone a los proveedores participar en la contratacin pblica.

    3.1.2. Informacin

    Una buena informacin acerca de la contratacin pblica es un elemento clave para lacreacin de un entorno propicio para las actividades de las empresas. El bajo nivel departicipacin de los proveedores puede indicar que la informacin sobre los posiblescontratos pblicos deben ser ms extensa y accesible.

    15 The Single Market Review, subserie III: eliminacin de obstculos, volumen 2: contratacin pblica (OPOCE1996).

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    Por estas razones, en el futuro la Comisin cambiar el actual sistema depublicacin por una solucin basada en Internet. Esto permitir unacceso fcil y gratuito a la informacin bsica, incluida una ficha delcomprador (vase el apartado 3.2) e informacin relativa al control de loscontratos (vase el apartado 2.2.4). La Comisin y los Estados miembrosdeben trabajar conjuntamente para constituir una informacindisponible para todos sobre la normativa vigente en los diferentes

    Estados miembros y sobre los procedimientos administrativoscorrespondientes. Por otro lado, la Comisin elaborar textosinterpretativos (vase el apartado 2.1.3).

    3.1.3. Formacin y cdigo de buenas prcticas (best practice)

    El entorno de las empresas podra mejorar significativamente si en el mbito de lacontratacin pblica hubiera un mayor grado de profesionalidad, tanto entre compradores

    como entre proveedores. Por lo tanto, una adecuada formacin es un factor esencial parala apertura de los contratos y por ello, son muchos los que defienden la necesidad de unainicitiva comunitaria al respecto. Dada la envergadura de esta tarea, la diversidad dementalidades administrativas y de programas de formacin, una poltica de formacin slotendr xito si participan plenamente los Estados miembros y los agentes econmicos anivel nacional, regional y local. Por su parte, la Comisin crear un marco que encuadre lapoltica de formacin en el mbito de la contratacin pblica en la Unin. Dicho marcotendr tambin en cuenta medidas que recojan objetivos de carcter medioambiental,social y de proteccin de consumidores.

    Partiendo de las aportaciones de los Estados miembros y dems partesinteresadas, la Comisin realizar un inventario de todas lasnecesidades de formacin, de las mejores prcticas y de las acciones yprogramas ya vigentes en este mbito.

    La Comisin examinar los resultados de esta labor de recopilacin conel fin de elaborar unas directrices para la poltica de formacin en elmbito de la contratacin pblica. Esta poltica sacar todo su partido alas posibilidades que ofrecen las tecnologas de la informacin.

    3.1.4. Medidas en favor de las PYME

    Las PYME tienen el potencial de proporcionar un elemento de competencia, flexibilidad ycapacidad de innovacin fundamental para la apertura de la contratacin pblica. La luchapor hacer accesible la contratacin pblica a las empresas debe comenzar por las PYME.Aunque el rgimen comunitario ha permitido a stas abrirse camino, en cierta medida, enlos contratos pblicos a nivel regional y nacional, su participacin directa en contratostransfronterizos sigue siendo decepcionante.

    En las respuestas al Libro Verde pueden encontrarse algunas razones de este fracaso. Las

    PYME se enfrentan a obstculos en todas las fases del procedimiento de licitacin. LasPYME se enfrentan a numerosos problemas, y en especial, a la falta de informacin sobrelos contratos potenciales, la dificultad de la planificacin empresarial, la falta de

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    concordancia entre el tamao de la empresa y la envergadura de muchos contratos, lainquietud ante las fluctuaciones monetarias y la necesidad de cumplir las normas tcnicas ylos requisitos de cualificacin y certificacin. Posteriormente a la adjudicacin tambinpueden presentarse otros problemas, como el retraso en los pagos.

    La Comisin adoptar una estrategia global y concertada en una

    comunicacin sobre las PYME y la contratacin pblica. Esta estrategiadesarrollar principalmente las posibilidades de mejorar el acceso a lainformacin, lo cual es crucial para las PYME, a travs de un mejor usode la tecnologa de la informacin y la comunicacin.

    Dicha estrategia se basar, entre otros aspectos, en una poltica de informacin, a travs demedios electrnicos, sobre los servicios de alto nivel ofrecidos por las redes de dimensineuropea y orientados a las PYME, en un mejor reconocimiento mutuo de los sistemas decualificacin, en la aclaracin de las disposiciones de carcter general aplicables a loscontratos que se encuentran por debajo de los umbrales, en la promocin de la

    cooperacin entre las PYME y en las condiciones en las que las PYME participan enproyectos de gran envergadura16.

    3.1.5. Cualificacin de los proveedores

    Los poderes adjudicadores no deben confiar exclusivamente en sus proveedorestradicionales, sino tambin en proveedores.nuevos o con los cuales an no han mantenidorelaciones comerciales. Con este objetivo, algunos Estados miembros han establecidounos sistemas de cualificacin nacionales; mientras que en otros, los mismos poderes

    adjudicadores han creado cada uno el suyo propio.

    La Comisin considera que los sistemas de cualificacin puedendesempear un papel importante, siempre que no se conviertan en unobstculo adicional para el proveedor. En este mbito puede aplicarse elprincipio de reconocimiento mutuo: a un proveedor que ha sidoreconocido en un Estado miembro debe permitrsele utilizar sucualificacin en los dems, sin tener que volver a certificar su capacidad.La Comisin utilizar todos los procedimientos a su alcance, yespecialmente las competencias que le confiere el artculo 169, paragarantizar el respecto de este principio de reconocimiento mutuo y paraque los sistemas de cualificacin se utilicen para permitir el acceso a loscontratos pblicos, y no para crear nuevos obstculos.

    Con el fin de facilitar este reconocimiento mutuo en el sector de la construccin, laComisin ha encargado a los organismos de normalizacin CEN y CENELEC quedesarrollen una norma europea de cualificacin de empresas de construccin para loscontratos que se recogen en la Directiva 93/37/CEE. Esta norma, que la Comisin esperaque sea adoptada, asegurar el equilibrio entre las exigencias legtimas, por parte de los

    16 Ver igualmente los puntos 2.1.3, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.5, 3.2 de esta comunicacin y el DO C 285 de 20.9.1997, p.17, para la Agrupacin Europea de Inters Econmico (AEIE).

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    poderes adjudicadores, de disponer de determinada informacin, y el deseo de losproveedores de que las formalidades administrativas sean reducidas al mnimo.

    La Comisin estudiar otros mbitos en los que sea oportuno llevar acabo este mismo proceso de armonizacin de los sistemas decualificacin.

    3.2. Hacia una contratacin electrnica eficaz

    3.2.1. Preparar a la Unin para dar respuesta al desafo de las comprasrealizadas por va electrnica

    Uno de los aspectos ms interesantes e innovadores de la contratacin pblica es laaparicin de las nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin (TIC). Estas

    tecnologas facilitan el funcionamiento de los procedimientos actuales y podran permitirque la contratacin sea ms eficaz, reduciendo la necesidad de una reglamentacin tandetallada. La Comisin y los Estados miembros estn coordinando su esfuerzo en estamateria a travs del proyecto SIMAP, financiado por medio del proyecto IDA17 de laComisin.

    El pasado 12 de diciembre de 1997, la Comisin propuso al Parlamento Europeo y alConsejo el lanzamiento de una segunda fase para el proyecto IDA, en la cual la Comisinexpuso su intencin extender y desarrollar el proyecto SIMAP con el fin de dar coberturaa la totalidad del procedimiento de compras de carcter pblico.

    La Comisin tratar de que todos los instrumentos y sistemasdesarrollados a travs del SIMAP sean compatibles con los instrumentosya creados por el sector privado, evitando igualmente la duplicacin delos mismos. La Comisin adems se asegurar de que las necesidadesde los Estados miembro sean tenidas en cuenta en el marco del SIMAP.

    El sistema SIMAP para la creacin y la transmisin de anuncios de contratacin ha sido yaprobado en el marco de diversos proyectos piloto en los que participan un nmerolimitado de compradores y de proveedores de todo el territorio de la Comunidad y del

    EEE. A partir de este momento, dicho sistema podr ser empleado por todos los poderesadjudicadores.

    La Comisin dar la posibilidad a todos las poderes adjudicadores depreparar y presentar sus anuncios por va electrnica a la Oficina depublicaciones, para que sean publicados a travs del sistema detransparencia en el mbito de la contratacin pblica gestionado por lasinstituciones europeas. Se ofrecern numerosas posibilidades, como elempleo de correo electrnico y de Internet.

    17 Interchange of Data between Administrations (Intercambio mutuo entre Administraciones).

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    El programa informtico desarrollado en el marco del SIMAP ha permitido demostrar queeste sistema resulta muy econmico, lo cual beneficia a los contribuyentes europeos, a lavez que ofrece a los proveedores una informacin ms precisa gracias a la crecientefiabilidad de los anuncios. Sin embargo, los costes seguirn siendo inaceptables de cara alos contribuyentes si los poderes adjudicadores continan presentando anunciosincorrectos que no cumplen las obligaciones impuestas por las directivas. Por ltimo,

    algunas observaciones han hecho hincapi en el alto coste de TED y en las dificultades deutilizacin del suplemento S del DO debido al nmero creciente de anuncios publicados.

    La Comisin estudiar la posibilidad de establecer incentivos que llevena los poderes adjudicadores a utilizar estos mtodos electrnicos. En laactualidad los anuncios deben ser publicados en el plazo de doce dasdespus de su envo. El uso del correo electrnico y de Internet, quehace posible la publicacin instantnea, permitira reducir la duracintotal del procedimiento, por ejemplo, de 52 a 40-45 das (en unprocedimiento abierto).

    La Comisin seguir publicando gratuitamente los anuncios de lospoderes adjudicadores slo cuando los anuncios que stos presentencumplan los requisitos formales de las directivas, incluyendo unareferencia al CPV (terminologa comn de contratos pblicos), yrespetando los formularios normalizados o los modelos de anuncios. Enlos dems casos, los costes correspondientes a la rectificacin de losanuncios para que cumplan las exigencias sern reclamados a dichospoderes adjudicadores.

    La Comisin ha decidido abandonar la publicacin de la versin enpapel del Suplemento del Diario Oficial en un futuro prximo. Sersustituida por una versin en CD-ROM. Adems, la base de datos TEDdeber ser puesta a disposicin de todos los usuarios, que podrnacceder gratuitamente a la misma a travs de Internet.

    Para una mayor facilidad de utilizacin, los proveedores podrn encontrar los anuncios enuna direccin electrnica nica. Sin embargo, para preparar la oferta no es suficiente lainformacin que figura en el anuncio, ya que tendrn necesidad del pliego de condicionesde contratacin propiamente dicho. Las nuevas TIC, y especialmente las posibilidades queofrece Internet, supondrn un avance en este sentido.

    La Comisin quiere fomentar la publicacin en Internet de todos lospliegos de condiciones, especialmente en procedimientos abiertos. Porello invita a los poderes adjudicadores que ya disponen de un sitio en

    Internet, a que faciliten datos detallados sobre ellas mismas, a modo depresentacin, (ficha del comprador). Para que sirva de ejemplo en larealizacin de estas fichas, la Comisin expondr en sus pginas deSIMAP un modelo informtico.

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    3.2.2. Nuevas perspectivas: un sistema paneuropeo de contratacinelectrnica

    Aunque la Comisin tenga un papel relevante en la recepcin y difusin de anuncios decontratacin pblica, la creacin de todo un sistema de contratacin electrnica no esresponsabilidad directa suya.

    La Comisin invita a los compradores y proveedores interesados, ascomo de empresas del sector de las TIC, a participar activamente en lacreacin de un sistema europeo de contratacin electrnica a travs delcual un gran nmero, por ejemplo un 25%, de todas las licitaciones, sellevaran a cabo de forma electrnica en el ao 2003.

    Los Estados miembros tienen tambin un importante papel que desempear en lapromocin de la contratacin electrnica. El mayor potencial de ahorro podr sin dudatener lugar en las compras, directas o de menor envergadura, de productos que pueden ser

    obtenidos de forma inmediata. El valor de estas compras se encuentra a menudo pordebajo de los umbrales fijados en las directivas.

    La Comisin procurar que los Estados miembros se comprometan agarantizar la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas decontratacin electrnica que stos establezcan para las compras con unvalor por debajo de los umbrales. Para facilitar la compatibilidad,publicar las especificaciones en sus pginas de SIMAP.

    La Comisin identificar los proyectos piloto que permitan llevar a cabo la contratacin a

    travs del correo electrnico, del intercambio electrnico de datos o del sistema Internet.Estos proyectos debern, por supuesto, obedecer a los principios de no discriminacin ytransparencia. Se prestar especial atencin al empleo de catlogos electrnicos, redesvirtuales de licitacin y a la promocin de un cdigo de buenas prcticas a travs deasociaciones de compradores.

    La Comisin recomendar que se adopten otras medidas en lassiguientes materias: modificacin del rgimen legal, desarrollo denormas o especificaciones tcnicas y establecimiento de un marcoreglamentario. La Comisin garantizar que en todas las propuestas denormalizacin o legislacin en el mbito de las firmas digitales, se

    tengan en cuenta los problemas especficos de la contratacinelectrnica.

    La Comisin considera que la contratacin electrnica debe contemplarse en un contextomundial, ya que sta desempear un papel cada vez mayor en la apertura de mercadosfuera de la Unin Europea (vase tambin apartado 4.6), habindose ya celebradocontactos bilaterales con algunos de nuestros principales socios comerciales.

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    La Comisin intentar llegar a un acuerdo con los interlocutoresinternacionales de la OMC, con el fin de simplificar y armonizar elintercambio de informacin respecto a las oportunidades que ofrece lacontratacin pblica - as como las estadsticas sobre esta meteria - ensu proceso de su informatizacin.

    3.2.2.1. Medidas propuestas

    La mayora de los comentarios recibidos ponan de relieve la necesidad de promover lautilizacin de las TIC. Las ltimas modificaciones de las directivas ya permiten lautilizacin del correo electrnico en algunas licitaciones. Sin embargo, son necesariasotras modificaciones para permitir el uso del correo electrnico en los intercambios deinformacin mencionados en las directivas.

    La Comisin propondr la modificacin de las directivas para quepuedan utilizarse los medios electrnicos de intercambio deinformacin, de igual modo que se emplean otros medios en laactualidad.

    Como el desarrollo de la contratacin electrnica es poco previsible, es difcil modificarlas directivas de forma que reflejen la evolucin ms reciente. La Comisin tiene laintencin de fomentar la contratacin electrnica a travs de proyectos piloto, antes deproponer modificaciones ms importantes. Es posible que los proyectos piloto necesitenser dispensados de algunas obligaciones impuestas por las directivas durante su periodo deejecucin. Si los proyectos demuestran ser eficaces, podrn efectuarse modificaciones enlas directivas que permitan la aplicacin de estos proyectos de manera ms generalizada yduradera. Por supuesto, los principios subyacentes (no discriminacin y trato igualitario,transparencia, etc.) no podrn ser vulnerados por las dispensas y su observancia deberser garantizada en todo momento.

    En cuanto sea posible, la Comisin autorizar el lanzamiento de losproyectos piloto con el fin de poner a prueba procedimientosespecficos de contratacin electrnica. A tal efecto, tomar las medidaslegislativas necesarias para que estos proyectos se inicien lo antesposible, respetando en todo momento los principios del rgimen decontratacin pblica. Las modalidades concretas de aplicacin de estasiniciativas no se determinarn hasta haber consultado todas las partesinteresadas, incluidos en particular los Estados miembros, que deberanautorizar el desarrollo de proyectos similares para compras por un valorinferior al umbral. La Comisin seguir participando activamente en losdebates que en la actualidad estn teniendo lugar en los comits de laOMC en relacin con la modificacin del Acuerdo sobre compras delsector pblico. (vase el apartado 4.6).

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    4. ALCANZAR Y CONSOLIDAR UN EFECTO DESINERGIA CON OTRAS POLTICAS COMUNITARIAS

    4.1. Objetivo

    La poltica de contratacin pblica de la Comunidad pretende integrar los sistemas decontratacin pblica de los Estados miembros en el mercado nico, sometindo estembito a la libre competencia. El principio de optimizacin de los fondos pblicos seemplea cada vez ms en el mbito de la contratacin en el sector de la Defensa. Lasdificultades presupuestarias, y la necesidad de reestructurar en profundidad la oferta eneste sector, son factores que han puesto de gran actualidad el debate sobre cmo hacerextensivo el principio de contratacin pblica y de libre competencia al terreno de laDefensa.

    El objeto de la optimizacin de los fondos pblicos no debe excluir la apreciacin de otras

    consideraciones de tipo medioambiental, social o de proteccin de los consumidores, sinque sea necesaria la modificacin de las normas actuales. Ahora bien, si ser necesariofijar las orientaciones precisas sobre las posibilidades que tienen los poderes adjudicadoresde tener en cuenta los aspectos medioambientales y sociales, respetando siempre elDerecho comunitario. Estas orientaciones son tambin necesarias para lograr elestablecimiento de un trato igualitario para todos los proveedores europeos.

    La contratacin pblica en terceros pases es de gran inters para las empresas europeas,especialmente cuando se trata de proyectos de infraestructura. Por ello, una parteintegrante de la poltica de contratacin pblica de la Comunidad es facilitar a losproveedores europeos la posibilidad de aprovechar tales oportunidades comerciales. Para

    permitir a las empresas europeas la obtencin de contratos fuera de la Unin y del EspacioEconmico Europeo, los objetivos que deben perseguirse frente a nuestros socioscomerciales son los mismos que dentro de la Unin.

    4.2. Defensa

    En su reciente Comunicacin al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comit Econmico ySocial y al Comit de las Regiones Aplicacin de la estrategia de la Unin sobre lossectores industriales vinculados a la defensa,18 la Comisin anunci medidas sobre lacontratacin en el mbito de la Defensa que, a travs de procedimientos conformes con elartculo M del Tratado de la Unin Europea, establezcan unos principios, normas ymecanismos obligatorios tendentes a fomentar la transparencia y no discriminacin,tomando como modelo el rgimen comunitario de contratacin pblica.

    Las normas que se apliquen a la contratacin en el mbito del equipamiento de defensacontribuirn en gran manera a la creacin de una base tecnolgica e industrial competitivaen este sector.

    18 COM(97) 583 final, 4.12.1997.

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    El marco reglamentario deber contemplar el recurso a licitaciones abiertas a lacompetencia siempre que sea posible.

    Por otro lado, deber favorecer el mantenimiento y desarrollo de las capacidadesindustriales y tecnologas fundamentales a nivel europeo. Debe asimismo garantizar laseguridad de abastecimiento y eliminar progresivamente los excesos de capacidad.

    Con este propsito, y teniendo en cuenta la necesidad de lograr unrespaldo lo ms amplio posible, es necesario establecer una serie deprincipios, normas y mecanismos aplicables a la contratacin en elsector de la Defensa. Dadas las especiales caractersticas de este sector,y especialmente la necesidad de confidencialidad y seguridad desuministro, ser necesario permitir, en su caso, una cierta flexibilidad.

    A estos efectos, el equipamiento del sector de la Defensa puede dividirse en trescategoras:

    productos destinados a las fuerzas armadas, aunque no de uso militar, y por lo tanto noincluidos en el mbito de aplicacin del artculo 223 del Tratado CE o del artculo 2 dela Directiva 93/36/CEE (mercados declarados de carcter secreto, proteccin deintereses esenciales, seguridad nacional, etc.). Como estos productos ya debensujetarse a las normas comunitarias de contratacin pblica, la Comisin precisar, siprocede y de la forma ms adecuada, las condiciones de aplicacin de dichas normas;

    productos destinados a las fuerzas armadas para usos militares, pero sin ser materialde defensa de alta sensibilidad. La Comisin podra constituir un conjunto de normasflexibles, respetando a la vez los principios de transparencia y no discriminacin,

    inspirndose en las normas comunitarias vigentes sobre contratacin pblica;

    material de alta sensibilidad incluido en el mbito del artculo 223 del Tratado CE.Estos productos pueden ser eximidos del cumplimiento de las normas anteriormentecitadas cuando estn en juego la seguridad o la proteccin de intereses nacionalesesenciales del Estado miembro en cuestin. A este efecto deber instituirse unmecanismo de notificacin que garantice un cierto grado de control y transparencia.

    4.3. La proteccin del medioambiente

    El medio ambiente se est convirtiendo en un componente cada vez ms importante decualquier poltica econmica moderna. El Tratado de Amsterdam reconoce plenamenteeste hecho y convierte a los objetivos medioambientales en una de las prioridades de laUnin. Cada vez ms entes compradores desean adquirir productos y servicios que nodaen el medio ambiente. Numerosos Estados miembros practican ya una poltica activaen esta materia. La OCDE, adems, ha adoptado una recomendacin al respecto19. Por suparte, la Comisin est poniendo en prctica un plan de proteccin del medio ambiente ensus actividades administrativas, que afectan de un modo especial a su poltica de compra.

    19 Recomendacin del Consejo sobre la mejora de las actuaciones de la Administracin en materia demedioambiente, adoptada el 20.2.1996.

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    La Comisin quisiera subrayar que el Derecho comunitario, y particularmente lasdirectivas sobre contratacin pblica, permiten diversas posibilidades de tener en cuenta laproteccin del medioambiente en las compras realizadas por las Administracionespblicas. La Comisin quisiera recordar a continuacin dichas posibilidades:

    De modo general, toda Administracin, si as lo desea, puede, a la hora de definir losproductos y servicios que desea adquirir, elegir aquellos que respondan a susinquietudes sobre proteccin del medioambiente. Evidentemente, las medidas que setomen deben estar conforme con las reglas y los principios del Tratado, y en especialcon el de no discriminacin.

    Las normas recogidas en las directivas permiten excluir, bajo determinadascondiciones, a los candidatos que violen las normativas nacionales en materia demedioambiente.

    Los poderes adjudicadores pueden elaborar una serie de prescripciones tcnicasrelativas a las caractersiticas de las obras, de los suministros o de los servicios objeto

    del contrato, que tengan en cuenta la proteccin de los valores medioambientales.Dichos organismos pueden incitar a las empresas a que tengan una poltica activarespecto al medioambiente, aceptando en sus contratos las ofertas que respondan a lasexigencias recogidas en las condiciones generales de contratacin.

    Las directivas permiten incorporar el objetivo de la proteccin del medioambiente a loscriterios de seleccin de candidatos, siempre que dichos criterios tengan como objetodemostrar la capacidad econmica, financiera y tcnica de los mismos.

    Respecto a la adjudicacin de los contratos, los aspectos medioambientales puedenservir para seleccionar la oferta econmica ms ventajosa, en los casos en que la

    referencia a estos aspectos implique una ventaja econmica inherente a la prestacinobjeto del contrato que beneficie de forma directa al organismo comprador. Unorganismo comprador puede, por ejemplo, tener en cuenta los costes demantenimiento, de tratamiento de residuos o de reciclaje, a la hora de evaluar lasofertas.

    Los poderes adjudicadores pueden requerir al proveedor cuya oferta ha sido aceptada,que ejecute la prestacin objeto del contrato en el estricto cumplimiento de ciertasobligaciones que tienen por misin la proteccin del medioambiente. Estas condicionesde ejecucin deben ser previamente conocidas por todos los licitadores.

    En general, la Comisin seala que el objetivo de la contratacin pblica es esencialmenteeconmico y que, por lo tanto, es fundamental determinar para cada contrato pblico, lasconsideraciones medioambientales que son inherentes a los productos o serviciossolicitados y que, en consecuencia, pueden ser tomados en cuenta durante elprocedimiento de adjudicacin de un contrato.

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    Las posibilidades ofrecidas por el rgimen actual y que acaban de serdescritas anteriormente, sern desarrolladas y clarificadas en undocumento interpretativo especfico para que el medio ambiente seadebidamente tenido en cuenta dentro de la contratacin pblica (verpunto 2.1.3). Durante esta tarea, la Comisin examinar particularmenteen qu medida ser posible hacer referencia en las especificacionestcnicas, a la etiqueta ecolgica europea, e incluso nacional. Igualmente,

    analizar si los organismos compradores pueden exigir a losproveedores que tengan un sistema de eco-auditora, como el EMAS o lanorma ISO 14001.

    Sin embargo, la Comisin no puede proponer en un documento interpretativo, solucionesque vayan ms all de del rgimen actual de las directivas sobre contratacin pblica. Paraello, stas tendrn que ser modificadas.

    Con el fin de promover las prcticas ms adecuadas a la hora deconsiderar los factores medioambientales en las actividades decontratacin pblica, con arreglo a las directrices enunciadas msarriba, la Comisin se compromete a desarrollar unas iniciativas quefaciliten la definicin equilibrada, objetiva y no discriminatoria de losaspectos medioambientales en los documentos de licitacin, con elconcurso de los Estados miembros y el sector privado.

    4.4. Contratacin pblica y aspectos sociales

    La poltica social es de una gran importancia para la Unin Europea. Esta tiene comoobjeto el perseguir un alto nivel de empleo y de proteccin social. Adems, el Tratado deAmsterdam se plantea, como una de sus prioridades, la eliminacin de la desigualdad y lapromocin de la igualdad entre el hombre y la mujer en todas las polticas y actividades dela Unin Europea, defiendo adems la necesidad de combatir todo tipo de discriminacin.

    La Comisin ha indicado ya en su Libro Verde las condiciones en las que lasconsideraciones sociales pueden jugar un papel en el procedimiento de adjudicacin decontratos pblicos y, en concreto, la posibilidad de incluir la obligacin de respetar elderecho social existente, especialmente la normativa social comunitaria y, entre otras, la

    derivada de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT).De este modo, existe un abanico de posibilidades que pueden tenerse en cuenta paraconseguir objetivos sociales en las compras realizadas por la Administracin pblica:

    Les normas de las directivas sobre contratacin pblica permiten excluir a loscandidatos que violan la legislacin en materia social, incluyendo las relacionadas conla promocin de la igualdad de oportunidades.

    Una segunda posibilidad consiste en tomar como condicin de ejecucin de contratospblicos ya adjudicados, el respeto de obligaciones de carcter social, que tenga como

    objeto, por ejemplo, promover el empleo femenino o apoyar a ciertas categorasdesfavorecidas. Es evidente que slo se permiten las condiciones de ejecucin que nodiscriminen, directa o indirectamente, a los licitadores provinientes de otros Estados

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    miembros. Por otro lado, se debe asegurar una transparencia adecuada, mencionandoestas condiciones en el anuncio y en las condiciones generales de contratacin.

    De este modo, los poderes adjudicadores pueden desarrollar diferentes aspectos depoltica social durante el procedimiento de contratacin, pudiendo constituir as suscompras un medio importante para orientar la accin de los opradores econmicos. Entrelos ejemplos que pueden ilustrar este supuesto, podemos citar las obligaciones legales enmateria de proteccin del empleo y las condiciones de trabajo cuya aplicacin esobligatoria en el lugar de ejecucin del contrato de obras, o incluso las denominadasacciones positivas, esto es, utilizar un