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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE FINANZAS PRIVADAS 1 ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL TEMA CURSO: FINANZAS PRIVADAS. CICLO: IV CPCC: ROBERTO PEÑA CELIS ALUMNO: JUAN CARLOS, CAMPOS ALBORNOZ. HUÁNUCO 2012 DE CIENCIAS CONTABLES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS LA CONASEV Y LA SMV

LA CONASEV Y LA SMV

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE

FINANZAS PRIVADAS 1

ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL

TEMA

CURSO: FINANZAS PRIVADAS.

CICLO: IV

CPCC: ROBERTO PEÑA CELIS

ALUMNO: JUAN CARLOS, CAMPOS ALBORNOZ.

HUÁNUCO 2012

DE CIENCIAS CONTABLES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

LA CONASEV Y LA SMV

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PRESENTACIÓN

El presente trabajo está elaborado en base a la investigación sobre la “LA

CONASEV Y LA SMV” y sus principales características y la función que cumple

dentro del sistema financiero Nacional (estructura), también daremos a conocer

la historia, año en que se creó, para que se creó y principalmente la importancia

que tiene esta institución en nuestro plan de aprendizaje.

Además el trabajo tiene como objetivo comprender la importancia de la “LAS

FINANZAS PRIVADAS”, para lo cual es necesario realizar un recorrido por

distintas nociones de esta asignatura, con el fin de acercarnos un poco a su

naturaleza. Por ende analizaremos el tema en función a la investigación que se

a realizado en el campo de la LAS FINANZAS PRIVADAS.

A continuación, realizaremos una apreciación más profunda sobre el tema.

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DEDICATORIA

El presente trabajo lo dedico a mis padres

quienes hacen posible mi educación, a los

profesores que me instruye para ser un buen

profesional en la vida y en la sociedad.

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ÍNDICE

COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES DEL PERÚ (CONASEV)

AHORA

LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (SMV

I. DEFINICIÓN

II. HISTORIA………..………………………………………………………………………………………………………………………….…5

III. LA CONASEV Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (SMV)…………….…………………..6

IV. FUNCIONES

V. FINALIDAD

VI. VISIÓN Y MISIÓN………………………………………………………………………………………………………………………….7

VII. COMPETENCIAS.

VIII. PRINCIPIOS

A. EL RESPETO DE LAS LEYES

B. LA VOCACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO

C. LA LEALTAD Y RESPONSABILIDAD………………………………………………………………………………………………….8

D. LA CALIDAD DEL SERVICIO

E. LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

F. EL ESPÍRITU DE EQUIPO

G. EL DESARROLLO PROFESIONAL……………………………………………………………………………………..……………….9

RESPONDEMOS LAS PREGUNTAS CON RESPECTO LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (SMV)

1. ¿Qué funciones cumple?

2. ¿Por qué se creó?

3. ¿Qué es?...................................……………………………………………………………………………….…..…………10

CONCLUSIÓN……………………………………………………………………………………………………………………………………………11

BILIOGARFIA Y WEBGRAFIA………………………………………………………………………………………….…………………………12

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COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES DEL PERÚ (CONASEV)

AHORA

LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (SMV)

I. DEFINICIÓN:

La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores del Perú (CONACEV) es un organismo público y

descentralizado y que a su vez está afecto al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Su principal

finalidad es la de impulsar el mercado de valores, además de velar por que se de un adecuado manejo de

las empresas que forman parte del sistema y siempre normar la contabilidad de las mismas. Además de

existir como otra de las finalidades el velar por el cumplimiento de la Ley del Mercado de Valores.

La superintendencia del mercado de valores (SMV) es un organismo técnico especializado adscrito al

Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la

eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la

difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y

promoción. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional,

administrativa, económica, técnica y presupuestal

Entonces en conclusión la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores(CONASEV)no solo

cambio de nombre con las mismas características y funciones la superintendencia del mercado de

valores (SMV), sino el nuevo nombre le da mayor autonomía, (lo que pasa también por tener más

presupuesto para retener a sus funcionarios y contratar personal con más experiencia y conocimiento del

mercado).

II. HISTORIA

La comisión nacional supervisora de empresas y valores del Perú (CONASEV) fue creada formalmente

mediante la Ley Nº 17020 publicada el 28 de mayo de 1968, durante el primer gobierno del presidente

Fernando Belaúnde Terry, bajo la denominación de Comisión Nacional de Valores, habiendo iniciado sus

funciones el 02 de junio de 1970, a partir de la promulgación del Decreto Ley N° 18302. Dicha norma

dispuso que la Comisión Nacional de Valores sería un organismo público desconcentrado del sector

economía y finanzas, responsable del estudio, reglamentación y supervisión del mercado de valores, de las

bolsas de valores, de los agentes de bolsa y demás partícipes de dicho mercado.

Una fecha histórica es la del 30 de diciembre de 1992, cuando era el gobierno de Alberto Fujimori, en ese

entonces se expidió el Decreto Ley Nº 26126 la que es la norma que se encarga de regular a dicha entidad

actualmente y establece como institución pública del Sector Economía y Finanzas.

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III. LA CONASEV Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (SMV).

El 28 de julio se publicó la Ley 29782 Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores,

mediante la cual se transforma a CONASEV en una Superintendencia. El 31 de Julio del 2011, El Poder

Ejecutivo promulgó la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (SMV) que

convierte a la Comisión Nacional de Supervisora de Valores (CONASEV) en Superintendencia del Mercado

de Valores (SMV) y la faculta a intervenir administrativamente los locales donde se presuma se realizan

actividades exclusivas del mercado de valores y de los fondos colectivos.

Asimismo, precisa que la referida superintendencia será un organismo técnico y especializado adscrito al

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

De acuerdo a Ley de Fortalecimiento de la SMV (Ley N° 29782) aprobada por el Congreso y publicada el

jueves 28 de julio, la institución estará facultada para requerir nivel mínimo de patrimonio o garantías

adicionales, con el fin de reforzar acciones preventivas y no sólo sancionadoras.

Establece que son pasibles de sanción por la SMV las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de

esta ley y que incurran en infracciones a las disposiciones de la misma, y las de carácter general dictadas

por la SMV.

Asimismo, prescribe a los cuatro años la facultad de la SMV para determinar la existencia de infracciones

administrativas con respecto a todas las personas naturales y jurídicas bajo su competencia.

Se precisa que cualquier demanda o medida cautelar contra las decisiones administrativas del Banco

Central de Reserva (BCR), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la SMV serán conocidas

exclusivamente por la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior respectiva,

estableciéndose que la Corte Suprema funcionará como sala revisora.

Se brinda a los funcionarios de la SMV similares protecciones a las que tienen los funcionarios de la SBS.

Igualmente, la SMV supervisará el cumplimiento de las normas internacionales de auditoria por parte de

las sociedades auditoras habilitadas por el Colegio de Contadores Públicos del Perú.

Por otra parte también cambiará la forma de elegir al directorio: el Ejecutivo nombrará a tres de cinco

directores incluido el presidente y solo dos del sector privado, pero con tantas restricciones para evitar el

conflicto de intereses (una de las mayores críticas que le han hecho)

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IV. VISIÓN Y MISIÓN

Visión

"Ser una institución eficaz e innovadora, y líder en desarrollar y alcanzar mercados eficientes de valores,

de productos, así como un eficiente sistema de fondos colectivos."

Misión

"Promover la eficiencia del mercado de valores y productos, así como del sistema de fondos colectivos, a

través de la regulación, supervisión y difusión de información, fortaleciendo la confianza y la transparencia

entre sus participantes; apoyados en una organización tecnológicamente competitiva que privilegia el

conocimiento, el desempeño y la ética profesional."

V. FINALIDAD

Como su concepto lo indica La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar

por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la

correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos. Tiene

personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa, económica,

técnica y presupuestal.

VI. FUNCIONES

Son funciones de la SMV las siguientes:

1) Dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y

sistema de fondos colectivos.

2) Supervisar el cumplimiento de la legislación del mercado de valores, mercado de productos y

sistemas de fondos colectivos por parte de las personas naturales y jurídicas que participan en

dichos mercados.

Las personas naturales o jurídicas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Banca,

Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) lo están también a la SMV en

los aspectos que signifiquen una participación en el mercado de valores bajo la supervisión de esta

última.

3) Promover y estudiar el mercado de valores, el mercado de productos y el sistema de fondos

colectivos.

Asimismo, corresponde a la SMV supervisar el cumplimiento de las normas internacionales de auditoría

por parte de las sociedades auditoras habilitadas por un colegio de contadores públicos del Perú y

contratadas por las personas naturales o jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV en cumplimiento

de las normas bajo su competencia, para lo cual puede impartir disposiciones de carácter general

concordantes con las referidas normas internacionales de auditoría y requerirles cualquier información o

documentación para verificar tal cumplimiento

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VII. COMPETENCIAS

Las competencias originales de la Comisión Nacional de Valores fueron ampliadas posteriormente,

destacando entre estas las siguientes:

a) El Decreto Ley Nº 19648, publicado el 07 de diciembre de 1972, que otorgó a la Comisión la

supervisión de las personas jurídicas organizadas de acuerdo a la entonces Ley de Sociedades

Mercantiles y sustituyendo la denominación de Comisión Nacional de Valores por la de Comisión

Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Posteriormente, mediante Ley N° 27323

publicada el 23 de julio de 2000, dicha función fue trasladada al Instituto Nacional de Estadística e

Informática (INEI);

b) El Decreto Ley N° 21907, publicado el 01 de septiembre de 1977, que encargó a la CONASEV (SMV)

la supervisión de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; y,

c) La Ley Nº 26361, publicada el 30 de septiembre de 1994, que otorgó a la CONASEV (SMV) la

facultad de supervisar el mercado de productos y a los agentes que participan en dicho mercado.

Mediante la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, aprobada por Ley N° 29782,

que entró en vigencia el 28 de julio de 2011, se sustituyó la denominación de Comisión Nacional

Supervisora de Empresas y Valores por la de Superintendencia del Mercado de Valores, otorgándole a su

vez mayores facultades para el cumplimiento de sus funciones.

VIII. PRINCIPIOS

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es una institución pública cuya actividad se rige por los

siguientes principios:

A. EL RESPETO DE LAS LEYES

El trabajador de SMV tiene un profundo respeto por la Constitución Política, las leyes, las normas y la ética

profesional.

B. LA VOCACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO

El trabajador de SMV está al servicio del público por encima de cualquier interés particular y no acepta

ningún tipo de obsequio o retribución por los servicios que brinde como parte de sus funciones, del mismo

modo no recibe asignaciones por cargos no desempeñados. El trabajador de SMV guía su comportamiento

en la honradez y actúa imparcialmente sin ofrecer trato preferencial a ninguna persona natural o jurídica.

C. LA LEALTAD Y RESPONSABILIDAD

El trabajador de SMV se preocupa porque en su actividad diaria prime la lealtad hacia su Institución y es

consciente de la responsabilidad que recae sobre sus actos, en tal sentido cumple con las políticas dictadas

por SMV orientadas a evitar la ocurrencia de comportamientos irregulares.

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D. LA CALIDAD DEL SERVICIO

El trabajador de SMV usa eficientemente su tiempo, encontrándose en una constante búsqueda de

simplicidad, celeridad y eficiencia, para de esta manera dar un sentido de excelencia a los servicios que

brinda al mercado, en términos de oportunidad y calidad. En tal sentido, se preocupa de incorporar

permanentemente las innovaciones que sean necesarias para desarrollar sus actividades de regulación,

supervisión y difusión.

E. LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

El trabajador de SMV no revela la información a la que tiene acceso por el ejercicio de sus funciones, ni la

utiliza para beneficio propio o de terceros.

F. EL ESPÍRITU DE EQUIPO

La interrelación de los trabajadores de SMV es estimulado por un ambiente de camaradería, respeto

mutuo y colaboración, lo cual permite un trabajo interdisciplinario coordinado y eficiente. SMV aspira a

buscar un equilibrio entre las iniciativas individuales y el trabajo en equipo, a través del cual se comparten

ideas y experiencias.

G. EL DESARROLLO PROFESIONAL

SMV ofrece a sus trabajadores un ambiente adecuado para su desarrollo profesional y les inculca, en su

trabajo diario, la investigación, la búsqueda de nuevos conocimientos y la supervisión permanente.

Ofrecemos a cada uno de nuestros trabajadores capacitación y entrenamientos continuos, reconocimiento

por la labor realizada y una remuneración que premie sus aportes en relación al cumplimiento de nuestros

Planes (Estratégico y Operativo).

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RESPONDEMOS LAS PREGUNTAS CON RESPECTOLA SUPERINTENDENCIA

DEL MERCADO DE VALORES (SMV).

1. ¿Qué es?

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es un organismo técnico especializado adscrito al

Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la

eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la

difusión de toda la información necesaria para tales propósitos. Tiene personería jurídica de derecho

público interno y goza de autonomía funcional, administrativa, económica, técnica y presupuestal.

2. ¿Por qué se creó?

La SMV se creó para promover la eficiencia del mercado de valores y productos, así como del sistema de

fondos colectivos, a través de la regulación, supervisión y difusión de información, fortaleciendo la

confianza y la transparencia entre sus participantes; apoyados en una organización tecnológicamente

competitiva que privilegia el conocimiento, el desempeño y la ética profesional."

3. ¿Qué funciones cumple?

Las funciones que cumple esta superintendencia son las siguientes:

Dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y

sistema de fondos colectivos.

Supervisar el cumplimiento de la legislación del mercado de valores, mercado de productos y

sistemas de fondos colectivos por parte de las personas naturales y jurídicas que participan en

dichos mercados.

Las personas naturales o jurídicas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Banca,

Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) lo están también a la SMV en

los aspectos que signifiquen una participación en el mercado de valores bajo la supervisión de esta

última.

Promover y estudiar el mercado de valores, el mercado de productos y el sistema de fondos

colectivos.

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CONCLUSIÓN

El trabajo me sirvió para extender mi conocimiento y darme cuenta que además de la superintendencia de

banca y seguros del Perú (SBS), tenemos una SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (SMV) que

es un organismo técnico especializado, la cual efectivamente, es algo muy bueno. No va a ser una

superintendencia al estilo de la SBS, pero quizá sí al estilo SUNAT, En efecto, esta superintendencia surge

porque la CONASEV enfrentaba serias limitaciones orgánicas para realizar cabalmente las funciones para

las que fue creada, por eso en mi opinión como alumno digo que la SMV está mejor estructurado, sobre

todo con atribuciones esenciales que puede ser importante para el desarrollo económico de nuestro país.

Por otra parte la CONASEV (SMV) solo cambio de denominación, pero no sus atribuciones y funciones que

al crearse se les otorgaron y también posterior a su creación, pero si se le dieron facultades especiales,

pues tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa,

económica, técnica y presupuestal. Por lo tanto diremos que las principales funciones de la

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES es, dictar normas que regulan el mercado de valores,

supervisar y promover las mismas.

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BILIOGARFIA.

- LEY ORGANICA DE LA SMV (Decreto Ley N° 26126-1992)

- Ley Nº 17020

WEBGRAFIA.

- Campus virtual-ULADECH.

- www.onografías.com.pe

- www.mef.gob.pe.

- www.smv.gob.pe