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LA CONCILIACION LA CONCILIACION EN EL MUNDO EN EL MUNDO LABORAL LABORAL

LA CONCILIACION EN EL MUNDO LABORAL. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA CONCILIACION EN CUANTO A SU LEGISLACION En Colombia la Conciliación como mecanismo

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LA CONCILIACION LA CONCILIACION EN EL MUNDO EN EL MUNDO

LABORALLABORAL

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ANTECEDENTES HISTORICOS DE ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA CONCILIACION EN CUANTO A LA CONCILIACION EN CUANTO A

SU LEGISLACIONSU LEGISLACION

En Colombia la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos existe quizá desde el año 1825 y se encuentra mencionada en la Ley 13 de 1825, la cual determinó que: “ningún proceso contencioso civil se tramitará sin que previamente se haya intentado el medio de conciliación ante uno de los alcaldes municipales o parroquiales”.

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Podemos señalar de igual manera Podemos señalar de igual manera sobre la institución de la conciliación, sobre la institución de la conciliación,

la referida en el artículo 25 del la referida en el artículo 25 del Código Civil Colombiano según el Código Civil Colombiano según el

cual: “pueden renunciarse los cual: “pueden renunciarse los derechos conferidos por las leyes derechos conferidos por las leyes

con tal de que solo miren el interés con tal de que solo miren el interés individual del renunciante y que no individual del renunciante y que no

esté prohibida la renuncia.”esté prohibida la renuncia.”

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A continuación surge la ley 120 de A continuación surge la ley 120 de 1921 la cual introduce el mecanismo 1921 la cual introduce el mecanismo

conciliatorio a ámbitos como el conciliatorio a ámbitos como el derecho laboral colectivo, y fue así derecho laboral colectivo, y fue así

hasta el año 1948, año en el cual se hasta el año 1948, año en el cual se promulgó el Decreto 2158 el cual promulgó el Decreto 2158 el cual

elaboró el Código de Procedimiento elaboró el Código de Procedimiento del Trabajo, mismo que se convirtió del Trabajo, mismo que se convirtió en la ley 90 de 1950, ampliando la en la ley 90 de 1950, ampliando la aplicación de la conciliaciónaplicación de la conciliación para el para el

campo del derecho individual del campo del derecho individual del trabajo.trabajo.

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Por el Decreto Legislativo 2663 de Por el Decreto Legislativo 2663 de 1950 se constituyó nuestro actual 1950 se constituyó nuestro actual Código del Trabajo, en donde se Código del Trabajo, en donde se

tocó el punto de los conflictos tocó el punto de los conflictos económicos de la relación patrono económicos de la relación patrono

empleado, puesto que en la empleado, puesto que en la normativa anterior citada en materia normativa anterior citada en materia

laboral, sólo eran determinantes para laboral, sólo eran determinantes para el mecanismo, los conflictos de el mecanismo, los conflictos de

carácter jurídico.carácter jurídico.

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Con la expedición del Código de Con la expedición del Código de Procedimiento Civil en el año 1989, Procedimiento Civil en el año 1989,

por medio del decreto 2282, se por medio del decreto 2282, se introdujo el artículo 101 el cual introdujo el artículo 101 el cual

dispuso una audiencia preliminar dispuso una audiencia preliminar dentro de la cual se establece una dentro de la cual se establece una etapa fija de conciliación para los etapa fija de conciliación para los procesos ordinarios y abreviados; procesos ordinarios y abreviados;

conciliación que debe ser entendida conciliación que debe ser entendida como una etapa obligatoria como una etapa obligatoria

buscando dirimir los conflictos y buscando dirimir los conflictos y terminar el proceso con antelación. terminar el proceso con antelación.

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Paralelo al Código Civil se promulgó Paralelo al Código Civil se promulgó el Decreto 2272 de 1989 en materia el Decreto 2272 de 1989 en materia de familia y el Decreto 2737 de 1989 de familia y el Decreto 2737 de 1989

que fue el Código del Menor en que fue el Código del Menor en donde se expuso el mismo donde se expuso el mismo

mecanismo.mecanismo.

Así mismo, adportas de la Así mismo, adportas de la Constitución de 1991se expide la Constitución de 1991se expide la

Ley 23 de 1991 la cual crea la figura Ley 23 de 1991 la cual crea la figura de la Conciliación en Equidad y los de la Conciliación en Equidad y los

Centros de Conciliación.Centros de Conciliación.

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Constitución Política de 1991 en Constitución Política de 1991 en donde uno de los principales items donde uno de los principales items que esta constitución aportó al país que esta constitución aportó al país

fue el fortalecimiento, al elevar a fue el fortalecimiento, al elevar a rango constitucional la figura de la rango constitucional la figura de la conciliación, fijando las normas de conciliación, fijando las normas de

desjudicialización de los conflictos y desjudicialización de los conflictos y determinando una garantía de determinando una garantía de

solidez de esta instituciónsolidez de esta institución

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Con base en las facultades Con base en las facultades extraordinarias conferidas al Presidente extraordinarias conferidas al Presidente

en razón de las disposiciones transitorias en razón de las disposiciones transitorias de la nueva Carta Política, se expidió el de la nueva Carta Política, se expidió el decreto 2351 de 1991 , el cual incluía la decreto 2351 de 1991 , el cual incluía la

posibilidad que en el proceso ejecutivo se posibilidad que en el proceso ejecutivo se llevara a cabo la conciliación en el caso llevara a cabo la conciliación en el caso que se hubiesen propuesto excepciones que se hubiesen propuesto excepciones de mérito, llevó la conciliación al estado de mérito, llevó la conciliación al estado

arbitral y se fijaron las sanciones por arbitral y se fijaron las sanciones por inasistencia a la Audiencia de inasistencia a la Audiencia de

Conciliación. Este decreto tuvo una Conciliación. Este decreto tuvo una vigencia de 42 meses, la cual se extendió vigencia de 42 meses, la cual se extendió

con las leyes 92/95, 287/96 y 377/97.con las leyes 92/95, 287/96 y 377/97.

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La ley 446 de 1998, que como La ley 446 de 1998, que como novedad toca el tema de la novedad toca el tema de la

conciliación en materia conciliación en materia Contencioso Administrativa, Contencioso Administrativa, los procesos arbitrales y la los procesos arbitrales y la función jurisdiccional que función jurisdiccional que

tienen las superintendencias.tienen las superintendencias.

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El Decreto 1818 de 1998, en el cual El Decreto 1818 de 1998, en el cual se incluyen normas que habían sido se incluyen normas que habían sido derogadas, que ya no se usaban, se derogadas, que ya no se usaban, se excluyeron algunas vigentes, etc., es excluyeron algunas vigentes, etc., es por esto que la compilación resultó por esto que la compilación resultó

inoperante y al año siguiente el inoperante y al año siguiente el Consejo de Estado determinó la Consejo de Estado determinó la

nulidad de los art. 121, 126, 138, 155 nulidad de los art. 121, 126, 138, 155 numeral 4 y 163, por considerar que numeral 4 y 163, por considerar que al haberse incorporado normas no al haberse incorporado normas no

vigentes, el gobierno no podía darles vigentes, el gobierno no podía darles vigencia de nuevo. vigencia de nuevo.

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Posteriormente surge la Ley Posteriormente surge la Ley 640 de 2001 reglamentada 640 de 2001 reglamentada

por el Decreto 2771 de 2001, por el Decreto 2771 de 2001, con esta Ley se implanta en con esta Ley se implanta en nuestro sistema jurídico la nuestro sistema jurídico la

conciliación prejudicial como conciliación prejudicial como un requisito de procedibilidad. un requisito de procedibilidad.

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El Decreto 131 del 23 de enero de El Decreto 131 del 23 de enero de 2001 le realiza algunas correcciones 2001 le realiza algunas correcciones a la ley 640, la cual entró en vigencia a la ley 640, la cual entró en vigencia el 5 de enero de 2002, pero esto no el 5 de enero de 2002, pero esto no

ocurrió con el requisito de ocurrió con el requisito de procedibilidad, el cual para entrar en procedibilidad, el cual para entrar en

vigencia debía cumplir unos vigencia debía cumplir unos requisitos adicionales establecidos requisitos adicionales establecidos

en la Ley 640 de 2001 y en sus en la Ley 640 de 2001 y en sus Decretos ReglamentariosDecretos Reglamentarios. .

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Esta Ley desarrolla temas como Esta Ley desarrolla temas como las calidades, características y las calidades, características y

obligaciones de los conciliadores, obligaciones de los conciliadores, requisitos para constituir los requisitos para constituir los centros de conciliación y sus centros de conciliación y sus

obligaciones, regula el tema de la obligaciones, regula el tema de la conciliación extrajudicial, tanto en conciliación extrajudicial, tanto en

derecho como en equidad, así derecho como en equidad, así como la conciliación judicial. como la conciliación judicial.

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LA CONCILIACION EN LA CONCILIACION EN ASUNTOS LABORALESASUNTOS LABORALES

Para analizar la conciliación laboral es indispensable remontarnos a su historia

normativa, para lo cual se hace necesario mencionar que la misma ha sido referida por el Decreto 2158 de 1948, al cual se le otorgó permanencia mediante el decreto

4133 de 1948, decreto por medio del cual se dicta el Código Procesal del Trabajo.

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Así mismo en el Decreto 1818 el Así mismo en el Decreto 1818 el cual fue creado con el fin de cual fue creado con el fin de

compilar las normas referentes a compilar las normas referentes a los mecanismos alternativos de los mecanismos alternativos de

solución de conflictos se solución de conflictos se establece que la conciliación establece que la conciliación

puede ser intentada en cualquier puede ser intentada en cualquier tiempo antes o después de ser tiempo antes o después de ser

presentada la demanda.presentada la demanda.

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Del mencionado Código, se Del mencionado Código, se mantienen vigentes únicamente mantienen vigentes únicamente los artículos 19 y 22, ya que los los artículos 19 y 22, ya que los

demás artículos contenidos en el demás artículos contenidos en el Capítulo IV o bien fueron Capítulo IV o bien fueron

derogados por la Ley 712 de derogados por la Ley 712 de 2001 o fueron declarados 2001 o fueron declarados inexequibles por la Corte inexequibles por la Corte

Constitucional.Constitucional.

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El Código Sustantivo del Trabajo El Código Sustantivo del Trabajo de la misma forma incluyó la de la misma forma incluyó la

apreciación de que la apreciación de que la Transacción no es válida en caso Transacción no es válida en caso de que los asuntos de que trata de que los asuntos de que trata el litigio sean de aquellos que el litigio sean de aquellos que

versan sobre derechos ciertos e versan sobre derechos ciertos e indiscutibles.indiscutibles.

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Posterior a dichos ordenamientos, la Ley Posterior a dichos ordenamientos, la Ley 23 de 1991 dictó el régimen concerniente 23 de 1991 dictó el régimen concerniente a la conciliación en materia laboral, pero a la conciliación en materia laboral, pero esto no entró en vigencia debido a que esto no entró en vigencia debido a que nunca se dictó el Decreto que pretendía nunca se dictó el Decreto que pretendía modificar la estructura del Ministerio de modificar la estructura del Ministerio de

Trabajo, modificación que se hacía Trabajo, modificación que se hacía necesaria para la garantía del necesaria para la garantía del

funcionamiento adecuado del sistema de funcionamiento adecuado del sistema de conciliación obligatoria, puesto que así lo conciliación obligatoria, puesto que así lo

establecía el artículo 23 de la citada ley.establecía el artículo 23 de la citada ley.

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Posterior a esto, se presenta la Ley Posterior a esto, se presenta la Ley 446 de 1998 normas que igual que la 446 de 1998 normas que igual que la Ley 23 de 1991 fueron declaradas en Ley 23 de 1991 fueron declaradas en

su mayoría inexequibles por la su mayoría inexequibles por la sentencia C-160 de 1999 y la actual sentencia C-160 de 1999 y la actual

Ley 640 de 2001 cuyas normas Ley 640 de 2001 cuyas normas relacionadas con el requisito de relacionadas con el requisito de procedibilidad en materia laboral procedibilidad en materia laboral fueron declaradas inexequibles fueron declaradas inexequibles

posteriormente. (Sentencia C-893 de posteriormente. (Sentencia C-893 de

2001.)2001.)

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Enfocándonos un poco en nuestras Enfocándonos un poco en nuestras normas sustantivas del trabajo, cabe normas sustantivas del trabajo, cabe anotar que en la parte individual lo anotar que en la parte individual lo regulado frente a la Transacción regulado frente a la Transacción hace igual referencia o debe ser hace igual referencia o debe ser

entendido como tal, a la conciliación, entendido como tal, a la conciliación, debido a que ambos son en estricto debido a que ambos son en estricto sentido acuerdo, que se diferencian sentido acuerdo, que se diferencian en que en éste´´ultimo se necesita en que en éste´´ultimo se necesita

presencia de autoridad competente.presencia de autoridad competente.

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En materia Laboral Colectiva en En materia Laboral Colectiva en algunos momentos existieron algunos momentos existieron normas que regulaban temas normas que regulaban temas

como el de los conciliadores, la como el de los conciliadores, la iniciación de labores, la iniciación de labores, la

obligación de representantes, la obligación de representantes, la terminación de la conciliación y terminación de la conciliación y

expedición de copias.expedición de copias.

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La conciliación era tomada como una La conciliación era tomada como una etapa intermedia entre el arreglo directo y etapa intermedia entre el arreglo directo y la huelga o tribunal de arbitramento. Es la huelga o tribunal de arbitramento. Es decir, las peticiones de los trabajadores decir, las peticiones de los trabajadores

sindicalizados que no se hubieren podido sindicalizados que no se hubieren podido superar en la etapa de arreglo directo superar en la etapa de arreglo directo podían ser sometidas a un proceso podían ser sometidas a un proceso

conciliatorio, en donde la mediación era conciliatorio, en donde la mediación era realizada por un conciliador que las realizada por un conciliador que las

partes determinaban de mutuo acuerdo, partes determinaban de mutuo acuerdo, la calidad de dichos conciliadores estaba la calidad de dichos conciliadores estaba

determinada por la ley. (Iniciar 24 horas).determinada por la ley. (Iniciar 24 horas).

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Todo ello fue modificado por la Ley Todo ello fue modificado por la Ley 39 de 1985 en la que se dispuso que 39 de 1985 en la que se dispuso que lo que venía sucediendo se llamaría lo que venía sucediendo se llamaría Etapa de Mediación y que además Etapa de Mediación y que además en dichas conciliaciones debería en dichas conciliaciones debería

intervenir un Agente del Ministerio de intervenir un Agente del Ministerio de Trabajo cuya función era la de Trabajo cuya función era la de

presentar fórmulas a las partes, para presentar fórmulas a las partes, para que se lograra un acuerdo. En 1990 que se lograra un acuerdo. En 1990 se promulgó la Ley 50 que derogó se promulgó la Ley 50 que derogó dicha etapa. Actualmente no existe dicha etapa. Actualmente no existe

esa etapa. esa etapa.

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LA CONCILIACION LA CONCILIACION PROPIAMENTE DICHA.PROPIAMENTE DICHA.

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ASPECTOS PRELIMINARESASPECTOS PRELIMINARES

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DEFINICION DE TRABAJODEFINICION DE TRABAJO

El artículo 5o del Código Sustantivo del Trabajo lo define como toda actividad

humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta concientemente al servicio de otra y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un

contrato de trabajo.

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CARÁCTER DE ORDEN PUBLICO. CARÁCTER DE ORDEN PUBLICO. IRRENUNCIABILIDADIRRENUNCIABILIDAD

El artículo 14 del C.S.del T., establece que las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de

orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas

conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por

la Ley.

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DEFINICION DE CONTRATO DEFINICION DE CONTRATO DE TRABAJODE TRABAJO

El artículo 22 del C.S. del T., establece que contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

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LA CONCILIACION LA CONCILIACION ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA

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DEFINICION DE CONCILIACIONDEFINICION DE CONCILIACION

El diccionario español de María Moliner la define así: “poner de

acuerdo o en paz a los que están en desacuerdo o en lucha …hacer compatibles dos actitudes, dos

ideas…”

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DEFINICION CORTE SUPREMA DEFINICION CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE JUSTICIA

En Sentencia de Casación de mayo 31 de 1971, define la conciliación, en los siguientes términos “… la conciliación es un acuerdo amigable celebrado entre las partes, con intervención de funcionario competente, quién la dirige, impulsa, controla y aprueba, que pone fin de manera total o parcial, a una diferencia y que tiene fuerza de cosa juzgada”.

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Américo Pla Rodríguez, ha dicho Américo Pla Rodríguez, ha dicho insistiendo en que la conciliación insistiendo en que la conciliación debe buscar no sólo una solución debe buscar no sólo una solución sino que además sea razonable sino que además sea razonable y justa: “La conciliación no debe y justa: “La conciliación no debe buscar la paz a cualquier precio, buscar la paz a cualquier precio, sino dentro del marco de la ley y sino dentro del marco de la ley y de acuerdo con consideraciones de acuerdo con consideraciones

de razonabilidad y justicia”. de razonabilidad y justicia”.

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El conciliador no debe actuar El conciliador no debe actuar mecánicamente sino con criterio. No mecánicamente sino con criterio. No debe limitarse a medir la distancia debe limitarse a medir la distancia entre las posiciones de las partes entre las posiciones de las partes

para cortar por la mitad las para cortar por la mitad las diferencias, sino buscar soluciones diferencias, sino buscar soluciones

que aparezcan adecuadas a las que aparezcan adecuadas a las circunstancias del caso, circunstancias del caso, introduciendo elementos introduciendo elementos

ponderativos y descartando ponderativos y descartando renuncias derechos irrenunciables. renuncias derechos irrenunciables.

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Resulta conveniente recalcar que Resulta conveniente recalcar que la Conciliación podrá intentarse la Conciliación podrá intentarse

en cualquier tiempo, antes o en cualquier tiempo, antes o después de presentada la después de presentada la demanda, también podrá demanda, también podrá

efectuarse en cualquiera de las efectuarse en cualquiera de las instancias siempre y cuando las instancias siempre y cuando las partes de común acuerdo así lo partes de común acuerdo así lo

soliciten.soliciten.

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BENEFICIOS DE LA BENEFICIOS DE LA CONCILIACIONCONCILIACION

1.- Pone fin a las controversias a través de un medio amigable, ante autoridad competente.

2.- Una buena conciliación supera las diferencias de los intervinientes.

3.- Una conciliación equitativa a favor de los intereses de ambas partes evita futuras controversias.

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BENEFICIOS DE LA BENEFICIOS DE LA CONCILIACIONCONCILIACION

4.- La conciliación con medios adecuados podría facilitar un acercamiento.

5.- A través de la conciliación se cumpliría con uno de los fines del Estado, consistente en proteger a las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y creencias, al igual que los demás principios y derechos y, aseguro el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, artículo 2 de la C.P.

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¿CÓMO SE PUEDE INICIAR LA ¿CÓMO SE PUEDE INICIAR LA

CONCILIACION ADMINISTRATIVA?CONCILIACION ADMINISTRATIVA? 1.- Por iniciativa de una de las partes; se deberá citar a la otra. Un alto porcentaje de las conciliaciones que adelanta el Ministerio de la Protección Social se inician a raíz de una consulta verbal.

2.- Cuando las partes directamente, sin intervención del funcionario, llegan a un acuerdo y lo presentan a este para que le imparta aprobación. También es muy usual esta forma de conciliación.

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¿CÓMO SE PUEDE INICIAR LA ¿CÓMO SE PUEDE INICIAR LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA?CONCILIACION ADMINISTRATIVA?

3.- Cuando el funcionario cita a los interesados y se les invita a llegar a un acuerdo conciliatorio, lo que es muy frecuente dentro de las investigaciones administrativo laborales.

4.- Cuando por voluntad de las partes deciden zanjar sus diferencias en forma amigable y solicitan la colaboración del funcionario competente.

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LA AUDIENCIA DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIONCONCILIACION

1.- Inicio. Se constituye en audiencia pública

2.- Razones de aplazamiento

a.- Decisión del Despacho.

b.- Por solicitud de uno o ambos

interesados.

c.- por la incomparecencia de uno o

ambos interesados.

3.- Identificación de las partes

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LA AUDIENCIA DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIONCONCILIACION

4.- Explicación de la diligencia.

5.- Culminación de la Audiencia de Conciliación

a.- Acuerdo total

b.- Acuerdo parcial

c.- No hay acuerdo.

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EL ACTAEL ACTA

El acta es el documento que contiene lo ocurrido en la audiencia de conciliación no aparece regulada en norma alguna.

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CONTENIDO DEL ACTACONTENIDO DEL ACTA

Encabezamiento

Auto reconociendo personería jurídica

Intervención de las partes

Liquidación realizada por el Despacho

Ultima intervención de las partes

Auto final

Cierre del Acta

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DERECHO CIERTO E DERECHO CIERTO E INDISCUTIBLEINDISCUTIBLE

La Audiencia de conciliación no puede versar sobre derechos ciertos e indiscutibles.

Toda relación de carácter laboral origina para las partes una serie de derechos y obligaciones.

Un derecho es cierto e indiscutibles cuando fundamentalmente están acreditados los requisitos que la ley prevé para su exigibilidad, sus supuestos fácticos o cuando determinada su existencia no produce duda ni controversia alguna. (Extremos laborales).

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DERECHO INCIERTO Y DERECHO INCIERTO Y DISCUTIBLEDISCUTIBLE

El derecho incierto y discutible surge cuando no se aceptan uno o varios de los parámetros del derecho reclamado, ejemplo:

X. Cuado los hechos no son claros, como en la justa causa para la terminación unilateral del contrato.

X. Cuando el nacimiento del derecho está supeditado a plazo o condición.

X. Cuando exista una circunstancia que impide su nacimiento y exigibilidad. Como en la prescripción.

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EFECTOSEFECTOSSi la conciliación reúne los requisitos de forma y de fondo, en la elaboración del acta y en la audiencia de conciliación, podemos decir que el acuerdo así logrado, produce efecto de cosa juzgada de conformidad con el artículo 78 del CPL.

La cosa juzgada puede definirse en general, como la inmutabilidad o irrevocabilidad que adquieren los efectos de la sentencia definitiva cuando contra ella no produce ningún recurso ordinario o extraordinario.

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TECNICAS PARA EL MANEJO DE LA TECNICAS PARA EL MANEJO DE LA CONCILIACIONCONCILIACION

1.-El Local 2.- Identificación de las partes (Determinar

calidades y capacidad de conciliar). 3.- Introducción: Antes de iniciar la sesión de

conciliación, el conciliador deberá comunicarles la siguiente información: a.- Nombre completo de cada conciliador; b.- Una breve explicación sobre el papel del conciliador; c.- Breve explicación sobre qué es la conciliación y ventajas; d.- Asegurarle a las partes la confidencialidad; e.- Explicación de acuerdo voluntario; f.- Explicación del procedimiento.

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TECNICAS PARA EL MANEJO DE LA TECNICAS PARA EL MANEJO DE LA CONCILIACIONCONCILIACION

4.-Periodo de preguntas: Para facilitar el acuerdo el conciliador deberá:

a.- Permitir que en forma ordenada las

partes presenten sus comentarios.

b.- No interrumpir a las partes

innecesariamente.

c.- Tener paciencia, escuchar cuidadosamente y tomar

nota si es necesario.

d.- Hacer preguntas que ayuden a esclarecer el

problema.

e.- Tratar de encontrar las verdaderas razones

de la disputa.

f.- Dejar sugerir, si no presentar propuestas.

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TECNICAS PARA EL MANEJO DE LA TECNICAS PARA EL MANEJO DE LA CONCILIACIONCONCILIACION

5.- Mantener control de la cesión.6.- Reuniones privadas7.- Obtener una solución viable8.- Redactar un acuerdo detallado.9.- Subrayar la importancia de cumplir con

el acuerdo que suscribieron y las implicaciones de no cumplir el acuerdo voluntario y los pasos a seguir en caso de que esto suceda.

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MODELO DE UN ACTA DE MODELO DE UN ACTA DE CONCILIACIONCONCILIACION

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CONCILIACION ANTE LOS CONCILIACION ANTE LOS JUECES LABORALESJUECES LABORALES

Según el artículo 3o de la Ley 640 de 2001 la conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial.

Para nuestro caso en especial, ante los Jueces Laborales del Circuito o los Jueces Civiles según sea el caso.

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AUDIENCIAAUDIENCIAEl artículo 77 del C.P.T., modificado por la Ley 1149 de 2007, artículo 11, establece que contestada la demanda principal y la de reconvención si la hubiere, o cuando no hayan sido contestadas en el término legal, el juez señalará fecha y hora para que las partes comparezcan personalmente, con o sin apoderado, a audiencia pública, la cual deberá celebrarse a más tardar dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de notificación de la demanda.

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Si antes de la hora señalada para la Si antes de la hora señalada para la audiencia, alguna de las partes audiencia, alguna de las partes

presenta prueba siquiera sumaria de presenta prueba siquiera sumaria de una justa causa para no una justa causa para no

comparecer, el juez señalará nueva comparecer, el juez señalará nueva fecha para celebrarla, la cual será fecha para celebrarla, la cual será

dentro de los cinco (5) días dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha inicial, sin que siguientes a la fecha inicial, sin que en ningún caso pueda haber otro en ningún caso pueda haber otro

aplazamiento.aplazamiento.

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Si el demandante o el demandado no Si el demandante o el demandado no concurren a la audiencia de concurren a la audiencia de

conciliación, el juez la declarará conciliación, el juez la declarará clausurada y se producirán las clausurada y se producirán las

siguientes consecuencia procesales.siguientes consecuencia procesales.

“Excepcionalmente el abogado puede “Excepcionalmente el abogado puede conciliar en la segunda, pero con conciliar en la segunda, pero con

poder expreso para ello y para esa poder expreso para ello y para esa

audiencia, diferente al poder inicial.”audiencia, diferente al poder inicial.”

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PARA EL DEMANDANTEPARA EL DEMANDANTE

Si se trata del demandante se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la contestación de la demanda y en las excepciones de mérito

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PARA EL DEMANDADOPARA EL DEMANDADO

Si se trata del demandado, se presumirán ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión.

Las mismas consecuencias se aplicarán a la demanda de reconvención.

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Cuando los hechos no Cuando los hechos no admitan prueba de confesión, admitan prueba de confesión, la no comparecencia de las la no comparecencia de las partes se apreciará como partes se apreciará como indico grave en su contra.indico grave en su contra.

Multa a los apoderados por no Multa a los apoderados por no comparecer.comparecer.