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CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA _ CONEAU. El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria CONEAU, es uno de los Órganos Operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ( SINEACE), creado por ley N° 28740, el 19 de mayo del 2006, que tiene como entre sus principales objetivos, promover el desarrollo de los procesos de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Educación Superior Universitaria, así como contribuir a alcanzar los niveles óptimos de calidad en los procesos, servicios y resultados de la Educación Superior Universitaria, garantizando la calidad del servicio educativo en las universidades públicas y privadas. La acreditación otorgada por el CONEAU reconoce pública y temporalmente la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa (Ley N° 28740, ley de creación del SINEACE). El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU tiene entre sus principales funciones definir los criterios e

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CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y

CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR UNIVERSITARIA _ CONEAU.

El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la

Educación Superior Universitaria CONEAU, es uno de los Órganos Operadores del

Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa

( SINEACE), creado por ley N° 28740, el 19 de mayo del 2006, que tiene como entre sus

principales objetivos, promover el desarrollo de los procesos de Evaluación, Acreditación

y Certificación de la Educación Superior Universitaria, así como contribuir a alcanzar los

niveles óptimos de calidad en los procesos, servicios y resultados de la Educación

Superior Universitaria, garantizando la calidad del servicio educativo en las

universidades públicas y privadas.

La acreditación otorgada por el CONEAU reconoce pública y temporalmente la

institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha

participado  en  un proceso de evaluación  de  su  gestión  pedagógica, institucional y

administrativa (Ley N° 28740, ley de creación del SINEACE).

El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la

Educación Superior Universitaria – CONEAU tiene entre sus principales funciones definir

los criterios e indicadores de evaluación para el proceso de acreditación y certificación

de las instituciones y programas de educación superior universitaria; aprobar las normas

que regulan la autorización y funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de

acreditación y certificación; fomentando una cultura evaluativa en las instituciones de

Educación Superior Universitaria, publicando los resultados de las acciones de

Evaluación, Acreditación y Certificación.

Según el reglamento del SINEASE. Decreto Supremo N0 018-2007-ED, el CONEAU

establece los estándares de calidad para la acreditación de institución, área, programas

o carrera profesional.

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Actualmente este órgano está suspendido por mandato de la ley universitaria N0

300220, en la disposición final décimo segunda que prescribe que se derogue el capítulo

V (capítulo que regula al CONEAU) de la ley N0 28740, ley del SINEACE.

ÓRGANOS DE LÍNEA DEL CONEAU:

Según el artículo 62o del reglamento del SINEASE. Decreto Supremo N0 018-2007-

ED el CONEAU cuenta con dos órganos de línea especializados en el tema de

Acreditación y Certificación: Dirección de Evaluación y Acreditación y Dirección de

Evaluación y Certificación.

Dirección de Evaluación y Acreditación:

La Dirección de Evaluación y Acreditación tiene como objetivo contribuir al

mejoramiento de la calidad educativa de instituciones y programas universitarios,

mediante el desarrollo de procesos de evaluación y acreditación. Además

contribuye al establecimiento de mecanismos de control y evaluación de la

calidad de los procesos de gestión institucional y académicos y fomenta una

cultura evaluativa en las instituciones de la educación superior universitaria.

Funciones:

a. Proponer los estándares y criterios de evaluación y acreditación de las

instituciones de educación superior universitaria.

b. Emitir opinión técnica para autorizar el funcionamiento de entidades

evaluadoras; coordinar las relaciones entre el CONEAU y las entidades

evaluadoras.

c. Capacitar y proponer al directorio del CONEAU la certificación de los

especialistas de las entidades evaluadoras.

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d. Supervisar y evaluar las actividades de las entidades evaluadoras con

fines de acreditación y proponer sanciones en caso de infracción.

Objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación:

a. Contribuir al mejoramiento de la calidad educativa de instituciones y

programas universitario, mediante el desarrollo de procesos de evaluación

y acreditación.

b. Contribuir al establecimiento de mecanismos de control y evaluación de la

calidad de los procesos de gestión institucional y académicos.

c. Fomentar una cultura evaluativa en las instituciones de la educación

superior universitaria.

Dirección de Evaluación y Certificación:

La Dirección de Evaluación y Certificación contribuye a desarrollar la calidad

de los procesos de evaluación y certificación de competencias profesionales de

los egresados de las universidades y de los institutos superiores pedagógicos.

También promueve el desarrollo de procesos de evaluación y certificación de

competencias profesionales y el desarrollo de una cultura evaluativa entre los

miembros de las instituciones de educación superior universitaria.

Funciones:

a. Proponer los estándares, criterios y procedimientos de evaluación y

certificación de los profesionales egresados de las instituciones

universitarias y de los institutos superiores pedagógicos.

b. Fomentar el intercambio y sistematización de experiencias entre las

entidades certificadoras.

c. Supervisar y evaluar las actividades de las entidades certificadoras y

proponer sanciones en caso de infracción.

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d. Contribuir a garantizar la calidad de los procesos de evaluación y

certificación de competencias y el respeto a la confidencialidad de los

resultados.

PROCESO PARA LA ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA:

La acreditación de la calidad educativa es el procedimiento mediante el cual se

reconoce formalmente que la institución, área, programas o carrera profesional cumple

con los estándares de calidad establecidos por el CONEAU como consecuencia del

informe de evaluación satisfactorio presentado por la entidad evaluadora y debidamente

verificado, por el CONEAU (Reglamento de ley del SINEACE. Decreto Supremo Nº 018-

2007-ED).

Para obtener la certificación de CONEAU, la carrera universitaria sigue los

siguientes pasos: inscripción, autoevaluación, evaluación externa y decisión del

directorio del CONEAU.

El cumplimiento de todas estas etapas puede tardar cerca de dos años. De

acuerdo a información de CONEAU, gran parte de las universidades se encuentra en el

proceso de autoevaluación.

PASOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN:

Según la guía de procedimientos para la acreditación AC-P-002-DEA-CONEAU-2009,

para que una carreara profesional universitaria pueda iniciar el proceso de acreditación

deberá cumplir con los siguientes requisitos

1. Inscripción: La carrera profesional inscribe una comisión interna ante el CONEAU

para ser capacitada en autoevaluación.

2. Autoevaluación: Se inicia el proceso de autoevaluación. La comisión interna

entrega el informe final y se solicita una evaluación externa.

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La autoevaluación con fines de acreditación, es el proceso mediante el cual la

universidad, o sus carreras, reúnen y analizan información sobre sí misma, la contrasta

con sus propósitos declarados y el modelo de calidad que contiene los estándares

aprobados por el CONEAU.

Como parte de la mejora continua, la autoevaluación es un proceso cíclico,

internamente participativo, externamente validado, con criterios y procedimientos de

evaluación pertinentes, explícitos y aceptados, con los que se facilita la identificación de

acciones correctivas para alcanzar, mantener y mejorar niveles de calidad.

La autoevaluación está constituida por tres subprocesos: Génesis del proceso,

generación de información y elaboración del informe final.

Génesis del proceso:

Presentación y aprobación oficial del comité interno.

Presentación y aprobación oficial del proyecto de acreditación.

Generación de información:

Recolección y sistematización de las fuentes de verificación e informe

de auditoría interna del SGC.

Evaluación preliminar del comité interno.

Elaboración del informe final:

Elaboración del informe final que contiene los resultados y el plan de

mejora.

3. Evaluación: La evaluadora externa estudia el informe final presentado y

visita las instalaciones académicas. Entrega su informe técnico.

La evaluación externa es el proceso de verificación, análisis y valoración que se

realiza a un programa o a una institución educativa, a cargo de una entidad evaluadora

debidamente autorizada por el CONEAU. La evaluación externa permite constatar la

veracidad de la autoevaluación que ha sido realizada por la propia institución educativa o

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programa, esta evaluación consta de tres etapas: Génesis del proceso, verificación de

información, resultado de

Acreditación.

Génesis del proceso:

Presentación de solicitud de evaluación externa.

Recepción, registro de solicitud.

Verificación de información:

Designación de comisión evaluadora.

Revisión del informe final de autoevaluación por comisión evaluadora

y observador de la DEA.

Visita de verificación.

Resultado de acreditación:

Elaboración del informe de evaluación con propuesta de acreditación.

Decisión de acreditación.

4. Decisión del directorio del CONEAU: Según el informe técnico, el Directorio del

CONEAU decide si se acredita o no a la carrera profesional.

La acreditación es el reconocimiento formal de la calidad demostrada por una

institución o programa educativo, otorgado por el Estado, a través del órgano operador

correspondiente, según el informe de evaluación externa emitido por una entidad

evaluadora, debidamente autorizada, de acuerdo con las normas vigentes.

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PROYECTO DE LEY:

El proyecto de la ley (nueva ley universitaria) nació como iniciativa del

parlamentista nacionalista Daniel Mora en que contemplaba viejos anhelos universitarios

y en que también reflejaba la transformación del régimen universitario, pero que después

de su sanción decepcionó a todos los “verdaderos interesados” con una reforma.

El proyecto de ley tenía propuestas interesantes, una de ellas es el problema de la

acreditación universitaria, pieza fundamental para el rendimiento universitario, en la

antigua ley, las carreras universitarias podían acreditar su calidad de forma voluntaria,

con este proyecto esto sería obligatorio.

El SINEACE que, a través del CONEAU, se encarga de elevar los estándares de calidad

en la educación universitaria, mediante la acreditación y certificación de las carreras y

facultades.

El proyecto de ley indicaba que aquellas carreras que no sean acreditadas en tres

pruebas consecutivas, en un plazo no mayor a los siete años, podrían ser cerradas o

clausuradas por la SUNEDU.

Por si fuera poco, aquellas facultades que no fuesen acreditadas, solo podrían entregar

títulos a nombre de la universidad y ya no de la Nación. El congresista Mora sostuvo que

ahora dependería de los postulantes elegir una universidad que no está acreditada y que

solo puede entregar títulos a nombre propio.

NUESTRA REALIDAD: LEY 302220.

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