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CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR UNIVERSITARIA _ CONEAU.
El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la
Educación Superior Universitaria CONEAU, es uno de los Órganos Operadores del
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
( SINEACE), creado por ley N° 28740, el 19 de mayo del 2006, que tiene como entre sus
principales objetivos, promover el desarrollo de los procesos de Evaluación, Acreditación
y Certificación de la Educación Superior Universitaria, así como contribuir a alcanzar los
niveles óptimos de calidad en los procesos, servicios y resultados de la Educación
Superior Universitaria, garantizando la calidad del servicio educativo en las
universidades públicas y privadas.
La acreditación otorgada por el CONEAU reconoce pública y temporalmente la
institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha
participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y
administrativa (Ley N° 28740, ley de creación del SINEACE).
El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la
Educación Superior Universitaria – CONEAU tiene entre sus principales funciones definir
los criterios e indicadores de evaluación para el proceso de acreditación y certificación
de las instituciones y programas de educación superior universitaria; aprobar las normas
que regulan la autorización y funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de
acreditación y certificación; fomentando una cultura evaluativa en las instituciones de
Educación Superior Universitaria, publicando los resultados de las acciones de
Evaluación, Acreditación y Certificación.
Según el reglamento del SINEASE. Decreto Supremo N0 018-2007-ED, el CONEAU
establece los estándares de calidad para la acreditación de institución, área, programas
o carrera profesional.
Actualmente este órgano está suspendido por mandato de la ley universitaria N0
300220, en la disposición final décimo segunda que prescribe que se derogue el capítulo
V (capítulo que regula al CONEAU) de la ley N0 28740, ley del SINEACE.
ÓRGANOS DE LÍNEA DEL CONEAU:
Según el artículo 62o del reglamento del SINEASE. Decreto Supremo N0 018-2007-
ED el CONEAU cuenta con dos órganos de línea especializados en el tema de
Acreditación y Certificación: Dirección de Evaluación y Acreditación y Dirección de
Evaluación y Certificación.
Dirección de Evaluación y Acreditación:
La Dirección de Evaluación y Acreditación tiene como objetivo contribuir al
mejoramiento de la calidad educativa de instituciones y programas universitarios,
mediante el desarrollo de procesos de evaluación y acreditación. Además
contribuye al establecimiento de mecanismos de control y evaluación de la
calidad de los procesos de gestión institucional y académicos y fomenta una
cultura evaluativa en las instituciones de la educación superior universitaria.
Funciones:
a. Proponer los estándares y criterios de evaluación y acreditación de las
instituciones de educación superior universitaria.
b. Emitir opinión técnica para autorizar el funcionamiento de entidades
evaluadoras; coordinar las relaciones entre el CONEAU y las entidades
evaluadoras.
c. Capacitar y proponer al directorio del CONEAU la certificación de los
especialistas de las entidades evaluadoras.
d. Supervisar y evaluar las actividades de las entidades evaluadoras con
fines de acreditación y proponer sanciones en caso de infracción.
Objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación:
a. Contribuir al mejoramiento de la calidad educativa de instituciones y
programas universitario, mediante el desarrollo de procesos de evaluación
y acreditación.
b. Contribuir al establecimiento de mecanismos de control y evaluación de la
calidad de los procesos de gestión institucional y académicos.
c. Fomentar una cultura evaluativa en las instituciones de la educación
superior universitaria.
Dirección de Evaluación y Certificación:
La Dirección de Evaluación y Certificación contribuye a desarrollar la calidad
de los procesos de evaluación y certificación de competencias profesionales de
los egresados de las universidades y de los institutos superiores pedagógicos.
También promueve el desarrollo de procesos de evaluación y certificación de
competencias profesionales y el desarrollo de una cultura evaluativa entre los
miembros de las instituciones de educación superior universitaria.
Funciones:
a. Proponer los estándares, criterios y procedimientos de evaluación y
certificación de los profesionales egresados de las instituciones
universitarias y de los institutos superiores pedagógicos.
b. Fomentar el intercambio y sistematización de experiencias entre las
entidades certificadoras.
c. Supervisar y evaluar las actividades de las entidades certificadoras y
proponer sanciones en caso de infracción.
d. Contribuir a garantizar la calidad de los procesos de evaluación y
certificación de competencias y el respeto a la confidencialidad de los
resultados.
PROCESO PARA LA ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA:
La acreditación de la calidad educativa es el procedimiento mediante el cual se
reconoce formalmente que la institución, área, programas o carrera profesional cumple
con los estándares de calidad establecidos por el CONEAU como consecuencia del
informe de evaluación satisfactorio presentado por la entidad evaluadora y debidamente
verificado, por el CONEAU (Reglamento de ley del SINEACE. Decreto Supremo Nº 018-
2007-ED).
Para obtener la certificación de CONEAU, la carrera universitaria sigue los
siguientes pasos: inscripción, autoevaluación, evaluación externa y decisión del
directorio del CONEAU.
El cumplimiento de todas estas etapas puede tardar cerca de dos años. De
acuerdo a información de CONEAU, gran parte de las universidades se encuentra en el
proceso de autoevaluación.
PASOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN:
Según la guía de procedimientos para la acreditación AC-P-002-DEA-CONEAU-2009,
para que una carreara profesional universitaria pueda iniciar el proceso de acreditación
deberá cumplir con los siguientes requisitos
1. Inscripción: La carrera profesional inscribe una comisión interna ante el CONEAU
para ser capacitada en autoevaluación.
2. Autoevaluación: Se inicia el proceso de autoevaluación. La comisión interna
entrega el informe final y se solicita una evaluación externa.
La autoevaluación con fines de acreditación, es el proceso mediante el cual la
universidad, o sus carreras, reúnen y analizan información sobre sí misma, la contrasta
con sus propósitos declarados y el modelo de calidad que contiene los estándares
aprobados por el CONEAU.
Como parte de la mejora continua, la autoevaluación es un proceso cíclico,
internamente participativo, externamente validado, con criterios y procedimientos de
evaluación pertinentes, explícitos y aceptados, con los que se facilita la identificación de
acciones correctivas para alcanzar, mantener y mejorar niveles de calidad.
La autoevaluación está constituida por tres subprocesos: Génesis del proceso,
generación de información y elaboración del informe final.
Génesis del proceso:
Presentación y aprobación oficial del comité interno.
Presentación y aprobación oficial del proyecto de acreditación.
Generación de información:
Recolección y sistematización de las fuentes de verificación e informe
de auditoría interna del SGC.
Evaluación preliminar del comité interno.
Elaboración del informe final:
Elaboración del informe final que contiene los resultados y el plan de
mejora.
3. Evaluación: La evaluadora externa estudia el informe final presentado y
visita las instalaciones académicas. Entrega su informe técnico.
La evaluación externa es el proceso de verificación, análisis y valoración que se
realiza a un programa o a una institución educativa, a cargo de una entidad evaluadora
debidamente autorizada por el CONEAU. La evaluación externa permite constatar la
veracidad de la autoevaluación que ha sido realizada por la propia institución educativa o
programa, esta evaluación consta de tres etapas: Génesis del proceso, verificación de
información, resultado de
Acreditación.
Génesis del proceso:
Presentación de solicitud de evaluación externa.
Recepción, registro de solicitud.
Verificación de información:
Designación de comisión evaluadora.
Revisión del informe final de autoevaluación por comisión evaluadora
y observador de la DEA.
Visita de verificación.
Resultado de acreditación:
Elaboración del informe de evaluación con propuesta de acreditación.
Decisión de acreditación.
4. Decisión del directorio del CONEAU: Según el informe técnico, el Directorio del
CONEAU decide si se acredita o no a la carrera profesional.
La acreditación es el reconocimiento formal de la calidad demostrada por una
institución o programa educativo, otorgado por el Estado, a través del órgano operador
correspondiente, según el informe de evaluación externa emitido por una entidad
evaluadora, debidamente autorizada, de acuerdo con las normas vigentes.
PROYECTO DE LEY:
El proyecto de la ley (nueva ley universitaria) nació como iniciativa del
parlamentista nacionalista Daniel Mora en que contemplaba viejos anhelos universitarios
y en que también reflejaba la transformación del régimen universitario, pero que después
de su sanción decepcionó a todos los “verdaderos interesados” con una reforma.
El proyecto de ley tenía propuestas interesantes, una de ellas es el problema de la
acreditación universitaria, pieza fundamental para el rendimiento universitario, en la
antigua ley, las carreras universitarias podían acreditar su calidad de forma voluntaria,
con este proyecto esto sería obligatorio.
El SINEACE que, a través del CONEAU, se encarga de elevar los estándares de calidad
en la educación universitaria, mediante la acreditación y certificación de las carreras y
facultades.
El proyecto de ley indicaba que aquellas carreras que no sean acreditadas en tres
pruebas consecutivas, en un plazo no mayor a los siete años, podrían ser cerradas o
clausuradas por la SUNEDU.
Por si fuera poco, aquellas facultades que no fuesen acreditadas, solo podrían entregar
títulos a nombre de la universidad y ya no de la Nación. El congresista Mora sostuvo que
ahora dependería de los postulantes elegir una universidad que no está acreditada y que
solo puede entregar títulos a nombre propio.
NUESTRA REALIDAD: LEY 302220.