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LA CONSTITUCIÓN DE 1917: EVOLUCIÓN INSTITUCIONAL

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LA CONSTITUCIÓN DE 1917: EVOLUCIÓN INSTITUCIONAL

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Primera edición impresa, noviembre de 2016Primera edición pdf (en línea), julio de 2018

La Constitución de 1917: evolución institucionalAlma Valdés Salas

D.R. © Honorable Cámara de DiputadosLXIII Legislatura / Congreso de la UniónAv. Congreso de la Unión, núm. 66Col. El Parque, 15960 México, D.F.

ISBN (pdf en línea): 978-607-8501-89-2

ISBN edición impresa: 978-607-8501-07-6

Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

Subdirectora de Difusión Editorial del cedrssa Gladis Martha Adriana Ugalde Vitelly

Supervisión técnica de la ediciónIrma Leticia Valera Jaso

Formación de portada e interioresLitográfica San José

Cuidado de la ediciónEdiciones Científicas y Culturales

pdf navegableIrma Leticia Valera Jaso

Diseño de la colecciónKinética / Irma Leticia Valera Jaso

Diseño de la portada de la colecciónKinética

Fotografía de la portadaDetalle de Zapatistas (1931), óleo sobre lienzo. 114.3 x 139.7 cm., de José Clemente Orozco. Reproduc-ción autorizada por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, 2016.

Las opiniones y conclusiones vertidas en esta publicación son responsabilidad exclusivamente de la autora y no representan necesariamente la opinión del cedrssa.

Impreso en México / Printed in Mexico

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LA CONSTITUCIÓN DE 1917: EVOLUCIÓN INSTITUCIONAL

Colección: Estudios e Investigaciones

Centro de estudios para el desarrollo rural sustentable

y la soberanía alimentaria. Cámara de diputados, lXiii legislatura

México, 2018

Alma Valdés Salas

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Cámara de diputados LXiii LegisLatura

Mesa DirectivaPresidente: Édgar Romo GarcíaVicepresidentes: Martha Sofía Tamayo Morales, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Arturo Santana Alfaro, María Ávila SernaSecretarios: Sofía del Sagrario de León Maza, Mariana Arámbula Meléndez, Isaura Ivanova Pool Pech, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Ernestina Godoy Ramos, Verónica Bermúdez Torres, María Eugenia Ocampo Bedolla, Ana Guadalupe Perea Santos

Junta de Coordinación PolíticaPresidente: Marko Antonio Cortés MendozaCoordinadores: Carlos Iriarte Mercado, José de Jesús Zambrano Grijalva (vicecoordina-dor en funciones de coordinador), Jesús Sesma Suárez, Virgilio Dante Caballero Pedraza (vicecoordinador), Macedonio Salomón Tamez Guajardo, Luis Alfredo Valles Mendoza, José Alfredo Ferreiro Velazco

Cuerpo Administrativo de la H. Cámara de DiputadosSecretario general: Mauricio Farah GebaraSecretario de Servicios Parlamentarios: Juan Carlos Delgadillo SalasSecretario de Servicios Admnistrativos y Financieros: Carlos Alfredo Olson San Vicente

Comité deL Cedrssa

Presidente: José Hugo Cabrera RuizSecretarios: Lilia Arminda García Escobar, Elio Bocanegra RuizIntegrantes: Adriana Elizarraraz Sandoval, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Óscar García Barrón, Cynthia Gissel García Soberanes, Laura Beatriz Hernández Tapia, María Eugenia Ocampo Bedolla, Gerardo Federico Salas Díaz

Centro de estudios para eL desarroLLo ruraL sustentabLe y La soberanía aLimentaria

Director general: Héctor Hugo Olivares V.

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Prólogo 7

1. Génesis del constitucionalismo mexicano 11Las Mercedes Reales 12La Constitución de Cádiz 14Decreto Constitucional para la Libertad de la

América Mexicana-Constitución de Apatzingán-1814 18Reglamento Provisional Político

del Imperio Mexicano (18 de diciembre de 1822) 20Acta Constitutiva de la Federación (31 de enero de 1824) 20

2. La Constitución de 1824 23

3. La Constitución de 1857 33

4. La Constitución de 1917 41Estructura de la Constitución de 1917 45Raíces del artículo 27 constitucional 52

5. Reformas constitucionales 57

6. Evolución institucional del desarrollo rural en México 61

7. Una nueva etapa constitucional 69

Índice

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Apéndice 71

Bibliografía 83

6 La constitución de 1917: evoLución institucionaL

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Prólogo

Los mexicanos siempre hemos sido defensores de la libertad, principio fundamental e histórico de la construcción del Estado mexicano como na-ción independiente y democrática.

En este caminar, México se ha sometido a grandes revoluciones que han marcado el progresivo curso de la historia y que estuvieron dirigidas en con-tra de la esclavitud, tanto física como espiritual, política y económica; pese a fuerzas sociales contrarias a lograr estos objetivos, buscamos referentes en nuestras tradiciones y pertenencia en una tierra de apertura, libertades y opciones para todos, incluyendo también a los ciudadanos extranjeros.

En esta permanente construcción de derechos, libertades y obligacio-nes ciudadanas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido el instrumento jurídico que le ha dado bases de certidumbre y organización institucional a la República. Ha mantenido los principios del federalismo vigente, respetando la soberanía de cada uno de los es-tados y municipios que conforman el país, y ha abierto espacios a temas que han ampliado los derechos y libertades de todos los mexicanos y que el Estado se ha obligado a atender, tales como el desarrollo sustentable; el medio ambiente y cambio climático; la equidad de género; la atención a los grupos vulnerables; la apertura de espacios y leyes enfocadas a los derechos indígenas; la cobertura social en materia de infraestructura y telecomunicaciones; un progreso importante en temas de transparencia y mejora regulatoria; el avance en las reformas político-electorales que han sido fundamentales en la consolidación de la transición democrática; el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; el derecho a la salud y el acceso, disposición y saneamiento del agua tanto para con-sumo personal como doméstico.

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8 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

Podríamos seguir enumerando derechos y libertades ciudadanas con-templadas en la Carta Magna, como parte de esa evolución necesaria de un país en permanente cambio, al constatar que se ha trasformado el país que éramos en 1917, al que somos a casi 100 años de la Promulgación de la Constitución que ha llevado a México a una dinámica de construcción y perfeccionamiento constante del texto constitucional.

Este ensayo pretende abordar la evolución institucional de la Constitu-ción mexicana de 1917, a partir de la perspectiva histórica como parte de la implantación de un régimen político y desde la postulación de principios fundamentales que quedaron plasmados, entre los que destacan la Repú-blica como forma de gobierno, el carácter presidencialista, el federalismo como forma de organización del Estado y la protección de los derechos del hombre y del ciudadano, la adopción revolucionaria de los ideales campe-sinos y obreros, así como las garantías individuales de los ciudadanos reco-gidas minuciosamente desde la generosa tradición del constitucionalismo anglosajón y del movimiento liberal francés, que fue contenido significati-vo de la lucha por la independencia en nuestro país.

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© 39588 Secretaría de Cultura.inah.sinafo.fn.méxico. Reproducción autorizada por el inah.

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1. génesis del constitucionalismo mexicano

El campo es para los mexicanos un hilo conductor de su historia, y es raíz y razón de las transformaciones más apremiantes que han llevado a Mé-xico a ser lo que somos hoy.

“El campo contribuyó a definir los objetivos nacionales. Con su lega-do hemos avanzado para alcanzar mayor justicia y libertad” (Cáma-ra de Diputados, 1991). Hoy, México cuenta con más de 110 millones de habitantes, y año con año se suman alrededor de 2 millones más a nuestra población. En unos años tenemos que ampliar nuestras capa-cidades y dar una visión actual y distinta a la que tenía nuestro país en 1910.

El origen de una Constitución obedece a causas diferentes en cada país, a momentos históricos que enmarcan, en cada una, sus peculiares características; pero el objeto de tener una Constitución ha sido, general-mente, ligar los intereses aislados de ciertas regiones, provincias o Esta-dos en un solo lazo de intereses comunes, en una gran liga de solidaridad nacional (Palavicini, 2014a: 31). Nuestra Constitución tiene un origen perfectamente definido, fue principalmente una bandera de partido que en su origen fue hecha para satisfacer las entusiastas esperanzas del Par-tido Liberal.

Dicho modelo tuvo influencia en la organización constitucional esta-dounidense y en las ideas teórico-jurídicas emanadas de la Ilustración francesa, predominando el pensamiento de Rousseau acerca de “la sobe-ranía popular”; la de Montesquieu sobre “la división y equilibrio de los tres poderes”; matizadas a su vez por las aportaciones del inglés John Locke “sobre el gobierno civil”; y los “Contrapesos y Balances” contenidos en “El Federalista” de Madison, Hamilton y Jay.

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12 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

Este modelo ha servido de inspiración a muchos otros países y en especial a los de América Latina, siendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos calificada como el instrumento jurídico más reformador y avanzado de Iberoamérica.

Las Mercedes reaLes1

Una vez establecido el dominio sobre los pueblos originarios, los con-quistadores y la Corona española buscaron la manera de gobernarlos y extraer la mayor cantidad de riquezas de su territorio. La búsqueda de fortunas personales había sido una de las motivaciones más importantes, por lo que desde antes de que terminara la guerra se comenzaron a repar-tir las riquezas y bienes obtenidos.

Para recompensar a aquellos que habían sometido un territorio tan vasto y rico, la Corona española les otorgó “Mercedes Reales” (Aguilera et al,1985: 108), es decir, tierras en la Nueva España para que las trabaja-ran y con ello se enriquecieran. La “encomienda” consistía en la entrega de un grupo de indígenas a un español para su protección, educación y evangelización, a cambio de cobrar (el encomendero)2 un tributo.

Los tributos indígenas podían ser metales o alimentos como el maíz, trigo, pescado o gallinas, y eran recogidos por el cacique de la comuni-dad indígena, quien era el encargado de llevarlo al encomendero. Este estaba en contacto con la encomienda,3 pero su lugar de residencia era la ciudad, bastión neurálgico del sistema colonial español, en donde el Cabildo era la institución que tenía control sobre el ámbito rural y urbano.

Merced es el nombre que recibía, en la Castilla bajomedieval, la con-cesión de un premio como reconocimiento de los méritos de alguna clase contraídos por un vasallo, aunque el mismo nombre indica que no se hace

1 Las Mercedes Reales eran tierras cedidas por el rey a cambio de un pago, podían ser concedidas mediante un título en particular o a un pueblo en específico.

2 El deber de los encomenderos era instruir a los indígenas en la fe católica y hacerles hábitos de buenas costumbres.

3 Encomiendas: Es el derecho a cobrar tributos de vasallaje y retener una comisión.

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131. Génesis deL ConstituCionaLismo mexiCano

como un pago sustentado en ningún contrato, sino como donativo por la voluntad del rey.

Aunque podría revestir cualquier forma, incluso una cantidad mone-taria, la mayor parte de las veces consistía en un señorío jurisdiccional que salía de las tierras llamadas de realengo (jurisdicción real). Los más famosos y numerosos fueron las llamadas mercedes enriqueñas, por las que concedió Enrique II de Castilla, llamado “el de las Mercedes”, que fue elevado al trono desde su origen bastardo por la alta nobleza subleva-da contra su hermanastro Pedro I de Castilla, llamado “el cruel”, a quien mató con sus propias manos en un célebre episodio de la Primera Guerra Civil Castellana. De tal manera dispersó el patrimonio regio y elevó la condición de algunas familias, que desde entonces pueden considerarse nueva aristocracia, bien diferenciada de la baja nobleza, e incluso de algu-nas casas nobles de antiguos solares, debilitadas ambas por la crisis del siglo xiv.

Las nuevas estrategias de relación entre los siguientes reyes de la dinastía Trastámara (que intentan recuperar el poder real), la nobleza, el clero y ciudades a partir de entonces, superan la dinámica anterior –pro-pia de las monarquías feudales– y entran a lo que empieza a construirse como monarquía autoritaria que se proyecta, al igual que la sociedad es-tamental y la economía tardofeudal, hacia el periodo conocido como Anti-guo Régimen, que traspasa la frontera de la Edad Moderna.

En el caso de la Merced de la Tierra, era una institución jurídica de la Corona de Castilla, de los siglos xv y xvi, aplicada en las colonias de Amé-rica, consistente en una adjudicación de predios, realizada en beneficio de los vecinos de un lugar, y que se realizaba como método para incentivar la colonización de las tierras conquistadas. Su origen se sitúa en la institu-ción de la Merced medieval.

Cada poblador recibía un solar urbano y una parcela de tierra en las afueras de la villa o poblado, usualmente en zona regable o de huerta. Estos lotes se denominaban chacras (conucos en las Antillas). En ocasio-nes se concedían tierras de mucha mayor extensión, para explotaciones ganaderas (estancias o hatos) o para cultivo de cereal (peonías). Final-mente, también el concejo o municipalidad recibía tierras como “bienes de propios”, que se denominaban ejidos.

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la constitución de cádiz

La Constitución de Cádiz, de 1812, es el primer patrón de influencia so-lemne en México, en la que llegaron a participar algunos representantes mexicanos. La inspiración para el régimen mexicano consistió en que los liberales españoles habían logrado diseñar, en la Constitución de Cádiz, un “Poder monárquico fuerte”, mejorado por la presencia de las Cortes.

La Constitución Política de la Monarquía Española fue promulgada el 19 de marzo de 1812; fue obra de las Cortes Generales y Extraordi-narias de la Nación Española, reunidas durante la invasión napoleónica a España que derrocó a los monarcas Fernando vii y Carlos iv y provocó la resistencia armada del pueblo español.

Los españoles se sublevaron el 2 de mayo en defensa de su indepen-dencia; se formaron “juntas” en diversas ciudades hasta que se reconoció la autoridad de una sola, la de Sevilla; que después, elevada a Regencia, hubo que trasladarse a Cádiz por necesidades militares. Al tenerse noti-cias de las abdicaciones, la primera reacción en Nueva España, como en toda América, se dio en los cabildos o gobiernos municipales de las princi-pales ciudades, único cuerpo representativo existente y que había logrado una participación importante de los “criollos”.

Peninsulares y criollos formaban la elite social y económica de un conjunto estamentado y jerarquizado; los europeos dominaban el comer-cio, pero los americanos –en gran parte– dominaban la agricultura y la minería y, casi en su totalidad, los obrajes. Un sector criollo intermediario -profesionales, curas, párrocos, administradores y artesanos sin fortuna- se habían formado en todas las provincias que gozaron de un desarrollo económico importante en los cincuenta años anteriores. Fueron ellos los receptores y depositarios de las nuevas ideas que en Europa nutrían las conciencias contrarias al absolutismo. Había un conflicto secular de inte-reses que agraviaba principalmente a los criollos: el exclusivismo, que sin fundamento legal alguno, había prevalecido en la administración colonial, donde el desempeño de las altas dignidades civiles y eclesiásticas se re-servaba a los peninsulares. Los ayuntamientos eran reducto político de los americanos que habían hecho valer su creciente presencia y voz en los cabildos (iij-unam, 2015).

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151. Génesis deL ConstituCionaLismo mexiCano

Las Cortes en Cádiz se instalaron en forma solemne el 24 de sep-tiembre de 1810, nueve días después del comienzo de la Revolución de la Independencia mexicana, y estuvieron integradas por liberales de la clase media española provenientes de la elección en juntas provinciales y locales.

Es importante hacer notar, que los legisladores americanos hicieron causa común con los del continente europeo, siendo los debates muy va-riados, entre los más destacados se enuncian la división de poderes, la so-beranía, los derechos civiles y políticos, la monarquía constitucional, la democracia representativa y el sistema electoral, la organización de com-petencias del gobierno, la organización territorial del Estado, las Diputa-ciones Provinciales y Ayuntamientos de elección popular, castas, derecho penal del liberalismo, libertad de imprenta, liberalismo económico, reli-gión y Estado, educación pública, defensa de la Constitución, y reforma de la Constitución (iij-unam, 2015).

En México, la Constitución Política de la Monarquía Española rigió durante dos breves periodos de los finales de la etapa de la dominación hispana; fue declarada vigente por el Plan de Iguala y por la Junta Pro-visional gubernativa, primer gobierno del México independiente; los re-glamentos internos de las Cortes sirvieron de base al que rigió los dos primeros Congresos Constituyentes en los agitados años de 1822 a 1824; contuvo dos instituciones derivadas de los debates que serían sustancia-les en la construcción de la nación: las diputaciones provinciales que exi-girían y lograrían elevar sus entidades como los estados de la Federación mexicana y el sistema electoral que, con variantes, se sostuvo hasta 1857. Además, varias de sus instituciones siguieron vigentes y poco a poco se fueron legitimando para quedar en las posteriores constituciones.4

Fueron 17 los mexicanos que resultaron electos en la diputación de las Cortes de Cádiz, de los cuales 11 eran eclesiásticos. Excepto uno, los diputados nacieron dentro de lo que hoy en día consideramos territorio

4 La Constitución de Cádiz en México no sólo es evidente en los temas jurídicos, sin ir más lejos, la plaza mayor de la Ciudad de México, hoy catalogada como Patrimonio de la Humanidad, lleva el nombre de “Plaza de la Constitución”, a partir de las celebraciones que acompañaron la jura de la Constitución de Cádiz en la Nueva España (Decreto Virreinal del 22 de mayo de 1813).

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16 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

nacional, estos fueron José Baye Cisneros (Ciudad de México), José Eduar-do de Cárdenas y Breña (Tabasco), José Cayetano de Foncerrada y Uli-barri (Valladolid, Michoacán), Miguel González y Lastiri (Yucatán), José Miguel Ramos Arizpe (Coahuila), José Simeón de Uría (Guadalajara), Joaquín Maniau (Veracruz), Mariano Mendiola Velarde (Querétaro), Ma-nuel María Moreno (Sonora), Octaviano Obregón (Guanajuato), Antonio Joaquín Pérez Martínez y Robles (Puebla), José Miguel Gordoa y Barrios (Zacatecas), Juan José Güreña y Garayo (Durango), José Miguel Guridi y Alcocer (Tlaxcala), José Florencio Barragán (San Luis Potosí), Juan José de la Garza (Nuevo León), Juan María Ibáñez de Corvera (Oaxaca), Pedro Bautista Pino (Nuevo México) (Suárez, 1982).

Para algunos colonizadores, tras decenios de exclusión del proceso de toma de decisiones, debe haber parecido revolucionaria la extraordi-naria idea de elegir un representante a la asamblea provincial. Cierta-mente más notable debe haber parecido el llamamiento a las provincias del Nuevo Mundo a enviar delegados a Cádiz para participar en las Cor-tes. Éstas llegaron al extremo de exigir que los delegados fueran oriun-dos de la provincia que representaban. Ni California ni Texas pudieron aprovechar la oportunidad y el virrey dispuso que California no tenía derecho a la representación; Texas, por su parte, no podía ni pagar el precio de enviar un delegado, amén de que no se presentó ningún can-didato aceptable (Benson, 1960: 14-35). Con todo, en cierta medida los texanos fueron representados por Miguel Ramos Arizpe, diputado elec-to por el estado de Coahuila y destacado liberal, representante en las Cortes de Cádiz de 1812 y uno de los personajes más emblemáticos e in-fluyentes dentro de dos de los procesos significativos para México, cuyas opiniones, además de hacerse sentir en las Cortes, le valieron seis años de cárcel a la vuelta del despótico Fernando vii.

Miguel Ramos Arizpe presentó en las Cortes de Cádiz la defensa de la independencia americana y del gobierno federal. Años después, en 1821, fue también electo diputado al Congreso Constituyente por Coahuila y en 1823 presidió la Comisión que formuló el proyecto de Constitución federal, que fue aprobado casi íntegramente en 1824 (Congreso de la Unión, 2015).

En las memorias de Ramos Arizpe sobre su participación en las Cor-tes de Cádiz subraya, entre otros, su discurso sobre la Agricultura:

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171. Génesis deL ConstituCionaLismo mexiCano

El precioso ramo de la agricultura, digna ocupación del hombre, semina-

rio de mil virtudes cívicas, la principal base de las más sólida felicidad del

ciudadano y la más segura riqueza del Estado, debería hallarse muy flore-

ciente en estas feracísimas provincias. Su clima siempre sano, y de ro-

bustecedores alimentos, su suelo productivo de cuantos frutos preciosos se

conoce, y tan abundante en aguas, están convidando al hombre a su cultivo.

A estas tan apreciables disposiciones de la naturaleza, se deben algunos

progresos de la agricultura en medio del estrépito de las armas en la provin-

cia de Texas, y los ya muy notables en toda la de Coahuila y del Nuevo

Reino de León. Los frutos principales en aquélla están hasta hoy desgracia-

damente reducidos a la siembra de maíz, poco trigo y menos caña dulce en

las inmediaciones de San Antonio de Béjar y Bahía. En Coahuila son frutos

principales y del mayor fomento el maíz, trigo, viñas, algodones, frijol, pi-

miento, frutales de todas clases y muy abundantes y delicadas verduras. El

maíz fructifica, en los peores terrenos, cien fanegas por una, y en lo general

de la provincia, aun sin mayor cultivo, de doscientas a trescientas, forman-

do el alimento común de sus habitantes. El trigo se da con abundancia y de

excelente calidad en Parras, Monclova y Saltillo, de suerte que, después

de abastecida la provincia, resulta un sobrante suficiente a surtir la de

Texas, Nuevo Reino de León y Nuevo Santander, en donde no cultivan este

precioso grano, y aun se extraen de cuarenta a cincuenta mil quintales a los

Reales de Matehuala, Cedral, Catorce, Mazapil y otros lugares de las pro-

vincias de San Luis Potosí y Zacatecas” (Congreso de la Unión, 2015: 47-48).

Como parte de las anécdotas en torno a los diputados que participa-ron en las Cortes de Cádiz, se encuentra el caso de las provincias del extremo norte de México, sólo Nuevo México logró enviar un hijo, Pedro Bautista Pino, para que lo representara en Cádiz. Fue uno de los 17 de-legados de México que estuvieron en las Cortes entre 1810 y 1813. En el caso de Pino, tuvo que viajar una distancia mucho mayor por lo que no llegó sino hasta agosto de 1812, después de publicada la Constitución. El resultado más perdurable de su viaje fue la publicación de un librito en que ofrece a las Cortes y a la posteridad una descripción sucinta pero polémica de Nuevo México y sus problemas. En 1820, los nuevomexica-nos eligieron otra vez a Pino como delegado en las Cortes, pero éste sólo

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18 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

llegó hasta Veracruz. No le llegaron los fondos para su viaje a España y tuvo que emprender su retorno de 2,400 kilómetros de regreso. Esto quizá explica que los nuevomexicanos hayan tenido como infructuosas las mi-siones de Pino y su participación en las Cortes, ya que lo inmortalizaron en un verso infantil: “Don Pedro Pino fue; Don Pedro Pino vino” (Bailey y Villasana, 1942).

decreto constitucional Para la libertad de la américa mexicana -constitución de aPatzingán- 1814

Los Sentimientos de la Nación fue un documento, expuesto por José María Morelos y Pavón el día 14 de septiembre de 1813, en el denominado Congre-so de Chilpancingo o Congreso de Anáhuac, que es considerado uno de los textos fundadores del constitucionalismo mexicano al igual que su precur-sor, a quien se le considera personaje trascendental en la construcción del Decreto Constitucional de la Libertad de la América Mexicana.

Uno de los documentos más importantes de la historia de México lo es sin duda la Constitución de Apatzingán (formalmente Decreto Constitu-cional para la Libertad de la América Mexicana), promulgada el 22 de oc-tubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingán y conformado por diez diputados de otras tantas provincias, de las diecisiete en que se dividiría la América Mexicana.

La Constitución fue válida para las fuerzas de los insurgentes y los territorios que lograron controlar efímeramente durante el transcurso de la guerra de Independencia.

La Constitución de Apatzingán se componía de 2 títulos y 242 artícu-los; se basó principalmente en la Constitución de Cádiz pero de manera un tanto modificada, pues en oposición a la Constitución Española, pre-veía la instauración de un régimen Republicano de Gobierno. Los artícu-los más relevantes fueron (Cámara de Diputados, 2010):

1. Que la América es libre e independiente de España y de otra nación, gobierno o monarquía y que así se sancione dando al mundo las razones.

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191. Génesis deL ConstituCionaLismo mexiCano

2. La religión católica, apostólica y la romana son las únicas que se debe profesar en el Estado.

3. La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.

4. Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pue-blo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.

5. Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercer-se ni por una sola persona, ni por una sola corporación.

6. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.7. La ley debe ser igual para todos.8. Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado.9. (Las provincias de la América Mexicana): México, Puebla, Tlax-

cala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Técpam, Michoacán, Queréta-ro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y el Nuevo Reino de León.

El Supremo Gobierno (Poder Ejecutivo), se componía de 3 personas que tenían igualdad de autoridad y responsabilidades; el gobierno se ejercería en una alternancia de cada cuatro meses. Su autoridad más directa, además de la naturaleza ejecutiva y administrativa, era ga-rantizar la protección de los derechos de los ciudadanos: la libertad, la propiedad, la igualdad y la seguridad. El Supremo Gobierno fue ejercido por José María Cos, José María Liceaga y José María Morelos y Pavón.

La Constitución realmente nunca tuvo validez ni fue aplicada, aún así, José María Morelos logró introducir a México al paradigma del constitu-cionalismo moderno y de una nación libre.

Casi un año después de su promulgación, su inspirador, José María Morelos y Pavón fue capturado y fusilado el 22 de diciembre de 1815 y así las tropas realistas tomaron nuevamente el control de prácticamente todo el país, pero al final no pudieron impedir que la América Mexicana con-sumara su independencia, primero bajo el nombre de Imperio Mexicano y finalmente se convertiría en los Estados Unidos Mexicanos.

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20 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

reglamento Provisional Político del imPerio mexicano (18 de diciembre de 1822)

El Proyecto de Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano mencionaba que el Emperador manifestaba la urgente necesidad de tener un reglamento propio para la administración, buen orden y seguridad interna y externa del Estado, mientras se formaba y sancionaba la Cons-titución Política que sería la base fundamental de la felicidad y la suma de los derechos sociales.

Así la Junta nacional instituyente acordó sustituir la Constitución española por el reglamento político, siendo relevantes los siguientes artículos:

Art. 1º. Queda abolida la Constitución española en toda la extensión del imperio.

Art. 3º. La nación mexicana, y todos los individuos que la forman y formarán en lo sucesivo, profesar la religión católica, apostólica, romana, con exclusión de toda otra.

Art. 5º. La nación mexicana es libre, independiente y soberana: reco-noce iguales derechos en las demás que habitan el globo; y su Gobierno es monárquico-constitucional-representativo y hereditario, con el nombre de Imperio Mexicano.

acta constitutiva de la Federación (31 de enero de 1824)

Esta Acta fue la formalidad jurídica mediante la cual los representantes le-gales de los gobiernos independientes, libres y soberanos, formados a partir de la disolución de facto del Primer Imperio Mexicano, reconocieron el 31 de enero de 1824 su intención de constituirse en un ente jurídico, con patrimonio propio y capacidad legal ante otras naciones (Rabasa, 1940).

Los artículos de esta acta constitutiva vinieron a formar la prueba pal-pable, ya en el plano nacional, de la desconfianza hacia el poder público. El federalismo, surgió, en parte, con la idea de atenuar la fuerza del super-gobierno nacional. El quitar la fuerza al poder supremo fue el contrapeso necesario para que florecieran los derechos individuales (Rabasa, 2004).

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211. Génesis deL ConstituCionaLismo mexiCano

El pasar de la monarquía a la república constitucional significó el momento cuando mayor libertad se reconoció al hombre frente al poder público. Fue la hora del liberalismo clásico que redujo a la organización política a lo estrictamente necesario y otorgó al hombre toda la ampli-tud posible.

El Estado debería proteger a la propiedad, a la persona y asegurar “el logro de la felicidad”, para emplear las palabras de la Declaración de Independencia. Por ende, se le prohibía meterse con la propiedad, con la persona, con todos los demás derechos que pertenecían a ésta. Diciéndole constantemente no al Estado, se lograba decirle reiteradamente sí a los individuos. Por eso los derechos naturales fue uno de los grandes concep-tos que movieron la causa rebelde; ya que se presentaron limitaciones al ente público, tuvieron su significado en los Artículos de la Confederación (Rabasa, 2004).

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© 87574 Secretaría de Cultura.inah.sinafo.fn.méxico. Reproducción autorizada por el inah.

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2. La constitución de 1824

La Constitución de 1824 (González-Pedrero, 2005; 0’Gorman, 2007), que reemplaza el Acta Constitutiva para la libertad de la América Mexicana, fue creada el 31 de enero y ratificada el 4 de octubre de ese mismo año, des-pués del derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustín de Itur-bide. Es la primera constitución de la época independiente y creadora del Estado mexicano, donde se empiezan a configurar las dos vertientes de un régimen político que, por un lado adopta la tradición del “Presidencialismo” de la mano de un Ejecutivo fuerte y, por el otro, pretende proyectar a la manera clásica la división de poderes como forma de gobierno, en Ejecu-tivo, Legislativo y Judicial. Así, México adoptaría el sistema republicano federal y toma el nombre de Estados Unidos Mexicanos (Rabasa, 2004).

La Constitución de 1824 estaba conformada por 7 títulos y 171 ar-tículos, fue basada en la Constitución de Cádiz para las cuestiones ame-ricanas, en la Constitución de los Estados Unidos para la fórmula de representación y organización federal, y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, la cual abolía la figu-ra monárquica. Se implantó el sistema de federalismo en una república representativa popular, la cual estaba integrada por diecinueve estados, cuatro territorios dependientes del centro y el Distrito Federal. La Cons-titución de 1824 no contempló expresamente los derechos ciudadanos. El derecho de igualdad de los ciudadanos quedó restringido por la perma-nencia del fuero militar y eclesiástico (Rabasa, 2004). Los artículos más relevantes fueron:

1. La nación mexicana es soberana y libre del gobierno español y de cualquier otra nación.

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24 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

3. La religión de la nación es la católica Apostólica y Romana, es protegida por las leyes y se prohíbe cualquier otra.

4. La nación mexicana adopta un gobierno de forma de república representativa popular federal.

6. El Supremo poder de la federación se divide en Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

7. El Poder Legislativo es depositado en un Congreso constituido por dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.

50. Libertad política de imprenta en la federación y en los estados (apartado 1).

74. El Poder Ejecutivo reside en una persona denominada presiden-te de los Estados Unidos Mexicanos.

75. Se establece la figura del vicepresidente, quien en caso de impo-sibilidad física o moral del presidente, ejercerá las facultades y prerrogativas del mismo.

95. El periodo del presidente y vicepresidente será de cuatro años.123. El Poder Judicial reside en una Corte Suprema de Justicia, en

los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito.124. La Corte Suprema se compone de once ministros distribuidos en

tres salas y un fiscal.157. El gobierno individual de los estados se conforma por tres

poderes.

Aunque no se estipulaba en la Constitución, la esclavitud estaba pro-hibida en la república. Miguel Hidalgo promulgó la abolición de la escla-vitud en Guadalajara, el 6 de diciembre de 1810. El presidente Guadalupe Victoria también declaró la abolición de la esclavitud, pero fue el presi-dente Vicente Guerrero quien expidió el decreto de “Abolición de la Escla-vitud” el 15 de septiembre de 1829.

Al momento de la promulgación de la Constitución, la nación estaba compuesta por 19 estados y 3 territorios. Ese mismo año dos cambios fue-ron hechos en la geografía nacional, quedando finalmente compuesta por 19 estados y 5 territorios y el Distrito Federal.

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252. La ConstituCión de 1824

Mapa 1. División política de México, 1836-1845

Fuente: Wikimedia Commons.

La inestabilidad política de las primeras décadas del México indepen-diente provocaron un enfrentamiento entre dos grupos: federalistas y cen-tralistas. En 1835, los centralistas se impusieron y eliminaron la anterior Constitución, para crear una nueva: Las Siete Leyes, en la cual el país fue dividido en departamentos en vez de en estados, y se estableció el Supremo Poder Conservador que podía anular una ley o decreto y declarar la inca-pacidad física o moral del presidente del congreso (Alfonzo-Jiménez, 2007).

Con base en las Siete Leyes, se estableció un cuarto poder: el Supremo Poder Conservador, el cual fue integrado por cinco ciudadanos. Estos de-berían haber desempeñado la presidencia, la vicepresidencia, o bien haber sido senadores, diputados, secretarios de despacho o ministros de la Cor-te. Este cuarto poder tenía la facultad de regular las acciones de los otros poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), bajo el argumento de que sus

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26 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

integrantes tenían la capacidad de interpretar la voluntad de la nación (González-Pedrero, 2005: 492).

Mapa 2. Movimientos separatistas generados por la disolución de la República Federal

Territorio autoproclamado independiente

Territorio reclamado por la República de Texas

Territorio reclamado por la República del Río Grande

Sublevaciones

Fuente: Wikipedia.

El 23 de octubre de 1835 se aprobaron las Bases de Reorganización de la Nación Mexicana (González-Pedrero, 2005: 492), se dio fin al sistema fe-deral y se estableció un sistema centralista provisional. El 30 de diciembre

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272. La ConstituCión de 1824

de 1836 se expidieron las Siete Leyes constitucionales que reformaron la Constitución, las leyes secundarias se aprobaron el 24 de mayo de 1837. Tuvieron vigencia durante los periodos presidenciales de Anastasio Busta-mante, del 19 de abril de 1837 al 18 de marzo de 1839; de Antonio López de Santa Anna, del 20 de marzo de 1839 al 10 de julio de 1839; de Nicolás Bra-vo, del 11 al 17 de julio de 1839; y de Anastasio Bustamante, del 18 de julio de 1839 al 22 de septiembre de 1841 (González-Pedrero, 2005: 493-494).

1. Los quince artículos de la primera ley otorgaban la ciudadanía a aquellos que supieran leer y tuvieran un ingreso anual mínimo de 100 pesos, excepto para los trabajadores domésticos, quienes no te-nían derecho a voto.Está conformada por 15 artículos

a) Establece los derechos de los ciudadanos.b) Define los conceptos de nacionalidad y ciudadanía estableciendo

la obligación de profesar la religión de su patria.c) La libertad de tránsito.d) La libertad de imprentae) La inviolabilidad de la propiedad privada.f) La irretroactividad de la ley.

2. La segunda ley permitía al presidente el cierre del congreso y la supresión de la Suprema Corte, prohibiendo a los militares tomar este último cargo.Consta de 23 artículos.

a) Establece el supremo poder conservador, depositado en cinco in-dividuos que se elegirán cada dos años.

b) El supremo poder conservador no es más responsable de sus ac-tos u operaciones que ante Dios y la opinión pública.

3. Los 58 artículos de la tercera ley establecían un Congreso bicameral (Senadores y Diputados), electos por órganos gubernamentales. Los diputados ocupaban el cargo por cuatro años, y los senadores por seis.

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28 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

a) Deposita el poder legislativo en un congreso compuesto por dos cámaras: diputados y senadores. Los diputados se elegirán cada dos años, uno por cada 150 000 habitantes. Los senadores serán electos por juntas departamentales.

b) Establecía la formación de leyes.

4. Los 34 artículos de la cuarta ley especificaban el mecanismo de elección presidencial, donde la Suprema Corte, el Senado y la Junta de Ministros nominarían a tres candidatos cada uno, y la cámara baja (diputados) elegiría de entre los nueve candidatos, al presiden-te y al vicepresidente. El poder ejecutivo se depositaría en un presi-dente que duraría en el cargo 8 años con opción a reelegirse y con el cargo irrenunciable.Se crea el despacho de asuntos de gobierno a través de 4 ministerios:

a) Del interior.b) De relaciones exteriores.c) De hacienda.d) De guerra y marina

5. La quinta ley especificaba el mecanismo de elección de los once miembros de la Suprema Corte de Justicia, de la misma forma que el mecanismo de elección presidencial.Consta de 51 artículos.

a) Se refiere a la organización del poder judicial.b) Está integrado por la Suprema Corte de Justicia, por Tribunales

Superiores, por un tribunal de hacienda y por juzgados de prime-ra instancia.

c) Está integrado por 11 ministros y un fiscal.

6. Los 31 artículos de la sexta ley sustituían a los estados federados por departamentos, cuyos gobernadores y legisladores eran selec-cionados por el presidente.Establece la división territorial de la república.

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292. La ConstituCión de 1824

a) Crea los departamentos que se dividen en distritos y estos a su vez en partidos judiciales.

b) Para los departamentos habrá un gobernador que durará en su encargo 8 años y para los distritos un prefecto que durará 4 años.

7. La séptima ley prohibía volver al sistema legal anterior por seis años. Otorga al Congreso la facultad de resolver todas las contro-versias constitucionales así como sus reformas. Pero éstas no po-drán llevarse a cabo en el término de seis años contados a partir de la promulgación de la Constitución.

Cabe destacar que la sexta ley dividió a la república en departamen-tos, distritos y partidos, desapareciendo así la república federal y dando paso al triunfo del conservadurismo.

La función principal del Supremo Poder Conservador fue disuadir cualquier idea reformista que contraviniera a la nueva Constitución. Es decir, cualquier posibilidad de cambio sin importar su naturaleza sería cancelada, bajo la base de que se había alcanzado la máxima perfección política y jurídica, pues sus cinco integrantes eran impecables, desapa-sionados y contaban con sabiduría absoluta. El cuarto poder podría depo-ner presidentes, suspender congresos, anular leyes y destruir sentencias (González-Pedrero, 2005: 494-495).

Basadas en la ideología del pensador francés Emmanuel-Joseph Sieyès, las facultades del Supremo Poder Conservador fueron:

a) Guardar y hacer guardar la Constitución.

b) Sostener el equilibrio constitucional entre los poderes públicos.

c) Mantener o restablecer el orden constitucional cuando fuere turbado,

para lo cual contaría con la fuerza y los medios que la Constitución pon-

dría en sus manos (Alfonzo-Jiménez, 2007).

Posteriormente, en 1842, el Congreso formuló un proyecto para una nueva Constitución. El diputado Mariano Otero propuso un gobier-no republicano, representativo, popular y federal, así como un sistema de representación de las minorías, ocasionando un gran descontento de la

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30 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

Mapa 3. División política de la República Centralista de México a partir de las Bases de organización política de la República Mexicana

Mapa de México según las siete leyes

Orden Nombre Orden Nombre1 Santa Fe de Nuevo México 11 Sonora2 Guanajuato 12 Tabasco3 Oaxaca 13 Tamaulipas4 Puebla 14 Nuevo León5 San Luis Potosí 15 Durango6 Veracruz 16 Chihuahua7 Yucatán 17 Chiapas8 Jalisco 18 Sinaloa9 Querétaro

Orden Nombre Cambio19 Michoacán Le fue agregado el Territorio Federal de Colima.20 Zacatecas Le fue separado y el partido de Aguascalientes.21 Aguascalientes Separado de Zacatecas y convertido en Departamento.22 Coahuila y Texas Fueron separados en los dos Departamentos diferentes.23 Alta California y Baja California Fueron convertidos en el Departamento de Californias.24 México Le fue agregado el Territorio Federal de Tlaxcala y el Distrito Federal.

Fuente: Wikipedia.

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312. La ConstituCión de 1824

fracción conservadora, que derivó en diversos enfrentamientos que condu-jeron a la disolución del congreso. En junio de 1843 se sancionó una nueva Carta Magna, a la que se dio el nombre de Bases orgánicas de los Estados Unidos Mexicanos de 1843. Esta norma fue de corte centralista. Estuvo en vigor sólo tres años y suprimió el supremo poder conservador. Se ins-tauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta (Villegas y Porrúa, 1997).

El Acta Constitutiva y de Reformas del 11 de mayo de 1847 tuvo como función restaurar la Constitución de 1824 y reformarla en algunas cues-tiones. El acta es el documento fundador de la Tercera República Mexica-na, aunque esta sea más bien una prolongación de la primera.

Durante el tiempo en que esta acta fue elaborada y México se encon-traba en la Guerra de Estados Unidos-México (1846-1848), tenía al límite al ejército, y los opositores al régimen también protestaban. El gobierno tenía que actuar para pacificar al país y tratar de ganar la guerra o, al menos, detenerla sin más daños. Conscientes de que se necesitaba, deci-den restaurar el federalismo para al menos unir al país en esos momentos difíciles.

En el Acta Constitutiva y de Reformas se garantizan derechos y se re-forman algunas disposiciones de la Constitución de 1824 (Anexo México por año, 1847).

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Tomada del blog Coyuca de Benitez1: <http://coyucadebenitez1.blogspot.mx/2012/02/constitucion-politica-de-los-estados.html>.

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3. la constitución de 1857

En diciembre de 1856 (Meyer, 2002; Tena-Ramírez, 1997), el papa Pío IX se pronunció en contra de la nueva redacción de la Ley Juárez, censuran-do su contenido y las enajenaciones de la Ley Lerdo:

Se quita todo privilegio del fuero eclesiástico; establécese que nadie puede

gozar absolutamente de emolumentos que sean una carga grave para la so-

ciedad; prohíbase a todos que puedan ligarse con alguna obligación que im-

plique ora un contrato, ora una promesa, ora votos religiosos; admítese el

libre ejercicio de todos los cultos, y se concede a todos la plena facultad de

manifestar pública y abiertamente todo género de opiniones y pensamientos.

En marzo de 1857, el arzobispo Lázaro de la Garza y Ballesteros de-claró que los católicos no podían jurar la Constitución (Valadés y Car-bonell, 2007).

Sin embargo, el 11 de abril de 1857 se logró conformar un primer gru-po de leyes liberales que Ignacio Comonfort expidió antes de estallar –a finales de 1857– la Guerra de Tres Años o de Reforma. Este conjunto de leyes también fue conocida como Ley Iglesias, por la autoría de José Ma-ría Iglesias, quien fungía como ministro de Justicia, Negocios Eclesiásti-cos e Instrucción Pública. Una de las más importantes de éstas fueron las Leyes de Reforma, las cuales regulaban el cobro de derechos parroquiales, impidiendo que se exigieran a quienes no ganaran más de lo indispen-sable para vivir, e imponía castigos a los miembros del clero que no la observaran (Iglesias, 1857).

La Constitución Política de la República Mexicana de 1857 fue una cons-titución de ideología liberal redactada por el Congreso Constituyente de

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34 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

1857, que era presidido por el republicano y federalista Valentín Gómez Fa-rías, durante la presidencia de Ignacio Comonfort. Fue jurada el 5 de febre-ro de ese mismo año. A pesar de que Comonfort había ganado las elecciones, y se debería de extender su mandato por un nuevo periodo presidencial, con-sideró que su popularidad estaba afectada por las reformas constitucionales en materia religiosa, por lo que llegó a expresar su intención de dar marcha atrás a las reformas logradas por el poder legislativo (Iglesias, 1857).

Esta Constitución estableció las garantías individuales a los ciuda-danos mexicanos, la libertad de expresión (A.7); la libertad de asamblea, la libertad de portar armas (A.10); reafirmó la abolición de la esclavi-tud, eliminó la prisión por deudas civiles (A.27); las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte (A.23); las alcabalas y aduanas internas (A.124). Prohibió los títulos de nobleza (A.12); los honores here-ditarios y los monopolios.

Incluía un capítulo dedicado a las garantías individuales y un proce-dimiento judicial para los juicios de amparo; apoyaba la autonomía de los estados y municipios, en que se dividen los estados desde un punto de vista político. Del mismo modo, el regreso del federalismo, la soberanía para elegir a sus gobernantes y tener su propio conjunto de leyes.

Ciertos artículos fueron contrarios a los intereses de la Iglesia cató-lica, como la enseñanza laica, la supresión de fueros institucionales y la enajenación de bienes raíces por parte de la misma. El Partido Conser-vador se opuso a la promulgación de la nueva Carta Magna polarizando así a la sociedad mexicana. Como consecuencia, se inició la Guerra de Reforma, las pugnas entre liberales y conservadores se prolongaron por la Segunda Intervención francesa y por el establecimiento del Segundo Imperio Mexicano. Diez años después, con la República restaurada, la Constitución tuvo vigencia en todo el territorio nacional.

La Constitución de 1857 estaba conformada por 8 títulos y 128 artícu-los, fue similar a la Carta Magna de 1824, implantó de nueva cuenta el federalismo y la república representativa, la cual constaba entonces de 23 estados y 1 territorio federal. Nuevo León se fusiona con Coahuila adop-tando el nombre de este último, además, ratificó la creación de un nuevo estado y admitió 3 de los 4 territorios como estados libres de la federación (Commons, 1989).

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353. La ConstituCión de 1857

El único territorio federal fue Baja California y el Distrito Federal fue denominado Estado del Valle de México, pero solamente si los poderes de la Federación se movieran a otro lugar. El 26 de febrero de 1864 Nuevo León fue separado de Coahuila y recuperó su estatus de Estado Libre y Soberano (Inegi).

Todas las legislaciones han tenido defensores y detractores, en el caso de la Constitución de 1824, uno de sus mecenas fue el legislador Marcelino Castañeda, quien en los trabajos de la sesión del 20 de febre-ro de 1856, en donde se debatía el reformar la Carta Magna, solicitó que se volviera al espíritu y texto de la Constitución de 1824, con el argu-mento de que:

Es la única expresión genuina y legitima de la voluntad nacional; que se ha

dejado de regir en la República, porque los mismos gobiernos encargados de

su conservación atentaron contra ella; que cualquier constitución que aho-

ra se dicte no puede tener el prestigio, la respetabilidad y adaptación que

la de 1824, que muchos defectos que se le atribuyen a la federación ha sido

porque la carta fundamental de 1824 no ha sido practicada en su verdadero

espíritu (Zarco, 1857)

Esta Constitución tenía sus detractores; amplios sectores conserva-dores inconformes conspiraban en busca de la disolución de la Carta Magna, para lograr su objetivo el 17 de diciembre de 1857, se proclamó el Plan de Tacubaya, cuyo propósito era abrogar la Constitución y convo-car a un nuevo Congreso Constituyente. Varios ministros del gabinete presidencial renunciaron, el presidente de la Suprema Corte de Justicia Benito Juárez, y el presidente del Congreso, Isidoro Olvera, fueron he-chos prisioneros.

El 19 de diciembre de ese mismo año, el presidente Comonfort se ad-hirió al plan diciendo “Acabo de cambiar mis títulos legales de presidente, por los de un miserable revolucionario” (Valadés y Carbonell, 2007; Zer-tuche, 2007). Los estados de México, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala y Veracruz, se anexaron al Plan de Tacubaya. Este último estado cambió de parecer, a través de una contrarrevolución, acontecimiento que represen-tó un fuerte golpe estratégico para Comonfort.

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36 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

Sin otra alternativa, Comonfort tuvo que devolver la libertad a Juárez el 11 de enero de 1858, decidiendo renunciar y entregarle la Presidencia diez días después de liberarlo.

Una vez que el partido liberal ganara la Guerra de Reforma (1858-1860) Juárez, que estaba al mando de la Presidencia, elevó a rango cons-titucional algunas de las Leyes de Reforma, integrándolas al texto de la Carta Magna de 1857. Sin embargo, a causa de la guerra, la Constitución permaneció sin efecto hasta enero de 1861 con el regreso de los liberales a la capital. En 1862, a consecuencia de la Segunda Intervención France-sa en México y de la creación del Segundo Imperio Mexicano, la vigencia de la Constitución fue nuevamente interrumpida. En 1867 los liberales consiguieron la victoria y restauraron la República, dándole de nuevo vi-gencia a los ordenamientos constitucionales existentes.

Entre los aspectos más importantes considerados en las Leyes de Re-forma, se encuentran (Sordo-Cerdeño y Sierra-Moncayo, 2010):

Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos: esta ley complemen-ta la Ley Lerdo de desamortización de los bienes de la Iglesia, con un cambio importante: los bienes ya no pasaban a manos de los rentis-tas. Fue expedida en Veracruz el 12 de julio de 1859.

Ley de Matrimonio Civil: fue expedida en Veracruz el 23 de julio de 1859, por medio de esta ley se estableció que el matrimonio religioso no tenía validez oficial y estableció el matrimonio como un contrato civil regido por el Estado, eliminando así la intervención forzosa de los sacerdotes y el cobro del mismo por parte de las iglesias.

Ley Orgánica de Registro Civil: el registro del estado civil de las personas quedaba a cargo de empleados de gobierno y no de la Igle-sia. Se declararon los nacimientos y defunciones como un contrato civil normado por el Estado. Fue expedida en Veracruz el 28 de julio de 1859.

Decreto de secularización de cementerios: declaró el cese de toda intervención del clero en cementerios y camposantos, fue dado a co-nocer en Veracruz el 31 de julio de 1859.

Decreto de supresión de festividades religiosas: mediante este de-creto se declararon los días que habrían de tenerse como festivos,

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373. La ConstituCión de 1857

prohibiendo la asistencia oficial a las funciones religiosas. Fue dado a conocer en Veracruz el 11 de agosto de 1859.

Ley sobre libertad de cultos: con esta ley la religión católica dejó de ser la única permitida. Mediante esta ley se consintió que cada persona fuera libre de practicar y elegir el culto que deseara; asi-mismo, se prohibió la realización de ceremonias fuera de las iglesias o templos. Fue expedida en Veracruz el 4 de diciembre de 1860.

Decreto de hospitales y establecimientos de beneficencia: por el cual quedaron secularizados dichos inmuebles. Fue dado a conocer en la Ciudad de México el 2 de febrero de 1861.

Decreto de exclaustración de monjas y frailes: por el cual en toda la república se extinguieron los claustros y conventos decretándose la salida de religiosos y religiosas que ahí vivían, con la excepción de las Hermanas de la Caridad.

En el Congreso Constituyente de 1857 prevaleció, en materia econó-mica, el liberalismo clásico, esto es, la no intervención del Estado en el desarrollo económico y la protección constitucional a la propiedad privada. La Asamblea de 1917 fue más previsora y progresista y el documento de Querétaro fue resultado de una revolución auténtica, es decir, ese tipo de movimiento que no sólo sustituye hombres y no se agota en la lucha armada revolucionaria, sino que cancela injustas y arcaicas estructuras políticas y económicas e instituye otras nuevas. Así se dio vida a la adop-ción de los artículos 27 y 123 en la Constitución de 1917, siendo no sólo un reconocimiento a dos sectores fundamentales de la vida nacional (fuerzas latentes en el movimiento armado) y la dotación que a ellos se hizo de un esquema de garantías –mejor conocidas como garantías sociales–, sino también, y además, una nueva estructura económica de la sociedad.

Con ello, el Estado mexicano abandonó la pasividad existente en re-lación con los campesinos y obreros, interviniendo a nivel constitucional para protegerlos y encauzarlos. Generando para los trabajadores del cam-po y del medio urbano, elementos fundamentales en la producción, distri-bución y consumo de bienes y servicios (Rabasa y Caballero, 1994).

El 5 de febrero de 1903, en protesta contra el régimen de Porfirio Díaz, un grupo de liberales colocó en el balcón de las oficinas del periódico

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El hijo de El Ahuizote, un gran crespo negro en señal de luto y la leyenda “La Constitución ha muerto”, haciendo referencia a la promulgada en 1857. Este acontecimiento fue un antecedente de la revolución armada de 1910, que derrocó a Díaz y terminaría con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, durante el gobierno de Venustiano Carranza (Cosío-Villegas, 2000).

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4. la constitución de 1917

A partir de 1917, México entraría en la dinámica de la construcción de instituciones y mejores leyes, se introducirían importantes reivindica-ciones sociales en los procesos mexicanos de Independencia, Reforma y Revolución mediante la constante mejora del texto constitucional a través de múltiples reformas con las cuales se han ido actualizando las necesidades de una realidad cambiante en el país (Congreso de la Unión, 2015b).

El pacto federal mexicano surgía a la vida en momentos difíciles. En 1917, México requería de mayor cohesión, habiendo quedado expuesto a las agresiones constantes de países extranjeros, debido a la condición in-orgánica del Estado, por lo que era necesario generar, alrededor de la creación de un instrumento jurídico, certidumbre a las actividades políti-cas, económicas y sociales del país.

Una vez promulgada la Constitución, el 5 de febrero de 1917 en Que-rétaro, se efectuaron las elecciones para integrar los poderes federales, de tal forma que por primera vez desde 1913, el gobierno federal quedó legalmente constituido con sus tres poderes el 1 de mayo de 1917.

Venustiano Carranza tomó posesión como presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el 1 de mayo de 1917. Llegaban a su fin cuatro años de gobierno sustentados, primero, en el Plan de Guadalupe y, después, en las adiciones a éste, en las que se prometían reformas a la Constitución, como paso previo para restaurar la legalidad republicana del país. Había llegado el momento de restablecer el funcionamiento nor-mal de la administración pública, pero también de comenzar el proceso de reglamentar los principales artículos de la nueva Constitución para terminar de definir el marco institucional del nuevo Estado, el conjunto

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de leyes y reglamentos que de conformidad con el texto fundamental pro-porcionarían nuevas reglas del juego (Lomelí-Villegas, 2013).

Dentro de los retos más importantes del nuevo Estado, estaban la completa pacificación del territorio nacional, la normalización de las re-laciones con el exterior y la recuperación de la capacidad del Estado para controlar la recaudación y normalizar sus gastos mediante un presupues-to coherente. El primer reto era normalizar la recaudación y evitar nuevos daños a las propiedades e intereses extranjeros en México. Por otro lado, la normalización de las relaciones con el exterior requería resolver el proble-ma de reclamaciones de guerra, atender las inquietudes de los gobiernos extranjeros acerca de las implicaciones del régimen de propiedad estable-cido en la nueva Constitución sobre las propiedades y concesiones en poder de los ciudadanos, y por último, pero no menos importante, se necesitaba renegociar el pago de la deuda externa, que se había suspendido desde el gobierno de Victoriano Huerta e incrementado de forma acelerada por los intereses vencidos, para tener acceso a nuevos créditos y poder constituir el banco único de emisión (Lomelí-Villegas, 2013: 259-260).

Los derechos de exportación se convirtieron en uno de los rubros más importantes del sistema de impuestos, ya que la Guerra Mundial incre-mentó la demanda externa por materias primas mexicanas. Luis Cabre-ra, que regresó a la Secretaría de Hacienda al concluir su periodo como diputado, señaló al respecto al hacer el balance de la administración de Carranza, “Y comenzaron a gravarse las exportaciones. Al principio hubo objeciones más bien teóricas, pero el alza de precios en todo el mundo fa-cilitaron la tarea” (Cabrera, 1992: 655).

Se tuvieron que enfrentar problemas severos, por el lado del gasto se estimó que el presupuesto de 1918 disminuyó en 63 millones de pesos con respecto al ejercicio fiscal de 1913-1914 y casi dos tercios del mismo fueron ejercidos por la Secretaría de Guerra. Por lo menos 77 millones de pesos, frente a los 7 millones ejercidos por la recién creada Secretaría de Agricultura, o los 2 millones 800 mil pesos ejercidos por la Secre-taría de Industria y Comercio (Zebadúa, 1994: 134). El peso del Ejército sobre las finanzas públicas era desmesurado para la capacidad de recau-dación del gobierno, por lo que, en mayo de 1917, Carranza suprimió los cuerpos del Ejército y las comandancias militares para formar en cambio

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434. La ConstituCión de 1917

divisiones, brigadas, batallones y regimientos, pero en los hechos la reor-ganización administrativa no se tradujo de inmediato en una reducción significativa de efectivos y por consiguiente del gasto militar (Uhthoff, 2014: 213, 249-250).

Por su parte, Rafael Nieto, quien se desempeñó como subsecretario encargado de despacho de la Secretaría de Hacienda desde el inicio del gobierno constitucional de Carranza hasta el 5 de abril de 1919, obtuvo importantes incrementos en la recaudación federal provenientes de im-puestos interiores, que consistían en un porcentaje que se cobraba sobre los impuestos administrados por los estados y los municipios. Este mismo impuesto, al final del gobierno de Porfirio Díaz ascendía a 20 por ciento, pero durante el gobierno de Carranza aumentó hasta ser de 60 por cien-to, el resto de los impuestos permanecieron sin mayores modificaciones (Uhthoff, 2014: 240).

Se continuaba en el interés de lograr mayores contribuciones, por lo que en diciembre de 1916, el Tesorero de la Nación, Nicéforo Zambrano, escribió desde la Ciudad de México a Carranza, lanzando la siguiente sugerencia:

Me permito sugerir a usted algunas medidas económicas que pueden au-

mentar de modo considerable nuestros ingresos. En mi concepto, sería muy

conveniente decretar un impuesto para todas las compañías petroleras de

la República, tomando como base un tanto por ciento sobre cada barril de la

producción bruta de cada pozo o pozos respectivos (Carranza [archivo], 1916;

Lomelí-Villegas, 2013: 263).

En particular, el régimen de propiedad establecido en el artículo 27 de la Constitución de 1917 proporcionaba argumentos contundentes para proceder en la dirección recomendada por el Tesorero de la Nación, pero también aumentaron la desconfianza de las compañías petroleras y de sus gobiernos ante los intentos del gobierno mexicano por establecer nue-vos impuestos.

La Constitución de 1917 está compuesta por 136 artículos, dividida en nueve Títulos, los cuales se encuentran subdivididos en Capítulos. La integra una parte dogmática y otra orgánica. En la dogmática quedaron

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44 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

consignadas las Garantías Individuales que son todos aquellos derechos y libertades sociales. La parte orgánica corresponde a la división de los Pode-res de la Unión; Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y a la marcha esencial de las instituciones del Estado (Congreso de la Unión, 2015b).

Inicialmente la intención fue tomar como base fundamental los or-denamientos enmarcados en la Constitución de 1857, en especial lo refe-rente a los derechos humanos, aunque quedan aludidos como “Garantías Individuales”, también agregó varios puntos del Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906, y muchos más cambios que se ajustaban a la realidad social del país (Congreso de la Unión, 2015b). En las garantías individuales ampara y protege una serie de derechos fundamentales pro-pios de la libertad y dignidad humanas; en los artículos 27 y 123 se con-sagran dos de las principales garantías sociales, destinadas a promover la superación y salvaguarda de los campesinos y trabajadores, en razón de que ellos forman grupos mayoritarios con menor capacidad económica.

Ambos artículos, el 27 y el 123, significan dos máximas aportaciones de la Revolución mexicana para tratar de acabar con las desigualdades económicas, sociales y culturales, mediante la idea de dar a la propiedad o al empleo de la tierra una función de beneficio social, y al trabajo, un sistema de protección.

Por lo que se refiere a la parte orgánica de la Constitución, la forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Legislativo continuó dividido en dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados, ya que la Constitución de 1857 había eliminado el Senado, el cual fue re-instalado en 1875 (Rubenstein, 2011).

En el Congreso de Querétaro, dijo el diputado Heriberto Jara, refi-riéndose a las grandes modificaciones que se estaban consignando en el texto constitucional de 1917:

Todas las naciones libres, amantes del progreso, todas aquellas que sientan

un verdadero deseo, un verdadero placer en el mejoramiento de las clases

sociales, todos aquellos que tengan el deseo verdadero de hacer una labor

libertaria, de sacar al trabajador del medio en que vive, de ponerlo como

hombre ante la sociedad y no como bestia de carga, recibirán con beneplácito

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454. La ConstituCión de 1917

y júbilo la Constitución mexicana, un hurra universal recibirá ese sagrado

libro de uno a otro confín del mundo […] la formación de las constituciones no

ha sido otra cosa sino el resultado de los deseos, el resultado de los anhelos

del pueblo, condensados en eso que se ha dado en llamar Constitución (CdCu

et al., 2015).

estructura de La constitución de 1917

La introducción de la Constitución establece lo siguiente (CdCu et al., 2015):

El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder

Ejecutivo de la nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente

decreto:

VENUSTIANO CARRANZA, primer jefe del Ejército Constitucionalis-

ta, encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago

saber:

Que el Congreso Constituyente, reunido en esta ciudad el 1o. de diciem-

bre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del

mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo preveni-

do en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron

al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando

el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la

siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la

del 5 de febrero de 1857

Título primeroEl título primero está dividido en cuatro capítulos, que contienen 38 ar-tículos (del 1 al 38). El capítulo i habla acerca de los derechos humanos y las garantías individuales; el capítulo ii trata de los mexicanos y la nacio-nalidad mexicana; el capítulo iii trata de los extranjeros, y el capítulo iv de los ciudadanos mexicanos.

Los artículos más relevantes del título primero son:

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46 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

Artículo 1. Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por el Estado

mexicano y no podrán suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones

establecidas en la misma constitución; obliga a las autoridades mexicanas a

respetar y proteger los derechos humanos y además, prevenir, sancionar y

reparar las violaciones a los derechos humanos. Prohíbe la esclavitud en el

país y protege a los esclavos que ingresen a territorio nacional. Prohíbe todo

tipo de discriminación.

Artículo 2. La nación mexicana es única e indivisible. Establece que la nación

tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pue-

blos indígenas. Describe, protege y otorga derechos a los pueblos indígenas,

y establece su derecho de organización social, económica, política y cultural.

Artículo 3. Garantiza el derecho de los mexicanos a recibir educación, la cual

tiene que ser laica, gratuita, democrática, nacional y de calidad. Obliga a la

Federación, a los Estados y a los Municipios, a impartir la educación prima-

ria, secundaria, y media superior.

Artículo 4. Establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley. Referente

a la familia, establece diversos derechos de salud y vivienda, alimentación y

esparcimiento.

Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,

industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

Artículo 6. Libertad de expresión.

Artículo 7. Sobre la Libertad de prensa.

Artículo 8. Sobre el Derecho de petición.

Artículo 9. Establece el Derecho de asociación para fines lícitos y únicamente

permitidos a los ciudadanos de la república.

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474. La ConstituCión de 1917

Artículo 10. Derecho a poseer armas para seguridad y legítima defensa.

Artículo 11. Sobre la Libertad de tránsito en la República y el derecho de

asilo político.

Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios.

Artículo 13. Prohibición de Leyes y tribunales privativos.

Artículo 14. Irretroactividad de la norma y el derecho al debido proceso; tam-

bién establece diversas disposiciones jurídicas.

Artículo 15. Prohíbe la extradición hacia otros países de personas que tu-

vieran la condición de esclavos, o cuando en el país de origen estas personas

hayan sufrido violaciones a sus derechos humanos.

Artículo 16. Garantía de legalidad, inviolabilidad del domicilio y el correo

así como el debido proceso legal; establece diversas disposiciones en mate-

ria penal.

Artículo 17. Garantía de justicia gratuita, legal y expedita.

Artículo 18. Garantías de los reos sentenciados y establecimiento del sistema

penal.

Artículo 19. Garantías del procedimiento penal para el indiciado.

Artículo 20. Garantías del procedimiento penal para el inculpado y la vícti-

ma u ofendido.

Artículo 21. Garantías del procedimiento penal dentro del juicio.

Artículo 22. Prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la mar-

ca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie y la multa excesiva.

Establece bajo qué circunstancias podrá aplicarse la confiscación de bienes.

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48 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

Artículo 23. Garantías de que un juicio penal no puede tener más de tres

instancias.

Artículo 24. Libertad de culto.

Artículo 25. Rectoría económica del Estado.

Artículo 26. Establecimiento de planes de gobierno.

Artículo 27. Pertenecen a la nación las tierras, aguas y recursos naturales

comprendidos dentro de los límites del territorio nacional, ya sea debajo

o encima de la tierra. Regula el manejo de las tierras y recursos de la

Nación.

Artículo 28. Prohibición de monopolios.

Artículo 29. Casos de suspensión de las garantías individuales.

Artículo 30. Referente a la nacionalidad mexicana.

Artículo 33. Referente a los extranjeros.

Artículo 34. Referente a los ciudadanos mexicanos.

Título segundoEl título segundo está dividido en dos capítulos que contienen 10 artículos (del 39 al 48). El capítulo i trata de la soberanía nacional y de la forma de gobierno, el capítulo ii trata de las partes integrantes de la federación y del territorio nacional.

Título terceroEl título tercero está dividido en cuatro capítulos que contienen 58 artícu-los (del 49 al 107). El capítulo i trata de la división de poderes, el capítulo ii trata del poder legislativo, el capítulo iii trata del poder ejecutivo, el capítulo iv trata del poder judicial.

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494. La ConstituCión de 1917

Los artículos más relevantes del título tercero son:

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en

Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita

en un congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y

otra de senadores.

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados

electos por mayoritaria relativa y 200 diputados electos por representación

proporcional.

Cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a

partir del 1 de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de se-

siones ordinarias.

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o

decreto.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: al presidente de

la República; a los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y a las

Legislaturas de los Estados.

Artículo 73. Establece las facultades del congreso.

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comi-

sión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y

18 senadores, nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de la clau-

sura de los periodos ordinarios de sesiones.

Artículo 79. Referente a la entidad de fiscalización superior de la Federación.

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión

en un solo individuo, que se denominará “presidente de los Estados Unidos

Mexicanos.”

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50 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de diciembre, du-

rará en él seis años y no será reelecto.

Artículo 87. El juramento del presidente: “Protesto guardar y hacer guardar

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de

ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de

la república que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y

prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la nación me lo demande.”

Artículo 89. Facultades y obligaciones del presidente.

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en

una Suprema Corte de Justicia, en un tribunal electoral, en tribunales cole-

giados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.

Artículo 96. Lineamientos para nombrar a los Ministros de la Suprema Cor-

te de Justicia de la Nación.

Título cuartoEl título cuarto contiene 7 artículos (del 108 al 114) y trata de las respon-sabilidades de los servidores públicos y patrimoniales del Estado.

Los artículos más relevantes del título cuarto son:

Artículo 108. Especifica quiénes son considerados funcionarios públicos.

Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados ex-

pedirán las leyes de responsabilidades y sanciones de los servidores públicos.

Título quintoEl título quinto contiene 8 artículos (del 115 al 122) y trata de los estados de la federación y del Distrito Federal.

Los artículos más relevantes del título quinto son:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de

gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su

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514. La ConstituCión de 1917

división territorial y de su organización política y administrativa el Mu-

nicipio Libre. Establece los lineamientos de gobierno obligaciones de los

municipios.

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio,

en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Establece las reglas de gobierno de los

poderes estatales.

Artículo 122. Define el ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito

Federal.

Título sextoEl título sexto contiene 1 artículo (el 123), que trata del trabajo y de la previsión social.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente

útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización so-

cial de trabajo, conforme a la ley. Este artículo comprende todo lo referente

a lo laboral.

Título séptimoEl título séptimo contiene 11 artículos (del 124 al 134) y trata de las pre-venciones generales.

Los artículos más relevantes del título séptimo son:

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta

Constitución a los funcionarios federales se reservan a los Estados.

Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar

posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las

leyes que de ella emanen.

Artículo 130. Establece las normas y reglamentaciones de las iglesias y de-

más agrupaciones religiosas.

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52 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

Artículo 133. Las leyes supremas de toda la Unión son las leyes de esta Cons-

titución y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma. En caso de

que las constituciones estatales contradigan alguna de estas leyes, los jueces

en los estados aplicaran las leyes de esta Constitución.

Artículo 134. Trata de los recursos económicos para la federación, los estados,

los municipios, el Distrito Federal.

Título octavoEl título octavo contiene 1 artículo (el 135), que trata de las reformas de la Constitución.

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada por

la ley. Establece los requisitos para realizar las reformas.

Título novenoEl título noveno contiene 1 artículo (el 136), que trata de la inviolabilidad de la constitución.

Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por

alguna rebelión se interrumpa su observancia.

raíces deL artícuLo 27 constitucionaL

Es de fundamental importancia mencionar (Rabasa y Caballero, 1994: 120-123), que con el propósito de tener una secuencia sobre los sucesos que gestaron el artículo 27 constitucional, en este apartado se hace una mención a varios datos históricos trascendentales en la vida nacional y constitucional de nuestro México.

El problema agrario en México tiene hondas raíces en el pasado. La guerra de Independencia, además de las razones de índole política, tuvo un fondo económico de carácter agrario. Por eso no es de extrañar que ya iniciada la Revolución de 1810 el gobierno español dictara algunas me-didas tardías para remediar la situación injusta que se había creado, ni

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534. La ConstituCión de 1917

tampoco que Hidalgo y Morelos se ocuparan del problema de la tenencia y explotación de la tierra y dictasen las leyes precursoras de la reforma agraria.

La principal medida que tomaron los gobiernos independientes entre 1821 y 1856 para resolver el problema agrario fue la colonización de las tierras baldías. En ese periodo, y como consecuencia de un proceso que abarcó los tres siglos de vida colonial, el clero había adquirido enormes propiedades, a tal grado que en 1856 era el terrateniente más poderoso.

Cabe mencionar que el 23 de junio de 1856, Ponciano Arriaga se pro-nunció en el Congreso Constituyente por la expedición de una ley agraria que consolidaría, entonces, el derecho de propiedad para los campesi-nos que trabajaban la tierra y se fijasen los límites a la propiedad rural. Allí dijo, adelantándose a su época: “El sistema económico actual de la sociedad mexicana no satisface las condiciones de vida material de los pueblos y cuando un mecanismo económico es insuficiente para su objeto preciso, debe perecer. La reforma para ser verdadera debe ser una fórmu-la de la era nueva, una traducción de la nueva faz del trabajo, un nuevo código del mecanismo económico de la sociedad futura”. Pero la ideología imperante en la asamblea impidió que se iniciara entonces la reforma propuesta.

En el periodo comprendido entre 1856 y 1910, el problema agrario se agudizó. El clero había dejado ya de ser poseedor de la tierra –en virtud de la Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas, pertene-cientes a corporaciones civiles o eclesiásticas del 25 de junio de 1856, y posteriormente la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos del 12 de junio de 1859– (dof 25-06-1856 y 12-06-1859); sin embargo, nin-guna de esas dos leyes beneficiaron a los campesinos. Por el contrario, aumentaron la extensión territorial de las haciendas convirtiéndolas en latifundios. Además, la propiedad indígena comunal, insuficiente, pero hasta entonces respetada, al perder los pueblos capacidad jurídica para poseer se convirtió en propiedad particular y pronto fue absorbida por los grandes terratenientes.

La situación económica, cultural y social de los trabajadores del cam-po llegó a su límite de explotación, siendo una de las causas determinan-tes para el inicio del movimiento revolucionario de 1910.

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54 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

El Plan de San Luis, que hizo público Francisco I. Madero el 5 de octubre de 1910, en su artículo 3º establecía la restitución de tierras a los campesinos de ellas desposeídos, con lo que, sin duda, logró el apoyo de ese contingente para la revolución que se iniciaba.

El 28 de noviembre de 1911 el Caudillo del Sur, Emiliano Zapata, pro-clamó el Plan de Ayala, de contenido eminentemente agrario y en el que como puntos básicos propuso: la restitución de ejidos, el fraccionamiento de latifundios y la confiscación de propiedades de quienes se opusieran a la realización de la reforma contenida en el plan. En 1913 decía Zapata:

“La paz sólo puede establecerse teniendo por base la justicia, por palanca y sostén la libertad y el derecho y, por cúpula de ese edificio, la reforma y el bienestar social”.

La Revolución adquiría un nuevo matiz. No se trataba sólo de propo-ner cambios políticos, se luchaba con el propósito de dignificar la existen-cia del hombre y de transformar sus condiciones de vida desde la base. El grito ¡Tierra y Libertad! sintetizó esos anhelos de justicia.

Por su parte, el Presidente Madero expidió el decreto del 18 de di-ciembre de 1911, con el objeto de estimular la pequeña propiedad como fundamento de la reforma.

Los intelectuales mexicanos percibieron la magnitud del problema agrario. Entre ellos se destaca a Luis Cabrera, quien el 3 de diciembre de 1912, en la Cámara de Diputados, pronunció un memorable discur-so: “Dos factores hay que tener en consideración: la tierra y el hombre, la tierra cuya posesión vamos a tratar, y los hombres a quienes debemos procurar dar tierras”. Por eso propuso: “tomar la tierra en donde la haya para reconstruir los ejidos de los pueblos”. Nadie hasta ese momento fue tan preciso y certero para mencionar el problema agrario real.

Este discurso es el antecedente de la ley preconstitucional del 6 de enero de 1915, expedida por Venustiano Carranza, cuyo principal pro-yectista fue Luis Cabrera y que a su vez es el antecedente del artículo 27 constitucional y de la reforma agraria, que crea en México tres tipos de te-nencia de la tierra: la pequeña propiedad, el ejido y la propiedad comunal, las tres instituciones son la síntesis de tres corrientes ideológicas –del norte, del centro y del sur–, que convergieron en la lucha revolucionaria y que Carranza supo recoger y respetar en el texto constitucional de 1917.

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5. reFormas constitucionales

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido refor-mada alrededor de 685 ocasiones en su parte dogmática y orgánica y en 12 ocasiones en sus artículos transitorios, esto desde su promulgación el 5 de febrero de 1917 hasta el 30 de marzo de 2016, tal y como lo muestra el cuadro 1 ubicado en el Apéndice.

El artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, permite reformar y adicionar el contenido de la misma, para lo que se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

A diferencia de la mayoría de los países latinoamericanos, México no ha cambiado su Constitución, únicamente ha sido reformada para ir ajus-tándose a los cambios, a las transformaciones y condiciones políticas y sociales del país.

Durante un largo periodo, de 29 años de hegemonía militar que abar-ca desde la presidencia de Venustiano Carranza hasta la de Manuel Ávila Camacho, la Constitución fue reformada en 87 ocasiones, siendo las más significativas las de los periodos de Plutarco Elías Calles con 18 reformas, Abelardo L. Rodríguez con 22, y Manuel Ávila Camacho con 18.

En la senda del civilismo al poder, llegó a la presidencia el 1 de di-ciembre de 1946 Miguel Alemán Valdés, quien a su arribo y en consenso con el Congreso, llevaron a cabo cuatro reformas constitucionales, entre otras la del artículo 3º. Posteriormente en 1947 y 1948 se reformó en dos ocasiones el artículo 27 y entre 1947 y 1949, en dos ocasiones, el artículo 73, entre otros artículos, llevando a cabo durante su sexenio un total de 20 reformas constitucionales (Apéndice, cuadros 1 y 2).

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58 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

Adolfo Ruiz Cortines no tuvo tanto consenso en el legislativo, por lo que sólo hubo dos reformas constitucionales durante su sexenio, que corres-ponden a los artículos 34 y 115.

En el caso de Adolfo López Mateos, durante su gestión se llevaron a cabo dos reformas al artículo 27 y dos más al artículo 123, por mencionar algunos significativos; en total, en el sexenio se aprobaron 11 reformas constitucionales.

Al iniciar el periodo de Gustavo Díaz Ordaz en 1964, fue notoria la in-tensidad que empezó a tomar la actividad legislativa en torno a las refor-mas constitucionales, ya que en ese sexenio hubo 19 reformas; seguidas de 40 modificaciones a la Constitución durante el sexenio de Luis Eche-verría Álvarez; 34 con José López Portillo y Pacheco; 62 con Miguel de la Madrid Hurtado; 51 y 4 transitorios con Carlos Salinas de Gortari, des-tacando la modificación al artículo 27, que pone fin al reparto agrario y dejando como parte de la reforma agraria integral los legítimos derechos de todas las formas de tenencia de la tierra; entre otras trascendentes se mencionan también las reformas a los artículos 3º, 5º y 130. Durante el periodo de Ernesto Zedillo Ponce de León se promulgaron 77 refor-mas; producción legislativa que decreció durante la etapa de Vicente Fox Quesada, registrándose sólo 30 reformas constitucionales y un artículo transitorio. En los seis años de gestión de Felipe Calderón se aprobaron 108 reformas constitucionales; y actualmente, en los primeros tres años del periodo de Enrique Peña Nieto, se registran 145 reformas a la Consti-tución (Apéndice, cuadros 1 y 2).

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6. evolución institucional del desarrollo rural en méxico

En México, los principales sucesos y la existencia de instituciones relacio-nadas con el sector agrario por sexenio, han marcado la pauta en torno al desarrollo agropecuario y la visión que cada uno de los presidentes ha tenido del desarrollo nacional, tal y como lo demuestra la evolución insti-tucional desde la promulgación de la Constitución de 1917 hasta nuestros días (Apéndice, cuadro 2).

Después de promulgada la Constitución de 1917 y posterior al perio-do de Venustiano Carranza, el presidente Álvaro Obregón (1920-1924) inició con la Reforma Agraria y la aprobación de la Ley de Ejidos en 1920, así como con la creación de la Procuraduría de Pueblos dependiente de la Comisión Nacional Agraria (17 de abril de 1922); posteriormente, Plu-tarco Elías Calles (1924-1928) creó la Secretaría de Agricultura y Fo-mento, el Banco de Crédito Agrario, la Comisión Nacional de Irrigación y la Comisión Nacional Agraria, dándole durante su administración un impulso al sector.

En el caso del presidente Emilio Portes Gil (1929-1930), tuvo poco tiempo y continúo con las instituciones que le había heredado Plutarco Elías Calles. Caso similar fue el de Pascual Ortiz Rubio (1930-1932), en cuya administración se reforma el artículo 10 de la Ley del 6 de enero de 1915 (dof, 15-01-1932).

De 1932 a 1934, durante el periodo de Abelardo L. Rodríguez se dio vida al primer Código Agrario, se crea la Ley sobre Cámaras Agrícolas (dof, 27-08-1932) y se reformaron las fracciones viii y xviii del artículo 27 constitucional (dof, 10-01-1934).

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62 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

Con Lázaro Cárdenas del Río (1936-1940), continúa la existencia de la Secretaría de Agricultura y Fomento y el Departamento Agrario; asimis-mo, se gesta el segundo Código Agrario (dof, 29-09-1940).

En el periodo de Manuel Ávila Camacho (1940-1946) se gestó el tercer código agrario (dof, 27-04-1943) y se reformó el párrafo quinto del artícu-lo 27 constitucional (dof, 21-04-1945), continuando con la Secretaría de Agricultura y Fomento y el Departamento Agrario para la atención de los asuntos del ramo.

Miguel Alemán Valdés (1946-1952) dio un paso hacía la atención de la ganadería, modificando el nombre de la Secretaría de Agricultura y Fomento a la de Secretaría de Agricultura y Ganadería, y creó la Secreta-ría de Recursos Hidráulicos5; y se reformaron las fracciones x, xi y xv del artículo 27 (dof, 12-02-1947). Asimismo, con Adolfo Ruíz Cortines (1952-1958) se da vida a la Procuraduría de Asuntos Agrarios, se crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (dof, 31-12-1954).

Posteriormente y durante los años de 1964 a 1970, periodo en que gobernó el país Gustavo Díaz Ordaz, la Secretaría de Agricultura y Ga-nadería continuó su encomienda y el Departamento Agrario cambió su nombre a Departamento de Asuntos Agrarios. Durante este periodo no se registraron reformas al artículo 27 constitucional en materia agraria. Fue hasta el 16 de abril de 1971, ya durante el gobierno de Luis Eche-verría Álvarez (1970-1976) que se deroga el Código Agrario y se crea la Ley Federal de Reforma Agraria; en ese mismo periodo se da vida a la Ley Federal de Aguas (dof, 11-01-1972) y a la Ley sobre Elaboración y Venta de Café (mejor conocida como Ley de Torrefacción) (dof, 25-05-1972), se transforma el Departamento Agrario en Secretaría de la Reforma Agra-ria, se crea la Subsecretaría para el Mejoramiento del Medio Ambiente y se reforma el artículo 27 en sus fracciones vi, párrafo primero, y xviii, inciso a) (dof, 08-10-1974).

En 1976, José López Portillo (1976-1982) desaparece la Secretaría de Recursos Hidráulicos y la fusiona con la Secretaría de Agricultura y

5 La Secretaría de Recursos Hidráulicos existió hasta 1976, cuando fue sustituida por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

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636. evoLuCión instituCionaL deL desarroLLo ruraL en méxiCo

Ganadería, modificando su nombre a Secretaría de Agricultura y Asun-tos Hidráulicos, y en 1977 se le da estatus nacional al Departamento de Pesca.

Por su parte, Miguel de la Madrid Hurtado (1982-1988) mantiene a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a la Secretaría de la Reforma Agraria y crea la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecolo-gía dándole apertura al tema medioambiental como lo empezaba a mar-car la agenda internacional; también transforma al Departamento de Pesca en Secretaría de Pesca abriendo un espacio prioritario en la agen-da nacional al tema. A su vez, se aprueba durante su mandato la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (dof, 14-01-1985), la Ley Federal del Mar (dof, 08-01-1986) y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (dof, 28-01-1988). Asimismo, se adicionaron al artículo 27 constitucional las fracciones xix y xx (dof, 03-02-1983), y se reformó el texto del artículo 3º constitucio-nal (dof, 10-08-1987).

Entre los cambios significativos institucionales durante el periodo de gobierno de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), se encuentra la transformación de la Secretaría de Desarrollo y Ecología a Secretaría de Desarrollo Social; en 1992 crea el Registro Agrario Nacional como órgano desconcentrado y, ese mismo año, la Procuraduría Agraria y el nacimien-to de los Tribunales especializados en materia Agraria. En 1989, surge la Comisión Nacional del Agua (Conagua) como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El 22 de febrero de 1992 se aprueba, después de una larga discusión en la Cámara de Diputados, la Ley Agraria, una de las reformas más emblemáticas para el campo mexicano en el México moderno. Acto seguido, el 26 de febrero de 1992 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y, el 1 de diciembre de ese mismo año, se publica la Ley de Aguas Nacionales. Posteriormente, el 5 de enero de 1994, apa-rece en el dof la Ley Federal de Sanidad Vegetal. En el caso de reformas al artículo 27 constitucional, la del 6 de enero de 1992 fue, desde la pro-mulgación de la Constitución de 1917, donde se dieron el mayor número de modificaciones al texto de este artículo, reformando el párrafo tercero y las fracciones iv, vi, primer párrafo, vii, xv, xvii; se adicionaron los

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64 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

párrafos segundo y tercero de la fracción xix; y se derogaron las fraccio-nes x a xiv y xvi.

Ernesto Zedillo Ponce de León (1994-2000) desapareció la Secreta-ría de Pesca y la fusionó con la entonces existente Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nombrándola Secretaría de Medio Am-biente, Recursos Naturales y Pesca. Por otra parte, modificó también a la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la denominó Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; mantuvo la Se-cretaría de la Reforma Agraria y la de Desarrollo Social. En este periodo se publicaron la Ley Federal de Variedades Vegetales (dof, 25-10-1996); la Ley de Organizaciones Ganaderas (dof, 06-01-1999); y la Ley General de Vida Silvestre (dof, 03-07-2000); se adicionó el párrafo quinto del artí-culo 4º constitucional en materia de derechos a la alimentación y el medio ambiente (dof, 28-06-1999).

Por su parte, Vicente Fox Quesada (2000-2006) transformó la Se-cretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, agregándole Pesca y Alimentación; quitándole Pesca a la cartera de Medio Ambien-te, dejando solo Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mantiene la Secretaría de la Reforma Agraria y la Secretaría de De-sarrollo Social. Publica durante su gestión la Ley de Desarrollo Ru-ral Sustentable (dof, 07-12-2001), la Ley Orgánica de la Financiera Rural (dof, 26-12-2002); la Ley de Energía para el Campo (dof, 30-12-2002); la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (dof, 25-02-2003); la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (dof, 21-05-2003); la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (dof, 18-03-2005); la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (dof, 22-08-2005); la Ley de Pro-ductos Orgánicos (dof, 07-02-2006), y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (dof, 30-03-2006). Asimismo, el 14 de agosto de 2001 se reformó en su integridad el artículo 2º constitucional en materia de derechos de los Pueblos Indígenas.

Durante la administración de Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012), la nomenclatura y funciones de las secretarías relacionadas con el sec-tor agropecuario, de medio ambiente, reforma agraria y desarrollo social, se mantuvieron como en la administración inmediata anterior. Después

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656. evoLuCión instituCionaL deL desarroLLo ruraL en méxiCo

de 1992, fue hasta el 13 de octubre de 2011 que se adicionó un segundo párrafo a la fracción xx del artículo 27 constitucional. En materia de de-rechos a la alimentación, salud, medio ambiente y agua, el 13 de octubre de 2011 se adicionó el tercer párrafo al artículo 4º constitucional y, pos-teriormente, el 8 de febrero de 2012 se reformó el párrafo quinto actual y se adicionó un sexto párrafo. En esta gestión se publica la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (dof, 15-06-2007); la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (dof, 24-07-2007); la Ley Federal de Sanidad Animal (dof, 25-07-2007); la Ley de Promo-ción y Desarrollo de Bioenergéticos (dof, 01-02-2008), y la Ley General de Cambio Climático (dof, 06-06-2012).

Así llegamos a la actual administración en un paseo por 20 presiden-tes y diversas visiones e impulsos en torno al Desarrollo Rural y la políti-ca agropecuaria en México.

Enrique Peña Nieto (2012-2018) ha cruzado la línea que lleva más de tres años de mandato al frente del Ejecutivo, en ese tiempo ha trans-formado la visión de la Reforma Agraria, secretaría que desaparece para ser absorbida por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (conocida como Sedatu). En este periodo se ha reformado en tres ocasiones el artículo 27 constitucional, la primera en el párrafo sex-to (dof, 11-06-2013); la segunda, en el párrafo sexto y se adicionó un párrafo séptimo, recorriéndose los subsecuentes en su orden (dof, 20-12-2013); y la última, el párrafo quinto y párrafo décimo, fracción vi, párrafos primero y segundo (dof, 29-01-2016). Asimismo, relativa al sec-tor, se han publicado la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (dof, 07-06-2013) y la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero6 (dof, 10-01-2014); así como múltiples reformas y adiciones a diversa legislación secundaria relevante para el sector rural en nuestro país.

6 Antes Ley Orgánica de la Financiera Rural, publicada en el dof (26-12-2002).

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66 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

Cuadro 1. Principales antecedentes sobre la legislación del sector rural en méxico (1856-2016)

Orden cronológicode la legislación

Leyes

Fecha de promulgación Principales antecedentes jurídicos en materia agraria25 de junio de 1856 Ley de Desamortización (también llamada Ley Lerdo)11 de marzo de 1857 Constitución Política12 de julio de 1859 Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos20 de julio de 1863 Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos 15 de diciembre de 1883 Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras26 de marzo de 1894 Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos18 de diciembre de 1909 Decreto que ordenaba continuar con el reparto de ejidos6 de enero de 1915 Decreto conocido como Ley del 6 de enero de 19155 de febrero de 1917 Constitución de 191728 de diciembre de 1920 Ley de Ejidos

Publicación en el Diario Oficial de la Federación Leyes

4 de enero de 1926 Ley sobre Irrigación27 de abril de 1927 Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas

15 de enero de 1932 se reforma el artículo 10 de la Ley del 6 de enero de 191512 de abril de 1934 Código Agrario29 de septiembre de 1940 Código Agrario27 de abril de 1943 Código Agrario16 de abril de 1971 Ley Federal de Reforma Agraria11 de enero de 1972 Ley Federal de Aguas26 de febrero de 1992 Ley Agraria

Publicación en el Diario Oficial de la Federación

Reformas al artículo 27 constitucional en materia agraria

10 de enero de 1934 Se reformaron y adicionaron las fracciones viii y xviii

6 de diciembre de 1937 Se reformó la fracción vii

21 de abril de 1945 Se reformó el párrafo quinto 12 de febrero de 1947 Se reformaron las fracciones x, xiv y xv 8 de octubre de 1974 Se reformaron las fracciones vi, párrafo primero, y xviii, inciso a) 6 de febrero de 1976 Se reformó el párrafo tercero3 de febrero de 1983 Se adicionaron las fracciones xix y xx

10 de agosto de 1987 Se reformó el párrafo tercero

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676. evoLuCión instituCionaL deL desarroLLo ruraL en méxiCo

Publicación en el Diario Oficial de la Federación

Reformas al artículo 27 constitucional en materia agraria

6 de enero de 1992 Se reformaron el párrafo tercero y las fracciones iv, vi, primer pá-rrafo, vii, xv y xvii; se adicionaron los párrafos segundo y tercero de la fracción xix; y se derogaron las fracciones x a xiv y xvi

13 de octubre de 2011 Se adiciona un segundo párrafo a la fracción xx 11 de junio de 2013 Se reforma el párrafo sexto20 de diciembre de 2013 Se reforma el párrafo sexto y se adiciona un párrafo sép-

timo, recorriéndose los subsecuentes en su orden29 de enero de 2016 Se reforma el párrafo quinto y párrafo décimo, frac-

ción vi, párrafos primero y segundoPublicación en el

Diario Oficial de la FederaciónReformas al artículo 2o constitucional en materia

de derechos de los pueblos indígenas14 agosto de 2001 Se reformó en su integridad

Publicación en el Diario Oficial de la Federación

Reformas al artículo 4o constitucional en materia de dere-chos a la alimentación, la salud, medio ambiente y agua

3 de febrero de 1983 Se adicionó el párrafo cuarto actual28 de junio de 1999 Se adicionó el párrafo quinto actual13 de octubre de 2011 Se adicionó el tercer párrafo actual8 de febrero de 2012 Se reformó el párrafo quinto actual y se adicionó el párrafo sexto actual17 de junio de 2014 Se adicionó un octavo párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes.

Publicación en el Diario Oficial de la Federación

Legislación secundaria sobre el sector rural en México

27 de agosto de 1932 Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesi-vo se denominarán Asociaciones Agrícolas

31 de diciembre de 1954 Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

25 de mayo de 1972 Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado (antes Ley de Torrefacción)14 de enero de 1985 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito8 de enero de 1986 Ley Federal del Mar28 de enero de 1988 Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente26 de febrero de 1992 Ley Agraria26 de febrero de 1992 Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios 1 de diciembre de 1992 Ley de Aguas Nacionales (fue reformada ampliamente (dof, 29-04-2004)5 de enero de 1994 Ley Federal de Sanidad Vegetal25 de octubre de 1996 Ley Federal de Variedades Vegetales6 de enero de 1999 Ley de Organizaciones Ganaderas3 de julio de 2000 Ley General de Vida Silvestre7 de diciembre de 2001 Ley de Desarrollo Rural Sustentable30 de diciembre de 2002 Ley de Energía para el Campo

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68 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

Publicación en el Diario Oficial de la Federación

Legislación secundaria sobre el sector rural en México

25 de febrero de 2003 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable21 de mayo de 2003 Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas18 de marzo de 2005 Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados13 de mayo de 2005 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural22 de agosto de 2005 Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azú-

car (Sentencia scjn. dof, 20-10-2008)7 de febrero de 2006 Ley de Productos Orgánicos30 de marzo de 2006 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria15 de junio de 2007 Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas24 de julio de 2007 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables25 de julio de 2007 Ley Federal de Sanidad Animal1 de febrero de 2008 Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos6 de junio de 2012 Ley General de Cambio Climático7 de junio de 2013 Ley Federal de Responsabilidad Ambiental10 de enero de 2014 Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Fo-

restal y Pesquero (antes Ley Orgánica de la Financiera Rural. dof, 26-12-2002)

Page 71: LA CONSTITUCIÓN DE 1917: EVOLUCIÓN INSTITUCIONAL

7. una nueva etaPa constitucional

Si volviésemos al orden constitucional antes de instaurar revolucio-nariamente las reformas sociales, nos encontraríamos con las infinitas trabas, con la complicada incertidumbre de prácticas y procedimientos establecidos y admitidos, capaces de formar bloques infranqueables.

Cómo país, hemos estado sujetos a que una ley suprema nos otorgue las bases jurídicas necesarias para la organización, la estabilidad y el ejercicio del Derecho como parte de nuestra identidad nacional. Es decir, respetar y obedecer una Constitución que responda a las necesidades in-mediatas de orden público actual.

Como parte de la identidad nacional, el abordar una génesis de la vida constitucional de México desde la perspectiva histórica nos lleva a cono-cernos y a entendernos más como nación. La Constitución de 1917 fue una brillante página histórica, fue una bandera insurgente levantada en pleno campo enemigo por unos cuantos arrojados; fue, más que una Ley Supre-ma, un clarín de guerra; por sobre todos los prejuicios establecidos por los conservadores, los liberales lograron hacer triunfar una Constitución que habría de respetarse y aceptarse más tarde por todos (Palavicini, 2014a).

Como obra, todo ordenamiento es perfectible, y no se intenta probar en este texto la afirmación de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada con 136 artículos en 1917, es una obra perfecta; sin embargo, el Congreso Constituyente que la dictó, reunido en Querétaro, hizo gala de la ideología que predominó en los debates, dejan-do una reseña histórica verídica de las necesidades que el país enfrentaba en esos momentos.

Es una realidad, cambiamos permanentemente, crecemos y nos transformamos como ciudadanos y como sociedad, por lo que ya no hay

Page 72: LA CONSTITUCIÓN DE 1917: EVOLUCIÓN INSTITUCIONAL

70 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

sociedades que quieran cambiar para que todo siga igual, se requieren cambios que signifiquen progreso, y un texto constitucional reformado es muestra de eso, de una transformación constante y sin resistencias.

Llegar hasta aquí ha costado un largo camino de construcción na-cional y de aprendizaje ciudadano, de análisis y entendimiento ante las realidades y los problemas que en cada etapa se han presentado. Es por ello que el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados participa, a casi 100 años de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en el festejo de aniversario de un texto que se presen-ta como un parteaguas en la vida nacional y que nos permite no pasar de largo ante las diversas realidades que vive nuestro México.

Page 73: LA CONSTITUCIÓN DE 1917: EVOLUCIÓN INSTITUCIONAL

Apéndice

Page 74: LA CONSTITUCIÓN DE 1917: EVOLUCIÓN INSTITUCIONAL
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74 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

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76 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

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Page 79: LA CONSTITUCIÓN DE 1917: EVOLUCIÓN INSTITUCIONAL

77apéndiCe

Cuadro 2. Reformas Constitucionales por periodo presidencial

Álvaro Obregón1 de diciembre de 1920 al 30 de noviembre de 1924

1921 Artículo 73Artículo Decimocuarto transitorio

1923 Artículos 67, 69, 72, 79, 84 y 89

8 artículos reformados

Plutarco Elías Calles Campuzano1 de diciembre de 1924 al 30 de noviembre de 1928

1927 Artículos 82 y 83

1928 Artículos 52, 73 (1a. reforma, 2a. reforma), 74, 76, 79, 83, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 111 y 115

18 artículos reformados

Emilio Portes Gil1 de diciembre de 1928 al 5 de febrero de 1930

1929 Artículos 73 y 123

2 artículos reformados

Pascual Ortiz Rubio5 de febrero de 1930 al 4 de septiembre de 1932

1931 Artículos 43 (1a. reforma, 2a. reforma) y 45 (1a. reforma, 2a. reforma)

4 artículos reformados

Abelardo L. Rodríguez4 de septiembre de 1932 al 30 de noviembre de 1934

1933 Artículos 51, 55, 56, 58, 59, 73 (1a. reforma, 2a. reforma), 79, 83, 84, 85, 115 y123

1934 Artículos 27, 30, 37, 42, 45, 73 (1a. reforma, 2a. reforma), 104 y 133

22 artículos reformados

Lázaro Cárdenas del Río1 de diciembre de 1934 al 30 de noviembre de 1940

1934 Artículos 3o., 32, 73 (1a. reforma, 2a. reforma), 94 y 95

1935 Artículos 43, 45 y 73

1937 Artículo 27

1938 Artículos 49 y 123

1940 Artículos 27, 97 y 102

15 artículos reformados

Page 80: LA CONSTITUCIÓN DE 1917: EVOLUCIÓN INSTITUCIONAL

78 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

Manuel Ávila Camacho1 de diciembre de 1940 al 30 de noviembre de 1946

1940 Artículo 73 (1a. reforma, 2a. reforma)

1942 Artículos 5o., 52, 73 (1a. reforma, 2a. reforma), 117 y 123

1943 Artículos 82 y 115

1944 Artículos 32, 73 (1a. reforma, 2a. reforma), 76, 89, 94 y 111

1945 Artículo 27

18 artículos reformados

Miguel Alemán Valdés1 de diciembre de 1946 al 30 de noviembre de 1952

1946 Artículos 3o., 73, 104 y 117

1947 Artículos 27, 73 y 115

1948 Artículos 20 y 27

1949 Artículo 73

1951 Artículos 49, 52, 73, 94, 97, 98, 107 y 131

1952 Artículos 43 y 45

20 artículos reformados

Adolfo RuÍz Cortines1 de diciembre de 1952 al 30 de noviembre de 1958

1953 Artículos 34 y 115

2 artículos reformados

Adolfo López Mateos1 de diciembre de 1958 al 30 de noviembre de 1964

1960 Artículos 27 (1a. reforma, 2a. reforma), 42, 48, 52, y 123

1961 Artículo 123

1962 Artículos 107 y 123

1963 Artículo 54 y 63

11 artículos reformados

Gustavo Díaz Ordaz1 de diciembre de 1964 al 30 de noviembre de 1970

1965 Artículo 18

1966 Artículos 73 (1a. reforma, 2a. reforma), 79, 88, 89 (1a. reforma, 2a. reforma), 117 y135

1967 Artículos 73, 94, 98, 100, 102, 104, 105 y 107

1969 Artículos 30 y 34

19 artículos reformados

Page 81: LA CONSTITUCIÓN DE 1917: EVOLUCIÓN INSTITUCIONAL

79apéndiCe

Luis Echeverría Álvarez1 de diciembre de 1970 al 30 de noviembre de 1976

1971 Artículos 10, 73, 74 y 79

1972 Artículos 52, 54, 55, 58 y 123 (1a. reforma, 2a. reforma)

1974 Artículos 4o., 5o., 27, 30, 43, 45, 52, 55, 73, 74, 76, 79, 82, 89, 93, 104, 107 (1a. re-forma, 2a. reforma), 111, 123 (1a. reforma, 2a. reforma) y 131

1975 Artículos 27, 73, 107 y 123

1976 Artículos 27 (1a. reforma, 2a. reforma), 73 y 115

40 artículos reformados

José López Portillo y Pacheco1 de diciembre de 1976 al 30 de noviembre de 1982

1977 Artículos 6o., 18, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115

1978 Artículo 123 (1a. reforma, 2a. reforma, 3a. reforma)

1979 Artículo 107

1980 Artículos 3o., 4o. y 78

1981 Artículos 29, 60, 90, 92 y 117

1982 Artículos 28, 73, 74 y 123

34 artículos reformados

Miguel de la Madrid Hurtado1 de diciembre de 1982 al 30 de noviembre de 1988

1982 Artículos 22, 73, 74, 76, 89, 94, 97, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 127 y 134

1983 Artículos 4o. (1a. reforma, 2a. reforma), 16, 21, 25, 26, 27, 28, 73 y 115

1985 Artículos 20 y 79

1986 Artículos 52, 53, 54, 56, 60, 65, 66, 69, 77, 106, 107 y 123Artículos Decimoséptimo y Decimoctavo (1a. reforma, 2a. reforma) transitorios

1987Artículos 17, 27, 46, 73 (1a. reforma, 2a. reforma, 3a. reforma), 74 (1a. refor-ma, 2a. reforma), 78, 79, 89, 94, 97, 101, 104, 107, 110, 111, 115, 116 y 127Artículo Decimonoveno transitorio

1988 Artículo 89

66 artículos reformados

Page 82: LA CONSTITUCIÓN DE 1917: EVOLUCIÓN INSTITUCIONAL

80 La ConstituCión de 1917: evoLuCión instituCionaL

Carlos Salinas de Gortari1 de diciembre de 1988 al 30 de noviembre de 1994

1990 Artículos 5o., 28, 35, 36, 41, 54, 60, 73 y 123Artículos Decimoséptimo, Decimoctavo y Decimonoveno transitorios

1992 Artículos 3o., 4o., 5o., 24, 27 (1a. reforma, 2a. reforma), 102 y 130Artículo Decimoséptimo transitorio

1993Artículos 3o., 16, 19, 20, 28, 31 (1a. reforma, 2a. reforma), 41, 44, 54, 56, 60, 63,65, 66, 73 (1a. reforma, 2a. reforma), 74 (1a. reforma, 2a. reforma), 76, 79, 82, 89,100, 104, 105, 107 (1a. reforma, 2a. reforma), 119 (1a. reforma, 2a. reforma), 122 y 123

1994 Artículos 41 y 82

55 artículos reformados

Ernesto Zedillo Ponce de León1 de diciembre de 1994 al 30 de noviembre del 2000

1994 Artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122, y 123

1995 Artículo 28

1996 Artículos 16, 20, 21, 22, 35, 36, 41, 54, 56, 60, 73 (1a. reforma, 2a. re-forma), 74, 94, 98, 99, 101, 105, 108, 110, 111, 116 y 122

1997 Artículos 30, 32 y 37

1999Artículos 4o., 16, 19, 22, 25, 58, 73 (1a. reforma, 2a. reforma, 3a. re-forma), 74, 78, 79, 94, 97, 100, 102, 107, 115 y 123Artículo Tercero transitorio del Decreto DOF, 20-03-1997

2000 Artículos 4o., 20 y 73

77 artículos reformados

Vicente Fox Quesada1 de diciembre de 2000 al 30 de noviembre de 2006

2001 Artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115

2002 Artículos 3o., 31 y 113

2003 Artículos 63, 73 y 77

2004 Artículos 65, 73 (1a. reforma, 2a. reforma), 74 y 89Artículo Segundo transitorio del Decreto DOF, 20-03-1997

2005 Artículos 14, 18, 21, 22, 46, 73 (1a. reforma, 2a. reforma), 76 y 105

2006 Artículos 1o., 26, 73 (1a. reforma, 2a. reforma) y 105

31 artículos reformados

Page 83: LA CONSTITUCIÓN DE 1917: EVOLUCIÓN INSTITUCIONAL

81apéndiCe

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa1 de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012

2007 Artículos 6o. (1a. reforma, 2a. reforma), 29, 41, 55, 73 (1a. reforma, 2a. reforma, 3a. reforma), 76, 82, 85, 89, 90, 92, 93, 95, 97, 99 (1a. reforma, 2a. reforma), 108, 110, 111, 116, 122 y 134

2008 Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 69, 73 (1a. reforma, 2a. reforma), 74, 79, 88, 93, 115, 116 (1a. reforma, 2a. reforma), 122, 123 y 134

2009Artículos 4o., 16 (fe de errata), 73 (1a. reforma, 2a. reforma, 3a. reforma)Artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto DOF, 12-12-2005Artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127

2010 Artículos 17 y 122

2011 Artículos 1o., 3o., 4o. (1a. reforma, 2a. reforma, 3a. reforma), 11, 15, 18, 19, 20, 27, 29, 33, 43, 71, 72, 73 (1a. reforma, 2a. reforma, 3a. reforma), 78, 89, 94, 97, 102, 103, 104, 105 y 107

2012 Artículos 3o., 4o., 31, 35, 36, 40, 46, 71, 73 (1a. reforma, 2a. reforma), 74, 76, (1a. reforma, 2a. reforma), 78, 83, 84, 85, 87, 89, 105, 116 y 122

110 artículos reformados

Enrique Peña Nieto1 de diciembre de 2012 al 30 de noviembre de 2018

2013 Artículos 3o., 6o., 7o., 24, 25 (1a. reforma, 2a. reforma), 26, 27 (1a. reforma, 2a. reforma), 28 (1a. reforma, 2a. reforma), 37, 73 (1a. reforma, 2a. reforma, 3a. reforma, 4a. reforma), 78, 94, 105, 116 y 122

2014

Artículos 4o., 6o., 26, 28, 29, 35, 41 (1a. reforma, 2a. reforma), 54, 55, 59, 65, 69, 73 (1a. reforma, 2a. reforma), 74, 76 (1a. reforma, 2a. reforma), 78, 82, 83, 84, 89 (1a. reforma, 2a. reforma), 90, 93, 95, 99, 102, 105 (1a. reforma, 2a. reforma), 107, 108 (1a. reforma, 2a. reforma), 110 (1a. reforma, 2a. reforma), 111 (1a. reforma, 2a. reforma), 115, 116 (1a. reforma, 2a. reforma), 119, 122 (1a. reforma, 2a. reforma) y123

2015Artículos 2o., 18, 22, 25, 28, 41, 73 (1a. reforma, 2a. reforma, 3a. reforma, 4a. re-forma), 74, 76, 79 (1a. reforma, 2a. reforma), 104, 108 (1a. reforma, 2a. re-forma), 109, 113, 114, 116 (1a. reforma, 2a. reforma), 117 y 122

2016Artículos 2o., 3o., 5o., 6o., 17, 18, 21, 26 (1a. reforma, 2a. reforma), 27, 28, 31, 36, 40, 41 (1a. reforma, 2a. reforma), 43, 44, 53, 55, 56, 62, 71, 73, 76, 79, 82, 89, 95, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 115, 117, 119, 120, 121, 122, 123 (1a. reforma, 2a. reforma), 124, 125, 127, 130, 131, 133, 134 y 135

145 artículos reformados al 29 de enero de 2016

Nota: Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.

Page 84: LA CONSTITUCIÓN DE 1917: EVOLUCIÓN INSTITUCIONAL
Page 85: LA CONSTITUCIÓN DE 1917: EVOLUCIÓN INSTITUCIONAL

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