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1.INTRODU CCIÓN. Pregunta Problema ¿Es la constitución de 1886 un auténtico contrato social según los postulados de Hobbes y Locke? Justificaciòn La Constitución de 1886 constituye tal vez, la máxima expresión de la relevancia del pensamiento conservador en la construcción del Estado nación colombiano. Esta Carta Magna tuvo una vigencia de más de un siglo, lo cual tuvo importantes repercusiones en la construcción del imaginario de nación y la idiosincrasia de la sociedad colombiana. Asimismo, es un texto que recoge el pensamiento de personajes como Miguel Antonio Caro y Rafael Nuñez grandes representantes del conservadurismo colombiano. El presente trabajo tiene como propósito evaluar las principales características del pensamiento político conservador y su concreción en la constitución de 1886 a la luz del contractualismo de Hobbes y Locke, para de esta manera determinar en qué medida dicha constitución puede considerarse como un auténtico pacto social en el marco de los postulados de dichos autores. Hipótesis La constitución de 1886, de índole conservadora, se puede considerar hasta cierto punto como la manifestación concreta del contrato social que fundó a finales del siglo XIX la República de Colombia. Su carácter centralizador y sus medidas autoritarias permiten la concreción e institucionalización de las ideas hobbesianas relacionadas con el mantenimiento del orden, el fortalecimiento de la autoridad soberana, para garantizar la vida, honra y bienes de los ciudadanos, y el respeto recíproco de los derechos naturales. La sociedad civil que deviene del contrato, está consolidada a partir de los principios religiosos como ordenadores de la vida social y como fuente civilizatoria, cuyo abandono representa para Caro el regreso a la vida salvaje. Igualmente, el elemento lockeano presente en la defensa y la garantía de la propiedad privada y la división de poderes, es fundamental en el ordenamiento político instaurado.

La constitucion de 1886 comocontrato social

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¿Es la constitución de 1886 un autentico pacto social según los postulados de Hobbes y Locke?

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1.INTRODUCCIÓN.

Pregunta Problema ¿Es la constitución de 1886 un auténtico contrato social según los postulados de Hobbes y

Locke? Justificaciòn La Constitución de 1886 constituye tal vez, la máxima expresión de la relevancia del pensamiento conservador en la construcción del Estado­ nación colombiano. Esta Carta Magna tuvo una vigencia de más de un siglo, lo cual tuvo importantes repercusiones en la construcción del imaginario de nación y la idiosincrasia de la sociedad colombiana. Asimismo, es un texto que recoge el pensamiento de personajes como Miguel Antonio Caro y Rafael Nuñez grandes representantes del conservadurismo colombiano. El presente trabajo tiene como propósito evaluar las principales características del pensamiento político conservador y su concreción en la constitución de 1886 a la luz del contractualismo de Hobbes y Locke, para de esta manera determinar en qué medida dicha constitución puede considerarse como un auténtico pacto social en el marco de los postulados de dichos autores.

Hipótesis La constitución de 1886, de índole conservadora, se puede considerar hasta cierto punto como la manifestación concreta del contrato social que fundó a finales del siglo XIX la República de Colombia. Su carácter centralizador y sus medidas autoritarias permiten la concreción e institucionalización de las ideas hobbesianas relacionadas con el mantenimiento del orden, el fortalecimiento de la autoridad soberana, para garantizar la vida, honra y bienes de los ciudadanos, y el respeto recíproco de los derechos naturales. La sociedad civil que deviene del contrato, está consolidada a partir de los principios religiosos como ordenadores de la vida social y como fuente civilizatoria, cuyo abandono representa para Caro el regreso a la vida salvaje. Igualmente, el elemento lockeano presente en la defensa y la garantía de la propiedad privada y la división de poderes, es fundamental en el ordenamiento político instaurado.

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2. MARCO TEÓRICO Contexto político y Social en el siglo XIX. En el siglo XIX los partidos políticos Conservador y Liberal se disputaron a sangre y fuego el poder. La política se entendía como un sistema de exclusión del contrario, de esta manera, el partido que ostentaba en determinado momento el poder se encargó de excluir al otro, el partido excluido ante la imposibilidad de ejercer oposición por vías democráticas no encontraba otra alternativa que alzarse en armas. Por tal motivo, durante este siglo existieron permanentes enfrentamientos entre conservadores y liberales, este periodo estuvo marcado por la profunda inestabilidad política y por la continua discusión y experimentación de diferentes proyectos de Estado. La participación en política era un asunto exclusivo de ciertas élites, algo qu no difiere mucho en la actualidad, al menos respecto a los cargos más importantes. Las personas más humildes en su gran mayoría analfabetas se mantenían al margen de las dinámicas políticas, su afiliación a uno u otro no se daba por convicción o por un compromiso ideológico, sino obedecía a otro tipo circunstancias como la influencia de sus líderes regionales y de la iglesia. La política sólo tenía sentido para la mayoría de la población en situaciones críticas, por ejemplo, en tiempos de guerra la vinculación a un partido servía como mecanismo de protección, pues la guerra traía consigo la destrucción de bienes, la confiscación de ganado, sucesos lamentables como el asesinato de prisioneros e inocentes, y el reclutamiento forzado. La historia constitucional no está exenta de las dinámicas bipartidistas, las constituciones se caracterizaron por ser constituciones hechas para determinado partido y no para la sociedad en su conjunto, el vencedor imponía su propia ley al vencido, de tal manera las constituciones constituían una especie de botín de guerra. La Constitución de 1886 no fue la excepción; el Partido Nacionalista fundado por Núñez, discutió y aprobó una Constitución que generó las condiciones para oprimir y excluir a la minoría política, conformada por disidentes conservadores y los liberales (Chaves, M., & José, M. 2012). Antes de mencionar las principales características de la constitución de 1886 es preciso señalar algunos aspectos importantes de su predecesora, es decir, la constitución de Rionegro. Las circunstancias en que se instauró la constitución de 1863 fueron muy similares a la de 1886, el país venía de afrontar una guerra civil de cuatro años (1859­1862) en donde los liberales liderados por Tomás Cipriano de Mosquera saliendo victoriosos habían materializado tal victoria por medio de dicha constitución, por supuesto excluyendo al bando contrario, en ese caso a los conservadores. La constitución de Rionegro le daría al país el nombre de Estados Unidos de Colombia, se instauró un sistema federalista conformado por nueve estados, por medio del cual se le daba un amplio poder a las élites regionales. Cada estado podía imponer y administrar sus propios

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impuestos, sus sistemas bancarios, su sistema de sufragio, su educación, e incluso su ejército. En contraste, el Estado central se había reducido al máximo, se le asignaron unas pocas labores administrativas, el periodo de presidencia era de únicamente dos años sin posibilidad de ser reelegido, e igualmente se abolió el ejército nacional (Guzmán, B. E. 2013. pág. 52). También se eliminó el sufragio universal, pues los liberales comprendían que gracias a la influencia clerical sobre las masas los conservadores vencerían, asimismo se consagró la libertad de culto y la desamortización de los bienes de la iglesia. La exclusión de los conservadores del poder político y la neutralización del poder clerical, entre otros aspectos, motivaron nuevos enfrentamientos entre liberales y conservadores tal como sucedería entre (1876­1877) y luego en 1885, época para la cual la situación del país era caótica. Constitución de 1886 Tras la victoria Conservadora en la guerra civil de 1885 en contra de los liberales radicales rebelados contra su mandato, Núñez planteó la necesidad de reformar la constitución vigente (la Constitución de Rionegro de 1863), para ello se convocó un Congreso de Delegatarios que debería estar compuesto por dos representantes de cada estado, estos deberían ser nombrados por los jefes civiles y militares estatales, que a su vez habían sido nombrados por Rafael Núñez. El Consejo de Delegatarios se reunió en noviembre de 1885, el texto aprobado estabeleció los elementos centrales de la nueva Constitución, este se legitimó sobre la ficción jurídica de que había sido aprobado por el pueblo colombiano. Entregadas las bases, la Asamblea nombró una comisión, cuyo inspirador principal fue Miguel Antonio Caro, para que elaborara el texto del proyecto constitucional. La Constitución fue aprobada el 4 de agosto de 1886. Esta presenta las siguientes características: Centralismo. La Constitución consagra el carácter unitario de la nación. El Artículo 1 señala al respecto: “La Nación Colombiana se reconstituye en forma de República unitaria”. De esta manera se dejó atrás el sistema federal a lque se le atriubuia el caos y la anarquía. La constitución ordenaba que la legislación penal, civil, comercial, etc., fuese de orden nacional, y elimina la elección de funcionarios ejecutivos regionales. Ahora el presidente designaría a los gobernadores y éstos a los alcaldes; todos los funcionarios del ejecutivo tendrán el origen de su nombramiento en el presidente de la República. Monopolio de la fuerza. El artículo 48 establece: “sólo el Gobierno puede introducir, fabricar y poseer armas y municiones de guerra”. División de poderes. La Constitución de 1886 consagró una división tripartita, conformada por el poder legislativo, ejecutivo y judicial.

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El poder legislativo era conformado por el congreso (cámara y senado) y se encarga

de expedir las leyes. Art. 58. La rama judicial era conformada por la Corte Suprema, los Tribunales Superiores de

Distrito, y demás Tribunales y Juzgados establecidos por ley. Art. 60. El poder Ejecutivo ejerce la función administrativa y era conformada por el

Presidente de la República como Jefe del Poder Ejecutivo, y los Ministros. Art 59. Este régimen constitucional estableció efectivamente el principio de división de poderes pero no un sistema de pesos y contrapesos efectivo, ya que el poder ejecutivo prevaleció sobre el Legislativo y el Judicial, tal como se muestra a continuación. Poder presidencial. El poder presidencial tenía la capacidad de nombramiento y remoción de todos los funcionarios del orden ejecutivo, tales como, ministros, a los gobernadores, alcaldes, funcionarios del Ministerio Público, y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Además, tenía la competencia para reglamentar y promulgar leyes, y también presentar iniciativas legislativas al Congreso. En cuanto al Congreso, el presidente tenía el derecho de objetar las leyes, pero debía sancionarlas si ambas cámaras reiteraban su aprobación con una votación superior a las dos terceras partes.Todos estos aspectos ponían en tela de juicio la independencia de la rama judicial. El presidente se elegía por un periodo de seis años yno era sujeto de responsabilidad por sus actos (Art 122). Disponía de amplios poderes para los casos de guerra exterior conmoción interna, momentos en que podía decretar el estado de sitio y adquiría facultades legislativas provisionales. Religión. Se ordenaban a los poderes públicos proteger y respetar a la religión católica. Por su parte, para los no católicos se establecía el derecho a no ser molestados por sus creencias, y a ejercer su culto en cuanto no fuera contrario a la moral cristiana ni a las leyes. El Artículo 38 señala:

“La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la de la Nación; los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social. Se entiende que la Iglesia Católica no es ni será oficial, y conservará su independencia”.

Con respecto a la religión del soberano, es preciso que el gobernante tenga el credo que desee pero es imperativo que respete el sentimiento público religioso. Así, se propone la conciliación del derecho individual del funcionario con el derecho social. Sufragio. Se acogió un sistema en el cual todos los ciudadanos podían votar para los concejos municipales y las asambleas departamentales, pero sólo aquellos con determinada

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renta o propiedad, o que supieran leer y escribir, podían votar para elegir representantes y electores. Los electores, a su vez, votaban para elegir presidente y vicepresidente. El sistema, además, establecía restricciones para ser elegido senador o presidente, entre ellas la de tener una renta entonces bastante elevada, de 1.200 pesos anuales (Melo, J. O., et al 1989. pág.7). Propiedad. Es destacable igualmente la defensa que hace el conservatismo en cabeza de Caro de los derechos de propiedad. En los artículos 32 y 33 , se establece que la constitución garantiza la propiedad aduciendo que en tiempos de paz nadie puede ser privado de su propiedad, exceptuando la situación donde el legislador por motivos de utilidad pública deba hacerlo de forma forzosa. Cuando esto suceda debe otorgarse previamente una adecuada indemnización. Seguridad. El artículo 19 señala:

“Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales, previniendo y castigando los delitos”.

Pensamiento de Miguel Antonio Caro y Rafael Núñez Para entender el contenido de la constitución y los propòsitos que esta plantea es necesario analizar el pensamiento de Rafael Núñez y el principal ideólogo de la carta Miguel Antonio Caro, en donde se encuentran las bases políticas y doctrinarias en las que se fundó la República de Colombia. La constitución de 1886 se enmarca en el período conocido como la Regeneración, en donde se buscaba superar los excesos de la constitución predecesora. El proyecto de la regeneración liderado por Rafael Núñez se planteaba un objetivo esencial: el establecimiento de un sistema político que pudiera garantizar la paz y el orden, ya que el país se había vuelto ingobernable producto del federalismo que había permitido la autarquía en las regiones. Núñez había llegado a la conclusión de que era necesario conformar un gobierno central fuerte, y para ello el orden se apoyaría sobre una serie de elementos básicos: la centralización radical del poder público, el fortalecimiento de los poderes del ejecutivo, la eliminación del conflicto entre el Estado y la Iglesia católica, y la utilización de la religión como fuerza educativa y de control social (Melo, J. O., et al 1989. pág.4). En primera instancia, es latente el deseo de Núñez de retomar los valores y la estructura institucional centralizada legada por los españoles. Para el político cartagenero, el éxito de las colonias angloamericanas residió en su rápida reanudación de sus relaciones con Gran Bretaña después de emancipación de la metrópoli. En contraste, las colonias hispanoamericanas después de su independencia con España, estuvieron “segregadas de la antigua madre patria” y por ende se separaron de la corriente civilizadora que hubiera

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permitido su avance como nación. De ahí, se deduce la confusión y la inestabilidad política propias de la historia colombiana. Es por eso, que para Nuñez era necesario realizar los cambios necesarios para que se estableciera en toda la república el ideal de orden y centralización indispensable para el progreso:

“Su ideal era, y es, el mismo de siemprela libertad opuesta a demagogia y anarquía esto es, la libertad cristiana. Proponíase solamente, como lo ha conseguido, establecer en Colombia el reinado de la paz y el orden, sin el cual todo derecho es evidentemente ilusorio” (Jaramillo, 1970).

Para Núñez, el problema de Colombia heredado de la exigua constitución del liberalismo radical era la excesiva fragmentación del poder y la debilidad del soberano, es decir del ejecutivo. El liberalismo radical estableció un período presidencial limitado a tan solo dos años. Para Núñez, esto representa un sistema vertiginoso de rotación de mandatarios que impide formular e implementar las políticas públicas que requería la nación. Por otra parte, es de gran importancia en el pensamiento de Núñez el objetable estado de anarquía y desorden en el que se encuentra la república:

“El mal que corroe a estas repúblicas es la incertidumbre del reinado del ordena causa de que en poco se tiene, por consejo de la demagogia, la subordinación y la disciplina, la sumisión a las reglas. El espíritu subversivo está en la medula de los huesos y circula con la sangre de cada ciudadano, y la inseguridad incompatible con todo progresose ha venido convirtiendo en estado normal” (Jaramillo, 1970).

Las terribles condiciones de seguridad en las que se mantiene el país son producto de la desdeñable concepción de la libertad como algo ilimitado y sin restricciones, y por eso es importante aumentar y fortalecer las guarniciones militares. Es por eso, que la constitución de 1886 es un importante medio de transformación social. Para Caro, la constitución como mecanismo fundante de la República de Colombia, es la proclamación suprema de orden en la nación, y por tanto constituye:

El paso esforzado y glorioso de la anarquía a la legalidad; tránsito que dentro de una nación corresponde a lo que en el concierto de las naciones significa la sustitución del principio del arbitraje al derecho de conquista con todos sus horrores. (...)la condenación solemne que vamos a tracer, con los labios y con el corazón, de la vida revolucionaria, de todo principio generador de desorden (Jaramillo, 1970).

La soberanía según Caro, quedó escindida entre la nación, la provincia y el individuo en el anterior régimen constitucional de Rionegro. Se pierde el respeto a la autoridad, y son constantes las pugnas civiles. Por tanto, la resurrección institucional del cuerpo político pasa por la proclamación de la soberanía nacional unitaria. Por ende, no pueden existir ni Estados

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soberanos, ni asambleas departamentales con funciones legislativas, porque esto representaría la existencia de una dualidad en la soberanía. De igual modo, para Caro la ruina de la nación se encuentra en la corrupción moral de los principios cristianos que son la base del orden interior, y en este punto cita al pensador belga M. de Laveleye para el cual las naciones democráticas y libres requieren que haya concordia entre las clases sociales y la moralidad. Por tanto, comprender la oratoria sagrada y vincular la religión católica al orden político como principio de cohesión nacional, es la garantía del orden en la vida civil. El movimiento político regenerador, quería armonizar las relaciones entre el Estado y la Iglesia, en clara oposición al anticlericalismo del régimen del liberalismo radical que incauto abiertamente los bienes de la Iglesia, impuso la educación laica e introdujo en las escuelas estatales doctrinas ajenas como el pensamiento utilitarista de Bentham. En la nueva constitución auspiciada por Caro, se le concede un papel especial a la Iglesia y a la religión católica como religión de la República. Esto debido a que la mayoría de colombianos la profesan, y por tanto esta constituye: “una religión benemérita de la patria y elemento de la nacionalidad”. Si no se celebra y se reconoce solemnemente la religión como elemento civilizador, consolidado desde la época de los criollos, para Caro se estaría volviendo a la vida salvaje. Por tanto, la religión cumple un papel central en la vida nacional, y se debe permitir que su doctrina sea base de la enseñanza pública. Las otras creencias religiosas quedan sancionadas bajo el principio de tolerancia, mientras existe el respeto a las leyes y la moral cristiana. Por último, con respecto a la religión del soberano, es preciso que el gobernante tenga el credo que desee pero es imperativo que respete el sentimiento público religioso. Así, se propone la conciliación del derecho individual del funcionario con el derecho social. Constitución de 1886 y el contractualismo en Locke A finales del siglo XIX, el Estado liberal burgués se había impuesto en occidente y sus doctrinas habían permeado todos los espectros ideológicos incluyendo los que le eran adversos como el pensamiento conservador, el cual absorberá los principios fundamentales que el liberalismo político planteó desde sus inicios. La constitución de 1886 plantea la importancia de los derechos civiles y las garantías sociales (propiedad privada e igualdad legal) y la división de poderes establecidas en el orden tripartito (ejecutivo, legislativo y judicial). La constitución de 1886, deja explícitamente definido que el derecho a la propiedad es invulnerable a excepción de una circunstancia de extrema necesidad, que legitima el despojo de su derecho natural a la propiedad, tal como sería una circunstancia de guerra, no sin antes indemnizar a los afectados evitando la arbitrariedad. Además también señala la obligación de las autoridades por proteger la vida, honra y bienes de las personas. En este sentido, se

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asemeja a los postulados de Locke, pues para este autor la defensa de la propiedad hace referencia a tres elementos fundamentales : la vida, los bienes y la libertad. La relación religión y estado, está claramente vinculada en la constitución de 1886 y de hecho es el elemento del pensamiento conservador más visiblemente plasmado en el contrato social, podremos encontrar una fuerte relación entre la teoría liberal de John Locke, y la inclusión de la moral católica a la constitución, si bien el principio de la teoría lockeana se sustenta en una ética protestante puritana, la expansión de esos principios éticos en relación a la legitimación del trabajo y la acumulacion son muy visibles en el pensamiento conservador de la época.

“Dios ha dado a los hombre el mundo en común, pero como se lo dio para su beneficio y para que tomara de él lo que más le conviniera a su vida, no podemos suponer que fuese la intención de Dios dejar que el mundo permaneciera siendo terreno comunal y sin cultivar, ha dado el mundo para que el hombre laborioso y racional lo use y es el trabajo el que ha dado el derecho a la propiedad” (John Locke, Segundo tratado sobre el gobierno civil, Capítulo 5, de la propiedad, artículo 34).

El trabajo es el ejercicio por el cual se enaltece el espíritu y se le rinde honor a Dios en la tierra, y el hombre a partir de esto obtiene felicidad en la tierra. Desde la instauración del estado liberal burgués y el ascenso del capitalismo en occidente, el trabajo como medio legitimo de acumulacion se universaliza y se convierte en pilar de la estructura organizacional de la sociedad y el partido conservador dentro de sus principio legitima la propiedad y la acumulacion por estos medios. El otro principio que sostiene el conservadurismo es la igualdad ante el derecho:

La igualdad legal contra el privilegio aristocrático, universitario o cualquier otro, la tolerancia real y efectiva contra el exclusivismo y la persecución sea del católico contra el protestante y el deísta o el ateísta contra el jesuita o fraile ( estatutos y principios del partido conservador, principio 5).

Es claro que el pensamiento lockeano legitima una sociedad de clases en base a las posibilidades de acumulacion que cada individuo pueda tener, pero por otro lado legitima una igualdad universal frente al derecho, independientemente de las cualidades de cada persona, el pensamiento conservador asume claramente esta diferencia y la legitima y legaliza. Respecto al sufragio encontramos que la constitución del 86 legitima una sociedad de clases, en cuanto sólo podían ser elegido como senador o presidente, aquellas personas cuya renta fuese mayor de 1.200 pesos anuales (Melo, J. O., et al 1989. pág.7). El segundo gran pilar de la teoría liberal, es su concepción del poder a partir de una división de los mismo, John Locke en su visión de las sociedades políticas argumentaba que el poder regido por un solo individuo, era una institución primitiva relacionada a sociedades pequeñas que buscaban seguridad y protección de un líder prudente y honesto, pero en relación a las grandes sociedades civiles se necesitaba más que eso. Así, Locke afirma:

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Los hombres al entrar a la sociedad, renuncian a la igualdad, libertad y poder ejecutivo que tenían en estado de naturaleza, poniendo todo esto en manos de la sociedad misma para que el poder legislativo imponga de ello (...) esa renuncia es hecha por cada uno con una exclusiva intención de reservarse a sí mismo y de preservar su libertad y propiedad de manera mejor (John Locke, segundo tratado sobre el gobierno civil. Capítulo 9, de los fines de la sociedad política y el gobierno, artículo 131).

El objetivo de Locke con estos postulados era legitimar la constitución mixta y limitar el poder absoluto del rey, John Locke era un completo opositor del absolutismo y concibe el poder en una división entre el ejecutivo y judicial. Si bien la división de poderes que se establece en la constitución de 1886, plantea una división de poderes, como ya se señaló, el peso del ejecutivo le otorga ciertos rasgos absolutistas, los cuales Locke rechaza claramente. La constitución de 1886 como contrato social en Hobbes y Locke El contrato social se plantea como el mecanismo mediante el cual los individuos mediante el consenso transfieren o conceden en fiducia su soberanía, para formar un solo cuerpo político en cabeza de un gobernante que garantiza la vida y la propiedad de los súbditos, y por este medio se sale del estado de naturaleza caracterizado por la anarquía y la guerra (Hobbes) o la vida laboriosa donde los hombres viven en perfecta libertad e igualdad (Locke) para conformar la sociedad civil. Para el pensamiento conservador, la constitución de 1886 fue el momento histórico preciso para modificar totalmente la matriz institucional y política que dejó el liberalismo radical. Por ende, para los conservadores el nuevo “contrato social” expresado en la carta magna permitía el abandono del estado de desorden, anarquía y guerra que había caracterizado a la nación. La proclamación de un ejecutivo fuerte que preside un poder soberano unitario y que garantiza el orden social era fundamental para el ideólogo de la constitución Miguel Antonio Caro:

El paso esforzado y glorioso de la anarquía a la legalidad; tránsito que dentro de una nación corresponde a lo que en el concierto de las naciones significa la sustitución del principio del arbitraje al derecho de conquista con todos sus horrores. Es, señor presidente, la condenación solemne que vamos a tracer, con los labios y con el corazón, de la vida revolucionaria, de todo principio generador de desorden (Jaramillo, 1970).

La instauración de la constitución, es un paso irrevocable a la sociedad civil donde tiene primacía la autoridad suprema de las leyes:

Así no solo habremos consignado en ella (la constitución) el principio de la autoridad y del orden, sino que sabremos todos confirmarlo con el ejemplo de un horror

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invencible a la anarquía, de una sumisión incondicional a la legalidad (Jaramillo, 1970).

Así, la soberanía ejercida por el presidente y el Congreso no se puede dividir como estaba antes en diversos Estados con asambleas soberanas que tenían la capacidad de redactar su propia constitución y sus propias leyes, lo cual era interpretado por los conservadores como elementos perturbadores de la unidad de la nación y del orden público.

Por otra parte, la religión católica como ordenadora de la vida civil y como guía para educación pública, permite según los conservadores la cohesión social de la nación y la formación de una civilización basada en la libertad cristiana, sin la cual se regresaría a un modo de vida salvaje, Este modo de vida salvaje, es claro que Núñez y Caro lo reconocen en las numerosas guerras civiles en las que se mantuvo el país desde la instauración del régimen del liberalismo radical.

De igual modo, como ya se ha visto la incipiente división de poderes y la garantía de los derechos de propiedad son elementos que formula el pensador inglés John Locke y que los conservadores mantienen en la carta magna del 86. No obstante, el fortalecimiento de las prerrogativas del gran Leviatán representado por el ejecutivo, es el elemento central. Bajo la Regeneración se da el inicio de la profesionalización de la fuerza policiva y en el plano económico, el Estado se convierte en un ente intervencionista en las actividades comerciales privadas. Igualmente se incorporan las leyes autoritarias que restringen la libertad de prensa, los derechos individuales y las libertades políticas básicas.

De este modo, no se puede considerar como un auténtico contrato social la constitución conservadora por su carácter excluyente y autoritario, debido a que “la soberanía del Estado no estaba basada en la voluntad popular ni en el consenso de los ciudadanos sino en su carácter divino a la que los ciudadanos debían obediencia absoluta.”(kalmanovitz, 2001, pág.1). Así, la ausencia de un verdadero consenso, se evidencia en el hecho de que la constitución representa la derrota y la exclusión política del liberalismo, luego de la revuelta que se gestó contra el presidente en 1884. Se debe señalar al respecto que la constitución de 1886 establecía mecanismos y daba poderes a los gobernantes que permitirían, la exclusión de los opositores de todo acceso al poder público. El carácter unitario del nuevo sistema hacía que el ejecutivo fuera políticamente homogéneo al igual que el sistema legislativo, la falta de representaciòn por parte de la oposición quitaba toda obligación de obediencia política.

Esta constitución al igual que la anterior no incluyó al bando vencido, contrario a su objetivo inicial de devolver el orden al país, terminó imponiendo la voluntad de los vencedores lo que dejó la posibilidad de que se diesen futuros conflictos, la discordia entre los partidos políticos no terminó con la Constitución de 1886 sino que continuó el estado de naturaleza. Hubo un constante hostigamiento y discriminación por parte del Gobierno contra la minoría política, de esta manera, el Partido Liberal posteriormente se revelaría contra del Gobiernola primera

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vez en 1895 y luego en 1899, esta última conocida como la guerra de los Mil Días (Chaves, M., & José, M. 2012). 4. Comprobación de hipótesis. Pese a que en el pensamiento conservador de la época de la regeneración se pueden encontrar elementos destacables del contractualismo de Hobbes y Locke, en relación al deseo de forjar un pacto social que garantice el orden, la seguridad y la propiedad de los individuos, la constitución de 1886 funda la soberanía y el poder del Estado, fusionado con la Iglesia, en su carácter divino. Además, es inexistente un auténtico contrato social si la autoridad del Estado no está basada en el consenso y la libre voluntad de los ciudadanos, y esto ocurrió en tanto se se excluyó a un sector importante de la población, tal como sucedió con los liberales. 5. Conclusión. El partido conservador a través de sus principales ideólogos como Miguel Antonio Caro y Rafael Núñez, forja la constitución de 1886 como la máxima expresión de su pensamiento en relación a la estructuración de la vida social y política colombiana. Dentro de sus ideas se pueden encontrar elementos hobbesianos y lockeanos como el interés de crear un pacto social que garantice la vida y la propiedad de los ciudadanos mediante un ejecutivo fuerte y soberano. No obstante, su carácter autoritario y represivo impide la materialización de un verdadero consenso que haga efectivo un auténtico contrato social, debido a la exclusión del partido liberal en su creación y a la institucionalización de las restricción de las libertades civiles y políticas básicas.

Se debe concluir que la constitución de 1886 facilitó la exclusión del liberalismo y la eliminación en la práctica de sus derechos políticos, poseía elementos propios de una carta de conquista, más que un contrato social para todos los colombianos. Por lo tanto, el “contrato social” de la constitución de 1886 adolece totalmente del indispensable elemento del consenso que dota de garantías y legitimidad el pacto, algo que es fundamental tanto para Locke como para Hobbes. La constitución parece más un intento de construcción de nación por la vía autoritaria, que busca la homogeneización social de la ideología conservadora , considerando el elemento religioso como fundamento del orden social.

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