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RESPUESTAS BREVE CUESTIONARIO. ASIGNATURA LA CONSTITUCIÓN DE UN PAÍS: LA ESPAÑA LIBERAL EN PERSPECTIVA COMPARADA (S. XIX). Profesora: Ángeles Lario González. Alumno: Óscar Pascual Anguita.

La constitución de un País

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Respuesta al cuestionario de la asignatura "La constitución de un país. La España liberal en perspectiva comparada."

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  • RESPUESTAS BREVE CUESTIONARIO. ASIGNATURA LA CONSTITUCIN DE UN PAS: LA ESPAA LIBERAL EN PERSPECTIVA

    COMPARADA (S. XIX).

    Profesora: ngeles Lario Gonzlez.

    Alumno: scar Pascual Anguita.

  • a) Definir soberana compartida.

    La soberana como trmino poltico surge en la segunda mitad del siglo XVII. Su primera formulacin se recoge en Six libres de la rpublique de J. Bodino, como justificacin del poder del monarca francs sobre su territorio que se deriva de las disputas entre el ya anacrnico ideal de poder del Sacro Imperio y el Papal sobre los reyes. El trmino soberana alude a la autoridad o poder supremo en la accin pblica. Es la suprema potestas que se manifiesta en la funcin de promulgar leyes, anular costumbres, declarar la guerra y negociar la paz.1 Es decir, soberana expresa la idea de un poder, a la vez, de un derecho a tener derecho a mandar2.

    La tradicional acepcin de soberana se asocia a la aparicin del Estado moderno, representando la ms alta comunidad jurdica. A la soberana se le asignan determinados atributos, al de suprema potestad se le suman el ser un poder intemporal, indivisible. De este modo se tiene competencia en todos los asuntos del bien pblico.

    Las teoras polticas absolutistas como las defendidas por el propio artfice de la idea, Bodino o la que formul Hobbes tienen en comn que personifican el poder soberano en el monarca, por lo tanto se abroga el poder crear las normas jurdicas. La lgica absolutista es igualar el atributo de indivisibilidad al de unidad, aunque Bodino en su obra haca referencia tanto a la figura del monarca como de la asamblea de forma de disociaba la idea de soberana de la forma de gobierno.

    El pensamiento absolutista fue contestado por los ilustrados en el siglo XVIII. Si bien, ya Hobbes y los monarcmanos dejaron claro que el principio de soberana del monarca no lo consideraba directamente una asignacin divina, sino desde abajo, por el pueblo al que deba proteger y con el cual le una una obligacin.

    Este principio de la construccin del Estado y la legitimidad del soberano desde abajo, es tomada, entre otros por Rousseau en su Contrato Social, en el que el nico poder legtimo es el autorizado por el pueblo: esta desnaturalizacin del hombre en ciudadano se opera supuestamente a la vez por medio del pacto social (fundacin) y de la voluntad general (conservacin del pacto)3.

    El pensamiento revolucionario de finales del siglo XVIII, intentaba limitar la accin del Estado y fundamentar un orden poltico racional en el cual la base de la autoridad legtima para crear leyes estuviese organizada y regulada por una ley suprema- constitucin. sta deba ser el principio rector de la legitimidad del poder, fuente de sus limitaciones con respecto al individuo, garante de la divisin de los poderes, de ah que las constitucin se convirtiese en el eje fundacionalde los Estados liberales.

    La primera oleada revolucionaria, en su radicalizacin, defendieron modelos de participacin poltica cada vez ms democratizadores. Esta tendencia fue considerada como un vicio del sistema liberal que traa la revolucin, repudiado por los elementos ms moderado del liberalismo. Tras la cada de Napolen y la vuelta al absolutismo monrquico el principio de soberana retorn a la imagen de unicidad e indivisibilidad que daba un Rey.

    Sin embargo, a lo largo del siglo XIX el liberalismo y los principios del constitucionalismo fueron imponindose a las teoras absolutistas y al modelo estamental de la sociedad. La cuestin dela soberana fue una de las principales cuestiones debatidas en los modelos de Constiticin en el quepodemos apreciar las diversas frmulas que se probaron para compaginar el principio divino de la soberana del monarca, defendida por los tradicionalistas y absolutistas, y el modelo liberal radical de la soberana nacional o popular: una de estas frmulas fue la soberana compartida.

    Esta tesis aunaba la legitimidad del poder del monarca, con atribuciones supremas sobre la creacin de normas jurdicas, stas se compartan con el parlamento o cortes, representacin de la soberana del pueblo. En este caso, la Constitucin Espaola de 1845 otorga, sin nombrar la

    1 Molina, I. y Delgado, S. (col). Conceptos fundamentales de la Ciencia Poltica. Alianza Editorial. Madrid. 1998. 2 Vase la entrada que para la voz soberana aparece en el Diccionario akal de filosofa poltica elaborada por

    Olivier Beaud.3 Ibd.

  • soberana, al rey las prerrogativas propia del ejercicio de la soberana segn la filosofa poltica: legislar, ejecutar las leyes en todo el territorio, el orden pblico, declarar la guerra y firmar la paz. Es esta atribucin legislativa y de participacin en los dems poderes pblicos del rey, junto con los que se otorgan a las cmaras representativas, las que dividen la soberana, la comparten, el rey y las cortes.b) Monarqua Constitucional y Monarqua Parlamentaria.

    Desde el punto de vista constitucionalista liberal, la Constitucin debe ser un elemento jurdico de carcter negativo, es decir, debe limitar el campo de accin del Estado y el rey, para que la accin de ste no se entrometa de forma abusiva en la libertad de los individuos. El constitucionalismo bajo una forma de gobierno monrquico tiene como principal tarea, desde el punto de vista de la Constitucin-norma, la de limitar por tanto a la institucin monrquica convirtindose en una Monarqua Constitucional, en el momento en el que se plasma estas limitaciones del poder en un texto jurdico denominado Ley fundamental y se organiza el Estado normativamente de forma jerarquizada bajo este texto de referencia: La Constitucin.

    Desde la perspectiva institucionalista, defendida principalmente por el pensamiento alemn, como Hegel, la Constitucin es simplemente la manifestacin de la organizacin del Estado en un punto madurativo de la sociedad. El Estado representa una totalidad tica superior, es el principio de la unidad del Estado, en tanto que la Constitucin slo sanciona la estructura o el conjuto de estructuras que permiten a un pueblo acceder a la fase de Estado, en este caso sera la forma en la que la Monarqua se constituye como eje de la organizacin y base estructural del Estado, siendo el garante de ese estado de totalidad tica. Esta constitucin fruto de la autodeterminacin y organizacin de un Estado que corresponde al espritu de un pueblo puede no ser, necesariamente, liberal.4

    La monarqua parlamentaria nace del mismo constitucionalismo que pretende limitar la accin de los monarcas absolutos y se basa en los principios de derechos del hombre, soberana nacional y separacin de poderes. La monarqua es una institucin ms del Estado y como tal se recoge en el texto constitucional. En las constituciones liberales espaolas, al referir a la Corona la nombra por la gracia de Dios y la Constitucin. Esta doble designacin valida, por un lado, la idea de legitimidad divina y, por otro, la liberal que restringe las obligaciones y competencias de la Corona en el marco de la constitucin, en su sentido de norma suprema que regula el sistema poltico y jurdico del Estado, organiza y limita con una doble legimitimacin: la constitucin secular de la monaqua como representacin del espritu de un pueblo y la expresin de la voluntad general del pueblo que se materializa en un texto jurdico superior.

    En conclusin, la Monarqua Constitucional es aquella en la que prima las teoras polticas ms institucionalistas, las prerrogativas de la monarqua pueden abarcar todos los poderes jurdicos de forma que la voluntad del prncipe o rey sea ley, de forma que no haya una divisin de poderes y que la existencia de un parlamento, si es que lo hubiere, quedara subordinada a la iniciativa legislativa del monarca, que adems, tendra la potestad ejecutiva y poder constituyente.

    La monarqua parlamentaria, es un elemento genuino del sistema poltico liberal. La Constitucin define claramente las competencias del monarca, que se refleja en su texto constitucional o en el caso ingls en su derecho consuetudinario que consiste en un sistema de proteccin de la libertad de los individuos (de sus derecho y privilegios tradicionales) de la intromisin del Estado. Los casos en los que la constitucin-norma, estn plasmados en un texto jurdico las competencias del Rey consisten bsicamente en la sancin de las leyes, nombramiento de ministros, mantenimiento del orden pblico, representacin del Estado en el exterior. El rey ostenta el poder ejecutivo y existe una separacin, en un principio estricta, de los poderes pblicos.En esta separacin de los poderes, la capacidad legislativa la ostenta el parlamento. En el modelo parlamentario, a esta institucin le corresponde, en tanto que representacin de la nacin, la iniciativa legislativa, el control de los ministros y la aprobacin de una previsin de ingresos y

    4 Vase la definicin para la voz Constitucin realizada por Olivier Beaud en Raynaud, Ph. Y Rials, S. (eds.): Diccionario akal de filosofa poltica. Ediciones Akal, Madrid. 2001.

  • gastos (los presupuestos).5La diferencia esencial entre los dos tipos de monarquas, la constitucional y la parlamentaria,

    no est tanto en la existencia de un texto jurdico de rango superior y que jerarquiza las normas jurdicas del Estado, como en la configuracin de las competencias y las limitaciones del poder de la monarqua con respecto al poder constituyente del monarca, la existencia de un parlamento representativo de la nacin que legisla, se conforma mediante un proceso electoral, controla a los ministros del rey, que son slo responsables ante ste, y se establece una divisin clara de los poderes entre el ejecutivo, en manos del rey y el legislativo (la asamblea, el parlamento, etc...).

    c) La Monarqua Constitucional de gobierno parlamentario.

    Como hemos visto en los anteriores apartados la Monarqua Constitucional no necesariamente debe corresponder con una ideal de organizacin del Estado, es decir, existe una disociacin entre constitucin y constitucionalismo. En este caso que nos ocupa ahora partimos del un modelo de Monarqua que cuenta con un texto constitucional, que jerarquiza las normas jurdicasy estructura el poder pblico en las distintas instituciones del Estado.

    Si bien, en el caso de la Monarqua parlamentaria, hemos hecho referencia a las capacidades ejecutivas del monarca y la limitacin del control o peticin de responsabilidades a los ministros delrey por parte del parlamento o las capacidades legislativas de ambas instituciones, no hemos hecho referencia a la problemtica que este tipo de organizacin produjo en que la teora poltica fue intentando perfeccionar a travs del anlisis de la prctica, sobre todo inglesa.

    En Espaa el proceso del gobierno de la monarqua constitucional a un gobierno parlamentario se comenz a partir del Estatuto de 1834 y la Constitucin de1837. Este modelo de gobierno parlamentario parta de una prctica poltica ms que de una realidad constitucional. Esta prctica consista en mejorar la comunicacin entre el poder ejecutivo y el legislativo que provocaba la estricta separacin de ambos, y que impeda el ser diputado y ministro. Este proceso sefue disolviendo por la accin de la prctica parlamentaria y del sufragio. La participacin de los partidos polticos era imprescindible para la idea liberal de gobierno. El monarca, en la libertad quele daba el texto constitucional, fue tendiendo a nombrar a los ministros, una vez eliminada la incompatibilidad de diputado y ministro, entre los diputados del partido con mayor representacin parlamentaria6. El parlamentarismo requera de una doble cmara, por lo que se sancion el Senado como Cmara Alta y apoyo del Rey, se organiz la vida parlamentaria entorno a dos grandes partidos y la intervencin real en los poderes pblicos.

    Esta prctica fue alejando al monarca de la asociacin con el ejecutivo, adems, as el incremento del las posibilidades de control del parlamento sobre el ejecutivo, el monarca fue quedando cada vez ms relegado del poder efectivo en esa disociacin de funciones que propuso Bagehot, entre lo efectivo y lo dignificado del Poder Ejecutivo7.

    d) Poder Moderador y Poder Ejecutivo.Es aqu, donde podemos hablar de esta diferenciacin a la que hemos hecho referencia y que

    consiste una nueva atribucin al papel del monarca en el nuevo sistema de gobierno parlamentario yla consecuencia lgica de la divisin de ste en partidos polticos que representaban la voluntad de la nacin.

    Como hemos visto en el punto anterior, siguiendo el anlisis de Bagehot, el poder Ejecutivo que recaa en manos del Rey se fue difuminando ante la necesidad de proteger la institucin monrquica de los conflictos partidistas, de la responsabilidad de sus ministros que podan ser reprobados en Cortes y afectar de manera negativa a la Corona. En este proceso de progresiva

    5 ARTOLA, M. (ed), La monarqua parlamentaria. Ayer: Revista de la Asociacin de Historia Contempornea, n1, Madrid. 1991.

    6 LARIO, A.: Monarqua Constitucional y gobierno parlamentario. Revista de Estudios Polticos, n 106, 1999, pp. 284-285.

    7 LARIO, A.: El papel de la Monarqua en el desarrollo constitucional europeo. El caso espaol. Del rgimen de asamblea al parlamentarismo-versus presidencialismo americano. Alcores, n3, 2007. pp. 244.

  • separacin de un poder efectivo el papel del monarca fue adquiriendo un valor ms de amortiguadordel clima partidista que de poder efectivo, de modo que se mantena neutral en este tipo de disputas polticas.

    La conclusin de este proceso fue, precisamente, lo que Constant llam el Poder neutro unpoder dignificado y por encima de las discusiones partidistas que actuara influyendo indirectamentesobre las decisiones del Poder Ejecutivo, ahora ya s plenamente extrado de la representacin del parlamento, antes que hacer un uso efectivo de sus funciones ejecutivas.

    En conclusin el Poder Moderador, que Constant seal como solucin a los conflictos presentados por los distintos poderes pblicos tradicionales (Ejecutivo, Legislativos y Judicial), cre un cuarto poder y se centr en la posibilidad del monarca de diferenciar su actuacin de la de los intereses partidistas, y para ello poder influir en todos los poderes. En este caso, el Poder Ejecutivo, sigue siendo el encargado de hacer ejecutar las leyes y se encuentra fundamentalmente enel gobierno: el presidente y sus ministros.

    e) Sistema presidencialista y sistema parlamentario: razones de su diferenciacin histrica.Si bien los dos sistemas nacieron de un proceso revolucionario, uno en Inglaterra en 1688 y

    el otro tras la independencia de las 13 colonias britnicas de Norteamrica de su metrpoli. Si bien ambas revoluciones se dieron en momentos histricos muy distintos las ideas que los impulsaron fueron parecidas ya que salan de un pensamiento poltico racional, que propona la limitacin del poder absoluto de los monarcas y la preservacin de los derechos del individuo ante el Estado.

    El principal hecho diferenciador de estos sistemas fue una carencia en el caso norteamericano: el rey8. Este es el principal punto de diferenciacin entre los primeros movimientosliberales que se limitaron a construir un estricta separacin de poderes en el que el Ejecutivo lo ostentaba el monarca. La carencia de un monarca tras la independencia provoc que se formulase enla forma de una Jefatura de Estado de carcter electiva y temporal.

    Pero no ser esta carencia de base la que diferencie, nicamente, la evolucin del presidencialismo y el parlamentarismo. Otra cuestin es la caracterstica de la federacin que en el caso estadounidense tena su explicacin pero que en Europa no se entenda en un momento en el que la Nacin se construa en torno a la monarqua.

    El presidencialismo se impuso por la necesidad de tener un poder ejecutivo fuerte que representara a los distintos Estados de la Unin. En un primer momento, las asambleas de los Estados tenan una legitimidad igual a la del Presidente y exista una estricta separacin de poderes, incluso una sujecin necesaria del presidente a las necesidades de una Confederacin.

    Por su parte, el parlamentarismo en Europa, era la consecuencia de la convivencia con la institucin monrquica producto de la transposicin del modelo ingls al continente. El proceso de parlametarizacin conllev fricciones entre la tradicin poltica de los distintos estamentos sociales en la vida poltica y las nuevas ideas liberales que pretendan limitar la accin del monarca. Estas fricciones acab por la creacin de dos cmaras en la que el Senado representaba el garante de los derechos de las instituciones del antiguo rgimen (nobleza y clero) frente a un parlamento elegido por sufragio y que poda radicalizarse y proponer leyes de tendencia democratizadoras o contra las tradicionales prerrogativas de los antiguos estamentos.

    f) Modelo Revolucionario y Modelo postrevolucionario.

    En conclusin, lo que hemos podido intuir en la definiciones de los apartados anteriores es una evolucin de los sistemas polticos en el siglo XIX desde los revolucionarios caracterizados poruna separacin estricta de los poderes pblicos (Ejecutivo y Legislativa) que cuenta con una Asamblea o Parlamento que es la representacin popular o de la Nacin. El Gobierno, es designado por el monarca y sus ministros no pueden formar parte de la asamblea o parlamento. Las competencias de cada poder se encuentran definidas por un texto constitucional que limita las funciones del Estado y declara los derechos de los ciudadanos.

    8 bidem.

  • En el modelo postrevolucionario, existe una tendencia a la moderacin de la separacin de los poderes. Se crea una nueva cmara su composicin corresponde al rey que nombra los senadoresy su extraccin social es representativa de los estamentos del Antiguo Rgimen, se considera una cmara que tiene como funcin principal prevenir ante las veleidades democratizadoras de las fuerzas parlamentarias que son elegidas por sufragio. El Rey sigue teniendo las competencias del poder ejecutivo, pero ste poco a poco se disocia en dos funciones una de poder efectivo y otra dignificda. La efectiva recaer en un gobierno parlamentario. El gobierno ser nombrado por el rey pero siguiendo la prctica de elegirlos entre los diputados de la fuerza parlamentaria mayoritaria y que sern controlados por el parlamento.

    Al rey se le reserva dentro del Ejecutivo un papel de influiencia y mediacin entre las fuerzas sociales y partidistas, este nuevo poder es el que hemos visto y denominado Poder Moderador, implica que el monarca puede influir en todos los poderes pblicos.

    Este modelo que se impone progresivamente tras las revoluciones de los aos 30 del siglo XIX tiene como principal funcin la de equilibrar la representacin de los estamentos sociales desplazados por los movimientos revolucionarios del poder, prevenir el pelgro plebiscitario, y dar una mayor estabilidad a los gobiernos fuera de las disputas partidistas.