La Contaduría General y Sus Competencias

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LA CONTADURA GENERAL Y SUS COMPETENCIAS

La Contadura General de la Nacin es una Entidad del Sector Pblico creada para determinar las polticas, principios y normas sobre la contabilidad que deben regir en el pas para todo el sector pblico; llevar la Contabilidad General de la Nacin, sealar y definir los Estados.Financieros e Informes que deben elaborar y presentar las Entidades y Organismos del Sector Pblico, elaborar el Balance General de la Nacin, para el pas tenga conocimiento del manejo financiero, econmico y social de Estado.Entre las funciones que este organismo ejerce, encontramos, en primera instancia, determinar las polticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el pas para todo el sector pblico.Establecer las normas tcnicas generales y especficas, sustantivas y procedimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar la Contabilidad Pblica.Llevar la Contabilidad General de la Nacin, para lo cual expedir las normas de reconocimiento, registro y revelacin de la informacin de los organismos del sector central nacional.Conceptuar sobre el sistema de clasificacin de ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nacin, para garantizar su correspondencia con el Plan General de Contabilidad Pblica. En relacin con el Sistema Integrado de Informacin Financiera-SIIF-, el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico garantizar el desarrollo de las aplicaciones y el acceso y uso de la informacin que requiera el Contador General de la Nacin para el cumplimiento de sus funciones.Sealar y definir los Estados Financieros e Informes que deben elaborar y presentar las Entidades y Organismos del Sector Pblico, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y caractersticas que deben cumplir.Elaborar el Balance General, someterlo a la Auditora de la Contralora General de la Repblica y presentarlo al Congreso de la Repblica, para su conocimiento y anlisis por intermedio de la Comisin Legal de Cuentas de la Cmara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitucin Poltica.Establecer los libros de contabilidad que deben llevar las Entidades y Organismos del Sector Pblico, los documentos que deben soportar legal, tcnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas, y los requisitos que stos deben cumplir.Expedir las normas para la contabilizacin de las obligaciones contingentes de terceros que sean asumidas por la Nacin, de acuerdo con el riesgo probable conocido de la misma, cualquiera sea la clase o modalidad de tales obligaciones, sin perjuicio de mantener de pleno derecho, idntica la situacin jurdica vigente entre las partes, en el momento de asumirlas.Emitir conceptos y absolver consultas relacionadas con la interpretacin y aplicacin de las normas expedidas por la Contadura General de la Nacin.La Contadura General de la Nacin, ser la autoridad doctrinaria en materia de interpretacin de las normas contables y sobre los dems temas que son objeto de su funcin normativa.Expedir las normas para la contabilizacin de los bienes aprehendidos, decomisados o abandonados, que Entidades u Organismos tengan bajo su custodia, as como para dar de baja los derechos incobrables, bienes perdidos y otros activos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.Impartir las normas y procedimientos para la elaboracin, registro y consolidacin del inventario general de los bienes del Estado.Expedir los certificados de disponibilidad de los recursos o excedentes financieros, con base en la informacin suministrada en los estados financieros de la Nacin, de las Entidades u Organismos, as como cualquiera otra informacin que resulte de los mismos.Producir informes sobre la situacin financiera y econmica de las Entidades u Organismos sujetos a su jurisdiccin.Adelantar los estudios e investigaciones que se estimen necesarios para el desarrollo de la Ciencia Contable.Realizar estudios econmicos-financieros, a travs de la Contabilidad Aplicada, para los diferentes sectores econmicos.Ejercer inspecciones sobre el cumplimiento de las normas expedidas por la Contadura General de la Nacin.Coordinar con los responsables del control interno y externo de las entidades sealadas en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables.Determinar las entidades pblicas y los servidores de la misma responsables de producir, consolidar y enviar la informacin requerida por la Contadura General de la Nacin.Imponer a las Entidades a que se refiere la presente Ley, a sus directivos y dems funcionarios, previas las explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infraccin a las normas expedidas por la Contadura General de la Nacin.-Objetivos Institucionales:.La Contadura tiene seis objetivos principales que consisten en, mejorar la calidad de la informacin contable y estadstica pblica reportada por los entes para suministrar una informacin razonable y socialmente til.Posicionar los productos y servicios de la CGN como herramienta de gestin de las autoridades econmicas y usuarios estratgicos para el anlisis de las finanzas pblicas.Modernizar los procesos misionales de la CGN, mediante tecnologa de punta.Armonizar las normas, procesos y procedimientos en materia de contabilidad pblica expedidas por la CGN con los estndares internacionales para la transparencia fiscal.Modernizar la CGN con el propsito de gerenciar con eficiencia y eficacia el talento humano y los recursos financieros, tecnolgicos y logsticos de los que dispone.Ampliar la competencia, incidencia e intervencin de la CGN conducente a una mayor participacin institucional, gremial y de la comunidad contable.FOTO: La contadura de la Nacin fu creada por Ley 298 de 1996 que se dearroll el artculo 354 de la Constitucin nacional. Photo Disc/El Tiempo.Normatividad vigente.El marco legal que en Colombia constituy a la Contadura General de la Repblica se basa en el artculo 354 de la Constitucin Nacional de 1991.El mencionado artculo consagr que en Colombia existiera la figura del Contador General, funcionario de la rama Ejecutiva, quien llevar la contabilidad general de la Nacin y consolidar sta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecucin del presupuesto, cuya competencia se atribuye a la contralora.Corresponden al contador general las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pblica, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el pas, conforme a la ley.Pargrafo. Seis meses despus de concluido el ao fiscal, el gobierno nacional enviar al Congreso el balance de la hacienda, auditado por la Contralora General de la Repblica, para su conocimiento y anlisis.Dentro de la historia normativa de la entidad en 1996 mediante la ley 298 se desarroll el artculo 354 de la Constitucin Poltica, al crear la Contadura General de la Nacin como una unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, y se dictan otras disposiciones".Ley 298 de 1996.Mediante la Ley 298 de 1996 se constituy creacin de la Contadura General de la Nacin como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, con personera jurdica, autonoma presupuestal, tcnica, administrativa, y regmenes especiales en materia de administracin de personal, nomenclatura, clasificacin, salarios y prestaciones.El Contador General de la Nacin ser nombrado por el Presidente de la Repblica y deber reunir los siguientes requisitos:.Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.Ser Contador Pblico, con Tarjeta Profesional vigente.No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos polticos o culposos.Haber ejercido con buen crdito la profesin de Contador Pblico, durante diez (10) aos, o la ctedra universitaria por el mismo tiempo, en establecimientos reconocidos oficialmente.Al Contador General de la Nacin le corresponden las siguientes funciones:.Uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pblica, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el pas.Llevar la Contabilidad General de la Nacin, para lo cual expedir las normas de reconocimiento, valuacin y revelacin de la informacin de los organismos del sector central nacional.Consolidar la Contabilidad General de la Nacin con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, para lo cual fijar las normas, criterios y procedimientos que debern adoptar los gobernadores, alcaldes y dems funcionarios responsables del manejo de dichas entidades con el fin de adelantar la respectiva fase del proceso de consolidacin, as como para la produccin de la informacin consolidada que debern enviar a la Contadura General de la Nacin.Elaborar el Balance General, someterlo a la auditora de la Contralora General de la Repblica y presentarlo al Congreso de la Repblica, por intermedio de la Comisin Legal de Cuentas de la Cmara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitucin Poltica.Fijar los objetivos y caractersticas del Sistema Nacional de Contabilidad Pblica, referido en la presente Ley.Impartir instrucciones de carcter general sobre aspectos relacionados con la Contabilidad pblica.Expedir los actos administrativos que le correspondan, as como los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Contadura General de la Nacin.Suscribir los contratos, y ordenar los gastos y pagos que requiera la Contadura General de la Nacin, de conformidad con la ley.Decidir los recursos de Reposicin y las solicitudes de Revocatoria Directa interpuestos contra los actos que expida.Ejercer la representacin legal de la Contadura General de la Nacin, para todos los efectos legales.Disear, implantar y establecer polticas de control interno, conforme a la ley. Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias para el mejor desempeo de las funciones de la Contadura General de la Nacin.Decidir sobre las actividades de carcter nacional e internacional en las cuales deba participar la Contadura General de la Nacin.Nombrar, remover y trasladar a los funcionarios de la Contadura General de la Nacin, de conformidad con las disposiciones legales.Funciones de la Contadura.La Contadura General de la Nacin desarrollar las siguientes funciones.Determinar las polticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el pas para todo el sector pblico".Establecer las normas tcnicas generales y especficas, sustantivas y procedimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar la Contabilidad Pblica.Llevar la Contabilidad General de la Nacin, para lo cual expedir las normas de reconocimiento, registro y revelacin de la informacin de los organismos del sector central nacional.Conceptuar sobre el sistema de clasificacin de ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nacin, para garantizar su correspondencia con el Plan General de Contabilidad Pblica. En relacin con el Sistema Integrado de Informacin Financiera-SIIF-, el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico garantizar el desarrollo de las aplicaciones y el acceso y uso de la informacin que requiera el Contador General de la Nacin para el cumplimiento de sus funciones.Sealar y definir los Estados Financieros e Informes que deben elaborar y presentar las Entidades y Organismos del Sector Pblico, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y caractersticas que deben cumplir.Elaborar el Balance General, someterlo a la Auditora de la Contralora General de la Repblica y presentarlo al Congreso de la Repblica, para su conocimiento y anlisis por intermedio de la Comisin Legal de Cuentas de la Cmara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitucin Poltica.Establecer los libros de contabilidad que deben llevar las Entidades y Organismos del Sector Pblico, los documentos que deben soportar legal, tcnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas, y los requisitos que stos deben cumplir.Expedir las normas para la contabilizacin de las obligaciones contingentes de terceros que sean asumidas por la Nacin, de acuerdo con el riesgo probable conocido de la misma, cualquiera sea la clase o modalidad de tales obligaciones, sin perjuicio de mantener de pleno derecho, idntica la situacin jurdica vigente entre las partes, en el momento de asumirlas.Emitir conceptos y absolver consultas relacionadas con la interpretacin y aplicacin de las normas expedidas por la Contadura General de la Nacin.La Contadura General de la Nacin, ser la autoridad doctrinaria en materia de interpretacin de las normas contables y sobre los dems temas que son objeto de su funcin normativa.Expedir las normas para la contabilizacin de los bienes aprehendidos, decomisados o abandonados, que Entidades u Organismos tengan bajo su custodia, as como para dar de baja los derechos incobrables, bienes perdidos y otros activos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.Impartir las normas y procedimientos para la elaboracin, registro y consolidacin del inventario general de los bienes del Estado.Expedir los certificados de disponibilidad de los recursos o excedentes financieros, con base en la informacin suministrada en los estados financieros de la Nacin, de las Entidades u Organismos, as como cualquiera otra informacin que resulte de los mismos.Producir informes sobre la situacin financiera y econmica de las Entidades u Organismos sujetos a su jurisdiccin.Adelantar los estudios e investigaciones que se estimen necesarios para el desarrollo de la Ciencia Contable.Realizar estudios econmicos-financieros, a travs de la Contabilidad Aplicada, para los diferentes sectores econmicos.Ejercer inspecciones sobre el cumplimiento de las normas expedidas por la Contadura General de la Nacin.Coordinar con los responsables del control interno y externo de las entidades sealadas en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables.Determinar las entidades pblicas y los servidores de la misma responsables de producir, consolidar y enviar la informacin requerida por la Contadura General de la Nacin.Imponer a las Entidades a que se refiere la presente Ley, a sus directivos y dems funcionarios, previas las explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infraccin a las normas expedidas por la Contadura General de la Nacin.Para garantizar el adecuado registro contable de todas las operaciones del sector pblico, dentro de los seis meses siguientes a la promulgacin de la presente Ley, las autoridades competentes reestructurarn las reas financieras y contables actualmente existentes con el objeto de que asuman la funcin de contadura en cada una de las entidades u organismos que integran la administracin pblica.El Gobierno Nacional desarrollar la estructura administrativa de la Contadura General de la Nacin, la cual contar con una organizacin bsica compuesta por los siguientes cargos y dependencias: Contador General de la Nacin, subcontadores, secretara general, oficinas asesoras, divisiones, secciones y grupos.Ley 298 de 1996.Con esta ley se da vida al Sistema Nacional de Contabilidad Pblica, al Sistema Integrado de Informacin Financiera- SIIF y se dictan, disposiciones en torno a los organismos que manejen o administren recursos de la nacin, entre otros..El Sistema Nacional de Contabilidad Pblica es el conjunto de polticas, principios, normas y procedimientos tcnicos de contabilidad, estructurados lgicamente, que al interactuar con las operaciones, recursos y actividades desarrolladas por los entes pblicos, generan la informacin necesaria para la toma de decisiones y el control interno y externo de la administracin pblica.El Sistema Integrado de Informacin Financiera- SIIF, es un conjunto integrado de procesos automatizados, de base contable, que permite la produccin de informacin para la gestin financiera pblica.Para los efectos de la presente Ley, la Contabilidad General de la Nacin comprende la de los rganos que integran las ramas del poder pblico en el nivel nacional, la de las Entidades u Organismos estatales autnomos e independientes, la de los Organismos creados por la Constitucin Nacional o la ley, que tienen rgimen especial, adscritos a cualquier Rama del Poder Pblico, la de las Personas Naturales o Jurdicas y la de cualquier otro tipo de Organizacin o Sociedad, que manejen o administren recursos de la Nacin en lo relacionado con stos.Para efectos de la presente Ley, la Contabilidad Pblica comprende, adems de la Contabilidad General de la Nacin, la de las entidades u organismos descentralizados, territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan y la de cualquier otra entidad que maneje o administre recursos pblicos y slo en lo relacionado con estos.Las entidades u organismos de carcter pblico que actualmente se encuentran sujetos a normas contables expedidas por organismos que ejerzan funciones de inspeccin, vigilancia y control, debern aplicar las polticas, normas y principios contables que determine la Contadura General de la Nacin, en los trminos y condiciones que sta establezca.El Contador General de la Nacin o su Delegado, ser miembro de la Junta Central de Contadores de que trata el Ttulo Segundo de la Ley 43 de 1990.El Gobierno Nacional en el presupuesto anual de gastos, har las apropiaciones y traslados necesarios, de tal manera que se garantice el correcto funcionamiento de la Contadura General de la Nacin.El Presidente de la Repblica expedir las normas correspondientes a la organizacin interna de la Contadura General de la Nacin, crear las otras dependencias y cargos necesarios para su funcionamiento, determinar las funciones especficas y fijar las remuneraciones de los cargos adscritos a la misma, dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgacin de la presente ley.Mientras se establece la nueva estructura, continuarn vigentes los cargos y funciones establecidos para la Direccin General de la Contabilidad Pblica, mediante los Decretos 085 y 086, del 10 de enero de 1995.Las normas de contabilidad pblica que venan siendo expedidas por los organismos competentes, continuarn vigentes hasta tanto el Contador General de la Nacin, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, determine las polticas, principios y normas de Contabilidad Pblica.Resolucin 4444.Con la resolucin 444 expedida el 21 de noviembre de 1995 se aprob y adopt el Plan General de Contabilidad Pblica, PGCP, y se dictaron otras disposiciones sobre la materia.El Plan General de Contabilidad Pblica -PGCP, se utiliza para que de acuerdo con los trminos previstos se identifiquen, clasifiquen, registren, valen, y revelen los hechos econmicos, financieros y sociales derivados de la administracin de los recursos pblicos.El Plan General de Contabilidad Pblica-PGCP, ser adoptado y aplicado por los entes pblicos definidos en el captulo cuarto del mencionado Plan, a partir del primero de enero de 1996.Los entes pblicos que por disposicin legal vigente se encuentren sometidos a la aplicacin de planes de cuentas especiales, estarn sujetos al PGCP en su totalidad. Por tanto debern implantar el Catlogo General de Cuentas a nivel de documento fuente o soporte.Cuando existan razones de orden tcnico que impidan su adopcin, podr solicitarse al Contador General la aprobacin de un programa de transicin, debidamente sustentado, dentro de 30 das corrientes, siguientes a la vigencia de la presente Resolucin.Las sociedades de economa mixta no sometidas al rgimen de empresas industriales y comerciales del Estado, podrn aplicar los planes de cuentas a que se encuentren sujetas, sin perjuicio que para efectos de revelacin de la informacin, se sometan a los principios, normas generales, tcnicas y procedimentales, de contabilidad pblica, establecidas por el Contador General.