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LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
EN VITORIA-GASTEIZ
PERIODO 2011
AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Y ESPACIO PÚBLICO
PLANIFICACIÓN AMBIENTAL
Í N D I C E
1. INTRODUCCIÓN .................................................................................. 1
2. METEOROLOGÍA.................................................................................. 3
2.1. CARACTERÍSTICAS DEL TIEMPO ......................................................... 4
2.2. ROSA DE LOS VIENTOS....................................................................10
3. PLANO DE SITUACIÓN DE LAS ESTACIONES...................................... 13
4. RED AUTOMÁTICA DE VIGILANCIA Y CONTROL................................. 14
4.1. CONFIGURACIÓN DE LA RED AUTOMÁTICA .........................................15
4.2. LEGISLACIÓN .................................................................................17
4.3. RESULTADOS .................................................................................38
4.3.1. CONTAMINANTES CONVENCIONALES ..........................................39
4.3.2. CONTAMINANTES FOTOQUÍMICOS..............................................55
5. RESUMEN.......................................................................................... 67
ANEXO I 7 3
1. INTRODUCCIÓN
2
La presente Memoria contiene los datos obtenidos en la Red Automática de
Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica de Vitoria-Gasteiz durante
2011, así como su análisis con vistas a evaluar el grado cumplimiento de la
legislación sobre la calidad del aire ambiente en nuestra ciudad.
La Memoria se estructura en cinco apartados.
En el primero se recoge los datos meteorológicos, suministrados por el Instituto
Nacional de Meteorología, de la estación de Foronda.
En un segundo apartado se resume las características de la Red y se aporta un plano
de ubicación de las estaciones.
A continuación, se presenta un apartado resumen de la legislación vigente, que ha
sufrido en los últimos años modificaciones importantes. En 2008 se aprobó una
normativa relevante en el futuro para la calidad del aire de las ciudades europeas,
la Directiva 2008/50/CE, del 21 de mayo de 2008, relativa la calidad del aire
ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, que supuso la fusión de cuatro
Directivas de calidad del aire (96/62, 99/30, 2000/69 y la 2002/3) y de la Decisión
del Consejo 97/101, “por motivos de claridad, simplificación y eficacia
administrativa”. Esta Directiva se ha incorporado al derecho interno a través del
Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
En el apartado cuarto se recoge los niveles de concentración de los distintos
contaminantes a lo largo de 2011, y se evalúa el cumplimiento para cada uno de los
valores límite, valores objetivo, valores umbral, etc., que les son de aplicación.
Por último, se presenta un resumen de los resultados, tanto de las concentraciones
alcanzadas para los distintos contaminantes, como de los cumplimientos o
vulneraciones de los valores legislados.
2. METEOROLOGÍA
2.1. CARACTERÍSTICAS DEL TIEMPO
5
Tabla 2.1. Resumen meteorológico 2011. Estación Aeropuerto de Foronda.
MESES Temperaturas medias
(ºC)
Temperatura
(ºC)
Insolación
horas
Humedad
(%)
Precipitación
(mm)
Nº de Días de Precipitación
máxima 24 h
F
Máx. Mín. Med. Máx. Mín. Ll Nv Pr
Enero 11
Febrero 11
Marzo 11
Abril 11
Mayo 11
Junio 11
Julio 11
Agosto 11
Septiembre 11
Octubre 11
Noviembre 11
Diciembre 11
9,2
12,0
13,3
19,6
21,8
22,9
24,0
28,2
26,2
21,1
15,0
10,1
1,4
1,0
3,7
6,2
8,2
9,9
10,7
12,6
10,5
5,4
6,3
2,6
5,3
6,5
8,5
12,9
15,0
16,4
13,9
20,4
18,4
13,2
10,7
6,3
17,6
18,1
22,0
29,1
31,2
36,8
32,2
37,2
34,5
28,8
20,5
14,0
-5,6
-4,2
-2,4
-0,3
3,5
4,1
5,0
5,2
5,5
-2,2
-1,0
-4,5
82,6
108,2
132,2
198,0
195,0
194,5
235,7
240,5
203,4
195,4
111,0
73,6
82
80
75
71
72
68
68
68
69
70
79
82
15,1
90,8
57,2
54,7
51,8
6,1
33,9
21,1
10,2
16,2
76,6
70,0
14
14
13
10
14
8
6
12
10
9
9
16
1
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
15
15
14
10
14
8
6
12
10
11
11
16
5,0
24,9
14,4
36,7
13,0
2,6
4,5
5,4
5,2
4,0
34,5
27,7
11
28
16
24
11
6
2
18
3
27
5
17
Precipitación: Precipitación total mensual. Nº de días de: Ll (Lluvia); Nv (Nieve); Pr (Precipitación). Insolación: Insolación total mensual en horas y décimas. Precipitación máxima 24 h.: Precipitación máxima en 24 horas. Humedad: % de humedad relativa media mensual F: Fecha de la precipitación máxima
6
A continuación se presenta en forma gráfica los valores medios mensuales de
algunas variables climatológicas (temperatura, humedad, precipitación, insolación)
para los doce últimos años (2000-2011).
7
TEMPERATURA MEDIA MENSUAL DE LAS MÁXIMAS DIARIAS
0,0
5,0
10,0
15,0
20,0
25,0
30,0
35,0
Enero
Febre
ro
Mar
zoAbr
il
Mayo
Junio Ju
lio
Agosto
Septie
mbre
Octu
bre
Noviem
bre
Diciem
bre
ºC2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
TEMPERATURA MEDIA MENSUAL DE LAS MEDIAS DIARIAS
0,0
5,0
10,0
15,0
20,0
25,0
Enero
Febre
ro
Marzo
Abril
Mayo
Junio Ju
lio
Agosto
Septie
mbre
Octubr
e
Noviem
bre
Diciem
bre
ºC
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
TEMPERATURA MEDIA MENSUAL DE LAS MÍNIMAS DIARIAS
-5,0
0,0
5,0
10,0
15,0
20,0
Enero
Febre
ro
Marzo
Abril
Mayo
Junio Ju
lio
Agosto
Septie
mbre
Octu
bre
Noviem
bre
Diciem
bre
ºC
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
8
TEMPERATURAS MÁXIMAS MENSUALES
0,0
5,0
10,0
15,0
20,0
25,0
30,0
35,0
40,0
Enero
Febre
ro
Marzo
Abril
Mayo
Junio Ju
lio
Agosto
Septie
mbre
Octubr
e
Noviem
bre
Diciem
bre
ºC2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
TEMPERATURAS MÍNIMAS MENSUALES
-15,0
-10,0
-5,0
0,0
5,0
10,0
15,0
Enero
Febre
ro
Marzo
Abril
May
oJu
nio Julio
Agosto
Septie
mbre
Octubr
e
Noviem
bre
Diciem
bre
ºC
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
HORAS MENSUALES DE INSOLACIÓN
0,0
50,0
100,0
150,0
200,0
250,0
300,0
350,0
Enero
Febre
ro
Mar
zoAbr
il
Mayo
Junio Ju
lio
Agosto
Septie
mbre
Octu
bre
Noviem
bre
Diciem
bre
h
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
PRECIPITACIÓN MENSUAL
0
50
100
150
200
250
Enero
Febre
ro
Marzo
Abril
Mayo
Junio Ju
lio
Agosto
Septie
mbre
Octubr
e
Noviem
bre
Diciem
bre
mm
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
201'0
2011
HUMEDAD RELATIVA MEDIA MENSUAL
60
65
70
75
80
85
90
95
100
Enero
Febre
ro
Marzo
Abril
Mayo
Junio Ju
lio
Agosto
Septie
mbre
Octu
bre
Noviem
bre
Diciem
bre
%
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2.2. ROSA DE LOS VIENTOS
11
Tabla 2.2. Porcentaje de observaciones y velocidades para cada dirección de viento
ROSA DE LOS VIENTOS (ENERO 2011 - DICIEMBRE 2011)
DIRECCIÓN % OBSERVACIONES VEL. MEDIA
N 7,1 14 NNE 16,9 14 NE 8,5 13 ENE 3,3 9 E 3,5 6 ESE 2,4 7 SE 1,6 10 SSE 2,8 9 S 2,8 8 SSW 2,8 9 SW 8,2 12 WSW 5,1 12 W 2,2 5 WNW 1,4 4 NW 3,4 12 NNW 5,1 12 CALMA 23,1
12
ROSA DE LOS VIENTOS 2011
FRECUENCIAS Y VELOCIDADES MEDIAS
Calma 23,1%
0,0
5,0
10,0
15,0
20,0
N
NNE
NE
ENE
E
ESE
SE
SSE
S
SSW
SW
WSW
W
WNW
NW
NNW
% Observaciones
0
2
4
6
8
10
12
14
N
NNE
NE
ENE
E
ESE
SE
SSE
S
SSW
SW
WSW
W
WNW
NW
NNW
Velocidad Media (km/h)
Datos: Aeropuerto de Foronda. Agencia Estatal de Meteorología.
3. PLANO DE SITUACIÓN DE LAS ESTACIONES
RED DE VIGILANCIA Y CONTROL
PLANO DE SITUACIÓN DE LAS ESTACIONES DE LA RED AUTOMÁTICA DE
VIGILANCIA Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL AIRE DE VITORIA-GASTEIZ
4. RED AUTOMÁTICA DE VIGILANCIA Y CONTROL
4.1. CONFIGURACIÓN DE LA RED AUTOMÁTICA
16
La Red Automática de Vigilancia de la Calidad del Aire de Vitoria-Gasteiz, que forma
parte de la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma
Vasca, ha estado integrada en 2011 por las siguientes estaciones:
Tabla 4.1.1. Configuración de la Red Automática de Vitoria-Gasteiz (2011).
NOMBRE SITUACIÓN TIPO PARÁMETROS
Tres Marzo Plaza Tres de Marzo Urbana-Tráfico SO2 PM10 PM2,5 NOx CO O3
Gasteiz Avenida Gasteiz Urbana-Tráfico SO2 PM10 - NOx CO O3
Farmacia Facultad de Farmacia Urbana-Fondo SO2 PM10 - NOx - O3
Judizmendi Parque Judizmendi Urbana-Fondo SO2 - PM2,5 NOx CO -
Existe un quinto punto de medición situado en la zona industrial de Betoño, que
dispone de medidores de SO2, PM10, NOx, y que sería de tipo urbana-industrial. Sus
valores se recogen en el Anexo I, pero no se han incluido en el análisis estadístico
anual realizado a nivel de la ciudad.
4.2. LEGISLACIÓN
18
La normativa que regula la calidad del aire actualmente en España se basa en las
siguientes normas:
• DIRECTIVA 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la
calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa. Esta Directiva
ha sustituido a las Directivas 96/62/CE, sobre evaluación y gestión de la calidad
del aire ambiente, Directiva 1999/30/CE, relativa a los valores límite de dióxido
de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el
aire ambiente, la Directiva 2000/69/CE, sobre los valores límite para el
benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente, y la Directiva
2002/3/CE, relativa al ozono en el aire ambiente y a la Decisión 97/101/CE, por
la que se establece un intercambio recíproco de información y datos de las
redes y estaciones aisladas de medición de la contaminación atmosférica en los
Estados Miembros.
• DIRECTIVA 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los
hidrocarburos aromáticos policíclicos en l aire ambiente
• LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la
atmósfera.
• Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del
aire ambiente, que ha derogado los reales decretos 1073/2002, sobre
evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido
de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo,
benceno y monóxido de carbono; 1796/2003, relativo al ozono en el aire
ambiente; y 812/2007, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire
ambiente en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los
hidrocarburos aromáticos policíclicos)
19
Estas Directivas, Leyes y Reales Decretos establecen una serie de valores límite,
valores objetivos y umbrales de información y/o de alerta a la población según el
contaminante, que las administraciones competentes habrán de velar para asegurar
su cumplimiento.
20
GLOSARIO DE TERMINOS
Valor Límite:
Un nivel fijado basándose en conocimientos científicos, con el fin de evitar,
prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y/o para el medio
ambiente en su conjunto, que debe alcanzarse en un plazo determinado y no debe
superarse.
Margen de Tolerancia:
El porcentaje del valor límite en el que éste se puede sobrepasar con arreglo a
determinadas condiciones.
Umbral de Alerta:
Un nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para
la salud humana.
Umbral de Evaluación Superior:
Un nivel especificado por debajo del cual pueden utilizarse una combinación de
mediciones y técnicas de modelización para evaluar la calidad del aire ambiente.
Umbral de Evaluación Inferior:
Un nivel especificado por debajo del cual es posible limitarse al empleo de
técnicas de modelización o de estimación objetiva para evaluar la calidad del aire
ambiente.
Valor objetivo:
La concentración en el aire ambiente fijada para evitar, prevenir o reducir los
efectos perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente en su conjunto, que
debe alcanzarse en lo posible durante un determinado período de tiempo.
21
Tabla 4.2.1. Valores límite para la protección de la salud, nivel crítico para la protección de la vegetación y umbral de alerta para el dióxido de azufre (Anexo I.A. Real Decreto 102/2011).
I. Valores límite para la protección de la salud y nivel crítico para la protección de la vegetación del dióxido de azufre.
Periodo de promedio
Valor Fecha de cumplimiento del valor límite
1. Valor límite horario
1 hora 350 µg/m3, valor que no podrá superarse en más de 24 ocasiones por año civil
En vigor desde el 1 de enero de 2005
2. Valor límite diario
24 horas 125 µg/m3, valor que no podrá superarse en más de 3 ocasiones por año civil
En vigor desde el 1 de enero de 2005
3. Nivel crítico (1)
Año civil e invierno
20 µg/m3 En vigor desde el 11 de junio de 2008
(1) Para la aplicación de este valor sólo se tomarán en consideración los datos obtenidos en las estaciones de
medición definidas en el apartado II.b del anexo III. Protección de los ecosistemas naturales y de la vegetación.
II. Umbral de alerta del dióxido de azufre.
El valor correspondiente al umbral de alerta del dióxido de azufre se sitúa en 500 µg/m3. Se considerará superado cuando durante tres horas consecutivas se exceda dicho valor cada hora, en lugares representativos de la calidad del aire en un área de, como mínimo, 100 km2 o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que sea menor.
Tabla 4.2.2. Umbrales superior e inferior de evaluación para el dióxido de azufre (Anexo II. Real Decreto 102/2011).
Protección de la salud Protección de la vegetación
Umbral superior de evaluación
60% del valor límite diario (75 µg/m3 que no podrán superarse en más de tres ocasiones por año civil
60% del valor límite de invierno (12 µg/m3)
Umbral inferior de evaluación
40% del valor límite diario (50 µg/m3 que no podrán superarse en más de tres ocasiones por año civil
40% del valor límite de invierno (8 µg/m3)
22
Tabla 4.2.3. Valores límite para el dióxido de nitrógeno (NO2) para la protección de la salud, nivel crítico de los óxidos de nitrógeno (NOx) para la protección de la vegetación y umbral de alerta para el dióxido de nitrógeno (Anexo I.B. Real Decreto 102/2011).
I. Valores límite del dióxido de nitrógeno para la protección de la salud y nivel crítico de los óxidos de nitrógeno para la protección de la vegetación
Periodo de promedio
Valor límite Margen de tolerancia Fecha de cumplimiento
del valor límite
1. Valor límite horario
1 hora 200 µg/m3 de NO2 que no podrán superarse en más de 18 ocasiones por año civil
50 % a 19 de julio de 1999, valor que se reducirá el 1 de enero de 2001 y, en lo sucesivo, cada 12 meses, en porcentajes anuales idénticos, hasta alcanzar un 0 % el 1 de enero de 2010. 50 % en las zonas y aglomeraciones en las que se haya concedido una prórroga de acuerdo con el artículo 23.
1 de enero de 2010
2. Valor límite anual
1 año civil 40 µg/m3 de NO2
50 % a 19 de julio de 1999, valor que se reducirá el 1 de enero de 2001 y, en lo sucesivo, cada 12 meses, en porcentajes anuales idénticos, hasta alcanzar un 0 % el 1 de enero de 2010. 50 % en las zonas y aglomeraciones en las que se haya concedido una prórroga de acuerdo con el artículo 23.
1 de enero de 2010
3. Nivel crítico (1)
1 año civil 30 µg/m3 de NOx (expresado como NO2)
Ninguno En vigor desde el 11 de junio de 2008
(1) Para la aplicación de este valor sólo se tomarán en consideración los datos obtenidos en las estaciones de
medición definidas en el apartado II.b del anexo III. Protección de los ecosistemas naturales y de la vegetación.
II. Umbral de alerta del dióxido de nitrógeno.
El valor correspondiente al umbral de alerta del dióxido de nitrógeno se sitúa en 400 µg/m³. Se considerará superado cuando durante tres horas consecutivas se exceda dicho valor cada hora en lugares representativos de la calidad del aire en un área de, como mínimo, 100 km² o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que sea menor.
23
Tabla 4.2.4. Umbrales superior e inferior de evaluación para el dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno (Anexo II. Real Decreto 102/2011).
Valor límite horario para la protección de la salud
humana (NO2)
Valor límite anual para la protección de la salud humana
(NO2)
Nivel crítico anual para la protección de la vegetación y los
ecosistemas (NOx)
Umbral superior de evaluación
70% del valor límite (140 µg/m3 que no podrán superarse en más de 18 ocasiones por año civil)
80% del valor límite (32 µg/m3)
80% del valor límite (24 µg/m3, expresado como NO2)
Umbral inferior de evaluación
50% del valor límite (100 µg/m3 que no podrán superarse en más de 18 ocasiones por año civil)
65% del valor límite (26 µg/m3)
65% del valor límite (19,5 µg/m3, expresado como NO2)
Tabla 4.2.5. Valores límite para las partículas PM10 en condiciones ambientales para la protección de la salud (Anexo I.C. Real Decreto 102/2011).
Periodo de promedio
Valor límite Margen de tolerancia
Fecha de cumplimiento
del valor límite
1. Valor límite diario
para la protección de
la salud humana
24 horas 50 µg/m3, que no
podrán superarse en
más de 35 ocasiones
por año
50% (1) En vigor desde el
1 de enero de
2005 (2)
2. Valor límite anual
para la protección de
la salud humana
1 año civil 40 µg/m3 20% (1) En vigor desde el
1 de enero de
2005 (2)
(1) Aplicable solo mientras esté en vigor la exención de cumplimiento de los valores límite concedida de acuerdo
con el artículo 23.
(2) En las zonas en las que se haya concedido exención de cumplimiento, de acuerdo con el artículo 23, el 11 de
junio de 2011.
24
Tabla 4.2.6. Valores objetivo y límite para las partículas PM2,5 en condiciones ambientales para la protección de la salud (Anexo I.D. Real Decreto 102/2011).
Periodo de promedio
Valor Margen de tolerancia Fecha de cumplimiento del
valor límite
Valor objetivo
anual.
1 año civil 25 µg/m3 - En vigor desde el
1 de enero de
2010
Valor límite
anual (fase I)
1 año civil 25 µg/m3 20% el 11 de junio de 2008, que se reducirá el 1 de enero siguiente y, en lo sucesivo, cada 12 meses, en porcentajes idénticos anuales hasta alcanzar un 0% el 1 de enero de 2015, estableciéndose los siguientes valores: 5 µg/m3 en 2008; 4 µg/m3 en 2009 y 2010; 3 µg/m3 en 2011; 2 µg/m3 en 2012; 1 µg/m3 en 2013 y 2014
1 de enero de
2015
Valor límite
anual (fase II)
(1)
1 año civil 20 µg/m3 - 1 de enero de
2020
(1) Valor límite indicativo que deberá ratificarse como valor límite en 2013 a la luz de una mayor información acerca de
los efectos sobre la salud y el medio ambiente, la viabilidad técnica y la experiencia obtenida con el valor objetivo en los
Estados Miembros de la Unión Europea.
Tabla 4.2.7. Umbrales superior e inferior de evaluación para las partículas PM10 y PM2,5 (Anexo II. Real Decreto 102/2011).
Media diaria PM10 Media anual PM10 Media anual PM2,5 (1)
Umbral superior de evaluación
70% del valor límite diario (35 µg/m3 que no podrán superarse en más de 35 ocasiones por año civil
70% del valor límite (28 µg/m3)
70% del valor límite (17 µg/m3)
Umbral inferior de evaluación
50% del valor límite diario (25 µg/m3 que no podrán superarse en más de 35 ocasiones por año civil
50% del valor límite (20 µg/m3)
50% del valor límite (12 µg/m3)
(1) El umbral superior de evaluación y el umbral inferior de evaluación para las PM2,5 no se aplica a las mediciones
para evaluar el cumplimiento del objetivo de reducción de la exposición a las PM2,5 para la protección de la salud
humana.
25
Tabla 4.2.8. Valor límite de plomo en condiciones ambientales para la protección de la salud (Anexo I.E. Real Decreto 102/2011).
Periodo de promedio
Valor límite
Fecha de cumplimiento del valor límite
Valor límite
anual
1 año civil 0,5 µg/m3 En vigor desde el 1 de enero de 2005, en general.
En las inmediaciones de fuentes industriales
específicas, situadas en lugares contaminados a
lo largo de decenios de actividad industrial, el 1
de enero de 2010.
Tabla 4.2.9. Umbrales superior e inferior de evaluación para el plomo (Anexo II. Real Decreto 102/2011).
Media anual
Umbral superior de evaluación 70% del valor límite (0,35 µg/m3)
Umbral inferior de evaluación 50% del valor límite (0,25 µg/m3)
Tabla 4.2.10. Valor límite de benceno para la protección de la salud (Anexo I.F. Real Decreto 102/2011).
Periodo de promedio
Valor límite
Margen de tolerancia Fecha de cumplimiento del
valor límite
Valor
límite
Año civil 5 µg/m3 5 µg/m3 a 13 de diciembre de
2000, porcentaje que se reducirá
el 1 de enero de 2006 y en lo
sucesivo, cada 12 meses, en 1
µg/m3 hasta alcanzar un 0% el 1
de enero de 2010.
5 µg/m3, en las zonas y
aglomeraciones en las que se
haya concedido una prórroga de
acuerdo con el artículo 23.
Debe alcanzarse el 1
de enero de 2010
Tabla 4.2.11. Umbrales superior e inferior de evaluación para el benceno (Anexo II. Real Decreto 102/2011).
Media anual
Umbral superior de evaluación 70% del valor límite (3,5 µg/m3)
Umbral inferior de evaluación 40% del valor límite (2,0 µg/m3)
26
Tabla 4.2.12. Valor límite de monóxido de carbono para la protección de la salud (Anexo I. G. Real Decreto 102/2011)
Periodo de promedio Valor límite Fecha de cumplimiento del valor límite
Valor límite Máxima diaria de las medias
móviles octohorarias
10 mg/m3 En vigor desde el 1 de enero
de 2005
La concentración máxima de las medias móviles octohorarias correspondientes a un día se escogerá examinando las medias móviles de ocho horas, calculadas a partir de datos horarios y que se actualizarán cada hora. Cada media octohoraria así calculada se atribuirá al día en que termine el período, es decir, el primer período de cálculo para cualquier día dado será el período que comience a las 17:00 de la víspera y termine a la 1:00 de ese día; el último período de cálculo para cualquier día dado será el que transcurra entre las 16:00 y las 24:00 de ese día.
Tabla 4.2.13. Umbrales superior e inferior de evaluación para el monóxido de carbono (Anexo II. Real Decreto 102/2011).
Promedio de períodos de ocho horas
Umbral superior de evaluación 70% del valor límite (7,0 mg/m3)
Umbral inferior de evaluación 50% del valor límite (5,0 mg/m3)
27
Tabla 4.2.14. Valores objetivo, objetivos a largo plazo y umbrales de información y alerta relativos al ozono troposférico (Anexo I.H. Real Decreto 102/2011)
El valor AOT40 (Accumulated Ozone Exposure over a threshold of 40 Parts Per Billion), en [µg/m3] × h, es la suma de la diferencia entre las concentraciones horarias superiores a los 80 µg/m3, equivalente a 40 nmol/mol o 40 partes por mil millones en volumen, y 80 µg/m3 a lo largo de un período dado utilizando únicamente los valores horarios medidos entre las 8:00 y las 20:00 horas, HEC, cada día, o la correspondiente para las regiones ultraperiféricas.
I. Valores objetivo y objetivos alargo plazo para el ozono
Parámetro Valor Fecha de cumplimiento
1. Valor objetivo para la protección de la salud humana
Máxima diaria de las medias móviles octohorarias (1)
120 µg/m³ que no deberá superarse más de 25 días por cada año civil de promedio en un período de 3 años (2).
1 de enero de 2010 (3)
2. Valor objetivo para la protección de la vegetación
AOT40, calculado a partir de valores horarios de mayo a julio
18.000 µg/m³ h de promedio en un periodo de 5 años (2).
1 de enero de 2010 (3)
3. Objetivo a largo plazo para la protección de la salud humana
Máxima diaria de las medias móviles octohorarias en un año civil.
120 µg/m³ No definida
3. Objetivo a largo plazo para la protección de la vegetación
AOT40, calculado a partir de valores horarios de mayo a julio
16.000 µg/m³ h No definida
(1) El máximo de las medias móviles octohorarias del día deberá seleccionarse examinando promedios móviles de 8
horas, calculados a partir de datos horarios y actualizados cada hora. Cada promedio octohorario así calculado se
asignará al día en que dicho promedio termina, es decir, el primer período de cálculo para un día cualquiera será el
período a partir de las 17:00 h del día anterior hasta la 1:00 h de dicho día; el último período de cálculo para un día
cualquiera será el período a partir de las 16:00 h hasta las 24:00 h de dicho día.
(2) Si las medias de tres o cinco años no pueden determinarse a partir de una serie completa y consecutiva de datos
anuales, los datos anuales mínimos necesarios para verificar el cumplimiento de los valores objetivo serán los
siguientes:
• Para el valor objetivo relativo a la protección de la salud: datos válidos correspondientes a un año.
• Para el valor objetivo relativo a la vegetación: datos válidos correspondientes a tres años.
(3) El cumplimiento de los valores objetivo se verificará a partir de esta fecha. Es decir, los datos correspondientes
al año 2010 serán los primeros que se utilizarán para verificar el cumplimiento en los tres o cinco años siguientes,
según el caso.
II. Umbrales de información y alerta relativos al ozono
Parámetro Umbral
Umbral de información Promedio horario 180 µg/m³
Umbral de alerta Promedio horario(1) 240 µg/m³
(1) A efectos de la aplicación del art. 25, la superación del umbral se debe medir o prever durante tres
horas consecutivas.
28
Tabla. 4.2.15. Valores objetivo para el arsénico, cadmio, níquel y benzo(α)pireno en condiciones ambientales (Anexo I.I. RD 102/2011)
Contaminante Valor objetivo (1) Fecha de cumplimiento
Arsénico 6 ng/m³ 1 de enero de 2013
Cadmio 5 ng/m³ 1 de enero de 2013
Níquel 20 ng/m³ 1 de enero de 2013
Benzo(α)pireno 1 ng/m³ 1 de enero de 2013
(1) Niveles en aire ambiente en la fracción PM10 como promedio durante un año natural.
Tabla 4.2.16. Umbrales de evaluación (Anexo II. RD 102/2011)
As Cd Ni B(α)P
Umbral superior de evaluación 3,6 ng/m³ 3,0 ng/m³ 14,0 ng/m³ 0,6 ng/m³
Umbral inferior de evaluación 2,4 ng/m³ 2,0 ng/m³ 10,0 ng/m³ 0,4 ng/m³
29
Tabla 4.2.17. Criterios de agregación y cálculo (Anexo I.J. RD 102/2011) Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo V, para asegurar su validez, al agregar los datos y calcular los parámetros estadísticos se aplicarán los criterios siguientes: Porcentaje requerido de datos válidos
Valores horarios Al menos 75%, es decir, 45 minutos
Valores octohorarios Al menos 75% de los valores, es decir, 6 horas.
Máxima diaria de las medias móviles octohorarias.
Al menos 75% de las medias octohorarias móviles calculadas a partir de datos horarios, es decir, 18 medias octohorarias móviles calculadas a partir de datos actualizados cada hora.
Valores correspondientes a 24 horas
Al menos 75% de las medias horarias, es decir, valores correspondientes a 18 horas como mínimo.
AOT40 (1).
Al menos 90% de los valores horarios durante el período definido para el cálculo del valor AOT40 (2).
Media anual.
Al menos 90% (3) de los valores horarios o, si no están disponibles, de los valores correspondientes a 24 horas a lo largo del año para todos los contaminantes salvo el ozono. Para el ozono: al menos 90% de los valores horarios durante el verano, entendido como el período que va de abril a septiembre, y al menos 75% durante el invierno, entendido como el período que va de enero a marzo, y de octubre a diciembre.
Número de superaciones y valores máximos mensuales (1).
Al menos 90% de las máximas diarias de las medias móviles octohorarias, es decir, 27 valores diarios disponibles al mes. Al menos 90% de los valores horarios entre las 8:00 y las 20:00 HEC.
Número de superaciones y valores máximos anuales (1).
Al menos cinco de los seis meses del período estival, entendido de abril a septiembre.
(1) Sólo para el ozono
(2) En los casos en que no se disponga de todos los datos medidos posibles, se utilizará la expresión
siguiente para calcular los valores AOT40:
AOT40 estimado = AOT40 medido × nº total posible de horas (*) / nº de valores horarios medidos
(*) Número de horas dentro del período temporal utilizado en la definición del valor AOT40, es
decir entre las 8:00 y las 20:00 HEC, entre el 1 de mayo y el 31 de julio de cada año, para la
protección de la vegetación.
(3) Los requisitos para el cálculo de la media anual no incluyen las pérdidas de datos debidas a la
calibración periódica o al mantenimiento normal de la instrumentación.
30
Tabla 4.2.18. Objetivos de calidad de los datos y presentación de los resultados de la evaluación de la calidad del aire para el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno (NO2) y óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono, benceno, partículas, plomo y ozono [artículos 3.3.a), 7, 8, 11 y 28]. Anexo V. RD 102/2011)
I. Objetivos de calidad de los datos
Dióxido de azufre,
dióxido de nitrógeno y
óxidos de nitrógeno y
monóxido de carbono
Benceno Partículas
(PM120 y
PM2,5) y
plomo
Ozono y NO2 y
NOx
correspondientes
Medición fija Incertidumbre 15% 25% 25% 15% Captura mínima de datos 90% 90% 90% 90% en verano
75% en invierno Cobertura temporal mínima - 35% o 90%
(1) - -
Medición indicativa Incertidumbre 25% 30% 50% 30% Captura mínima de datos 90% 90% 90% 90% Periodicidad mínima 14% (2) 14% (3) 14% (2) > 10% en verano
Incertidumbre de la modelización Medias horarias 50% - - 50% Medias octohorarias 50% - - 50% Medias diarias 50% - Sin definir por
el momento -
Medias anuales 30% 50% 50% - (1) 35 % en emplazamientos de fondo urbano y de tráfico, repartidas durante el año de manera que sean
representativas de las diversas condiciones climáticas y de tráfico. 90 % en emplazamientos industriales.
(2) una medición por semana al azar, distribuidas uniformemente a lo largo del año, u ocho semanas
distribuidas uniformemente a lo largo del año.
(3) una medición diaria por semana al azar, distribuidas uniformemente a lo largo del año, u ocho
semanas distribuidas uniformemente a lo largo del año.
Los requisitos correspondientes a la captura mínima de datos y a la cobertura temporal mínima no incluyen las pérdidas de datos debidas a la calibración periódica o al mantenimiento normal de los aparatos.
31
Tabla 4.2.19. Objetivos de calidad de los datos de la evaluación de la calidad del aire arsénico, cadmio, níquel, mercurio, e hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) [artículos 6.5 y 7]. Anexo VI. RD 102/2011)
II. Objetivos de calidad de los datos
Benzo(a)pireno Arsénico,
cadmio y
níquel
HAP distintos del
B(a)P, mercurio
gaseoso total
Depósitos
totales
Medición fija Incertidumbre 50% 40% 50% 70% Captura mínima de datos 90% 90% 90% 90% Cobertura temporal mínima 33% 50% - -
Medición indicativa (1) Incertidumbre 50% 40% 50% 70% Captura mínima de datos 90% 90% 90% 90% Periodicidad mínima 14% 14% 14% 33%
Incertidumbre de la modelización Incertidumbre 60% 60% 60% 60%
(1) Mediciones indicativas son mediciones que se efectúan con una menor frecuencia pero que satisfacen
los demás objetivos de calidad de los datos.
32
Tabla 4.2.20. Evaluación de la calidad del aire y ubicación de los puntos de muestreo para la medición de las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas (PM10 y PM2,5), plomo, benceno, monóxido de carbono, arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente y los depósitos de arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos (Anexo III. RD 102/2011)
Generalidades 1. La calidad del aire ambiente se evaluará en todos los emplazamientos salvo los enumerados en el apartado 2, conforme a los criterios establecidos en los apartados de macro y microimplantación para la ubicación de puntos de muestreo para mediciones fijas. Los principios establecidos en estos apartados también serán de aplicación en la medida en que sean pertinentes para identificar los emplazamientos específicos en los que se determina la concentración de los contaminantes evaluados mediante mediciones indicativas o modelización.
2. El cumplimiento de los valores límite para la protección de la salud humana no se evaluará en los emplazamientos siguientes:
a. las ubicaciones situadas en zonas a las que el público no tenga acceso y no existan viviendas permanentes;
b. de conformidad con el artículo 2, apartado 1, los locales de fábricas o instalaciones industriales en las que se aplican las normas de protección en el lugar de trabajo correspondientes;
c. en la calzada de las carreteras y en las medianas de las carreteras, salvo cuando normalmente exista un acceso peatonal a la mediana.
Macroimplantación a. Protección de la salud humana: Los puntos de muestreo orientados a la protección de la salud humana deberán estar situados de manera que proporcionen datos sobre:
I. Las áreas situadas dentro de las zonas y aglomeraciones que registren las concentraciones más altas a las que la población puede llegar a verse expuesta, directa o indirectamente, durante un período significativo en comparación con el período de promedio utilizado para el cálculo del valor o valores límite o, para el arsénico, el cadmio, el níquel y el B(a)P, valores objetivos.
II. Las concentraciones registradas en otras áreas dentro de las zonas y aglomeraciones que son representativas de la exposición de la población.
III. Los niveles de depósito que representen la exposición indirecta de la población a través de la cadena alimentaria, para el arsénico, el cadmio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos.
Por regla general, los puntos de muestreo deberán estar situados de tal manera que se evite la medición de microambientes muy pequeños en sus proximidades. En los emplazamientos de tráfico los puntos de muestreo deberán estar ubicados de manera que sean, en la medida de lo posible, representativos de la calidad del aire de un segmento de calle no inferior a 100 m de longitud y en los emplazamientos industriales de manera que sean representativos de al menos 250 m × 250 m. Las estaciones de fondo urbano deberán ubicarse de forma que su nivel de contaminación refleje la contribución procedente de todas las fuentes situadas a barlovento de la estación con respecto a la dirección de los
33
vientos dominantes. El nivel de contaminación no debe estar dominado por una sola fuente salvo en el caso de que tal situación sea característica de una zona urbana más amplia. Por regla general, esos puntos de muestreo deberán ser representativos de varios km2. Los puntos de muestreo de arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos deberán situarse prioritariamente en los mismos puntos de toma de muestra que los de partículas PM10.
b. Protección de los ecosistemas naturales y de la vegetación:
Los puntos de medición dirigidos a la protección de los ecosistemas naturales y de la vegetación, a través del cumplimiento de los niveles críticos, estarán situados a una distancia superior a 20 km de las aglomeraciones o a más de 5 km de otras zonas edificadas, instalaciones industriales o carreteras. A título indicativo, un punto de medición estará situado de manera que sea representativo de la calidad del aire en sus alrededores dentro de un área de al menos 1000 km2. Las Administraciones competentes podrán establecer que un punto de medición esté situado a una distancia menor o que sea representativo de la calidad del aire en una zona de menor superficie, teniendo en cuenta las condiciones geográficas o la posibilidad de proteger zonas particularmente vulnerables.
Microimplantación En la medida de lo posible, deberán seguirse las directrices siguientes:
• no deberán existir restricciones al flujo de aire alrededor del punto de entrada del sistema, ni obstáculos que afecten al flujo de aire en la vecindad del equipo de medición/captación. Por regla general, el punto de entrada del muestreo se colocará a varios metros de edificios, balcones, árboles y otros obstáculos, y, como mínimo, a 0,5 m del edificio más próximo en el caso de puntos de medición representativos de la calidad del aire en la línea de edificios;
• en general, el punto de entrada de medición deberá estar situado entre 1,5 m, que equivale a la zona de respiración, y 4 m sobre el nivel del suelo. En algunos casos podrá resultar necesaria una posición más elevada, de hasta 8 m. También pueden ser adecuadas posiciones más elevadas si la estación es representativa de un área extensa;
• el punto de entrada del muestreo no deberá estar situado en las proximidades de fuentes de emisión para evitar la entrada directa de emisiones sin mezclar con el aire ambiente;
• la salida del sistema de medición/captación deberá colocarse de tal forma que se evite la recirculación del aire saliente hacia la entrada del sistema;
• en los emplazamientos de tráfico, para todos los contaminantes, los puntos de medición deberán estar al menos a 25 m del borde de los cruces principales y a una distancia no superior a 10 m del borde de la acera. Además, para el arsénico, el cadmio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos, deberán situarse al menos a 4 m del centro del carril de tráfico más próximo.
Además podrán tenerse en cuenta los factores siguientes: fuentes de interferencias, seguridad, accesos, posibilidad de conexión a las redes eléctrica y telefónica, visibilidad del lugar en relación con su entorno, seguridad de la población y de los técnicos, interés de una implantación común de puntos de medición de distintos contaminantes y normas urbanísticas.
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Tabla 4.2.21. Criterios para clasificar y ubicar los puntos de toma de muestras para la evaluación de las concentraciones de ozono. Macroimplantación (mediciones fijas) (Anexo IX. RD 102/2011)
TIPO DE ESTACIÓN
OBJETIVOS DE LA MEDICIÓN
REPRESEN-TATIVIDAD (a)
CRITERIOS DE MACROIMPLANTACIÓN
URBANA
Protección de la salud: evaluar la exposición de la población urbana al ozono, es decir, de las zonas en que la densidad de la población y la concentración de ozono sean relativamente elevadas y representativas de la exposición de la población en general
Algunos km2 Lejos de la influencia de las emisiones locales debidas al tráfico, las gasolineras, etc.; localizaciones ventiladas donde puedan medirse niveles de ozono homogéneos; ubicaciones tales como zonas residenciales y comerciales urbanas, parques (lejos de los árboles), calles o plazas de grandes dimensiones con tráfico escaso o nulo, espacios abiertos característicos de instalaciones educativas, deportivas o recreativas.
SUB- URBANA .
Protección de la salud y la vegetación: evaluar la exposición de la población y la vegetación en las afueras de las aglomeraciones, donde se encuentren los mayores niveles de ozono a los que la población y la vegetación tengan más probabilidades de hallarse directa o indirectamente expuestas.
Algunas decenas de km2
A cierta distancia de las zonas de emisiones máximas, a sotavento de las principales direcciones del viento, en condiciones favorables a la formación de ozono; lugares en los que la población, los cultivos sensibles o los ecosistemas naturales ubicados en los márgenes de una aglomeración se encuentren expuestos a niveles elevados de ozono; cuando así proceda, algunas estaciones suburbanas pueden situarse a barlovento de las zonas de emisiones máximas, con respecto a la dirección predominante del viento, para determinar los niveles regionales de fondo de ozono.
RURAL Protección de la salud humana y la vegetación: evaluar la exposición de la población, los cultivos y los ecosistemas naturales a las concentraciones de ozono a escala subregional.
Nivel subregional (algunos centenares de km 2)
Las estaciones podrán situarse en pequeños emplazamientos o en zonas con ecosistemas naturales, bosques o cultivos; áreas representativas de los niveles de ozono lejos de la influencia de emisiones locales inmediatas tales como instalaciones industriales y carreteras; pueden situarse en espacios abiertos, pero no en las cumbres de montañas de gran altura.
RURAL DE FONDO O REMOTA
Protección de la vegetación y de la salud humana: evaluar la exposición de los cultivos y los ecosistemas naturales a las concentraciones de ozono a escala regional, así como la exposición de la población.
Nivel regional /estatal / continental (1.000 a 10.000 km2)
Estaciones situadas en zonas de baja densidad de población, p.e., con ecosistemas naturales o bosques, distantes a 20 km como mínimo de zonas urbanas e industriales y de las fuentes de emisiones locales; deben evitarse las zonas en que se produzcan con frecuencia fenómenos de inversión térmica a nivel de suelo, así como las cumbres de las montañas de gran altura; no se recomiendan las zonas costeras con ciclos eólicos diurnos locales pronunciados.
(a) En la medida de lo posible, los puntos de muestreo también deberán ser representativos, cuando fuese posible, de lugares similares que no se hallen a proximidad inmediata.
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Tabla 4.2.22. Criterios de determinación del número mínimo de puntos para la medición fija de las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno (NO2) y óxidos de nitrógeno, partículas (PM10 Y PM2,5), plomo, benceno, monóxido de carbono, arsénico (As), cadmio (Cd), níquel (Ni) y benzo(a)pireno (B(a)P) en el aire ambiente (artículo 7) (Anexo IV. RD 102/2011)
I. Número mínimo de puntos de muestreo para la medición fija dirigida a evaluar el cumplimiento de los valores límite establecidos para la protección de la salud humana y sobre los umbrales de alerta en zonas y aglomeraciones donde la medición fija es la única fuente de información para dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.
a) Fuentes difusas.
Población de la aglomeración de la zona(miles)
Si las concentraciones superan el umbral superior de evaluación (1)
Si las concentraciones máximas se encuentran entre los umbrales superior e inferior de evaluación
Contaminantes excepto
partículas
PM10 + PM2,5 (2)
Contaminantes excepto
partículas
PM10 + PM2,5 (2)
0-249 1 2 1 1
250-499 2 3 1 2
500-749 2 3 1 2
750-999 3 4 1 2
1000-1499 4 6 2 3
……
> 6000 10 15 4 7 (1) Para el NO2, las partículas, el benceno y el monóxido de carbono se incluirá al menos una estación de
seguimiento de fondo urbano y una estación de tráfico, siempre que ello no incremente el número de puntos de
muestreo. Respecto de estos contaminantes, en cada red de calidad del aire el número total de estaciones de
fondo urbano requeridas en este apartado I.a no podrá ser más de dos veces superior o más de dos veces inferior
al número total de estaciones de tráfico requeridas en este mismo apartado.
Se mantendrán los puntos de muestreo con superación de los valores límites para PM10 durante los tres últimos
años, a menos que sea necesario proceder a un traslado debido a circunstancias especiales, en particular la
ordenación territorial.
(2) Cuando PM2,5 y PM10 se determinen en la misma estación de medición, ésta contará como dos puntos de
muestreo separados. El número total de puntos de muestreo de PM2,5 en cada red de calidad del aire
requeridos en este apartado I.a no podrá ser más de dos veces superior o más de dos veces inferior al número
total de puntos de muestreo de PM10 requeridos en este mismo apartado. El número de puntos de muestreo de
PM2,5 en ubicaciones de fondo urbano de aglomeraciones y zonas urbanas cumplirá los requisitos del apartado 2
de la sección A del anexo XIII.
b) Fuentes puntuales. Para evaluar la contaminación en las proximidades u otras zonas de afectación de fuentes puntuales, el número de puntos para la medición fija se calculará tendiendo en cuenta las densidades de emisión, los patrones probables de distribución de contaminación ambiental y la exposición potencial de la población. Para ello, podrán utilizarse distintos enfoques de evaluación, consistentes en mediciones fijas, modelización, mediciones indicativas, campañas de medición o una combinación de ellos, de los que se obtendrán estudios de dispersión de contaminantes atmosféricos en base anual y en los períodos del año en que se requieran para cómputos de superaciones de valores límite, objetivo y umbrales de alerta. En estos estudios, que pueden corresponderse con los
36
estudios de impacto ambiental, se determinará la año y a las superaciones de valores límite, objetivo y/o umbrales de alerta y umbrales superiores de evaluación de los contaminantes considerados. En los cálculos con modelos deberán tenerse en cuenta los niveles de contaminación existentes en la zona debidos a otras fuentes distintas a la fuente objeto, para lo cual los ejercicios de modelización deberán incluir todas las emisiones de la zona considerada. Se deberá instalar al menos una estación de medida en alguna de las zonas donde el estudio de dispersión indique la posibilidad de tener valores altos de concentración de alguno de los contaminantes. Se considerarán zonas con alta concentración de contaminantes aquellas en las que las medidas y/o las estimaciones del modelo superen el umbral superior de evaluación de alguno de los contaminantes tratados o al menos puntualmente superen algún valor límite, objetivo y/o umbral de alerta. Dicha estación se situará en una zona poblada y, siempre que sea compatible con el estudio de dispersión, a sotavento de la fuente teniendo en cuenta la dirección predominante del viento. El resto de las zonas se evaluarán mediante modelización o la combinación de enfoques especificada en el segundo párrafo. En el caso de grandes fuentes puntuales con amplias zonas de afectación que superen los umbrales superiores de evaluación, se deberá considerar al menos dos puntos de muestreo que cubran esas zonas y que estén situados en zonas pobladas. El resto de las zonas se evaluarán mediante modelización o la combinación de enfoques especificada en el segundo párrafo.
III. Número mínimo de puntos de muestreo para mediciones fijas a fin de evaluar el cumplimiento de los valores objetivo en zonas y aglomeraciones en las que las mediciones fijas constituyen la única fuente de información
a) Fuentes difusas.
Población de la aglomeración de la zona(miles)
Si las concentraciones superan el umbral superior de evaluación (1)
Si las concentraciones máximas figuran entre el umbral superior y el umbral inferior de evaluación
As, Cd, Ni B(a)P As, Cd, Ni B(a)P
0-749 1 1 1 1
750-1999 2 2 1 1
2000-3749 2 3 1 1
3750-4749 3 4 2 2
4750-5999 4 5 2 2
> 6000 5 5 2 2 (1) Hay que incluir por lo menos una estación urbana de fondo y además una estación orientada al
tráfico para el benzo(a)pireno, siempre que no aumente por ello el número de puntos de muestreo.
b) Fuentes puntuales. Se tendrán en cuenta las disposiciones del apartado I.b de este anexo. Los puntos de muestreo deben elegirse de tal manera que pueda controlarse la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
37
4.2.22. Tabla resumen. Protección de la salud. Valores límite y objetivo de protección de calidad del aire. Real Decreto 102/2011.
Compuesto Valores guía/ límite/ objetivo
Concentración Nº superaciones máximas
Año de aplicación
SO2 Media diaria
Media horaria
125 µg/m3
350 µg/m3
3 días/año
24 horas/año 2005
PM10
Media anual
Media diaria
40 µg/m3
50 µg/m3
35 días/año 2005
PM2,5 (fase I) Media anual 25 µg/m3 2015
PM2,5 (fase II*) Media anual 20 µg/m3 2020*
NO2 Media anual
Media horaria
40 µg/m3
200 µg/m3
18 horas/año 2010
CO Media octohoraria diaria 10 mg/m3 2005
O3 Media octohoraria
Umbral información (h)
Umbral alerta (h)
120 µg/m3
180 µg/m3
240 µg/m3
25 días/año
2010
Plomo Media anual 0,5 µg/m3 2005
Benceno Media anual 5,0 µg/m3 2010
Arsénico Media anual 6,0 ng/m3 2013
Cadmio Media anual 5,0 ng/m3 2013
Níquel Media anual 20,0 ng/m3 2013
Benzo(a)pireno Media anual 1,0 ng/m3 2013
* Valor límite indicativo que deberá ratificarse como valor límite en 2013 a la luz de una mayor
información acerca de los efectos sobre la salud y el medio ambiente, la viabilidad técnica y la
experiencia obtenida con el valor objetivo en los Estados Miembros de la Unión Europea.
4.3. RESULTADOS
39
4.3.1. CONTAMINANTES CONVENCIONALES
Partículas PM10 y PM2,5
El Real Decreto 1073/2002 (transposición de la Directiva 99/30 relativa a los
valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno,
partículas y plomo en aire) supuso un cambio importante en relación a las
características de las partículas a medir. A partir de ese R.D., hay que determinar
la concentración de PM10, y PM2,5, definidas como las partículas que pasan a través
de un cabezal de tamaño selectivo para un diámetro aerodinámico de 10 y 2,5 µm
respectivamente con una eficiencia de corte del 50%. En la actualidad es el R.D.
102/2011 el que regula las concentraciones de estos contaminantes.
La medida de la calidad del aire basada en la cantidad total de materia particulada
no supone una adecuada protección de la salud, al no reflejar el daño potencial que
sobre la misma pueden ejercer determinadas partículas específicas o rangos de
tamaño. Por esto, la Directiva establecía que la medida de las partículas debía
afectar a lo que se consideraba materia particulada inhalable, en dos rangos de
tamaño (menores de 10 y 2,5 µm), ya que es precisamente ese factor el que
determina su grado de penetración en el aparato respiratorio humano. Así, la
primera fracción puede depositarse en los conductos del aire y en las zonas de
intercambio gaseoso del sistema respiratorio, mientras que las segundas, son
especialmente peligrosas, por poder penetrar en la región del tracto respiratorio
responsable del intercambio gaseoso (pulmones).
En 2001 se procedió a adaptar los equipos de medida de partículas existentes por
otros que permiten la determinación de las PM10. Así, en las estaciones de Tres de
Marzo y Avda. Gasteiz se dispone de datos completos desde el año 2002. A estas dos
estaciones hay que añadir a partir de 2004 la de Farmacia, (y la de Betoño), que
también está adaptada a la medida de las PM10. Más recientemente se ha instalado
medidores de PM2,5 en dos estaciones, Tres de Marzo y Judizmendi.
La Tabla 4.3.1 recoge los datos estadísticos más significativos para las PM10 durante
los últimos años.
40
Tabla 4.3.1. Concentraciones de PM10 en µg/m3
Tres Marzo
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
% datos válidos 99 99 99 99 99 99 99 99 98 93
Valor medio anual 31 31 30 26 26 28 22 18 17 20
Valor máximo horario 292 256 322 262 223 1182 342 175 167 156
Valor máximo diario 122 122 115 113 98 127 91 58 52 68
P50 horario 24 24 24 20 22 22 17 14 14 16
P95 horario 80 77 73 68 70 67 56 48 43 52
P98 horario 110 101 102 94 91 90 73 61 55 65
Valores diarios > 50 51 46 41 21 32 26 17 2 1 8
Gasteiz
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
% datos válidos 99 99 99 98 99 98 99 99 97 96
Valor medio anual 25 30 28 28 28 26 22 19 19 25
Valor máximo horario 446 280 344 257 716 412 432 191 221 635
Valor máximo diario 92 122 104 115 200 94 97 61 78 76
P50 horario 19 24 23 20 20 22 16 14 14 18
P95 horario 67 76 72 72 70 70 59 49 41 68
P98 horario 95 98 97 102 98 92 79 66 67 104
Valores diarios > 50 31 46 39 28 42 29 16 3 5 24
Farmacia
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
% datos válidos - - 99 99 98 95 98
Valor medio anual 26 26 25 20 19 19 18
Valor máximo horario 355 283 126 148 163
Valor máximo diario 104 76 84 85 50 58 55
P50 horario 20 17 17 16 14
P95 horario 60 50 46 42 41
P98 horario 83 68 58 55 53
Valores diarios > 50 2 10 1 2 1
Nota: se ha aplicado un factor de corrección para los equipos automáticos de medida de PM10, al no ser
equipos de referencia, siendo necesario corregir las concentraciones, según el RD. 102/2011, de forma que:
Valor real = Valor publicado PM10 x FC
El valor de FC para los tres equipos de la tabla 4.3.1. es de 1,20.
41
La Fig. 4.3.1 representa la evolución durante 2011 de las concentraciones medias
mensuales de PM10.
Fig. 4.3.1. Evolución de las medias mensuales de PM10 en 2011
EVOLUCIÓN DE LOS VALORES MEDIOS MENSUALES . PM10. 2011
0
10
20
30
40
50
ene-11
feb-11
mar-11
abr-11
may-11
jun-11
jul-11
ago-11
sep-11
oct-11
nov-11
dic-11
ug/m
3
PM10GAS
PM10FAR
PM10MAR
La concentración media anual de PM10 en la estación Gasteiz ha sido de 25 µg/m3,
habiendo aumentado de manera significativa, más de un 30%, con respecto al año
anterior. Eso mismo ocurre en la estación Tres de Marzo, 20 µg/m3, aunque en
menor medida. Por el contrario, la concentración media anual de PM10 en Farmacia
ha sido menor que en años anteriores, 18 µg/m3.
La Tabla 4.3.2. recoge las concentraciones obtenidas en 2011 para el contaminante
PM10 en relación a sus correspondientes valores límite diarios y anuales, comparadas
además frente a los umbrales de evaluación superior e inferior.
En ninguna estación se ha superado el valor límite diario, 50 µg/m3, en más de 35
ocasiones.
42
Tabla 4.3.2. Valores límite y umbrales de evaluación para la protección de la salud para las
PM10 (RD 102/2011) y resultados obtenidos en 2011 en Vitoria-Gasteiz.
Valor Límite Diario
(VLD) Avd. Gasteiz Tres de Marzo Farmacia
VLD
50 µg/m3
(no se superará en
más de 35 ocasiones)
Se ha superado en 24
ocasiones el valor de
50 µg/m3
Se ha superado en 8
ocasiones el valor de
50 µg/m3
Se ha superado en 1
ocasión el valor de 50
µg/m3
Valor Límite Anual
(VLA) Avd. Gasteiz Tres de Marzo Farmacia
VLA 40 µg/m3 25 µg/m3 20 µg/m3 18 µg/m3
Umbral Evaluación
Superior (UES) Avd. Gasteiz Tres de Marzo Farmacia
Medias diarias
35 µg/m3
(no se superará en
más de 35 ocasiones)
Se ha superado en 75
ocasiones el valor de
35 µg/m3
Se ha superado en 26
ocasiones el valor de
35 µg/m3
Se ha superado en 19
ocasiones el valor de
35 µg/m3
Media anual 28 µg/m3 19 µg/m3 17 µg/m3 19 µg/m3
Umbral Evaluación
Inferior (UEI) Avd. Gasteiz Tres de Marzo Farmacia
Medias diarias
25 µg/m3
(no se superará en
más de 35 ocasiones)
Se ha superado en 149
ocasiones el valor de
25 µg/m3
Se ha superado en 80
ocasiones el valor de
25 µg/m3
Se ha superado en 54
ocasiones el valor de
25 µg/m3
Media anual 20 µg/m3 25 µg/m3 20 µg/m3 18 µg/m3
Los valores obtenidos en relación a la superación del umbral de evaluación superior
indican la necesidad de proceder a mediciones directas de esta contaminante para
conocer su nivel de concentración en la ciudad.
La Fig. 4.3.2. representa las concentraciones obtenidas en los últimos años para las
PM10, así como el correspondiente valor límite anual, y la Fig. 4.3.3. recoge la
evolución de la concentración media anual y del P98 anual en las estaciones de
Gasteiz y Tres de Marzo.
43
Fig. 4.3.2. Valor límite anual y valores medios anuales para las PM10
PM10 - VITORIA-GASTEIZ
15,0
20,0
25,0
30,0
35,0
40,0
45,0
50,0
20012002
20032004
20052006
20072008
20092010
2011
LEG.
MAR
GAS
MRT
FAR
Fig. 4.3.3. Evolución de la concentración media y el P98 anual para las PM10
EVOLUCIÓN DEL VALOR MEDIO ANUAL DE LAS CONCENTRACIONES DE PM10 EN VITORIA-GASTEIZ
0
5
10
15
20
25
30
35
40
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
años
ug/m
3
PM10MAR PM10GAS
EVOLUCIÓN DEL PERCENTIL 98 DE LAS CONCENTRACIONES DE PM10 EN VITORIA-GASTEIZ
0
20
40
60
80
100
120
140
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
años
ug/m
3
P98 PM10MAR P98 PM10GAS
44
Durante está campaña se ha obtenido mediciones válidas de las concentraciones de
PM2,5 en la estaciones de Judizmendi. Desgraciadamente la serie de datos obtenida
en Tres de Marzo no se ha considerado válida en el control de calidad de los datos
por parte del gestor de la Red de Vigilancia, por lo no se recogerán en esta
memoria.
La Fig. 4.3.4 representa la evolución durante 2011 de la concentración media
mensual de PM2,5 en la estación Judizmendi.
Fig. 4.3.4. Evolución de las medias mensuales de PM2,5 en 2011
EVOLUCIÓN DE LOS VALORES MEDIOS MENSUALES. PM2,5. 2011
0
5
10
15
20
25
ene-11
feb-11
mar-11
abr-11
may-11
jun-11
jul-11
ago-11
sep-11
oct-11
nov-11
dic-11
ug/m
3
PM25JUD
La Tabla 4.3.3 recoge los datos estadísticos más significativos para las PM2,5 durante
los últimos años.
El Real Decreto 102/2011 establece un valor objetivo para el periodo anual, a
partir del 1 de enero de 2010, para las PM2,5 de 25 µg/m3 . Asimismo, establece un
valor límite anual, más el margen de tolerancia, en 2011 para las PM2,5 de 28
µg/m3 , que está muy por encima de la concentración medida en nuestra ciudad en
este periodo, como puede observarse en la tabla 4.3.3.
Las concentraciones medias anuales registradas al menos en los últimos tres años
son inferiores al umbral de evaluación inferior, 12 µg/m3 .
45
Tabla 4.3.3. Concentraciones de PM2,5 en µg/m3
Tres de Marzo
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
% datos válidos 98 98 99 99 97 98 -
Valor medio anual 13 14 14 11 10 10 -
Valor máximo horario 134 90 211 208 77 65 -
Valor máximo diario 62 40 42 41 33 27 -
P50 horario 11 12 12 9 8 9 -
P98 horario 41 42 42 36 33 27 -
Judizmendi
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
% datos válidos 99 98 99 99 99 99 99
Valor medio anual 11 12 11 9 9 9 8
Valor máximo horario 155 199 118 139 81 109 94
Valor máximo diario 43 39 37 32 29 25 52
P50 horario 9 9 9 7 7 7 6
P98 horario 39 41 38 32 29 25 27
Tabla 4.3.4. Valores objetivo, límite y umbrales de evaluación para la protección de la salud
para las PM2,5 (RD 102/2011) y resultados obtenidos en 2011 en Vitoria-Gasteiz.
Valor Objetivo Anual (VOA) Tres de Marzo Judizmendi
VOA 25 µg/m3 - µg/m3 8 µg/m3
Valor Límite Anual (VLA) Tres de Marzo Judizmendi
VLA 25 µg/m3 - µg/m3 8 µg/m3
Umbral Evaluación Superior (UES) Tres de Marzo Judizmendi
Media anual 17 µg/m3 - µg/m3 8 µg/m3
Umbral Evaluación Inferior (UEI) Tres de Marzo Judizmendi
Media anual 12 µg/m3 - µg/m3 8 µg/m3
46
Dióxido de azufre
Las concentraciones medias anuales de dióxido de azufre en Gasteiz, Farmacia y
Judizmendi han sido muy bajas, 6 µg/m3, en las tres. Los valores máximos horarios
han sido de 12, 10 y 12 µg/m3 respectivamente, es decir en ninguna ocasión se ha
superado el valor límite, 350 µg/m3, marcado por el RD 1073/2002 (Tabla 4.3.). Lo
mismo ocurre con los valores diarios, cuyos máximos han sido de 9, 7 y 10 µg/m3
respectivamente, siendo muy inferiores al valor límite, 125 µg/m3.
Durante este periodo, los datos registrados en Tres de Marzo no se consideran
estadísticamente representativos, al haberse obtenido solamente un 30% de datos
horarios anuales válidos.
La Fig. 4.3.5. representa la evolución durante el año 2011 de las concentraciones
medias mensuales de dióxido de azufre, mientras que la Tabla 4.3.5. compara los
resultados obtenidos en las 10 últimas campañas.
Las variaciones entre los diferentes años no son significativas. Entre Tres de Marzo
y Gasteiz existen ligeras diferencias, aunque en ambas las concentraciones son
muy bajas.
Las concentraciones de SO2 están por debajo del umbral de evaluación inferior, lo
cual posibilita limitarse al empleo de técnicas de modelización o de estimación
objetiva para valorar la calidad del aire con respecto a este contaminante.
Fig. 4.3.5. Evolución de las medias mensuales de SO2 en 2011
EVOLUCIÓN DE LOS VALORES MEDIOS MENSUALES. DIÓXIDO DE AZUFRE. 2011
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
ene-11
feb-11
mar-11
abr-11
may-11
jun-11
jul-11
ago-11
sep-11
oct-11
nov-11
dic-11
ug/m
3
SO2M AR
SO2GAS
SO2FAR
SO2JUD
47
Tabla 4.3.5. Concentraciones de dióxido de azufre (SO2) en µg/m3
Gasteiz Tres Marzo
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
% datos válidos 96 95 99 94 95 94 96 96 92 95 95 97 94 95 95 95 95 96 94 30
Valor medio anual 9 9 8 5 7 6 5 5 5 6 6 7 6 7 8 6 5 5 7 -
Valor máximo horario 72 65 59 52 44 37 28 21 15 12 34 44 70 37 37 25 19 14 27 -
Valor máximo diario 20 24 22 22 19 18 11 9 9 9 15 20 51 17 18 13 10 8 10 -
P50 horario 8 8 7 4 7 6 5 5 5 5 5 6 5 6 7 6 5 5 6 -
P95 horario 17 16 13 13 11 10 7 8 9 8 12 12 12 11 11 9 7 7 8 -
P98 horario 21 20 17 16 14 12 8 8 9 8 16 16 15 14 14 11 8 8 9 -
Farmacia Judizmendi
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2011
% datos válidos 95 95 96 91 96 95
Valor medio horario 6 6 5 6 4 4 5 6 6
Valor máximo horario 40 14 19 12 11 12
Valor máximo diario 22 19 11 10 7 8 7 7 10
P50 horario 6 4 5 5 6 6
P95 horario 8 6 6 5 7 9
P98 horario 8 7 7 6 7 9
48
La Tabla 4.3.6. recoge las concentraciones obtenidas para el SO2 en relación a sus
correspondientes valores límite horarios y diarios para 2011, comparadas además
frente a los umbrales de evaluación superior e inferior.
Tabla 4.3.6. Valores límite y umbrales de evaluación para la protección de la salud
para el SO2 (RD 102/2011) y resultados obtenidos en 2011 en Vitoria-Gasteiz.
Valor Límite
Horario (VLH) Avd. Gasteiz Tres de Marzo Farmacia
VLH
350 µg/m3 (no se
superará en más de
24 ocasiones)
No se ha superado
en ninguna
ocasión el valor de
350 µg/m3
No se ha superado
en ninguna
ocasión el valor de
350 µg/m3
No se ha superado
en ninguna
ocasión el valor de
350 µg/m3
Valor Límite Diario
(VLA) Avd. Gasteiz Tres de Marzo Farmacia
VLD
125 µg/m3 (no se
superará en más de
3 ocasiones)
No se ha superado
en ninguna
ocasión el valor de
125 µg/m3
No se ha superado
en ninguna
ocasión el valor de
125 µg/m3
No se ha superado
en ninguna
ocasión el valor de
125 µg/m3
Umbral Evaluación
Superior (UES) Avd. Gasteiz Tres de Marzo Farmacia
Medias
diarias
75 µg/m3(no se
superará en más de
3 ocasiones)
No se ha superado
en ninguna
ocasión el valor de
75 µg/m3
No se ha superado
en ninguna
ocasión el valor de
75 µg/m3
No se ha superado
en ninguna
ocasión el valor de
75 µg/m3
Umbral Evaluación
Inferior (UEI) Avd. Gasteiz Tres de Marzo Farmacia
Medias
diarias
50 µg/m3 (no se
superará en más de
3 ocasiones)
No se ha superado
en ninguna
ocasión el valor de
50 µg/m3
No se ha superado
en ninguna
ocasión el valor de
50 µg/m3
No se ha superado
en ninguna
ocasión el valor de
50 µg/m3
El valor correspondiente al umbral de alerta del dióxido de azufre se sitúa en 500
µg/m3 registrados durante tres horas consecutivas en lugares representativos de la
49
calidad del aire en un área de, como mínimo, 100 km2 o en una zona o
aglomeración entera, tomando la superficie que sea menor.
La información que debería comunicarse a la población caso de superarse el
umbral de alerta del SO2 incluiría, como mínimo, los detalles siguientes: fecha,
hora y lugar del episodio y causas del episodio si se conocen; previsiones:
modificación de las concentraciones (mejora, estabilización o deterioro), causa de
la modificación prevista, zona geográfica afectada, duración; tipo de población
potencialmente sensible al episodio; precauciones que debe adoptar la población
sensible.
La Fig. 4.3.6. recoge la evolución del P98 de las concentraciones de SO2 en los
últimos 14 años, quedando de manifiesto la enorme disminución de la concentración
de este contaminante en la atmósfera urbana de la ciudad, hasta el punto que
ninguna concentración media diaria en 2010 supera los 10 µg/m3.
Fig. 4.3.6. Evolución del P98 de las concentraciones de SO2
EVOLUCIÓN DEL PERCENTIL 98 DE LAS CONCENTRACIONES D E SO2
EN VITORIA-GASTEIZ
0
5
10
15
20
25
30
35
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
años
ug/m
3
P98 SO2MAR P98 SO2GAS
50
Monóxido de carbono
El monóxido de carbono se ha determinado en este periodo en tres estaciones,
Gasteiz, Tres Marzo, y Judizmendi, aunque el nº de datos validos en la estación
Gasteiz (72%) no alcanza el porcentaje de captura mínima de datos, 90%,
establecido en el Anexo V del R.D. 102/2011.
Ningún valor octohorario supera los 10.000 µg/m3. Es más, su concentración está por
debajo del umbral de evaluación inferior, lo cual hace posible limitarse al empleo
de técnicas de modelización o de estimación objetiva para valorar la calidad del
aire con respecto a este contaminante. No obstante, sigue siendo de interés, en
tanto en cuanto, se le considera una de las sustancias precursoras del ozono.
La Fig. 4.3.7. representa la evolución durante el año 2011 de las concentraciones
medias mensuales de monóxido de carbono.
Fig. 4.3.7. Evolución de las medias mensuales de CO en 2011
EVOLUCIÓN DE LOS VALORES MEDIOS MENSUALES. MONÓXIDO DE CARBONO. 2011
0
50
100150
200
250
300
350400
450
500
ene-11
feb-11
mar-11
abr-11
may-11
jun-11
jul-11
ago-11
sep-11
oct-11
nov-11
dic-11
ug/m
3
COMAR
COJUD
COGAS
El Real Decreto 102/2011, de 8 de enero de 201, relativo a la mejora de la calidad del aire señala en
su “Anexo V. Objetivos de calidad de los datos y presentación de los resultados de la evaluación de
la calidad del aire para el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno (NO2) y óxidos de nitrógeno (NOx),
monóxido de carbono, benceno, partículas, plomo y ozono [artículos 3.3.a), 7, 8, 11 y 28]”, que la
captura mínima de datos para todos los contaminantes en el caso de medición fija será del 90% de
los datos. En el caso del ozono ese 90% se aplica al periodo de verano (abril a septiembre) mientras
que para el periodo de invierno basta con al menos el 75% de datos válidos.
51
Tabla 4.3.7. Concentraciones de monóxido de carbono (CO) en µg/m3
Tres de Marzo
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
% datos válidos 99 99 97 99 99 99 99 99 99 96 96
Valor medio anual (horario) 818 767 666 432 445 355 325 281 257 293 275
Valor medio octohorario (24/d) 818 768 667 433 446 355 326 281 257 293 276
Valor máximo horario 5.766 6.665 5.028 3.304 4.703 3.462 4.852 2.140 2.010 3.009 2.610
Valor máximo diario 2.211 1.765 2.165 1.251 1.727 1.292 1.145 897 767 1.033 717
Valor máximo octohorario (24/d) 1.852 3.128 3.580 2.042 2.647 2.254 1.653 1.464 998 2.051 1.390
Judizmendi
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
% datos válidos 99 84 60 99 99 97 97
Valor medio anual (horario) 340 335 263 249 283 305 209
Valor medio octohorario (24/d) 340 336 - 249 283 305 208
Valor máximo horario 3.026 2.939 1.990 2.381 2.158 1.923 1.404
Valor máximo diario 1.010 1.214 684 877 706 656 531
Valor máximo octohorario (24/d) 1.699 2.100 - 1.200 1.008 1.050 779
52
La Tabla 4.3.7. recoge los valores de este contaminante en los últimos años en las
estaciones de Tres de Marzo y Judizmendi. Asimismo, la Tabla 4.3.8. recoge las
concentraciones obtenidas para el CO en relación a su valor límite octohorario
comparadas además frente a los umbrales de evaluación superior e inferior.
Tabla 4.3.8. Valores límite y umbrales de evaluación para la protección de la salud
para el CO (RD 102/2011) y resultados obtenidos en 20011 en Vitoria-Gasteiz.
Valor Límite
Octohorario (VLOH) Tres de Marzo Judizmendi Gasteiz*
VLOH (RD 102/2011)
(Media octohoraria
máxima 24/d) 10.000 µg/m3 1.390 µg/m3 779 µg/m3 1.649 µg/m3
Umbral Evaluación
Superior (UES) Tres de Marzo Judizmendi Gasteiz*
Medias octohorarias 7.000 µg/m3 1.390 µg/m3 779 µg/m3 1.649 µg/m3
Umbral Evaluación
Inferior (UEI) Tres de Marzo Judizmendi Gasteiz*
Medias octohorarias 5.000 µg/m3 1.390 µg/m3 779 µg/m3 1.649 µg/m3
* Con el 73% de los datos horarios válidos. La perdida de datos se produce en los meses de
octubre, noviembre y diciembre.
53
A modo de resumen, las Tablas 4.3.9.- 4.3.11. recogen las estadísticas de los valores
obtenidos en las estaciones de la Red Automática para las partículas PM10, PM2,5, el
dióxido de azufre y el monóxido de carbono.
Tabla 4.3.9. Partículas PM10 (µµµµg/m3).
Parámetros Mar2011 Gas2011 Far2011
Datos válidos (%) 93 96 98
Media Aritmética anual 20 25 18
P50 horario 16 18 14
P95 horario 52 68 41
P98 horario 65 104 53
Valor máximo horario 156 635 163
Valor máximo diario 68 76 55
Nº de días > 50 µµµµg/m3 8 24 1
Tabla 4.3.10. Partículas PM2,5 (µµµµg/m3).
Parámetros Mar2011 Jud2011
Datos válidos (%) 97 99
Media Aritmética anual 11 8
P50 horario 10 6
P95 horario 26 20
P98 horario 35 27
Valor máximo horario 287 94
Valor máximo diario 35 52
Nº de días > 25 µµµµg/m3 13 3
54
Tabla 4.3.11. Dióxido de azufre (µµµµg/m3).
Parámetros Mar2011 Gas2011 Far2011 JUD2011
Datos válidos (%) 30 95 96 95
Media Aritmética - 6 6 6
P50 horario - 5 6 6
P95 horario - 8 6 9
P98 horario - 8 7 9
Valor máximo horario - 12 10 12
Valor máximo diario - 9 7 10
Nº días > 125 µµµµg/m3 - 0 0 0
Tabla 4.3.12. Monóxido de carbono (µµµµg/m3).
Parámetros Mar2011 Jud2011 Gas2011
Datos válidos (%) 96 97 73
Media Aritmética 275 209 304
P50 244 181 269
P95 557 433 542
P98 692 561 740
Valor máximo horario 2.610 1.404 2.733
Valor máximo octohorario (24/d) 1.390 779 1.649
Valor máximo diario 717 531 970
55
4.3.2. CONTAMINANTES FOTOQUÍMICOS
Óxidos de Nitrógeno
Las medianas horarias de las concentraciones de NO2 para las estaciones de Gasteiz,
Tres de Marzo, Judizmendi y Farmacia son inferiores al valor guía horario (50 µg/m3),
siendo 12, 12, 24 y 18 µg/m3. Los valores máximos diarios han sido 70, 44, 69 y 59
µg/m3 respectivamente, y los máximos horarios 174, 113, 144 y 112 µg/m3.
El valor límite horario (VLH) para la protección de la salud, 200 µg/m3, que no puede
superarse en más de 18 ocasiones por año civil, no se ha superado en ninguna estación
(Tabla 4.2.3.).
Fig. 4.3.8. Concentraciones medias anuales y valor límite anual para
NO2 (RD 102/2011)
NO2 - VITORIA-GASTEIZ
10
20
30
40
50
60
70
1999 2000 20012002 2003 2004 20052006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
año
ug/m
3 NO
2
LEG. MAR GAS
MRT JUD FAR
Las medias aritméticas anuales de los valores horarios han sido 15, 14, 30 y 22 µg/m3
para Gasteiz, Tres de Marzo, Judizmendi y Farmacia respectivamente.
Si se comparan estas concentraciones con el valor límite anual (VLA) para la
protección de la salud humana, 40 µg/m3, en vigor desde el 1 de enero de 2010, se
observa que no se supera en ninguna estación (Tabla 4.2.3). Es más, las estaciones de
Gasteiz y Tres de Marzo ha registrado en este periodo un acusado descenso en las
concentraciones de este contaminante.
56
La Tabla 4.3.13 recoge los datos estadísticos para los diez últimos años en Gasteiz y
Tres de Marzo. Asimismo, recoge los valores obtenidos desde 2005 y 2007 en
Judizmendi y Farmacia respectivamente.
Se observa que los valores anuales de Tres de Marzo y Gasteiz manifiestan en estos 10
años una tendencia a la baja. Lo mismo sucede en Judizmendi y Farmacia. Señalar que
aunque los valores medio anuales de mantenerse las tendencias actuales cumplirán con
el VLA, conviene tener en cuenta estos niveles a la hora de tomar determinadas
decisiones, muy especialmente en materia de movilidad.
Fig. 4.3.9. Evolución de las concentraciones medias anuales de NO2
EVOLUCIÓN DEL VALOR MEDIO ANUALDE LAS CONCENTRACION ES DE NO2 EN VITORIA-GASTEIZ
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
50
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
años
ug/m
3
NO2MAR NO2GAS
Fig. 4.3.10. Evolución del P98 de las concentraciones de NO2
EVOLUCIÓN DEL PERCENTIL 98 DE LAS CONCENTRACIONES D E NO2
EN VITORIA-GASTEIZ
0
20
40
60
80
100
120
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
años
ug/m
3
P98 NO2MAR P98 NO2GAS
57
La Fig. 4.3.11. representa la evolución de los valores medios mensuales a lo largo del
periodo.
Fig. 4.3.11. Evolución de las medias mensuales de NO2 en 2011
EVOLUCIÓN DE LOS VALORES MEDIOS MENSUALES. DIÓXIDO DE NITRÓGENO. 2011
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
50
ene-11
feb-11
mar-11
abr-11
may-11
jun-11
jul-11 ago-11
sep-11
oct-11
nov-11
dic-11
ug/m
3
NO2GAS
NO2FAR
NO2MAR
NO2JUD
Las concentraciones medias anuales no superan el umbral de evaluación superior, 32
µg/m3, que es la concentración por encima de la cual es obligatorio proceder a
mediciones del contaminante (Tabla 4.3.14).
El valor correspondiente al umbral de alerta del NO2 se sitúa en 400 µg/m3,
registrado durante tres horas consecutivas en lugares representativos de la calidad
del aire en un área de, como mínimo, 100 km2 o en una zona o aglomeración entera,
tomando la superficie que sea menor. La información que debe comunicarse a la
población caso de superarse el umbral de alerta incluirá, como mínimo: fecha, hora y
lugar del episodio y causas del episodio si se conocen; previsiones: modificación de
las concentraciones (mejora, estabilización o deterioro), causa de la modificación
prevista, zona geográfica afectada, duración; tipo de población potencialmente
sensible al episodio; precauciones que debe adoptar la población sensible.
La Tabla 4.3.19. recoge un resumen estadístico de las concentraciones determinadas
en al año 2011.
58
Tabla 4.3.13. Concentraciones de NO2 en µg/m3 en las estaciones de Gasteiz, Tres de
Marzo, Judizmendi y Farmacia
Gasteiz
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
% Datos válidos 99 96 98 96 99 98 99 100 89 97
Valor medio anual 32 32 33 35 32 36 34 30 32 15
Valor máximo horario 192 159 192 168 199 204 222 199 216 174
Valor máximo diario 113 87 124 115 92 126 102 86 102 70
P50 horario 28 28 30 31 27 31 29 25 27 12
P95 horario 72 72 68 78 75 80 77 75 75 32
P98 horario 84 85 83 92 89 101 95 90 93 50
Tres Marzo
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
% Datos válidos 97 99 99 99 99 99 99 99 97 96
Valor medio anual 39 37 35 41 38 34 31 27 28 14
Valor máximo horario 177 162 184 153 170 174 143 133 162 113
Valor máximo diario 102 87 114 87 92 101 84 67 93 44
P50 horario 36 34 32 38 35 30 27 23 24 12
P95 horario 77 76 72 80 80 75 69 65 65 32
P98 horario 88 89 87 94 94 90 82 78 79 39
Judizmendi Farmacia
2007 2008 2009 2010 2011 2007 2008 2009 2010 2011
% Datos válidos 99 80 98 99 99 99 100 100 95 100
Valor medio horario 30 29 27 28 30 25 21 20 24 22
Valor máximo horario 130 135 178 170 144 137 132 113 137 112
Valor máximo diario 81 75 61 73 69 75 70 51 69 59
P50 horario 26 24 22 22 24 20 17 16 19 18
P95 horario 65 62 61 67 74 57 50 51 56 52
P98 horario 77 75 74 80 89 - 71 62 69 64
59
Tabla 4.3.14. Valores límite y umbrales de evaluación para la protección de la salud
para el NO2 (RD 102/2011) y resultados obtenidos en 2011 en Vitoria-Gasteiz.
Valor Límite
Horario (VLH) Avda. Gasteiz Tres de Marzo Farmacia Judizmendi
VLH
200 µg/m3
(no se superará
en más de 18
ocasiones)
No se ha superado
en ninguna ocasión
el valor de 200
µg/m3
No se ha superado
en ninguna ocasión
el valor de 200
µg/m3
No se ha superado
en ninguna ocasión
el valor de 200
µg/m3
No se ha superado
en ninguna ocasión
el valor de 200
µg/m3
Valor Límite
Anual (VLA) Avda. Gasteiz Tres de Marzo Farmacia Judizmendi
VLA
40 µg/m3
15 µg/m3
14 µg/m3
22 µg/m3
30 µg/m3
Umbral
Evaluación
Superior
(UES)
Avda. Gasteiz Tres de Marzo Farmacia Judizmendi
Medias
horarias
140 µg/m3 (no se
superará en más
de 18 ocasiones)
Se ha superado en
3 ocasiones el valor
de 140 µg/m3
No se ha superado en
ninguna ocasión el
valor de 140 µg/m3
No se ha superado en
ninguna ocasión el
valor de 140 µg/m3
Se ha superado en
1 ocasión el valor
de 140 µg/m3
Medias
anuales
32 µg/m3
15 µg/m3
14 µg/m3
22 µg/m3
30 µg/m3
Umbral
Evaluación
Inferior (UEI)
Avda. Gasteiz Tres de Marzo Farmacia Judizmendi
Medias
horarias
100 µg/m3 (no se
superará en más
de 18 ocasiones)
Se ha superado en
16 ocasiones el
valor de 100 µg/m3
Se ha superado en
1 ocasión el valor
de 100 µg/m3
Se ha superado en
7 ocasiones el
valor de 100 µg/m3
Se ha superado en
84 ocasiones el
valor de 100 µg/m3
Medias
anuales
26 µg/m3
15 µg/m3
14 µg/m3
22 µg/m3
30 µg/m3
60
Ozono
El ozono es un contaminante secundario que se produce en el proceso denominado
smog fotoquímico oxidante, que puede describirse de la siguiente manera. En las
primeras horas del día, el comienzo de la actividad de la ciudad produce cantidades
notables de NO. Con poco retraso, parte de ese NO se oxida a NO2, cuya concentración
suele presentar un máximo, desplazado unas tres horas respecto del máximo del NO. Al
avanzar el día, la atmósfera recibe radiación solar, algunas de cuyas frecuencias son
absorbidas por el NO2, dando lugar a su disociación en dos radicales, NO y O. El radical
O reacciona con el oxígeno del aire produciendo O3. Cuando subsisten cantidades
importantes de NO, el O3 reacciona con él, produciendo de nuevo NO2 y O2, lo que
cierra un ciclo denominado ciclo de los óxidos de nitrógeno. Es decir, el ozono no se
acumula en la atmósfera en esas condiciones.
No obstante, existen en el aire urbano una variedad de hidrocarburos, entre los que
abundan los radicales oxigenados, que compiten con el ozono para reaccionar con el
NO, consumiendo éste y permitiendo que el ozono se acumule.
Por esta razón, la concentración del ozono presenta un máximo hacia el mediodía,
retrasado unas 6 horas respecto al máximo del NO. A la caída de la tarde, cuando los
fenómenos fotoquímicos cesan, las nuevas puntas de NO generadas por el tráfico
vespertino se combinan con el O3 presente, disminuyendo su concentración.
La normativa actualmente vigente sobre el ozono es el R.D. 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire.
La norma establece un valor objetivo y un objetivo a largo plazo para la protección de
la salud humana, y unos umbrales de alerta y de información, definidos de la siguiente
manera:
• Nivel: la concentración de un contaminante en el aire ambiente o su depósito en
superficies en un momento determinado.
• Valor objetivo: nivel de ozono que deberá alcanzarse, en la medida de lo
posible, en un momento determinado para evitar, prevenir o reducir los efectos
nocivos sobre la salud humana, el medio ambiente en su conjunto y demás
bienes de cualquier naturaleza.
61
• Objetivo a largo plazo: nivel de ozono que debe alcanzarse a largo plazo, salvo
cuando ello no sea posible con el uso de medidas proporcionadas, con el objetivo
de proteger eficazmente la salud humana, el medio ambiente en su conjunto y
demás bienes de cualquier naturaleza.
• Umbral de alerta: un nivel de ozono a partir del cual una exposición de breve
duración supone un riesgo para la salud humana que afecta al conjunto de la
población y requiere la adopción de medidas inmediatas por parte de las
Administraciones competentes.
• Umbral de información: nivel de ozono a partir del cual una exposición de breve
duración supone un riesgo para la salud humana de los grupos de población
especialmente vulnerables y las Administraciones competentes deben suministrar
una información inmediata y apropiada.
El R.D. establece que cuando se superen cualquiera de los umbrales indicados o se
prevea que se va a superar el umbral de alerta, las Administraciones competentes
adoptarán las medidas necesarias de urgencia e informarán a la población por radio,
televisión, prensa o Internet, entre otros medios posibles, de los niveles registrados o
previstos y de las medidas que se vayan a adoptar.
La Tabla 4.3.15. recoge los valores estadísticos para el O3 en los 10 últimos años para
las estaciones de Gasteiz y Tres Marzo, así como los datos desde 2007 para la de
Farmacia.
62
Tabla 4.3.15. Concentraciones de O3 en µg/m3
Gasteiz Farmacia
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010* 2011 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
% Datos válidos 97 99 99 97 97 96 98 98 76* 96 - - 97 96 98 93 98
Valor medio anual 40 42 43 39 46 40 44 50 48 52 - - 46 48 54 55 56
Valor máximo horario 156 160 150 136 159 128 129 155 121 134 - - 151 142 164 170 157
Valor máximo octohorario 132 138 114 124 134 113 121 130 118 125 - - 138 131 134 154 141
Valor máximo diario 86 94 82 92 106 96 87 90 95 108 - - 103 90 95 106 106
P50 horario 41 42 43 39 48 41 47 51 52 55 - - 47 49 54 56 58
P50 octohorario 40 42 41 38 47 40 46 50 87 54 - - 46 49 54 105 57
P98 horario 84 104 100 93 108 95 97 108 97 96 - - 104 107 116 125 118
P98 octohorario 86 94 92 86 100 88 91 98 92 99 - - 97 98 106 115 110
Tres Marzo
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
% Datos válidos 97 97 97 97 97 97 97 97 97 94
Valor medio anual 39 47 40 40 43 42 43 47 46 35
Valor máximo horario 149 182 143 131 160 163 123 173 138 114
Valor máximo octohorario 118 158 117 125 145 123 114 117 124 108
Valor máximo diario 89 99 87 96 106 89 89 89 91 89
P50 horario 40 46 39 39 43 43 44 48 48 35
P50 octohorario 39 46 39 39 43 42 44 47 89 35
P98 horario 92 117 101 99 102 99 95 102 101 89
P98 octohorario 84 104 92 92 95 91 90 93 95 85
63
No se ha superado el umbral de información a la población (180 µg/m3 horario) en
ninguna estación en ninguna ocasión.
Con respecto al valor objetivo para la protección de la salud, 120 µg/m3 octohorario
24/d, que no debe superarse más de 25 días por cada año civil de promedio en un
periodo de 3 años, se ha rebasado en 2 y 14 días en Gateiz y Farmacia
respectivamente.
Tabla 4.3.16. Nº de días con máxima octohoraria > 120 µg/m3 (24/d).
Marzo Gasteiz Farmacia
2010 2011 2012 2013 2010 2011 2012 2013 2010 2011 2012 2013
Medias octohorarias 1 0 - 2 20 14
Medias trianuales 0 1 17
Fig. 4.3.12. Evolución de las medias mensuales de O3 en 2010
EVOLUCIÓN DE LOS VALORES MEDIOS MENSUALES. OZONO. 2011
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
ene-11
feb-11
mar-11
abr-11
may-11
jun-11
jul-11
ago-11
sep-11
oct-11
nov-11
dic-11
ug/m
3
O3FAR
O3MAR
O3GAS
La Tabla 4.3.20. recoge la estadística para este contaminante durante este periodo.
64
Compuestos Orgánicos Volátiles. BTEX
Los compuestos orgánicos volátiles (VOCs) colectivamente constituyen uno de los
grupos más importantes de contaminantes traza, comúnmente presentes en la
atmósfera urbana. Se cuenta con evidencias suficientes para afirmar que algunos de
estos compuestos presentan una alta reactividad en la atmósfera, desempeñando un
importante papel en la formación de aerosoles en áreas urbanas. Por otra parte y en
condiciones de insolación adecuada, se favorece la formación de compuestos
secundarios de marcado carácter tóxico y/o efectos cancerígenos reconocidos.
Son muchos cientos de compuestos los que quedan incluidos en la categoría de VOCs.
Estrictamente el término se refiere a aquellos compuestos orgánicos presentes en la
atmósfera como gases pero que en condiciones normales de presión y temperatura
pueden ser líquidos o sólidos. No obstante, el grupo incluye todos los compuestos
orgánicos de naturaleza antropogénica, excepto el metano, capaces de producir
oxidantes fotoquímicos por reacciones con óxidos de nitrógeno en presencia de luz
solar.
Los VOCs juegan un papel importante en diversos aspectos relacionados con el medio
ambiente y la salud, entre ellos el aumento del ozono fotoquímico a nivel de
superficie. Además, tienen un impacto directo sobre la salud, afectando a los sistemas
hematológico, neurológico, hepático, renal y a las mucosas.
De la importancia de estos compuestos, se deriva la existencia de valores límite para
uno de los más significativos COVs en las atmósferas urbanas: el benceno (Tabla
4.2.10), cuyo valor límite anual para la protección de la salud es de 5 µg/m3.
En 2011 se han determinado las concentraciones de benceno y algunos otros COVs,
como el tolueno, etilbenceno, y xilenos. Los datos estadísticos para ellos, conocidos
con el nombre de BTEX, se recogen en la tabla 4.3.17. El origen de estos
contaminantes se asocia tráfico rodado en las áreas urbanas.
El valor medio anual obtenido para el benceno en 2011 ha sido de 0,36 µg/m3, muy por
debajo de valor límite anual, y del umbral inferior de evaluación.
65
La Tabla 4.3.18. recoge los valores medios anuales, calculados como media aritmética
de los valores medios diarios, para los años 1998, 1999, 2000, así como también el valor
diario máximo obtenido en 1999 y 2000 para estos compuestos.
Como puede observarse, las concentraciones medias anuales actuales se han reducido
en un factor de diez con respecto a las existentes al final de los años 90.
Tabla 4.3.17. Concentraciones de BETX en µg/m3 en la estación Tres de
Marzo.2011
Benceno Tolueno Etilbenceno Xileno
% Datos válidos 84 84 84 84
Valor medio anual 0,36 2,37 0,58 1,23
Valor máximo horario 18,27 152,72 35,18 111,28
Valor máximo diario 2,93 22,21 4,92 18,20
P50 horario 0,31 0,88 0,32 0,63
P98 horario 1,81 15,92 2,20 7,62
Tabla 4.3.18. Concentraciones de BETX en µg/m3 en las estaciones de Los Herrán y
Tres de Marzo .
Benceno Tolueno Etilbenceno Xileno
Los Herrán
1998 5,5 27,6 4,6 11,0
1999 4,1 23,2 4,2 12,5
2000 4,6 41,5 5,2 13,0
2001 4,5 24,7 9,2 20,5
Tres de Marzo
2001 - 2002 4,4 15,8 5,5 12,4
66
Tabla 4.3.19. Dióxido de nitrógeno, NO2 (µµµµg/m3).
Parámetros Mar2011 Gas2011 Far2011 Jud2011
Datos válidos (%) 96 97 100 99
Media Aritmética 14 15 22 30
P50 horario 12 12 18 24
P95 horario 32 32 52 74
P98 horario 39 50 64 89
Valor máximo horario 113 174 112 144
Valor máximo diario 44 70 59 69
Nº medias horarias > 200 µg/m3 0 0 0 0
Tabla 4.3.20. Ozono (µµµµg/m3).
Parámetros Mar2011 Gas2011 Far2011
Datos válidos (%) 94 96 98
Media Aritmética 35 52 56
P50 horario 35 55 58
P98 horario 89 105 118
Valor máximo horario 114 134 157
Valor máximo octohorario (24/d) 108 125 141
P50 octohorario (24/d) 35 54 57
P98 octohorario (24/d) 85 99 110
Valor máximo diario 89 108 106
Nº medias horarias > 180 µg/m3 0 0 0
Nº medias horarias > 240 µg/m3 0 0 0
Nº días media octohoraria > 120 µg/m3 0 2 14
5. RESUMEN
68
Red Automática de Vigilancia de la Calidad del Aire de Vitoria-Gasteiz -2011.
1. Con la aprobación de la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la
atmósfera, se actualizan y adecuan las bases en materia de prevención,
vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y,
cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse
para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.
2. Con la aprobación de la Directiva 2008/50, relativa la calidad del aire
ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, se fusionan cuatro
Directivas de calidad del aire (96/62, 99/30, 2000/69 y la 2002/3) y la
Decisión del Consejo 97/101, “por motivos de claridad, simplificación y
eficacia administrativa”, incorporándose los últimos avances sanitarios y
científicos. Se establece reglamentación (valor límite, valor objetivo, …) para
las partículas finas PM2,5.
3. Con la aprobación del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la
mejora de la calidad del aire ambiente, en consonancia con la normativa
comunitaria, se ha simplificado la normativa nacional referente a la calidad
del aire, sustituyendo los reales decretos 1073/2002 sobre evaluación y gestión
de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido
de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de
carbono, 1796/2003, relativo al ozono en el aire ambiente, y 812/2007, sobre
evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el
arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos
policíclicos, derogando el Decreto 833/1975 en todas las disposiciones que
tienen que ver con la evaluación y la gestión de la calidad del aire e
incluyendo disposiciones sobre evaluación y gestión de la calidad del aire que
afectan a todas las sustancias contaminantes objeto de regulación.
69
4. La Red Vigilancia está formada por cuatro estaciones de medida, situadas en
la Plaza de Tres de Marzo, Avda. Gasteiz, Parque de Judizmendi y Facultad de
Farmacia. Existe una quinta estación en la zona industrial de Betoño.
5. Las concentraciones de dióxido de azufre han sido muy bajas, con valores
medios anuales de 6 µg/m3 en todas las estaciones . Estas concentraciones no
plantean problemas a la hora del cumplimiento de los valores límites actuales
o futuros, por muy exigentes que estos puedan ser.
6. El monóxido de carbono está muy por debajo de los valores límite, estando los
valores máximos diarios de las medias octohorarias diez veces por debajo.
Este contaminante no plantea un problema a futuro.
7. Las concentraciones medias anuales de las partículas PM10, en las estaciones
Gasteiz, Tres de Marzo y Farmacia durante este periodo han sido inferiores al
valor límite anual. El valor límite diario, 50 µg/m3, se ha superado en 24, 8, y
1 ocasiones respectivamente, por debajo de las 35 ocasiones autorizadas.
8. La concentración media anual de las partículas PM2,5 en la estación de
Judizmendi ha sido de 8 µg/m3, lejos del valor límite vigente, 25 µg/m3.
9. Las concentraciones medias anuales de dióxido de nitrógeno están por debajo
del valor límite anual (40 µg/m3) en todas las estaciones. No se ha superado
en ninguna ocasión en ninguna estación el valor límite horario (200 µg/m3).
10. No se ha sobrepasado el umbral de información a la población para el ozono
en ninguna ocasión en ninguna estación.
70
11. En 14 días a lo largo del año se ha superado el valor objetivo para la
protección de la salud (120 µg/m3, mayor de las medias octohorarias del día,
admitiéndose su superación en 25 días por año como promedio de un periodo
de tres años) en el caso del ozono en la estación Farmacia.
12. Las concentraciones de los diferentes contaminantes para el periodo 2011 se
mantienen bajas, confirmando en general la tendencia descendente que se
venía observando a lo largo de la década.
No obstante, las concentraciones medias anuales de PM10 que venían
descendiendo de manera significativa en los últimos años, y que se situaron
por debajo de 20 µg/m3, se han visto incrementadas en este periodo.
Asimismo ha aumentado el nº de días que se supera el valor límite diario,
aunque todavía lejos de alcanzar el número autorizado de superaciones
diarias. En cualquier caso, en campañas venideras se verá si esta tendencia al
alza se consolida o se vuelve a concentraciones inferiores.
El dióxido de azufre y el monóxido de carbono no representan, ni en el
presente ni en el futuro, riesgo de superación de los valores límite.
Eso mismo sucederá en el caso del dióxido de nitrógeno y el ozono, si se
mantienen las concentraciones medias de los últimos años.
Las concentraciones de benceno están muy por debajo del valor límite anual,
habiéndose reducido considerablemente en los últimos años.
En relación a las PM2,5 las concentraciones medidas permiten un relativo
optimismo, aunque el objetivo debe de ser que su contratación en el aire
urbano, como la del resto de los contaminantes, sea siempre lo más baja
posible.
71
TABLA RESUMEN CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE
VITORIA-GASTEIZ 2011
Legislación Vigente (Real Decreto 102/2011) Periodo 2011
Compuesto Valores guía/ límite/ objetivo Concentración Nº superaciones máximas
Año de aplicación
Avda. Gasteiz
Tres de Marzo
Farmacia Judizmendi
Media horaria 350 µg/m3 24 horas/año 2005 0 horas 0 horas 0 horas - SO2
Media diaria 125 µg/m3 3 días/año 2005 0 días 0 días 0 días -
Media diaria 50 µg/m3 35 días/año 2005 24 días 8 días 1 día - PM10
Media anual 40 µg/m3 - 2005 25 µg/m3 20 µg/m3 18 µg/m3 -
PM2,5 Media anual 25 µg/m3 - 2015 - - - 8 µg/m3
Media horaria 200 µg/m3 18 horas/año 2010 0 horas 0 horas 0 horas 0 horas NO2
Media anual 40 µg/m3 - 2010 15 µg/m3 14 µg/m3 22 µg/m3 30 µg/m3
CO Media octohoraria diaria 10 mg/m3 - 2005 1,7 mg/m3 1,4 mg/m3 - 0,8 mg/m3
Media octohoraria 120 µg/m3 25 días/año 2010 0 días 2 días 14 días -
Umbral información (horario) 180 µg/m3 - 2010 0 horas 0 horas 0 horas - O3
Umbral alerta (horario) 240 µg/m3 - 2010 O horas O horas O horas -
72
TABLA RESUMEN CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE
VITORIA-GASTEIZ 2011
CONTAMI-NANTE
VALOR LÍMITE PROTECCIÓN DE LA SALUD (2011)
UMBRAL DE INFORMA-
CIÓN
UMBRAL DE ALERTA
VALOR OBJETIVO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
CONCENTRACIÓN 2011 (*)
HORARIO OCTOHORARIO DIARIO ANUAL HORARIO HORARIO OCTOHORARIO ANUAL HORARIO OCTOHORARIO DIARIO ANUAL
SO2 350 µg/m3
(24) -
125 µg/m3
(3) - - 500 µg/m3 (**) -- - 0 horas - 0 días -
NO2 200 µg/m3
(18) - - 40 µg/m3 - 400 µg/m3 (**) - - 0 horas - - 30 µg/m3
PM10 - - 50 µg/m3
(35) 40 µg/m3 - - - - - - 24 días
PM2,5 - - - 25 µg/m3 + 3 µg/m3
- - - 25 µg/m3 - - - 8 µg/m3
CO - 10 mg/m3 - - - - - - - 1,7 mg/m3 - -
O3 - - - - 180 µg/m3 240 µg/m3 120 µg/m3
(25) - 0 horas 14 - -
(*) En las columnas “Concentración 2011” se recoge para cada contaminante los datos de la estación que ha medido la concentración más elevada o que ha superado más
veces el correspondiente valor límite.
(**) Se considera superado cuando durante 3 horas consecutivas se exceda dicho valor cada hora
73
ANEXO I
Resumen datos estación Betoño
Parámetros PM10
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
Datos válidos (%) 96 99 99 98 99 99 97
Media Aritmética 32 34 33 27 20 24 19
P50 horario 25 26 26 20 16 19 14
P95 horario 84 88 83 70 51 60 52
P98 horario 112 114 108 94 68 78 69
Valor máximo horario 275 238 404 279 158 329 342
Valor máximo diario 134 100 97 101 66 60 98
Parámetros SO2
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
Datos válidos (%) 95 91 70 96 96 96 63*
Media Anual 7 5 8 6 7 7 7
P50 horario 6 4 7 6 7 7 7
P95 horario 14 10 13 9 9 9 9
P98 horario 18 12 19 10 11 9 10
Valor máximo horario 47 52 68 21 52 14 20
Valor máximo diario 22 14 27 11 14 10 11
* Datos estadísticamente no validos. La falta de datos se centra en los meses de septiembre,
octubre, noviembre y diciembre
74
Parámetros NO2
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
Datos válidos (%) 99 98 100 98 98 98 92
Media anual 35 34 35 32 32 37 31
P50 horario 31 30 31 28 28 32 26
P95 horario 76 74 76 70 68 75 65
P98 horario 91 87 89 82 79 88 78
Valor máximo horario 137 146 160 131 153 176 178
Valor máximo diario 91 79 99 78 71 100 77
75
Valores límite en la estación Betoño para el 2011
Valor Límite Diario (VLD) Betoño
VLD
RD 102/2011
50 µg/m3
(no se superará en más de
35 ocasiones)
Se ha superado en 10
ocasiones el valor de 50 µg/m3
Valor Límite Anual (VLA) Betoño
PM10
VLA RD 102/2011 40 µg/m3 19 µg/m3
Valor Límite Horario (VLH) Betoño
VLH
RD 102/2011
350 µg/m3 (no se superará en
más de 24 ocasiones)
No se ha superado en ninguna
ocasión el valor de 350 µg/m3
Valor Límite Diario (VLA) Betoño
SO2
VLD
RD 102/2011
125 µg/m3 (no se superará en
más de 3 ocasiones)
No se ha superado en ninguna
ocasión el valor de 125 µg/m3
Valor Límite Horario (VLH) Betoño
VLH
RD 102/2011
200 µg/m3
(no se superará en más de 18
ocasiones)
No se ha superado en
ninguna ocasión el valor de
200 µg/m3
Valor Límite Anual (VLA) Betoño
NO2
VLA
RD 102/2011
40 µg/m3 31 µg/m3