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La Contraescritura (Trabajo Final)

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS(UAPA)

Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas(Carrera de Derecho)Asignatura:

Derecho Civil II

Tema:

La Contraescritura (Trabajo Final)

Participante(s): Matricula(s):

Ricardo Polanco 14-1815Henry Figueroa 14-1910Regn A. Andeliz Reyes 14-2048

Facilitador:

Licda. Lourdes Pichardo

Santo Domingo, R.D.12 de Febrero 2014.TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIN2

LA CONTRAESCRITURAConcepto.-3Caracteres constitutivos de la contraescritura en sentido estricto.-3Sentido en que est tomada la palabra "contraescritura" en nuestro Cdigo Civil.-4Clases de contraescrituras.-5Valor probatorio de las contraescrituras consideradas como instrumentos.-6Condiciones para que las contraescrituras pblicas produzcan efectos respecto de terceros.-7Los terceros pueden aprovecharse de la contraescritura.-8Conflictos entre terceros.-8La accin de simulacin9La accin de simulacin en general.9Titulares de la accin de simulacin.10Requisitos para la interposicin de la accin11

CONCLUSIN13ANEXO14BIBLIOGRAFA16

INTRODUCCIN

En el tema que abordamos a continuacin hacemos un breve resumen de lo que esla Contraescrituray la accin de simulacin.

En general se entiende porcontraescriturael contenido de un instrumento pblico o privado puede ser modificado o dejado sin efecto por otro documento, tambin pblico o privado, otorgado por las mismas partes simultnea o posteriormente. Este segundo es el llamado contradocumento. Puede afirmarse que, por regla general, su finalidad es garantizarse una de las partes contra el contenido ficticio o simulado del instrumento principal. As, cuando se declara una deuda inexistente.

En el mismo veremos el Concepto de contraescritura, caracteres constitutivos de la contraescritura en sentido estricto, sentido en que est tomada la palabra "contraescritura" en nuestro Cdigo Civil, clases de contraescrituras, valor probatorio de las contraescrituras consideradas como instrumentos, condiciones para que las contraescrituras pblicas produzcan efectos respecto de terceros, los terceros pueden aprovecharse de la contraescritura, conflictos entre terceros, la accin de simulacin, la accin de simulacin en general, titulares de la accin de simulacin, requisitos para la interposicin de la accin.

Por otra parte, el tema reviste una gran importancia jurdica, por las implicaciones que se podran suscitar con un acto aparente o con una contraescritura, se precisar aqu los efectos, las acciones, las sanciones y las obligaciones resultantes de un contraescritura y de un acto simulado.

LA CONTRAESCRITURA

Concepto.-

La palabracontraescrituratiene dos acepciones. En un sentido amplio significa todo instrumento, pblico o privado, otorgado por las partes para alterar, modificar o derogar en todo o parte lo expresado por ellas mismas en otro instrumento, o sea, todo escrito redactado contra otro escrito, todo acto que modifica a otro celebrado entre las mismas partes. En un sentido restringido, contraescritura es todo escrito por el que las partes reconocen con fines probatorios la simulacin total o parcial de un acto o una simulacin subjetiva, es decir, una interposicin de personas.

Caracteres constitutivos de la contraescritura en sentido estricto.-

"La primera condicin esencial para que un escrito constituya una contraescritura (en sentido estricto) es que su objeto sea verificar lasimulacintotal o parcial de un acto ostensible. Las partes comienzan por redactar un escrito destinado a ser mostrado al pblico, que disfraza sus verdaderas intenciones, y es para comprobar su real voluntad que ellas otorgan, de una manera lo ms a menudo clandestina, un segundo acto instrumental, que se llamacontraescritura,precisamente porque es contrario al primero. Por ejemplo, la contraescritura tiene por objeto restablecer el verdadero precio de una venta, cuando el acto ostensible indica un precio inferior a aquel que ha sido realmente convenido; o bien sirve para probar que la venta, que parece haber tenido lugar entre dos personas, no es seria, sino que disimula otra convencin, una donacin, por ejemplo".

"La segunda condicin de la contraescritura (en sentido estricto) es que noexpresa una convencin nueva.Forma un solo todo con el acto aparente, cuya simulacin atestigua y cuyo verdadero alcance restablece. Por esta razn no habra contraescritura (en sentido estricto) en un acto adicional mediante el cual las partes cambiaran o modificaran un acto sincero y serio celebrado anteriormente por ellas"."La contraescritura (en sentido estricto) corresponde, pues, a un proceso de simulacin en que hay slo un acto con dos apariencias escritas, una, la real, consta de la contraescritura, y la otra ficticia, consta de la escritura. Cuando hay dos escrituras que dan cuenta de dos actos independientes, aunque uno modifique al otro, no hay contraescritura propiamente tal (en sentido estricto)".

Laclandestinidades tambin propia de la contraescritura en sentido estricto. Y esta clandestinidad no desaparece por el hecho de ser la contraescritura un instrumento pblico, pues las partes podran exhibir a los terceros la escritura y no mostrar la contraescritura.

Francisco Ferrara rechaza tambin la concepcin que ve en la contraescritura una convencin o una obligacin que viene a modificar o anular una convencin anterior. La contraescritura sera, segn ese punto de vista, la segunda de dichas convenciones, llevada a cabo secretamente para contradecir o neutralizar la primera.

Sentido en que est tomada la palabra "contraescritura" en nuestro Cdigo Civil.-

Nuestro Cdigo Civil trata de las contraescrituras en el artculo 1707, que dice:

"Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pblica, no producirn efecto contra terceros".

"Tampoco lo producirn las contraescrituras pblicas, cuando no se ha tomado razn de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero", es decir, de la copia de la escritura matriz.La disposicin correspondiente del Cdigo Civil francs es el artculo 1321, y dice: "Las contraescrituras slo podrn producir efecto entre las partes contratantes, pero no contra terceros".

Ahora bien, los autores franceses opinan unnimemente que la palabra "contraescritura" est tomada en un sentido restringido.

Entre nosotros las opiniones estn divididas. Algunos afirman que el trmino en comento debe tomarse en su sentido estricto, que sera el propio. En consecuencia, si no hay simulacin, si una escritura modifica o altera lo que sinceramente se estableci en otra, no cabe hablar de contraescritura, sino que de dos actos independientes, que se destruyen uno a otro en todo o parte. Y esas escrituras valen entre las partes y con respecto a terceros conforme a las reglas generales; no les son aplicables las restricciones del artculo 1707, que slo rige las contraescrituras en sentido estricto, a las que prueban la simulacin.

Don Arturo Alessandri Rodrguez piensa que, al revs de la legislacin francesa, la chilena considera la palabra "contraescritura" en su acepcin amplia, pues el artculo 1707 no ha restringido su alcance y habla de toda escritura privada y contraescritura pblica destinada a alterar lo pactado en otra. Luego, quedan incluidas en el concepto de contraescritura toda escritura o instrumento en el que las partes modifiquen o alteren en todo o parte, en sus elementos esenciales o accidentales, los contratos celebrados, sea para dejarlos totalmente sin efecto, sea simplemente para introducir modificaciones substanciales o de detalle.

Clases de contraescrituras.-

Las contraescrituras pueden ser instrumentos pblicos o privados, segn lo dice el texto del artculo 1707.

Cabe observar que, en cuanto a la escritura que se modifica o altera, tambin puede ser pblica o privada. Sin embargo, el Cdigo slo se ocupa de la escritura pblica.

Valor probatorio de las contraescrituras consideradas como instrumentos.-

El valor probatorio de las contraescrituras consideradas como instrumento no presenta nada especial. Las contraescrituras tienen el valor probatorio que resulta de su calidad de instrumento pblico o privado. Si son instrumentos pblicos hacen fe como tales; si son privados, tienen valor despus de su reconocimiento conforme a la ley.

a) Efectos de las contraescrituras entre las partes.-Las contraescrituras producen todos sus efectos entre las partes, porque todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes (C. Civil, artculo 1545).

En cuanto al valor probatorio, la escritura y la contraescritura lo tienen igual entre las partes. Pero prevalece la contraescritura, porque de acuerdo con el artculo 428 del Cdigo de Procedimiento Civil, entre dos pruebas contradictorias, y a falta de ley que resuelva el caso, los tribunales deben preferir la que crean ms conforme con la verdad, y esa mayor conformidad debe suponerse que la tiene la contraescritura y no la escritura, porque si las partes alteran sta es precisamente por estimar que no guarda congruencia con la realidad.

Desde hace ms de 120 aos nuestra jurisprudencia ha recalcado que la regla de no poderse alterar por escrituras privadas lo pactado por escritura pblica slo es dictada en favor de terceros; nada obsta a que puedan surtir efecto contra las mismas partes contratantes, si la alteracin no es de tal naturaleza que, con arreglo a la ley, exija constar por escritura pblica.

b) Efectos de las contraescrituras con respecto a terceros.-Las contraescrituras privadas y las pblicas de las cuales no se ha tomado la razn de que habla la ley, no producen efecto contra terceros (artculo 1707).

Los autores hacen notar que el concepto detercerosno puede referirse a los terceros absolutos, puesto que para ellos no habra sido necesario consignar una disposicin especial, como quiera que estn protegidos por el principio de la relatividad de las convenciones, y ya que la misma escritura ostensible les es inoponible. Por eso concluyen que los terceros a que se refiere el artculo 1707 son todos aquellos que, no habiendo figurado en la contraescritura y habiendo ignorado su existencia, tienen inters en invocar las disposiciones del acto ostensible, para salvaguardar los derechos que derivan de las partes contratantes (es decir, los terceros relativos, los causahabientes a ttulo particular adquirentes de derechos reales, acreedores hipotecarios y los acreedores comunes o quirografarios de las partes).

Condiciones para que las contraescrituras pblicas produzcan efectos respecto de terceros.-

Para que las contraescrituras pblicas produzcan efectos respecto de terceros deben:

1) Tomarse razn de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y

2) Tomarse razn tambin del contenido de la contraescritura al margen del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.

Si se omite cualquiera de estas dos anotaciones, las contraescrituras pblicas no afectan a terceros.

Los terceros pueden aprovecharse de la contraescritura.-

Si el artculo 1707 establece que las contraescrituras no producen efecto contra los terceros, quiere decir, acontrario sensu,que en todo caso pueden tener efecto asu favor,es decir, que pueden invocar las disposiciones de la contraescritura para beneficiarse. As, los acreedores del vendedor de un inmueble pueden demandar del comprador el suplemento de precio que en una contraescritura prometi pagar.

Conflictos entre terceros.-

Si de la contraescritura se ha hecho la doble toma de razn a que alude el artculo 1707, ninguna dificultad surge entre los terceros: la contraescritura afecta a todos.

Si no se han realizado esas anotaciones, pueden surgir conflictos entre terceros, porque algunos pueden tener inters en invocar la escritura, el acto aparente o simulado, y otros la contraescritura, el acto secreto o disimulado que contiene la voluntad real de las partes. A qu terceros debe darse preferencia?

A nuestro juicio, debe drsela aaquellos que hacen valer la escritura,el acto aparente o simulado:

a) porque el artculo 1707 del Cdigo Civil declara que, sin la doble toma de razn aludida, las contraescrituras pblicas no producen efecto contra los terceros, sin distinguir si este efecto pretenden recogerlo las partes contra los terceros o ciertos terceros contra otros terceros;

b) porque si bien los terceros gozan del beneficio de aprovecharse de las clusulas de la contraescritura, es facultativo para ellos hacerlo o no y nadie puede obligarlos a aprovecharse de un beneficio que no desean porque, en determinados casos, no les conviene; y c) porque la seguridad jurdica de los terceros se funda en la situacin aparente y sta, respecto a ellos, debe primar sobre la situacin real creada originariamente por las partes tras el subterfugio de la simulacin, cuando sta existe.

La accin de simulacin

La simulacin es una institucin de derecho civil; el derecho civil es su mbito natural y original. Cualquier perspectiva civil que se asuma termina apuntando a los cimientos mismos de esta institucin ms que a alguna de sus particulares manifestaciones. As, en un esfuerzo por intentar delimitar el tratamiento de la materia.

La accin de simulacin en general.

Se ha definido la accin de simulacin como "una accin autnoma y declarativa, tendiente a hacer constar de un modo autorizado la falta de realidad o la verdadera naturaleza de una relacin jurdica". Lo que pretende, en caso de haber existido una simulacin absoluta, es obtener se declare la inexistencia o nulidad de un acto ficticio; es decir, se trata de una accin de reconocimiento negativo. En caso de simulacin relativa, lo que se persigue es, simultneamente, un reconocimiento negativo y positivo: se declare a la vez la inexistencia o nulidad del acto ficticio y la realidad del negocio disimulado.

La simulacin puede tambin alegarse por va de excepcin, cuando el actor intenta hacer producir efectos al acto ostensible tras el cual ninguna realidad existe o al acto ficticio que oculta el verdadero consentimiento. Incluso podra tambin suceder que frente a la accin de simulacin absoluta el demandado opusiera la excepcin de simulacin relativa.

Titulares de la accin de simulacin.

Sin inters no hay accin. Siempre el titular de una accin debe ser alguien interesado en ejercerla. En la simulacin rige el mismo principio. Desde luego, puede tener inters en establecer la verdad jurdica cualquiera de quienes participaron -personalmente o representados por mandatario que hubiere actuado a nombre del mandante- en la celebracin del acto aparente, cuando dicho acto aparente pero ficticio amenaza con producir efectos jurdicos -no deseados- como si fuera real.

El hecho que el o los autores de un acto simulado puedan hacer ostensible la ficcin es consecuencia -como ya hemos sealado- del principio de la autonoma de la voluntad: si podemos fingir, tambin podremos dejar sin efecto esa ficcin de mutuo acuerdo, ya sea convencionalmente, o bien unilateralmente, acreditando la falsedad del acto ostensible. No debe olvidarse, adems, que el propio Cdigo Civil, al dar ms valor a la voluntad contenida en la contraescritura (artculo 1707 y 1876 inciso 2o) -si bien reglamenta en qu condiciones ella podra afectar a terceros- est legitimando que el consentimiento pueda pactarse en forma secreta. No hay aqu sino una aplicacin ms del principio de la libertad contractual, tan caro al legislador de nuestro Cdigo Civil.

Una parte puede invocar el acto oculto en contra de la otra; el tercero de buena fe puede invocar el acto oculto frente a la partes; tambin frente a otro tercero de buena fe. Ello se justifica, en nuestro Cdigo, en su agudo voluntarismo jurdico: la voluntad es fuente y medida de los efectos jurdicos: una ejecucin de buena fe de un contrato se identifica con ejecutar la voluntad real.

No en todas partes es as. En otras legislaciones, la buena fe contractual tiene un sentido menos voluntarista y ms vinculado con lo que se ha dado en llamar la buena fe objetiva, entendida como un estndar jurdico: "un patrn de conducta indicativo de la orientacin que el derecho pretende dar al individuo en sus relaciones individuales". Una disposicin del Cdigo Civil Brasileo establece, en tal sentido, que habiendo existido intencin de perjudicar a terceros o de infringir preceptos de la ley, nada podrn alegar o requerir los contratantes en juicio en cuanto a la simulacin del acto.

Requisitos para la interposicin de la accin

Nuestros tribunales han establecido que "el nico requisito necesario para ejercer la accin de simulacin es la existencia de un inters jurdico del actor, o sea, un inters en interponer una demanda para que se declare o afirme la titularidad de un derecho subjetivo o de un conjunto de relaciones jurdicas y que por estar violentado o amenazado por un contrato aparente, hace nacer la necesidad de una tutela jurdica".

Al respecto, creemos que las mismas razones que se han invocado para sostener que el inters que exige el artculo 1683 para alegar la nulidad absoluta puede ser no pecuniario sino meramente moral, esas mismas razones, repito, permitiran concluir que no slo puede ejercer la accin de simulacin quien tiene inters pecuniario en ella sino tambin quien tiene un inters meramente moral.

Por otra parte, pensamos que el inters no necesariamente debe relacionarse con un perjuicio actual causado por el acto aparente. El inters para actuar equivale, en las insustituibles palabras de Ferrara, en la necesidad de tutela jurdica. Se ha sostenido que tambin debe considerarse que existe inters -aunque no haya un perjuicio actual- en el eventual legitimario que, en vida de su padre est viendo cmo ste merma simuladamente su patrimonio para burlar su legtima. Se argumenta que en tal caso no sera razonable que el hijo deba esperar el fallecimiento del causante para ejercer accin de simulacin o de inoficiosa donacin.

Creemos que mientras el causante no muera, los asignatarios forzosos tienen una mera expectativa que les impide tener injerencia alguna en el patrimonio del futuro difunto. Ni siquiera podran -pensamos- impetrar medidas conservativas (que el legislador en el artculo 1078 reconoce para el asignatario condicional, lo que es muy distinto). Sin embargo, dado el especial carcter de la simulacin, creemos que esta sera posible en la especie propuesta. No se tratara de una suerte de medida conservativa, como se ha insinuado, sino slo una accin declarativa de mera certeza. Ella es a nuestro juicio suficiente inters como para ejercer la accin de simulacin impugnando en vida del enajenante y futuro causante las enajenaciones simuladas. En la doctrina comparada esto ha sido enfocado bajo el interesantsimo planteamiento de la amenaza de violacin de un derecho como justificacin de la tutela jurdica.

En nuestro pas encontramos algunos fallos muy contrarios a esta tesis. En una oportunidad se rechaz una accin de simulacin intentada por el cnyuge sobreviviente contra dos sobrinas del difunto que haban comprado aparentemente en forma simulada unos inmuebles. La sentencia de primera instancia y confirmada en alzada rechaz la demanda pues la demandante compareca -a juicio del sentenciador- como agente oficioso de un difunto, lo que era improcedente faltando, por ende, el requisito del inters. No compartimos en absoluto la sentencia: la actora haba comparecido en defensa de un inters propio; no como representante.

En otra oportunidad se acogi en primera instancia, fallo revocado en alzada, accin de simulacin intentada por legitimarios en vida del eventual difunto, explicando a nuestro juicio equivocadamente la accin ejercida como una medida conservativa. Lo que s es interesante es destacar la idea de que la accin de simulacin puede ser considerada como una accin autnoma de carcter tutelar. En nuestro derecho, sin embargo, no existe la idea de los juicios cautelares autnomos.

CONCLUSIN

Para concluir debemos de precisar, que los contraescrituras unas veces se ven imbuidas de cierta validez jurdica por el objeto de la misma y las causas que la han originado, pero en la gran mayora de los casos por lo menos en la Republica Dominicana se vislumbra el mal uso con que en ciertos casos son destinados los actos aparentes regularmente son actos como se ha afirmado en todo el trayecto de este trabajo que van orientado a la defraudacin del fisco o de terceros propiamente dicho, de manera, que este tema poco abordado por la doctrina en nuestro pas reviste una gran importancia prctica para saber cmo afrontar un conflicto jurdico suscitado bajo los actos aparente y la contraescritura.

Como hemos podido apreciar, la accin de simulacin guarda estrechos vnculos con otras temticas del derecho civil como la accin pauliana, la subrogacin o la responsabilidad extracontractual. Con todo, creemos que tiene una vida propia. Desde la perspectiva de los terceros, su campo es simplemente el del derecho de prenda general de los acreedores. Cuando el artculo 2465 del Cdigo Civil confiere a los (terceros) acreedores accin para perseguir sus crditos en "todos los bienes del deudor", hay que considerar en tal concepto, naturalmente, aquellos bienes que nunca han dejado de pertenecer al deudor; bienes que slo han salido aparentemente de su patrimonio. Aunque no obstante ello, y por muy evidente que resulte al tercero dicha apariencia, es preciso acreditarla fehacientemente ante el rgano jurisdiccional.

ANEXO

CONTRATO DE CONTRAESCRITURA

YO, DR. ALEXANDER OLIVERO, Abogado Notario Pblico de los Nmeros del Distrito Nacional, Colegiatura Notarial No. 114, CERTIFICO Y DOY FE QUE: ENTRE: De una parte, la Sra. SARAH SALAZAR, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cdula de identidad y electoral No. 001-23873561-4, domiciliada y residente en la Avenida 27 de Febrero No. 99 casi esquina Ortega y Gasset, El Vergel, Distrito Nacional, Provincia de Santo Domingo, Repblica Dominicana quien en lo adelante se denominar LA PRIMERA PARTE, o por su propio nombre; y de la otra parte el Sr. CARLOS BEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de cdula de identidad y electoral No. 001-987653-1, domiciliado y residente en la calle Arzobispo Merio No. 115, Zona Colonial, Distrito Nacional, Provincia de Santo Domingo, Repblica Dominicana, que en lo sucesivo en este contrato se denominar LA SEGUNDA PARTE, o por su propio nombre.

ATENDIDO: A que mediante acto bajo firma privada de veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), con firmas legalizadas en esa misma por el Dr. ALEXANDER OLIVERO, Notario Pblico de los Nmeros del Distrito Nacional, suscribieron un contrato de alquiler, que tiene por objeto la venta de una casa ubicada en la calle Respaldo 17 No. 22, Los Guandules, Distrito Nacional, Provincia de Santo Domingo.

POR TANTO, y bajo el entendido de que el anterior prembulo forma parte integral del presente contrato.

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

ARTICULO PRIMERO: Las partes convienen libre y voluntariamente que, aunque en fecha veinte (20) del mes de septiembre de dos mil doce (2012), con firmas legalizadas en esa misma por el Dr. ALEXANDER OLIVERO, notario pblico de los Nmeros del Distrito Nacional, suscribieron un contrato de venta bajo firma privada teniendo por objeto la venta de una casa, en realidad dicho contrato no expresa la real intencin de las partes, ya que la intervencin de las partes contratantes fue evitar que uno de los hijos de la PRIMERA PARTE pusiera un negocio de bebidas alcohlicas en dicha casa.

HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes y el restante para el Notario Pblico que legalizar las firmas de las partes, en la ciudad de Santo Domingo a los 21 da del mes de enero del ao dos mil trece (2013).

SARAH SALAZARLa primera parte

CARLOS BAZLa segunda parte

YO, DR. ALEXANDER OLIVERO, Abogado Notario Pblico de los Nmeros del Distrito Nacional Colegiatura notarial No. 114, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen fueron puesta en mi presencia libre y voluntariamente por los que los Seores SARAH SALAZAR Y CARLOS BEZ, de generales que constan y quienes me han declarado bajo la fe del juramento ser esas las firmas que ellos acostumbran a usar en todos los actos pblicos y privados. En Santo Domingo, a los veinte y uno (21) das del mes de Enero del ao dos mil trece (2013).

__________________________________Dr. ALEXANDER OLIVERONotario Pblico.

BIBLIOGRAFA

-Cdigo Civil dela RepblicaDominicana.

-Cdigo Civil Francs

-es.wikipedia.org/wiki/Contraescritura

-asistentesjudiciales.iespana.es/.../accion%20de%20simulacion.ht

-o.vlex.com/.../naturaleza-juridica-contra-escritura-