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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción y el principio de supremacía constitucional en cuanto a la interposición de acciones constitucionales en el cantón Quito, año 2016 Proyecto de Investigación presentado previo a la obtención del Título de: ABOGADA Autora: Núñez Enríquez Mónica Gabriela Tutor: Msc. Dr. José Adalid Galeas Arboleda Quito, octubre 2017

La Contraposición de las instituciones jurídicas de ...La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y

reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción y el

principio de supremacía constitucional en cuanto a la interposición de

acciones constitucionales en el cantón Quito, año 2016

Proyecto de Investigación presentado previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Autora: Núñez Enríquez Mónica Gabriela

Tutor: Msc. Dr. José Adalid Galeas Arboleda

Quito, octubre 2017

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ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Mónica Gabriela Núñez Enríquez, en calidad de autor titular de los derechos

morales y patrimoniales del trabajo de titulación: “La Contraposición de las

instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho

de contradicción y el principio de supremacía constitucional en cuanto a la

interposición de acciones constitucionales en el cantón Quito, año 2016”,

modalidad proyecto de investigación, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO

ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS,

CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del

Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial

de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los

derechos de autor sobre la obra, establecidos en la norma citada.

Asimismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación

Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su

forma de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la

responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y

liberando a la Universidad de toda responsabilidad.

Firma:

……………………………

Mónica Gabriela Núñez Enríquez

C.C: 1715109417

Correo: [email protected]

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iii

PROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.

José Adalid Galeas Arboleda, en mi calidad de tutor del trabajo de titulación,

modalidad Proyecto de Investigación, elaborado por MÓNICA GABRIELA

NÚÑEZ ENRÍQUEZ; cuyo título es: “LA CONTRAPOSICIÓN DE LAS

INSTITUCIONES JURÍDICAS DE CONTROVERSIAS Y RECLAMOS DE

LOSNCP, VULNERA EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN Y EL PRINCIPIO

DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL EN EL CANTÓN QUITO, AÑO 2016”,

previo a la obtención de Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la

República. Considero que el mismo reúne los requisitos y méritos en el campo

metodológico y epistemológico, para ser sometido a la evaluación por parte del

tribunal examinador que se designe, por lo que APRUEBO, a fin de que el trabajo

sea habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por la

Universidad Central del Ecuador.

En la ciudad de Quito, a los 17 días del mes de octubre de 2016.

Dr. José Adalid Galeas Arboleda

DOCENTE-TUTOR

C.C. 020021903-8

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iv

DEDICATORIA

Un profundo sentimiento de amor es el que siento por mis padres, son mi luna y

mi sol, pues aún en los más nublados y oscuros días ellos siempre han sido la luz,

por darme la vida y vivir la suya dedicados a mí, ellos, la palabra de apoyo

constante, el regaño necesario, y el profundo sentimiento de amor en cada acto

en mi vida, defendemos el derecho ajeno como propio, el nexo causal de la

realización de mi carrera profesional. Mis padres Raúl y Mónica, gracias.

Page 5: La Contraposición de las instituciones jurídicas de ...La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción

v

AGRADECIMIENTO

El agradecimiento de éste proyecto de investigación, va dirigido a cada una de los

seres humanos cuya presencia hizo de éste camino una aventura inimaginable, es

por ello que agradezco a la docencia noble de mi facultad, su director de carrera

Dr. Patricio Salazar, mi tutor Dr. José Galeas, Dr. Julio Flores, Dr. Raúl Mariño,

Dr. Giovanni Lucio, Dr. Francisco Rivadeneira, Dr. Holger Cordova, Dr. Remigio

Sacoto, Dr. Andrés Benítez, Dr. Henry Cáliz, Dr. Alejandro Rodas, Dra. Ma.

Augusta Buitrón, Dr. Jorge Oña, Dr. Marco Tamayo, Dr. Wilson Caiza Reinoso,

Dr. Jorge Valencia, Dr. Jesús López, Dr. John Argudo, Ab. Marcelo Hallo, Ab.

Giovanny Segarra quienes han sido fervientes guías en el trajinar de la carrera, debo

manifestar mi sentimiento de afecto a quienes me brindaron su apoyo moral, mis

compañeros de vida: Danielita Hidalgo, David Estacio, Anderson Flores, Josho

Rosero, Vinicio Morillo, Vanne Lara, Bryan Aguirre, Gabriel Montufar, Domenica

Robayo, Marcelo Capuz, Juan Miguel Santana, Miryam Cáceres, Karlita Guerrero,

Jessi Ramirez, Andrea Salazar, Eliana Alba, Verónica Calderón, Nathy Duque,

Marianita Ávila, Cecilia de Chemali, Farid Chemali, Mario Martinez, Orlando

Villacis, María Belén Jaramillo, Juan Francisco Taco, Santiago Santamaría, María

José Apunte, Jorge Aguilar, Roberto Aguilar, Iveth Caicedo, Fernanda Cordova,

Amanda Sierra, Ely Toscano, Christian Cevallos, Jorge Velasquez, Roberto Vaca,

Marco De la Cruz, Isabel Burbano, Santiago Velasco, Jack Dahik, Gina Gonzalez,

Juan Carlos Loor, Jeff Cardenas, Dany Fierro, Victor Arevalo, Liseth Orquera,

Nathy Duque, María Alejandra Rosero, Maricela Mendoza, Dominique Valle,

Irene Bonilla, Azucena Romero, Jhomayra Saltos, Rafael Poveda, David Ordoñez;

mi hermanos, Cris, Jona, Sol, Erick, Oscar, Jhonna, Geovanny, Gabriela, Fernando,

Vivi, Giss; mi familia: Elsi Jibaja, Jaime Enríquez, Ceci García, Lourdes Medina,

Sergio Coellar, Esperanza Enríquez, Wladimir Vélez, Andrés Enríquez, Goldi

Herrera, Marcia Enríquez, José Miguel Toapanta, Angélica Enríquez, Lili Bravo,

Alejandro Bravo, Patricio Núñez, Mery Vélez, Cristina Núñez, Norma Núñez,

Nancy Núñez, Victoria Núñez a cada uno gracias por su aporte, académico, moral,

laboral y familiar, gracias a ustedes esto no fue una carga sino un placer.

Page 6: La Contraposición de las instituciones jurídicas de ...La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción

vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ...................................................................................... ii

DEDICATORIA .................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ............................................................................................ v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................. vi

LISTA DE TABLAS .............................................................................................. x

LISTA DE GRÁFICOS ......................................................................................... xi

RESUMEN ............................................................................................................ xii

ABSTRACT ......................................................................................................... xiii

INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ........................................................................................................... 2

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ...................................................................... 2

1.1. Antecedentes del problema .......................................................................... 2

1.2. Planteamiento, descripción y definición del problema ................................ 3

1.3. Formulación del problema ........................................................................... 4

1.4. Preguntas directrices .................................................................................... 4

1.5. Objetivos ...................................................................................................... 4

1.5.1. Objetivo general ........................................................................................ 4

1.5.2. Objetivos específicos ................................................................................ 5

1.6. Justificación.................................................................................................. 5

CAPÍTULO II ......................................................................................................... 7

2. MARCO GENERAL .......................................................................................... 7

2.1. Marco teórico ............................................................................................... 7

TÍTULO I .............................................................................................................. 10

TEORÍA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

............................................................................................................................... 10

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vii

Etapas del procedimiento de contratación pública ............................................ 10

Etapa preparatoria ............................................................................................. 10

Etapa Precontractual.......................................................................................... 14

Etapa contractual ............................................................................................... 16

El contrato administrativo ................................................................................. 19

Características ................................................................................................... 23

Etapa post contractual ....................................................................................... 23

Actividades de la etapa post contractual ........................................................... 24

Ejecución de garantías....................................................................................... 24

Garantía de fiel cumplimiento ........................................................................... 25

Garantía por anticipo ......................................................................................... 27

Garantía Técnica ............................................................................................... 28

TÍTULO II ............................................................................................................. 30

GARANTÍAS JURÍDICAS DEL ADMINISTRADO.......................................... 30

Recurso de Reposición ...................................................................................... 31

Recurso extraordinario de Revisión .................................................................. 31

TÍTULO III ........................................................................................................... 33

TEORÍA DEL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL .............. 33

La supremacía e indemnidad constitucional ..................................................... 33

Garantías Jurisdiccionales ................................................................................. 33

Acción constitucional aplicable a los procedimientos ...................................... 33

Ineficacia de las garantías jurisdiccionales en el procedimiento de contratación

pública. .............................................................................................................. 36

2.2. Marco legal................................................................................................. 43

2.3. Definición de términos básicos .................................................................. 45

2.4. Estado de la situación actual del problema ................................................ 47

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viii

CAPÍTULO III ...................................................................................................... 49

3. DISEÑO METODOLÓGICO ........................................................................... 49

3.1. Nivel de investigación ................................................................................ 49

3.1.2. Diagnóstico ............................................................................................. 49

3.2. Métodos ...................................................................................................... 50

3.2.1. Método inductivo .................................................................................... 50

3.2.2. Método deductivo.................................................................................... 50

3.2.3. Método dogmático jurídico ..................................................................... 51

3.2.4. Método histórico ..................................................................................... 51

3.2.5. Método comparativo ............................................................................... 51

3.3. Técnicas e instrumentos de la investigación .............................................. 52

3.3.1. Técnicas de investigación de campo ....................................................... 52

3.3.1.1. La encuesta ........................................................................................... 52

3.3.2. Técnicas de investigación bibliográficas ................................................ 52

3.3.2.1. El fichaje .............................................................................................. 52

3.4. Estructura de la unidad de análisis ............................................................. 53

3.5. Confiabilidad .............................................................................................. 53

3.6. Variables e indicadores .............................................................................. 54

3.7. Universo o población ................................................................................. 55

3.8. Muestra ....................................................................................................... 55

3.9. Metodología para la acción e intervención ................................................ 56

CAPÍTULO IV ...................................................................................................... 57

4. DISCUSIÓN ..................................................................................................... 57

4.1. Procedimiento de la ejecución de la investigación .................................... 57

4.2. Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual. ..... 58

4.3. Resultados de la aplicación del plan de intervención-acción ..................... 67

Page 9: La Contraposición de las instituciones jurídicas de ...La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción

ix

CAPÍTULO V ....................................................................................................... 68

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................ 68

5.1. Conclusiones .............................................................................................. 68

5.2. Recomendaciones ....................................................................................... 68

CAPÍTULO VI ...................................................................................................... 70

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR ................................................. 70

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................. 74

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x

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Etapa Precontractual ................................................................................ 15

Tabla 2.- Variable independiente ........................................................................... 54

Tabla 3.-Variable dependiente ............................................................................... 55

Tabla 4.- Población y muestra ................................................................................ 56

Tabla 5.- Actividad uno.......................................................................................... 57

Tabla 6.- Pregunta No. 1. ....................................................................................... 58

Tabla 7.- Pregunta No. 2. ....................................................................................... 60

Tabla 8.- Pregunta No. 3. ....................................................................................... 61

Tabla 9.- Pregunta No. 4. ....................................................................................... 62

Tabla 10.- Pregunta No. 5. ..................................................................................... 63

Tabla 11.- Pregunta No. 6. ..................................................................................... 64

Tabla 12.- Pregunta No. 7. ..................................................................................... 65

Tabla 13.- Resultados de la encuesta. .................................................................... 66

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xi

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico No. 1.- Pregunta N° 1. ............................................................................... 59

Gráfico No. 2.- Pregunta No. 2. ............................................................................. 60

Gráfico No. 3.- Pregunta No. 3. ............................................................................. 61

Gráfico No. 4.- Pregunta No. 4. ............................................................................. 62

Gráfico No. 5.- Pregunta No. 5. ............................................................................. 63

Gráfico No. 6.- Pregunta No. 6. ............................................................................. 64

Gráfico No. 7.- Pregunta No. 7. ............................................................................. 65

Gráfico No. 8. Resultados de la encuesta. .............................................................. 67

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TEMA: La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y

reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción y el principio de

supremacía de la Constitución en cuanto a la interposición de acciones

constitucionales en el cantón Quito, año 2016

Autora: Mónica Gabriela Núñez Enríquez

Tutor: Msc. Dr. José Adalid Galeas Arboleda

RESUMEN

El tema de investigación planteado se refiere a la inconstitucionalidad que existe en

la disposición contenida en el artículo 102, inciso 7 de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, el cual establece que “Los procesos de

contratación pública no son susceptibles de acciones constitucionales porque

tienen mecanismos de defensa adecuados y eficaces para proteger los derechos

derivados de tales procesos previstos en la Ley”. Esta normativa vulnera un derecho

constitucional específicamente aquel que se encuentra establecido en el artículo 86

numeral 1 de la Constitución, el cual manifiesta que “Las garantías

jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1.

Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá

proponer las acciones previstas en la Constitución”. Es de esta manera que se

violenta el principio de Supremacía Constitucional que se encuentra presupuestado

en el artículo 424 y 425 de la Constitución, ya que la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Publica prohíbe la interposición de acciones

constitucionales cuando se trate de procesos de contratación pública.

PALABRAS CLAVE: SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL / PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES / ACCIONES CONSTITUCIONALES /

CONTRATACIÓN PÚBLICA / INCONSTITUCIONALIDAD /

CONTROVERSIAS Y RECLAMOS.

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xiii

TITLE: The Contraposition of LOSNCP juridical institutions controversies and

claims, violate the right contradiction and Constitution supremacy regarding

constitutional deeds/actions in the county of Quito, year 2016

Authora: Mónica Gabriela Núñez Enríquez

Tutor: Msc. Dr. José Adalid Galeas Arboleda

ABSTRACT

This theme of investigation refers to the existing unconstitutionality in the rule

contained in the article 102, clause 7 of the Organic/Constitutional Law of

Government Procurement National System, which institutes that government

procurement processes are not afectable/susceptible of constitutional actions

because they have adequate and efficacious defense machanisms to preserve

derivative rigths from such processes which are foreseen in the Law. This ground

rule violates a constitutiona law specifically that one established in the Constitution

article 86 numeral 1, which expresses that “Jurisdictional Guarantees will go by,

in general, by the following rules: 1 Any individual, group of people, community,

town or nationality will be able to propose the actions/deeds foreseen in the

Constitution”. This way the principle of Constitutional Supremancy stated in

Constitution articles 424 and 425 is trensgressed since the National System of

Government Procurement Organic Law forbids the interposition of constitutional

actions in processes of government procurement.

KEYWORDS: CONSTITUTIONAL SUPREMACY CONSTITUTIONAL

PRINCIPLES / CONSTITUTIONAL / CONSTITUTIONAL ACTIONS / PUBLIC

(GOVERNMENT) PROCUREMENT / UNCONSTITUTIONALITY /

CONTROVERSIES AND CLAIMS

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1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo investigativo se desarrollará dentro de los siguientes capítulos:

Capítulo I, Se refiere a la definición del problema, en el cual se encuentran los

antecedentes, planteamiento y formulación del problema, así como las preguntas

directrices, objetivos generales y específicos y por último la justificación.

Capítulo II, Se refiere al Marco General en el cual se encuentran el marco teórico,

marco legal, trabajos previos, definición de términos básicos y por último el estado

de la situación actual del problema.

Capítulo III, Se refiere a la metodología utilizada, en el cual se encuentran los

métodos, las técnicas, la operacionalización de las variables, la población y muestra

y los instrumentos y o materiales utilizados en la investigación.

Capítulo IV, Se refiere a la discusión, en la cual se encuentran el procedimiento de

la ejecución de la investigación, el análisis e interpretación de datos en función del

enfoque conceptual y los resultados de la aplicación del plan de intervención –

acción.

Capítulo V, en el cual se encuentran las conclusiones y las recomendaciones.

Capítulo VI, que se refiere a la propuesta de resolución al problema, en el cual se

encuentran los datos informativos, los antecedentes de la propuesta, la justificación,

los objetivos generales y específicos, los resultados esperados y la propuesta

propiamente dicha.

Por último, se encuentra la respectiva Bibliografía.

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2

CAPÍTULO I

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1. Antecedentes del problema

Con fecha 14 de febrero de 2014 se realizaron reformas al artículo 102 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, incorporando dentro del

mismo la disposición de que “los procesos de contratación pública no son

susceptibles de acciones constitucionales porque tienen mecanismos de defensa

adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales procesos

previstos en la Ley” (Registro Oficial No. 100. Lunes 14 de octubre de 2013.

Segundo Suplemento. Artículo 25). Esta reforma impide a los contratistas, oferentes

y adjudicatarios interponer acciones constitucionales cuando existan controversias

en los procesos de contratación pública; lo que se contrapone con lo establecido en

el artículo 86 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador que

manifiesta “Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las

siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad,

pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución”;

es decir violenta el principio constitucional de contradicción y supremacía

constitucional que se encuentra presupuestado en el artículo 424 de la Constitución

de la República del Ecuador de 2008, de la siguiente manera: “La Constitución es

la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las

normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las

disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”.

Con este antecedente se puede tener claro que el inciso 7 del artículo 102 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica limitan el derecho que

tienen los contratistas, oferentes y adjudicatarios de interponer las acciones

constitucionales de que se creyeren asistidos, lo que violenta un derecho

constitucional.

Page 16: La Contraposición de las instituciones jurídicas de ...La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción

3

1.2. Planteamiento, descripción y definición del problema

Las garantías jurisdiccionales y en especial el derecho de las personas que tienen

para proponer las acciones previstas en la Constitución, han sido creadas por los

legisladores con el propósito de resguardar los derechos de los ciudadanos ante

cualquier acto administrativo que emane de una autoridad pública en el ejercicio de

sus funciones y que vulneren dichos derechos; estas acciones constitucionales

tienen el objetivo de suspender, dejar sin efecto o cesar dichos actos administrativos

violatorios de los derechos de las personas, los cuales se encuentran establecidos en

la Constitución de la República del Ecuador y en Tratados y Convenios

Internacionales.

A este respecto debemos decir que la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) tiene

la obligación de adecuar todas las leyes siempre teniendo como punto de partida los

mandatos constitucionales, lo que no ha sucedido cuando se promulgó en octubre

de 2013 las reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, especialmente del artículo 102 del mismo cuerpo legal, ya que en su inciso

final se manifiesta que “los procesos de contratación pública no son susceptibles

de acciones constitucionales”, lo cual se va en contra de la Constitución del Estado,

pues limita el derecho que tienen los contratistas, los oferentes y los adjudicatarios

de emprender las respectivas acciones constitucionales cuando existan

controversias en los procesos de contratación pública.

Es por esta razón que se ha iniciado el presente trabajo investigativo, con el

propósito de plantear un diseño de proyecto de reforma legal del artículo 102 de la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con el objetivo de que

se garantice el derecho de las personas y en especial de las que participen en los

procesos de contratación pública, de proponer las acciones constitucionales de que

se creyeren asistidos cuando surjan controversias en dichos procesos.

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4

1.3. Formulación del problema

¿La normativa que impide el uso de las acciones constitucionales en los procesos

de contratación pública, vulnera el principio constitucional de contradicción y

supremacía constitucional?

1.4. Preguntas directrices

¿Existe inconstitucionalidad del artículo 102 de la LOSNCP, al no permitir que las

partes que intervienen en un proceso de contratación pública, inicien las acciones

constitucionales de que se creyeren asistidos?

¿El artículo 102 de la LOSNCP, vulnera los principios de contradicción y

supremacía constitucional?

¿Es necesario que exista una reforma legal del artículo 102 de la LOSNCP, para

eliminar el inciso séptimo que prohíbe la imposición de acciones constitucionales

en los procesos de contratación pública?

1.5. Objetivos

1.5.1. Objetivo general

Diseñar un proyecto de reforma legal del artículo 102 de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, para eliminar la prohibición de que los

procesos de contratación pública no sean susceptibles de acciones constitucionales.

Page 18: La Contraposición de las instituciones jurídicas de ...La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción

5

1.5.2. Objetivos específicos

Verificar si el artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública se contrapone a la Constitución de la República del

Ecuador.

Estudiar minuciosamente las acciones constitucionales, así como el proceso

de contratación pública.

Establecer cuáles son las causas por las cuales se generan controversias

dentro de los procesos de contratación pública.

1.6. Justificación

Dentro del desarrollo de la investigación se realizará un estudio sobre las garantías

jurisdiccionales, especialmente sobre las acciones constitucionales que protegen los

derechos de las personas en contra de los actos administrativos emitidos por los

servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, que afectan directamente sus

derechos constitucionales.

Es por esta razón que el tema de investigación planteado es muy importante ya que

permitirá conocer cuáles son los mecanismos necesarios para poder proteger los

derechos de las partes que intervienen en un proceso de contratación pública, así

mismo nos permitirá diseñar una propuesta de reforma legal que elimine la

prohibición de que dichas personas no puedan iniciar una acción constitucional.

El tema de investigación planteado es factible ya que el objeto de su estudio

involucra intereses públicos, así como derechos de los ciudadanos en especial de

las partes que intervienen en los procesos de contratación pública. Por último es

necesario precisar que la investigación planteada tendrá como beneficiarios directos

a las personas que intervienen o intervengan en un proceso de contratación pública

Page 19: La Contraposición de las instituciones jurídicas de ...La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción

6

ya que tendrán como garantía el poder plantear acciones constitucionales, para de

esta manera evitar la vulneración de los derechos constitucionales de dichas

personas.

Page 20: La Contraposición de las instituciones jurídicas de ...La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción

7

CAPÍTULO II

2. MARCO GENERAL

2.1. Marco teórico

A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador

de 2008, la Contratación Pública en el Ecuador ha sido sujeta de un cambio

elemental de sistematización, tecnología y un manejo uniforme de los fondos

estatales en las instituciones públicas, especialmente se dio un giro en cuanto tiene

que ver con la contratación pública, es por esta razón que se crea la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública, que fue inscrita en el Registro

Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, la cual en su artículo 1 manifiesta que

regula: “los procedimientos para la adquisición o arrendamiento de bienes,

ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría” que

realicen las diferentes instituciones del Estado.

La contratación pública según el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública “se refiere a todo procedimiento

concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras

públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría”, es de esta manera

que la Contratación Pública se convierte en una herramienta que permite a la

Administración Pública consolidar el cumplimiento de sus fines, ya que para la

ejecución de cualquier proyecto, siempre se tendrá que recurrir a la Contratación

Pública como medio de ayuda.

La Administración Pública según la enciclopedia jurídica OMEBA “para su propia

existencia y para satisfacer las necesidades colectivas, necesita la colaboración

indispensable de los particulares, utilizando sus servicios personales o las cosas

de que estos son propietarios”. Dicha administración debe estar sujeta únicamente

a lo que está permitido en la norma, así existen varias directrices establecidas en

Page 21: La Contraposición de las instituciones jurídicas de ...La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción

8

principios sujetos a la materia de Contratación Pública, entre los cuales se tienen

los siguientes:

a) Principio de Legalidad.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 226

de la Constitución de la República del Ecuador, ejercerán solamente las

competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la

ley.

b) Principio de Licitación Pública y plena justicia en la Adjudicación.-

Javier Sheffer Tuñon exalta que la licitación pública como principio

universal en la selección de contratistas, y herramientas para lograr un

“plus” de beneficio al interés público, lo que no es compatible con la plena

justicia en la adjudicación. La justicia de la Adjudicación, es una justicia

completa o plena, es una facultad compartida entre la entidad licitante y el

Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

c) Principio de Eficacia.- Involucra a que el término llegue a un feliz

término con la celebración del contrato respectivo, la orden de compra, etc.

Implica además que el objetivo no frustre por la mala aplicación de la

norma.

d) Principio del Debido Proceso.- Incurre en la ejecución de los procesos

de contratación pública, en donde la responsabilidad se ve comprometida

con acción u omisión ejecutada. (Molina & Rodriguez, 2010).

Por último, es necesario precisar que el artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, se contrapone a la Constitución de la República

del Ecuador de 2008, vulnerando de esta manera el principio de contradicción y el

de supremacía constitucional, lo que genera inseguridad jurídica, ya que la

Constitución prevalece siempre sobre las demás leyes, así lo reconoce al autor Jorge

Zavala Egas al mencionar que:

“Las demás normas se consideran secundarias y que sólo pueden existir si

no están en contradicción, sea por el fondo, sea por la forma, con la

Constitución o, lo que es lo mismo, solo valen, poseen validez, esto es,

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9

existen como normas si son conformes a la normatividad suprema”.

(Zavala Egas, 1999, pág. 163).

Hay que tener en cuenta que si existen vías para impugnar en cuanto a

reclamaciones y controversias estipuladas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública, pero impide a las partes que intervienen en un proceso de

contratación pública interponer las respectivas acciones constitucionales de que se

creyeren asistidos. De esta manera se propone diseñar un proyecto de reforma legal

del artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

que vaya encaminada a la eliminación del impedimento que tienen las partes que

intervienen dentro de un proceso de contratación pública para poder interponer

acciones constitucionales.

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10

TÍTULO I

TEORÍA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

PÚBLICA

Etapas del procedimiento de contratación pública

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP)

establecen todas las formalidades que deben cumplir los procesos de contratación

pública que se efectuarán en el Ecuador. Esta ley tiene como finalidad regular las

relaciones establecidas entre las partes que intervengan en la celebración del

contrato, las fases precontractuales, contractuales y de ejecución de dicho contrato

y de igual forma establece los casos para cada proceso en particular.

Para efectos de velar por el fiel cumplimiento de los procesos de compras públicas,

la LOSNCP instituyó un organismo que actuaría como vigilante de la ejecución de

estos procesos, creándose así el Sistema Nacional de Contratación Pública con el

objetivo de velar por la correcta ejecución de los procedimientos de contratación

pública ya sean para la adquisición o arrendamiento de bienes, para la ejecución de

obras y para la prestación de servicios al Estado ecuatoriano. Por esta razón, a

continuación, se pretende realizar un análisis de estos temas.

Etapa preparatoria

La etapa preparatoria “es la fase interna del proceso de contratación, en la cual, el

órgano de Contratación va configurando su voluntad para contratar” (López 2010,

pág. 120). Esta etapa se encuentra directamente relacionada y de forma específica

con el contrato a celebrar. Es una etapa de establecimiento de objetivos y

necesidades por parte de la entidad del sector público que va a realizar la

contratación. Es así, que se establece:

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11

“La decisión de contratar es un acto unilateral, discrecional e interno de la

administración pública, que se manifiesta en actividades previas que son

procedimientos administrativos debidamente planificados, programados,

debatidos y completos, que se encuentran bajo responsabilidad de la

entidad contratante y del Instituto Nacional de Contratación Pública. De

esta forma, se obtiene una programación en orden de prioridades y estudios

tendientes a lograr eficiencia en la solución de las necesidades colectivas

buscando siempre la mayor economía posible” (EDICIONES LEGALES,

Guía Práctica de Contratación Pública, 2011, pág.64).

Cabe recalcar que, al contraer un convenio con el sector público por medio de la

celebración de un contrato, ambas partes adquieren la obligación de cumplir con

todo lo establecido en el mismo; por esta razón, el incumplimiento del contrato o la

violación a lo acordado en el mismo puede ser causa de terminación del mismo y

así ocasionar responsabilidades de carácter administrativo, civil o penal.

En esta etapa preparatoria se verifica que la contratación conste en el Plan anual de

contrataciones de la entidad; se realiza la elaboración y aprobación de estudios

acerca de la viabilidad de la contratación, todo esto realizado por medio de una

comisión técnica especifica; de igual forma, se verifica que exista el presupuesto

para la contratación por medio de la certificación presupuestaria que será otorgada

por el Ministerio de Finanzas; y, finalmente, se realizara la elaboración aprobación

de los pliegos para la contratación (LOSNCP).

Procedo a detallar a continuación estas características:

1. Certificación de Constancia en el Plan Anual de Contratación (PAC)

El Plan Anual de Contrataciones (PAC) es una “lista de bienes, servicios, obras y

consultoría que la entidad ha planificado adquirir en cada año. El PAC tiene como

insumo el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Operativo Anual (POA) de la

institución y de cada uno de sus órganos y dependencias. Aquellas actividades del

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12

POA que requieren una contratación son enlistadas en el PAC” (Ministerio de

Finanzas 2011). Podemos decir entonces que las instituciones públicas, de forma

anual, están obligados a elaborar el PAC en el cual se establecerán las necesidades

de contratación para dicho año, todo esto elaborado en estricta relación a lo

establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y al presupuesto anual del Estado.

El PAC será aprobado por la máxima autoridad de cada entidad contratante o su

delegado dependiendo sea el caso y el mismo será publicado en la página de la

dirección financiera de cada institución o en el portal Web del Servicio Nacional de

Contratación Publica www.compraspublicas.gob.ec. El PAC original se elabora el

año anterior y deberá ser publicado hasta el 15 de enero de cada año y, en caso de

existir alguna reforma al mismo, esta se efectuará por medio de una resolución

motivada emitida por la máxima autoridad o su delegado y posteriormente,

publicado en el portal.

2. Estudios, especificaciones técnicas y términos de referencia

El Art. 23 inciso primero de la LOSNCP establece que “Antes de iniciar un

procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la

entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y

actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados

por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la

entidad”. Podemos decir al respecto, que los estudios requerirán cumplir con las

siguientes características: ser obligatorios, previos a la contratación, ser completos,

definitivos y estar actualizados al momento de su presentación.

La máxima autoridad de la entidad contratante y los funcionarios que

hubieren participado en la elaboración de los estudios, en la época en que

éstos se contrataron y aprobaron, tendrán responsabilidad solidaria junto

con los consultores o contratistas, si fuere del caso, por la validez de sus

resultados y por los eventuales perjuicios que pudieran ocasionarse en su

posterior aplicación. (BENALCÁZAR 1995, pág. 20)

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13

En tal sentido cabe indicar que las especificaciones técnicas aplican para la

adquisición de bienes; en tanto que los términos de referencia aplican para la

contratación de servicios, los mismos que serán elaborados por la Unidad

requirente, o de ser el caso, en temas que no puedan ser elaborados por el personal

propio de la entidad, lo elaborarán consultores, mediante una consultoría.

3. Certificación presupuestaria

Acerca del presupuesto, el Art. 24 de la LOSNCP establece que:

“Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la

disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos

suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación. El

Reglamento establecerá las formas en que se conferirán las certificaciones

o los mecanismos electrónicos para la verificación a que se refiere el inciso

anterior”.

Podemos argumentar que la certificación presupuestaria consiste en un documento

que comúnmente lo emite la Dirección Financiera de las Institución pública. En este

documento constará el monto del contrato que se va a efectuar, así como la partida

presupuestaria con la cual se verifica la asignación de los recursos para la ejecución

del mismo; con este podremos verificar si la entidad contratante cuenta con el

capital financiero necesario para cubrir el valor completo de la contratación.

Benalcázar expresa: “Las entidades previamente a la convocatoria, deberán

certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de

recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación”

(BENALCÁZAR, 1995, pág. 21)

En base a lo establecido en el Art. 24 de la LOSNCP y el Art. 27 de su reglamento

podemos decir que, el presupuesto para una contratación requiere cumplir con tres

condiciones: Temporalidad, indicando que el presupuesto es obligatorio, que debe

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constar al inicio del proceso y que debe mantener un carácter presente y futuro para

cumplir con el monto completo del contrato; en lo referente a la Modalidad de

Financiamiento que será acordada entre los oferentes, inversionistas, instituciones

financieras o crediticias y la entidad contratante; y, la Información, que debe ser

brindada por medios electrónicos o físicos, en donde constara la partida

presupuestaria, los fondos y la aplicación de gastos.

Etapa Precontractual

López Arévalo define a la etapa precontractual como “la fase y soporte fundamental

del contrato y del trámite, pues permite que el contrato se ajuste a las necesidades

del Ente Estatal y convierte al contrato en instrumento para el cumplimiento de la

misión de la Entidad” (López 2010, pág. 120).

Es así que la etapa precontractual comprende: Resolución de Inicio del

procedimiento precontractual; Publicación o Convocatoria, Auto invitación; Las

Preguntas de los oferentes, Respuestas y Aclaraciones o Modificaciones de los

pliegos, así como la Cancelación del proceso; Presentación de las ofertas; Apertura

de los sobres que contienes las ofertas; Análisis y calificación de ofertas;

Convalidación de errores; Evaluación de las ofertas y recomendaciones;

Declaratoria de Desierto; Adjudicación; y, Notificación de adjudicación. A

continuación detallo cada uno de sus componentes:

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15

Tabla 1. Etapa Precontractual

Publicación o Convocatoria

Aclaraciones, Observaciones y

Respuestas

Presentación de ofertas

Apertura de ofertas

Publicación en el Portal y/o medios internacionales

Los proveedores pueden formular preguntas sobre los pliegos.

Respuesta: Máxima autoridad, delegado o comisión técnica.

Modificación de los pliegos sin alteración del objeto del contrato y presupuesto referencial.

Oferta técnica y económica entregadas en la fecha establecida.

Excepción (presentación en forma física).

Se deben adjuntar todos los documentos solicitados en los pliegos.

Cumplir con requerimientos de pliegos.

(Licitación): Tiempo no <10 días ni >30 días. Excepción (máximo 45 días en obras)

A través del Portal o en el lugar determinado.

Publicación en el Portal: Oferente, precio unitario-valor total de la oferta y descripción básica.

Convalidación Evaluación de Ofertas

Resolución Motivada:

Adjudicación

Convalidación de errores de forma (no implican modificación sustancial a la oferta como: foliado, sumilla o certificación).

Termino mino 2 días,

Evalúa la comisión técnica.

Parámetros de calificación previstos en pliegos. (objetivos: mejor costo bienes normalizados, no

Declaratoria de Desierto

Total, o Parcial.

Causas: No presentación de ofertas; ofertas inhabilitadas; inconvenientes a los intereses institucionales; simulación o inexactitud de

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máximo 5 días.

Notificaciones del pedido de convalidación por el portal.

Presentación de documentos adicionales, subsanar omisiones de capacidad legal, técnica o económica.

normalizados y consultoría)

Evalúa oferta técnica y económica.

Termino 10 días, máximo 5 días adicionales.

Emite informe de evaluación.

información del adjudicatario; y, causas del adjudicatario.

Efectos: Archivo; reapertura; inicio de un nuevo procedimiento (no contratación directa).

Fuente: Procuraduría General del Estado

Etapa contractual

En la etapa contractual se evidencia el acuerdo de voluntades al cual llegan las

partes pues se procede a la suscripción del contrato entre la entidad contratante y el

oferente, de acuerdo con el modelo de contrato que consta en los pliegos. Al

respecto, el Art. 68 de la LOSNCP establece los requisitos que deben cumplir los

contratos, entre los cuales se señalan:

1. La competencia del órgano de contratación;

2. La capacidad del adjudicatario;

3. La existencia de disponibilidad presupuestaria y de los recursos financieros

necesarios para el cumplimiento de las obligaciones; y,

4. La formalización del contrato, observando el debido proceso y los requisitos

constantes en la presente Ley y su Reglamento.

En la fase contractual, se otorga el objeto sobre el cual versa el contrato por parte

del contratista y se obtiene la contraprestación específica por parte del contratante,

todo esto realizado en las condiciones, forma y plazos pactados. De acuerdo con lo

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17

establecido en el Art. 69 de la LOSNCP y el Art. 113 de su reglamento se considera

que la suscripción del contrato se realizará: a) Por escrito (sin necesidad de escritura

pública); b) En Escritura Pública por mandato legal; c) En el término de 15 días

desde la adjudicación (excepción 30 días consorcios o asociaciones); d) Licitación:

Se realizara su protocolización ante notaria; e) Catalogo electrónico: Se elaborara

su orden de compra y acta de entrega; y, f) en Menor Cuantía, se elaborara una

factura.

Un aspecto destacado en la contratación pública es la solicitud de Garantías según

el proceso de contratación, requerido al oferente por parte de la Institución Pública,

por esta razón he considerado conveniente detallarlas a continuación:

A. Garantía de Fiel Cumplimiento

En el Art. 74 de la LOSNCP se define la Garantía de Fiel Cumplimiento:

Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las

obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el

contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato,

rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del

valor de aquel. En los contratos de obra, así como en los contratos

integrales por precio fijo, esta garantía se constituirá para garantizar el

cumplimiento del contrato y las obligaciones contraídas a favor de terceros

y para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los

materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas

partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala

calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor.

En los contratos de obra o en la contratación de servicios no normalizados, si la

oferta económica adjudicada fuese inferior al presupuesto referencial en un

porcentaje igual o superior al diez (10%) por ciento de éste, la garantía de fiel

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cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente al veinte (20%) por

ciento de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato.

Se puede manifestar que el objetivo principal de esta garantía es asegurar que los

contratistas y proveedores cumplan con las obligaciones contraídas en favor de

terceros, en el tiempo pactado y con la calidad establecida en el contrato.

B. Garantía del Buen Uso de Anticipo

El Art. 75 de la LOSNCP define:

Si por la forma de pago establecida en el contrato, la Entidad Contratante

debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la

vista u otra forma de pago, el contratista para recibir el anticipo deberá

rendir previamente garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán

en la proporción que se vaya amortizando aquél o se reciban

provisionalmente las obras, bienes o servicios. Las cartas de crédito no se

considerarán anticipo si su pago está condicionado a la entrega - recepción

de los bienes u obras materia del contrato. El monto del anticipo lo regulará

la Entidad Contratante en consideración de la naturaleza de la contratación.

Se puede considerar entonces que la Garantía del Buen Uso de Anticipo es una

forma para respaldar los recursos económicos entregados como anticipo en el

proceso y que serían invertidos en la ejecución del contrato. Las fianzas emitidas

como garantían equivaldrán al monto total recibido como anticipo; las mismas se

reducirán en la proporción que se vaya amortizando el anticipo o a medida que se

reciban provisionalmente las obras.

C. Garantía Técnica

El Art. 76 de la LOSNCP conceptualiza a la Garantía Técnica para ciertos bienes

indicando:

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19

En los contratos de adquisición, provisión o instalación de equipos, maquinaria o

vehículos, o de obras que contemplen aquella provisión o instalación, para asegurar

la calidad y buen funcionamiento de los mismos, se exigirá, además, al momento

de la suscripción del contrato y como parte integrante del mismo, una garantía del

fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, la que se mantendrá

vigente de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el contrato. Estas

garantías son independientes y subsistirán luego de cumplida la obligación

principal.

Esta garantía es independiente y durará luego de cumplida la obligación principal

del contrato, durante el plazo establecido previamente en los pliegos o luego, en el

contrato; su razón deriva a que las garantías técnicas se entregan cuando se efectúan

contratos de adquisición, provisión o instalación de equipos, maquinaria o

vehículos o de obras que incluyan la provisión de los equipos, con la finalidad de

garantizar la calidad del bien y que mantenga un buen funcionamiento el mismo

por el plazo establecido en los pliegos o en el contrato. Y, en caso de que el

contratista no entregue la garantía técnica en los términos señalados, el entregara

otra garantía equivalente al mismo valor del bien objeto del contrato.

El contrato administrativo

El Contrato Administrativo, se lo puede entender como el celebrado entre un

particular y la Administración Pública o entre dos entes administrativos con

personalidad de Derecho Público.

Para Manuel Ossorio en su obra “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y

Sociales” manifiesta que:

El Contrato administrativo se entiende por tal el que celebra la

administración pública con los particulares a efectos de asegurar la

ejecución de obras, la prestación de servicios o el suministro de materiales.

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20

Estos contratos no se rigen por las normas del Derecho Civil, sino por las

del Derecho Administrativo.

El tratadista Roberto Dromi, conceptúa al contrato administrativo como “toda

declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre

dos personas de la cual una está en ejercicio de la función administrativa”.

Para Forsthoff, Ernst: en su Tratado de Derecho Administrativo, establece que son:

“Todos aquellos en que aparece la imposición unilateral de obligaciones

estatales por medio de las funciones de creación normativa y ejecutiva que

se complementan por actos jurídicos bilaterales en forma de contratos,

convenios, acuerdos, etc., todos los cuales tienen de común el emanar la

manifestación de una voluntad coincidente de las partes”.

Para Jeze, Gastón en su libro “Servicios Públicos y contratos Administrativos”

establece que “Son contratos administrativos los realizados por la administración

para asegurar el funcionamiento de un servicio público, y se rigen por reglas

especiales distintas a las aplicables a las relaciones de los particulares entre sí”.

Según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

“se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o

arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de

servicios, incluidos los de consultoría. Se entenderá que cuando el contrato

implique la fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el

procedimiento será de adquisición de bienes a los de arrendamiento

mercantil con opción a compra”. (Art. 6, numeral 5, de LOSNCP).

Al respecto manifiesto que los contratos públicos son acuerdos consentidos entre

una parte requirente y una contratante, puede ser entre un ente público y una persona

natural o jurídica, con derechos y obligaciones, por medio del cual se ejecuta una

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obra, se adquiere un bien, se presta un servicio, y los de consultoría, los cuales se

definen de la siguiente manera:

Los contratos de ejecución de obras, “son aquellos mediante los cuales la

administración conviene con un contratista la construcción o el mantenimiento de

un inmueble de interés público”.

Los contratos de adquisición de bienes, son aquellos que tienen “por objeto la

adquisición por parte de la administración de los bienes muebles que requiera para

un servicio”.

Los contratos de prestación de servicios, se refieren a que “la entidad contratante

conviene con un contratista en la prestación de un servicio requerido para la

satisfacción de una necesidad institucional”.

Los contratos de consultoría, versan en esencia “a la prestación de servicios de

profesionales especializados no normalizados, que tengan por objeto, identificar,

auditar, planificar, elaborar, o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus

niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación.”

Pueden incurrir a este tipo de contratos:

1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado.

2. Los Organismos Electorales.

3. Los Organismos de Control y Regulación.

4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.

5. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para

el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos

o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la

prestación de servicios públicos.

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7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los

siguientes casos: a) estén integradas o se conformen mayoritariamente con

cualquiera de los organismos y entidades señaladas en los números 1 al 6

de este artículo o, en general por instituciones del Estado; o, b) que posean

o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos,

rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que

pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que

procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas

que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus

instituciones; siempre que su capital o los recursos que se le asignen, esté

integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal;

y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos

públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo

contrato.

8. Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen,

creación o constitución que posean o administren bienes, fondos, títulos,

acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes,

subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus

instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los

provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro

título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su

capital, patrimonio o los recursos que se le asignen, esté integrado en el

cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general

toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más

del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato. Se

exceptúan las personas jurídicas a las que se refiere el numeral 8 del

artículo 2 de esta Ley, que se someterán al régimen establecido en esa

norma.”

Los Contratos Administrativos, en todo caso, son aquellos en que participa la

Administración Pública en todas sus ramas, a su vez, para que estos tipos de

contratos se conviertan en administrativos deben tener como finalidad solventar una

necesidad pública.

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Características

Son elementos característicos del Contrato Administrativo, por un lado, el interés

general como causa del mismo, el servicio público como el objeto, la forma como

requisito esencial, la desigualdad de las partes, la jurisdicción especial y la

especialidad legal.

Etapa post contractual

Para William López en su obra “Tratado de Contratación Pública, la etapa post

contractual “Corresponde al período en el cual se evalúan finalmente los resultados

de la ejecución del contrato y se resuelven los desacuerdos que existieren respecto

de tales resultados”.

Constituye el conjunto de actuaciones posteriores a la terminación del contrato.

Generalmente versan sobre temas accesorios de la contratación misma.

El desarrollo de esta etapa es de la siguiente manera:

a) De las responsabilidades.

b) Los reclamos y controversias.

c) El recurso de reposición.

d) La solución de controversias.

e) Los organismos de Control.

f) Adjudicatarios fallidos y contratistas incumplidos.

g) Mantenimiento de la obra.

Es decir, las etapas o fases de la contratación pública son de vital importancia,

porque nos permite conocer paso a paso lo que las entidades públicas deben hacer

para cumplir a cabalidad con la Ley y su Reglamento, la Constitución y lograr

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cumplir con la finalidad última de la Administración Pública, satisfacer las

necesidades nacionales e institucionales.

La etapa post contractual, en palabras de López Arévalo, “Corresponde al período

en el cual se evalúan finalmente los resultados de la ejecución del contrato y se

resuelven los desacuerdos que existieren respecto de tales resultados” (López 2010,

pág. 192). Se considera entonces que esta etapa es un momento de ajuste, de

evaluación, una etapa que sirve para recoger aspectos positivos y negativos que

ocurrieron durante la contratación y así generar un aprendizaje para futuras

contrataciones.

Actividades de la etapa post contractual

Ejecución de garantías

El Art. 73 de la LOSNCP señala:

En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir

cualquiera de las siguientes garantías:

1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por

un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio

de ellos;

2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e

irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros

establecida en el país;

3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía

no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado,

según el correspondiente avalúo catastral correspondiente;

4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras

instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la

Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas

por el Servicio de Rentas Internas, o valores fiduciarios que hayan sido

Page 38: La Contraposición de las instituciones jurídicas de ...La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción

25

calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se

computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país,

al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan

pertenecerán al proveedor; y,

5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera

establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la

Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para

la ejecución del contrato.

No se exigirán las garantías establecidas por la presente Ley para los

contratos referidos en el número 8 del artículo 2 de esta Ley.

Para hacer efectiva la garantía, la Entidad Contratante tendrá preferencia

sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el

título en que se funde su pretensión.

Las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y las pólizas

de seguros establecidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, no

admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo,

bastando para su ejecución, el requerimiento por escrito de la entidad

beneficiaria de la garantía. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá

como no escrita. En caso de incumplimiento, el banco, la institución

financiera o la compañía aseguradora, será inhabilitada en el Sistema

Nacional de Contratación Pública por el organismo responsable, hasta el

cumplimiento de su obligación. En caso de reincidencia será inhabilitada

por dos (2) años”.

La LOSNCP establece las clases de garantías entre las cuales podemos señalar:

Garantía de fiel cumplimiento

El art 74 de la LOSNCP menciona:

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Garantía de fiel cumplimiento.- Para seguridad del cumplimiento del

contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de

terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento

de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al

cinco (5%) por ciento del valor de aquel. En los contratos de obra, así como

en los contratos integrales por precio fijo, esta garantía se constituirá para

garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones contraídas a

favor de terceros y para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena

calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios

de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de

construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones,

imputables al proveedor. En los contratos de obra o en la contratación de

servicios no normalizados, si la oferta económica corregida fuese inferior

al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al diez (10%)

por ciento de éste, la garantía de fiel cumplimiento deberá incrementarse

en un monto equivalente al veinte (20%) por ciento de la diferencia entre

el presupuesto referencial y la cuantía del contrato. Tales cauciones podrán

constituirse mediante la entrega de las garantías contempladas en los

números: 1, 2; y, 5 del artículo 73 de esta Ley. No se exigirá este tipo de

garantía en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de

adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse

el pago. Tampoco se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea

menor a multiplicar el coeficiente 0.000003 por el Presupuesto Inicial del

Estado del correspondiente ejercicio económico. Con cargo a la garantía

de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren

impuestas al contratista.

Para garantizar la buena ejecución de la obra y de los materiales, en este sentido

con este tipo de garantías si la entidad contratista observare defectos o mala calidad

en los materiales de construcción, incumplimiento en las especificaciones técnicas,

podrá hacer efectiva esta garantía. Dicha garantía determina que para el

cumplimiento del contrato, el adjudicatario debe presentar garantías por un monto

de 5% del valor de éste; en los contratos por obra y en los contratos integrales por

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27

precio fijo, esta garantía permite el cumplimiento del contrato y de las obligaciones

contraídas a favor de terceros.

De igual manera, para garantizar el cumplimiento de una obra, de un servicio, sin

embargo, la propia ley en el artículo 74, inciso quinto determina: “Tampoco se

exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el

coeficiente 0.000003 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente

ejercicio económico”, limita que las instituciones públicas puedan solicitar la

garantías cuando es menos de setenta y un mil dólares aproximadamente, dejando

sin la posibilidad que las entidades puedan cobrar multas, cuando el contratista

incumplen con las clausulas establecidas en el contrato, con los términos de

referencia, pliegos y los demás documentos que forman parte de un contrato y que

deben ser cumplidas y de esta manera se ve afectado el Estado ecuatoriano.

Garantía por anticipo

El artículo 75 de la LOSNCP, señala:

Garantía por anticipo.- Si por la forma de pago establecida en el contrato,

la Entidad Contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza,

sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago, el contratista para

recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantías por igual valor del

anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél

o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios. Las cartas de

crédito no se considerarán anticipo si su pago está condicionado a la

entrega - recepción de los bienes u obras materia del contrato. El monto del

anticipo lo regulará la Entidad Contratante en consideración de la

naturaleza de la contratación.”

Cuando se realiza este tipo de contrato le corresponde al adjudicatario rendir

garantías de igual valor al anticipo realizado, el cual se regulará por la entidad

contratante en relación a la naturaleza del contrato, por lo tanto, este tipo de

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28

garantías proceden cuando la entidad contratante tiene que realizar anticipos ya sea

en dinero, giros a la vista u otra forma de pago.

Garantía Técnica

El Art 76 de la LOSNCP establece:

Garantía técnica para ciertos bienes.- En los contratos de adquisición,

provisión o instalación de equipos, maquinaria o vehículos, o de obras que

contemplen aquella provisión o instalación, para asegurar la calidad y buen

funcionamiento de los mismos, se exigirá, además, al momento de la

suscripción del contrato y como parte integrante del mismo, una garantía

del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, la que se

mantendrá vigente de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el

contrato. Estas garantías son independientes y subsistirán luego de

cumplida la obligación principal. De no presentarse esta garantía, el

contratista entregará una de las previstas en esta Ley por igual valor del

bien a suministrarse, de conformidad con lo establecido en los pliegos y en

el contrato. Cualquiera de estas garantías entrará en vigencia a partir de la

entrega recepción del bien.

Siempre que aseguren el total cumplimiento de las obligaciones contraídas las

garantías antes prescritas, pueden entrelazarse entre sí a elección de la entidad

contratante.

En cuanto a los contratos para la ejecución de una obra el artículo 77 de la LOSNCP,

determina que “las garantías serán devueltas al momento de la firma del acta de

recepción única o a lo determinado en el contrato. En los demás contratos se

devolverán al momento de la firma de entrega recepción o a lo estipulado en el

contrato”.

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29

Para la devolución de la garantía técnica se estará de acuerdo a lo establecido en el

contrato. De acuerdo como se devengue lo establecido en el contrato la garantía de

buen uso del anticipo será devuelta.

En los contratos en los que no se presentó la garantía como en lo determinado en el

Art. 74 de la Ley se observará lo estipulado en el Art. 119 del reglamento que

señala:

Garantía adicional.- Si en un contrato que por disposición del artículo 74

inciso quinto de la Ley no se contempló inicialmente la entrega de la

garantía de fiel cumplimiento, pero cuyo valor se incrementare por la

celebración de contratos complementarios, órdenes de trabajo o similares,

deberá previo a la celebración del contrato complementario o de la orden

de trabajo, obtener la garantía de fiel cumplimiento del contrato,

considerando el monto total del contrato desde su celebración.

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30

TÍTULO II

GARANTÍAS JURÍDICAS DEL ADMINISTRADO.

Reclamación.- Acción y efecto de reclamar, y también oposición o contradicción

que se hace a una cosa como injusta, o mostrando no consentir en ella. | Más

concretamente, el hecho de acudir ante una autoridad para que reconozca a favor

del reclamante o de terceros la existencia de un derecho. | También, la facultad de

llamar una autoridad a un prófugo, o pedir el juez competente la entrega del reo o

de la causa en que otro entiende indebidamente. (Ossorio, Manuel. “Diccionario de

Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.)

Recurso.- Denomínase así todo medio que concede la ley procesal para la

impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de

fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas. El acto de recurrir

corresponde a la parte que en el juicio se sienta lesionada por la medida judicial.

(Ossorio, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.)

Recurso administrativo.- Denomínase así cada uno de los que los particulares

pueden interponer contra las resoluciones administrativas y ante los propios

organismos de la administración pública. En términos generales, puede decirse que

esos recursos son el de reposición o reconsideración, que se interpone ante la

autoridad u organismo que haya dictado la resolución impugnada, y el jerárquico,

que se interpone ante el superior, dentro siempre de la vía administrativa y hasta

agotarla. Una vez terminada ésta, la impugnación se ha de hacer ante la autoridad

judicial, generalmente por el trámite contencioso-administrativo. En la Argentina

no se encuentran determinados con carácter genérico ni el procedimiento

administrativo ni los recursos utilizables dentro de él. (Ossorio, Manuel.

“Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.).

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31

Recurso de Reposición

Recurso de reposición o de reconsideración.- Lo define Vicente y Caravantes

diciendo que tal recurso es el que interpone el litigante que se considera perjudicado

por una providencia interlocutoria para ante el mismo juez que la dictó, a fin de

que, dejándola sin efecto o reponiéndola por contrario imperio, quede el pleito en

el mismo estado que tenía antes. (Ossorio, Manuel. “Diccionario de Ciencias

Jurídicas, Políticas y Sociales.)

Recurso de Alzada

Recurso de apelación.- En términos generales puede decirse que es el que se

interpone ante el juez superior para impugnar la resolución del inferior. En la

legislación habitual se da contra las sentencias definitivas, las sentencias

interlocutorias y las providencias simples que causen un gravamen que no pueda

ser reparado por la sentencia definitiva. Llámase también recurso de alzada.

(Ossorio, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.)

Recurso extraordinario de Revisión

Recurso extraordinario.- Es definido por J. R. Podetti como el que se concede

ante el tribunal superior, con carácter excepcional y restrictivo, generalmente con

el fin de asegurar la uniforme aplicación de la Constitución nacional o provincial,

o de la ley. Señala, como recursos de esta clase, el de inconstitucionalidad, el de

casación (por inaplicabilidad de ley o de doctrina legal, o por quebrantamiento de

forma) y el de revisión (v.). (Ossorio, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas,

Políticas y Sociales.)

Recurso de revisión.- Cabanellas, lo define como: “Medio, procedimiento

extraordinario… Por antonomasia, en lo procesal, la reclamación que, concedida

por ley o reglamento, formula quien se cree perjudicado o agraviado por la

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32

resolución de un juez o tribunal, para ante el mismo o el superior inmediato, con el

fin de que lo reforme o revoque.” (Cabanellas, 1993).

El recurso de revisión está revestido de tópicos que definen a su naturaleza como

tal así: dicho recurso existe para la corrección, anulación o reparación de efectos

producidos por un acto administrativo, su campo de interposición radica en la

última ratio en materia administrativa es decir que se aplica en procesos con carácter

de cosa juzgada, que de ninguna forma, puede determinarse como una dilación al

proceso administrativo.

Este recurso posee una definición amplia en cuanto a lo determinado por Rafael

Fernandez Bautista, haciendo referencia al espectro del recurso de revisión

administrativo:

“El recurso (administrativo) extraordinario de revisión es aquel recurso

administrativo general que un interesado plantea contra los actos firmes en

vía administrativa (es una conditio sine qua nom del recurso), con el objeto

de que sea anulado o modificado, y sólo cuando concurra alguna de las

circunstancias previstas legalmente.” (Fernández Bautista, 2003)

De modo expreso Dromi da a conocer la necesidad de aplicación de la tutela en

cuanto a la impugnación en carácter administrativo así: “la protección jurídica de

los administrados, para hacer efectiva la responsabilidad del Estado y demás

personas públicas, puede tener lugar en sede administrativa a través del

“procedimiento administrativo”, participando de la impugnación administrativa de

la voluntad pública, o en sede judicial a través del proceso administrativo –de modo

general–, participando de la impugnación judicial de la voluntad pública. En ambos

casos se tutelan las situaciones jurídicas subjetivas” (Dromi, 1987)

Es decir el recurso extraordinario de protección recae en la coexistencia de la

paridad de derechos, su cumplimiento, ejecución e impugnación de la cual está

revestido, en cuanto a la voluntad instituida de la administración y del administrado,

del cual está reglado y limitado por la norma.

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33

TÍTULO III

TEORÍA DEL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

La supremacía e indemnidad constitucional

Garantías Jurisdiccionales

Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e

inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la

violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los

daños causados por su violación. (Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2016, Artículo 6)

De lo expuesto, se colige que el fin por el cual han sido creadas las garantías

jurisdiccionales de los derechos, que permiten ejercitar las acciones

constitucionales, es el de brindar protección del Estado, a través de los jueces, a las

personas cuyos derechos constitucionales han sido vulnerados por acciones u

omisiones del poder público o de particulares que provoquen daños graves.

Acción constitucional aplicable a los procedimientos

Las acciones constitucionales son los instrumentos que la Constitución de la

República del Ecuador; y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, otorga al individuo para que, por su intermedio, pueda hacer

efectivo cualquiera de los derechos establecidos en la Constitución, para asegurar

su cumplimiento, o cesar y evitar la transgresión de sus derechos.

Al respecto la doctrina señala: “Las acciones constitucionales son mecanismos

jurídicos de defensa de los derechos constitucionales creados por la Constitución,

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estructurados por las leyes procesales y administradas por los órganos

jurisdiccionales”. (CUEVA, 2010, pág. 19)

Para el tratadista Gregorio Badén en su obra “Nuevos Derechos y Garantías

Constitucionales”;

"Son los medios que la Ley Fundamental pone a disposición de los

hombres para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, los

individuos y los grupos sociales, y sin las cuales el reconocimiento de estos

últimos será un simple catálogo de buenas intenciones”. (BADEN, 2006,

pág. 26)

En definitiva, se manifiesta que las acciones constitucionales son la protección

práctica y concreta que se dispensa a los derechos del hombre, de modo que la

inexistencia o fracaso de una garantía no significa la negación de un derecho, sino

su inaplicabilidad positiva por la inexistencia de aquella; y la eventual suspensión

de una garantía no significa la suspensión del derecho respectivo; así como también,

la suspensión de un derecho implica, necesariamente, la suspensión de la garantía,

al privar a ésta de su objetivo específico.

Finalmente, se indica que las acciones constitucionales son todos los recursos

establecidos en forma expresa o implícita por la Constitución, y cuyos alcances no

se limitan a la defensa de los derechos individuales y sociales, sino que también se

extienden a la defensa de las instituciones y del sistema constitucional; por lo que

las acciones constitucionales son consideradas como las condiciones generales de

contenido económico, social, espiritual, y político que están creadas en cada país y

que coadyuvan a la existencia real de los derechos, así como las medidas especiales

de contenido jurídico que garantizan la posibilidad real de ejercerlos y protegerlos

de una forma segura por medio de actos legales.

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35

Las referidas acciones constitucionales, que forman parte a su vez, de las garantías

jurisdiccionales de los derechos, se encuentran establecidas en la Ley Suprema del

Estado, mismas que se anotan a continuación:

La acción ordinaria de protección.

La acción extraordinaria de protección.

Las medidas cautelares constitucionales.

La acción de habeas data.

La acción de habeas corpus.

La acción de acceso a la información pública.

La acción por incumplimiento.

En lo referente a las características de las acciones y/o garantías jurisdiccionales, se

establecen las siguientes:

Se encuentran establecidas en la Constitución de la República del Ecuador;

y, desarrolladas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional.

De acuerdo al artículo 439 de la Constitución, las acciones constitucionales

podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o

colectivamente

Tienen por objeto la protección de derechos constitucionales de las

personas.

Son irrenunciables y necesarias para todos los individuos.

Son discutibles frente a toda autoridad del Estado.

No son derivadas.

No son transmisibles ni negociables.

Provienen de una determinación por una de las partes sin intervención de la

otra.

Son generales, por cuanto protegen a todos los habitantes de un país, sin

distinciones.

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36

Ineficacia de las garantías jurisdiccionales en el procedimiento de contratación

pública.

Para tratar este tema es necesario revisar la sentencia N.° 006-17-SEP-CC, CASO

N.° 1445-13-EP, CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, el mismo que en

su parte pertinente señala:

Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Corte, a fin de

garantizar derechos constitucionales, encuentra imprescindible realizar un

análisis motivado que permita verificar si la disposición contenida en el

séptimo inciso del artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública, afecta algún derecho constitucional o incurre en

una prohibición consagrada en la Constitución de la República,

considerando que dentro de dicha norma infraconstitucional se establece

una clara y expresa restricción a las garantías jurisdiccionales respecto a

los procesos de contratación pública. Para ello es importante precisar que

esta Corte es el máximo órgano de control, interpretación y administración

de justicia en materia constitucional. Es así que cuando en el conocimiento

de un caso concreto se llega a determinar que alguna norma no guarda

coherencia con los principios y derechos constitucionales, debe expulsarla

del ordenamiento jurídico.

Al respecto, el artículo 436 de la Constitución de la República, dispone en su

numeral 3, lo siguiente:

Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera

la ley, las siguientes atribuciones: (...) 3. Declarar de oficio la

inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a

su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la

Constitución.

En concordancia, el artículo 3 de la Codificación al Reglamento de Sustanciación

de Procesos en la Corte Constitucional establece:

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37

Art. 3.- Competencias de la Corte Constitucional.- De conformidad con lo

establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y su jurisprudencia, la

Corte Constitucional tiene las siguientes competencias: (...) 5. Efectuar

control automático de constitucionalidad de:...c) Normas conexas, cuando

en casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas

son contrarias a la Constitución.

En este sentido, lo que se busca a través de este mecanismo reconocido en la

Constitución de la República es garantizar la unidad y coherencia del ordenamiento

jurídico, a través de la identificación y eliminación de cualquier incompatibilidad

normativa entre las normas de rango constitucional y la normativa que integra el

ordenamiento jurídico.

En ese contexto, esta Corte ha sido categórica en reconocer que cuando con ocasión

de un proceso constitucional la Corte encuentra incompatibilidad entre una

disposición jurídica y las normas constitucionales, tiene la obligación de promover

el proceso de inconstitucionalidad por conexidad, ya sea para eliminar la norma

cuando exista incompatibilidad de esta con la Constitución, es decir expulsar del

ordenamiento jurídico la norma cuya inconstitucionalidad se ha verificado en

sentencia o por lo contrario, afirmar que la norma se encuentra conforme a la

Constitución, en cuyo caso se mantendrá su constitucionalidad y vigencia dentro

del ordenamiento jurídico.

Sobre la base de las consideraciones y fundamentos verificados a partir del análisis

del caso sub examine respecto de la naturaleza y objeto de la garantía jurisdiccional

de acción de protección contemplado en el artículo 88 de la Constitución de la

República, es procedente que en el marco del control de constitucionalidad por

conexidad, esta Corte revise tal disposición legal a fin de evidenciar si se garantiza

una unidad y coherencia con las normas contempladas en la Constitución de la

República. A su vez, es importante identificar que si bien la norma en análisis no

hace referencia expresa a la acción de protección sino al término "acciones

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38

constitucionales", es evidente que el espíritu de la misma hace alusión a la acción

de protección, entendiéndose que es a través de esta garantía jurisdiccional como

se pueden impugnar actos u omisiones de la administración pública que vulneren

derechos constitucionales. No obstante, existiría la posibilidad que a través de la

norma en análisis se pueda restringir la presentación de medidas cautelares

autónomas, las cuales, según lo consagra la Constitución de la República en su

artículo 87, cumplen el fin de prevenir o detener la vulneración de derechos.

En razón a todo lo expuesto, esta Corte considera indispensable iniciar el presente

análisis, identificando la naturaleza de las garantías jurisdiccionales y el rol

fundamental que desempeñan dentro de nuestra sociedad. Para ello, es necesario

partir del hecho que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución de la

República, el Estado ecuatoriano se define como un Estado constitucional de

derechos y justicia, cuyo objetivo prioritario de este modelo estatal constituye la

tutela y protección de los derechos de las personas y de la naturaleza. A la par del

reconocimiento progresivo de derechos constitucionales, el constituyente

ecuatoriano incorporó garantías constitucionales que permiten hacer efectivos los

derechos reconocidos en la Carta Suprema y en instrumentos internacionales de

derechos humanos. En tal sentido, la Corte Constitucional, por medio de múltiples

fallos, ha destacado la importancia de dichas garantías, entre las cuales se encuentra

precisamente las garantías jurisdiccionales. Al respecto, la Corte manifestó:

Nuestra Norma Fundamental establece tres tipos de garantías

constitucionales con la finalidad de asegurar el ejercicio de los derechos

contenidos en la Constitución de la República y en instrumentos

internacionales de derechos humanos. Por un lado, las garantías

denominadas "normativas", que consisten en el deber que tienen todos los

órganos con potestad normativa de adecuar formal y materialmente las

normas jurídicas al marco constitucional; por otro lado, las garantías

"institucionales", que tienen relación con la obligación de la

administración pública de garantizar los derechos constitucionales en la

formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y

servicios públicos; y, finalmente las garantías "jurisdiccionales", mediante

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39

las cuales se recurre a la intervención jurisdiccional cuando las acciones u

omisiones del sector público o de particulares, vulneran los derechos de las

personas. Por tanto, el objeto de las garantías jurisdiccionales, como parte

de las garantías constitucionales, es la protección eficaz e inmediata de los

derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de

derechos humanos, así como la declaración de la vulneración de derechos

y la reparación integral de los daños causados por tales actuaciones. En

aquel sentido, será entonces el Estado, a través de los diversos órganos

jurisdiccionales, el que deba garantizar la protección de los derechos

constitucionales; para ello, se establecen filtros regulativos de cada

garantía jurisdiccional que permite el adecuado acceso y tramitación de la

acción pertinente, lo cual se encuentra desarrollado a través de normativa

infraconstitucional. Precisamente, dentro de las garantías jurisdiccionales

se encuentra la acción de protección consagrada en el artículo 88 de la

Constitución de la República, bajo el objetivo de tutelar los derechos

constitucionales de las personas, así como la declaración y consiguiente

reparación integral de los daños causados, conforme se analizó

ampliamente dentro del desarrollo del primer problema jurídico.

En este contexto, retomando el análisis del artículo 102 de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, se desprende que la restricción a las

acciones constitucionales, estaría justificada por parte del legislador en el hecho de

que existen mecanismos de defensa adecuados y eficaces previstos en la ley para

proteger los derechos derivados de procesos de contratación pública. Sobre este

punto, esta Corte debe insistir en el hecho que aunque efectivamente existen vías

judiciales que sirven para impugnar actos de autoridades públicas no judiciales,

estas vías ordinarias no son adecuadas para declarar y reparar una violación a

derechos constitucionales; por consiguiente, mantener la norma en análisis tal como

está concebida, implicaría volver a esquemas superados por el constitucionalismo

ecuatoriano, como el carácter residual del extinto recurso de amparo constitucional,

en razón del cual era necesario agotar las vías ordinarias en aras de poder

argumentar su no idoneidad e ineficacia al momento en que cualquier ciudadano

exija el respeto y protección de derechos constitucionales.

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40

Está claro que un mismo acto u omisión puede generar al mismo tiempo la

vulneración de un derecho subjetivo o facultad legal y el desconocimiento de un

derecho constitucional; para el primer caso están las acciones ordinarias y para el

último las garantías jurisdiccionales, particularmente la acción de protección

establecida en el artículo 88 de la Constitución. En consecuencia, resulta

trascendental tener en cuenta que esta garantía jurisdiccional, no debe ser objeto de

restricciones que coarten el objetivo fundamental de proteger los derechos

constitucionales en forma directa y eficaz, conforme lo garantiza la Carta Suprema,

más aún si tomamos en consideración que dentro de nuestro ordenamiento jurídico,

y específicamente en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional existen causales específicas de inadmisión e improcedencia que les

permiten al juez constitucional distinguir las acciones de raigambre constitucional

de aquellas que revisten un análisis de mera legalidad. Es decir, para la procedencia

de la acción de protección, esencialmente debe verificarse que los aspectos materia

de dicha acción sobrepasen las características típicas del nivel de legalidad y por

consiguiente necesitan ser tutelados en la esfera constitucional, para cuyo efecto la

acción de protección es la garantía jurisdiccional idónea, siendo necesario también

que el juez verifique efectivamente la vulneración de derechos constitucionales

luego de un profundo estudio de razonabilidad de la causa concreta; caso contrario,

si el asunto controvertido no conlleva una cuestión de evidente relevancia

constitucional, esto es vulneración de derechos constitucionales, no procederá la

acción de protección y en consecuencia deberá ser negada.

Por otra lado, la restricción a las garantías jurisdiccionales y específicamente, a la

acción de protección, prevista dentro del artículo 102 de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, no solo que está coartando la inmediatez

y eficacia con la que estas actúan frente a la vulneración de derechos

constitucionales, conforme lo consagran los artículos 86 y 88 de la Constitución de

la República, sino que con ello se está obstaculizando de manera injustificada el

acceso a la justicia dentro del ámbito constitucional, atentando contra la tutela

judicial efectiva consagrada en el artículo 75 de la Carta Suprema, la cual se

constituye como el derecho constitucional que tiene toda persona de acudir a los

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órganos jurisdiccionales para que por medio de los debidos cauces procesales y con

unas garantías mínimas, se obtenga una decisión fundada en derecho sobre las

pretensiones y alegaciones propuestas, entendida también como un derecho de

prestación, dado que a través de este se exige que el Estado genere los instrumentos

necesarios para que este derecho de acción se pueda ejercer íntegramente, de modo

que será responsabilidad de aquel los defectos y anormalidades en las prestaciones

que se le exijan. Al respecto, es pertinente traer a colación el pronunciamiento de

esta Corte dentro de su dictamen constitucional N.° 001-14-DRC, a través del cual,

refiriéndose específicamente al inconveniente de que existan normas restrictivas en

la acción de protección, manifestó:

Esta Corte debe destacar que no se pueden crear limitaciones que

obstaculicen el acceso a la justicia constitucional para las personas, menos

aún a través de filtros restrictivos, toda vez que aquello generará que los

destinatarios de la garantía no puedan ejercer plenamente la misma,

ocasionándose un problema de aplicación del derecho desde una

perspectiva material, al limitar mediante barreras normativas la

accesibilidad en cuanto al ejercicio del mismo, el cual en nuestra realidad

jurídica está dada por la informalidad y simplicidad del accionante para

presentar la demanda respectiva y acceder al sistema de justicia

constitucional.

En virtud de lo expuesto, esta Corte, luego de haber analizado el séptimo inciso del

artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

considera que la restricción de acciones constitucionales contemplada en la norma

no tiene una justificación razonable, pues en base a su propio contenido se puede

colegir un desconocimiento por parte del legislador a la naturaleza y objeto de las

garantías jurisdiccionales y dentro de ellas específicamente a la acción de

protección consagrada en el artículo 88 de la Constitución de la República, toda vez

que al establecerse de forma general la existencia de vías adecuadas y eficaces para

impugnar cualquier actuación del Estado en materia de contratación pública, so

pretexto de restringir las acciones constitucionales, no solo que en dicha área

específica, se omite el principio de sujeción de todos los poderes públicos a los

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42

principios, reglas y derechos de la Constitución establecido en el artículo 426 de la

Carta Suprema, sino que principalmente, se le niega al ciudadano la posibilidad de

hacer uso de ésta vía como único medio adecuado y eficaz para, de forma directa,

y bajo los principios de acceso a la justicia y máxima eficacia de los derechos

fundamentales, conocer y resolver la vulneración de derechos y en consecuencia,

reparar integralmente el daño cuando este se causa efectivamente.

Así, la Corte Constitucional, mediante regla jurisprudencial, determinó

expresamente que el análisis que debe realizar el juez constitucional es la

verificación de una real vulneración de derechos, señalando:

1. Las juezas y jueces constitucionales que conozcan de una acción de

protección, deberán realizar un profundo análisis acerca de la real

existencia de la vulneración de derechos constitucionales en sentencia,

sobre la real ocurrencia de los hechos del caso concreto. Las juezas o jueces

constitucionales únicamente, cuando no encuentren vulneración de

derechos constitucionales y lo señalen motivadamente en su sentencia,

sobre la base de los parámetros de razonabilidad, lógica y

comprensibilidad, podrán determinar que la justicia ordinaria es la vía

idónea y eficaz para resolver el asunto controvertido.

Por todo lo expuesto, una vez efectuado el examen de constitucionalidad de la

norma aplicada dentro del presente caso, se puede concluir que la restricción de

plantear acciones constitucionales dentro de procesos de contratación pública

aduciéndose la existencia de vías judiciales adecuadas y eficaces para impugnar

dichas actuaciones, no guarda armonía con los preceptos constitucionales

establecidos en los artículos 75, 86, 88 y 426 de la Constitución de la República y

por tanto su contenido debe ser eliminado del ordenamiento jurídico conforme lo

previsto en el artículo 436 numeral 3 de la Constitución de la República.

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43

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de

la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional

expide la siguiente:

SENTENCIA

1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales en la sentencia

dictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas.

2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.

3. Declarar, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 436 numeral

3 de la Constitución de la República del Ecuador, la inconstitucionalidad del

séptimo inciso del artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, en el cual se establece: "Los procesos de contratación

pública no son susceptibles de acciones constitucionales porque tienen mecanismos

de defensa adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales

procesos previstos en la Ley".

4. Notifíquese, publíquese y cúmplase.”

2.2. Marco legal

Para la correcta realización de la investigación se tendrán en cuenta los siguientes

cuerpos normativos:

Constitución de la República del Ecuador.- En especial se tomará en cuenta los

artículos 11 numeral 4, el cual establece que “ninguna norma jurídica podrá

restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”.

Artículo 86 numeral 1, el cual establece que “Cualquier persona, grupo de

personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones

previstas en la Constitución”. Artículo 283 el cual establece que: “Se reconoce al

ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada

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44

entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por

objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e

inmateriales que posibiliten el buen vivir”. Artículo 424 el cual establece que “La

Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener

conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán

de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos

humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los

contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o

acto del poder público”. Artículo 425 el cual establece que:

“El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La

Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;

las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los

decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y

los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto

entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y

jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo

resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La

jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de

competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de

los gobiernos autónomos descentralizados”. (Constitución de la República

del Ecuador, 20 de octubre de 2008).

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.- En

especial se tomará en cuenta el artículo 6 el cual establece que:

“Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz

e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la

violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los

daños causados por su violación. Las medidas cautelares tienen como

finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho. Salvo

Page 58: La Contraposición de las instituciones jurídicas de ...La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción

45

los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acción de protección, el

hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública, el hábeas data,

la acción por incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la

acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia

indígena, se regulan de conformidad con este capítulo”. (Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 22 de octubre de

2009).

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Especialmente el

artículo 102 inciso séptimo, el cual establece que: “Los procesos de contratación

pública no son susceptibles de acciones constitucionales porque tienen mecanismos

de defensa adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales

procesos previstos en la Ley”. Artículo 288 el cual establece que "Las compras

públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,

responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios

nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de

las micro, pequeñas y medianas unidades productivas". (Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, 04 de agosto del 2008, última modificación 14

de octubre del 2013).

2.3. Definición de términos básicos

Constitución.- según el profesor Quiroga Lavie, Humberto la Constitución es

“aquello en lo que consiste un Estado. Desde este punto de vista la Constitución es

equivalente al Estado; el Estado no tienen una Constitución sino es una

Constitución”. (Quiroga Lavie, 1979, pág. 15). Como concordancia se puede decir

que la palabra Constitución proviene:

“(Del latín cum-con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada

también carta magna) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado de

derecho soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La

constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del

Page 59: La Contraposición de las instituciones jurídicas de ...La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción

46

Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen

como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos,

estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las

instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca

garantizar al pueblo sus derechos y libertades”. (Rivera, 2012).

Derechos.- “Los derechos implican facultades o atributos jurídicos de sus

titulares. Los derechos en cuanto se constitucionalizan en el texto escrito, expresa

o implícitamente son declarados como tales”. (García Falconí, 2008).

Acción.- La palabra “acción denota el derecho que se tiene a pedir alguna cosa o

la forma legal de ejercitar este”. (Cabanellas, 1993).

Accionante.- Es la persona “que entabla o prosigue una acción. El que la ejercita”.

Contradicción.- Esta palabra significa:

“Negativa de una afirmación ajena. Negación de una afirmación propia.

Manifestaciones opuestas hechas por una misma persona. Constituyen la

base de la convicción en gran parte de los interrogatorios de los reos o

sospechosos. (v. Retractación.) Oposición, contrariedad. Fundamento del

proceso contencioso es el principio de libre contradicción garantizado a las

partes. (v. Juicio contradictorio.) Incompatibilidad de dos proposiciones,

que no pueden ser a la vez verdaderas, por cuanto una de ellas afirma y

otra niega lo mismo”. (Cabanellas, 1993).

Controversia.- “Discusión larga y reiterada”, dice la Academia. (Cabanellas,

1993).

Inconstitucional.- Significa “Violador de la Constitución o no acorde con ella”.

(Cabanellas, 1993).

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47

Inconstitucionalidad.- Tiene que ver con el “Quebrantamiento de la letra o del

espíritu de la Constitución por leyes del Parlamento, por decretos-leyes o actos del

gobierno”. (Cabanellas, 1993).

Supremacía.- “Grado superior. Dominio. Superioridad. Jerarquía más elevada.

Ventaja en lucha o guerra. Hegemonía”. (Cabanellas, 1993).

2.4. Estado de la situación actual del problema

Dentro de la Constitución de la República del Ecuador que se encuentra vigente

desde el año 2008, se encuentran presupuestadas diferentes garantías

constitucionales, las cuales tienen como propósito garantizar la debida protección

de los derechos constitucionales que son inherentes a todos los ciudadanos

ecuatorianos, los cuales pueden utilizar dichas garantías para evitar o hacer cesar la

vulneración de dichos derechos, realizados por el abuso de poder o la arbitrariedad

de algunas autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones estatales.

Hay que tener en cuenta que desde que se reformó la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, especialmente el artículo 102 de dicha Ley,

impide a las partes que intervienen en un proceso de contratación pública, iniciar

las respectivas acciones constitucionales en contra de las instituciones del Estado,

solamente se les faculta impugnar un acto administrativo por la vía contencioso

administrativa.

El artículo 102 al presupuestar que “los procesos de contratación pública no son

susceptibles de acciones constitucionales” generan grandes perjuicios y daños a las

partes que intervienen en dichos procesos, por ejemplo la entidad contratante puede

dar por terminado de forma unilateral el contrato, supuestamente por el

incumplimiento del contratista, no habiendo verdaderamente las causas o

argumentos técnicos para aquello. En este ejemplo el problema radica en declarar a

un contratista incumplido cuando verdaderamente no lo es, causándole un grave

Page 61: La Contraposición de las instituciones jurídicas de ...La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción

48

perjuicio y daño, ya que las sanciones cuando ello sucede según el artículo 19 de la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, es la suspensión del

Contratista incumplido o adjudicatario fallido en el Registro Único de Proveedores

(RUP) por el tiempo de 5 y 3 años respectivamente, esto es, no podrá contratar con

ninguna entidad estatal hasta que se cumpla la sanción, lo que les perjudica

grandemente, ya que según el artículo 102 de la LOSNCP, no les permiten iniciar

una acción constitucional aunque se sientan vulnerados en sus derechos por la

entidad contratante.

Por esta razón se tiene claro que el artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, ha dejado sin las garantías constitucionales a las

partes que intervienen en un proceso de contratación pública, lo cual violenta el

principio de supremacía constitucional, la tutela judicial efectiva y la seguridad

jurídica.

Page 62: La Contraposición de las instituciones jurídicas de ...La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción

49

CAPÍTULO III

3. DISEÑO METODOLÓGICO

3.1. Nivel de investigación

La presente investigación se basa en el enfoque teórico-critico. “La Teoría Crítica

es una teoría que al mismo tiempo que aspira a una comprensión de la situación

histórico-cultural de la sociedad, aspira, también a convertirse en fuerza

transformadora en medio de las luchas y las contradicciones sociales.” (Osorio,

2007). Además, según el análisis y alcance de los resultados, se trata de una

investigación descriptiva, ya que explica la problemática partiendo del diagnóstico

de sus características y cómo se presentan. En consecuencia, la investigación

descriptiva trata de comprender, analizar e interpretar la situación actual, poniendo

de manifiesto su estructura y funcionamiento.

3.1.2. Diagnóstico

Se realizarán las respectivas encuestas a las personas que se encuentran

relacionadas con el tema de investigación planteado, esto es a los estudiantes de los

últimos semestres de la carrera de derecho, a los Abogados en libre ejercicio

profesional conocedores de la materia de Contratación Pública y a servidores

públicos relacionados con la Contratación Pública, para llegar a las respectivas

conclusiones y recomendaciones que serán establecidas en el informe final de

investigación.

Page 63: La Contraposición de las instituciones jurídicas de ...La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción

50

3.2. Métodos

3.2.1. Método inductivo

La inducción va de lo particular a lo general. Empleamos el método

inductivo cuando de la observación de los hechos particulares obtenemos

proposiciones generales, o sea, es aquel que establece un principio general

una vez realizado el estudio y análisis del hecho y fenómeno en particular.

La inducción es un proceso mental que consiste en inferir de algunos casos

particulares observados la ley general que los rige y que vale para todos los

de la misma especie. (CHEMA74).

Gracias a este método se estudiará de forma individual cuales son las acciones

constitucionales que sirven para proteger los derechos inherentes al ser humano,

para posteriormente englobarlos dentro de las garantías constitucionales.

3.2.2. Método deductivo

La deducción va de lo general a lo particular. El método deductivo es aquel

que parte de los datos generales aceptados como valederos, para deducir

por medio de razonamiento lógico, varias suposiciones, es decir, parte de

verdades previamente establecidas como principios generales, para luego

aplicarlo a casos individuales y comprobar así su validez.”. (CHEMA74).

De la misma manera se estudiará los principios constitucionales de manera general,

para posteriormente individualizar los principios constitucionales que más se

apegan al tema de investigación planteado, esto es el principio de supremacía

constitucional, principio de contradicción, la seguridad jurídica y la tutela judicial

efectiva.

Page 64: La Contraposición de las instituciones jurídicas de ...La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción

51

3.2.3. Método dogmático jurídico

“Es la aplicación de la lógica formal a los casos de derecho o resolver los casos

de derecho, es decir sirve para aplicar la norma a un caso concreto”. (Lopez

Hernani, 2009). Este método será utilizado en la investigación. Porque es necesario

revisar la norma jurídica que protege los derechos de los individuos, especialmente

de las personas que intervienen en los procesos de contratación pública, para de esta

manera evidenciar si existe o no inconstitucionalidad del artículo 102 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

3.2.4. Método histórico

Considera que el estudio de la historia demuestra que cada pueblo tiene, en

cada época de su vida, leyes e instituciones adecuadas a su manera de ser,

reflejo del espíritu del pueblo, el cual actúa sobre las costumbres y

tradiciones hasta convertirse en normas jurídicas de aplicación coercitiva.

(Enciclopedia Jurídica, 2014).

Este método es importante para la investigación ya que siempre es necesario

conocer los orígenes de la Contratación Pública, así como los cambios que ésta

materia ha tenido con el paso del tiempo.

3.2.5. Método comparativo

El método comparativo es: “en el estudio del Derecho, el que se apoya en la

exposición de las diferencias entre las diversas instituciones jurídicas, para

apreciar su coherencia o precisar sus peculiaridades”. (Enciclopedia Jurídica,

2014). Este método servirá para la investigación porque se comparará la legislación

ecuatoriana con las legislaciones de otros países, en cuanto se refiere a la materia

de la contratación pública y al tema de investigación planteado, para con ello

distinguir las diferencias y semejanzas entre una y otra legislación.

Page 65: La Contraposición de las instituciones jurídicas de ...La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción

52

3.3. Técnicas e instrumentos de la investigación

3.3.1. Técnicas de investigación de campo

3.3.1.1. La encuesta

Esta técnica será empleada en la presente investigación, ya que es una herramienta

fundamental para obtener información de varias personas, de las cuales sus

opiniones son importantes para la correcta realización de la investigación planteada.

INSTRUMENTO: La técnica de la encuesta se apoya en el instrumento llamado

“cuestionario”, que no es más que un formato de preguntas realizadas de manera

escrita, las cuales deben responder las personas encuestadas.

3.3.2. Técnicas de investigación bibliográficas

3.3.2.1. El fichaje

El fichaje será empleado para la presente investigación ya que es una técnica que

sirve para registrar de una manera correcta los datos que se van obteniendo durante

la investigación.

INSTRUMENTO: Son varios los instrumentos en el que se apoya la técnica de la

encuesta, gracias a los cuales se puede recopilar la información relevante para la

investigación, de una manera fácil, ágil y ordenada, entre los principales

instrumentos se pueden citar los siguientes:

Fichas bibliográficas.

Fichas nemotécnicas.

Fichas hemerográficas.

Page 66: La Contraposición de las instituciones jurídicas de ...La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción

53

3.4. Estructura de la unidad de análisis

La investigación se la realizará principalmente en el Distrito Metropolitano de

Quito, pero será importante en todo el territorio ecuatoriano, por lo que se tomarán

en cuenta las opiniones de los servidores públicos relacionados con la Contratación

Pública, de los Abogados conocedores de la materia de Contratación Pública y de

los estudiantes de los últimos semestres de la carrera de derecho. Así mismo se

compararan la legislación ecuatoriana con la legislación ecuatoriana, en busca de

las respectivas semejanzas y diferencias, en cuanto tiene que ver con la

Contratación Pública, especialmente con el tema de investigación planteado.

3.5. Confiabilidad

La investigación planteada gozará de confiabilidad, ya que se analizará, verificará

y se procesará de una manera correcta la información obtenida, lo cual permitirá

ordenar el cuerpo de ideas, las bases teóricas, la realidad y la importancia del

problema planteado.

Page 67: La Contraposición de las instituciones jurídicas de ...La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción

54

3.6. Variables e indicadores

Tabla 2.- Variable independiente

Variable

Independiente

Dimensión Indicador Técnica o

instrumento

Prohibición a las

partes

intervinientes de

un proceso de

contratación

pública, para

interponer las

respectivas

acciones

constitucionales,

cuando se

creyeren

vulnerados en

sus derechos.

Derecho

Constitucional.

Derecho

Administrativo.

Constitución de la

República del Ecuador.- En

especial se tomará en cuenta

los artículos 11 numeral 4, 86

numeral 1, 283, 424, 425.

Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control

Constitucional.- En especial

se tomará en cuenta el

artículo 6.

Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación

Pública.- Especialmente el

artículo 102 inciso séptimo,

288.

Encuestar:

3 Servidores

Públicos

relacionados con

la Contratación

Pública.

5 Abogados

conocedores de la

materia de

Contratación

Pública.

30 estudiantes de

los últimos

semestres de la

carrera de derecho.

Elaborado por: Mónica Núñez.

Page 68: La Contraposición de las instituciones jurídicas de ...La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción

55

Tabla 3.-Variable dependiente

Variable

Dependiente

Dimensión Indicador Técnica o

instrumento

Vulneración de

los principios

constitucionales

de supremacía

constitucional,

tutela judicial

efectiva y

contradicción.

Derecho

Constitucional.

Derecho

Administrativo.

Constitución de la República

del Ecuador.- En especial se

tomará en cuenta los artículos

11 numeral 4, 86 numeral 1,

283, 424, 425.

Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control

Constitucional.- En especial se

tomará en cuenta el artículo 6.

Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación

Pública.- Especialmente el

artículo 102 inciso séptimo,

288.

Encuestar:

3 Servidores

Públicos

relacionados con

la Contratación

Pública.

5 Abogados

conocedores de la

materia de

Contratación

Pública.

30 estudiantes de

los últimos

semestres de la

carrera de

derecho.

Elaborado por: Mónica Núñez.

3.7. Universo o población

La población es el conjunto de elementos o unidades de análisis. Una Unidad de

análisis es el objeto del cual se desea obtener información. La población de la cual

se obtendrá información que servirá para el correcto desarrollo del Informe Final

de Investigación, son Servidores Públicos relacionados con la Contratación Pública,

Abogados conocedores de la materia de Contratación Pública y los estudiantes de

los últimos semestres de la carrera de derecho.

3.8. Muestra

La muestra que será utilizada para la correcta realización de la investigación será

de 3 servidores públicos relacionados con la Contratación Pública, 5 Abogados

Page 69: La Contraposición de las instituciones jurídicas de ...La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción

56

conocedores de la materia de Contratación Pública, 30 estudiantes de los últimos

semestres de la carrera de derecho.

Tabla 4.- Población y muestra

POBLACIÓN MUESTRA

Servidores Públicos relacionados con la Contratación Pública. 3

Abogados conocedores de la materia de Contratación Pública. 5

Estudiantes de los últimos semestres de la carrera de derecho 30

TOTAL 38

Elaborado por: Mónica Núñez.

3.9. Metodología para la acción e intervención

La investigación empieza con la presentación del primer documento que tiene por

nombre “propuesta”, el cual se refiere al planteamiento de la propuesta del tema o

problema. Después de ser aprobado por el docente investigador, la estudiante

deberá empezará a realizar el segundo documento, que es conocido como “proyecto

de investigación”, este documento tiene que ser aprobado por el tutor legalmente

designado, para posteriormente ser avalado por el tribunal de lectores. Se continuará

con el desarrollo del tercer documento que lleva por nombre “Informe Final de la

investigación”, que también debe ser aprobado por el tutor debidamente designado,

para posteriormente ser calificado por el Tribunal Calificador, después de aquello

se sustentará este tercer documento ante el Tribunal de Grado Oral.

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57

CAPÍTULO IV

4. DISCUSIÓN

4.1. Procedimiento de la ejecución de la investigación

Tabla 5.- Actividad uno

ACTIVIDAD

No. 1.

LUGAR FECHA DESARROLLO SÍNTESIS

Encuestas. Municipio del

Distrito

Metropolitano

de Quito

Junio de

2016

Se realizó las

encuestas a tres

servidores

públicos del

Municipio de

Quito

relacionados con

la Contratación

Pública; a cinco

Abogados en

libre ejercicio

profesional y a

treinta

estudiantes de los

últimos semestres

de la carrera de

derecho.

Para conocer las

opiniones de los

encuestados, en

lo que respecta

al uso de las

acciones

constitucionales

en los procesos

de contratación

pública.

Elaborado por: Mónica Núñez.

Page 71: La Contraposición de las instituciones jurídicas de ...La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción

58

4.2. Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual.

Del análisis y procesamiento de resultados que fueron obtenidos en la encuesta se

realizan los gráficos estadísticos, los mismos que permitirán exponer

interpretaciones y conclusiones parciales, que a continuación se detallan:

Pregunta 1.- ¿La contraposición de los reclamos y controversias de la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública con la Constitución de la República

del Ecuador genera ineficacia al interponer acciones constitucionales?

Tabla 6.- Pregunta No. 1.

Elaborado por: Mónica Núñez.

Interpretación. - De los datos obtenidos de esta interrogante se deprende que el

98%, respondió afirmativamente. Mientras que él restante 2% respondió

antagónicamente.

ITEM # %

SI 37 98

NO 1 2

TOTAL 38 100

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59

GRÁFICO No. 1.- PREGUNTA N° 1.

Elaborado por: Mónica Núñez.

Conclusión Parcial.- La mayoría de encuestados concuerdan al expresar que, están

de acuerdo que es ineficaz interponer acciones constitucionales por cuanto en la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública como en la

Constitución de la República del Ecuador existen contraposiciones al momento de

establecer en qué forma se debe plantear un recurso o acción constitucional.

SI98%

NO2%

Page 73: La Contraposición de las instituciones jurídicas de ...La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción

60

Pregunta 2.- ¿Se vulnera el derecho de Contradicción y el Principio de Supremacía

de la Constitución en cuanto a la interposición de Acciones Constitucionales?

Tabla 7.- Pregunta No. 2.

Elaborado por: Mónica Núñez.

Interpretación. - Con respecto a esta pregunta los encuestados respondieron en un

98% afirmativamente. En cambio, un reducido 2% opinan lo contrario.

Gráfico No. 2.- Pregunta No. 2.

Elaborado por: Mónica Núñez.

Conclusión Parcial. – La mayoría de encuestados respondieron que se vulnera el

derecho de Contradicción y el Principio de Supremacía de la Constitución en cuanto

a la interposición de Acciones Constitucionales, ya que en la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública no se ha determinado el mecanismo

apropiado para interponer dichas acciones constitucionales.

SI98%

NO2%

ITEM # %

SI 37 98

NO 1 2

TOTAL 38 100

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61

Pregunta 3.- ¿Puede la Corte Constitucional declarar la inconstitucionalidad de

normas conexas como la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública?

Tabla 8.- Pregunta No. 3.

Elaborado por: Mónica Núñez.

Interpretación. - De los datos proporcionados por los encuestados se denota que,

en un 100% los encuestados respondieron afirmativamente.

Gráfico No. 3.- Pregunta No. 3.

Elaborado por: Mónica Núñez.

Conclusión Parcial. - La totalidad de encuestados contestaron que la Corte

Constitucional puede declarar la inconstitucionalidad de normas conexas como la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

SI100%

NO0%

ITEM # %

SI 38 100

NO 0 0

TOTAL 38 100

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62

Pregunta 4.- ¿Cree usted que en caso de no poder interponerse una Acción

Constitucional se vulnera un derecho?

Tabla 9.- Pregunta No. 4.

Elaborado por: Mónica Núñez.

Interpretación. - De esta interrogante se desprende que el 91% de los encuestados

respondieron afirmativamente, en cambio, el restante 9% respondieron

negativamente.

Gráfico No. 4.- Pregunta No. 4.

Elaborado por: Mónica Núñez.

Conclusión Parcial. - La mayor parte de los encuestados respondieron que en caso

de interponerse una Acción Constitucional no se vulneran los derechos de las partes

por cuanto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se

encuentra establecidas las garantías para este tipo de contrataciones.

SI91%

NO9%

ITEM # %

SI 33 91

NO 5 9

TOTAL 38 100

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63

Pregunta 5.- ¿La Ineficacia de acciones constitucionales adecuadas se debe por no

haberse determinado a detalle en el procedimiento de Contratación Pública?

Tabla 10.- Pregunta No. 5.

Elaborado por: Mónica Núñez.

Interpretación. - De los datos proporcionados por los encuestados se denota que,

en un 100% los encuestados respondieron afirmativamente.

Gráfico 5.- Pregunta No. 5.

Elaborado por: Mónica Núñez.

Conclusión Parcial. – La mayoría de encuestados respondieron a esta pregunta

afirmativamente, por cuanto las acciones constitucionales adecuadas no se han

determinado a detalle en el procedimiento de Contratación Pública y estas deben

ser suplidas de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República del

Ecuador.

SI100%

NO0%

ITEM # %

SI 38 100

NO 0 0

TOTAL 38 100

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64

Pregunta 6.- ¿Es posible el planteamiento de acciones constitucionales en los

procesos precontractuales que vulneren derechos de los oferentes?

Tabla 11.- Pregunta No. 6.

Elaborado por: Mónica Núñez.

Interpretación. - De esta interrogante se desprende que en un porcentaje del 100%

opinó afirmativamente.

Gráfico No. 6.- Pregunta No. 6.

Elaborado por: Mónica Núñez.

Conclusión Parcial. – La totalidad de los encuestados mencionaron que si es

posible el planteamiento de acciones constitucionales en los procesos

precontractuales que vulneren derechos de los oferentes por cuanto la Constitución

de la República del Ecuador garantiza los derechos tanto de las personas naturales

como de las personas jurídicas.

SI100%

NO0%

ITEM # %

SI 38 100

NO 0 0

TOTAL 38 100

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65

Pregunta 7.- ¿Considera usted que lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública, vulnera el Principio de Supremacía

de la Constitución?

Tabla 12.- Pregunta No. 7.

Elaborado por: Mónica Núñez.

Interpretación. - De esta interrogante se desprende que en un porcentaje del 87%

opinó afirmativamente, y el restante 13% respondió negativamente.

Gráfico No. 7.- Pregunta No. 7.

Elaborado por: Mónica Núñez.

Conclusión Parcial. – La mayoría de encuestados mencionaron que, lo dispuesto

en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

vulnera el Principio de Supremacía de la Constitución por cuanto una ley orgánica

no puede considerarse por encima de la Constitución si existe una contraposición

en cuanto a recurrir a acciones constitucionales cuando se vulnera un derecho de

las partes.

SI87%

NO13%

ITEM # %

SI 31 87

NO 7 13

TOTAL 38 100

Page 79: La Contraposición de las instituciones jurídicas de ...La Contraposición de las instituciones jurídicas de controversias y reclamos de LOSNCP, vulnera el derecho de contradicción

66

Tabla 13.- Resultados de la encuesta.

Fuente: Encuesta a tres servidores públicos del Municipio de Quito relacionados con la

Contratación Pública, cinco Abogados en libre ejercicio profesional y treinta estudiantes

de los últimos semestres de la carrera de derecho.

Elaborado por: Mónica Núñez.

PREGUNTAS SI NO

FRE. % FRE. %

1 ¿La contraposición de los reclamos y

controversias de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública con la

Constitución de la República del Ecuador genera

ineficacia al interponer acciones

constitucionales?

37 98 1 2

2 ¿Se vulnera el derecho de Contradicción y el

Principio de Supremacía de la Constitución en

cuanto a la interposición de Acciones

Constitucionales?

37 98 1 2

3 ¿Puede la Corte Constitucional declarar la

inconstitucionalidad de normas conexas como la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública?

38 100 0 0

4 ¿Cree usted que en caso de no poder interponerse

una Acción Constitucional se vulnera un derecho? 33 91 5 9

5 ¿La Ineficacia de acciones constitucionales

adecuadas se debe por no haberse determinado a

detalle en el procedimiento de Contratación

Pública?

38 100 0 0

6 ¿Es posible el planteamiento de acciones

constitucionales en los procesos precontractuales

que vulneren derechos de los oferentes?

38 100 0 0

7 ¿Considera usted que lo dispuesto en el artículo

102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, vulnera el Principio de

Supremacía de la Constitución?

31 87 7 13

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Gráfico No. 8. Resultados de la encuesta.

Fuente: Encuesta a tres servidores públicos del Municipio de Quito relacionados con la

Contratación Pública, cinco Abogados en libre ejercicio profesional y treinta estudiantes

de los últimos semestres de la carrera de derecho.

Elaborado por: Mónica Núñez.

4.3. Resultados de la aplicación del plan de intervención-acción

El proyecto de investigación se la aplicó de la siguiente manera:

1. Presentación de la propuesta.

2. Aprobación de la propuesta.

3. Designación del Tutor.

4. Desarrollo del proyecto.

5. Presentación del proyecto.

6. Aprobación del proyecto por parte del Tribunal Lector.

7. Desarrollo del informe final de investigación.

8. Presentación del informe final de investigación.

9. Calificación del informe final de investigación por parte del tribunal de lectores.

10. Sustentación del informe final de investigación, ante el tribunal de grado oral.

0

10

20

30

40

50

60

1 2 3 4 5 6 7

SI NO

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CAPÍTULO V

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Conclusiones

1. El artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, vulnera el Principio de Supremacía Constitucional.

2. Si es posible el planteamiento de acciones constitucionales en los procesos

precontractuales.

3. La Ineficacia de acciones constitucionales adecuadas se debe por no haberse

determinado a detalle en el procedimiento de Contratación Pública.

4. La Corte Constitucional si puede declarar la inconstitucionalidad de normas

conexas como la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública.

5. La contraposición de los reclamos y controversias de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública con la Constitución de la

República del Ecuador genera ineficacia al interponer acciones

constitucionales

5.2. Recomendaciones

1. Es necesario realizar una reforma legal, del Art. 102 de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública.

2. Que en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se

reconozcan las garantías constitucionales.

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3. Que se priorice las garantías constitucionales para este tipo de contratos.

4. Que no se vulneren los derechos contemplados en la Constitución de la

República del Ecuador, tanto para las personas naturales como para las

jurídicas que se encuentren inmersos en estos tipos de contratos.

5. En el caso de existir contraposición de los reclamos y controversias en los

contratos sujetados a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, debe primar las garantías constitucionales.

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CAPÍTULO VI

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY

ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, señala

que:

"Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela

efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a

los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en

indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será

sancionado por la ley.”

Que, el numeral 86 del artículo 66 de la Constitución establece que:

“Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes

disposiciones:

1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o

nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.

2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o

la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las

siguientes normas de procedimiento:

a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus

fases e instancias.

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b) Serán hábiles todos los días y horas.

c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin

necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio

de un abogado para proponer la acción.

d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén

al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del

acto u omisión.

e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil

despacho.

3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una

audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la

práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán

ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la

entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre

información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en

caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar

la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar

las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la

decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.

Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte

provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución

integral de la sentencia o resolución.

4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o

servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o

empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.

Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará

efectiva la responsabilidad determinada en la ley.

6. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte

Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia.”

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Que, el numeral 88 del artículo 83 de la Constitución señala

“La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de

los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando

exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones

de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando

supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos

constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular,

si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos

impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se

encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.”

Que, el artículo 426 de la Constitución establece que:

"Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la

Constitución.

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores

públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas

en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean

más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no

las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y

aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas

para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la

Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para

negar el reconocimiento de tales derechos.”

Que, conforme lo previsto en el artículo 436 numeral 3 de la Constitución de la

República, expresa que, se debe "Declarar de oficio la inconstitucionalidad de

normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que

una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.”

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SE EXPIDE:

La siguiente: REFORMA AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY ORGÁNICA DEL

SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Artículo Único. - A continuación del artículo 102 un innumerado con el siguiente

texto:

“Los procesos de contratación pública son susceptibles de acciones

constitucionales en cuanto estén inmersos en tales contrataciones todas las

personas naturales como personas jurídicas, esto con el fin de que se

establezcan mecanismos de defensa adecuados y eficaces para proteger los

derechos derivados de tales procesos previstos en esta Ley en concordancia

con la Constitución de la República del Ecuador”.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

LIBROS:

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Análisis desde la doctrina y el derecho comparado. Quito. Editorial V&M

Gráficas

Ávila, L. (2008-2011). Repertorio Constitucional. Quito. Editorial

Corte Constitucional para el Período de Transición

Bustamante Fuentes, C. (2011). Nueva justicia constitución:

neoconstitucionalismo, derechos y garantías: teoría y practica. Quito.

Editorial Jurídica del Ecuador.

Cabanellas, G. (1993). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires. Editorial

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Palomo.

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Marienhoff, M. (1983). Tratado de Derecho Administrativo. Buenos Aires.

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homenaje al profesor Jaime Vidal Perdomo. Medellin. Editorial TEMIS

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Quiroga Lavie, H. (1979). Derecho Constitucional, Cooperadora de Derecho y

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Ciencias Sociales

Zavala Egas, J. (1999). Derecho Constitucional. Guayaquil. Editorial EDINO.

Zorrilla, S. (1997). Metodología de la Investigación. México D.F. Editorial Mc.

Graw Hill.

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CUERPOS LEGALES:

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Oficial No. 449.

Corte Constitucional del Ecuador y Centro de Estudios y Difusión del Derecho

Constitucional. (2011). Garantías Constitucionales "Programa de

divulgación constitucional con la ciudadanía".

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (22 de

octubre de 2009). Quito. Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 52 .

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. (04 de agosto del

2008, última modificación 14 de octubre del 2013). Quito. Registro Oficial

Suplemento 395.

Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017. (Expedido mediante resolución No.

2. Quito. Registro Oficial Suplemento No. 78, de 11 de septiembre de 2013.

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LINKOGRAFÍA:

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Notas Respecto del Recurso (Administrativo) Extraordinario de Revisión

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http://www.uv.es/~ripj/11ab.htm. Consultado el 20 de agosto de 2017

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