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Líderes mundiales preocupados por la situación de los niños, niñas y adolescentes en el mundo trabajaron arduamente en la elaboración de la Convención sobre los Derechos del Niño" instrumento internacional de derechos humanos destinado al reconocimiento de derechos concretos que concedan a los niños, niñas y adolescentes una protección especial en razón de desarrollo progresivo, sin por eso dejar de tener presente que los niños, niñas y adolescentes en tanto sujetos de derecho tienen los mismos derechos en general que los adultos. Nuestro País ratificó dicho instrumento internacional y debió adecuar nuestra legislación a los principios y derechos ahí señalados bajo el manto de la Doctrina de Protección Integral. En este artículo a manera de botones de muestra analizamos algunos de los artículos del Código de los Niños y Adolescente.
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La Convención sobre los Derechos del Niño presente en nuestro Código de los
Niños y Adolescentes
Olga Maria Castro Pérez Treviño1
La Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional de derechos
humanos, fue adoptado y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de Naciones
Unidas en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 2 , esta significativa fecha merece
ser recordada con especial ahínco nos trae presente que cada niño, niña y adolescente es un
sujeto de derechos humanos los que deben ser respetados en todos los ámbitos de su
existencia.
Líderes mundiales preocupados por la situación de los niños, niñas y adolescentes en el
mundo trabajaron arduamente en la elaboración de un instrumento internacional de derechos
humanos destinado al reconocimiento de derechos concretos que concedan a los niños, niñas
y adolescentes una protección especial en razón de desarrollo progresivo, sin por eso dejar de
tener presente que los niños, niñas y adolescentes en tanto sujetos de derecho tienen los
mismos derechos en general que los adultos, trabajo que fue precedido por largos debates
durante los diez años precedentes.
Es así que, la Convención sobre los Derechos del Niño fue elaborada tomando en
cuenta conceptos universales como la libertad, la justicia y la paz; además del reconocimiento
a la dignidad, a la no discriminación y a la igualdad de derechos de todas las personas, siento el
tratado internacional de Derechos Humanos más ampliamente ratificado de la historia, casi
todos los países del mundo lo han hecho, a excepción de Somalia y Estados Unido. Algunos de
los países ratificantes han formulado reservas a determinados artículos como es el caso de los
artículos 37 y 40 (que tratan específicamente sobre la justicia de menores) entre otros.
Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, candidata a Magíster por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, docente en la especialidad de derecho de familia.
1 Erika Yasmín Caballero Aranda Bachiller en Derecho, por la Universidad del Sagrado Corazón. Colaboradora2 Entro en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el Artículo 49
Cabe señalar que más de 70 países han incorporado Códigos sobre la Infancia en su
legislación nacional a partir de lo que establece este tratado tal es el caso de Bolivia, Chile,
Argentina y muchos otros países de Sudamérica, incluyendo al Perú.
El citado Instrumento Internacional está conformado por un preámbulo, III partes, y
54 artículos que establecen cuatro principios fundamentales: el derecho a la vida supervivencia
y desarrollo (Artículo 6 de la Convención); el interés superior del niño (Artículo 3 de la
Convención); la no discriminación (Artículo 2 de la Convención) y el respeto a las opiniones de
los niños (Artículo 12 de la Convención los cuales son desarrollados a lo largo de la misma.
En nuestro país la Convención sobre los Derechos del Niño entro en vigor el 02 de
noviembre de 1990 mediante Resolución Legislativa Nº 25278 quedando obligado el estado
peruano a proteger y asegurar los derechos de la infancia y tomar las medidas necesarias para
salvaguardar el Interés Superior del Niño.
Es así que, en 1992 el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia
(PNAI) se convirtió en el primer instrumento de política nacional para dar vigencia a los
derechos emanados de la Convención sobre los Derechos del Niño. Desde entonces, nuestro
país ha realizado tres planes nacionales de acción por la infancia. El último de ellos, cuya
vigencia se extiende hasta fines del presente año y fue presentado por el ex presidente de la
República, Alejandro Toledo Manrique, en la Sesión Especial sobre la Infancia de las Naciones
Unidas en mayo del año 2002. Posteriormente, el 07 de julio del año 2000 se aprobó nuestro
Código de los Niños y Adolescentes por Ley Nº 27337 el cual recogen los fundamentos y
directivas de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
En el año 2002, el ex presidente de la República Alejandro Toledo, líderes de los
partidos políticos, líderes de las iglesias, organizaciones de sociedad civil y el empresariado
nacional firman el Acuerdo Nacional (AN) al año 2021 que tiene como propósito contribuir a la
consolidación de la democracia, la afirmación de la identidad y la construcción de una visión
del país a futuro. De las 29 políticas de Estado, ocho tienen relación directa con la infancia,
compatible al PNAI.
En abril del año 2004 se firmó una Declaración a corto plazo del Acuerdo Nacional (AN)
en la que se da prioridad a la ampliación de la cobertura de atención al parto y al recién nacido
acorde con el literal d) del Artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño; a la
protección e inmunización a niños y niñas concordado con el numeral 2) del Artículo 19 de la
Convención; la mejora en la permanencia de los alumnos en la escuela primaria acorde con el
literal e) del Artículo 28 de la Convención; el incremento de las horas de enseñanza impartidas
por los docentes en concordancia con el literal a) del numeral1 del artículo 29.
Nuestro vigente Código de los Niños y Adolescente es el cuerpo normativo que
contiene los fundamentos y directivas emanados de la Convención sobre los Derechos del Niño
desde su título preliminar, sus cinco libros, disposiciones complementarias, disposiciones
transitorias y finales. Así, en el preámbulo de la Convención se señala que “(…) la infancia
tiene derecho a los cuidados y asistencia especiales.” dichos lineamiento se encuentra en
nuestro Código de los Niños y Adolescentes en su artículo II del Título Preliminar que a la letra
dice: “El niño y el adolescentes son sujetos de derechos y libertades y de protección específica
(…)”
A continuación señaláremos algunos artículos de la Convención sobre los Derechos del
Niño que destacan los derechos de la infancia y adolescencia y que se sancionan en nuestro
Código de los Niños y Adolescentes.
El Derecho a la vida, el Artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño en su
numeral 1, señala “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la
vida” y en su numeral 2 indica que “Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida
posible la supervivencia y desarrollo del Niño”, fundamentos que fueron recogidos por el
legislador peruano e insertados en el Artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y
Adolescente que señala “El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de
la concepción(…)garantiza la vida del concebido, protegiendo de experimentos o
manipulaciones genéticas contrarios a su integridad y su desarrollo físico mental”, también
insertado en el artículo II del Título Preliminar donde se señala ”(…)los niños y adolescentes
gozan de los derechos específicos relacionados con el proceso de desarrollo”.
El Derecho a la identidad se encuentra ubicado en los Artículos 7 y 8 de la Convención
sobre los Derechos del Niño. Respecto al artículo 7, “El niño será inscrito inmediatamente
después de su nacimiento y tendrá derechos desde que nace a un nombre, a adquirir una
nacionalidad y, en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”,
derecho que se encuentra ubicado en el artículo 7 del Código de los Niños y Adolescentes que
señala que “Los niños son inscritos en el Registro del Estado Civil correspondiente a su padre,
madre o responsable de su cuidado, inmediatamente después de su nacimiento(…)”. Este
derecho a la identidad se encuentra reforzado también en el artículo 145 del Código de los
Niños y Adolescentes.
El derecho a tener una familia y no ser separado de ella está consagrado en el
preámbulo de la Convención “(…) la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio
natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros en particular de los niños, debe
recibir protección y asistencia necesarias (…)” y a lo largo de los Artículos 5, 8, 9, 10 y 18 de la
Convención sobre los Derechos del Niño. El mencionado artículo 5 de la Convención indica que
“Los Estados partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres
o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada de la comunidad, según establezca la
costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño(…) ”, en
consecuencia , el legislador peruano redactó el Artículo 74 del Código de los Niños y
Adolescentes señalando los deberes y derechos de los padres a lo largo de sus 9 literales y
destacando en el Artículo 8 del Código de los Niños y Adolescentes, que “el niño y el
adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia”.
Cabe indicar que recientemente el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 7
de octubre de 2009 (EXP. N.° 01817-2009-PHC/TC LIMA) ha establecido en el considerando
Nº 14 y 15 lo siguiente:
“14. /…/
A consideración de este Tribunal, el derecho del niño a tener una familia y no ser
separado de ella es un derecho fundamental implícito que encuentra sustento en el principio-
derecho de dignidad de la persona humana y en los derechos a la vida, a la Identidad, a la
integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y al bienestar reconocidos en los
artículos 1º y 2º, inciso 1) de la Constitución.
15. En buena cuenta, el niño tiene derecho a tener una familia y a vivir con ella, a fin de
satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas, debido a que ésta es el instituto
básico, natural y fundamental de la sociedad, para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus
miembros, especialmente los niños. De ahí que el disfrute mutuo de la convivencia entre padres
e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de familia y una manifestación del
derecho del niño a tener una familia y no ser separado de ella, que aun cuando los padres estén
separados de sus hijos impone que la convivencia familiar deba estar garantizada, salvo que no
exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar.
En este orden de ideas, resulta válido concluir que la familia debe ser la primera en
proporcionar la mejor protección a los niños contra el abuso, el descuido y la explotación, así
como en adoptar y ejecutar directamente medidas dirigidas a favorecer, de la manera más
amplia, el desarrollo y bienestar del niño. Por ello, cualquier decisión familiar que involucre
alguna limitación al ejercicio de cualquier derecho, debe tomar en cuenta el interés superior del
niño. Y es que la autoridad que se le reconoce a la familia no implica que ésta pueda ejercer un
control arbitrario sobre el niño, que pudiera generar un daño para su bienestar, desarrollo,
estabilidad, integridad y salud.”3
Por otro lado, el artículo 26 en su numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del
Niño nos hace referencia al derecho a la salud de la infancia y adolescencia exhortando a que
“Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad
social (...)”. Dicho artículo concuerda con el Artículo 21 del Código de los Niños y Adolescentes
el cual precisa que el niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de salud.
A su turno el derecho a la igualdad se encuentra designado en el Artículo 2 en el
numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño señalado que “Los Estados Partes
3Interés superior del niño y el derecho de los niños a tener una familia. Tomado el 23 de abril de 2010 de http://www.tc.gob.pe/tcaldia_sentencias/magistrado_mesia/Interes_superior_nino_cmesia.pdf
respetarán los derechos enumerados en la presente Convención y, asegurarán su aplicación a
cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independiente de la raza, el color, el
sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o
social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición
del niño, de sus padres o de sus representantes legales(...)”, así mismo este artículo de la
Convención ha sido recogido como fundamento básico para la elaboración del Código de los
Niños y Adolescentes, tal es así que, se encuentra en el artículo V del Título Preliminar del
Código acotado.
En el artículo 12 numeral 1 de la Convención se exhorta a “Los Estados Partes
garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de
expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose
debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño (...)” el
cual refiere claramente al derecho a la participación, libertad de expresión e información de la
infancia, artículo que fue copiado textualmente por el legislador peruano y ubicado en el
artículo 9 del Código de los Niños y Adolescentes.
Los artículos esbozados en los párrafos precedentes a modo de botones de muestra,
nos permiten visualizar que los derechos que se definen en la Convención son concebidos
teniendo como eje fundamental la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los
niños y niñas y adolescentes 4 ofreciendo “/…/una visión del niño como un individuo y como
miembro de una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades apropiados para
su edad y su etapa de desarrollo. Al reconocer los derechos de la infancia de esta manera, la
Convención se centra firmemente en todos los aspectos del niño y la niña”5 y adolescentes.
4 Convención sobre los Derechos del Niño, UNICEF. Tomado el 2 de abril de 2010 de http://www.unicef.org/spanish/crc/
5 IBIDEM