Upload
manuel-poblete
View
228
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
mapa
Citation preview
La costumbre
A.- La costumbre Como fuente formal, suple el silencio de la ley cuando art.4 CCOM.
Prueba de la costumbre
Art. 825- En las materias reguladas por este Libro, la costumbre podr ser probada, adems de las formas que seala el artculo 5 de este Cdigo, por informe de peritos, que el tribunal apreciar segn las reglas de la sana crtica.
! La costumbre mercantil, en materia martima, agrega, una forma ms de probarse, pero solo en materia martima o materias reguladas por el Libro III. Est en el artculo 825, agrega la prueba de informe de peritos, apreciados por el tribunal conforme a las reglas de la sana crtica, artculo 825 CCOM.
" Por 3 escrituras pblicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba.
# . Por un testimonio fehaciente de dos sentencias, que aseverando la costumbre, hayan sido pronunciada conforme a ellas.
Como Mtodo de Interpretacin:Cuando alguien alega la aplicacin de la
costumbre, es esa persona la que debe probar la costumbre. Artculo 1.698 del Cdigo Civil.
Para interpretar los actos o convenciones mercantiles.
Las Palabras Tcnicas.
A) Est constituida por hechos uniformes.
B) Los actos deben ser pblicos.
C) Deben ejecutarse en la repblica o en una localidad determinada.
D) Reiteradas en determinados espacios largos de tiempo.
E) Lo apreciar prudencialmente los juzgados de comercio.