La Costumbre Comercial

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  • La costumbre

    A.- La costumbre Como fuente formal, suple el silencio de la ley cuando art.4 CCOM.

    Prueba de la costumbre

    Art. 825- En las materias reguladas por este Libro, la costumbre podr ser probada, adems de las formas que seala el artculo 5 de este Cdigo, por informe de peritos, que el tribunal apreciar segn las reglas de la sana crtica.

    ! La costumbre mercantil, en materia martima, agrega, una forma ms de probarse, pero solo en materia martima o materias reguladas por el Libro III. Est en el artculo 825, agrega la prueba de informe de peritos, apreciados por el tribunal conforme a las reglas de la sana crtica, artculo 825 CCOM.

    " Por 3 escrituras pblicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba.

    # . Por un testimonio fehaciente de dos sentencias, que aseverando la costumbre, hayan sido pronunciada conforme a ellas.

    Como Mtodo de Interpretacin:Cuando alguien alega la aplicacin de la

    costumbre, es esa persona la que debe probar la costumbre. Artculo 1.698 del Cdigo Civil.

    Para interpretar los actos o convenciones mercantiles.

    Las Palabras Tcnicas.

    A) Est constituida por hechos uniformes.

    B) Los actos deben ser pblicos.

    C) Deben ejecutarse en la repblica o en una localidad determinada.

    D) Reiteradas en determinados espacios largos de tiempo.

    E) Lo apreciar prudencialmente los juzgados de comercio.