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INTRODUCCIÓN Como bien sabemos, las obligaciones en materia de Derecho representan una situación jurídica en la que dos personas se contraen a llevar a cabo un hecho, es decir, es un vínculo con el cual dos partes quedan comprometidos a llevar a cabo un hecho. Ahora bien, a pesar de que es fácil conceptualizar y parece ser utópico el hecho de que existan obligaciones que se cumplan a cabalidad sin ningún inconveniente, resulta que existen factores que evitan el cumplimiento eficaz de las obligaciones, en el presente nos referiremos al que es denominado como “culpa”, con el cual la conducta que debió seguirse en el cumplimiento de una obligación se ve desviada. En materia civil, a la culpa se le asume en la forma más lata, y se le define como el incumplimiento, con este incumplimiento tenemos que tener en cuenta que se desprenden distintos factores a considerar con respecto a la culpa, que a criterio del equipo es menester tener en cuenta todo en consideración con respecto a la culpa en 1

La Culpa

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La culpa en Venezuela

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INTRODUCCIN Como bien sabemos, las obligaciones en materia de Derecho representan una situacin jurdica en la que dos personas se contraen a llevar a cabo un hecho, es decir, es un vnculo con el cual dos partes quedan comprometidos a llevar a cabo un hecho.

Ahora bien, a pesar de que es fcil conceptualizar y parece ser utpico el hecho de que existan obligaciones que se cumplan a cabalidad sin ningn inconveniente, resulta que existen factores que evitan el cumplimiento eficaz de las obligaciones, en el presente nos referiremos al que es denominado como culpa, con el cual la conducta que debi seguirse en el cumplimiento de una obligacin se ve desviada.

En materia civil, a la culpa se le asume en la forma ms lata, y se le define como el incumplimiento, con este incumplimiento tenemos que tener en cuenta que se desprenden distintos factores a considerar con respecto a la culpa, que a criterio del equipo es menester tener en cuenta todo en consideracin con respecto a la culpa en materia de obligaciones para as dar una clara y sana critica con respecto al tema y que como consecuencia de ello poder saber que hacer frente a tal situacin, puesto que frente al incumplimiento contractual el sistema jurdico venezolano provee de herramientas para la defensa de los intereses de las partes ya sea como parte acreedora o deudora de la obligacin, razn que justifica el llevar a cabo la presente investigacin.

La culpa

La culpa es otro de los elementos de la responsabilidad civil. El incumplimiento debe ser culposo para generar la obligacin de reparar el dao.

Definicin segn Levy describe la culpa como la violacin de una confianza legtima engaada. Todo sujeto deposita una confianza en sus semejantes en el sentido de que deben proceder de una determinada manera o modo legtimo cuando otro sujeto de derecho no desarrolla esa conducta, est incurriendo en culpa

Segn Savatier parte de la idea de que toda persona debe observar una conducta predeterminada que est en el deber de observar define la culpa como la inejecucin de un deber que la persona deba conocer y observar.

Diversas clases de culpa: La doctrina ha clasificado la culpa desde diversos puntos de vista a saber:1) Segn consista en una actividad negativa (no hacer) o positiva (hacer) por el deudor Negligencia: consiste en que el deudor desarrolla una actividad negativa, un no hacer, una simple abstencin, estamos en presencia de culpa negativa llamada negligencia. Ocurre cuando el deudor no desarrolla una actividad que estaba obligado a ejecutar, o cuando lo hace de un modo insuficiente. Imprudencia: consiste en una actividad o conducta por parte del deudor que no debe realizar Ocurre cuando el agente del dao realiza una actividad que no deba ejecutar. En la imprudencia se dice que el deudor tiene la obligacin preexistente de no hacer, que es violada por l cuando realiza el acto que est prohibido.

2) Segn se refiere a los actos intencionales o a los culposos propiamente dicho Culpa latu sensu: consiste en actos intencionales (dolosos) por parte del deudor y tambin los actos no intencionales, tales como la simple imprudencia o negligencia. Culpa strictu sensu: en sentido restringido, que excluye los actos intencionales o dolosos y comprende slo los actos no intencionales, los propiamente culposos.

3) Segn su gradacin o grado de gravedad Culpa grave: Es aquella que consiste en no aportar a los negocios propios el cuidado que las personas menos cuidadosas y ms estpidas no dejan de aportar a sus negocios. Culpa leve: Consiste en no aportar a los negocios de otro el cuidado que el comn de los hombres aportan comnmente a sus negocios. Culpa levsima: consiste en no aportar el cuidado que las personas ms astutas aportan a sus negocios.

Sistemas de apreciacin de la culpa

A. Sistema de la apreciacin de la culpa en abstracto: Para determinar si existe culpa en la actuacin de una persona, debe compararse la conducta desarrollada por ella en el momento dado, con la conducta que hubiera puesto en prctica una persona abstracta ideal, dotadas de determinadas cualidades o defectos y colocada en las mismas circunstancias externas de la persona cuya conducta se quiere calificar. Si la conducta del deudor no corresponde con la del ente abstracto, s es un hecho que ste no hubiera ejecutado, aqul habr incurrido en culpa. Ese ente abstracto era para los romanos el pater familia. Este sistema se presta para determinar cualquier grado de culpa.B. Critica del sistema de la apreciacin de la culpa en abstracto: Se le crtica a este sistema que no siempre es justa la comparacin de la conducta de una persona con un ente abstracto, porque si bien dicha comparacin coloca a ambas personas en las mismas condiciones externas no las coloca en las mismas condiciones internas y ello puede perjudicar a la persona cuya conducta se quiera calificar.C. Sistema de la apreciacin de la culpa en concreto: Segn este sistema, para determinar la culpa debe compararse la conducta desplegada por el sujeto en un momento dado y que se desea calificar, con la conducta habitual que normalmente desarrolla ese mismo sujeto en la vida diaria. D. Crtica del sistema de la apreciacin de la culpa en concreto: Este sistema es errneo y lleva a consecuencias absurdas. Es un error comparar la conducta desarrollada por la persona en un momento dado con su conducta habitual, por cuanto el balance final para determinar si existe culpa depender, en proporcin inversa, al cuidado habitual del sujeto.

El Incumplimiento Referidas algunas cuestiones fundamentales sobre la culpa, podemos abordar de inmediato el anlisis de carcter culposo del incumplimiento.

A. Naturaleza. El incumplimiento culposo es aquel que se deriva de la culpa del deudor y su naturaleza podemos sintetizarla en algunas caractersticas, a sabera. Por culpa del deudor debe entenderse tal concepcin en su significado ms amplio (latu sensu), que comprende tanto los actos intencionales o dolosos del deudor como los actos propiamente culpososb. En el sistema de apreciacin de la culpa del deudor en abstracto, se compara con la conducta del deudor cuando incumpli la obligacin.c. El deudor responde de su incumplimiento cuando este se debe a cualquier grado de culpa tratase de culpa levsima, leve, grave, intencional o culposa.d. En materia de incumplimiento de obligaciones extracontractuales la prueba de la culpa corresponde al acreedor a quien tambin le corresponde demostrar el incumplimiento. Este principio en materia de incumplimiento culposo, la demostracin del incumplimiento y del carcter culposo del mismo por parte del acreedor constituye un principio general en materia de incumplimiento, se aplica en obligaciones extracontractualese. En el enriquecimiento sin causa no entra en juego la culpa del deudor, pues basta que haya ocurrido un desplazamiento de un patrimonio a otro sin causa legal, para que nazca la responsabilidad de la persona que se ha enriquecido. En el pago de lo indebido, que es una especie del enriquecimiento sin causa, la culpa del accipiens agrava su responsabilidad.

B. Incumplimiento culposo de las obligaciones extracontractualesEn las obligaciones extracontractuales, tiene plena vigencia los principios generales que se han apuntado para el incumplimiento culposo. El incumplimiento culposo de las obligaciones extracontractuales presenta, por decirlo as, dos notas que podran ser sus principales caractersticas: 1. Al acreedor le corresponde la demostracin del incumplimiento y de su carcter culposo. 2 El deudor responder por toda clase de culpa, incluida la culpa levsima. Esta es la regla general. Pero en la responsabilidad del padre por el hecho ilcito del menor, en la responsabilidad del preceptor por el hecho de sus alumnos, del dueo o principal por el hecho ilcito de sus dependientes y por las cosas que las personas tienen bajo su guarda, se presume la culpa del padre, del dueo o principal y del guardin No es necesario probar la culpa del civilmente responsable. En estas responsabilidades, llamadas complejas, se favorece a la vctima del dao al establecer una presuncin de culpa, cuyo carcter puede ser juris tantum o jure et jure. Ya tendremos oportunidad de precisar. C. Incumplimiento Culposo de las obligaciones contractuales. El carcter culposo del incumplimiento en materia de obligaciones contractuales es presumido por el legislador cuando la obligacin no es ejecutada por el deudor. Ante el incumplimiento de una obligacin contractual, el legislador presume que se debe a una causa imputable al deudor, y corresponder a este desvirtuar dicha presuncin demostrando que el incumplimiento se debe a una causa extraa no imputable (probando que el incumplimiento se debe a caso fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero, hecho del prncipe, perdida de la cosa debida o culpa del acreedor).La presuncin de culpa se encuentra consagra en el artculo 1271 del cdigo civil Venezolano.:

El deudor ser condenado al pago de los daos y perjuicios tanto por inejecucin de la obligacin como por retardo en la ejecucin, si no prueba que la inejecucin o el retardo provienen de una causa extraa que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe. Obsrvese que una vez ocurrido el incumplimiento, trtese de inejecucin de la obligacin, como de retardo en la ejecucin, el legislador condena de una vez al deudor a soportar el pago de los daos y perjuicios, salvo que sea por causa extraa no imputable. Ello se debe, simplemente, a que el incumplimiento se considera como culposo, que el incumplimiento se presume culposo por la ley.

La presuncin establecida por el legislador en el artculo 1271 solo puede ser desvirtuada por el deudor, demostrando la causa extraa no imputable como origen de incumplimiento. En ningn caso bastara que el deudor pruebe la ausencia de la culpa; es indispensable probar la causa extraa no imputable. Sabemos que el incumplimiento culposos es aquel que deriva de la culpa del deudor, y por culpa del deudor debemos entender tal expresin en si acepcin ms amplia, en el sentido de culpa latu sensu, que comprende tanto el incumplimiento intencional o doloso del deudor como el incumplimiento derivado de la simple imprudencia o negligencia.

Respecto al grado de culpa exigida al deudor de una obligacin, cabe sealar que el deudor responde cuando el incumplimiento se debe a su culpa leve. As lo dispone el artculo 1270 La diligencia que debe ponerse en el cumplimiento de la obligacin, sea que esta tenga por objeto la utilidad de una de las partes o la de ambas, ser siempre la de un buen padre de familia, salvo el caso de depsito.

Por lo dems, esta regla debe aplicarse con mayor o menor rigor, segn las disposiciones contenidas para ciertos casos en el presente cdigo. El grado de diligencia que se exige al deudor es el de un buen padre de familia. Ello significa que el deudor debe cumplir su obligacin como normalmente lo hara un hombre normalmente cuidadoso, normalmente prudente y diligente. Cuando se quiere determinar si el deudor ha procedido con culpa al incumplir su obligacin, basta con comparar su conducta con la de un hombre normalmente cuidadoso, diligente y prudente, y si esa conducta resulta inferior a la de este, habr incurrido en culpa.

La circunstancia de que el deudor responda por culpa leve, no excluye que responda por grados de culpa ms grave o intensa. Si responde por culpa leve, es obvio que, con ms razn, responder cuando incurra en culpa grave o dolo. Solo en los casos de culpa levsima el deudor quedara liberado de responder. Todo ello como principio general, como lo afirma el mismo articulo1270 del cdigo civil, la ley en determinados casos puede exigir determinado grado de culpa.

Por lo que respecta al sistema de la apreciacin de la culpa acogido por nuestro legislador, no hay duda que es el de la apreciacin en el abstracto; as lo desprende de la referencia al buen padre de familia, contenida en el artculo 1270 de cdigo civil: En cuanto a la actividad en si misma desarrollada por el deudor, la culpa puede ser positiva (imprudencia), conforme a la clasificacin estudiada.

D. Carga de la prueba en materia de incumplimiento. Buena parte de la doctrina ha considerado que el legislador ha establecido una presuncin de carcter culposo del incumplimiento de una obligacin contractual. Esta presuncin seria de carcter juris tantum, pues admite prueba en contrario, pero de carcter limitador, pues no basta probar que el deudor no ha incurrido en culpa, sino que para desvirtuar esta presuncin es necesaria la demostracin de que el incumplimiento se debi a causa no imputable. Sin embargo, en rigor no se trata de que exista una verdadera presuncin (en sentido tcnico) de la culpa del deudor en materia de obligaciones contractuales. En realidad, la llamada presuncin de culpa en materia contractual no es sino una forma de explicar la carga de la prueba que tiene el acreedor, en aplicacin del artculo 1354 del cdigo civil, segn el cual quien pida la ejecucin de una obligacin debe probarla y quien pretenda que ha sudo libertado de ella debe probar el pago o el hecho que ha producido la extincin de la obligacin, en concordancia con el artculo 1271 del cdigo civil.

En materia contractual al acreedor le basta con demostrar la existencia de la obligacin; la existencia del contrato con que se consagra una obligacin a cargo del deudor: cuando el acreedor exige que se le devuelva la cosa que ha dado en prstamo, solo tendr que demostrar la existencia del contrato de prstamo y con ello cumple con la carga de prueba que le impone el artculo 1354 del cdigo civil. El acreedor no tiene que demostrar en principio el incumplimiento del deudor, le basta con demostrar que el deudor est obligado en virtud del contrato; por ejemplo, a devolver la moto que recibi en prstamo. El deudor, si pretende que a pesar de su incumplimiento, ha sido liberado de su obligacin, tendr que probar el hecho que ha producido la extincin de la obligacin. De conformidad con el artculo 1271 tendr que probar que la inejecucin proviene de una causa extraa no imputable; pero no le bastara probar su ausencia de culpa.

En materia extracontractual generalmente se ha violado una obligacin de no hacer, una presuncin negativa; en materia contractual generalmente se trata de obligacin de hacer, positivas. Si bien es cierto que esta es la solucin general del problema, existen casos particulares en los cuales en materia contractual no se aplica la llamada doble presuncin de incumplimiento y de culpa y en materia extracontractual, en las llamadas responsabilidades complejas u objetivas, se presume la culpa civilmente responsable.

E. Situaciones a las que resulta aplicable el sistema de presuncin de inejecucin culposa. La doctrina enumera los casos en los cuales resulta plenamente aplicable l sistema de la presuncin de inejecucin culposa; en ellos al acreedor le bastara con demostrar la existencia de la obligacin, y al deudor, si quiere exonerarse, probar que cumpli su obligacin, que esta se extingui, o que el incumplimiento se debe a causa extraa no imputable. Tales casos son:1. Cuando se trata de inejecucin total, pura y simple.2. Cuando el deudor se niega a cumplir la obligacin.3. Cuando se trata de una obligacin de resultado, las cuales solo se cumplen cuando el deudor ejecuta la prestacin concreta a la cual se ha obligado; entrega de una suma de dinero.

En los casos de inejecucin total, al acreedor le bastara con demostrar la sola existencia de la obligacin, salvo si la obligacin es de no hacer. Igual ocurre cuando el deudor se niega a ejecutar la obligacin. En los casos de la obligacin de resultado, al acreedor le basta con demostrar la existencia de la obligacin.La imputabilidad

As como la responsabilidad civil requiere como supuesto que el causante del dao sea culpable, la culpa a su vez supone como presupuesto fundamental la imputabilidad; sta no es ms que una condicin sine qua non de aquella; de all que se diga con frecuencia que sin imputabilidad no hay culpabilidad y sin culpabilidad no hay responsabilidad.

Por Imputabilidad se entiende de una manera general la posibilidad de atribuir moralmente a una persona la realizacin de un hecho, o sea, cuando se le puede pedir cuenta de sus actos de acuerdo con su razn o conciencia.

Para que una persona pueda atribursele moralmente la realizacin de un hecho es necesario que esa persona tenga discernimiento, o sea, capacidad o aptitud para distinguir entre el bien y el mal, lo correcto de lo incorrecto, lo bueno de lo malo. En otras palabras, para ser imputable es necesario tener discernimiento.Diferencias entre los ordenamientos Civil y Penal Segn el Cdigo Civil Venezolano: Desde el punto de vista de la responsabilidad civil, hay que distinguir si se trata de responsabilidad civil contractual, en cuyo caso no responde, por cuanto el incapaz negociablemente puede pedir la anulabilidad del contrato, que trae como consecuencia la inexistencia de la obligacin nacida del mismo; de la responsabilidad civil extracontractual, en la cual la responsabilidad civil no tiene lmites o caracteres objetivos sino subjetivos, es inimputable si al momento de causar el dao actu sin discernimiento, en caso contrario si podrn ser responsables (Art 1.186 del C.C); lo que queda a la libre apreciacin del juez.

Ahora bien, como consecuencia de ello se dice que el infante (nio o nia hasta los 6 aos de edad) no son imputables, pues carecen de discernimiento, y no responden por el hecho ilcito.

Aun cuando la persona privada de discernimiento no es imputable civilmente, puede ser condenada a una indemnizacin equitativa, cuando la vctima no ha podido obtener reparacin de quien lo toma a su cuidado (Art 1.187 C.C).

Segn el Cdigo Penal Venezolano: Seala el Artculo 69, lo siguiente: No es punible: el menor de doce aos, en ningn caso ni el mayor de doce y menor de quince aos, a menos que aparezca que obr con discernimiento

Por su parte el Artculo 71, reza: El que cometiere un hecho punible siendo mayor de quince aos, pero menor de dieciocho, ser castigado con la pena correspondiente, disminuida en una tercera parte.

Diferencias segn el tipo de responsabilidad Civil En la responsabilidad civil contractual se consideran inimputables o incapaces al entredicho, al inhabilitado y al menor, quienes no responden por va contractual por cuanto el incapaz negociablemente puede pedir la nubilidad del contrato, que trae como consecuencia la inexistencia de la obligacin nacida de tal contrato.

En la responsabilidad civil extracontractual la cualidad de inimputable no tiene lmite o caracteres objetivos sino subjetivos: es inimputable el que en el momento de causar el dao actu sin discernimiento.

CONCLUSIN Como bien mencionamos al inicio, en las obligaciones las partes se comprometen a llevar a cabo un hecho, es decir, a darle cumplimiento a lo contrado. De lo dispuesto y de acuerdo a lo investigado podemos mencionar que la culpa es un error de conducta, un error en el que incurre una persona cuando tiene que comportarse de un determinado modo, de una manera prefijada y no lo hace.

La culpa en materia de obligaciones tiende jugar un papel bastante tedioso para la partes, puesto que aunque distintas son las definiciones arrojadas por la doctrina a travs del tiempo, siempre se coincide en sealar la caracterstica de la falta de diligencia en el cumplimiento de una obligacin.

Cabe destacar que la culpa, es un error tal de conducta que no se habra cometido por una persona cuidadosa, hay simplemente una negligencia u omisin no querida, pero obedece a la torpeza o falta de atencin del deudor, pues tanto vale obrar contra derecho o sin derecho, como dejar de obrar lo que era debido.

Parece irnico que las partes caigan en incumplimiento, cuando se contrajeron para llevar a cabo las obligaciones. En el caso de la culpa quedo demostrado de acuerdo a las citas y lo investigado que no es por deseo de las partes que se cayera en culpa.

Como recomendaciones se deben garantizar las funciones del derecho venezolano, como encargado de regular las conductas de los hombres, no puede dejar de velar por los intereses de las mismas, ya sea por razones tantos excusables como inexcusables, y en base a ello tambin se debe reafirmar, la existencia de las distintas figuras de proteccin, de los intereses de ambas partes frente a la culpa establecidas por la doctrina venezolana, la jurisprudencia y la ley.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS1. Libro: Curso de Obligaciones, Autor: Eloy Maduro Luyando / Emilio Pittier Sucre, Derecho Civil III, (Tomo I).

ANEXOS

TETRALOGO DE PLANIOL

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EJEMPLO SOBRE LA CRITICA DEL SISTEMA DE LA APRECIACION DE LA CULPA EN ABSTRACTO