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Corresponde a Expediente N° 13027/2016 Tandil, 1 de noviembre de 2016. VISTO: La decisión de incorporar a planta permanente a los agentes mensualizados que integran la planta de personal del Municipio de Tandil. CONSIDERANDO: Que en dicha situación se encuentra la agente de la Secretaría Legal y Técnica, Gladys Elena Thomas – legajo 9659. Que se han expedido favorablemente la Dirección de Relaciones con la Comunidad, la Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General y la Dirección de Presupuesto. Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL D E C R E T A Artículo 1°: Incorpórase la agente Gladys Elena Thomas – legajo 9659, a la planta permanente de la Secretaría Legal y Técnica – Dirección de Relaciones con la Comunidad, en la categoría 4 del agrupamiento técnico, régimen de 35 horas semanales, con retroactividad al 1º de octubre 2016. Artículo 2°: La agente nombrada se desempeñaba en la planta temporaria de personal desde el 09 de septiembre de 2013, designado por Decreto N° 2994/2013. Artículo 3°: Los egresos respectivos impútense a la partida 1.1.1.4 “Personal técnico” y demás específicas del inciso “Gastos en Personal”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.10 – Secretaría Legal y Técnica, Actividad 01 – Administración y Coordinación, del Presupuesto de Gastos vigente. Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. Artículo 5°: Regístrese, notifíquese por la Secretaría Legal y Técnica, tomen conocimiento la Dirección de Relaciones con la Comunidad, Contaduría General, Dirección de Presupuesto y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo. N°: 2890/16.

La decisi³n de incorporar a planta permanente a

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Corresponde a Expediente N° 13027/2016
Tandil, 1 de noviembre de 2016. VISTO: La decisión de incorporar a planta permanente a los agentes mensualizados que integran la planta de personal del Municipio de Tandil.
CONSIDERANDO: Que en dicha situación se encuentra la agente de la Secretaría Legal y Técnica, Gladys Elena Thomas – legajo 9659. Que se han expedido favorablemente la Dirección de Relaciones con la Comunidad, la Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General y la Dirección de Presupuesto.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Incorpórase la agente Gladys Elena Thomas – legajo 9659, a la planta permanente de la Secretaría Legal y Técnica – Dirección de Relaciones con la Comunidad, en la categoría 4 del agrupamiento técnico, régimen de 35 horas semanales, con retroactividad al 1º de octubre 2016. Artículo 2°: La agente nombrada se desempeñaba en la planta temporaria de personal desde el 09 de septiembre de 2013, designado por Decreto N° 2994/2013. Artículo 3°: Los egresos respectivos impútense a la partida 1.1.1.4 “Personal técnico” y demás específicas del inciso “Gastos en Personal”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.10 – Secretaría Legal y Técnica, Actividad 01 – Administración y Coordinación, del Presupuesto de Gastos vigente. Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. Artículo 5°: Regístrese, notifíquese por la Secretaría Legal y Técnica, tomen conocimiento la Dirección de Relaciones con la Comunidad, Contaduría General, Dirección de Presupuesto y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo.
N°: 2890/16.
Corresponde a Nota N°13734/2016 1 de noviembre de 2016. VISTO:
Lo solicitado por la Sra. Delegada de María Ignacia – Vela, respecto de otorgar una bonificación a los agentes que realizaron tareas de recolección en dicha localidad, el día 7 de octubre de 2016, fecha decretada no laborable. CONSIDERANDO:
Que se han expedido al respecto la Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General y la Dirección de Presupuesto.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Autorízase a abonar a los agentes que seguidamente se enuncian, una bonificación no remunerativa equivalente al 15% (quince por ciento) del sueldo básico de la categoría 1 del actual escalafón conforme a lo dispuesto en el Art. 2º del Decreto 797/16, en concepto de retribución por las tareas de recolección de residuos en dicha localidad, el día 7 de Octubre del corriente año, fecha decretada no laborable para la Administración Pública exclusivamente en la localidad de María Ignacia, con motivo de la celebración de sus Fiestas Patronales:
5359 Castillo Ramón Gabriel 5096 Delfante Juan Alberto 9103 Rafine Claudio Fabián Artículo 2°: Los egresos respectivos impútense a la partida 1.1.7.5. “Adicional especial No Remunerativo No Bonificables”, dentro de la clasificación institucional l – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01 – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.03 – Secretaría de Gobierno, Programa 31 – Servicios en Delegación María Ignacia, Actividad 02 – Servicios Urbanos, Actividad 04 – Administración y Coordinación, del presupuesto de gastos vigente. Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. Artículo 4°: Regístrese, notifíquese por la Delegación de María Ignacia, tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Contaduría General, Dirección de Presupuesto y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo. N°: 2891/16.
Corresponde a Expediente N° 13340/2016 Tandil, 1 de noviembre de 2016. VISTO:
La solicitud de designación en el ejercicio de diez horas cátedra suplentes asignadas a la función de preparador vocal en el Coro Estable, al Sr. Franco Basili –DNI 37.056.685-, efectuada por la Sra. Subsecretaria de Cultura y Educación. CONSIDERANDO:
Que la presente designación se realiza con la economía generada por la renuncia de la agente Graciela Isabel Brescia –legajo 8881-, a partir del 1° de octubre de 2016.
Los informes producidos por la Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General, y la Dirección de Presupuesto.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL D E C R E T A
Artículo 1°: Designase al Sr. Franco Basili –DNI 37.056.685- en el ejercicio de diez (10) horas cátedra suplentes asignadas a la función de preparador vocal en el Coro Estable, con retroactividad al 01 de Octubre de 2016, y hasta el 31 de diciembre del corriente año. Artículo 2°: El egreso respectivo impútese a la partida 1.2.1.4. “Horas Cátedra”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.03 – Secretaría de Gobierno, Programa 17 – Cultura, Actividad 04 – Eventos Artísticos y Culturales, del Presupuesto de Gastos vigente. Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. Artículo 4°: Regístrese, notifíquese por la Subsecretaría de Cultura y Educación, tomen conocimiento Contaduría General, Dirección de Presupuesto, y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo definitivo. Nº: 2892/16.
IN TE
ND EN
IN TE
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Dr MIGUEL A. LUNGHI Intendente Municipal
Ing. OSCAR TERUGGI Secretario de Gobierno
Corresponde a Expediente nº 13848/2016 TANDIL, 1 de noviembre de 2016.
VISTO:
El acta acuerdo suscripta entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil en fecha 27/10/2016, respecto de la situación generada en la Dirección de Control Urbano Vehicular; y CONSIDERANDO:
El informe emanado por la Dirección de Recursos Humanos obrante a fs. 19.
Que resulta necesario el dictado de este acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Déjese sin efecto lo ordenado mediante Decreto nº 2811/16. Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios. Artículo 4°: Regístrese, dése al “Boletín Oficial”, tomen conocimiento la Dirección de Control Urbano Vehicular, Secretaría de Protección Ciudadana y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo definitivo. N°: 2893/16.
Corresponde Nota Nº11382-01-2016
VISTO
La nota presentada por el Sr. Nicolas D. Jesa Presidente de A.B.T.; y
CONSIDERANDO: Que el día 4, 5 y 6 de noviembre del cte. año, se llevará a cabo un
encuentro de tricking, actividad derivada de las artes marciales.
Por todo ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL DECRETA
Artículo 1º.- Declarase de Interés Municipal el “Encuentro Argentino de Tricking” (Argentina Tricking Gathering 2016), a realizarse los días 4, 5 y 6 de noviembre del corriente año, en el Centro Cultural Universitario, Irigoyen 662. Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal” y archívese. Tomen nota la Dirección de Deportes, quién notificará a los requirentes, y posteriormente archívese. Nº: 2894/16.
IN TE
ND EN
Corresponde a Nota Nº14476-2016.
VISTO
La nota presentada por la Asociación Civil Nuestra Tierra; y
CONSIDERANDO: Que el día 6 de noviembre de cte. año, se llevará a cabo un espectáculo a
beneficio de dicha institución y de la Asociaciòn Civil Pajaritos de la Calle en el Teatro del Fuerte.
Por todo ello EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
DECRETA Artículo 1º.- Declarase de Interés Municipal el espectáculo ANDA CALABAZA destinado al público infantil, a realizarse el dìa 6 de noviembre del corriente año, en el Teatro del Fuerte. Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal” y archívese. Tomen nota la Subsecretaría de Cultura, quién notificará a los requirentes, y posteriormente archívese. Nº: 2895/16.
IN TE
ND EN
Corresponde a Expte. Nº14656-2016
VISTO:
La Nota del Servicio de Neonatología de la Nueva Clínica Chacabuco en conjunto UNICEF Argentina, organiza la “Semana del Prematuro”, en nuestra cuidad que desde 14 al 19 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la prematurez es la principal causa de ingreso a las unidades de ciudades intensivos neonatales y ejerce una marcada influencia sobre la mortalidad infantil. Su prevalencia está en aumento a nivel mundial y su origen es multi factorial.
Que mediante la misma se promueven acciones para abordar la problemática relacionada con la prematurez.
Que se han expedido las dependencias correspondientes del S.I.S.P..
Por todo ello:
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Declarase de Interés Municipal en la ciudad de Tandil las actividades a desarrollarse en la “Semana del Prematuro” en el marco de la campaña que desarrolla UNICEF Argentina a la que adhieren los diferentes servicios del Hospital Municipal Ramòn Santamarina, a realizarse en las fechas 14 al 19 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal” y archívese. Tomen nota Presidencia del S.I.S.P., Direcciones y Departamentos del Ente Descentralizado Hospital Municipal “Ramón Santamarina, y oportunamente archívese.- Nº: 2896/16.
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ND EN
Dr MIGUEL A. LUNGHI Intendente Municipal
Ing. OSCAR TERUGGI Secretario de Gobierno
Corresponde a Exp. Nº 13517/2016 TANDIL, 1º de Noviembre de 2016 VISTO:
La necesidad de regularizar el plantel profesional en la especialidad de Otorrinolaringología debido a la Jubilación del Dr. José Enrique González en el Hospital Municipal “Ramón Santamarina” dependiente del Sistema Integrado Publico de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que el Dr. MONSALVE Fernando DNI 17.862.943 ha dado cumplimiento a los requisitos de ingreso;
Que por la naturaleza de los servicios prestados en dicha área, estos no pueden ser realizados por agentes de la planta permanente de esta Administración;
Que la postulante ha dado estricto cumplimiento a los requisitos de Admisibilidad e Ingreso establecidos en la Carrera Profesional Hospitalaria;
Que en la fecha 6 de julio de 2015 entro en vigencia el Nuevo régimen de empleo público previsto en la Ley 14.656 (art. 120 de dicho cuerpo normativo);
Que el art. 111 de la Ley 14.656, que refiere a la planta temporaria de los municipios, se encuentra en la Sección III de la Ley 14.656, aun no operativa;
Que el art. 64 de la Ley 14.656, en su Segundo párrafo, establece la ultra actividad de la Ley 11.757, manteniéndose subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma hasta tanto se dicte la ordenanza municipal reglamentaria del régimen de empleo municipal, se suscriba Convenio Colectivo de Trabajo o resulte aplicable el régimen supletorio de empleo municipal previsto en su sección tercera, es decir, a los 180 días de entrada en vigencia de la misma (art. 65 de la Ley 14.656);
Que el art.92 de la Ley 11.757 faculta al Poder Ejecutivo Local a designar personal mensualizado o jornalizado;
Que se han expedido las dependencias correspondientes del Ente Descentralizado Hospital Municipal Ramón Santamarina;
Que obra informe de Contaduría del Ente Descentralizado Hospital Municipal Ramón Santamarina, a fs. 3;
Que es necesario el dictado de este acto administrativo.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
DECRETA
Artículo 1º: Desígnese al Dr. MONSALVE Fernando DNI 17.862.943, en carácter de medico de Planta Provisoria categoría 11 -24hs semanales– en los términos del art. 92 de la Ley 11.757 (conf. Art. 64 de la Ley 14.656, segundo párrafo) – en la planta de personal profesional, para desempeñar funciones en el Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Municipal “Ramón Santamarina”, conforme Decreto 1306/04 y sus modificatorias, a partir del 1º de octubre de 2016, y/o hasta las Direcciones Médicas y Administrativas del S.I.S.P así lo dispongan.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal” y archívese. Tomen nota Presidencia y Vicepresidencia del Sistema Integrado de Salud, Direcciones y Departamentos del Ente Descentralizado Hospital Municipal “Ramón Santamarina, y oportunamente archívese. Nº: 2897/16
Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI
Secretario de Gobierno
I N T E N D E N C I A M U N I C I P A L D E
T A N D I L
D E P A R T A M E N T O E J E C U T I V O
Corresponde a Expte. Nº14441-2016.
TANDIL, 1º de Noviembre de 2016
VISTO: La solicitud de designación en carácter de medico reemplazante de guardia de la Dra.
Montemitoli Anabela DNI Nº 30.528.297 MP 452509, en el Servicio de Ginecología y Obstetricia
del Hospital Municipal Ramón Santamarina dependiente del Sistema Integrado de Salud Pública,
y
CONSIDERANDO:
Que por la naturaleza de los servicios prestados en dicha área, estos no pueden ser
realizados por agentes de la planta permanente de esta Administración.-
Que la postulante ha dado estricto cumplimiento a los requisitos de Admisibilidad e
Ingreso establecidos en la Carrera Profesional Hospitalaria Ad-Referendum del Examen Médico
Pre Ocupacional.-
Que en la fecha 6 de julio de 2015 entro en vigencia el Nuevo régimen de empleo público
previsto en la Ley 14.656 (art. 120 de dicho cuerpo normativo).-
Que el art. 111 de la Ley 14.656, que refiere a la planta temporaria de los municipios, se
encuentra en la Sección III de la Ley 14.656, aun no operativa.-
Que el art. 64 de la Ley 14.656, en su Segundo párrafo, establece la ultra actividad de la
Ley 11.757, manteniéndose subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma hasta
tanto se dicte la ordenanza municipal reglamentaria del régimen de empleo municipal, se suscriba
Convenio Colectivo de Trabajo o resulte aplicable el régimen supletorio de empleo municipal
previsto en su sección tercera es decir, a los 180 días de entrada en vigencia de la misma (art. 65
de la Ley 14.656).-
Que el art.92 de la Ley 11.757 faculta al Poder Ejecutivo Local a designar personal mensualizado
o jornalizado.-
Que se han expedido las dependencias correspondientes del Ente Descentralizado Hospital
Municipal Ramón Santamarina.-
Que obra informe de Contaduría del Ente Descentralizado Hospital Municipal Ramón
Santamarina, a fs 3.-
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
DECRETA
Artículo Nº 1: Desígnese a la Dra. Montemitoli Anabela, DNI Nº 30.528.297, MP 452509, con
carácter temporario reemplazante de guardia – en los términos del art. 92 de la Ley 11.757 (conf.
Art. 64 de la Ley 14.656, segundo párrafo) – en la planta de personal profesional, para desempeñar
funciones en el Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Municipal “Ramón
Santamarina” dependiente del S.I.S.P., conforme Decreto 1306/04 y sus modificatorias, a partir del
1º de noviembre de 2016, y/o hasta las Direcciones Médicas y Administrativas del E.D.H.M.R.S.
así lo dispongan, con una remuneración equivalente a la de un reemplazo de guardia efectivamente
realizado, durante el tiempo que reviste sus funciones.
Artículo Nº 2: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo Nº 3:Regístrese, notifíquese y dése al “Boletín Municipal” y tomen conocimiento
Presidencia del Sistema Integrado de Salud Pública, Direcciones y Departamentos del Ente
Descentralizado Hospital Municipal “Ramón Santamarina, y oportunamente archívese.-
Nº: 2898/16.
IN TE
ND EN
Dr MIGUEL A. LUNGHI Intendente Municipal
Ing. OSCAR TERUGGI Secretario de Gobierno
Corresponde Exp. Nº 7027/2016. Asunto 414/16. Tandil, 1 de noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15405, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la cual se autoriza a la firma Radiodifusora Tandil S.R.L. a instalar una torre mástil de antena de CIENTO VEINTISIETE METROS (127 m), sin considerar la prohibición establecida en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 14.119/14 y la establecida en la Ordenanza Nº 9.865/05 (Plan de Ordenamiento Territorial) respecto a la ubicación de la torre en un inmueble que está por encima de la cota 200 m.s.n.m., en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción III, Parcela 494f, de este Partido, perteneciente a la planta de transmisión de Radio Tandil – LU22 AM 1140. CONSIDERANDO: las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15405, sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete. Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección de Desarrollo Urbano, Departamento de Ordenamiento Territorial, Dirección de Medio Ambiente, Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas y oportunamente archívese.- Nº: 2899/16.
IN TE
ND EN
Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Exp. Nº 10756/2016. Asunto 798/16. Tandil, 1 de noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15409, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la cual se declara de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución del refuerzo de Red de Gas Natural por el Sistema de Costo Cubierto en el cruce de calles Av. Marconi esquina Alsina, según proyecto PO/UOT Nº 16-007970-00-15 de este Partido.- CONSIDERANDO: las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15409, sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete. Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección de Obras Públicas, Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Contaduría General y oportunamente archívese.- Nº: 2900/16.
IN TE
ND EN
Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Exp. Nº 12945/2016. Asunto 822/16. Tandil, 1 de noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15414, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la cual se declara de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle Cereseto al 100, vereda impar, cuadra incompleta, según proyecto PO/UOT Nº 16-008073-00-15 de este Partido.- CONSIDERANDO: las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15414, sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete. Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Notifíquese por Despacho a la Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M. Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección de Obras Públicas, Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Contaduría General y oportunamente archívese.- Nº:2901/16.
IN TE
ND EN
Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Exp. Nº 12942/2016. Asunto 823/16. Tandil, 1 de noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15415, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la cual se declara de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle Almafuerte al 2700, vereda par, cuadra incompleta, según proyecto PO/UOT Nº 16-008170-00-16, de este Partido.- CONSIDERANDO: las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15415, sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete. Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Notifíquese por Despacho a la Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M. Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección de Obras Públicas, Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Contaduría General y oportunamente archívese.- Nº:2902/16.
IN TE
ND EN
Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Exp. Nº 12100/2016. Asunto 824/16. Tandil, 1 de noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15416, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la cual se declara de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el Sistema de Costo Cubierto en las calles de este Partido que se detallan a fs. 222 y 223 del presente, según proyecto PO/UOT Nº 16-008154-00-16.- CONSIDERANDO: las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15416, sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete. Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección de Obras Públicas, Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Contaduría General y oportunamente archívese.- Nº: 2903/16.
IN TE
ND EN
Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Exp. Nº 10473/2016. Asunto 825/16. Tandil, 1 de noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15417, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la cual se declara de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en las calles de este Partido, detalladas a fs. 587 del Expte. Nº 10473/16, según Proyecto PO/UOT Nº 16-008118-00-16. CONSIDERANDO: las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15417, sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete. Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección de Obras Públicas, Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Contaduría General y oportunamente archívese.- Nº: 2904/16.
IN TE
ND EN
Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde a Expediente N° 14321/2016 Tandil, 1 de noviembre de 2016.
VISTO:
La renuncia presentada por la agente Lucía González -legajo 12042- de la Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Juventud. CONSIDERANDO:
Lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 11.757 (por remisión del art. 65 del Decreto 784/16).
Que ha informado al respecto la Dirección de Recursos Humanos.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Acéptase la renuncia presentada por la agente Lucía González –legajo 12042- a partir del 19 de octubre de 2016. Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. Artículo 3°: Regístrese, notifíquese por la Dirección de Juventud, tomen conocimiento Contaduría General, Dirección de Presupuesto, y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo definitivo.
N°: 2905/16.
Corresponde a Expediente Nº 12676/00/2016
Tandil, 1 de noviembre de 2016. Visto: El artículo 90º inciso 3) “Exenciones” de la Ordenanza
Fiscal Vigente y las Ordenanzas Nº 11681, Nº 9909, Nº 12573 (modificatoria de la Ordenanza Nº 8582), y Nº 9584.
Considerando: Que el artículo 90º inciso 3) de la Ordenanza Fiscal Vigente faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar la exención del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas a contribuyentes que desarrollen las siguientes actividades: actividades de impresión, edición, distribución y venta de diarios, periódicos, revistas, libros y actividades ejercidas por empresas productoras y/o emisoras de programas de radio y televisión de alcance e interés local (3.1.); a las emisoras de radiotelefonía y televisión, excepto televisión por cable, codificada, satelital, de circuitos cerrados y toda otra forma que haga que sus emisoras puedan ser captadas únicamente por sus abonados (3.1.1.); a salas teatrales (3.2.); a las actividades profesionales (3.3.); a los martilleros (3.4.); a los establecimientos educacionales que dependan de congregaciones o instituciones religiosas sin fines de lucro (3.5.); a las instituciones religiosas sin fines de lucro (3.6.); a las cooperativas de trabajo que se encuentren registradas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y sociedades cooperativas sin fines de lucro (3.7.); a las entidades gremiales sin fines de lucro (3.8.); a las Obras Sociales que sean organismos descentralizados, entes autárquicos, asociaciones o instituciones, dependientes o con participación del Estado Nacional, Provincial o Local, sindicales, o mutualistas (3.9.); a las asociaciones civiles, sociedades civiles, fundaciones, asociaciones de fomento y asociaciones mutualistas sin fines de lucro, que cuenten con personería jurídica y/o reconocimiento del organismo pertinente, en las cuales el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación, no se distribuyan ganancias entre sus socios y/o asociados, y que quienes desempeñen cargos directivos no perciban remuneración alguna por dicho cargo (3.10); a las entidades de bien público, clubes sociales y deportivos, entidades de jubilados, pensionados y de la tercera edad, todos ellos en las actividades de explotación directa, sin concesiones y siempre que los ingresos obtenidos sean destinados con exclusividad al objeto social y no se distribuyan suma alguna de su producido entre los asociados (3.11.); La venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería cuando sea ejercida por cooperativas, gremios, obras sociales, asociaciones y mutuales, entidades de bien público (3.12.); a las actividades relaciones con la salud, beneficencia y/o asistencia social (3.13.1); bibliotecas públicas y actividades culturales (3.13.2); actividades científicas y/o tecnológicas (3.12.3); actividades relacionadas con la educación y/o reeducación y/o integración de discapacitados (3.13.4); actividades relacionadas con el cuidado y la preservación del medio ambiente (3.13.5); y actividades relacionadas con la protección y la sanidad animal (3.13.6).
Que por su parte, la ordenanza Nº 9909 instituye en el ámbito del Partido de Tandil, el Programa Municipal de Fomento de las Microempresas (PROMICRO), que establece en su artículo 27º el beneficio de exención para las empresas inscriptas en el Registro Municipal de Microempresas (REMICE).
Que se ha acreditado que los siguientes contribuyentes desarrollan actividades alcanzadas por el beneficio y que han cumplimentado ante la Dirección de Ingresos Públicos la presentación de la documentación necesaria para el trámite de exención.
Por todo ello, en uso de sus facultades
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EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL D E C R E T A
Artículo 1°: Exímase del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas en virtud de lo establecido por el artículo 90º inciso 3) “Exenciones” de la Ordenanza Fiscal Vigente -, y las Ordenanzas Nº 11681, Nº 9909 y Nº 12573 (modificatoria de la Ordenanza Nº 8582), y Nº 9584 a los contribuyentes que se detallan en el Anexo que forma parte del presente decreto. Artículo 2°: Las exenciones tendrán vigencia por el ejercicio fiscal indicado en cada caso, mientras no se modifiquen las condiciones en que son acordadas. En caso de comprobarse falsedad en los datos y elementos aportados, se procederá a revocar el beneficio que se reconoce por el presente. Artículo 3º: Exclúyese del beneficio establecido, a los ingresos obtenidos por cualquier otra actividad ajena a los principios y fines sociales de sus asociados, gravada por la Tasa Unificada de Actividades Económicas. Los beneficiarios cuya actividad sea la farmacéutica y de herboristería, estarán exentos única y exclusivamente en cuanto a la distribución de los productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, así como la preparación de fórmulas magistrales o cosméticos - farmacéuticos, quedando toda otra actividad desarrollada por las farmacias gravada por la Tasa Unificada de Actividades Económicas. Asimismo no alcanzará el beneficio a las instituciones y asociaciones enumeradas en el inc. 3.10 del art. 90 de la Ordenanza Fiscal, a los rubros económicos vinculados a la intermediación financiera y servicios de crédito. Artículo 4º: Exímase a los contribuyentes beneficiarios del Programa Municipal de Fomento de las Microempresas (PROMICRO) según Ordenanza N° 9909 y Decreto Reglamentario Nº 2712/2011, enunciados en el artículo 1°, en un cincuenta por ciento (50%) del Derecho de Habilitación. Artículo 5º: Sin perjuicio de las exenciones dispuestas en el artículo 1º, los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada anual y efectuar las recategorizaciones que pudieren corresponder, de acuerdo con el procedimiento determinado por los Decretos Nº 420/2008 y Nº 1421/2008. Artículo 6º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración. Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, tomen razón la Dirección de Ingresos Públicos, la Unidad de Habilitaciones, Secretaría de Desarrollo Económico Local, Contaduría General y oportunamente archívese. Nº: 2906/16.
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CUIT Cuenta Contribuyente Domicilio Comercial Período Nro Nota Tipo Exencion
30678562846 24330000
RODRIGUEZ M.GRAL 143 TANDIL 2016 E20161020100 MUTUALES
30578743312 27578000
ALEM L.N. 1079 TANDIL 2016 E20161453200 MUTUALES
30540121385 25921000 A.P.J.A.E. MAIPU 572 TANDIL 2016 E20161261600
ASOCIACION GREMIAL
INSTITUCION BENEFICA
PAINAMIL 2920 1 TANDIL 2016 E20161270300
INSTITUCION BENEFICA
PAINAMIL 2920 1 TANDIL 2016 E1176600
INSTITUCION BENEFICA
30710904290 23850000
INSTITUCION BENEFICA
30667283732 21355000
INSTITUCION CULTURAL
QUINTANA MANUEL 543 TANDIL 2016 E20161272300
PROFESIONAL- UNIPERSONAL
AV.COLON 1283 TANDIL
07/06/2016 - 30/05/2017 E20161207900
ITUZAINGO 561 TANDIL
01/10/2016 - 30/09/2017 E20161347200
SIN NOMBRE 0 MARIA IGNACIA (VELA)
01/10/2016 - 30/09/2017 E20161343700
01/05/2016 - 30/04/2017 E20161350000
01/09/2016 - 31/08/2017 E20161219200
ARANA E. 466 TANDIL
MITRE B.GRAL 586 TANDIL
01/08/2016 - 27/07/2017 E20161006600
ACTIS LUIS J. 2039 1 TANDIL
01/09/2016 - 31/08/2017 E20161441600
04/08/2016 - 31/07/2017 E20161354100
PRIMERA JUNTA 2611 TANDIL
ESPA#A 246 TANDIL
COLOMBIA 1212 TANDIL
16/08/2016 - 31/07/2017 E20161177900
AV. TANDIL 134 MARIA IGNACIA (VELA)
18/08/2016 - 31/07/2017 E20161187200
27169241274 28520000 LARIA MIRTA BENICIA 9 DE JULIO 113 TANDIL
01/10/2016 - 30/09/2017 E20161383700
21/10/2016 - 30/09/2017 E20161405800
9 DE JULIO 1007 TANDIL
01/08/2016 - 31/07/2017 E20161163700
17/08/2016 - 30/09/2017 E20161371500
01/07/2016 - 30/06/2017 E20161240500
AV.ALVEAR C.M.DE 589 TANDIL
MOSCONI E.GRAL 320 TANDIL
SAN LORENZO 380 TANDIL
ALBERDI J.B. 1019 TANDIL
01/08/2016 - 31/07/2016 E20161222800
01/09/2011 - 31/08/2012 E20161116700
PASEO DE LOS NINOS 1901 TANDIL
01/08/2016 - 31/07/2017 E20161303600
25 DE MAYO 179 2 TANDIL
01/09/2016 - 31/08/2017 E20161398000
QUINTANA MANUEL 324 TANDIL
01/03/2016 - 28/02/2017 E20161412600
CHACABUCO 660 TANDIL
01/08/2016 - 31/07/2017 E20161388500
SAN MARTIN GRAL 730 26 TANDIL
02/05/2016 - 30/04/2017 E20161040900
DIARIOS, LIBROS Y REVISTAS
14 DE JULIO 722 TANDIL 2016 E20161418500 MARTILLERO
30707001425 18588000 PROTECTORA DE ANIMALES (P.A.T)
PRJE. BASE AEREA 1 TANDIL 2016 E20160731901
PROTECCION Y SANIDAD ANIMAL
27116112294 13368000 CRUZ LILIANA ROSA AV. COLON 992 TANDIL 2016 E20160218800
LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS
Corresponde a Expediente N° 2400/11/2016
Tandil, 1 de noviembre de 2016. Visto: Los contratos celebrados con distintos profesionales y
los gastos efectuados, en el marco del PROSAP. Considerando: Que al respecto se ha expedido la
Subcontadora General.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Autorízase a Contaduría General a extender orden de pago extrapresupuestaria a favor de Martín Federico Keegan – CUIT 20-20673812-0 por la suma total de Pesos doce mil ochocientos setenta ($ 12.870,00), en concepto de gastos y honorarios aprobados por el PROSAP. Artículo 2°: La erogación a producirse deberá imputarse a la cuenta extrapresupuestaria 71022 “Fondos Clúster Quesero de Tandil”, dentro de la Jurisdicción 1.1.1.01.04.000 – Secretaría de Economía y Administración. Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración. Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General, Secretaría Legal y Técnica, Secretaría de Desarrollo Económico Local y oportunamente archívese. N°: 2907/16.
Corresponde a Expediente Nº 1424/00/2015 Tandil, 1 de noviembre de 2016 Visto: El Decreto Nº 1642/2015. Considerando: El informe obrante a fojas 16 emitido por la
Secretaría de Desarrollo Local.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º: Derógase el Decreto Nº 1642/2016. Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General y oportunamente archívese. Nº 2908/16
Corresponde a Expte. N° 14449/00/2016 Tandil, 2 de noviembre de 2016. Visto: Que por el presente se tramita una colaboración para el
Festival de Box Profesional, que se realiza el 5 de noviembre de 2016 en la Sociedad de Fomento Unión y Progreso.
Considerando: Que al respecto se han expedido el Intendente
Municipal y la Contadora General.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Autorízase a Contaduría General a extender orden de pago a favor del Sr. Julio Lester – DNI 22.086.421, por la suma de Pesos diez mil ($ 10.000,00), con cargo de rendición de cuentas, en concepto de colaboración para el Festival de Box Profesional, que se realiza el 5 de noviembre de 2016 en la Sociedad de Fomento Unión y Progreso. Artículo 2°: La erogación respectiva se imputará a la partida 5.1.7.0. “Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.03. – Secretaría de Gobierno, Programa 16 – Desarrollo Deportivo, Actividad 02 – Administración y Coordinación, del Presupuesto de Gastos vigente. Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración. Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General y oportunamente archívese. N°: 2909/16.
Corresponde a Expediente N° 12607/00/2016
Tandil, 2 de noviembre de 2016.
Visto: Que la Directora de la Escuela Nº 58 ha solicitado un subsidio para financiar el viaje a San Clemente del Tuyú - Mundo Marino, con alumnos de 6º año.
Considerando: Que al respecto se han el Intendente Municipal, el Director de Presupuesto y la Contadora General.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Autorízase a Contaduría General a extender orden de pago a favor de a Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 58 por la suma de Pesos tres mil quinientos ($ 3.500,00) en concepto de subsidio con cargo de rendición de cuentas para financiar el viaje a la ciudad a San Clemente del Tuyú - Mundo Marino, con alumnos de 6º año. Artículo 2º: La erogación respectiva se imputará a la partida 5.3.6.0. “Transferencias a gobiernos provinciales para gastos corrientes”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.03. – Secretaría de Gobierno, Programa 35 – Educación, Actividad 02 – Apoyo a la Educación General Básica, del Presupuesto de gastos vigente (Fuente de Financiamiento 132 – Recursos Afectados de Origen Provincial, Rubro de Afectación: 17.5.01.53). Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración. Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General y oportunamente archívese. N°: 2910/16.
Corresponde a Expediente N° 14332/00/2016
Tandil, 2 de noviembre de 2016. Visto: Que por el presente se tramita un subsidio a favor de la
Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 10 para financiar la adquisición de pintura y mano de obra para el establecimiento.
Considerando: Que al respecto se han expedido la Contadora
General y el Director de Presupuesto.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Autorízase a Contaduría General a extender orden de pago por la suma total de Pesos cuarenta y tres mil novecientos treinta y cuatro con veintiocho centavos ($ 43.934,28) a favor de los proveedores que se detallan a continuación y en concepto de subsidio a la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 10 para financiar la adquisición de pintura y mano de obra:
• A favor de Di Lollo Martín – CUIT 20-25445905-5 $ 38.750,00 • López Adrián Oscar – CUIT 23-17062347-9 $ 5.184,28
Artículo 2°: La erogación respectiva se imputará a la partida 5.3.6.0. “Transferencias a los gobiernos provinciales para financiar gastos corrientes”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.01. – Conducción Superior, Actividad 01 – Conducción de la Gestión, Subactividad 01 – Gestión Administrativa, del Presupuesto de Gastos vigente (Fuente de Financiamiento 132 – Recursos Afectados de Origen Provincial, 17.5.01.53). Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración. Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General y oportunamente archívese. N°: 2911/16.
Corresponde a Expediente N° 14250/00/2016
Tandil, 2 de noviembre de 2016. Visto: Que la Secretaría de Desarrollo Local tramita un subsidio
a favor de la Cámara Empresaria de Tandil para financiar gastos de promoción digital de turismo a través de las redes sociales.
Considerando: Que al respecto se han expedido la Contadora
General y el Director de Presupuesto.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Autorízase a Contaduría General a extender orden de pago a favor de la Cámara Empresaria de Tandil – personería jurídica 1930, por la suma de Pesos treinta mil ($ 30.000,00), con cargo de rendición de cuentas, para financiar gastos de promoción digital de turismo a través de las redes sociales. Artículo 2°: La erogación a producirse será imputada a la partida 5.1.7.0. “Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.06. – Secretaría de Desarrollo Local, Actividad 01 – Administración y Coordinación, del Presupuesto de Gastos vigente (Fuente de Financiamiento 131 – Recursos Afectados de Origen Municipal, Rubro de Afectación: 12.1.26.01). Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración. Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General y oportunamente archívese. N°: 2912/16.
Corresponde a Expte. Nº 13042/00/2016 Tandil, 2 de noviembre de 2016. Visto: Que por el presente se tramita un subsidio para la
Asociación Civil Llama para colaborar con el Cuartel de Bomberos de Tandil. Considerando: Que al respecto se han expedido el Intendente
Municipal, el Director de Presupuesto y la Contadora General.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º: Autorízase a Contaduría General a extender orden de pago a favor de la Asociación Civil Llama, por la suma de Pesos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho ($ 35.858,00), en concepto de subsidio con cargo de rendición de cuentas, para financiar la adquisición de material necesario para el funcionamiento del Cuartel de Bomberos de Tandil. Artículo 2º: La erogación respectiva se imputará a la partida 5.1.7.0. “Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.12. – Secretaría de Protección Ciudadana, Actividad 01 – Conducción y Administración, Subactividad 02 – Administración y Coordinación, del Presupuesto de Gastos vigente (Fuente de Financiamiento 131 – Recursos Afectados de Origen Municipal, Rubro de Afectación: 12.1.28.01). Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración. Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General y oportunamente archívese. Nº: 2913/16.
Corresponde a Expediente N° 14941/00/2016
Tandil, 2 de noviembre de 2016. Visto: Que por el presente se tramita el llamado a Licitación
Privada N° 39-02-16 “Ejecución del Nuevo Predio Relleno Sanitario Tandil”. Considerando: Que al respecto se ha expedido el Director de
Compras y Suministros.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Llámase a Licitación Privada N° 39-02-16 “Ejecución del Nuevo Predio Relleno Sanitario Tandil”, con un presupuesto oficial de Pesos novecientos setenta y cinco mil ($ 975.000,00). Artículo 2°: El acto de apertura de las ofertas tendrá lugar en la Dirección de Compras y Suministros, el 17 de noviembre de 2016 a las 10:00. Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración. Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Compras y Suministros, Contaduría General y oportunamente archívese. N°: 2914/16.
Corresponde a Expediente N° 14929/00/2016 Tandil, 2 de noviembre de 2016.
Visto: Que por la presente se tramita una asistencia social al
agente municipal Sergio Antonio Zamora – Legajo 8555. Considerando: Los informes producidos por el Director de
Recursos Humanos y la Contadora General.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Autorízase a Contaduría General a extender orden de pago a favor del agente municipal Sergio Antonio Zamora – Legajo 8555, por la suma de Pesos cinco mil ochocientos veinte ($ 5.820,00), en concepto de asistencia social al personal. Artículo 2°: La erogación respectiva se imputará con cargo a la partida 1.5.0.0. “Asistencia Social al personal”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.05 – Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Programa 25 – Servicios de Cementerio, Actividad 01 – Mantenimiento y Servicios, del Presupuesto de Gastos vigente. Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración. Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, pase a Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General y oportunamente archívese. N°: 2915/16.
Corresponde a Expte. Nº14906-2016 Tandil, 3 de Noviembre de 2016 VISTO: El telegrama de renuncia al cargo presentada por la Sra. CERFOGLIA SILVIA ALICIA, Legajo Personal Nº 5.146, para acogerse al régimen de la Jubilación Ordinaria, Ley 9.650/80 según el informe realizado por el Departamento de Recursos Humanos del S.I.S.P.E.D a fs. 2 y del Delegado Provisional I.P.S fs. 5, y
CONSIDERANDO: Que es necesaria la realización del presente acto administrativo. Que se han expedido las dependencias correspondientes del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL D E C R E T A
Artículo 1º: Acéptese a partir del 1º Diciembre de 2016 la renuncia presentada por la Sra. Cerfoglia Silvia Alicia, LP Nº 5.146, Personal de servicio (Cocina) del S.I.S.P.E.D Categoría 9-48hs semanales dentro de la planta permanente del Hospital Municipal Ramón Santamarina, a efectos de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, según Ley 9.650/80 dejándose aclarado que el cargo de mayor jerarquía desempeñado por el agente es el actual de Personal de Servicio (Cocina) Categoría 9-48 hs semanales a la fecha de su renuncia jubilatoria ;cargo que ocupa desde del 1º de Octubre de 2010 según Decreto Nº 1826.
Artículo 2º: Abónese una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, de acuerdo a lo determinado en el Articulo 19) Inciso f) de la Ley 11.757. Artículo 3º: Dese el alta en las planillas de anticipo jubilatorio tal lo establecido en el Art. 19º) Inciso f) Primer Párrafo de la Ley 11.757.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Municipal” y archívese. Tomen nota Presidencia, Vicepresidencia, Dirección Administrativa, y demás Departamentos del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado Hospital Ramón Santamarina y oportunamente archívese.- Nº: 2916/16.
IN TE
ND EN
TANDIL, 3 de noviembre de 2016. VISTO:
Que durante el mes de noviembre el Centro de Día Manos Abiertas realiza los festejos con motivo del 18º Aniversario de su fundación, y CONSIDERANDO: Que tiene un importante contenido de participación y convocatoria popular, al celebrarse el aniversario de una institución emblemática en el desarrollo educativo, social y cultural de los tandilenses.
Que se ha expedido al respecto la Subsecretaria de Cultura y Educación.
Por todo ello, en uso de sus facultades El INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º- Declárase de INTERÉS MUNICIPAL la realización en nuestra ciudad de los festejos por el 18º Aniversario de la fundación Centro de Día Manos Abiertas a llevarse a cabo durante el mes de noviembre del corriente. Artículo 2º- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. Artículo 3º- Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal” y archívese. Tome conocimiento la Subsecretaría de Cultura y Educación, Dirección de Cultura; Dirección de Protocolo y Ceremonial, Dirección de Comunicación y Prensa y oportunamente archívese. Nº: 2917/16.
IN TE
ND EN
Corresponde a Expediente N° 14982/16
Tandil, 3 de noviembre de 2016. VISTO:
La licencia por enfermedad inculpable otorgada a la agente de la Secretaría de Desarrollo Social, Adriana Elizabeth Canosa – legajo 5254, desde el 21 de marzo de 2012, quien viene cursando una enfermedad de larga evolución (Diabetes Mellitus con polineuropatía diabética severa y Neuritis). CONSIDERANDO:
Que el artículo 33° de la Ley 11757 (por expresa remisión del art. 65 del Decreto 784/2016) establece el plazo máximo con derecho a percepción de haberes en los casos de licencia por enfermedad, atendiendo a la antigüedad del agente y a la existencia de cargas de familia. Que en el presente caso, han transcurridos más de doce meses desde la primera manifestación invalidante sin que la agente cuente con el alta médica, no encontrándose en condiciones de reintegrarse a sus tareas ni de acogerse al régimen jubilatorio por no alcanzar su incapacidad el límite de reducción establecido en la ley previsional vigente. Que la Asesoría General de Gobierno se ha expedido sobre la situación planteada respecto de la relación de empleo, luego de operado el vencimiento de la licencia por enfermedad con derecho a remuneración. Que, concordante con el criterio de dicho organismo y con el derecho a la estabilidad en el empleo consagrado en el artículo 14° bis de la Constitución Nacional, resulta equitativo que la protección legal de la enfermedad se complete con un período no pago a partir del vencimiento de dicha licencia. Que la agente Canosa ya tiene reservado su cargo de planta permanente por Decreto 4463/15. Que la voluntad del Departamento Ejecutivo es contemplar la especial situación de la Sra. Canosa, una agente municipal de 32 años de servicio, y poner a disposición todo el aparato gubernamental a los efectos de colaborar con la concreción de la Junta Médica Provincial. Que resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Amplíase a la agente de la Secretaría de Desarrollo Social Adriana Elizabeth Canosa – legajo 5254, la reserva de su cargo de revista en la planta permanente de dicha área -categoría 15 del agrupamiento profesional, régimen de 48 horas semanales- durante el plazo máximo de doce (12) meses contados a partir del 1° de diciembre de 2016. Artículo 2°: Durante el plazo mencionado, la agente no devengará remuneraciones a la Comuna, por haber agotado el término máximo de licencia por enfermedad con derecho a percepción de haberes, previsto en el artículo 33° de la Ley 11757 (por expresa remisión del art. 65 del Decreto 784/2016). Artículo 3°: El vencimiento del plazo establecido sin que la agente se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus tareas o de acceder al régimen jubilatorio, producirá la
Corresponde a Expediente N° 14982/16 inmediata extinción de la relación de empleo sin responsabilidad indemnizatoria para el Municipio. Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. Artículo 5°: Regístrese, notifíquese, tomen conocimiento la Dirección de Extensión e Integración Comunitaria, Secretaria de Desarrollo Social, Contaduría General, Dirección de Presupuesto y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo. N°: 2918/16.
Ref. Expediente Nro. 16/6996/00
TANDIL, 3 de Noviembre de 2016 VISTO:
El expediente administrativo tramitado bajo el Nº 16/6996/00 a raíz de los hechos denunciados por el Coordinador del Centro de Monitoreo Tandil y posteriores consideraciones del Director de Protección ciudadana, del Subsecretario de Protección Ciudadana y del Secretario de Protección Ciudadana en virtud de las anomalías detectadas en el Centro de Monitoreo respecto al normal funcionamiento de las cámaras domos; y
CONSIDERANDO:
Que en dichos hechos denunciados se veía involucrada la agente Pilar ALMADA (Leg. 9709).
Que los hechos denunciados revestían gravedad suficiente que ameritaba la apertura de la investigación sumarial pertinente conforme lo dispuesto por el Régimen de Empleo Municipal de la Pcia. de Buenos Aires (Ley 14.656).
Que consecuentemente, por Decreto nº 1427/2016 se dio inicio a la Instrucción Sumarial conforme el procedimiento instituido por Ley 14.656.
Que durante la investigación sumarial se ordenó y produjo la prueba requerida por la Instrucción, tendiente a deslindar las responsabilidades que pudiere corresponder.
Que se agregaron las declaraciones testimoniales, recibidas durante la instrucción, del denunciante (fs.14/15); del Supervisor del Centro de Monitoreo Tandil (fs. 23), del Subsecretario de Protección Ciudadana (Fs. 27/28), como así también la prueba informativa a la Dirección de Recursos Humanos (cuya respuesta obra agregada a fs. 19/20).
Que conforme el estado de las actuaciones en ese momento, se formalizó la imputación que se entendió correspondía (fs. 29/30) y se cumplió con el traslado a la agente involucrada para que ejerza su defensa, conforme lo normado por el artículo 30 de la Ley 14.656.
Que en la imputación formulada, se le imputó a la agente Sra. Pilar ALMADA, causar trastornos a sus compañeros de trabajo, supervisor de turno y Coordinador de Centro de Monitoreo por la conducta adoptada, perjudicando el buen funcionamiento del mismo.
Que su actuar configuró una manifiesta violación a la obligación de prestar servicios en forma regular y continua, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal (art. 59 inc. a) de la Ley 11.757); llevar una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo (art. 59 inc. e) de la Ley 11.757); transgrediendo la prohibición de arrogarse atribuciones que no le corresponde (art. 60 inc. b) de la Ley 11.757); incurriendo en negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones (art. 63 inc. 3) de la Ley 11.757); advirtiendo que con su conducta ha intentado engañar a las autoridades y así abstraerse del cumplimiento regular de sus obligaciones lo que conlleva una inconducta notoria de parte del trabajador (art. 64 inc. 3) de la Ley
11.757), incumpliendo las obligaciones determinadas del trabajador (art. 64 inc. 4) y 5) de la Ley 11.757), perjudicando materialmente a la Administración y afectando su prestigio (art. 64 inc. 10) de la Ley 11.757).
Que dichas obligaciones se encuentran vigentes al momento de los hechos denunciados por aplicación ultraactiva, en virtud de lo dispuesto en el art. 64 de la ley 14.656 y en el art. 65 del Decreto reglamentario 784/2016, por encontrarse éste municipio de Tandil comprendido en dicho supuesto.
Que a fs. 39/40 obra el descargo formulado por la agente Pilar ALMADA, agreviandose en virtud que el Sr. Ariel Gimenez acompañó como prueba documental, junto a la denuncia, un CD con imágenes que acreditan la irregularidad denunciada, del cual no se había dado traslado (copia).
Que además en su descargo niega que haya cometido irregularidad alguna relacionada a los hechos denunciados.
Que velando por el derecho de defensa de la Sra. ALMADA y a fin de evitar futuros planteos de nulidad, se dispuso el traslado de las imágenes filmicas (fs. 41).
Que habiendo sido debidamente notificada (fs. 42), la agente sumariada nunca se presentó a retira la copia de las imágenes fílmicas, en consecuencia desechó la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, conoforme las propias manifestaciones en su descargo.
Que a fs. 44/46 el Instructor Sumariante procede a emitir opinión fundada (conf. art. 30 de la Ley 14.656) de todo lo actuado recomendando que correspondería aplicar a la agente sumariada Pilar ALMADA (Leg. 9709) una sanción que va entre los veinte (20) y hasta los treinta (30) días de suspensión.
Que convocada la Junta de Disciplina para la fecha 25 de octubre de 2016, se hicieron presentes por parte del Sindicato de Trabajadores de Tandil, la Secretaria Gremial y el Secretario de Obras y Servicios Sociales y por el Departamento Ejecutivo, el Director de Recursos Humanos y el Vicepresidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado. Habiéndose expedido en dicha oportunidad los presentes, los representantes del Sindicato opinaron que se debería realizar un cambio de área laboral de la agente en cuestión y los representantes del Departamento Ejecutivo manifestaron que compartían y hacían propio el criterio expuesto en la Opinión Fundada, entendiendo que correspondería sancionar a la agente Pilar ALMADA con veinticinco (25) días corridos de suspensión.
Que la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires tiene dicho que en materia de empleo público, el dictamen emitido por la Junta de Disciplina, como el propio de la Asesoría Legal, no importan una opinión vinculante para el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que no obstante lo antedicho, se comparte y se hacen propios los argumentos expuestos por la Instrucción Sumariante, teniéndose por acreditados los hechos denunciados por el Coordinador del Centro de Monitoreo Tandil.
Que se coincide plenamente en esta etapa resolutiva con lo sostenido por el Instructor Sumariante en su opinión fundada, en cuanto a que las conductas asumidas por la agente Almada comprometieron el normal funcionamiento de las cámaras Domos, siendo estas las cámaras más apreciadas del Centro de Monitoreo ya que permiten el movimiento y consecuente captación de imágenes a 360°, adoptando una conducta negligente en el cumplimiento de sus tareas y afectando el buen funcionamiento de esta Municipalidad, tal como quedó demostrado con la prueba testimonial obrante a fs. 14/15, fs. 23 y fs. 27/28 y en la prueba documental acompañada a fs. 2 (imágenes fílmicas).
Que conforme lo prescribe el art. 62 de la Ley 11.757 (que como ya se ha advertido, resulta de aplicación por expresa remisión del art. 65 del Decreto 784/2016)
las sanciones disciplinarias, por la transgresiones en que incurren los agentes, pueden ser sancionadas con llamado de atención, apercibimiento, suspensión de hasta treinta días e inclusive hasta con Cesantía.
Que es necesario el dictado del acto administrativo que valore finalmente las actuaciones.
Por todo ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL DECRETA
Artículo 1º: SUSPÉNDASE POR 25 (veinticinco) DÍAS a la agente Pilar ALMADA (Leg. 9709) conforme lo normado por el art. 62 inc. 1 ap. c) de la Ley nº 11.757 (que resulta de aplicación por expresa remisión del art. 65 del Decreto Provincial Nro. 784/2016), por los hechos denunciados por el Coordinador del Centro de Monitoreo Tandil, y que dieron origen al Sumario Administrativo que tramitó mediante Expediente Nº 16/6996/00, donde posteriormente fueron verificados, dejándose debida constancia en su legajo personal. Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. Artículo 3º: Regístrese. Notifíquese al agente al domicilio real y al constituido. Pase para su conocimiento a la Secretaría de Protección Ciudadana y a la Dirección de Recursos Humanos, y oportunamente archívese.- Nº: 2919/16.
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Corresponde a Expediente N° 14654/2016
Tandil, 3 de noviembre de 2016. VISTO:
La renuncia a dos horas cátedra suplente de la Prof. Beatriz María Eleta, asignadas para desempeñarse como docente de Comedia Musical, 6° año de la Escuela de Danzas, presentada por la agente Romina Alejandra Szmyr – legajo 9950. CONSIDERANDO:
Que ha informado al respecto la Dirección de Recursos Humanos.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Acéptase la renuncia presentada por la agente Romina Alejandra Szmyr –legajo 9950- en el ejercicio de dos horas cátedra suplente de la Prof. Beatriz María Eleta, asignadas para desempeñarse como docente de comedia Musical, 6° año de la Escuela Municipal de Danzas, a partir del 25 de octubre del corriente año. Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. Artículo 3°: Regístrese, notifíquese por la Dirección de Educación, tomen conocimiento la Dirección de Presupuesto, Contaduría General, y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo definitivo. N°: 2920/16.
Corresponde Exp. Nº 6070/2016. Asunto 635-753/16. Tandil, 3 de noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15402, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la cual se establece a reservar estacionamiento para ascenso y descenso de pasajeros (sin espera), de lunes a viernes en el horario de 7:00 a 18:00 e individualizar el siguiente espacio: AMEGHINO 355 (Escuela Primaria Nº 21) CONSIDERANDO: las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15402, sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete. Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Área del Transporte y Planificación del Tránsito, Dirección de Control Urbano Vehicular y oportunamente archívese.- Nº: 2921/16.
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Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Expte. Nº 7605/2016. Asunto 424/16 Tandil, 3 de noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15403, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo, a considerar como susceptible de ser excepcionalmente habilitadas, como salón de fiestas y otros eventos con capacidad de más de 30 y hasta 80 personas, por el término de tres años, las instalaciones ubicadas en la calle Formosa Nº 890, de este Partido, a nombre de la razón social Club Deportivo La Movediza – CUIT 30-66732642-3 CONSIDERANDO: las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15403, sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete. Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Departamento de Ordenamiento Territorial, Unidad de Habilitaciones, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Bromatología y oportunamente archívese.- Nº: 2922/16.
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Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Exp. Nº 9855/2016. Asunto 525/16. Tandil, 3 de noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15406, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la cual se autoriza a los Señores MERLO, Pablo – D.N.I. Nº 13.750.265- y FERNÁNDEZ, Adriana – D.N.I. Nº 23.150.666-, la ocupación del espacio público en el Paseo Parque Lítico La Movediza, para la instalación de un carro pochoclero. CONSIDERANDO: las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15406, sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete. Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, Dirección de Bromatología, Unidad de Habilitaciones, Dirección de Ingresos Públicos, y oportunamente archívese.- Nº: 2923/16.
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Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Exp. Nº 11352/2016. Asunto 741/16. Tandil, 3 de noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15407, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la cual se convalida el Convenio suscripto entre la Dirección General de Cultura y Educación representada por el Director Provincial de Consejos Escolares dependiente de la Subsecretaría de Políticas Docentes y Gestión Territorial, Sr. Hernán Berisso con domicilio en avenida 13 entre 56 y 57 de la ciudad de La Plata; el Consejo Escolar de Tandil representado por su Presidente, Sr. Cristian Cisneros con domicilio en calle Irigoyen Nº 704 de la ciudad de Tandil, y el Municipio de Tandil representado por su Sr. Intendente Municipal, Dr. Miguel Angel Lunghi con domicilio en calle Belgrano Nº 485 de la ciudad de Tandil. CONSIDERANDO: las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15407, sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete. Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Cultura y Educación, Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Presupuesto, Contaduría General, Secretaría Legal y Técnica y oportunamente archívese.- Nº: 2924/16.
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Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Expte. Nº 12662/2016. Asunto 777/16. Tandil, 3 de noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15408, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 27 de mayo de 2016, mediante la cual se determina en los tramos abiertos al tránsito, el sentido de circulación de las calles que corren en dirección NO-SE las que se detallan a fs. 8/9 del Expte. 12.662/16. CONSIDERANDO: las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15408, sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete. Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Departamentos de Ordenamiento Territorial y Catastro, Área del Transporte y Planificación del Tránsito, Dirección de Control Vehicular Urbano, Dirección General de Inspección y Habilitaciones y oportunamente archívese.- Nº: 2925/16.
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Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Exp. Nº 12514/2016. Asunto 803/16. Tandil, 3 de noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15410, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la cual se declara de Utilidad Pública para los propietarios y poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el Sistema de Costo Cubierto en las calles Las Petunias al 2100, 2200, 2300, 2400, 2500, 2600, 2700, 2800, 2900, 3000 y 3100, todas veredas par, y Av. Circunvalación Norte al 2000, 2100, 2200 y 2300, todas vereda par, según proyecto PO/ UOT Nº 16 – 008138-00-16 de este Partido. CONSIDERANDO: las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15410, sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete. Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección de Obras Públicas, Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Contaduría General y oportunamente archívese.- Nº: 2926/16.
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Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Exp. Nº 12355/2016. Asunto 814/16. Tandil, 3 de noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15412, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la cual se declara de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Agua Corriente por el Sistema de Costo Cubierto en la calle Vicente López al 2200 (entre Corrientes y Catamarca), ambas veredas, cuadra incompleta, de nuestra ciudad.- CONSIDERANDO: las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15412, sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete. Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Departamento Ordenamiento Territorial, Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Contaduría General y archívese en la Dción de Obras Sanitarias.- Nº: 2927/16.
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Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Exp. Nº 13526/2016. Asunto 821/16. Tandil, 3 de noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15418, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la cual se acepta la donación de medicamentos efectuada por ACOFAR Cooperativa Farmacéutica Limitada para ser derivados al Sistema Integrado de Salud Pública, de acuerdo a lo detallado a fs. 43/52 del Expte. Nº 13526/16. CONSIDERANDO: las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15418, sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete. Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Sistema Integrado de Salud Pública y oportunamente archívese.- Nº: 2928/16.
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Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde Exp. Nº 14893/2016. Asunto 834/16. Tandil, 3 de noviembre de 2016. VISTO: la Ordenanza Nº: 15419, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 27 de octubre de 2016, mediante la cual se establece el carácter de peatonal de la Diagonal Illia, entre Constitución y Avellaneda de la ciudad de Tandil, los días domingos de 10 a 20 hs. Donde se desarrollarán actividades deportivo – recreativas “Domingo sobre ruedas”. CONSIDERANDO: las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 15419, sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil. Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete. Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Dirección de Control Urbano Vehicular, Dirección de Deportes y oportunamente archívese.- Nº: 2929/16.
IN TE
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Ing. MARIO CIVALLERI Jefe de Gabinete de Secretarios
Corresponde a Expte. Nº 13440/00/2016
Tandil, 3 de noviembre de 2016. Visto: Que el Club Atlético y Biblioteca Ferrocarril Sud ha
solicitado un subsidio para financiar gastos de deportistas de la Institución que ha clasificado en los Torneos Nacionales Federativos que se realizan durante los meses de octubre y noviembre, en las Pcias de Neuquén y Santa Fe.
Considerando: Que al respecto se han el Director de
Presupuesto y la Contadora General.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A Artículo 1°: Autorízase a Contaduría General a extender orden de pago a favor del Club Atlético y Biblioteca Ferrocarril Sud, por la suma de Pesos diez mil ($ 10.000,00), en concepto de subsidio con cargo de rendición de cuentas, para financiar gastos de deportistas de la Institución que ha clasificado en los Torneos Nacionales Federativos que se realizan durante los meses de octubre y noviembre, en las Pcias de Neuquén y Santa Fe. Artículo 2°: La erogación respectiva se imputará a la partida 5.1.7.0. “Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.03. – Secretaría de Gobierno, Programa 16 – Desarrollo Deportivo, Actividad 02 – Administración y Coordinación, del Presupuesto de Gastos vigente. Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración. Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General y oportunamente archívese. N°: 2930/16.
Corresponde a Expte. Nº 12188/01/2016 Tandil, 3 de noviembre de 2016. Visto: Que el Notario Marcos María Badillo ha realizado una
certificación de autenticidad de las muestras fotográficas referidas al avance de las obras “Pavimentación Acceso Barrio La Movediza y El Tropezón – 18 cuadras” y “Provisión Agua Potable Barrio La Elena” y “Desagüe Pluvial calle Independencia 1º Etapa”.
Considerando: Que corresponde abonar los honorarios
profesionales correspondientes. Que al respecto se han expedido el Director de Presupuesto y la
Contadora General.
Por todo ello, en uso de sus facultades EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A Artículo 1º: Autorízase a Contaduría General a extender orden de pago a favor del Notario Marcos María Badillo – CUIT 20-29154896-3, por la suma de Pesos tres mil cuatrocientos