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LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO a) Naturaleza La declaración del imputado es la vía principal a través de la cual se ejercita la exigencia constitucional de ser oído en el proceso. Este acto es una de las bases del derecho de defensa, contenido en el artículo 12 de la Constitución. La declaración es una herramienta del imputado para ejercitar su defensa en el proceso penal. Esta concepción rompe con la tradición anterior en la que la declaración del imputado era medio de prueba. De hecho, en los sistemas de corte inquisitivo, el reconocimiento de culpabilidad por parte del sindicado, es decir, la confesión, era la prueba más importante. La confesión del imputado era suficiente para dictar la condena ya que hacía plena prueba. En el actual Código Procesal Penal, la aceptación de los hechos por parte del imputado carece del valor decisivo que antes se le atribuía. Frente a ella, el Ministerio Público no queda dispensado de agotar la investigación. Las confesiones pueden no ser ciertas y obedecer a fanatismos, al miedo a un interrogatorio, a amenazas, a encubrir a un tercero, etc. Por ello, el tribunal no podrá dictar sentencia condenatoria basándose exclusivamente en la declaración del imputado. Serán necesarios otros medios de prueba que confirmen la aceptación de los hechos por el sindicado. Estas exigencias quedan atenuadas en el procedimiento abreviado. En esos casos, teniendo en cuenta lo reducido de la pena, el imputado se vería más perjudicado si se celebrase un juicio por el procedimiento ordinario por la mayor duración del proceso. Asimismo, en el procedimiento abreviado el imputado tiene la certeza que el juez no le impondrá una pena mayor que la solicitada por el fiscal, cosa que no sucede en el procedimiento ordinario. Por todo ello, en estos casos se le da mayor valor a la aceptación de los hechos que en el procedimiento común. A pesar de que la declaración del imputado no tiene como fin ser un medio de prueba, el contenido de la misma podrá ser valorado por el juez y el fiscal, tanto en su favor como en su contra. De ahí nace el derecho a permanecer en silencio, así como la necesaria presencia y asesoría del abogado en las declaraciones del imputado. La obligatoria presencia de imputado implica la comunicación entre imputado y defensor previamente a la declaración. También es obligatoria la presencia del agente o auxiliar fiscal, por ser el responsable en el ejercicio de la acción penal, quien deberá formular requerimiento luego de concluida la declaración de imputado. La presencia obligatoria del Ministerio Público en esta diligencia surge del cumplimiento del principio de inmediación, propio del sistema acusatorio que, además exige de un órgano requirente frente al órgano que decide. b) El derecho a ser oído. El derecho a ser oído consiste en la posibilidad que tiene el imputado de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación, agregando las circunstancias que estime pertinentes. De esta definición extraemos las siguientes consecuencias: 1º Es necesaria una imputación clara, precisa y que el sindicado la comprenda: Para que una persona pueda expresarse sobre una imputación, debe conocerla antes con precisión. El núcleo de esta imputación ha de ser una

LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

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LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

a) NaturalezaLa declaración del imputado es la vía principal a través de la cual se ejercita la exigencia constitucional de ser oído en el proceso. Este acto es una de las bases del derecho de defensa, contenido en el artículo 12 de la Constitución. La declaración es una herramienta del imputado para ejercitar su defensa en el proceso penal. Esta concepción rompe con la tradición anterior en la que la declaración del imputado era medio de prueba. De hecho, en los sistemas de corte inquisitivo, el reconocimiento de culpabilidad por parte del sindicado, es decir, la confesión, era la prueba más importante. La confesión del imputado era suficiente para dictar la condena ya que hacía plena prueba.

En el actual Código Procesal Penal, la aceptación de los hechos por parte del imputado carece del valor decisivo que antes se le atribuía. Frente a ella, el Ministerio Público no queda dispensado de agotar la investigación. Las confesiones pueden no ser ciertas y obedecer a fanatismos, al miedo a un interrogatorio, a amenazas, a encubrir a un tercero, etc. Por ello, el tribunal no podrá dictar sentencia condenatoria basándose exclusivamente en la declaración del imputado. Serán necesarios otros medios de prueba que confirmen la aceptación de los hechos por el sindicado.

Estas exigencias quedan atenuadas en el procedimiento abreviado. En esos casos, teniendo en cuenta lo reducido de la pena, el imputado se vería más perjudicado si se celebrase un juicio por el procedimiento ordinario por la mayor duración del proceso. Asimismo, en el procedimiento abreviado el imputado tiene la certeza que el juez no le impondrá una pena mayor que la solicitada por el fiscal, cosa que no sucede en el procedimiento ordinario. Por todo ello, en estos casos se le da mayor valor a la aceptación de los hechos que en el procedimiento común.

A pesar de que la declaración del imputado no tiene como fin ser un medio de prueba, el contenido de la misma podrá ser valorado por el juez y el fiscal, tanto en su favor como en su contra. De ahí nace el derecho a permanecer en silencio, así como la necesaria presencia y asesoría del abogado en las declaraciones del imputado. La obligatoria presencia de imputado implica la comunicación entre imputado y defensor previamente a la declaración.

También es obligatoria la presencia del agente o auxiliar fiscal, por ser el responsable en el ejercicio de la acción penal, quien deberá formular requerimiento luego de concluida la declaración de imputado. La presencia obligatoria del Ministerio Público en esta diligencia surge del cumplimiento del principio de inmediación, propio del sistema acusatorio que, además exige de un órgano requirente frente al órgano que decide.

b) El derecho a ser oído.El derecho a ser oído consiste en la posibilidad que tiene el imputado de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación, agregando las circunstancias que estime pertinentes. De esta definición extraemos las siguientes consecuencias:

1º Es necesaria una imputación clara, precisa y que el sindicado la comprenda: Para que una persona pueda expresarse sobre una imputación, debe conocerla antes con precisión. El núcleo de esta imputación ha de ser una relación de hechos que se le atribuyen al sindicado. Por ello, es imprescindible que se le formule claramente cual es el hecho, con las circunstancias de tiempo, lugar, modo, la calificación jurídica provisional y un resumen de las pruebas existentes (Art. 81 CPP).

En segundo lugar, esa imputación ha de ser comprendida por el sindicado. Los hechos y la consecuencia jurídica tendrán que serle explicados en forma sencilla y clara. Por ejemplo, sería absurdo comunicarle a cualquier persona que no conozca de leyes que "se le imputa la comisión de un delito de estupro agravado, con una atenuante analógica a la inferioridad psíquica" porque posiblemente no entienda nada. Asimismo, si no comprendiese el español, o lo hiciese con dificultad, será necesario que esté asistido por un traductor (Art. 90 CPP).

2º No debe limitarse la expresión libre del imputado: El derecho a ser oído alcanza su expresión en la audiencia del imputado ante el juez o el tribunal y la declaración ante el Ministerio Público. Es por ello que el Código Procesal Penal prevé en su artículo 87 que el imputado pueda declarar cuantas veces quiera durante el proceso, salvo que ello sea un mecanismo dilatorio o perturbador.

En el caso en el que el sindicado quede detenido, deberá ser puesto a disposición judicial en un plazo máximo de seis horas (art.6 de la Constitución) y el juez le tendrá que tomar declaración en veinticuatro horas desde

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la aprehensión (Art. 87 CPP). Durante el procedimiento preparatorio y durante el intermedio, el imputado declarará ante el juez de primera instancia y durante la etapa de juicio ante el Tribunal de Sentencia.

Asimismo el imputado podrá declarar durante el procedimiento preparatorio ante el Ministerio Público. Por último recordar que el imputado tiene el derecho a la última palabra en el proceso (Art. 382 CPP).

c) La libertad en la declaración

La declaración del imputado ha de ser libre y debe realizarse con las formalidades exigidas por la ley. Esta ha de realizarse en presencia de su abogado defensor o de un abogado de oficio.

Las preguntas que se formulen al sindicado han de ser claras y precisas; no podrán ser capciosas ni sugestivas (art. 86). Pregunta capciosa es aquella que, bajo el pretexto de indagar sobre un hecho aparentemente sin consecuencia, esconden la afirmación o negación de una circunstancia decisiva. Por ejemplo, "El día que usted robó ¿Había luna llena?": Si el imputado responde, estaría aceptando que efectivamente robó. Pregunta sugestiva es aquella que insinúa la contestación, generalmente describiendo el hecho o circunstancia cuya afirmación o negación se pretende. Por ejemplo, "¿No es cierto que el día quince usted entró en la habitación, agarró el candelabro, cerrando posteriormente la puerta?".

Asimismo, las respuestas no pueden ser instadas perentoriamente, es decir, no se le puede apremiar a que de una respuesta inmediata y sin reflexión u obligarle a declarar en un plazo limitado.

La libertad en la declaración implica que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Las consecuencias de este principio son las siguientes:

1º Al imputado no se le toma protesta por cuanto no está obligado a decir la verdad. Este privilegio no incluye a los testigos, aún cuando sean los presentados por la defensa.

2º El imputado tiene la facultad de abstenerse de declarar y dicha abstención no podrá ser valorada en su contra. La facultad de abstención puede ser en la totalidad de la declaración o en ciertas partes.

3º La declaración del imputado no ha de darse bajo ningún tipo de tortura, coacción o amenaza. Asimismo, la voluntad del imputado no podrá ser eliminada a través de drogas, hipnosis o "detectores de mentiras".

4º La declaración del imputado no puede obtenerse a través de engaño o promesa. No podrá ser inducido a declarar en su contra o contra su voluntad. Por ejemplo, si se tienen sospechas sobre una persona, no se la puede tomar declaración como testigo con la esperanza de que suministre información autoincriminante. Antes de tomarle declaración, el imputado ha de ser informado de todos sus derechos y el alcance de los mismos. En resumen, no se puede viciar o anular la voluntad del imputado. Por esta razón, también deben prohibirse la hipnosis, drogas, "sueros de la verdad" o "detectores de mentiras".

Sin embargo, el derecho a no declarar contra sí, sólo ampara al sindicado en los casos en los que es órgano de prueba, es decir, cuando el mismo incorpora su relato al procedimiento. No le ampara cuando es objeto de prueba. Por ejemplo, el imputado, no puede usar este derecho para negarse a que se le realice una extracción de sangreo para oponerse a someterse al reconocimiento en fila de personas. En esos casos, la persona que incorpora la información al procedimiento es el perito que analiza la sangre o el testigo que reconoce al imputado, por lo que el imputado no se está autoincriminando. Una declaración de imputado que no respete todas las exigencias contenidas en la ley no podrá ser valorada y deberá ser tratada como prueba ilegal. Excepcionalmente podrá valorarse cuando la inobservancia sea de pequeñas formalidades que puedan ser corregidas en el acto o con posterioridad (art. 91 CPP).

d) El acta

La declaración del imputado ha de hacerse constar en acta. Dicha acta deberá contener:

1º Lugar, fecha y hora.

2º Nombre y apellidos del juez, fiscal, del imputado, del abogado defensor y de el resto de los participantes en el acto.

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3º La comunicación al sindicado de los derechos y facultades que el Código Procesal Penal y la Constitución le otorga. Especialmente, deberá constar la comunicación del derecho a abstenerse a declarar y que dicha abstención no podrá ser interpretada en su contra.

4º El hecho en concreto que se le atribuye. Al respecto hay que indicar que no basta con consignar en el acta la expresión "se le hizo saber el hecho que se le imputaba", sino que es necesario detallarlo.

5º El contenido de la declaración libre y espontánea del sindicado, procurando en la medida de lo posible usar su mismo lenguaje. En el supuesto que se abstuviere de declarar, en forma total o parcial, se anotará también en el acta.

6º Las preguntas del fiscal, abogado y juez y sus respuestas.

7º La firma de los intervinientes o en su caso, la impresión digital. Si el imputado o alguno de los participantes al acto, no quisiesen firmar, se expresarán los motivos.Si bien la elaboración del acta no compete al Ministerio Público, el fiscal deberá estar muy atento en que la misma no contenga errores formales, solicitando al instante las modificaciones o enmiendas que entendiere necesarias. De lo contrario, la declaración que prestó el imputado no podrá leerse en juicio en el caso de que existan contradicciones o que el acusado no quiera declarar.

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SECCION SEGUNDA

DECLARACION DEL SINDICADO

Artículo 81.- Advertencias preliminares. (Reformado por el Artículo 7 del Decreto 32-96 y por el Artículo 2 del Decreto 18-2010, ambos del Congreso de la República.) Al iniciar la audiencia oral, el juez explicará al sindicado, con palabras sencillas y claras, el objeto y forma en que se desarrollará el acto procesal. De la misma manera le informará los derechos fundamentales que le asisten y le advertirá también que puede abstenerse de declarar y que tal decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. Asimismo, le pedirá que proporcione su nombre completo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, lugar de residencia y si fuera el caso, nombre del cónyuge e hijos y las personas con quienes vive, de las cuales depende o están bajo su guarda.

En las declaraciones que preste el sindicado durante el procedimiento preparatorio, el juez deberá instruirle acerca de que puede exigir la presencia de su defensor y consultar con él la actitud a asumir, antes de comenzar la declaración sobre el hecho.

Artículo 82.- Desarrollo. (Reformado por el Artículo 3 del Decreto 18-2010 del Congreso de la República.) La audiencia se desarrollará de conformidad con lo siguiente:

1. El juez concederá la palabra al fiscal para que intime los hechos al sindicado, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, su calificación jurídica provisional, disposiciones legales aplicables, y descripción de los elementos de convicción existentes.

2. Si el sindicado acepta declarar, el juez le dará el tiempo para que lo haga libremente.

3. Después de declarar, el sindicado puede ser sometido al interrogatorio legal del fiscal y del defensor.

4. El juez concederá la palabra al fiscal y al defensor para que demuestren y argumenten sobre la posibilidad de ligarlo a proceso, debiendo resolver en forma inmediata.

5. El juez concederá nuevamente la palabra al fiscal y al defensor, para que demuestren y argumenten sobre la necesidad de medidas de coerción, debiendo el juez resolver en forma inmediata.

6. El fiscal y el defensor se pronunciarán sobre el plazo razonable para la investigación. El juez deberá fijar día para la presentación del acto conclusivo y día y hora para la audiencia intermedia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de quince (15) días a partir de la fecha fijada para el acto conclusivo. Una vez presentado el acto conclusivo, se entregará copia del mismo a las partes que lo soliciten, y se dejará a disposición del juez las actuaciones y medios de investigación para que pueda examinarlos hasta la fecha fijada para la audiencia.

7. El querellante legalmente acreditado podrá intervenir en la audiencia a continuación del fiscal. Las partes no podrán oponerse a la presencia del querellante en la misma.

Artículo 83.- Acta en el procedimiento preparatorio. (Derogado por el Artículo 4 del Decreto 18-2010 del Congreso de la República.) Durante el procedimiento preparatorio, la declaración del sindicado constará en acta que reproducirá lo que suceda en la audiencia y la declaración, en lo posible, con sus propias palabras. En este caso, el acto finalizará con la lectura y la firma del acta por todos los que han intervenido. Si se abstuviere de declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta; si rehusare suscribirla, se consignará el motivo. Si no supiere o no pudiere firmar, imprimirá la huella digital de alguno de sus pulgares u otro dedo, lo que se hará constar en el acta.

Artículo 84.- Asistencia. (Derogado por el Artículo 5 del Decreto 18-2010 del Congreso de la República.) Durante el procedimiento preparatorio se le comunicará verbalmente al defensor el día y la hora en que se le tomará declaración al sindicado.

Se podrá permitir, con anuencia de éste, la asistencia del querellante o de las partes civiles. Todos los concurrentes podrán indicar las inobservancias legales en que se incurra en el acto, o protestar en su caso, lo que se consignará en la diligencia.

Quienes hubieren concurrido y no hubieren presenciado el acto podrán leer el acta y ejercer el derecho previsto anteriormente, en forma inmediata a su terminación.

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Artículo 85.- Métodos prohibidos para la declaración. El sindicado no será protestado sino simplemente amonestado para decir la verdad. No será sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa, salvo en las prevenciones expresamente autorizadas por la ley penal o procesal. Tampoco se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión.

Artículo 86.- Interrogatorio. Las preguntas serán claras y precisas; no están permitidas las preguntas capciosas o sugestivas y las respuestas no serán instadas perentoriamente.

Artículo 87.- Oportunidad y autoridad competente. Si el sindicado hubiere sido aprehendido, se dará aviso inmediatamente al juez de primera instancia o al juez de paz en su caso, para que declare en su presencia, dentro del plazo de veinticuatro horas a contar desde su aprehensión. El juez proveerá los medios necesarios para que en la diligencia pueda estar presente un defensor.

Durante el procedimiento intermedio, si lo pidiere el imputado, la declaración será recibida por el juez de primera instancia.

Durante el debate, la declaración se recibirá en la oportunidad y en la forma prevista por este Código.

El imputado podrá declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como un procedimiento dilatorio o perturbador.

(Modificado por el Artículo 8 del Decreto 32-96 del Congreso de la República.) Durante el procedimiento preparatorio el sindicado podrá informar espontáneamente al Ministerio Público acerca del hecho delictivo que se le atribuye, pero deberá ser asistido por abogado de su elección o por un defensor público.

Artículo 88.- Facultades policiales. La policía sólo podrá dirigir al imputado preguntas para constatar su identidad, con las advertencias y condiciones establecidas en los artículos anteriores. Deberá, asimismo, instruirlo acerca de que podrá informar al Ministerio Público o declarar ante el juez, según el caso.

Artículo 89.- Varias declaraciones. Cuando hubiere varios sindicados, se recibirán las declaraciones evitando que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas.

Artículo 90.- Traductor. El imputado tiene derecho a elegir un traductor o intérprete de su confianza para que lo asista durante sus declaraciones, en los debates o en aquellas audiencias en las que sea necesaria su citación previa. Cuando no comprenda correctamente el idioma oficial y no haga uso del derecho establecido anteriormente, se designará de oficio un traductor o interprete para esos actos.

Artículo 91.- Valoración. La inobservancia de los preceptos contenidos en esta sección impedirá utilizar la declaración para fundar cualquier decisión en contra del imputado. Se exceptúan pequeñas inobservancias formales que podrán ser corregidas durante el acto o con posterioridad. Quien deba valorar el acto apreciará la calidad de esas inobservancias.

Page 6: LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

OFICIAL DE AUDIENCIA:

Buenos días, vamos a dar inicio a la primera declaración del Señor Alfredo Ramírez por lo que hace su ingreso la Señora Juez Norma

Catalán Navas, Por favor ponerse de pie.

EL JUEZ PROCEDE:

PRIMERA DECLARACION

JUEZ

BUENOS DÍAS SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA DEL DÍA SÁBADO SEIS DE AGOSTO DEL AÑO2011, VAMOS A DAR INICIO A LA

AUDIENCIA PROGRAMADA DENTRO DE LA CARPETA JUDICIAL MP001/2011/001 RELACIONADA CON LA PRIMERA DECLARACIÓN

DEL SEÑOR ALFREDO RAMÍREZ, QUIEN SE ENCUENTRA PROCESADO POR EL DELITO DE ASESINATO, ASISTIDO POR SUS ABOGADOS

DEFENSORES PARTICULARES (NORMA CATALÁN NAVAS, KRISTEL FUENTES YLURY YEZENIA JIMÉNEZ) (PRESENTE SEÑOR JUEZ), EN

REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LOS JUZGADOS PENALES DE TURNO LA AUXILIAR FISCAL

LICENCIADA LAURA MARÍA PÉREZ Y JACQUELINE XIOMARA DUARTE (PRESENTE SEÑOR JUEZ), SEGÚN EL PRINCIPIO DE LIBERTAD

FUNDAMENTADOS EN LOS ARTS. 16 CPRG. Y EL ART.15 DEL CPP. PARA EL EFECTO LE HAGO SABER SUS DERECHOS

CONSTITUCIONALES DE DEFENSA, TIENE EL DERECHO DE ABSTENERSE A DECLARAR, DE ABSTENERSE A CONTESTAR LAS

PREGUNTAS QUE LE PUEDA FORMULAR EL MP QUE ESO NO LE VA A PERJUDICAR EN SU SITUACIÓN JURÍDICA ASÍ MISMO DE NO

DECLARAR CONTRA SÍ MISMO, DE PODER CONSULTAR CON SU ABOGADO DEFENSOR LA ACTITUD QUE VA A ASUMIR EN ESTA

AUDIENCIA, DICHO LO ANTERIOR LO INVITO A PROPORCIONARME SUS DATOS PERSONALES.

¿Su nombre completo? Alfredo Raúl Ramírez Roblero

¿Cuántos años tiene? 39 años

¿Cuál es su estado civil? Soltero

¿Cuál es su número de Cédula de Vecindad? L-12 29019

¿En donde fue Extendida? En San Marcos

¿Cuál es la Dirección dónde Usted Vive? 29 calle 3-35 zona 12 colonia El Carmen de esta capital,

¿A qué se dedica usted? Yo trabajo como asesor de ventas para Building House, vendiendo casas.

(JUEZ)

SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE INTIME LOS HECHOS AL SINDICADO CON TODAS LAS

CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

ASÍ COMO LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EXISTENTES

MP: Gracias señor Juez;

Porque usted señor Alfredo Raúl Ramírez Roblero fue aprehendido el día sábado06 de agosto del 2011 aproximadamente a las 06:30

horas en la 29 calle 3-55zona 12 colonia el Carmen de esta ciudad, por agentes del MP y de la PNC por orden de allanamiento

solicitada por el MP al juez Darwin Martínez ya que a usted señor Ramírez se le sindica de haber cometido el delito de asesinato en

contra del señor Francisco Román Mendoza el día sábado 30 de julio del 2011,aproximadamente a las 11:15 de la mañana en una de

las aulas de la Universidad Rural de Guatemala ubicada en la zona once de esta ciudad, según la investigación del MP. usted ingreso

a dicho lugar por la puerta de en medio vistiendo una chumpa gris, pantaloneta y gorro pasamontañas y se dirigió a donde se

encontraba el señor Mendoza recibiendo clases, y sin mediar palabras le disparo con un arma de fuego calibre 9 milímetro en tres

ocasiones provocándole la muerte instantáneamente, acertándole un impacto en el tórax, otro en el corazón y el tiro de gracia en la

cabeza, y luego salió corriendo por la puerta de atrás del inmueble para darse a la fuga, y que a la hora de salir corriendo se agarro

con la mano derecha del marco de la puerta dejando ahí sus huellas marcadas, mismas que sirvieron para dar con el paradero del

sindicado, el MP leda una calificación jurídica de acuerdo al hecho ocurrido y a las condiciones en que se dio, “Asesinato” tipificado

en el artículo 132 del código penal, dentro de las evidencias, que por el momento cuenta el Ministerio Publico, tenemos la

declaración de los Agentes del Ministerio Publico en concordancia con la Policía Nacional Civil, quienes fueron los Agentes captores,

informe del INACIF de las huellas, Prueba balística, una chumpa gris la cual según testigos del lugar vestía el procesado, un gorro

pasamontañas y el arma con la que se disparo en contra del la víctima, documentos y objetos que ya son del conocimiento de la

defensa de que en este momento pongo a la vista del señor Juez.

Page 7: LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

EL JUEZ RESPONDE: MUY BIEN

YA ESCUCHO USTED LO INDICADO POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO Y QUE A ESTA ACCIÓN ANTIJURÍDICA SE CLASIFICA

COMO DELITO DE ASESINATO HABIÉNDOLE HECHO SABER EL DERECHO CONSTITUCIONAL QUE LE ASISTE LE PREGUNTO ¿QUIERE

USTED DECLARAR O SE ABSTIENE DE DECLARAR?

SINDICADO: me abstengo a declarar señor juez.,

JUEZ: TIENE LA PALABRA EL FISCAL, ¿TIENE ALGUNA PREGUNTA QUÉ HACER?

FISCAL: SI, SEÑOR JUEZ

Señor Alfredo Raúl Ramírez ¿que hizo el día sábado 30 de julio del 2011 entre las 11:00 y 12:00 horas?

Me encontraba de camino hacia la universidad Rural lugar donde estudio, por cuanto ese día me levante tarde y llegue tarde a la

Universidad, y cuando llegue al lugar me di cuenta de lo que ahí estaba sucediendo, y la sorpresa fue que habían asesinado a un

compañero.

¿A qué hora salió usted de su casa? Como a las once de la mañana y llegue a la Universidad como a las 11.30 de la mañana

¿Tenía usted los instrumentos incautados, es decir, el arma, la chumpa y el gorro pasamontañas en su casa? No. yo no tenía eso

en mi casa, en realidad no se nada de estas cosas supongo que es algo que el MP trata de imponerme para hacer mas creíble y

agravante la acusación en mi contra.

FISCAL: Pero sus huellas coinciden con las que quedaron marcadas en el marco dela puerta de dicho inmueble?

SINDICADO: Bueno pues eso no lo sé… mis abogados están trabajando en eso.

FISCAL: No más preguntas señor Juez.

JUEZ: ABOGADA DEFENSORA; GRACIAS SEÑOR JUEZ

ABOGADA: Señor Alfredo Ramírez, usted expuso en su declaración que es estudiante de la Universidad Rural, y por lo tanto era

compañero del señor Mendoza, ¿como era su relación de compañerismo con él?

SINDICADO: Bueno pues éramos compañeros y amigos, ¿por qué habría yo de causarle un mal de esta magnitud?…………………. La

verdad es que me siento sorprendido por esto que se me imputa

ABOGADO: En el momento que lo aprehendieron, ¿le dijeron algo los agentes del MP o los de la policía nacional civil?

SINDICADO: Bueno pues me dijeron que tenían una orden de allanamiento y la orden de arrestarme, firmada por el juez, en donde

indica que soy sindicado del delito de asesinato, y luego pues me condujeron a la torre de tribunales. Es lo único.

JUEZ:

SE LE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE SE PRONUNCIE DEMUESTRE Y ARGUMENTE SOBRE LA

POSIBILIDAD DE LIGARLO A PROCESO

FISCAL

Del análisis de los medios de investigación que obra dentro del expediente demerito y a los que se ha hecho referencia en esta

audiencia la fiscalía considera que existe información suficiente sobre la comisión de un hecho delictivo y motivos racionales

suficientes para creer que el señor Alfredo Ramírez es autor del hecho que se le imputa de conformidad con el artículo 132 del

Código Penal en virtud que nos basamos en las investigaciones hechas por el MP, por las pruebas periciales del médico forense y

expertos en investigaciones y declaraciones testimoniales, razón por la cual solicito muy respetuosamente al señor juez que se

dicte auto de procesamiento de conformidad con lo regulado en el artículo 320 del código procesal penal …………. Gracias.

Page 8: LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

JUEZ:

SE LE CONCEDE LA PALABRA AL ABOGADO DE LA DEFENSA.

ABOGADA

Gracias señor juez, tomando en cuenta los elementos que presenta la fiscalía en este caso podemos notar que se menciona un

arma, una chumpa y un gorro pasamontañas, los cuales no se ha podido comprobar que pertenezcan a mi cliente y creemos que

estos elementos no son suficientes para ligar a proceso a mi patrocinado y con relación a las supuestas huellas detectadas en el

marco de la puerta mencionada, me parece señor juez que como ya fue de su conocimiento mi patrocinado estudia en dicho

lugar, por lo que es de suponer que las huellas de mi patrocinado aparezcan en el lugar ya que es al aula donde recibe sus

cátedras y mi patrocinado sale y entra del lugar sin estar cuidando donde pone las manos, y no existen pruebas fundamentales

que indiquen que mi patrocinado fuel el autor del delito antes descrito, por cuanto el no fue aprehendido en el lugar del hecho, y

según testigos el delincuente usaba gorro pasamontañas por lo que nadie lo pudo reconocer físicamente. Por lo que con todo

respeto señora Juez le pido que se le otorgue falta de merito de conformidad con el artículo 272 del código procesal penal.

EL JUEZ RESPONDE:

MUY BIEN, HABIENDO ESCUCHADO LAS DECLARACIONES DEL SINDICADO, LO ARGUMENTADO POR LA AUXILIAR FISCAL QUIEN EN

ESTE CASO INDICA QUE HAY ELEMENTOS RACIONALES Y SUFICIENTES PARA QUE SE LIGUE A PROCESO AL SINDICADO POR EL

DELITO DE ASESINATO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO PENAL Y 320 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE LO

INDICADO POR LA ABOGADA DEFENSORA QUE INDICA QUE LOS ELEMENTOS PRESENTADOS POR EL MP NO SON SUFICIENTES

EVIDENCIAS PARA LIGAR A PROCESO AL IMPUTADO, POR LO QUE PIDEN QUE SE LE DE FALTA DE MERITO SEGÚN EL ART. 272 DEL

CPP. EL JUEZ ENTRA A RESOLVER, DE ACUERDO A LO RESUELTO CONSIDERO QUE HAY ELEMENTOS RACIONALES Y SUFICIENTES

COMO SON LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS, EL INFORME MÉDICO FORENSE DADO POR EL MÉDICO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES, Y EL INFORME PRESENTADO POR LOS EXPERTOS DEL MP POR LO QUE EL JUZGADOR CON

FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 5 , 11,11 BIS 47, 81, 82, 160, 169, 257 Y 320 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y 132 DEL CÓDIGO

PENAL, AL RESOLVER DECLARA, LIGAR A PROCESO AL SEÑOR ALFREDO RAMÍREZ, POR EL DELITO DE ASESINATO, HABIENDO

LIGADO A PROCESO AL IMPUTADO, LE DOY LA PALABRA NUEVAMENTE AL AUXILIAR FISCAL, PARA QUE NOS DIGA SI EN EL

PRESENTE CASO SE LE PUEDEN O NO OTORGAR MEDIDAS SUSTITUTIVAS.

FISCAL: Tomando en consideración que el artículo 264 establece que el delito de asesinato se encuentra excluido de la aplicación de

alguna de las medidas sustitutivas que señala la ley, respetuosamente solicita al señor juez dicte auto de prisión preventiva en

contra del sindicado.

JUEZ: Tiene la palabra la abogada defensora

ABOGADA DEFENSORA: Gracias señor juez, esta representación se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico.

JUEZ

ESTE JUZGADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL EL CUAL ESTABLECE QUE NO GOZA DE

MEDIDAS SUSTITUTIVAS LOS DELITOS EN ESE ARTÍCULO CONTEMPLADOS Y ENTRE ELLOS EL DE ASESINATO PROCEDENTE RESULTA

DECRETAR LA PRISIÓN PREVENTIVA EN CONTRA DEL PROCESADO ALFREDO RAMÍREZ POR EL DELITO DE ASESINATO. QUEDAN

DEBIDAMENTE NOTIFICADOS Y SE LE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE SE PRONUNCIE EN RELACIÓN AL

PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN

FISCAL: Gracias señor juez tomando en consideración que existen elementos de comisión que hace falta incorporar a la investigación

como lo son la inspección ocular de la aprehensión del sindicado, antecedentes penales y policíacos, certificación del asiento de

cedula y peritaje que deberá ser efectuado por los expertos del INACIF y demás medios de investigación que de la misma

investigación se deriven, se solicita el plazo de 3 meses para llevar a cabo las presentes diligencias.

JUEZ DICE:

Tiene la palabra la abogada defensora,

Page 9: LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

ABOGADA DEFENSORA: .Gracias señor juez de conformidad con lo manifestado por la fiscal del ministerio publico es de considerar

de esta representación que los elementos que ella menciona bien se pueden recabar en el plazo de un mes por lo cual solicito

respetuosamente al señor juez se fije un plazo ya que el artículo 259 del código procesal penal establece que la libertad no debe

restringirse solo en los limites absolutamente indispensables para asegurar la presencia del imputado en el proceso, gracias señor

juez.

JUEZ

ESTE JUZGADO DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO POR EL MINISTERIO PUBLICO COMO POR EL ABOGADO DE LA DEFENSA

TÉCNICA ESTIMA PERTINENTE UN PLAZO DE 2 MESES PARA LLEVAR A CABO LA INVESTIGACIÓN SEÑALANDO COMO FECHA

MÁXIMA PARA EL ACTO CONCLUSIVO EL DÍA 6 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 A LAS 09 HORAS CON 30 MINUTOS. SE FINALIZA LA

PRESENTE DILIGENCIA A LAS 11 HORAS CON 45 MINUTOS LA CUAL QUEDA GRABADA EN ARCHIVO DE AUDIO PARA LOS EFECTOS

LEGALES RESPECTIVOS