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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CARRERA DE DERECHO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y SEMINARIOS TESIS DE GRADO “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO MECANISMO DE APERTURA AL ACCESO A LA JUSTICIA PARA TRABAJADORES CON BAJOS INGRESOS ECONOMICOS” (Tesis para optar el grado de licenciatura en derecho) POSTULANTE: FREDDY APOLINAR MARISCAL PALLE TUTOR: Dr. IVAN CAMPERO VILLALBA LA PAZ BOLIVIA 2013

“LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CARRERA DE DERECHO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y SEMINARIOS

TESIS DE GRADO

“LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES,

COMO MECANISMO DE APERTURA AL ACCESO A LA

JUSTICIA PARA TRABAJADORES CON BAJOS

INGRESOS ECONOMICOS”

(Tesis para optar el grado de licenciatura en derecho)

POSTULANTE: FREDDY APOLINAR MARISCAL PALLE

TUTOR: Dr. IVAN CAMPERO VILLALBA

LA PAZ – BOLIVIA

2013

Page 2: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

DEDICATORIA

“… A todos los trabajadores de Bolivia, pero en especial a aquellos que día a día sufren

desavenencias y atropellos a sus derechos laborales por parte de sus empleadores;

aquellos que buscan justicia y solo encuentran consuelo; en fin, a aquellos valerosos

hombres y valerosas mujeres que avivan el motor generador de la economía de

nuestra patria…”

Page 3: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

AGRADECIMIENTOS;

A mis queridos padres por brindarme la vida a; quienes los quiero, los adoro y los respeto, que

con su gran humildad, esfuerzo, paciencia y sobre todo su comprensión me brindaron su

valioso apoyo moral y material para poder culminar mis estudios; asimismo a mi hermana por

facilitarme su honesto apoyo para seguir adelante, a quien retribuiré ofreciéndole siempre

una eterna amistad;

A mi queridos hijos; Gabriel, Ma. José y Abigail quienes fueron la fuente mi inspiración para

culminar esta mi investigación.

A funcionarios y ex compañeros del Ministerio de Trabajo que tuvieron la oportunidad de

coadyuvarme con información, material, su apoyo moral así como al señor ex Vice Ministro de

Trabajo Dr. Miguel Ángel Albarracín el mismo que en la función de su cargo tuvo la gran

amabilidad de comprender el espíritu de esta mi tesis y concederme una valiosa entrevista.

Un agradecimiento muy especial a mi tutor- amigo y ejemplo de seguir: Dr. Iván Campero

Villalba por brindarme su apoyo incondicional y de guiarme con sus conocimientos en el

presente trabajo hasta lograr la culminación.

No olvidando de ningún modo al Dr. Arturo Vargas ex Director de Investigación y Tesis; el

mismo que en un momento de frustración al inicio de la elaboración de mi tesis me dio fuerza

moral de continuar y culminar con éxito y;

No olvidar jamás a mi honorable tribunal conformado por eméritos docentes como son el ; Dr.

Julio Mallea Rada, Dr. Hernán Mario Clavel Salazar y Dr. J. Gonzalo Trigoso Agudo a quienes

los llevare siempre en un recuerdo memorable de mi vida por su valioso apoyo

para culminar esta mi investigación.

Page 4: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

RESUMEN ABSTRACT;

En Bolivia, en el transcurso de formación normativa, desde sus orígenes históricos

como nación, estuvo vigente con un procedimiento que sustentó una violación

estructural de los derechos fundamentales, siendo especialmente evidente en el ámbito

de la administración de justicia.

Existen grupos sociales como los trabajadores de bajos ingresos salariales que en

muchas ocasiones no cristalizan en forma concreta sus pretensiones sociales, por falta

de dinero. Una muestra clara de estos son las peticiones de beneficios sociales como

efecto de despidos injustificados u otros, que en algunas ocasiones lo demandan ante el

Ministerio de Trabajo y el empleador rehúsa cancelar lo que legítimamente le

corresponde e inclusive rehúsa asistir a esta instancia conociendo que la misma es

simplemente conciliadora por cuento el trabajador por falta de dinero para pagar los

honorarios a un abogado estará imposibilitado de reclamar ante instancias judiciales

sus derechos laborales.

La justicia debe ser el principal garante de los derechos humanos, sin embargo aun no

se ha comprendido la importancia de organizar un Servicio Público de Defensa Legal,

gratuito y eficiente, con cobertura nacional, que preste sus servicios en materia laboral

a la gran población que no puede contratar a un abogado defensor privado y que por

tanto, se encuentra en un estado de total indefensión.

Por lo que la importancia de la Defensa Pública resalta en el entendido de que los

derechos de las personas fuera o dentro del proceso necesitan ser protegidos por un

abogado defensor o, en ausencia de este, por un servicio de defensores públicos

gratuitos. Su misión fundamental será el de garantizar el debido proceso; la igualdad

entre las partes y un juicio justo.

Page 5: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

INDICE GENERAL

Portada

Dedicatoria

Agradecimientos

Resumen Abstract

Adenda

Índice

1. ENUNCIADO DEL TEMA 1.

2. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA 1.

3. PROBLEMATIZACIÓN DEL TEMA DE TESIS 2.

4. DELIMITACIÓN DEL TEMA DE TESIS 4.

4.1. Delimitación temática 4.

4.2. Delimitación temporal 4.

4.3. Delimitación espacial 5.

5. FUNDAMENTO E IMPORTANCIA DEL TEMA DE TESIS 5.

6. OBJETIVOS DEL TEMA DE TESIS 6.

6.1. Objetivo general 6.

6.2. Objetivos específicos 6.

7. MARCO DE REFERENCIA 7.

7.1. Marco histórico 7.

7.2. Marco teórico 10.

7.3. Marco conceptual 11.

7.4. Marco jurídico 13.

8. HIPÓTESIS DE TRABAJO 13.

8.1. Variables 14.

8.1.1. Variable independiente 14.

8.1.2. Variable dependiente 14.

8.2. Unidades de análisis 14.

8.3. Nexo lógico 14.

Page 6: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

9. MÉTODOS Y TÉCNICAS A UTILIZAR EN LA TESIS 15.

9.1. Métodos 15.

10. TÉCNICAS A UTILIZARSE EN LA TESIS 15.

DESARROLLO DEL DISEÑO DE PRUEBA 17.

INTRODUCCION 17.

CAPITULO I

ANTECEDENTES HISTORICOS 19.

1.1. Desarrollo histórico del trabajo 19.

1.2. Leyes que son expresión de la conquista laboral 25.

1.2.1. Leyes destinadas a la protección de la mujer y el menor 25.

1.2.2. Ley de pobres 26.

1.2.3. leyes aplicables a las industrias 28.

1.3. El derecho del trabajo en América 29.

1.4. El derecho del trabajo en Bolivia 30.

CAPITULO II

MARCO TEORICO

2. CONCEPTUALIZACION DEL DERECHO 33.

2.1. Derecho romanísticos y “common law” 33.

2.1.1. El problema de las fuentes del derecho 33.

2.1.2. De la costumbre al primado de la ley (civil law) o del precedente

judicial (common law) 33.

2.2. Fuentes del derecho 35.

2.2.1. La ley y la costumbre 35.

2.2.2. Comprensión del término “ley” como fuente del derecho 35.

2.2.2.1. Función y gradación de los principios generales del derecho 36.

2.3. La doctrina de los actos propios en materia laboral 37.

Page 7: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

2.3.1. Disidencia 40.

2.3.2. Conflictos laborales 41.

2.3.3. Crítica “civilista” 42.

2.4. Nociones sobre el derecho del trabajo 44.

2.4.1. Origen etimológico de las palabras laboral y trabajo 44.

2.4.2. El derecho del trabajo 45.

2.4.3. Denominaciones del derecho del trabajo 47.

2.5. Naturaleza jurídica del derecho del trabajo 49.

2.6. Fuentes del derecho laboral 51.

2.7. Características del derecho del trabajo 54.

2.8. PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL 55.

2.8.1. Principios generales del derecho 55.

2.8.2. Importancia del estudio de los principios del derecho del trabajo 56.

2.8.3. Características de los principios del derecho del trabajo 57.

2.8.4. Funciones de los principios generales del derecho del trabajo 58.

2.8.5. enumeración de los principios 59.

CAPITULO III

MARCO JURÍDICO

3. DERECHOS LABORALES RECONOCIDOS POR EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO BOLIVIANO 73.

3.1. Las leyes sociales de Bolivia 73.

3.2. La Constitución Política del Estado 75.

3.3. La ley general del trabajo 77.

3.4. Decreto reglamentario a la ley general del trabajo 78.

3.5. Código procesal del trabajo 79.

3.5.1. Otras normas laborales 80.

3.6. Derechos laborales reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico 80.

3.7. Vulneración a los derechos laborales 86.

3.7.1. Igualdad jurídica y justicia social en el ámbito del derecho laboral 86.

Page 8: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

3.7.1.1. Igualdad jurídica 86.

3.7.1.2. Justicia social 87.

3.7.2. El estado como ente tutelador de derechos laborales 90.

3.7.3. Migración por falta de fuentes de trabajo 93.

3.8. Legislación comparada en relación a la defensa pública en materia laboral 95.

3.8.1. Legislación Chilena 95.

3.8.2. Legislación Venezolana 97.

3.8.3. Legislación Paraguaya 102.

3.8.4. Legislación Guatemalteca 103.

CAPITULO IV

MARCO PRÁCTICO

4. DEFENSA PÚBLICA 105.

4.1. Realidad Nacional de la Defensa Pública 105.

4.1.1. Problemas Económicos de la Defensa Pública 105.

4.1.2. Demasiada carga procesal 106.

4.1.3. Pocos incentivos 106.

4.2. Realidad latinoamericana 107.

4.3. Nuevos enfoques de la defensa pública 107.

4.4. Realidad nacional concerniente a la situación de los trabajadores 108.

4.4.1. Demandas laborales conocidas en el ministerio de trabajo 108.

4.5. Demandas laborales que llegan a jurisdicción laboral 110.

4.6. Visión de los trabajadores de bajos recursos salariales 111.

4.6.1. Cuestionario 112.

Page 9: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1. CONCLUSIONES 122.

2. RECOMENDACIONES 124.

MARCO PROPOSITIVO 125.

BIBLIOGRAFÍA 132.

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DISEÑO DE LA INVESTIGACION

11. ENUNCIADO DEL TEMA

“LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO

MECANISMO DE APERTURA AL ACCESO A LA JUSTICIA PARA

TRABAJADORES CON BAJOS INGRESOS ECONOMICOS”

12. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

En Bolivia, en su proceso de formación normativa, desde sus orígenes históricos como

nación, estuvo vigente un método que sustentó una violación estructural de los derechos

fundamentales, siendo especialmente evidente hasta el presente en el ámbito de la

administración de justicia.

Como efecto previsible de la adecuación de las normas a las necesidades sociales se

contempla actualmente en este gobierno plurinacional un proceso y evolución de

reformas normativas, como reflejo del desarrollo y necesidad de nuestra sociedad y su

consecuente enfoque renovado de la administración de justicia, dando lugar a que las

diferentes instituciones y órganos del Estado, y en especial el de la Defensa Pública,

Oficinas de Derechos Humanos y de Asistencia Legal se aproximen cada vez más a la

ciudadanía en procura del bienestar de sus insuficiencias sociales. Sin embargo no

obstante de este lento pero apreciable avance normativo, persisten situaciones en las que

el dinero se impone a la petición legítima de derechos consagrados en la Constitución

Política del Estado y Leyes del nuevo Estado Plurinacional boliviano.

Tomando como ejemplo los grandes grupos sociales como es el de los trabajadores de

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bajos ingresos salariales, que en muchas ocasiones no cristalizan en forma concreta sus

pretensiones, por falta de dinero.

Una muestra clara de esto son las peticiones de beneficios sociales, como efecto de

despidos injustificados u otros muchos problemas laborales, que se emplazan ante el

Ministerio de Trabajo, y el empleador, rehúsa cancelar lo que legítimamente

corresponde e inclusive rehúsa asistir, conociendo que este ministerio es una instancia

mediadora y conciliadora por lo que el trabajador a falta de dinero no puede pagar a un

abogado defensor dentro de un proceso judicial, por lo que estará imposibilitado de

reclamar ante instancias judiciales sus derechos laborales, no obstante que la

Constitución Política del Estado, establece que los derechos y beneficios, reconocidos a

favor de los trabajadores no pueden renunciarse.

La justicia debe ser el principal garante de los derechos humanos, sin embargo aún no se

ha comprendido la importancia de organizar un Servicio Público de Defensa Legal,

gratuito y eficiente, con cobertura nacional, que preste sus servicios en materia laboral a

la gran población de trabajadores que no puede contratar a un abogado defensor privado

y que por lo tanto, se encuentra en un estado total de indefensión.

13. PROBLEMATIZACIÓN DEL TEMA DE TESIS

1. ¿La incorporación de Defensores Públicos en demandas sobre derechos laborales,

para trabajadores que perciban como remuneración hasta el doble del mínimo

nacional, permitirá a los sectores postergados de la población mayor acceso a la

justicia?

2. ¿El acceso a la justicia debe limitarse tan solo a los sectores de la población que

pueden contratar los servicios de un profesional abogado?

3. ¿El dinero se impone al esfuerzo de alcanzar justicia?

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4. ¿Se ha comprendido la importancia de organizar un Servicio Público de Defensa

Legal, gratuito y eficiente?

5. ¿Se deben incorporar mecanismos para que el trabajador cristalice en forma

concreta sus pretensiones?

6. ¿El acceso a la justicia en materia laboral a través de la incorporación de

Defensores Públicos, permitirá alcanzar mayores niveles en la sociedad de

credibilidad en la justicia?

7. ¿Los Defensores Públicos de Derechos Laborales incorporados al sistema de la

Defensa Pública como actores en el escenario jurídico nacional, permitirán

escenarios de oportunidades jurídicas en condiciones de igualdad?

8. ¿La incorporación de Defensores Públicos de Derechos Laborales, logrará la

consolidación de nuevas y mejores formas de colaboración concertada entre la

sociedad y el Estado?

9. ¿La Defensa pública en materia laboral, contribuirá en la consolidación y

perfeccionamiento de las instituciones del Estado, especialmente las relacionadas

con la defensa, la protección y la promoción de los derechos?

10. ¿El fortalecimiento del acceso a la justicia en condiciones de igualdad jurídica,

permitirá potenciar la democracia social representativa y lograr mayor

gobernabilidad?

14. DELIMITACIÓN DEL TEMA DE TESIS

14.1. DELIMITACIÓN TEMÁTICA

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El tema elegido está dentro de las siguientes áreas temáticas:

La más importante, el DERECHO DEL TRABAJO, dado que esta disciplina,

especializada abarca el conjunto de normas positivas y doctrinarias referentes a las

relaciones entre el capital y la mano de obra entre empresarios y trabajadores

También compete a la SOCIOLOGÍA JURÍDICA, porque en el trabajo se involucran

actores y agentes sociales que hacen al fenómeno laboral propio, dada la construcción

social protectora de la relación laboral.

Asimismo comprende la SEGURIDAD SOCIAL, considerando que esta normativa

precautela el derecho de los trabajadores con relación a los regímenes de seguridad

social tendientes a cubrir contingencias.

Del mismo modo comprende al DERECHO CONSTITUCIONAL, siendo que la

Constitución Política del Estado actual, determina los márgenes de derecho,

organización y atribuciones de los actores de la relación laboral obrero patronal en el

Régimen Social. Asimismo establece la protección que debe dar el Estado al trabajo,

trabajador y al capital.

14.2. DELIMITACIÓN TEMPORAL

La presente investigación fue realizada entre el año de 2003, (año de la promulgación de

la Ley de Creación del Servicio Nacional de la Defensa Publica) hasta el presente año.

14.3. DELIMITACIÓN ESPACIAL

La presente investigación se desarrolló de manera teórica y práctica principalmente en la

ciudad de La Paz, porque en la misma se encuentran las instituciones gubernamentales

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como ser el Ministerio de Trabajo y otros que tienen estrecha relación con los

trabajadores.

15. FUNDAMENTO E IMPORTANCIA DEL TEMA

DE TESIS

Todo Estado debe asegurar mediante las necesarias reformas normativas el respeto de

los derechos humanos en la totalidad de la actividad jurisdiccional y administrativa del

Estado, en especial en el campo del Derecho Civil, el Derecho de Familia y

fundamentalmente del Derecho Laboral, área que ocupa el presente trabajo.

Debe ser política de todo Estado, conceder una atención privilegiada a los temas de

derechos fundamentales relativos al problema del acceso a la justicia en materia

Laboral, dada la sensibilidad social que reviste.

El Ministerio de Justicia administra el Programa Nacional de Defensa Pública, con la

finalidad de promover y mantener el equilibrio de las partes dentro del debido proceso

legal en materia penal, para lo cual dada la situación socioeconómica de Bolivia es

preciso prestar asistencia jurídica a numerosas personas sin recursos. Sin desmerecer

este gran aporte al acceso a la justicia, es fundamental que a mediano plazo, se incorpore

el refuerzo de la Dirección Nacional de Defensa Pública, a través de la creación de

nuevas Oficinas de Defensa Pública en Materia Laboral mediante un instrumento legal

positivo, que permitirá cumplir cabalmente con el objetivo de velar por el respeto de los

derechos fundamentales y la oportuna defensa de los trabajadores que no cuenten con

recursos económicos para contratar los servicios de un abogado misma que viabilice a

través de sus conocimiento especializados, las pretensiones legítimas que persiguen los

trabajadores.

El presente trabajo de investigación, hace referencia a la necesidad de incorporar

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Defensores Públicos de derechos laborales, para trabajadores que perciban como

remuneración hasta el doble del mínimo nacional, como respuesta a innumerables casos

de trabajadores, que por falta de dinero para contratar los servicios de un abogado, no

han podido asumir defensa de sus derechos laborales o defenderse ante injustas

acusaciones formuladas con la intención de evadir obligaciones laborales.

A este respecto se presentan planteamientos que deberán contribuir al necesario debate

sobre la adopción de nuevas leyes y a suscitar en la opinión pública una nueva

concepción en la sociedad sobre el acceso a la justicia.

16. OBJETIVOS DEL TEMA DE TESIS

16.1. OBJETIVO GENERAL

Proponer la creación de la Defensa Pública de Derechos Laborales, como un

mecanismo que permitirá el acceso de los trabajadores con bajos ingresos

económicos a la administración de justicia, permitiendo el reconocimiento de

derechos de los grupos sociales excluidos, lo cual puede contribuir a efectivizar y

operativizar la igualdad de oportunidades de camino a la justicia.

16.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Establecer la relación laboral en la historia de Bolivia, como mecanismo de

desarrollo del Estado.

- Establecer la situación actual de los trabajadores de escasos recursos

económicos.

- Realizar un diagnostico sobre las demandas laborales que se inician en el

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Ministerio de Trabajo y son resueltas en esa instancia.

- Revisar el porcentaje de las demandas laborales que no fueron resueltas en la

instancia conciliadora del Ministerio de Trabajo y fueron declinadas a

jurisdicción de Juez Laboral.

- Indagar sobre legislación comparada que han superado los problemas

descritos en el trabajo.

- Proponer el análisis de las actuales condiciones de acceso a la administración

de justicia en la jurisdicción laboral.

- Proponer el establecimiento de mejores oportunidades y condiciones para los

trabajadores de bajos ingresos económicos.

- Proponer la incorporación legitima de Defensores Públicos de Derechos

Laborales para trabajadores con bajos ingresos económicos, que puedan

lograr mejorar las condiciones de relación laboral entre los trabajadores y los

empleadores.

17. MARCO DE REFERENCIA

17.1. MARCO HISTÓRICO

El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el Trabajo existe desde los orígenes del

hombre, inclusive se menciona en la Biblia específicamente en el libro del Génesis, pero

especialmente como un castigo. El Trabajo no era una norma jurídica sino una manera

de disciplinar a los hombres primitivos por desobediencias a Dios, es decir, nació el

trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, se

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desconocía el pacto entre trabajador y empleador.

El hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación

respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre

necesitaba agruparse para su sobrevivencia, comenzó a organizar el trabajo de su

producción el excedente para intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba

con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades.

No existe un detalle en la historia que muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo

único que se tiene como referencia son las instituciones que quedaron plasmadas y que

nosotros las interpretamos de determinadas formas, ejemplo el Código Humarabi, las

Leyes de Marcu, etc.

En la Roma Clásica se consideraba que el trabajo no era para las personas sino para los

animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas categorías de la especie

humana que tenían condición de esclavos. El trabajo entendiéndolo como el esfuerzo

humano físico, era en esos tiempos denigrante y despreciativo, la condición de esclavo

en Roma se adquiría por ejemplo, por el hecho de perder una guerra, así el ganador de la

misma tenía dos opciones matar o no al perdedor, si lo hacía allí todo quedaba, pero en

el caso que decidiera no hacerlo la persona pasaba a ser de su propiedad, pero como el

hecho de mantenerlo le ocasionaba un costo, pues esos gastos debían reintegrarse de

alguna manera, por ello debía trabajar para este y así se consideraba su esclavo, el cual

no recibía remuneración alguna, por el esfuerzo que desarrollaba.

La Edad Media comienza con la caída del Imperio Romano debido a la invasión, una

época en que los hombres no tuvieron acceso a la cultura y al conocimiento, época en la

que el hombre se dedico a pasar el tiempo, no progresó la ciencia ni la cultura.

Posteriormente surge una nueva concepción del trabajo, que ya no es considerado como

denigrante peyorativo para el esclavo, surge una nueva concepción moral de trabajo,

Page 18: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

llegando incluso a la concepción de la cualidad humana.

El hombre tiene necesidad de subsistir, sostener a su familia, perfeccionar el grupo

social y dedicarse al cultivo de su alma, surge una idea muy interesante "Todos deben

trabajar en la medida de sus posibilidades".

El fenómeno social que se caracterizó en la edad media fue el Feudalismo, que se

caracterizó por demostrar un atesoramiento del poder a través de dos formas, el

acaparamiento de tierras y propiedades (señor feudal) y el poder de la Iglesia Católica.

Al final de la Edad media surge en Europa una concepción liberal, se deja de pensar que

el poder económico se demuestra con el atesoramiento de la tierra, sino cuando se

detectan bienes e inmuebles (muebles y piedras preciosas); lo cual trae como

consecuencia una clase consumista en el mundo. Hoy en día hay la necesidad de

producir más de un mismo bien ya que no es rentable producir artesanalmente, a

consecuencia de ello se da el hecho socioeconómico llamado la Revolución Industrial.

En la Edad Moderna, el descubrimiento de América dio lugar a la extracción masiva de

oro y piedras preciosas de este continente para ser transportados a Europa, lo cual dio

lugar a una de las primeras medidas inflacionarias de la historia de la humanidad;

surgiendo una nueva clase social la burguesía, quienes comienzan a obtener poder

político mediante, el atesoramiento de dinero, cambiando la concepción moral del

trabajo (que en la edad media estaba representada por corporaciones).

Los maestros se cambiaron por patronos, los aprendices por trabajadores, el taller por la

fábrica y el precio justo por el precio del mercado, surgiendo el salario.

17.2. MARCO TEÓRICO

El espíritu que inspira el desarrollo del presente trabajo doctrinal, es el enraizado en la

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Constitución Política del Estado establecido en nuestra forma de Estado; Unitario Social

de Derecho Plurinacional Comunitario, libre independiente, soberano, democrático,

intercultural, descentralizado y con autonomías; por lo que en consideración a que las

leyes laborales son normas de orden público, obligatorias para empleadores y

trabajadores que tienen por finalidad equilibrar la relación laboral, contrarrestando en

parte el poder que tiene el empleador. Tanto es así que contrariamente a lo establecido

en las normas que rigen los demás contratos, los derechos laborales son irrenunciables.

Los derechos laborales son irrenunciables, han sido establecidos para garantizar

condiciones mínimas de trabajo y remuneración a todas las personas.

La empresa no puede establecer en el contrato individual ni pactar con los trabajadores

remuneraciones, beneficios o condiciones de trabajo menores a las mínimas que exige la

ley; en cambio, si en el contrato individual hay beneficios o condiciones de trabajo

mejores que los que fijan la ley, debe respetar lo que diga el contrato.

Sin embargo en muchas ocasiones el empleador exige al empleado u obrero el

cumplimiento estricto del contrato ya sea verbal o escrito, pero por su parte no cumple

con el pago correcto por los servicios y no reconoce derechos laborales, llegando

inclusive a despedir sin previo aviso y sin justa causa, rehusando el pago de

indemnización, desahucio y otros beneficios que por ley le corresponden al trabajador,

seguros de que debido a la mala situación económica de este, no podrá concretizar sus

pretensiones.

No obstante que los derechos laborales son irrenunciables, en la actualidad se dan

innumerables casos en los que los trabajadores, se ven obligados a renunciar a los

mismos, debido a que no tienen los recursos económicos para contratar a un profesional

abogado que lleve su causa legal ante jurisdicción laboral.

El Estado, que por mandato constitucional protege el trabajo, no puede permitir esta

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desigualdad y abuso de poder, y que el dinero sea un obstáculo para concretar las

pretensiones legítimas de los trabajadores, que reciben una remuneración baja.

El Estado está obligado a crear mecanismos que viabilicen el acceso de los trabajadores,

con bajos recursos económicos a la justicia, uno de estos mecanismos a mi criterio es la

incorporación de la Defensa Pública en materia laboral cuya finalidad sea garantizar la

inviolabilidad de la defensa de los derechos de los trabajadores, proporcionando defensa

técnica a éstos que carecen de recursos económicos y/o que perciban como salario hasta

el doble de del mínimo nacional.

17.3. MARCO CONCEPTUAL

En el presente trabajo de investigación, utilizaremos las siguientes categorías y

conceptos fundamentales:

1. Estado.- “Situación en la que se refiere algo, referido a ese algo a la estructura

social alude al Estado de la sociedad y a la estructura de poder en los aspectos

jurídicos y políticos de un modo general, a la organización política”. Alcides

Alvarado.

2. Justicia.- “Supremo Ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a

cada uno lo suyo. Constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”.

Justiniano.

3. Abogado Defensor.- “Abogado es aquella persona que después de haber

obtenido su título univerwitario y haber cumplido con los demás requisitos

exigidos por la Ley para ejercer la profesión (juramento colegiación, etc.), se

encarga de defender ante los tribunales el honor, la vida, la libertad y la fortuna

de los ciudadanos. Su misión consiste en patrocinar a los litigantes en el juicio o

aconsejarlos sobre los puntos de derecho que le sometan. Es decir, el abogado

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cumple distintas funciones: desde evacuar consultas extrajudiciales sobre temas

jurídicos, conciliar a futuros contrincantes, hasta ejercer el ”ius postulandi” ante

la jurisdicción y el patrocinio”. Ramiro J. Podetti, citado por Aldo Bacre.

4. Relación Jurídica.- “Se trata de derechos y obligaciones entre actor y

demandado en un complejo recíproco”. Kohleer citador por Aldo Bacre.

5. Trabajador.- “Todo persona natural que preste servicios intelectuales o

materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya relación concurran dentro

del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos los

derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se realice,

así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuera el

caso”. Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993.

6. Empleado.- “El que trabaja por cuenta ajena. Presta servicios en tal carácter; o

por trabajar en oficina con horario y condiciones especiales, desarrollando un

esfuerzo predominantemente intelectual”. Ley General del Trabajo de 24 de

mayo de 1939.

7. Obrero.- “El que trabaja por cuenta ajena. Se caracteriza el obrero por prestar

servicios de índole material o manual, comprendiéndose en esta categoría,

también, al que prepara o vigila el trabajo de otros obreros, tales como capataces

y vigilantes”. Ley General del Trabajo.

8. Patrono.- “Es la persona natural o jurídica que proporciona trabajo, por cuenta

propia o ajena, para la ejecución o explotación de una obra o empresa”. Ley

General del Trabajo de 24 de mayo de 1939.

9. Salario.- “Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en

pago de su trabajo”. Ley General del Trabajo.

Page 22: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

10. Derecho.- “Potestad o facultad, consecuencia jurídica, validez o vigencia e

invalides o nulidad, etc. Conjunto de normas vigentes e un tiempo y un lugar

determinado”. Julio B. J. Maier.

17.4. MARCO JURÍDICO

En el ámbito jurídico se considera los siguientes preceptos legales:

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; Capitulo Quinto

(Derechos Sociales y Económicos), especialmente: Art. 48 numerales: I,II,III y

IV del la Sección III (Derecho al Trabajo y al Empleo).

Ley General del Trabajo. Especialmente: Art. 4 y 13.

Código Procesal del Trabajo. Especialmente: Art. 1, 2, 3 y 4.

Reglamento de la Ley General del Trabajo. Especialmente: Art. 8.

Otras normas legales, que refieren a los derechos de los trabajadores.

Legislación comparada. Especialmente de los países latinoamericanos.

18. HIPÓTESIS DE TRABAJO

La hipótesis que orienta la investigación es la siguiente:

“La incorporación de la Defensa Publica de Derechos Laborales de

trabajadores que perciban bajos ingresos económicos, permitirá un mayor

acceso a la justicia, mayor igualdad jurídica y mayor credibilidad en la

Page 23: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

justicia”.

18.1. VARIABLES

18.1.1. VARIABLE INDEPENDIENTE

- Incorporación de la Defensa Pública de derechos laborales de

trabajadores que perciban bajos ingresos económicos.

18.1.2. VARIABLE DEPENDIENTE

- Mayor acceso a la justicia, mayor igualdad jurídica y mayor credibilidad

de la justicia.

18.2. UNIDADES DE ANÁLISIS

- Trabajadores.

- Empleadores.

- Acceso a la Justicia.

- Estado de Derecho

- Relación Laboral

- Igualdad Jurídica.

- Democratización del Derecho

18.3. NEXO LÓGICO

- El nexo lógico es: Permitirá

19. MÉTODOS Y TÉCNICAS A UTILIZAR EN LA

Page 24: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

TESIS

19.1. METODOS

Los métodos que fueron utilizados en la presente investigación son los siguientes:

- Método Deductivo, que es el razonamiento mental que conduce de lo general a

lo particular y permite extender los conocimientos que se tienen sobre una clase

determinada de fenómenos a otro cualquiera que pertenezca a esa misma clase.

- Método Dogmático, comprende las etapas del método científico, designando

con terminología propia en cada uno de sus momentos, como la interpretación,

la construcción de instituciones, sistematización y las comunicaciones.

20. TÉCNICAS A UTILIZARSE EN LA TESIS

Las técnicas que permitieron desarrollar la presente investigación fueron:

Revisión bibliográfica la misma permitió la utilización de documentos para el análisis

de la información sobre los diversos temas de la realidad social.

El cuestionario, que es un instrumento elaborado con el fin de obtener respuestas a

determinadas preguntas, el mismo constituye un medio de interrogatorio individual o de

cierto número de personas, y siguiendo un determinado esquema, se puede recoger

información valiosa con respecto a la temática tratada en la investigación, y así poder

dar la solución a un problema especifico. El mismo fue aplicado en las principales calles

de la ciudad de La Paz.

La entrevista, entendida como la forma de comunicación mediante el intercambio de

palabras, en la cual una persona (el entrevistador) trata de obtener cierta información, o

Page 25: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

la expresión de determinados conocimientos o valoraciones sobre un tema dado.

Se entiende la entrevista no dirigida sobre la base de un patrón general, permitiendo la

libertad de formular preguntas convenientes para obtener las respuestas que permitan

desarrollar con mayor efectividad la investigación.

Las entrevistas fueron aplicadas al Vice Ministro de Trabajo, Conciliadores también de

este ministerio mismos que son entendidos o están cotidianamente en esta labor de la

atención a trabajadores vulnerados y atropellados en sus legítimos derechos que son el

tema objeto de nuestra investigación.

Page 26: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

DESARROLLO DEL DISEÑO DE PRUEBA

INTRODUCCION

En Bolivia, así como en varios países latinoamericanos y europeos, la importancia de la

defensa Pública se ha resaltado y se ha entendido de que los derechos de las personas

fuera o dentro de un proceso judicial - necesitan ser protegidos por un abogado defensor

o en su ausencia de este por un servicio de defensores públicos y gratuitos.

Su misión fundamental será el de garantizar el debido proceso: la presunción de

inocencia, la igualdad entre las partes y un juicio justo. Todo Estado debe asegurar

mediante necesarias reformas normativas el respeto de los derechos humanos en la

totalidad de la actividad jurisdiccional y administrativa del Estado, en especial en el

campo del derecho civil, el derecho de familia y fundamentalmente del derecho laboral,

área que nos ocupa en el presente trabajo.

Debe ser una alta prioridad el reconocimiento en el ordenamiento legal y en el

funcionamiento de las instituciones públicas y de las entidades de la sociedad civil, a los

derechos de los trabajadores consagrados en la Constitución Política del Estado.

Debe ser política del Estado Plurinacional conceder una atención privilegiada a los

temas de derechos fundamentales relativos a los problemas del acceso a la justicia en

materia laboral, dada la sensibilidad social que reviste.

El Ministerio de Justicia actualmente administra el Programa Nacional de Defensa

Pública en materia Penal, con la finalidad de promover y mantener el equilibrio de las

partes dentro del debido proceso legal, para lo cual dada la situación socio-económica de

Bolivia es preciso prestar asistencia jurídica a numerosas personas sin recursos. Sin

desmerecer este gran aporte al acceso a la justicia es elemental que a mediano plazo, se

Page 27: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

incorpore el refuerzo de la Dirección Nacional de Defensa Publica, a través de la

creación de nuevas oficinas de Defensa Publica en Materia Laboral, mediante un

instrumento legal positivo que permitirá cumplir cabalmente con el objetivo de velar por

el respeto de los derechos fundamentales y la oportuna defensa de los trabajadores que

no cuenten con recursos económicos para contratar los servicios de un jurista, que

viabilice a través de sus conocimientos especializados, las pretensiones legitimas que

persiguen.

Por lo que, la presente investigación hace referencia a la necesidad de incorporar

Defensores Públicos de los derechos laborales, para trabajadores que perciban como

remuneración hasta el doble del mínimo nacional, como respuesta a innumerables casos

de trabajadores que por falta de dinero para contratar los servicios de un abogado, no

han podido defender sus derechos laborales o defenderse ante injustas acusaciones para

ocasionar un despido formuladas con la única intención de evadir obligaciones laborales.

A este respecto presentaré planteamientos que deberían contribuir al necesario debate

sobre la adopción de nuevas leyes y a suscitar en la opinión pública una nueva

concepción en la sociedad sobre el acceso a la justicia.

Page 28: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

CAPITULO I

ANTECEDENTES HISTORICOS

1.3. DESARROLLO HISTÓRICO DEL TRABAJO

El trabajo existe desde que el hombre ocupó el globo terráqueo, es así que en la Biblia

específicamente en el libro de Génesis se habla del trabajo, no de la manera que lo

entendemos ahora, sino como castigo, es decir, era una manera de disciplinar a nuestros

primeros antepasados por la desobediencia a Dios, eso dio origen a que naciera el trabajo

como un castigo y en esos inicios no existía legislación sobre la actividad laboral, no se

conocía el llamado pacto entre trabajador y empleador.

En los primeros tiempos no existía una sociedad de consumo como la que conocemos

hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se situaba en relación a la

subordinación respecto a otro hombre, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza,

guiándose por sus instintos, sin embargo dada la característica social del hombre,

necesitaba agruparse para su sobrevivencia, por lo que comenzó a organizar el trabajo,

surgiendo posteriormente el excedente de su producción, el cual fue utilizado para

intercambiarlo por otro, surgiendo de este modo lo que se conoce como trueque.

Con el surgimiento del trueque, el hombre comenzó a interrelacionarse con los demás y

de este modo satisfacía sus otras necesidades.

A través de las instituciones podemos determinar la evolución histórica del trabajo,

como por ejemplo el CÓDIGO HAMURABI, donde se encuentra algunas muestras

basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones

del derecho del trabajador.

Page 29: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Las LEYES DE MARCU, surgieron posteriormente y de ella se concluye que el hombre

hizo una limitación a la jornada de trabajo, no precisamente para que el trabajador

descansara, sino porque se dio cuenta que hay un tiempo de luz y un tiempo de sombra y

en el primero la mayoría de los animales trabaja para poder descansar en el segundo, así

se pensó que el hombre debería hacer lo mismo, trabajar en tiempo de luz y descansar en

tiempo de sombra.

Para poder conocer la evolución histórica del trabajo es menester que reseñemos:

a) La Antigüedad

Caracterizada por el trabajo esclavo, por la industria familiar, por el agrupamiento de los

artesanos en colegios.1

Roma Clásica:

En Roma, se consideraba que el trabajo no era para las personas, sino para los animales

y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas categorías de la especie humana

que tenían condición de esclavo.

Es importante recordar que los esclavos surgieron producto de la guerra entre pueblos,

en las cuales el pueblo vencedor tenía dos opciones matar o no al perdedor si lo hacía

allí todo quedaba, pero en el caso que decidiera no hacerlo la persona pasaba a ser de

su propiedad, pero como el hecho de mantenerlo le ocasionaba un costo, pues esos

gastos debían reintegrarse de alguna manera, por ello debía trabajar para este y así se

consideraba su esclavo.

El trabajo era en esos tiempos denigrante y despreciativo, no existía en Roma el Derecho

al trabajo en el sentido técnico de la expresión por la tanto no era regulado, no había

1 JIMÉNEZ SANJINES, Raúl, “Lecciones de Derecho Laboral. Tomo I. 2001. Pág. 16.

Page 30: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Derecho del trabajo. Los romanos se preocuparon por desarrollar el Derecho Civil,

omitiendo desarrollar las otras ramas del Derecho.

La actividad principal que se desarrolló en Roma fue la agricultura, sin embargo habían

otras actividades como el transporte, el comercio, las llamadas profesiones liberales

(jurisconsultos, ingenieros, médicos, etc.), que eran desarrollados en muchos casos por

personas que no eran ciudadanos romanos, que además no recibían retribución por

prestar esa actividad sólo les reconocían ciertos honores públicos, de allí viene la idea de

lo que conocemos hoy en día como defensor “Ad-Litem”, con una carta “Ad honorem” y

lógicamente la expresión honorario.

b) Edad Media

Como todos conocemos, comienza con la caída del Imperio Romano, con la invasión de

los monjes católicos romanos, de quienes se dice que escondieron toda la información y

los conocimientos, por lo tanto, eran los únicos que tenían acceso a la cultura.

En una época, el hombre no produjo, no inventó, no innovó, no desarrolló la cultura, el

hombre se dedico a pasar el tiempo, no progresó la ciencia ni la cultura.

Una vez que se comienza a tener acceso a la cultura surge una nueva concepción de

trabajo, ya no es considerado como denigrante peyorativo y solo para el esclavo; surge

una nueva concepción moral de trabajo llegando incluso a la concepción de la cualidad

humana, esto gracias a una expresión salida de los monasterios portugueses:

"El ocio es el enemigo del alma"

El trabajo llega a ser muy importante, pues el hombre tiene necesidad de subsistir,

sostener a su familia, perfeccionar el grupo social y dedicarse al cultivo de su alma,

Page 31: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

surge una idea muy interesante, “que todos debemos trabajar en la medida de nuestras

posibilidades”.

El fenómeno social que se caracterizó en la edad media es el feudalismo que son mini-

estados con grandes extensiones de tierra en manos de un mismo Estado, este fenómeno

hace que se muestre el atesoramiento del poder a través de dos formas:

1. El acaparamiento de tierras y propiedades (señor feudal).

2. El poder de la Iglesia Católica.

En la Época Feudal, que se extiende del siglo X al XV, predomina la servidumbre como

forma dominante de trabajo.2

En este sistema también existían otras personas que realizaban otras actividades

artesanales o profesionales, liberales que eran realmente el sustento de esos dos entes de

poder, porque eran definitivamente los que trabajaban; este sector minoritario que

debían crear organismo de defensa contra el poder omnipotente de los Señores Feudales

y de la Iglesia, así surge las corporaciones que son agrupaciones de personas que tienen

la exclusividad de una actividad laboral lo que hace que los Señores Feudales le

reconozcan su existencia y le den valor.

Lo importante de estas corporaciones en su estructura jerárquica pero no escrita, era lo

siguiente:

a. Maestro.

b. Oficiales y ayudantes. (asistente del maestro en el comienzo del oficio o

arte que desarrollaban)

2 JIMÉNEZ SANJINES, Raúl, “Lecciones de Derecho Laboral. Tomo I. 2001. Pág. 16.

Page 32: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

El MAESTRO, no era superior en cuanto al desarrollo de la actividad pudiéndose

compararse con los aprendices, el maestro era un patrono que en sentido etimológico

significaba padre del oficio que desarrollaba, pero no había concepción del jefe y

subordinado tal como lo conocemos hoy.

Durante los varios siglos que estuvo en su apogeo el régimen corporativo medieval, el

trabajo fue atribución exclusiva del artesanado agremiado en la ciudad y de la

servidumbre de la gleba en el campo.3

Al final de la Edad media se produjo un cambio en la concepción económica del

hombre, se dejó de pensar que el poder económico se demuestra con el atesoramiento de

tierra y surge en Europa una concepción liberal, en donde la muestra del poder se da

cuando se detentan bienes (muebles y piedras preciosas) ya que lo más sencillo de

acceder era esto. Esto origina como consecuencia una clase consumista en el mundo.

Eso se da hoy en día por la necesidad de producir más de un mismo bien ya que no es

rentable producir artesanalmente, a consecuencia se da el hecho socioeconómico

llamado la Revolución Industrial.

c) Edad Moderna

El descubrimiento de América dio lugar a la extracción masiva de oro y piedras

preciosas de este continente para ser transportados a Europa, lo cual trajo como

consecuencia una de las primeras medidas inflacionarias de la historia de la humanidad,

pues da curso al surgimiento de una nueva clase social llamada la burguesía.

La clase burguesa comienza a obtener poder político mediante la corrupción y el

atesoramiento de dinero, cambia la concepción moral de trabajo (que en la edad media

3 JIMÉNEZ SANJINES, Raúl,. “Lecciones de Derecho Laboral. Tomo I. 2001. Pág. 75.

Page 33: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

estaba representada por corporaciones), bajo los siguientes parámetros:

Los maestros se cambiaron por patronos, en el sentido que reconoce a los aprendices por

trabajadores:

El taller es desplazado por la fábrica

El precio justo por el precio del mercado y entre precio del mercado

conseguiremos el salario.

Surge la necesidad de la producción en serie.

Aparecen las maquinas como medios o formas de producir y a la par de

ello la competencia entre productores y los riesgos que debe asumir el

patrono para conducir el mismo.

Así en Francia en 1791 se da la llamada "Le Chatelier" que le da carácter delictual a las

asociaciones y corporaciones por lo que el trabajador no puede reunirse ya que pierde

exclusividad en el área que maneja, lo cual afecta el poder político.

d) Edad Contemporánea

Se inicia con la Revolución Francesa a finales del siglo XVIII y la consecuencia más

importante es la concesión política ya que surge el concepto de Estado organizado.

La evolución de la humanidad se ha caracterizado por su lucha constante para corregir la

injusticia, que en la distribución del trabajo se ha ido sucediendo a través de los siglos,

Page 34: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

empeorada aún más como efecto de la revolución industrial, dando origen al proletariado

fabril, ahondando las diferencias de clase y fortuna.4

En ese tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas concesiones que habían en

cuanto al trabajo, estas existían de acuerdo al liberalismo, dando como origen otras

concesiones como es la comunista, que establece que los medios de producción deben

ser de las personas, no de las que las poseen, sino de las que la hacen producir, estas

concesiones se fundan a través de la Iglesia Católica.

En el año de 1940 surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo como

programa autónomo y principios propios, dando lugar al nacimiento de normas propias

que no se podían encuadrar en ninguna de las ramas del Derecho, por lo que se hizo

necesario, crear una rama nueva que hoy la conocemos como el Derecho al Trabajo.

1.4. LEYES QUE SON EXPRESIÓN DE LA CONQUISTA

LABORAL

1.4.1. Leyes destinadas a la Protección de la Mujer y el Menor

En América, el amparo a la mujer y al menor se concreta también en las leyes dictadas,

por casi todos los países del continente durante las primeras décadas del pasado siglo,

pudiendo citar a modo de ejemplo las siguientes:

A. Ley Argentina del 14 de octubre de 1907.

B. Ley chilena de Contrato de Trabajo del 8 de septiembre de 1924 estableciendo

como edad mínima 14 años.

4 JIMÉNEZ SANJINES, Raúl, “Lecciones de Derecho Laboral. Tomo I. 2001. Pág. 75.

Page 35: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

C. Colombia, Guatemala, Perú y México regulan las jornadas del menor en un

período nunca mayor de las 6 horas interrumpidas por un descanso de duración

variable.

D. La prohibición de trabajo nocturno para los menores de 18 años, en Brasil

(Código de Menores de 27-2-1914)

E. En Guatemala, la Ley de Trabajo, prohíbe el trabajo de los menores en

ocupaciones nocturnas insalubres o peligrosas.

Los citados son ejemplos de la preocupación del legislador americano por defender la

mano de obra infantil de las distintas naciones.

Lo mismo se podría decir de la legislación protectora de la mujer, que se dicta

ordinariamente en los países de América durante el primer cuarto del siglo pasado.

a. La prohibición de despido de la mujer embarazada

b. Los plazos de descanso previo y posteriores al alumbramiento

c. La prohibición de trabajos peligrosos, incómodos o insalubres para la madre o

para la vida del feto

d. La prohibición de trabajo nocturno para las mujeres, es norma habitual de la

legislación americana del período señalado.

1.4.2. Ley de Pobres

Las leyes de pobres de Inglaterra derivan de las normas y prácticas con las que desde la

primera mitad del Siglo XVI, se había intentado suprimir el vagabundeo.

Page 36: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

El sistema de caridad institucionalizada que surge en esos momentos proporcionaba

ayuda a los pobres, pero les prohíbe mendigar fuera de sus parroquias de origen. Los

mendigos quedaban confinados dentro de áreas específicas y el salirse de las mismas

estaba fuertemente penalizado.

Todas estas normas fueron recopiladas en el reinado de Isabel I y dieron origen a la

primera ley oficial de pobres conocida como:

A. Ley de Isabel del año 1601

Esta ley estableció los principios de un sistema nacional de ayuda legal y obligatoria a

los pobres y constituyó la base de lo que más tarde se conocería como antigua ley de

pobres.

El sistema de ayuda legal a los pobres que se instituyó en ese momento se caracterizaba

por los siguientes elementos:

a. La parroquia era la unidad básica de aplicación

b. Las ayudas se financiaban fundamentalmente a través de impuestos sobre las

propiedades locales

c. La gestión corría a cargo de funcionarios nombrados por los jueces locales

d. Las ayudas variaban dependiendo del tipo de pobre:

Limosnas y asilos para los pobres incapacitados (ancianos y enfermos)

Aprendizaje de oficios para los niños

Trabajo para los pobres capacitados

Castigo o prisión para los que podían y no querían trabajar.

Page 37: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Las sucesivas leyes de pobres que se fueron promulgando a partir de la Ley de Isabel se

complementaron con las llamadas,

B. Leyes de Asentamiento.

Estas leyes impedían que un recién llegado a una parroquia pudiera establecerse

irregularmente en ella y se convirtiera en una carga económica adicional para los

habitantes de la misma.

Aunque el principio del asentamiento no era nuevo, fue la Ley de Asentamiento de 1662,

la que estableció una definición precisa y uniforme de asentamiento.

Las disposiciones sobre el asentamiento fueron a menudo ignoradas, eludidas y

modificadas por leyes posteriores, pero los requisitos para el asentamiento y las

restricciones a la movilidad de los pobres continuaron existiendo y se convirtieron en

una característica esencial de la antigua ley de pobres.

2.2.3. Leyes Aplicables a las Industrias

A. Ley de 22 de junio de 1796

En 22 de junio de 1796 fue aprobada la primera ley destinada a resguardar el patrimonio

humano de los nocivos efectos de la Revolución Industrial, prescribía disposiciones

sanitarias:

Limitaba a 12 horas máximas la jornada diaria, incluyendo el tiempo de comedor

Hacía obligatoria la instrucción del menor

Establecía un sistema de inspección periódico del trabajo.

No obstante esta ley ni siquiera fue aplicada.

Page 38: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

B. Ley de Fábricas de 1833

El primer ordenamiento de este tipo realmente efectivo fue la llamada Ley de Fábricas

de 1833.

C. Ley de Prusia de 1839

Esta Ley sancionaba legalmente el amparo de la mano de obra infantil y femenina.

D. Ley de Francia de 22 de febrero de 1851

Aseguraba el aprendizaje del menor en condiciones adecuadas a su edad y sus fuerzas.

1.3. EL DERECHO DEL TRABAJO EN AMÉRICA

Para el principio de los años 1900, la legislación americana se dibuja con mayor avance

con respecto a la europea, en cuanto se refiere al trabajo y a los empleados.

Las leyes europeas estaban dirigidas hasta entonces a la protección del trabajo manual,

predominante en las grandes industrias de la época.

Puede decirse, que la legislación tutelar del trabajo en América se adelanta a los países

de Europa cuando extiende sus reglas a los empleados de las empresas particulares.

Pueden citarse en tal sentido:

A. Bolivia, que por Ley de 21 de noviembre de 1924, reglamenta el trabajo de los

empleados de comercio y otras industrias.

B. Brasil, Ley de 24 de diciembre de 1925.

Page 39: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

C. Chile, Ley de 17 de octubre de 1925.

D. Lo mismo puede decirse de los Códigos de Trabajo de algunos Estados de

México (Chihuahua, Puebla, Michoacán, Veracruz).

E. Panamá, con su Ley de 1914.

F. Perú, con la Ley de 7 de febrero de 1924, que también reglamenta el Contrato de

Trabajo de los empleados de Comercio.

1.4. EL DERECHO DEL TRABAJO EN BOLIVIA

Conforme señala el eminente catedrático Dr. Raúl Jiménez Sanjinés, en su obra:

“Lecciones de Derecho Laboral”, la Ley General proyectada en el gobierno del Pdte.

José David Toro, reúne un cuerpo ordenado y sistemático de normas que regulan las

relaciones de trabajo, proyecto al que el gobierno de Germán Busch da su continuidad,

hasta su aprobación definitiva mediante Decreto Supremo de 24 de mayo de 1939.

Este nuevo cuerpo normativo está inspirado en las legislaciones de Chile y México, el

mismo que no solamente recopila disposiciones laborales ya existentes, como fruto de

las conquistas que obtuvieron los trabajadores en el mundo, hasta entonces aisladas y

dispersas, sino que además incorpora por primera vez nuevos derechos y garantías

reconocidos a todos los trabajadores.

Su aplicación comenta el Dr. Raúl Jiménez, en la obra ya citada, implicó un proceso

lento, debido principalmente al desacuerdo y descontento tanto de los empresarios como

de los trabajadores, que encontraban a la nueva legislación contraria a sus respectivos

intereses, los primeros porque vieron amenazada su estabilidad económica en razón de

que, al establecerse nuevas prestaciones sociales, como vacaciones, indemnizaciones por

despido, tiempo de servicios, primas, etc., debían realizar las previsiones necesarias para

Page 40: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

cubrirlas.

Por su parte los trabajadores formulaban sus reclamos en relación a la restricción del

derecho a la huelga y el aumento de la intervención estatal a través de los inspectores de

trabajo, ya que contrariamente a lo establecido en el Decreto Supremo 1920, las

instancias previas de conciliación y arbitraje eran imprescindibles para la declaratoria de

huelga.5

Recién durante el gobierno constitucional de Enrique Peñaranda, fue elevada al rango de

Ley el Decreto Supremo de 1939, el 8 de diciembre de 1942, quedando en vigencia la

Ley General del Trabajo, consolidando su plena vigencia y aplicación mediante el

Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, que complementa la normativa laboral.

Contiene normas que determinan los derechos y obligaciones del empleador y

empresario y los que correlativamente incumben al trabajo:

Jornada de Trabajo.

Cuantía del salario.

Forma de pago que puede ser por tiempo o pieza producida en el local del

empleador o domicilio del obrero.

Régimen del trabajo nocturno.

Labores desempeñadas por mujeres y niños (mayores de 14 años).

Días de descanso semanal, vacaciones pagadas.

Protección a la maternidad.

Formas de extinguir la relación de trabajo.

Indemnizaciones por tiempos de servicios.

Responsabilidades en caso de muerte, accidentes o enfermedades profesionales.

El empresario está facultado para reclamar el cumplimiento personal del trabajo,

5 DEL GRANADO COSSIO, Juan. “Manual de Legislación del Trabajo”. Citado por JIMÉNEZ SANJINES, Raúl, “Lecciones de

Derecho Laboral. Tomo I. 2001. Pág. 65.

Page 41: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Calidad en la obra, moralidad dentro del local, lealtad, fidelidad, disciplina.

Regula asimismo la suspensión de labores por parte de los trabajadores huelga

por parte de empresa el Lock - Out.6

Los antecedentes estudiados en el presente capítulo, permiten comprender como ha

evolucionado la relación obrero patronal, a través de la historia y como el hombre por

medio de luchas sociales, reflejo de las necesidades imperantes en la sociedad, logró

alcanzar mejores condiciones para el trabajador, concretando el reconocimiento de

derechos, insertos en las legislaciones del mundo. Ahora corresponde, posibilitar

mecanismos para que el trabajador, titular de derechos y obligaciones, pueda hacer valer

los mismos y uno de estos mecanismos constituye la Defensa Pública en materia laboral,

para trabajadores de bajos ingresos económicos.

6 JIMÉNEZ SANJINES, Raúl,. “Lecciones de Derecho Laboral. Tomo I. 2001. Pág. 65-66.

Page 42: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

CAPITULO II

MARCO TEORICO

3. CONCEPTUALIZACION DEL DERECHO

2.5. DERECHO ROMANÍSTICOS Y “COMMON LAW”

En el ámbito del derecho existen dos diferentes épocas una tiene su base y su desarrollo

en sociedades las cuales a través de la historia buscan como establecer esos principios y

arraigarlos a su cultura, como en este sentido lo son los dos tipos de ordenamientos

jurídicos más grandes de la antigüedad; hablamos de la Tradición romanista (naciones

latinas y germánicas) y el de la tradición Anglo-Americana (common law).

Así mismo es importante señalar que la tradición Romanista surge por medio del código

Napoleónico (1804), el cual considera como base el civil law y a partir de raíces latino-

continental, generan diferentes fuentes del derecho.

También se puede señalar que el common law tiene origines Anglo-Sajones, el cual por

medio de usos de la costumbre, y la jurisprudencia, se genero un derecho mixto,

consuetudinario y jurisprudencial.

2.5.1. EL PROBLEMA DE LAS FUENTES DEL DERECHO

Es importante señalar que el derecho se dio en la historia como un hecho que se

trasforma conforme evolucionan los pueblos, asi mismo la costumbre ligado a lo

religioso como el primer derecho primitivo que es la expresión del ciudadano de

establecer un sistema de reglas; también se considera la seguridad de la familia, como un

nucleo social principal; por otro lado Jean Jacob Rosseau en su obra el Contrato Social

Page 43: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

señala que el padre como el sumo sacerdote, líder o Jefe de la familia el que imparte la

justicia construye todo un sistema de instituciones dentro de la familia.

Con las trasformación del uso de la costumbre o de lo oral a lo escrito nace la ley de las

Xll Tablas la ley hecha piedra, esculpida y trascrita a símbolos de orden gramático, la

costumbre no desaparece del todo pero está amparada a lo escrito, en esta época nace la

jurisdicción (lo que corresponde al derecho de establecer la justicia en cada caso en

concreto) la que evoluciona de forma doctrinal lo cual crea controversia por que se

emitían juicios de valor con criterio morales y no de forma objetiva que es el cambio

realizado por los griegos para mejorar la forma de impartirla. Los griegos son los que le

dan base al derecho para convertirla en ciencia, con el uso de la jurisprudencia en forma

objetiva.

2.5.2. DE LA COSTUMBRE AL PRIMADO DE LA LEY (civil law)

O DEL PRECEDENTE JUDICIAL (Common law)

En la época romana, la costumbre era la principal fuente inspiradora de Derecho, la

misma decae para dar paso a la ley de forma escrita pero no manejada desde un punto de

vista amplio, si no de manera abstracta y general, por lo que la doctrina llega a ser la

principal fuente jurista de Derecho.

Por otro lado, en la época media es donde se dan a conocer diferentes escuelas, pero en

especial la Corriente Humanista, la cual estudia la ley desde el punto de vista de

expresión racional de humanidad “razón escrita”.

Así mismo, se puede señalar que: La ley como voluntad general busca como fin

racional la expresión de la generalidad; lo que es establecido en el Código Napoleónico

como una sistematización de ley mediante un código civil que busca como principal

Page 44: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

objetivo la igualdad de todos los ciudadanos, por otro lado también tenemos el Common

law que son normas y reglas de carácter Jurídico no escrito. 7

2.6. FUENTES DEL DERECHO

2.6.1. LA LEY Y LA COSTUMBRE

Se puede señalar que la ley está sujeta a diferentes procesos en los cuales se construye

por un órgano determinado, así mismo se analiza su origen, el cual es establecido por el

tiempo y espacio, como también los cambio sociales, políticos, económicos, culturales

entre otros. Así mismo se puede considerar que la ley es escrita y se trasforma según las

condiciones; así mismo el Derecho racional es el que da forma esquematizada,

sistemática, valora y razona la conducta humana.

Así mismo se puede mencionar que la costumbre no es el mismo caso, en vista de que su

origen es determinado por el tiempo, el uso y el hábito social; pero en ella si hay

jurisprudencia al igual que la ley, lo consuetudinario no es escrito, y su duración en el

espacio tiempo es poca por motivo del desuso. En si el Derecho consuetudinario es de

origen espontáneo.8

2.6.2. COMPRENSIÓN DEL TÉRMINO “LEY” COMO FUENTE

DEL DERECHO

Considerando las múltiples conceptualizaciones con respecto al termino “Ley” se puede

que la misma es toda relación necesaria de orden casual o funcional establecida entre

dos o más. Así mismo comprender que entre sus variedades están la leyes físicas, leyes

éticas, sociológicas, físico matemáticas.

7 Teoría general del Derecho. Centro Internacional para Investigaciones, en Derechos Humanos (CIIDH).

8 Ídem. Pág. 59

Page 45: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Asi mismo es importante resaltar que los principios son verdades fundamentales que

tiene como objetivo buscar el inicio de algo, aplicando para ello determinados métodos o

modos. Entre el mismo se puede citar el principio de Omnivalentes,

Principio plurivalentes y por último el principio de monovalentes. Los principios hablan

de la manera en que pueden ser aplicados al derecho.

2.6.2.1. FUNCION Y GRADACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL

DERECHO

Desde un punto de vista jurídico la función conlleva la estructura, la forma de buscar un

accionar de cada parte que la constituye de manera coherente. Así mismo habla que el

proceso por función y grado de los Principios generales del derecho en un caso de

cualquier índole, recurrimos a la primera función que es la: Analogía, como la fuente de

búsqueda de existencia de una ley y su forma de interpretarla y aplicarla.

Con respecto a la legislación, la misma no deja de ser una función importante de los

principios generales del derecho, pero la misma está arraigada a la experiencia de los

juristas, quienes son la segunda función de los principios generales del derecho,

fijando directrices y formulando pretensiones que orientan la Función jurisdiccional.

2.7. LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS EN

MATERIA LABORAL

Esta idea ha generado un gran debate y jurisprudencia, fundamentalmente, para resolver

conflictos donde se discute la existencia de la subordinación y dependencia contra los

actos propios o también, “el deber jurídico de no contrariar conductas propias pasadas”.9

9 Ekdahl, María Fernanda, La Doctrina de los Actos Propios, Editorial Jurídica de Chile, 1999

Page 46: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Los requisitos de aplicación son: “a) una conducta anterior relevante y eficaz; b) el

ejercicio de una facultad o de un derecho subjetivo por la misma persona, quien, al

actuar, crea una situación litigiosa por aparecer una contradicción entre ambas

conductas; c) una pretensión nacida de la segunda conducta que, de admitirse,

repercutiría en derechos adquiridos por terceros o bien causaría daño; d) identidad de

sujetos que actúan”.10

Los actos propios protegen fundamentalmente la buena fe, la confianza y estabilidad en

las relaciones jurídicas. Para que el autor quede vinculado a ella, la conducta debe ser

relevante, eficaz (no debe estar viciada) y debe darse en el marco de una relación

jurídica.

La doctrina de los actos propios es fundamentalmente una regla de conducta, tiene un

carácter secundario (se aplica cuando no hay solución legal expresa) y esencialmente

constituye un medio de defensa procesal (generalmente como excepción de fondo).

Ausencia de voluntad laboral:

El debate más álgido que ha generado la aplicación de la doctrina de los actos propios en

materia laboral, se ha presentado al momento de resolver conflictos donde se discute la

existencia de la subordinación y dependencia. La voluntad de los contratantes no es la de

obligarse laboralmente.

Nos referimos no a una situación que encubre una relación laboral, sino a “una opción

jurídicamente lícita y ajena todo propósito fraudulento”.11

La hipótesis es clásica:

prestación de servicios personales (“honorarios”) en los que el prestador del servicio,

una vez extinguido el vínculo contractual que lo unía con quien lo retribuía, busca

justamente la protección laboral, en circunstancias que nunca entendió estar regulado

10

Fueyo, Fernando. La Doctrina de los Actos Propios en: Instituciones de Derecho Civil Moderno. Editorial Jurídica. 1990 11

Irureta, Pedro, “Empresa y Subordinación o Dependencia en el Contrato de Trabajo”, Revista Persona y Sociedad, Vol. XVIII N°

2. 2004

Page 47: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

por un contrato de trabajo, es decir nunca se sintió ni actuó como trabajador

dependiente. Sólo pretende esta calidad (o su existencia) cuando deja de prestar

servicios.

Voluntaria y lealmente las partes contratantes, sea como consecuencia de nuevas formas

organizativas donde desaparecen algunas de las manifestaciones clásicas de la

subordinación y dependencia sea como consecuencia directa de la autonomía de los

contratantes, estos “no quieren ni entienden” que exista un contrato de trabajo o una

relación laboral entre ellos.

Este es el escenario en que se prestan y retribuyen los servicios, con el agregado (y he

aquí un nuevo ingrediente) que esta forma de vinculación se desarrolla de manera leal y

correcta (a veces por años).

El conflicto detona cuando cesa el vínculo contractual: el prestador del servicio

“romperá la buena fe” para acudir a la figura del contrato de trabajo. Su pretensión,

entonces, hurga el amparo laboral, aún por sobre su propia conducta anterior.

Se recurre a la figura del contrato de trabajo para reclamar, principalmente,

indemnizaciones, feriados y cotizaciones previsionales. Incluso, el prestador cesado

invoca la irrenunciabilidad laboral, la presunción de laborabilidad o la primacía de la

realidad para amparar y justificar su pretensión.

De esta forma, el problema se “laboraliza” y se traspasa directamente a las instancias

laborales correspondientes, a los que se les reconoce plena competencia en casos como

estos.

Los tribunales han recurrido a la doctrina de los actos propios para rechazar pretensiones

contradictorias con la conducta del prestador del servicio, cuando ello contraria la

buena fe y la confianza depositada en dicha conducta previa.

Page 48: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Así se aprecia, entre otros, en la siguiente jurisprudencia:

1. “La pretensión de que una relación contractual de veinte años, basada en pactos

sucesivos y de idéntica naturaleza, con solución de continuidad y finiquitos

correspondientes, constituye una relación laboral, impetrada 10 meses después

del cese del último vínculo y por la que se requiere el entero de las cotizaciones

previsionales de todo el período, se contradice con los principios que informan la

doctrina de los actos propios y la buena fe”.

2. “Tal como lo ha hecho esta Corte en casos similares, los principios de la doctrina

llamada “de los actos propios”, que asigna efectos ineludibles a determinadas

conductas previas y cuyo origen y objetivo se explica precisamente en la

primacía del principio de la buena fe, del cual se encuentra inculcado no sólo la

legislación laboral, sino que todo el ordenamiento jurídico”

2.7.1. DISIDENCIA:

La aplicación de los actos propios por la jurisprudencia laboral encuentra reparos en

algunos autores nacionales (“Comentarios a una Jurisprudencia: La Doctrina de los

Actos Propios y el Derecho Laboral”),12

“La Subordinación Jurídica y Jurisprudencia

Judicial: La Flexibilidad de los Jueces”.13

Se sostiene que es una doctrina de estirpe civilista, que es incompatible con relaciones

jurídicas sui generis como las laborales.

Existe jurisprudencia de primera instancia que así lo señala: “Que asimismo se niega

lugar a la defensa, en cuanto alega la doctrina de los actos propios y la buena fe

12

Gumucio Juan Sebastián y Corvera Diego. Revista Laboral Chilena, 2006, Pág.72-79; 13

Ugarte, José Luis. Estudios Laborales N° 1, Editorial Lexis Nexis.2007, Pág. 90-94,

Page 49: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

contractual. Instituciones por definición ajenas al derecho laboral y propias del derecho

civil, en actos de parte con capacidad de negociación equivalente”.

Además, se afirma que, por definición, en materia laboral los contratantes no están en

igualdad de trato para una negociación contractual.

Las partes no están llamadas a calificar los vínculos, sino que el marco normativo

supone aplicación de normas de orden público e irrenunciable. Se sostiene que la parte

empresarial estaría, bajo esta doctrina, ocultando abusos y fraudes.

2.7.2. CONFLICTOS LABORALES:

Pero el “venire contra factum propium non valet”, también ha servido para solucionar

conflictos netamente laborales, es decir, considerando la existencia de un contrato de

trabajo, incluso, desde hace bastante tiempo.

Una buena argumentación de su procedencia en materia laboral es: “Ha de tenerse

presente que el Principio de la Buena Fe, que ilustra la doctrina del Derecho Laboral, ha

de conjugarse con el Principio de la Realidad y este indica que las pretensiones actuales

de un demandante laboral no pueden contradecir flagrantemente su actuar y conducta

anterior, ya que debe prevalecer el deber jurídico de respeto a la situación jurídica creada

anteriormente por la conducta de la misma persona, a fin de consolidar la necesaria

certeza jurídica y evitar la producción de daños a un tercero”.14

A modo ilustrativo, se puede referir jurisprudencia que recepciona la regla de “venire”

para resolver diferencias suscitadas en contratos individuales de trabajo, aunque también

la hay en casos de contratos colectivos.

14

Ugarte, José Luis. Estudios Laborales N° 1, Editorial Lexis Nexis.2007, Pág. 99

Page 50: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Desahucio en materia laboral: Un empresario, con diferencias de días, da

primero un desahucio por voluntad unilateral y luego un despido por causa

legal. Prevalece lo primero.15

Finiquito no ratificado ante Ministro de Fe: El trabajador reconoció en un

finiquito un determinado período de prestación de servicios. El finiquito sólo

fue autorizado por ministro de fe, pero no ratificado ante este funcionario. El

trabajador demanda la ineficacia del finiquito y pretende se le pague

indemnización por años de servicio respecto de un período anterior en que

prestó servicios, conteniendo el finiquito una cláusula de renuncia de acciones.

Finiquito ratificado ante Ministro de Fe: El trabajador pretendió la ineficacia

del finiquito, solicitando se incorporara como período de trabajo – para efectos

de pago de indemnización por años de servicio – un tiempo anterior en el que

estuvo con contrato a honorarios. Se rechazó la demanda pues no puede

contrariar el trabajador (ir contra) una conducta anterior suya que generó

confianza en terceros, como lo es el hecho de haber suscrito un finiquito

cumpliendo todos los requisitos legales, reconociendo el período en que prestó

servicios.16

Nulidad de despido: Un trabajador impetró la nulidad del despido basado en

que si bien su empleador retuvo e completó la remuneración imponible, no

incluyó la asignación de computación que debía formar parte de ésta.

Reclamación de despido: Una trabajadora reclamó su despido por inasistencias

injustificadas. Invocó fuerza mayor para no asistir a oportunamente a trabajar.

15

Fueyo Fernando. Corte de Apelaciones de San Miguel, 22/7/1999. 16

Ídem. Pág. 65

Page 51: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

2.7.3. CRÍTICA “CIVILISTA”:

Frente a la crítica “civilista” que se hace, es posible decir que la doctrina de los actos

propios ha encontrado aplicación en los tribunales en materia civil, mercantil, procesal,

administrativa, de familia y también en casos netamente laborales, como los citados.

El derecho laboral no tendría porque no recepcionar esta doctrina.

Otras figuras jurídicas de origen doctrinario y jurisprudencial comparado, que nacieron

de corte “civilista” -la verwirkung o retraso desleal – han sido recogidas por la doctrina

y jurisprudencia nacional en materia laboral sin reparos, siendo especialmente el

trabajador quien la invoca, por ejemplo, para reclamar de sanciones o despidos tardíos

como ocurre con el perdón de la causal.

En doctrina comparada, con respaldo jurisprudencial, la regla del “venire” es invocada,

ante el comportamiento contradictorio en el ejercicio de los poderes directivo y

disciplinario, por ejemplo, si se niega un ascenso que en otros casos se acepta o cuando

el empleador sanciona al trabajador en forma distinta ante la misma falta.17

Debe darse especial realce al profundo valor, sentido y significado que tiene el acuerdo

de voluntades y a las conductas propias válidas, vinculantes y eficaces que derivan de

una “relación personal”.

Corresponde que la buena fe adquiera cada día mayor importancia en materia laboral,

pues supone un modo correcto, sincero e íntimo de cumplir la palabra empeñada y de

honrarla.

17

Gil y Gil, José Luis, Principio de la Buena Fe y Poderes del Empresario, Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, 2003. Pág.

260-264

Page 52: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

La buena fe debe estar apoyada especialmente en la confianza y corrección en el obrar,

ha de ser recíproca, mutua, franca y sincera entre empleador y trabajador. La conducta

coherente como manifestación de la buena fe, encuentra en los actos propios una

herramienta legítima y válida de defensa frente a conductas propias contradictorias

pasadas.

2.8. NOCIONES SOBRE EL DERECHO DEL TRABAJO

2.8.1. ORIGEN ETIMOLÓGICO DE LAS PALABRAS LABORAL Y

TRABAJO

El origen etimológico de una palabra, no da una noción precisa del significado de la

misma, sin embargo por motivos de estudio es necesario ilustrar el origen etimológico,

para entender el proceso de desarrollo de esa palabra, entendiendo así su trascendencia

actual.

Se entiende como trabajo la labor o actividad, ocupación, faena, tarea, empleo, cargo,

destino, oficio o profesión.

El vocablo TRABAJO, según algunos autores proviene del verbo latino:

1. LABORARE, que significa labrar, laborar (laboreo de la tierra labranza, labor

productiva).18

Según el Dr. Gonzalo Trigoso Agudo, eminente docente de la materia de Derecho

Laboral en la Universidad Mayor de San Andrés, señala que el termino latín

laborare, proviene de labrar, por que las primeras formas de trabajo en la antigüedad

18

JIMÉNEZ SANJINES, Raúl,. “Lecciones de Derecho Laboral. Tomo I. 2001. Pág. 10.

Page 53: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

fueron la agricultura, labrar la tierra; entonces se está haciendo referencia a ese

esfuerzo sistemático y planificado del hombre para obtener frutos de la naturaleza.19

3. TRABS-TRABIS, que significa obstáculo (valla en el camino que debe vencerse para

cumplir un objetivo), del cual provendría la palabra italiana TRAVAGLIARE, la

francesa TRAVAILLER y la española TRABAJAR.20

Porque el trabajo se considera también desde distintos puntos de vista, en algunos

casos entendemos al trabajo como la mayor virtud, como aquello que honra a las

personas, decimos “el trabajo dignifica”, pero en otros casos también el trabajo es lo

duro del esfuerzo humano, el sacrificio, si pudiéramos evitar trabajar y tener todas la

ventajas de un estándar superior, no lo haríamos ya. Los griegos dividían su tiempo,

en el tiempo para el descanso y el tiempo para el trabajo y el tiempo para el ocio (el

ocio significa en filosofía el tiempo para meditar). Entonces tiene esa situación de

ambigüedad, en cuanto a su concepción, como algo duro, un castigo como refiere la

Biblia “trabajarás y subsistirás con el sudor de tu frente” y como la mayor virtud del

ser humano.21

4. TREPALIARE, que nace del sustantivo “trepalium”, que constituía un instrumento

de tortura usado para castigar a los gladiadores y a los esclavos insumisos.

5. LABARE, vacilar bajo una carga pesada.

Por lo tanto TRABAJO, significa por una parte acción, despliegue de energía humana y

esfuerzo penoso, fatiga, sacrificio por otro.22

19

TRIGOSO AGUDO, Gonzalo, “Apuntes de la cátedra de Derecho Laboral. 20

JIMÉNEZ SANJINES, Raúl,. “Lecciones de Derecho Laboral. Tomo I. 2001. Pág. 10 Y 11. 21

TRIGOSO AGUDO, Gonzalo, “Apuntes de la cátedra de Derecho Laboral. 22

JIMÉNEZ SANJINES, Raúl,. “Lecciones de Derecho Laboral. Tomo I. 2001. Pág. 11.

Page 54: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

2.8.2. EL DERECHO DEL TRABAJO

El fenómeno del trabajo es considerado como un factor de producción, el cual supone el

intercambio de bienes y servicios, para la satisfacción de las necesidades humanas.

El trabajo considerado como un hecho social trascendental, origina la necesidad de

regulación normativa y es por esta razón que surge dentro del Derecho la rama del

Derecho del Trabajo.

Existen muchas definiciones sobre el Derecho del Trabajo, rescataré solo algunas

emitidas por conocidos estudiosos del derecho de nuestro ámbito nacional.

El Dr. Gonzalo Trigoso, ya citado, manifiesta que el Derecho del trabajo es el

conjunto de principios, normas e instituciones que regulan las relaciones del trabajo

subordinado y dependiente e indispensable al sistema Capitalista de producción.23

El Dr. Hernán Clavel, eminente docente de la materia de Derecho Laboral de la

Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés, manifiesta que en

sentido amplio (latu sensu), el Derecho Laboral es el conjunto de normas regulares

de las relaciones nacidas de la prestación de servicios, personal, libre, por cuenta

ajena, remunerado y en situación de subordinación o dependencia, cita de Manuel

Alonzo García24

y en sentido restringido (strictu sensu), el Derecho Laboral es el

contrato individual de trabajo que es el conjunto de actos y hechos jurídicos que

tiene por objeto establecer un vínculo jurídico entre el sujeto denominado

empleador y el sujeto denominado trabajador, para que este último preste el

beneficio del primero una acción humana denominada trabajo, que tiene efecto

jurídico por su sola práctica y las consecuencia jurídicas son asumidas por el sujeto

empleador.25

23

TRIGOSO AGUDO, Gonzalo, “Apuntes de la cátedra de Derecho Laboral. 24

ALONZO GARCÍA, Manuel. “Curso de Derecho del Trabajo” .Edit., Barcelona, 1985, pag. 123. Citado por CLAVEL, Hernán

“Apuntes de la cátedra de Derecho Laboral. Pag. 3 25

CLAVEL, Hernán “Apuntes de la cátedra de Derecho Laboral. Pag. 3

Page 55: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Guillermo Cabanellas de Torres, define al Derecho Laboral como aquel que tiene

por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y

trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo

subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los

servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e

inmediatas de la actividad laboral.26

2.8.3. DENOMINACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Esta disciplina jurídica en su evolución y desarrollo en el tiempo ha recibido diversas

denominaciones, las cuales menciono mediante etapas:

Primera Etapa:

LEGISLACIÓN OBRERA, LEGISLACIÓN SOCIAL, LEGISLACIÓN DE

TRABAJO Y LEGISLACIÓN INDUSTRIAL.

Las primeras tres son aceptadas, mientras que el denominativo Legislación Industrial

es impropio, ya que el término no siempre implica la legislación obrera, por lo que

las faenas agrícolas, las ocupaciones de comercio, los transportes, el trabajo

intelectual, quedaban de hecho fuera de su radio de acción. Además que la

legislación industrial constituye “el conjunto de leyes que regulan el fenómeno

económico de la producción, y que el sujeto de esa rama es la hacienda industrial,

que es la entidad de producción”, según Rouast y Jaussaud, la legislación industrial

dicta normas para el capital, propiedad industrial y considera el hecho del trabajo

como una consecuencia definitiva ya realizada, no personificada en la persona del

trabajador, sino unida al desarrollo industrial. Por lo que fue rechazada.

26

CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental” .Editorial Heliasta., Argentina, pag. 123.

Page 56: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Etapa Intermedia:

NUEVO DERECHO.

Esta denominación ha sido aplicada por varios tratadistas, en unos casos como

presencia de un contenido jurídico distinto y en otros, como denominación de una

rama nueva del derecho. El decir nuevo Derecho indica realmente, más que otra

cosa, una concepción desconocida hasta entonces, diversas formas de sentir de los

problemas, un palpitar diferente en las soluciones de los hechos planteados y de la

realidad social en que se vive.

El derecho en constante evolución no puede permanecer impasible ante los nuevos

problemas y situaciones que se reproducen, brotando así otras ramas del Derecho

que en principio es nuevo pero cuando adquiere bastante densidad doctrinaria tiende

a estratificarse y deja de ser nuevo.

DERECHO SOCIAL.

García Oviedo califica el vocablo social de amplio, justificando empero la

denominación, sostiene que, “histórico y racionalmente, este derecho ha brotado de

la necesidad de resolver el llamado problema social, surgido por la ruptura de los

llamados cuadros corporativos el nacimiento de la gran industria; y con él del

proletariado. Semejante acontecimiento ha engendrado la lucha de clases; esto es, la

lucha social. Social por lo tanto es, el contenido del problema y debe ser el derecho

creado para su resolución. Es también social por referirse preferentemente a una

clase de las que integra la sociedad actual: la clase proletaria”. Según Bonnecase

nadie sabe en qué consiste, no siendo más que un nombre, ya que al regular las

relaciones de los hombres en sociedad resultaría claramente que todos los derechos

serían sociales. Por lo que se concluye que el denominativo es amplio e impreciso,

ya que todo derecho es social razón por lo que es desechado.

Page 57: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Tercera Etapa:

DERECHO OBRERO

Es arbitrario, porque no solo restringe el campo de aplicación de sus normas a un

sector de los trabajadores, aquellos que trabajan en una oficina u obra manual, sino

también por cuanto omite considerar como sujetos a los empleados y profesionales.

Si bien el derecho Laboral en sus comienzos protegió a la clase obrera, se han

incorporado al proceso de producción empleados, trabajadores intelectuales,

agricultores, técnicos y los mismos empresarios, por lo que es rechazada esta

denominación.

DERECHO DE CLASE

Tiene connotación fuertemente clasista y alude fundamentalmente a la clase obrera.

DERECHO SINDICAL Y CORPORATIVO

Es impropia, porque el Derecho Sindical es parte del Derecho del Trabajo. En cuanto

al Derecho Corporativo es parte integrante del Derecho Público en el cual

desaparece la lucha de clases.

DERECHO DEL TRABAJO

Define el objeto propio de la disciplina, la prestación del trabajo subordinado y

dependiente.

DERECHO LABORAL

Page 58: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Se la considera sinónimo de Derecho del Trabajo y es aceptado por la mayoría de las

legislaciones.27

2.9. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL

TRABAJO

Como bien sabemos fue Ulpiano en Roma, en su conocida formula bipartita quien

dividió al Derecho en Público y Privado: “Jus publicumm est quod ad statum rei

romanae spectat, privatum, quod ad singulorum utilitatem pertinet.

Por lo tanto se divide al Derecho en dos ramas: el Derecho Público, como un derecho de

subordinación de los individuos al Estado y el Derecho Privado como un derecho

coordinador de las relaciones de los individuos entre sí.28

La interrogante es: ¿el Derecho del Trabajo a que rama pertenece?

Hasta ahora los tratadistas discuten la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo, si es

de orden público o es de orden privado.

Unos opinan, que para saber si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la

relación jurídica existente, será pública si la norma que lo rige es de carácter público.

Cuando surgió el Derecho del Trabajo, se entendió que pertenecía al Derecho Privado,

toda vez que era parte del Código Civil. El Código Napoleón en 1804, incorpora figuras

jurídicas laborales al capítulo de arrendamiento de obras. El Código Santa Cruz de abril

de 1831 incorpora igual estas figuras en parte correspondiente al arrendamiento de obras

y servicios, entonces se lo entendía como parte del Derecho Privado.

27

ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, Driskill SA Tomo VII. 1991. pág. 647, 649 y 650. 28

JIMÉNEZ SANJINES, Raúl,. “Lecciones de Derecho Laboral. Tomo I. 2001. Pág. 103.

Page 59: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Posteriormente con el transcurso del tiempo el Derecho del Trabajo, se convierte en

parte del Derecho Público, por la intervención del Estado y ya para comienzos de este

siglo surge la discusión entre los tratadistas si el Derecho del Trabajo pertenece al

Derecho Público o Privado.

Surge la teoría de un Derecho Mixto, cuyos propugnadores son entre muchos otros

Gómez de Mercado 1963, Radbruch 1963, Pérez Botija 1963; quienes sostienen que el

Derecho del Trabajo pertenece a una tercera subdivisión; el Derecho Mixto, porque el

Derecho del Trabajo pertenece al Derecho Público, en cuanto organiza una especie de

tutela administrativa sobre los trabajadores y pertenece al Derecho Privado cuando

estatuye sobre los contratos industriales, sobre el arrendamiento de servicios.

Rescatando estas concepciones surge otra tendencia que hasta la actualidad está vigente,

teniendo muchos adherentes, y es que el Derecho del Trabajo ha creado una tercera rama

del Derecho, que se denomina Derecho Social. Forma parte de esta nueva rama el

Derecho de Familia, el Derecho del Menor, de la Seguridad Social y lógicamente el

Derecho del Trabajo.

Esta nueva rama descansa en el fundamento de la estructura social, la necesidad de

mantener coherentes entre sí los diferentes elementos sociales por el cumplimiento de la

función que incumbe a cada individuo, a cada grupo.

2.10. FUENTES DEL DERECHO LABORAL

Se entiende por la palabra fuente, el origen, el inicio, el principio de algo; deriva del

latín fons, font, que alude al manantial de agua que brota de la tierra.

En el ámbito jurídico se entiende por fuentes del derecho, a aquellos manantiales de

donde brotan válidamente las normas jurídicas.

Page 60: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Las Fuentes del Derecho Laboral son:

a) La Legislación

La cual está contenida en las leyes, como la Ley General del Trabajo, la Constitución,

Leyes Especiales, Reglamentos, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas,

Resoluciones Ministeriales y Circulares.

b) La Jurisprudencia

Que se constituye en fuente formal de normas jurídicas individuales, por cuanto

establece, en la forma lógica de la norma jurídica, imperativos de la conducta que bien

pueden ser formas obligatorias de comportamiento o composición de sanciones, dada

una conducta indebida.

La jurisprudencia puede ser vinculante, es decir, de carácter obligatorio.

c) Sentencias

De procesos sustentados ante la judicatura del trabajo que constituye fuente para las

partes.

d) Sentencias arbitrales en conflictos colectivos laborales

Que ponen fin a los conflictos que contiene una suma de cláusulas de carácter

normativo, adquiriendo el carácter de un Convenio Colectivo.

e) La Equidad

Es fuente de aplicación supletoria, únicamente en los casos previstos por Ley.

Page 61: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

f) Convenio Colectivo de condiciones de trabajo

Acuerdo normativo e impersonal sobre condiciones generales de trabajo, pactado entre

uno o más patronos. Tienen carácter de Ley interna.

g) Contrato Individual de Trabajo

Regula las relaciones interindividuales entre patrono y trabajador, y constituye ley de las

partes, siempre que en su celebración se haya observado los preceptos legales. (Art. 6 de

la LGT y Art. 6 de su Reglamento).

h) Reglamento Interno de Trabajo

Para el ordenado funcionamiento de una empresa o explotación se requiere ley interna,

que se elabora por iniciativa patronal, y sometido a conocimiento de los trabajadores,

siempre que guarde conformidad con las leyes.

i) La Costumbre

Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que

responde a una necesidad jurídica.

j) Usos Industriales

Tanto costumbre como uso, constituye en nuestro país fuente de derecho cuando la ley

misma nos remite expresamente a ellos, de lo contrario no constituyen fuentes de

derecho.

Page 62: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

El uso profesional practicado sin obstáculos implícitamente supone también aceptación

general.

k) La Doctrina

Es el estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto que se basa en reflexiones

que tienen una base de sustentación bastante subjetiva, debe ser conformada con el

“usus fori”, es decir debe contar con la general aceptación en el ambiente del foro.

2.11. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL

TRABAJO

El Derecho del Trabajo se caracteriza por los siguientes elementos:

a. Autonomía

Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es

independiente.

Esta disciplina posee un verdadero sistema normativo, con principios peculiares e

instituciones especialmente adaptadas al objeto normado, resultantes de un complejo

proceso histórico de progresiva maduración.29

b. Dinámico

Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la

sociedad capitalista y cambia a menudo sus instintos y los acomoda a la realidad social.

29

MONTOYA MELGAR, Alfredo. “Derecho del Trabajo”. Ed. Madrid España, 1993. Pág. 39,40.

Page 63: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

c. Gran fuerza expansiva y constante diferenciación

Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente

clasista.

Es de constante diferenciación por qué no todas las modalidades de trabajo subordinado

y dependiente tienen las mismas características, siendo necesario dictar fundamentos

más o menos aplicables a todos.

d. Imperativo

Como normas del Derecho Público es imperativo, por que impone deberes y otorga

derechos, por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.

e. Concreto y actual

Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la

normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de

sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores,

aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio,

deportistas y trabajadores rurales.

f. Económico y Reivindicador

Por que otorga mejoras y reivindicaciones económicas y sociales a los trabajadores.

g. Socializador

Tiende a la protección de sectores de la sociedad empobrecidos, característica que

impulsa la realización del presente trabajo de investigación.

Page 64: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

2.12. PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

2.8.6. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

La Ley escrita no puede abarcar todas las posibilidades o eventos que en la vida se

presentan. De ahí que, en la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos, se

adviertan lagunas legales, que dejan al juzgador en la necesidad de acudir a otras fuentes

para resolver el litigio sometido a su jurisdicción, ya que no cabe abstenerse de

pronunciar un fallo a pretexto del silencio de la ley.

A falta de un precepto expresamente aplicable, habrá que valerse de la analogía jurídica,

y a falta de esta, serán de aplicación los Principios Generales del Derecho.

La dificultad está en determinar cuáles son esos principios, para algunos autores son los

del Derecho Natural, o sea los que se derivan de la naturaleza misma de las cosas. La

idea es tan ambigua que no faltan doctrinas que niegan la existencia de un Derecho

Natural.

Lo que queda expuesto se refiere a todas las ramas del Derecho (Civil, Comercial,

Administrativo, Laboral), pero no al Derecho Penal, donde no cabe ni la aplicación

analógica ni la de los principios generales, porque no hay delito ni pena sin previa ley

que los determine y porque cualquier omisión legal al respecto se tiene que resolver a

favor del imputado.30

2.8.7. IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE LOS PRINCIPIOS DEL

DERECHO DEL TRABAJO

30

OSSORIO, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, 26ª. Edición Actualizada, corregida y Aumentada

por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Editorial Heliasta . 2003.

Page 65: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

El estudio de los principios del Derecho del Trabajo, es importante desde el punto de

vista de la función primordial que juegan los principios en todas las disciplinas del

Derecho, realzando el aspecto de que el Derecho del Trabajo al ser una rama

relativamente de reciente creación, necesita apoyarse en principios que suplan la

estructura conceptual asentada en siglos de vigencia y experiencia que tienen otras ramas

jurídicas.

Los principios del Derecho del Trabajo, pueden ser enunciados tanto en la legislación

positiva como en la jurisprudencia y obedecen a la inspiración de la justicia social, de la

que se nutría desde sus inicios la legislación del trabajo, de ahí que la idea central de

ellos es en favor del trabajador.

Estos principios son de orden público e irrenunciable para el trabajador, se otorgan

como garantías.

Se puede definir los principios generales del Derecho del Trabajo como:

"Aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas

laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a

criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del Derecho"31

.

"Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o

indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover

y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las

existentes y resolver los casos no previstos."32

31

ALONSO GARCÍA, Manuel. “Derecho del Trabajo”, Barcelona, 1960, t.I, Pág. 247 32

PLÁ RODRÍGUEZ, Américo “Los Principios del Derecho del Trabajo”, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1978, Pág. 9.

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2.8.8. CARACTERISTICAS DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO

DEL TRABAJO

Conforme a las definiciones expuestas, podemos establecer las características

principales de los Principios Generales del Derecho, entre las que se citan las siguientes:

a) Generales:

Es decir, pretenden abarcar una serie indefinida de situaciones y no una particular, de

forma que puedan ser utilizados en una diversidad de situaciones, lugares, tiempo, etc.

b) Especiales:

Estos principios son propios del Derecho del Trabajo y por lo tanto, diversos de los que

existen en otras ramas del Derecho: sirven para justificar la autonomía del Derecho del

Trabajo y su peculiaridad, son especiales. Aunque pudiera suceder que algunos de ellos

existan en forma similar o ligeramente variables en más de una rama del Derecho.

c) Sentido lógico:

Los principios tienen un sentido lógico, conexo, poseen una armonía entre sí.

2.8.9. FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL

DERECHO DEL TRABAJO

Los principios generales del Derecho del Trabajo, cumplen las siguientes tareas:

a) Informadora:

Page 67: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

En consideración a que inspiran al legislador sirviendo como fundamento del

ordenamiento jurídico.

b) Normativa:

Por que actúan como fuentes supletorias en caso de ausencia de la ley, es decir, Integran

el Derecho.

c) Interpretadora:

Ya que operan como criterios orientadores del juez.

2.8.10. ENUMERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS

A. Principio de proteccionismo del Estado a favor del trabajador

Este principio traduce el sentido primordial del Derecho del Trabajo, “la protección al

trabajador”, ya que mientras otras ramas del Derecho se preocupan por establecer una

paridad entre las partes involucradas, éste principio desde sus inicios históricos ha

tendido a proteger a la parte más débil de la relación bilateral: el trabajador.

Justamente así nació el Derecho del Trabajo, razón por la cual históricamente las

legislaciones han establecido este principio en sus leyes positivas.

La explotación del trabajador que carecía de los medios necesarios para equipararse al

poder económico y social que poseía el empleador hizo tomar conciencia de esa

desigualdad. Por ello el legislador impotente de encontrar soluciones que eliminaran

esta disparidad en la relación contractual creó principios que la compensaran.

Page 68: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

La necesidad de protección histórica de los empleados fabriles y, luego de todos los

demás, muestra que el Derecho del Trabajo se origina por una especial necesidad de

protección.

La dependencia del trabajador al patrono es doble, por lo tanto, tiene una especial

incidencia en el surgimiento de este principio protector:

El trabajador se encuentra sometido a las órdenes del empleador en virtud del

principio de subordinación jurídica (poder disciplinario – deber de obediencia).

El trabajador se encuentra sometido a una dependencia económica al poner su

fuerza de trabajo, de cualquier índole que esta sea, al servicio de otro a cambio

de una remuneración económica.

La justificación de este principio se centra precisamente en la necesidad de dotar al

trabajador, de los elementos necesarios que compense la situación de debilidad jurídica

del trabajador frente a los poderes del empleador.

Al respecto la SC No. 0059/2006, de fecha 5 de julio de 2006, ha establecido: (…) el

art. 48 de la CPE, consagra el principio protectorio llamado también de

proteccionismo- al disponer que "II. Las normas laborales se interpretaran y

aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores

como principal fuerza productiva de la sociedad; de la primacía de la relación

laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de

la prueba a favor de los trabajador y de la trabajadora.

Estableciendo de esa forma normas sobre contratos individuales y colectivos, salario

mínimo, jornada máxima, trabajo de mujeres y menores, descansos semanales y anuales

remunerados, feriados, aguinaldos, primas u otros sistemas de participación en las

utilidades de las empresas, indemnización por tiempo de servicios, desahucios,

formación profesional y otros beneficios sociales y de protección a los trabajadores.

Page 69: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

El artículo 54 de esta misma ley establece la obligación del Estado establecer políticas

de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear

mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y trabajadores

posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa, así como de otros

beneficios sociales y de protección a los trabajadores”.

El principio protectorio, llamado también, de protección tutelar, a favor del trabajador,

pro operario, -entre otros-, responde a la necesidad de mantener la igualdad entre las

partes que intervienen en el contrato de trabajo, compensando la desigualdad

económica y la debilidad del trabajador frente al empleador. Se entiende que la norma

de trabajo quebranta el tradicional principio de la igualdad jurídica de las partes

creando una desigualdad protectora del trabajo humano y de la persona del

trabajador; sin embargo, esta desigualdad protectora persigue en definitiva una

igualdad de hecho, para paliar la menor capacidad de negociación del trabajador a la

hora de pactar las condiciones de su contrato.

La base de la relación laboral es la situación de hipo suficiencia del trabajador,

situación socio real que lo lleva a incorporarse como trabajador subordinado a las

empresas. Esta hipo-suficiencia que en época de crisis se agudiza y aumenta, torna

imperiosa la necesidad de afirmar con más fuerza el principio protectorio. Sólo basta

observar la caracterización que se ha dado a la relación de dependencia personal,

propia del contrato de trabajo, como la posibilidad que tiene el empleador de dar

órdenes y de sustituir en todo momento la voluntad del trabajador por la suya

(dependencia jurídica), para comprender aún más la necesidad de un estado protector

y garantista.

En la doctrina, se ha entendido que en los países de América donde la legislación

laboral no representa el resultado de una lucha de clases, sino que ha sido otorgada en

aplicación de los principios de justicia social, que desde hace tiempo han sido

incorporados a la cultura contemporánea como integración de los principios

Page 70: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

igualitarios afirmados por la revolución francesa, el derecho al trabajo no es un

derecho de excepción que sanciona privilegios conquistados con la fuerza, sino que

constituye un derecho.

En este contexto, corresponde señalar que el principio protectorio jerarquiza a la

persona humana y a su obra que es el trabajo, dignificándolo y revalorizando su

condición de hombre; máxime, si la filosofía del derecho, en su vertiente más moderna,

contiene una " filosofía del hombre", que es sujeto único de derechos y deberes

jurídicos. El punto central es la dignidad del hombre, es decir, de lo que se llama su

"personalidad"; el derecho tiene como misión esencial la de garantizar su respeto en la

relación recíproca de hombre a hombre según el postulado de alteridad (condición de

ser otro). En la personalidad, -según esta línea de pensamiento - se encuentra el

derecho superior y fundamento del hombre en sí mismo, sobre su dignidad, sobre su

libertad, y sobre su propia identidad. Este derecho fundamental impide que el hombre

sea insertado en una "relación de medio" respecto de fines perseguidos por otros, con

desmedro de su propia integridad. Este derecho, supone de modo necesario una amplia

esfera de garantías que le proporcione protección jurídica suficiente e idónea.

Así, las Leyes adjetivas laborales constituyen una de las fuentes normativas operativas

del Régimen Social establecido en la Constitución Política del Estado, y en realidad,

las normas de trabajo, tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las

relaciones entre trabajadores y empleadores; conforme se evidencia de los derechos

sociales y protectorios a favor del trabajador en la Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la

Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Pacto de San José de Costa Rica);

el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la

Convención Internacional sobre Eliminación de toda forma de Discriminación Racial;

la Convención sobre la eliminación de Discriminación de la Mujer y la Convención

sobre los Derechos del Niño. Estas Convenciones y Declaraciones Universales han

Page 71: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

ampliado y reforzado las garantías ya establecidas y se presentan destinadas a

brindarle una eficacia concreta mediante el establecimiento de mecanismos de control.

En realidad la universalidad de los derechos del hombre, la protección de su trabajo y

de percibir por ello una retribución justa ha sido reafirmada con la incorporación de

estos Pactos y Tratados Internacionales; siendo necesario proteger al trabajador de

comportamientos desleales del empleador. Principios de buena fe lo exigen. El contrato

de trabajo tiene características que obligan a considerarlo en base a elementales

principios de cooperación, solidaridad y justicia.

Consecuentemente, no se puede cargar sobre las espaldas del trabajador los riesgos

empresariales, y las desventuras patronales, es la propia economía la que debe

solucionarlo. Si el trabajador no aprovecha las ganancias de la empresa, tampoco,

debe cargar sus pérdidas.

En definitiva, de lo que se trata es de concluir que los derechos del trabajador y que

merecen ser protegidos, no sólo tienen en cuenta el interés individual sino el de la

comunidad toda, por lo que fueron calificados de orden público; se debe rescatar y

destacar la dignidad del hombre y los valores humanos, en este momento donde

aparentemente está triunfando la economía de mercado y en el que la economía se

mundializa, tal como expresara en el mensaje de 1994 el director de la Organización

Internacional del Trabajo. Recordando, para finalizar, que "La Paz universal no puede

fundarse sino sobre la base de justicia social, y que la no adopción, por una nación

cualquiera de un régimen de trabajo realmente humano pone obstáculos a los esfuerzos

de las demás naciones deseosas de mejorar la suerte de los obreros de sus propios

países", (Preámbulo del Tratado de Versalles de 1919), a lo que se agrega el régimen

de trabajo humano y protectorio.

En este contexto, es necesario dejar establecido que conforme reconoce la Constitución

Política del Estado, existe un régimen constitucional social y económico, que se

Page 72: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

encuentra comprendido en la sección III (Derecho al Trabajo y al Empleo), Art. 46 al

Art. 55 donde se da referencia al Régimen de los Trabajadores y el Empleador,

determinando de manera categórica que el trabajo es un deber y un derecho, y

constituye la base del orden social y económico; asimismo que el trabajo y el capital

gozan de la protección del Estado y; la ley regulará sus relaciones estableciendo

normas sobre contratos individuales y colectivos, salario mínimo, jornada máxima,

trabajo de mujeres y menores, descansos semanales y anuales remunerados, feriados,

aguinaldos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de las empresas,

indemnización por tiempo de servicios, desahucios, formación profesional y otros

beneficios sociales y de protección a los trabajadores. Correspondiendo al Estado

crear condiciones que garanticen para todas las posibilidades de ocupación laboral,

estabilidad en el trabajo y remuneración justa. Asimismo, se reconoce que el Estado

tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población;

asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las

personas inutilizadas y; propendiendo asimismo al mejoramiento de las condiciones de

vida del grupo familiar. Los regímenes de seguridad social deberán estar inspirados en

los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad

y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos

profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda

de interés social, entre otros. (…)

B. Principio “Indubio pro operario”

Para algunos autores este y los próximos principios expuestos, son considerados como

reglas del principio proteccionista, ampliamente desarrollados.

Este principio consiste en que el juez o el intérprete para elegir entre los varios sentidos

posibles de una norma, debe optar por el que sea más favorable al trabajador.

Page 73: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Este principio solo debe ser aplicado en caso de duda, para determinar el sentido

correcto cuando una norma o situación engendra en sí misma varios sentidos. No es

posible utilizar el principio para corregir ni para integrar una norma.

Es decir, no es posible recurrir a él para sustituir la voluntad del legislador, cuando no

exista norma, ni tampoco para apartarse del significado claro de la norma, el principio

debe ser aplicado en casos de auténtica duda para valorar el verdadero alcance de la

norma o de los hechos, escogiendo entre ellos el sentido que más le favorezca al

trabajador; esto no significa que pueda ser utilizado para suplir omisiones ni mucho

menos valga la reiteración para suplir la voluntad del legislador; o el sentido claro y

preciso de la norma; o cuando de los hechos no pueda válidamente aducirse la duda.

Este principio puede servir para apreciar adecuadamente el conjunto de los elementos

probatorios en razón de que la parte más débil y la que tiene difícil acceso a las pruebas

es el trabajador.

De aquí deriva el problema del "onus probandi" ¿a quién corresponde la carga de la

prueba? La posición tradicional sostiene que es a quién efectúa la afirmación del hecho

y que sólo cabe apartarse de ello si el legislador estableció presunciones, las cuales

suponen una inversión de la carga de la prueba.

C. Principio de la norma más favorable

El Principio de la Norma Más Favorable, determina que en caso de que haya más de una

norma aplicable, debe optarse por aquella que sea más favorable, aunque no sea la que

corresponda de acuerdo a la jerarquía tradicional de las normas.

Esta regla le otorga un especial matiz al Derecho del Trabajo, pues rompe con los

esquemas más rígidos y tradicionales de la jerarquía de las normas; de esta manera, es

aceptado que una norma de inferior categoría sea aplicada en un caso concreto por

Page 74: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

encima de una contraria de superior categoría; aún más, sin necesidad de normas, si un

elemento del contrato privado entre trabajador y empleador es más beneficioso que

cualquier norma de rango superior se aplicará la primera.

Este principio encuentra, sin embargo, un límite que es importante señalar y son las

EXIGENCIAS DE ORDEN PÚBLICO.

Así, se aplicará la norma más favorable siempre que no exista ley prohibitiva del

Estado. Esto existe cuando el bien común exige sacrificios de ventajas aparentes de los

trabajadores en general.

D. Regla de la condición más beneficiosa

Constituye el criterio por el cual la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe

servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera hallarse un

trabajador.

Esta regla supone la existencia de una situación más beneficiosa anterior, concreta y

determinada, que debe ser respetada en la medida que sea más favorable. Así, si una

condición más beneficiosa ha sido otorgada provisionalmente, con vida limitada en

el tiempo, no puede ser invocada.

Debemos diferenciar 2 situaciones:

1) Aquellas que surten efectos legales y que por lo tanto son jurídicamente

exigibles en cuanto a su cumplimiento, ya que se convierten en fuente de

derechos subjetivos.

Page 75: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

2) Las que se otorgan por la mera liberalidad del patrono sin crear derecho

subjetivo alguno, por no ser la voluntad del mismo, suelen estar sujetas al previo

cumplimiento de requisitos necesarios para el otorgamiento.

Esto está íntimamente ligado con lo que denominamos "derechos adquiridos" de los

trabajadores, según los cuales, si una determinada situación ha sido dada

conscientemente por el empleador por el transcurso de un tiempo razonable y ésta ha

ingresado a su patrimonio, se reputarán como parte integral del contrato individual de

trabajo y no podrán ser disminuidas por norma alguna aunque la misma sea de superior

rango.

E. Principio de la irrenunciabilidad de derechos

Este principio establece la imposibilidad de privarse, aún por voluntad de parte, de los

derechos concedidos por la legislación laboral.

Este principio constituye otro elemento que diferencia esta rama del Derecho de otras,

en las que la renunciabilidad de derechos es más bien un principio, es decir, las personas

pueden obligarse a todo aquello que no les esté prohibido expresamente por la ley; o

que no siéndolo constituye un acto ilícito, o que no siéndolo afecte derechos de terceros

de buena fe. En el Derecho del Trabajo es todo lo contrario, pues la renuncia a un

derecho que la ley otorga, aún a voluntad de parte expresada libremente, es NULA

ABSOLUTAMENTE, en razón de ser de orden público, porque se entiende que no es

permitido privarse, aún por voluntad, de las posibilidades o ventajas establecidas en su

provecho por la ley laboral.

La irrenunciabilidad de derechos se ha convertido en un principio ÚNICO, PROPIO Y

ESPECÍFICO del Derecho del Trabajo.

En general se han señalado ciertas consecuencias ligadas a este principio, entre ellas:

Page 76: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Implica una indisponibilidad de los derechos que la ley otorga. Esto significa

que atendiendo al carácter que los derechos establecidos en la ley tienen, no sólo

para el trabajador sino para su familia y sus compañeros de labores, se impide

que las renuncias y transacciones se den en detrimento de esos derechos; implica

una intangibilidad de derechos mínimos y ciertos.

También se vincula este principio con la imperatividad de las normas, en razón

del orden público que tienen las leyes de trabajo. Las leyes laborales son

imperativas en cuanto establecen condiciones mínimas de cumplimiento

obligatorio para las partes (trabajadores y patronos).

Esto quiere decir, que por supuesto pueden ser superadas por voluntad o

acuerdo de las partes.

Carácter de orden público: De ninguna forma debe pensarse que esta

derivación del principio de la irrenunciabilidad de derechos significa que el

Derecho del Trabajo es una rama del Derecho Público. El Derecho del Trabajo

es una rama del Derecho Privado. Con la enunciación de este carácter lo que se

quiere reafirmar, tal y como se ha indicando, es que el Estado ha considerado

que debe excluirse del ámbito de los particulares, la decisión de regular su

conducta en forma distinta o contraria de cómo lo ha establecido el legislador.

Orden Público implica que no puede ser derogado, renunciado, por simple voluntad de

los particulares. Es aquello que el Estado juzga imprescindible y esencial para la

supervivencia de la propia sociedad, el bien común, la utilidad general.

Así, la irrenunciabilidad de los derechos deriva del carácter de orden público que tienen

las normas del Derecho Laboral.

F. Principio de continuidad

Page 77: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Para entender este principio, se debe señalar que el contrato de trabajo no es un contrato

inmutable, sino todo lo contrario, una de sus características es su mutabilidad en el

tiempo.

Toda relación de trabajo es susceptible de ir variando en cuanto a las condiciones

originales que le dieron origen, precisamente porque se considera que es un contrato que

involucra el quehacer humano.

Por otra parte, la relación laboral no puede ser pasajera sino que se supone una

vinculación que se quiere, por mutuo acuerdo, prolongar en el tiempo.

Esto se entiende porque uno de los principales fundamentos de la relación de trabajo, es

que el trabajador se identifique con la Empresa, de ahí que también redunda en interés

del empresario de que este permanezca a su servicio el mayor tiempo posible en vista de

la especialización y conocimiento que de su negocio ha alcanzado a través del

tiempo. La antigüedad tiene especial connotación especialmente si la estudiamos desde

el punto de vista económico, es decir, si vemos que de ella se hace depender las

indemnizaciones y derechos de los trabajadores, se fomenta por parte de las

legislaciones laborales, la prolongación en el tiempo de la relación de trabajo.

G. Principio de la primacía de la realidad

Este principio significa que en caso de discordancia entre lo que surja de; documentos o

acuerdos escritos y lo que ocurre en la práctica, se prefiere lo último. Siendo el contrato

de trabajo una relación mutable, se encuentra sujeta a cambios o variaciones que

muchas veces no quedan por escrito; de ahí que lo que originalmente se pactó pueda

perfectamente variar con el transcurso del tiempo.

También se puede afirmar que el quehacer del hombre en la vida moderna se modifica

más rápido de lo que pueden ir variando las normas, contratos o reglas; no se puede -por

lo tanto- hacer depender ese quehacer de formas rígidas y estrictas como son los

Page 78: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

contratos, y esto es aún más evidente en el campo laboral en el que se conjugan aspectos

tan variados como la necesidad de empresa, el desarrollo tecnológico, etc.

De este análisis deriva la expresión jurídica de que el contrato laboral es un

CONTRATO REALIDAD. El contrato laboral depende de más de una situación

objetiva (cumplimiento de la prestación de servicios) que de una situación subjetiva. El

contrato existe no por el mero acuerdo de voluntades, sino de la realidad de la

prestación por encima de las formas o acuerdos jurídicos a los que las partes hayan

llegado.

1. Principio de la razonabilidad

Por este principio entendemos la afirmación esencial de que el ser humano en sus

relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón.

En el campo del Derecho Laboral la aplicación de este principio actúa en dos sentidos:

- Sirve para medir la verosimilitud de una determinada explicación o solución.

En la inmensidad de situaciones en que una persona se coloca al servicio de otra,

mediante el pago de una retribución existe una infinidad de situaciones equívocas,

confusas: son las famosas zonas grises del Derecho Laboral y se refieren a aquellas en

las que se requieren un estudio para poder determinar si se trata o no de una relación de

trabajo. No en pocas ocasiones se trata de disimular al amparo de formas legales las

verdaderas relaciones laborales; el criterio de racionalidad puede servir como criterio

distintivo en situaciones límites o confusas en las cuales deba distinguirse la realidad de

la simulación.

Este principio parte del supuesto de que el hombre común actúa generalmente conforme a

la razón y encuadrado en ciertos patrones de conducta. Las excepciones deben justificarse

Page 79: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

y probarse especialmente y para descubrir la realidad de las cosas se debe utilizar los

principios anteriormente enunciados.

También sirve como cauce, como límite, como freno de ciertas facultades cuya

amplitud puede prestarse para arbitrariedades.

La esencia misma de la relación de trabajo mediante la cual una persona se pone al

servicio de otra durante un lapso de tiempo para que ésta le indique las tareas y le

determine la forma en que debe actuar, obliga a ciertos límites elásticos y variados que

mantengan ese poder de dirección que posee el patrono dentro de los cauces adecuados

Este poder de dirección de la Empresa que tiene el empleador frente al trabajador

requiere de una discrecionalidad en el actuar de éste, pero en aras de esa

discrecionalidad no podría aceptarse la arbitrariedad.

El principio de racionalidad tiende a evitar las actuaciones arbitrarias del patrono en la

toma de decisiones que involucren el desempeño de las funciones o tareas contratadas

con el trabajador.

El Principio de Razonabilidad, tiene gran aplicación en casos de:

Jus Variandi, que es la posibilidad que tiene el empleador de variar las

condiciones de trabajo, dependiendo de las necesidades de la empresa, pero sin

que ello signifique una arbitrariedad, ya que debe justificar razonablemente ese

cambio.

Poder Disciplinario, nadie puede negar el poder disciplinario del empleador,

pero la medida correctiva debe ser aplicada en proporcionalidad a la falta

cometida, actuando razonablemente.

Page 80: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

2. Principio de buena fe

Esta norma exige un determinado comportamiento a ambas partes de la relación de

trabajo: empleador y trabajador. La buena fe por lo tanto no es una norma sino un

principio jurídico fundamental, es algo que debemos admitir como supuesto de todo

ordenamiento jurídico, ya que fluye de múltiples normas aunque no sea mencionado

expresamente.

Se debe tener presente que la relación de trabajo, no se limita a unir a dos sujetos para

lograr fines meramente económicos, no crea derechos y obligaciones meramente

patrimoniales, sino también personales, por lo que se exige la confianza reciproca, para

el debido cumplimiento de esas obligaciones, se exige que las partes actúen de buena fe.

Se refiere a la conducta que debe mostrarse al cumplir realmente con su deber, supone

una actuación ejecutada en forma honesta y honrada.

No basta el dicho de la persona pues, si ello fuera así, estaríamos dejando al arbitrio de

la mera subjetividad la determinación de la buena fe, sino que deberá analizarse la

actuación externa de ese dicho y ver si coincide con las valoraciones vigentes de la

comunidad.

El principio de buena fe es una forma de vida, un estilo de conducta que deriva de las

dos obligaciones fundamentales de las partes.

El contenido del presente capítulo, permite comprender, que el sentido primordial del

Derecho del Trabajo, que es “la protección al trabajador”, principio que desde sus

inicios históricos ha tendido a proteger a la parte más débil de la relación bilateral -el

trabajador-, en ese contexto la necesidad de incorporar la Defensa Publica de Derechos

Laborales de trabajadores que perciben bajos ingresos económicos, es una propuesta

coincidente con la esencia del Derecho del Trabajo.

Page 81: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

CAPITULO III

MARCO JURÍDICO

4. DERECHOS LABORALES RECONOCIDOS

POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

BOLIVIANO

4.1. LAS LEYES SOCIALES DE BOLIVIA

La aparición del maquinismo dio lugar a la era industrial, que determina la invasión

irresistible de las masas en diversas actividades directamente vinculadas en el quehacer

progresivo de las labores en la fábricas, minas y otros centros de trabajo, exigiendo la

participación del Estado para proteger a los obreros o empleados frente al poder

económico abusivo de los empleadores, patronos o “amos”, que amparados en las reglas

de la “LOCATIO OPERANDIS” del Derecho Romano, fundándose en una supuesta

igualdad de los contratantes y al amparo de la libertad de la oferta y demanda de trabajo

explotaron sin misericordia a los proletarios que surgían, debido al gigantesco

crecimiento del industrialismo.

En todos los países fueron dictándose leyes destinadas a proteger a los trabajadores, a

regular las condiciones que debían desarrollar sus actividades y se ocupaban también de

su seguridad.

Así nacieron las llamadas “LEYES SOCIALES”, consagrando soluciones para

conseguir la justicia social, especie de imagen de equilibrio de clases, inspirada en

principios anti-individuales.

Page 82: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

En nuestro país, al influjo de la acción obrera y a la participación del Derecho sindical, a

partir de 1924 se promulgó Leyes, Decretos Leyes y Decretos Supremos creando la

nueva legislación social del Trabajo, destacándose la ley General del Trabajo de 24 de

mayo de 1939, elevado al rango de Ley en fecha 8 de Diciembre de 1942 y luego otras

disposiciones complementarias.

Se estableció la Judicatura Laboral, así como un procedimiento Especial, llamado

Código Procesal del Trabajo y Decreto Supremo 21060.33

Entre las Leyes Sociales de Bolivia, que protegen los derechos de los trabajadores

podemos mencionar las siguientes:

a) Código Procesal del Trabajo

b) Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar

c) Ley General del Trabajo

d) Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo

e) Disposiciones complementarias de las Ley General del Trabajo

f) Resoluciones Ministeriales de 1971 al 1980

g) Resoluciones Supremas desde 1971 a 1980

h) Obligatoriedad del cumplimiento de laudos arbitrales sobre aspectos salariales

i) Decreto Supremo 21060

j) Decreto Supremo No. 22407. Políticas de acción para consolidar la estabilidad y

promover el crecimiento económico, el empleo, el desarrollo social y la

modernización del Estado.

k) Decreto Supremo No. 1213 de fecha 01/05/2012 (Incremento salarial) .

33

JIMENEZ SANJINEZ, Raúl “Compilación de Leyes sociales de Bolivia”, Librería Editorial AMÉRICA SRL., La Paz, Bolivia,

2002.

Page 83: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Todo este conjunto de normas jurídicas regulan la relación que se origina en el vínculo

laboral entre el trabajador y el empleador, protegiendo los derechos de los trabajadores

frente al capital del empleador.

4.2. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

La Constitución Política del Estado es la expresión jurídica de los factores de poder

imperantes en una sociedad y los equilibrios que estos llegan a alcanzar para garantizar

el establecimiento y la estabilidad de un determinado orden social. Por lo tanto, la

Constitución Política del Estado establece la forma de Estado, forma de Gobierno, los

derechos y deberes fundamentales, en consecuencia, determina las líneas maestras, las

directrices del tipo de sociedad que se adoptará.34

Asimismo, la Constitución Política del Estado contiene normas orgánicas, es decir,

normas que establecen y regulan la estructura jurídico-política del Estado, determinando

su forma, la forma de Gobierno, los Órganos de Poder, así como la organización,

conformación y atributos de dichos Órganos de Poder. Contiene también normas

dogmáticas, las que establecen las declaraciones de principios, derechos y garantías

constitucionales.

Por consiguiente, todo estudio que se realice sobre las normas legales nacionales

siempre deben partir de la Constitución Política del Estado, por ser la Ley de Leyes y la

primera norma en el país, tomando en cuenta que ninguna norma podría contradecir o

ser contraria en sus argumentos o contenido a la Constitución Política del Estado, bajo el

Principio de la Supremacía Constitucional.

El artículo 14 de la Ley de Leyes, determina que: “Todo ser humano tiene personalidad

y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes, goza de derechos, libertades y garantías

34

VIAÑA, Guillermo, “Apuntes de Constitucional I”, gestión 2003.

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reconocidas por esta Constitución, sin distinción alguna”; de raza, sexo, idioma,

religión, opinión política o de otra índole, origen condición económica o social, u otra

cualquiera. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y

protegerlas es deber primordial del Estado.

El Artículo 21° del mismo precepto legal dispone que todas las personas tengan

derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenta su ejercicio, así en el

artículo 46 reza que “toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad

industrial, higiene y salud ocupacional sin discriminación y con remuneración justa”.

El Derecho al Trabajo que tiene toda persona, es un aspecto fundamental y básico para

la convivencia humana, ligada a una justa retribución que se debe reconocer a todo ser

humano.

La Constitución no solo establece al trabajo como un derecho sino también como un

deber, ya que en el Artículo 108 determina que todas las personas tienen el deber

fundamental de trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades licitas y

socialmente útiles.

De lo mencionado se puede puntualizar que el Derecho al Trabajo, se presenta no solo

como un derecho sino también como un deber, que no puede ser privado ni

obstaculizado y menos por falta de acceso a la justicia, debido a que no se puede acceder

a un abogado que patrocine una causa.

Congruentemente el Artículo 46 num. 1.- de la CPE, dispone que toda persona tiene

derecho: “Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin

discriminación, y con remuneración y salario justo, equitativo y satisfactorio, que le

asegure para sí y para su familia una existencia digna”

Page 85: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

El Artículo 47 determina que: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la

industria o a cualquier actividad económica licita, en condiciones que no perjudiquen al

bien colectivo. Las trabajadores y trabajadores de pequeñas unidades productivas

urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozaran por parte del

Estado de un régimen de protección especial…”.

En el artículo 49 se reconoce el derecho a la negociación colectiva argumentando que:

“la ley regulara las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos;

salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales, reincorporación;

descansos remunerados y feriados; computo de antigüedad, jornada laboral, horas

extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de

participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios;

maternidad laboral; capacitación y formación profesional y otros derechos sociales”.

Asimismo estipula que: “El estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el

despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinara las sanciones

correspondientes”.

Consecuentemente el Estado es el máximo ente, que tiene como misión proteger el

trabajo y el capital. En este contexto, los derechos que emergen del trabajo deben ser

protegidos por el Estado, y que mejor manera de protegerlos sino es proporcionando una

Defensa Pública a los trabajadores de bajos ingresos económicos, que no pueden

contratar los servicios de un abogado.

4.3. LA LEY GENERAL DEL TRABAJO

La Ley General del Trabajo de 24 de mayo de 1939, elevado al rango de ley en fecha 8

de Diciembre de 1942, determina con carácter general los derechos y obligaciones

emergentes del trabajo, con excepción del agrícola, que es objeto de disposición

especial.

Page 86: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

La Ley General del Trabajo se aplica también a las explotaciones del Estado y cualquier

asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo excepciones que la

misma Ley determina.

Consta de XII Títulos y 122 artículos, este conjunto sistemático de normas regula lo

concerniente al Contrato de Trabajo, las clases de trabajo, las condiciones de trabajo, la

seguridad e higiene en el trabajo, los riesgos profesionales, el seguro social obligatorio,

las organizaciones de trabajadores y patronos, y los conflictos laborales, principalmente.

La Ley General del Trabajo, es la norma que regula con carácter general los derechos y

obligaciones que de alguna manera emergen del trabajo, pero ¿Cómo hacer respetar esos

derechos sino se tiene acceso a la justicia?

3.4. DECRETO REGLAMENTARIO A LA LEY

GENERAL DEL TRABAJO

El Decreto Supremo de 23 de agosto de 1943, reglamenta la Ley General del Trabajo

para interpreta con carácter general los derechos y obligaciones de los trabajadores,

excepto de los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del

Ejército.

Consta de XI Títulos y 165 artículos, regula sobre el Contrato de Trabajo, las clases de

trabajo, las condiciones de trabajo, la higiene y seguridad en el trabajo, la higiene y

seguridad en el trabajo, la asistencia médica y otras medidas de previsión social, los

riesgos profesionales, el seguro obligatorio de riesgos profesionales, las organizaciones

de trabajadores y patronos, y los conflictos laborales, esencialmente.

Page 87: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

3.9. CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO

Mediante Decreto Ley No. 16896 de 25 de julio de 1979, se aprueba como Ley de la

República el Código Procesal de Trabajo, que consta de II Libros, VII Títulos y 253

artículos.

Este Código regula los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los

asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la

Judicatura de Trabajo y de Seguridad Social, es decir, juzgados en materia de Trabajo y

Seguridad Social, Corte Superior de Distrito y Corte Suprema de Justicia.

Está basado en los principios de gratuidad, inmediación, publicidad, impulsión,

preclusión, lealtad procesal, proteccionismo, inversión de la prueba, concentración y

libre apreciación de la prueba.

Respecto al principio de gratuidad de relevante importancia al tema de estudio, establece

conforme el Art. 3 del Código Procesal del Trabajo, que todas las actuaciones en los

juicios y trámites del trabajo serán absolutamente gratuitos, sin embargo, los hechos

muestra otra realidad, ya que para acceder a instancias judiciales que permitan la

aplicación de este código, se requiere del patrocinio de un abogado, a lo cual muchos

trabajadores y ex trabajadores, no tienen acceso, debido al costo que implica.

Entonces este principio resulta paradójico al igual que lo dispuesto en el Art. 5 de la

norma citada: la administración de justicia en materia de trabajo, seguridad social y

vivienda de proyección e interés social, es un servicio público que se presta

gratuitamente en todo el territorio de la República y se instituye para decidir las

controversias en la rama social del Derecho.

Page 88: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

3.9.1. OTRAS NORMAS LABORALES

Existen otras muchas normas que regulan la relación obrero patronal que debido a su

diversidad, impide un fácil manejo de todo el ordenamiento jurídico laboral, como

Leyes que constituyen disposiciones complementarias a la Ley General del Trabajo,

Decretos Supremos, Decretos Reglamentarios, Resoluciones Ministeriales, inclusive

circulares, etc.

3.10. DERECHOS LABORALES RECONOCIDOS POR

NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

a) DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DEL TRABAJO

Nuestro ordenamiento legal establece que toda persona tiene como derecho

fundamental, el trabajo y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier otra actividad

lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones

equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

De este derecho, “derecho al trabajo”, emergen los otros derechos, ya que el ejercicio de

este derecho implica condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en

el trabajo, un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud psicofísica de los

trabajadores, remuneración justa, etc.

b) Derecho a la estabilidad en el trabajo

Page 89: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

El Derecho a la Estabilidad Laboral, significa protección contra el despido arbitrario,

supone que el trabajador, goza de trabajo seguro, no sujeto a la ilegal rescisión laboral

unilateral.

Toda persona tiene derecho la protección contra el desempleo, la vulneración a este

derecho implica la intervención del Estado, mediante sus órganos correspondientes.

Por otra parte la violación de este derecho da lugar a la consolidación de otros derechos

que veremos sucintamente.

c) Derecho a condiciones dignas y equitativas de trabajo

Toda persona tiene el derecho y la libertad, sin distinción alguna de raza, color, sexo,

idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,

posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, a trabajar sin discriminación

alguna, a igual salario por trabajo igual.

Esto tiene relación con el principio de la igualdad ante la Ley, “todas las personas son

iguales ante la Ley”, en consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual

protección de la Ley.

d) Derecho a una remuneración justa

Remuneración o salario es lo que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo.

Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,

que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y

que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección

social

Page 90: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Esta remuneración no puede ser inferior al mínimo, cuya fijación se determina según los

ramos del trabajo y las zonas del país.

No puede haber diferencias en el salario percibido por sexo o nacionalidad.

e) Derecho a no trabajar más tiempo del establecido por Ley

La jornada efectiva de trabajo, es el tiempo durante el cual el trabajador está a

disposición del patrono.

El trabajador tiene derecho a que su jornada efectiva de trabajo, no exceda de 8 horas

por día y de 48 horas por semana.

La jornada de mujeres y menores de 18 años no excederá de 40 horas semanales

diurnas.

Los empleados u obreros que ocupen cargos de dirección, vigilancia o confianza, o que

trabajen discontinuadamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puede

someterse a jornadas de trabajo, se exceptúan de la jornada de efectiva mencionada,

teniendo derechos a una hora de descanso dentro del día y su jornada de trabajo no

puede exceder de 12 horas diarias.

La jornada de trabajo nocturno, es aquella que se desarrolla entre horas 20:00 y 06:00 de

la mañana, la cual no puede exceder de 7 horas, exceptuando los trabajadores de las

empresas periodísticas.

f) Derecho a descansos semanales y anuales remunerados

Todo trabajador tiene derecho a descansos semanales, que le permitan reponer energía,

compartir con la familia y dedicar tiempo a su credo o religión.

Page 91: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Estos descansos semanales deben ser remunerados, constituyéndose un derecho para el

trabajador.

g) Derecho a remuneración por días declarados feriados

Conforme el Art. 41 de la Ley General del Trabajo los días considerados feriados

declarados por Ley, son:

b. Domingo

c. 1 de enero

d. 22 de enero fundación del Estado plurinacional

e. Lunes y martes de carnaval

f. Jueves y viernes santo

g. 1 de mayo

h. Día de corpus Cristo

i. 6 de agosto

j. 1º y 2 de noviembre

k. 25 de diciembre

Estos días no se desarrolla actividad laboral, sin embargo son remunerados.

h) Derecho a la seguridad social

Todo trabajador tiene derecho a seguro social a corto plazo que implica seguro de salud

para él y su familia, es decir, asistencia médica y farmacéutica.

Asimismo tiene derecho a seguro social a largo plazo que consiste en ahorro en una

cuenta individual para cuando le corresponda jubilarse.

Page 92: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

i) Derecho a asociación

Se reconoce el derecho de asociación en sindicatos a los trabajadores, de una misma

empresa, profesión u oficio, o de empresas, profesiones u oficios similares como lo

establece el artículo 51 de la nueva CPE.

j) Derecho a indemnizaciones

Independientemente de la asistencia médica farmacéutica y hospitalaria que ya

mencionamos, el patrón está obligado a pagar a la víctima y, en caso de muerte de ésta,

por accidente de trabajo o enfermedad profesional, a quienes tengan derecho,

indemnizaciones en dinero.

k) Aguinaldo

El trabajador tiene derecho a una bonificación de fin de año, que implica una suma de

dinero equivalente a un sueldo mensual.

l) Derecho a la huelga

Ante un conflicto laboral, después de agotar la instancia de conciliación y arbitraje, los

trabajadores y trabajadoras podrán asumir como ejercicio la facultad legal de suspender

labores por la defensa de sus derechos de acuerdo a Ley, así como lo establece el

artículo 53 de la Constitución Política del Estado Plurinacional.

m) Indemnización por tiempo de servicios y desahucio

Cuando el trabajador es despedido de su fuente de trabajo por causal ajeno a su

voluntad, tendrá derecho independientemente del desahucio a recibir indemnización por

tiempo de servicios como lo establece Decreto Supremo N° 0110 de 1 de mayo de 2009,

el mismo que garantiza el pago de indemnización por tiempo de servicios de las

Page 93: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de

trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentaran su

renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios

constituye un derecho adquirido.

Desahucio = suma equivalente a tres meses de sueldo o salario.

a) Formación profesional y otros beneficios sociales y de protección a los

trabajadores.

La mención efectuada sobre los derechos reconocidos por la Constitución Política del

Estado, es solamente enunciativo, no limitativo, ya que existen muchos otros derechos

laborales que emergen, por ejemplo, de las labores desempeñadas por mujeres y niños

(mayores de 14 años), días de descanso semanal, vacaciones pagadas, protección a la

maternidad, formas de extinguir la relación de trabajo, responsabilidades en caso de

muerte, accidentes o enfermedades profesionales, seguridad e higiene en el trabajo, etc.,

etc., los cuales también son reconocidos por nuestro ordenamiento laboral, sin embargo

por motivos de estudio, solo se detallan algunos.

El conocimiento de estos derechos por parte del trabajador es de fundamental

importancia, para hacerlos valer ante el empleador, sin embargo su conocimiento de

nada sirve si el trabajador no tiene los medios para hacerlos valer, una contribución

importante para el reconocimiento de estos y otros muchos derechos laborales es la

incorporación de la Defensa Pública en materia laboral, ya que de este modo muchos

trabajadores, podrán enfrentarse a los empleadores con el patrocinio de un abogado

proporcionado por el Estado, lo cual permitirá una mayor igualdad en la relación obrero

patronal.

Page 94: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

3.11.VULNERACIÓN A LOS DERECHOS

LABORALES

3.11.1. IGUALDAD JURÍDICA Y JUSTICIA SOCIAL EN EL

ÁMBITO DEL DERECHO LABORAL

3.11.1.1. IGUALDAD JURÍDICA

La igualdad jurídica, quiere decir que la Ley no establece distinciones individuales

respecto a aquellas personas de similares características, ya que a todas ellas se les

reconocen los mismos derechos y las mismas posibilidades.

Todas las personas son iguales ante la Ley, sin distinción de credos, razas, ideas

políticas, posición económica.35

Por tanto todas las personas son exactamente iguales, merecen el mismo respeto de sus

derechos. Cualquier tipo de discriminación en contra de la igualdad, es intolerable.

Cuando se habla de igualdad nos referimos que aunque las personas sean muy diferentes

en cuanto a la naturaleza como ser altos y bajos, listos y torpes, negros y blancos, rubios

y morenos, ricos o pobre, por ningún motivo estas diferencias pueden ser causales para

justificar un diferencia de derechos.

Toda organización política u ordenamiento jurídico, que no respete el valor de la

igualdad de las personas, es considerado un abuso de autoridad.

La igualdad jurídica es un principio jurídico, que determina que todas las personas sin

discriminación alguna tenemos los mismo derechos y la facultad de activar los aparatos

estatales para el reconocimiento de los mismos en igualdad de condiciones.

35

Ossorio Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, Editorial Heliasta, Edición 2004.

Page 95: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Es decir, que para la efectivización de este principio jurídico, no es suficiente que todo el

ordenamiento jurídico reconozca iguales derechos a todas las personas, sin

discriminación alguna, sino además se requiere que el Estado provea de mecanismos

para que todas las personas puedan hacer valer esos derechos en igualdad de

condiciones.

En el presente trabajo de investigación, se propone la Defensa Pública Laboral para

trabajadores de bajos recursos y alcanzar así la ansiada igualdad jurídica.

3.11.1.2. JUSTICIA SOCIAL

La Justicia Social es una expresión usada en Derecho del Trabajo, implica práctica

encaminada a proteger a las personas económicamente débiles, elevando su nivel de vida

y de cultura y prescribiendo aquellos privilegios de las clases económicamente fuertes

que originan inadmisibles desigualdades sociales.36

La justicia social comprende el conjunto de decisiones, normas y principios

considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de la sociedad en general, o

en su caso, de acuerdo a un colectivo social determinado.

Comprende por tanto, el tipo de objetivos colectivos que deben ser perseguidos,

defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones sociales consideradas admisibles o

deseables, de tal manera que describan un estándar de justicia legítimo.

Un estándar de justicia sería aquello que se considera más razonable para una situación

dada. Razonable significa que determinada acción es defendible ante los demás con

independencia de sus intereses u opiniones personales, esto es, desde una perspectiva

36

Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, Edición 2004.

Page 96: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

imparcial; así, para justificar algo hay que dar razones convincentes que los demás

puedan compartir.

Los temas que interesan a la justicia social son: la igualdad social, la igualdad de

oportunidades, el estado del bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la

renta, los derechos laborales, etc.

La historia del concepto de justicia social, aparece como una respuesta directa a lo que

en el siglo XIX se llamó la "cuestión social", es decir, el creciente malestar y reclamo de

los trabajadores.

El término justicia social, aparece en Inglaterra a fines del siglo XIX, entre los

socialistas fabianos ingleses, a partir de un fuerte componente ético que implicaba una

convicción racional e inspirada por el impulso ético para realizar la justicia social

(1890).

El concepto pasó al Partido Laborista inglés, y fue aceptado y retomado por el gobierno

liberal a través de su emergente, el Ministro de Comercio David Lloyd George, cuyo

objetivo manifiesto era "lograr la justicia social" (1903). En la misma época, en Francia,

el Partido Socialista a través de Jean Jaurés, adopta el concepto de justicia social como

parte de su socialismo ético.

En 1919 se crea la OIT y se redacta su Constitución que comienza diciendo:

"Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia

social...".

El estado de bienestar y el derecho laboral, son cuestiones que rápidamente se

vincularon con las ideas de justicia social. Así se ha dicho que la llamada justicia

"conmutativa", es la que corresponde entre iguales, en tanto que la justicia "social" es la

que corresponde entre desiguales.

Page 97: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

La lucha contra la distribución desigual de bienes que son de todos, la solicitud o

preocupación por el bien común, la idea de que justicia equivale a paz y la conciencia de

ello en los individuos son todos componentes de un sistema social justo.

La humanidad ha logrado una nueva situación procurando el balance de las

desigualdades sociales, en beneficio de los menos favorecidos, dando a la justicia la

categoría de equidad, como preocupación social para el desarrollo humano y de la

sociedad.

Este tipo de problemas favoreció la tentación del uso de la violencia para combatir

situaciones consideradas socialmente injustas; los problemas principales que motivaron

estos impulsos, por ejemplo, fueron los concernientes a vivienda y desempleo,

desarrollando una doctrina social basada en los puntos de desarrollo, solidaridad,

dignidad humana e identidad de cada comunidad.

Si bien, actualmente han disminuido los impulsos de actuar con violencia para alcanzar

la justicia social, los deseos de alcanzarla no han disminuido, por lo que debemos

encontrar mecanismos que permitan pacíficamente una verdadera justicia social para los

trabajadores.

3.11.2. EL ESTADO COMO ENTE TUTELADOR DE DERECHOS

LABORALES

Como ya se estableció anteriormente, se puede resumir que el trabajo es un deber y un

derecho, y constituye la base del orden social y económico, así como el de que el trabajo

y el capital gozan de un régimen de protección por parte del Estado.

Los trabajadores, pese a todas las instancias que buscan la protección de los derechos

laborales, aún se encuentran en situación de desventaja frente al capital de los

empleadores, prueba de ello es que incluso en la Jefatura Departamental del Trabajo, los

Page 98: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

trabajadores no encuentran solución a la problemática inmediata de la falta de recursos,

producto de la pérdida del empleo para el sostenimiento familiar.

El Estado actúa como ente tutelador de los derechos laborales, de este modo ha creado

mecanismos que permitan el reconocimiento de derechos laborales, un mecanismo es la

Conciliación que se desarrolla en el Ministerio de Trabajo. La Conciliación es un

mecanismo para la resolución de conflictos, en forma amistosa y equitativa, con la ayuda

de un tercero neutral y calificado, denominado Conciliador, quien es un funcionario del

Ministerio de Trabajo.

Entonces si bien el Ministerio de Trabajo, siguiendo la línea constitucional de proteger

los derechos laborales, pretende actuar asesorando o interviniendo como ente

conciliador, esto no es suficiente para el reconocimiento de los derechos laborales, se

requiere de una defensa pública, que permita que los trabajadores, pueden demandar sus

derechos ante instancia jurisdiccional que tiene facultades coercitivas.

Con la Conciliación ante el Ministerio de Trabajo, se pretende evitar llevar a la justicia

ordinaria litigios de larga duración y mejorar las relaciones entre las partes, dado que en

esta actuación no resultan perdedores, ni triunfadores.

Para acudir a esta instancia, ninguna de las partes requiere del patrocinio de un abogado.

Los trabajadores en la realidad, tienen que ser sometidos a un proceso de mediación, en

esa instancia las denuncias son sometidas a un método de persuasión parcial y a favor

del patrono, quien decide si “acepta los aspectos de la conciliación o decide ir a

tribunales cuatro años”. Este último es nefasto para un trabajador de bajos recursos

económicos.

Lo que ocurre, en la realidad, es que el empleador en la mayoría de los casos acude con

uno o más abogados, ya que la mayoría de las empresas ya cuentan con asistencia legal y

Page 99: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

el trabajador, desprovisto de esta asistencia, se encuentra en desventaja frente al capital

del empleador.

El Conciliador dependiente del Ministerio de Trabajo, puede tratar de equilibrar la

balanza, pero si la conciliación no es beneficiosa para el empleador, este pedirá la

declinatoria de jurisdicción, ya que esta instancia del Ministerio de Trabajo, no tiene

facultades coercitivas.

La declinatoria de jurisdicción implica que el litigio deba ir a instancia de jurisdicción

ordinaria, en la cual es imprescindible el patrocinio de un abogado.

Es decir, que el trabajador que acudió a la instancia conciliatoria del Ministerio de

Trabajo, en búsqueda del reconocimiento de sus derechos laborales y lamentablemente

no logró ningún acuerdo, necesariamente debe acudir a jurisdicción ordinaria, y para

ello, necesariamente debe contar con el patrocinio de un abogado y esto implica un costo

económico.

Este hecho imposibilita a muchos trabajadores o ex – trabajadores de bajos recursos

económicos que puedan hacer valer sus derechos, debido a la imposibilidad de contratar

los servicios de un profesional abogado.

Si bien es cierto que el Ministerio de Trabajo, puede remitir de oficio el caso a la Corte

Superior de Justicia, para que la causa sea sorteada y pase a conocimiento de un Juez de

Trabajo y Seguridad Social, el trabajador, necesariamente debe apersonarse y formalizar

la demanda, para que se active el aparato jurisdiccional ordinario de no hacerlo el

expediente se archivará.

Esta es la gran debilidad del sistema de justicia e institucionalidad a cargo de la

protección de los derechos laborales, ya que existe un sistemático debilitamiento de estas

instancias y en la administración de justicia.

Page 100: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

El sistema de justicia no brinda solución pronta y cumplida, para los problemas de los

trabajadores sin patrocinio legal. Pese a los esfuerzos que realice el Estado en promover

los derechos laborales, a la fecha no se ven cambios sustantivos, constituyendo en una

grave violación a los Derechos Económicos Sociales de la población trabajadora.

Dentro de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, dependientes del Ministerio de

Trabajo, se brinda asesoría gratuita y seguimiento, pero no se proporciona seguimiento a

demandas ante los Juzgados del ramo luego de haber agotado el proceso administrativo

interno.

Este servicio debería ser incorporado para trabajadores de escasos recursos a través de

la Defensa Pública.

Dada la importancia de tener como referencia una dependencia que preste este tipo de

asesoría, se debe estudiar e impulsar la propuesta de creación de una Defensoría Pública

Laboral que brinde acompañamiento y asesoría incluso en los procesos de mediación o

conciliación, por el cual, la población trabajadora violentada en sus derecho, acude a

ella en reclamación del pago de las prestaciones que le corresponden o en demanda del

reconocimiento de otros derechos.

3.11.3. MIGRACIÓN POR FALTA DE FUENTES DE TRABAJO

Una de las características peculiares de la población de Bolivia, es el hecho de presentar

un saldo migratorio externo negativo, es decir, que el número de emigrantes es

considerablemente superior al de inmigrantes.

Page 101: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Aproximadamente el 72% de la población de Bolivia ha emigrado al exterior,

principalmente a las Repúblicas de Chile, Argentina y España.37

Este éxodo de bolivianos perjudica al crecimiento de la población en Bolivia,

principalmente en lo que se llama la migración selectiva; es decir, muchos valiosos

profesionales (médicos, ingenieros, etc.,) en este momento contribuyen al

engrandecimiento de otros países.

La causa principal de este éxodo es la falta de fuentes de trabajo, o la perdida de ellos.

Una causal importante es que los trabajadores se encuentran desprotegidos en el

ejercicio de sus derechos laborales.

De acuerdo a estudios realizados, el contingente de bolivianos en el exterior, para el año

1967 ascendía a 304.019 bolivianos, de acuerdo al siguiente cuadro:

EMIGRACION BOLIVIANA POR PAISES

Fuente: Saavedra Llano, Luis, Aspectos Demográficos de Bolivia.

37

Saavedra Llano, Luis, Aspectos Demográficos de Bolivia, Diciembre 1972.

PAÍSES POBLACIÓN PORCENTAJE

Argentina

Chile

Perú

Brasil

EE.UU.

Respecto de América Latina

Europa

212.833

53.992

12.303

11.820

6.220

2.933

3.918

70.0

17.8

4.0

3.9

2.0

1.0

1.3

TOTALES 304.019 100.0

Page 102: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

El cuadro anterior, nos indica que en 1967 la población boliviana residente en el exterior

alcanzaba a 304.019 personas, de las cuales el 70% radicaba en la Argentina, siendo

Chile el segundo en importancia (17.8%).38

La población total de Bolivia para 1967, se estimo en 4.451.300 habitantes; siendo el

porcentaje de emigrantes del 6.9%. Para ver en forma objetiva, la composición de

edades de esta población mígrate, se aplico al total, la estructura por edades de los

emigrantes bolivianos a la Argentina por grandes grupos de edad:

EMIGRACION BOLIVIANA POR GRUPOS

GRUPOS DE EDAD POBLACIÓN PORCENTAJE

0 – 14

15 – 49

50 - +

35.570

212.205

56.244

11.7

69.8

18.5

TOTALES 304.019 100.0

El cuadro anterior indica que aproximadamente el 70% de los emigrantes bolivianos, o

sea, más de 210.000 personas, corresponden al grupo de edad de 15 a 49 años, es decir,

personas que están comprendidas en la población económicamente activa y que

constituyen en sí la fuerza de trabajo.39

De todo lo expuesto en el presente capítulo, se puede concluir que nuestro país necesita

de nuevas políticas de protección de los trabajadores, pues al carecer de estas normativas

jurídicas de protección acuden al extranjero, pues el índice es realmente alarmante y

sigue un ritmo de crecimiento, sin duda perjudicial para la nación. Una de estas políticas

bajo la perspectiva del presente trabajo de investigación es la incorporación de la

Defensa Pública de derechos laborales, como mecanismo de apertura al acceso a la

justicia para trabajadores con bajos ingresos económicos.

38

Saavedra Llano, Luis, Aspectos Demográficos de Bolivia, Diciembre 1972. 39

Saavedra Llano, Luis, Aspectos Demográficos de Bolivia, Diciembre 1972.

Page 103: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

3.12. LEGISLACIÓN COMPARADA EN

RELACIÓN A LA DEFENSA PÚBLICA EN

MATERIA LABORAL

3.12.1. LEGISLACIÓN CHILENA

La Presidenta de la República de Chile, Michelle Bachelet, ha anunciado el 30 de abril

(2007) la creación de una novedosa figura jurídica, la Defensoría Pública Laboral.

La Defensoría Pública Laboral, trata de una figura que patrocinará y representará

judicialmente y de manera gratuita a los trabajadores que no cuenten con la asesoría

letrada de un abogado laboralista en todos los juicios en que litiguen en contra de su

respectivo empleador.

Cabe señalar que esta institución, en caso de aprobarse su existencia por el Parlamento,

tendrá lugar en el marco de la Reforma Procesal Laboral.

En la actualidad, la defensa jurídica gratuita de los trabajadores, está en manos de la

Corporación de Asistencia Judicial de la respectiva región en que litigue el trabajador.

La gran crítica de las organizaciones sindicales en contra de esta forma de proceder, es

que la gran mayoría de los casos son asumidos por los egresados de Derecho que

realizan su práctica profesional en estos organismos dependientes del Ministerio de

Justicia que, según ellos, no cuentan con la debida experiencia para enfrentar a los

abogados asesores de los empleadores, lo cual vulneraría el derecho a la defensa técnica

que la Constitución Política consagra.

Page 104: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Esta crítica es rechazada por los abogados de la Corporación de Asistencia Judicial de

Valparaíso, quienes afirman que en la mayoría de los casos laborales, quienes asumen

los litigios son los abogados y no los practicantes.

No obstante de estas discrepancias, todos concuerdan en que se apruebe la creación de la

Defensoría Laboral.

La Defensoría Laboral, se trata de una figura similar a la que existe en el actual Proceso

Penal; la Defensoría Penal Pública, es decir, que otorgará a cada trabajador un abogado

defensor quien litigará en contra del abogado del empleador, en iguales términos y

experiencia.

Este proyecto surgió de la preocupación constante de la Senadora Soledad Alvear, quien

ya el año pasado (2007), presentó una moción para la creación de esta institución y que

ahora el Gobierno respalda mediante el envío del correspondiente Proyecto de Ley. Así,

por fin los derechos constitucionales y laborales de los trabajadores de derecho podrán

hacerse valer en juicio en igualdad de condiciones respecto a su contraparte-empleador,

cumpliendo de tal manera con el mandato constitucional de la debida existencia de la

defensa técnica y del principio de igualdad ante la ley.40

3.12.2. LEGISLACIÓN VENEZOLANA

La Legislación venezolana contempla la LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSA

PÚBLICA, que tiene por objeto regular la naturaleza e idoneidad de la Defensa Pública,

con el fin de asegurar la eficacia del servicio y garantizar los beneficios de la carrera del

Defensor Público o Defensora Pública y demás funcionarios y funcionarías que

establezca esta Ley y sus estatutos.

40

SANTIAGO, 30 (De la corresponsal de EUROPA PRESS Claudia Riquelme)

Page 105: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Asimismo, el precepto legal citado, establece los principios, normas y procedimientos

para el desarrollo y garantía del derecho constitucional de toda persona de acceder a los

órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses legítimos

y garantizar el derecho a la defensa en cualquier procedimiento judicial o administrativo.

La Defensoría Pública, órgano del sistema de justicia, se encuentra adscrito a la

Defensoría del Pueblo; la cual goza de autonomía funcional, administrativa y

organizativa, correspondiéndole al Tribunal Supremo de Justicia su inspección y

vigilancia.

La Defensoría Pública está integrada por la Dirección Ejecutiva, la Coordinación

General, las Unidades Regionales de la Defensoría Pública y cualquier otra dependencia

creada para el efectivo y eficaz cumplimiento de los objetivos del órgano con las

atribuciones y facultades contempladas en esta Ley y las normas internas de

organización y funcionamiento.

En lo que respecta a la Defensa Pública en materia laboral la Sección Cuarta

De los Defensores Públicos o Defensoras Públicas con Competencia en Materia Laboral

de dicha Ley, establece lo siguiente:

Artículo 57. De los Defensores Públicos o Defensoras Públicas en materia Laboral. La

Defensa Pública de los Trabajadores está establecida en esta Ley, en cuanto a su

organización, funcionamiento y atribuciones.

“Artículo 58. Atribuciones comunes de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas

en materia Laboral. Son atribuciones comunes de estos funcionarios o funcionarias las

siguientes:

1.- Orientar y asesorar en la materia de su competencia.

Page 106: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

2.- Asistir, asesorar o representar a los trabajadores o trabajadoras, previo

requerimiento expreso.

3.- Asistir o asesorar en las consultas que le propongan los trabajadores o

trabajadoras, así como las organizaciones sindicales.

4.- Asesorar en relación a la legislación del trabajo en los Reglamentos, decretos y

demás disposiciones que se dicten sobre esa materia, y en la interpretación de los

Reglamentos internos de las empresas y de los contratos individuales y colectivos.

5.- Promover la defensa y vigilancia de los derechos e intereses legítimos, en materia de

derecho del trabajo, seguridad social y los tratados internacionales sobre derechos

humanos.

6.- No podrán convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros,

solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades

de dinero y disponer del derecho en litigio. En estos casos, sólo podrán actuar

mediante asistencia de las partes.

7.- Las demás que le atribuya esta Ley y su Reglamento.

Articulo 59. De los Defensores Públicos o Defensoras Públicas con competencia en

materia Laboral para actuar ante las Inspectorías del Trabajo. Estos funcionarios o

funcionarias ocupan el grado I en el escalafón y ejercerán la defensa en los procesos

administrativos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley

Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y las demás leyes,

pactos, tratados y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República,

afines a la materia.

Artículo 60. Atribuciones de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas con

competencia en materia Laboral para actuar ante las Inspectorías del Trabajo. Son

atribuciones de estos funcionarios o funcionarias las siguientes:

1.- Orientar y asesorar en la materia de su competencia.

Page 107: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

2.- Asistir a los trabajadores que así lo requieran en los procesos administrativos.

Cuando la causa amerite pasar a la etapa judicial, el Defensor Público o Defensora

Pública que haya conocido, comunicará y remitirá la información que tenga sobre

el caso a la Unidad Regional de la Defensoría Pública, para que sea asignado a un

Defensor Público o Defensora Pública con competencia ante la fase inicial del

proceso judicial.

3.- Las demás que le atribuya esta Ley y su Reglamento.

Artículo 61. De los Defensores Públicos o Defensoras Públicas con competencia en

materia Laboral para actuar ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación, Juicio

y Ejecución del Trabajo. Estos funcionarios o funcionarias ocupan el grado II en el

escalafón y ejercerán la defensa en los procesos judiciales de acuerdo con lo

establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley

Orgánica del Trabajo, su Reglamento, y demás leyes, pactos, tratados y convenciones,

suscritos y ratificados por la República, afines a la materia.

Artículo 62. Atribuciones de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas con

competencia en materia Laboral para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia

en Sustanciación, Mediación, Juicio y Ejecución del Trabajo. Son atribuciones de

estos funcionarios o funcionarias las siguientes:

1.- Orientar y asesorar en la materia de su competencia.

2.- Presentar demandas a solicitud del trabajador.

3.- Asistir a la audiencia preliminar con carácter obligatorio, salvo causa plenamente

justificada, en cuyo caso deberá informar a la dependencia competente a los fines de

ser sustituido.

4.- Tendrán carácter de parte, por lo que representan ante el tribunal al trabajador,

aunque éste no se encuentre presente.

5.- Ejercer las acciones y recursos que estimen necesarios en su carácter de

representante del trabajador.

Page 108: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

6.- No podrá en nombre del trabajador convenir en la demanda, desistir, transigir,

comprometer en arbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en

remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio. En estos

casos, sólo podrán actuar mediante asistencia de las partes.

7.- Informar al Defensor Público o Defensora Pública en materia Laboral que actúa

ante el Tribunal Superior, de los recursos que haya ejercido.

8.- Proponer que sean subsanados los vicios procesales a través del despacho saneador.

9.- Asistir a la audiencia de juicio con carácter obligatorio, salvo causa plenamente

justificada, en cuyo caso deberá informar a la dependencia competente a los fines de

ser sustituido.

10.- Apelar cuando el Tribunal declare el desistimiento por causas del Defensor Público

o Defensora Pública, notificando de inmediato al Defensor Público o Defensora

Pública en materia Laboral que actúe ante el Tribunal Superior del Trabajo.

11.- Interponer el recurso de apelación contra las decisiones dictadas por el Tribunal

de Juicio.

12.- Interponer el recurso de hecho ante el Tribunal Superior en caso de que se niegue

la apelación o sea oída en un solo efecto.

13.- Las demás que le atribuya esta Ley y su Reglamento.

Articulo 63. De los Defensores Públicos o Defensoras Públicas con competencia

Laboral para actuar ante los Tribunales Superiores del Trabajo. Estos funcionarios o

funcionarias ocupan el grado III en el escalafón y ejercen sus funciones de conformidad

con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del

Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y demás leyes, pactos,

tratados y convenciones suscritos y ratificados por la República afines a la materia.

Artículo 64. Atribuciones de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas con

competencia en materia Laboral ante los Tribunales Superiores. Son atribuciones de

estos funcionarios o funcionarias las siguientes:

Page 109: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

1.- Orientar y asesorar en la materia de su competencia.

2.- Ejercer la defensa en los recursos interpuestos ante los Tribunales de Primera

Instancia.

3.- Asistir con carácter obligatorio a la audiencia oral y pública convocada para

conocer del recurso de apelación, comunicando de inmediato las resultas de la

audiencia al Defensor Público o Defensora Pública con competencia para actuar

ante los Tribunales de Primera Instancia.

4.- Ejercer el recurso de control de la legalidad.

5.- Anunciar cuando sea procedente el recurso de casación ante el Tribunal Superior

del Trabajo.

6.- Ejercer el recurso de hecho ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo

de Justicia, en caso de negativa de la admisión del recurso de casación.

7.- Informar al Defensor Público o Defensora Pública con competencia ante la Sala de

Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuando hubiese ejercido un

recurso.

8.- Ejercer la acción de amparo contra las decisiones de los Tribunales Superiores con

competencia en materia Laboral que violen derechos y garantías constitucionales, e

informar al Defensor Público o Defensora Pública con competencia ante la Sala

Constitucional del recurso ejercido.

9.- Las demás que le atribuya esta Ley y su Reglamento.

Además de la Defensa Pública en materia laboral la Ley contempla la Defensa Pública

en materia penal, asimismo en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente;

materia de Responsabilidad Penal del Adolescente; Defensores Públicos o Defensoras

Públicas de Indígenas; materia Civil, Mercantil y Tránsito; materia Contencioso

Administrativa; Defensoras y Defensores Públicos con competencia ante los Órganos y

Entes Administrativos Nacionales y Estadales; Defensoras y Defensores Públicos con

competencia ante los Órganos y Entes Administrativos Municipales, Defensores

Públicos o Defensoras Públicas Integrales (en todas las materias y especialmente las

relacionadas con creación, registro, funcionamiento de cooperativas, asociaciones sin

Page 110: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

fines de lucro, fundaciones y cualquier otra forma de organización civil que prevea la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y Defensoras y Defensores

Públicos con Competencia ante el Tribunal Supremo de Justicia.

3.12.3. LEGISLACIÓN PARAGUAYA

La Defensa Pública paraguaya, está a cargo del Ministerio de la Defensa Pública.

Los defensores públicos deben prestar asistencia jurídica y representar judicialmente a

las personas de escasos recursos que deban litigar en procesos judiciales de los fueros

Penal, Civil, Laboral y Niñez y Adolescencia.

Debido a que representan a personas de escasos recursos, la atención que prestan es

gratuita, pues el Estado asume esta responsabilidad mediante la asignación de sueldos en

el Presupuesto General de la Nación.

Para acceder a los servicios profesionales de un Defensor Público, el interesado deberá

demostrar fehacientemente que se trata de una persona de escasos recursos económicos.

3.12.4. LEGISLACION GUATEMALTECA

Dentro de la legislación guatemalteca, existe la “Procuraduría de Defensa del

Trabajador” instancia creada en el año 2000, para la atención de casos de cuantías

menores a los Q14, 500, correspondiente al pago de prestaciones laborales que no se

hubieran recibido al finalizar una relación laboral.

Siendo el monto de la cuantía tan bajo, y que este a su vez limita el acceso al servicio

aunado a la demanda de usuarios, brindan un panorama general de la precariedad del

Page 111: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

sistema y procedimientos de la Inspectoría General del Trabajo y las limitaciones de los

trabajadores ante el reclamo de sus prestaciones.

Dada la importancia de tener como referencia una dependencia que preste este tipo de

asesoría además de los bufetes populares, existen corrientes en este país de estudiar e

impulsar la propuesta de creación de una “Defensoría Pública Laboral”, que brinde

acompañamiento y asesoría incluso en los procesos de mediación, por el cual ha sido

vulnerada la población trabajadora que acude a ella en reclamación del pago de las

prestaciones que le corresponden.

Por otra parte se inauguró el procedimiento para la presentación de comunicaciones a

través de la primera reclamación presentada en el marco del DR-CAFTA al denominado

punto de contacto en el MITRAB. La AFL-CIO presentó una denuncia por el asesinato

de varios trabajadores sindicalistas.

Esta acción abre un hito en ese país, relacionado a los mecanismos implementados para

la vigilancia y la justicia laboral. El surgimiento de espacios de acción para exigir el

cumplimiento de la legislación nacional, aunado a los compromisos asumidos por el

Estado guatemalteco en el denominado Libro Blanco representan un reto, especialmente

en aspectos relacionados a:

a) La función sancionadora,

b) La Inspección en cuanto a capacidad del personal e investigación de las denuncias por

corrupción y el incumplimiento de funciones que les corresponden.

Las sanciones disciplinarias para jueces negligentes, y la efectiva ejecución de órdenes

de reinstalación.41

(28)

41

Centro Internacional para Investigaciones, en Derechos Humanos (CIIDH), [email protected], http://www.ciidh.org,

Guatemala 30 de abril 2008.

Page 112: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Por lo expuesto existe una tendencia generalizada de incorporar dentro de la Defensa

Publica, la materia laboral, bajo ese contexto nuestro país, no puede estar ajeno y se

debe considerar la incorporación de la Defensa Publica de Derechos Laborales de

trabajadores que perciban bajos ingresos económicos, lo cual permitirá un mayor acceso

a la justicia, mayor igualdad jurídica y mayor credibilidad en la justicia.

Page 113: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

CAPITULO IV

MARCO PRÁCTICO

5. DEFENSA PÚBLICA

5.1. REALIDAD NACIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA

5.1.1. PROBLEMAS ECONÓMICOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

Entrevistando a miembros de la Defensa Pública, se tomó conocimiento que la

institución se encuentra muy desprotegida económicamente, encontrándose

permanentemente en la disyuntiva de reducir personal o disminuirles sueldos.

Analizando las dos situaciones, ambas son desventajosas para la administración de

justicia boliviana, tanto despedir a miembros de la Defensa Pública, como la de

disminuir sus salarios, afectarían a más de la mitad de la población penitenciaria que

quedaría en indefensión por falta de sus abogados defensores.

La reducción del número de abogados defensores, significaría una atención "menos que

regular" a los defendidos, lo cual ocasionaría bastante perjuicio a los mismos.

Por otra parte, la alternativa de la reducción salarial tampoco se constituye en una buena

solución, ya que los abogados tienen actualmente un sueldo promedio de 2.800

bolivianos y sus asistentes perciben 1.300 bolivianos.

Page 114: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

5.1.2. DEMASIADA CARGA PROCESAL

Actualmente, cada defensor público atiende entre 80 y 120 casos, eso implica que se

encargue de todo el proceso de investigación contra el acusado y el juicio oral o las

salidas alternativas hasta la dictación de la condena.

Los defensores están encargados de asistir a los acusados en casos que van desde el

Tribunal Permanente de Justicia Militar -donde generalmente se atiende a conscriptos-

hasta la simple verificación de derechos y garantías en la comisaría de conciliación de la

calle Pando.

Esa carga procesal y laboral explica de alguna manera las quejas de los ciudadanos sobre

el abandono en que los tienen sus abogados.

Con todas sus dificultades y carga laboral, los abogados de Defensa Pública, defienden a

más del 50 por ciento de la población penitenciaria en todo el país.

En distritos como del departamento de Pando, son los defensores del 80 por ciento de los

presos. En La Paz, los defensores públicos visitan obligatoriamente a sus defendidos en

las cárceles dos veces por semana (los miércoles y sábados).

5.1.3. POCOS INCENTIVOS

Los abogados defensores argumentan que, con la reforma de justicia, se mejoró el trato

económico a los jueces y fiscales porque estaban en frente de un nuevo procedimiento

penal. Sin embargo, tanto los policías (investigadores) como los abogados defensores

quedaron rezagados de esa mejora salarial.

Los fiscales del área penal perciben un sueldo que oscila en los 8.000 bolivianos.

Page 115: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

"Aquí trabajamos por vocación de servicio, por adquirir experiencia en materia penal y

por el trato personal con los defendidos", manifestó una defensora. Y es que el material

de trabajo es reducido, el equipo escaso y no existe una adecuada capacitación para los

abogados.

5.2. REALIDAD LATINOAMERICANA

La realidad de la Defensa Pública en Latinoamérica, no es distinta a la realidad de la

Defensa Pública en Bolivia.

Debido a que los abogados de la Defensa Pública, representan a personas de escasos

recursos, la atención que prestan es gratuita, por lo tanto, el Estado asume esta

responsabilidad mediante la asignación de sueldos en el Presupuesto General de la

Nación.

Para acceder a los servicios profesionales de un Defensor Público, el interesado deberá

demostrar fehacientemente que se trata de una persona de escasos recursos económicos.

La Defensa Pública en los países latinoamericanos también atraviesa problemas, no

obstante a ellos, están estudiando mecanismos de fortalecimiento e inclusive

incorporación de nuevos campos de acción como materia laboral, en los países en los

que no se ha contemplado dentro de la Defensa Pública.

5.3. NUEVOS ENFOQUES DE LA DEFENSA PÚBLICA

Con referencia el desarrollo de la Defensa Publica se considera fundamental la

experiencia en la Legislación Comparada, pues ha surgido un nuevo enfoque respecto a

la Defensa Pública, el mismo implica una mayor cobertura, añadiendo otras áreas

Page 116: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

además de la penal.

Una materia que se está incorporando con gran fuerza es la laboral, es decir, los

conflictos laborales, ya sea por incumplimiento de contratos, incumplimiento de salarios,

acoso laboral; son aspectos que la Defensa Pública, debe considerar como relevante; así

mismo se resalta la incorporación de otras áreas del derecho como el Civil y, Niñez y

Adolescencia.

Por lo expuesto en el presente capítulo, se debe analizar la mejor fórmula para

incorporar la Defensa Pública en materia laboral, con recursos independientes, que no

incidan en la problemática de la Defensa Pública, que actualmente se está desarrollando

con bastantes dificultades, ya que el Estado tiene la obligación de otorgar la defensa a

todo imputado y a nuestro parecer a todo trabajador que se sienta atropellado en sus

derechos laborales, carente de recursos económicos, como en muchos países, se está

procurando actualmente.

5.4. REALIDAD NACIONAL CONCERNIENTE A LA

SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES

5.4.1. DEMANDAS LABORALES CONOCIDAS EN EL

MINISTERIO DE TRABAJO

Con la finalidad de obtener información, que constituya fuente que permita conocer la

realidad de los trabajadores que se sienten atropellados en sus derechos laborales y

deciden solicitar tutela jurídica, se acudió al Ministerio de Trabajo solicitando datos

precisos.42

Al respecto, a través de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, se

42

Informe ANEC – 003/2009 emanada por el analista económico Lic. Raúl Morales Mercado – Dir. Gral. De Trabajo

Page 117: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

obtuvo los siguientes datos:

Gestión Caso Cantidad Observaciones

2006 Primera Citación 512 Ninguna

Segunda Citación 546 “

Conminatoria 74 “

Espera de Declinatoria “

Cuarto intermedio 95 “

Abandonadas 669 “

Conciliadas 960 “

Declinadas 108 “

Consultas 6471 Ninguna

2007 Primera Citación 936

Segunda Citación 800 “

Conminatoria 125 “

Espera de Declinatoria 293 “

Cuarto Intermedio 105 “

Abandonadas 832 “

Conciliadas 1341 “

Declinadas 107 “

Consultas 5731 “

2008 (Enero a

Noviembre

Conciliaciones Solucionadas 1486 ninguna

Conciliaciones Abandonadas 1361 “

Casos en Proceso 2830 “

Conciliaciones Laborales

Solicitadas por adolescentes

9 “

Declinadas al Juez Laboral

c/multa

183 “

Declinadas al Juez Laboral

s/multa

110 “

Consultas 18370 “

Fuente: Informe ANEC – 003/2009 emanada por el analista económico Lic. Raúl Morales Mercado – Dir. Gral. De Trabajo

Como se evidencia, en el cuadro, frente a la gran cantidad de trabajadores que existen en

Page 118: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

la ciudad de La Paz, el número de personas que acuden al Ministerio de Trabajo es

ínfimo.

5.5. DEMANDAS LABORALES QUE LLEGAN A

JURISDICCIÓN LABORAL

La gente acude al Ministerio de Trabajo con la finalidad de procurar el reconocimiento

de sus derechos laborales. En su generalidad son trabajadores, sin embargo también

existen algunos empleadores, -en casos muy limitados- que acuden a esta instancia con

la finalidad de alcanzar a un acuerdo con uno o un grupo de sus trabajadores.

No es un requisito acudir al Ministerio de Trabajo en compañía de un abogado, ni

realizar peticiones a través del referido profesional.

Los empleadores convocados al Ministerio de Trabajo en su generalidad acuden en

compañía de uno o más abogados, y el trabajador, en muchos casos no tiene los recursos

económicos para contratar los servicios profesionales de ningún abogado, que le

coadyuve en la defensa de sus derechos.

Cuando no se arriba a una conciliación entre las partes, el Ministerio de Trabajo declina

jurisdicción a instancias del Juez en materia laboral.

A partir de la información recaba de la Dirección General del Trabajo dependiente del

Ministerio de Trabajo, se puede señalar que a partir de enero a noviembre de 2008 se

han declinado 183 casos a Jurisdicción de Juez en materia laboral, con imposición de

multa y 110 casos sin imposición de multa.

Al respecto, cabe mencionar que el Ministerio de Trabajo, no continúa con el patrocinio

de las causas, pues su gestión concluye con el Informe del Conciliador y la declinatoria

Page 119: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

correspondiente, y se deja de continuar con la protección del trabajador.

Por lo tanto, el trabajador tiene que recurrir a contratar los servicios de un abogado

particular, a quien le designa la formalización particular de la demanda y continúe con el

patrocinio de la causa.

El trabajador no puede presentar ningún escrito ante el Juez en materia laboral, sin la

firma de un abogado, es decir, que cualquier petición en Jurisdicción laboral requiere

imprescindiblemente del patrocinio de un abogado.

Esto significa que un trabajador de pocos recursos económicos, no puede conseguir el

reconocimiento de sus derechos en instancias del Ministerio de Trabajo, pues ante la

falta de recursos económicos no puede acceder a contratar a un abogado defensor.

5.6. VISIÓN DE LOS TRABAJADORES DE BAJOS

RECURSOS SALARIALES

Con la finalidad de obtener una visión que se acerque a la realidad de los trabajadores

con bajos recursos, se realizo y aplico un cuestionario a trabajadores y ex trabajadores

que asisten al Ministerio de Trabajo, y cuyos resultados se presentan a continuación:43

43

Encuestas realizadas por el Univ. Freddy Mariscal Palle en instalaciones del Ministerio de Trabajo así como en diferentes arterias

de la ciudad de La Paz.

Page 120: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

5.6.1. CUESTIONARIO:

DIRIGIDO A TRABAJADORES, EX TRABAJADORES Y/O

DESEMPLEADOS:

a. ¿Cómo trabajador o ex trabajador en algún momento se sintió dañado en sus

derechos laborales por parte de sus empleadores?

Grafico Nº 1

Fuente: Elaboración propia, 2012

Con respecto a la pregunta realizada sobre si en algún momento el trabajador o ex

trabajador se sintió mellado o dañado en sus derechos laborales, se puede mencionar que

un 62% afirma que SI se sintió afectado por la vulneración de sus derechos laborales,

este porcentaje refleja que los actuales trabajadores y los ahora trabajadores pasivos,

SI; 62%

NO; 38%

SI NO

Page 121: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

vieron vulnerados sus derechos por la parte patronal; así mismo se considera que tan

solo un 38% afirmo que sus derechos laborales no fueron vulnerados por la parte

patronal.

b. ¿Realizo algún reclamo ante el Ministerio de Trabajo?

Grafico Nº 2

Fuente: Elaboración propia, 2012

Con referencia a la consulta realizada con respecto si el trabajador o extrabajador realizo

algún reclamo ante el Ministerio de Trabajo, un 46% señala que SI realizo el reclamo

correspondiente, pero contrariamente un porcentaje mayor, es decir, un 54% afirma que

NO hizo el reclamo a instancias pertinente.

Pero es importante resaltar que la mayoría de los mismos, si bien se vieron afectados en

sus derechos laborales optaron por presentar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo, y

esto puede deberse a la imposibilidad económica que significa realizar una demanda

legal y el gasto que significa el contratar a un profesional jurídico que lo represente, por

lo tanto opta por declinar cualquier reclamo.

SI; 46%

NO; 54%

SI NO

Page 122: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

c. ¿Realizo algún reclamo ante el Ministerio de Trabajo?

(Resultados de personas que respondieron afirmativamente a la pregunta:

Grafico Nº 3

Fuente: Elaboración propia, 2012

Con respecto a los motivos presentados ante el Ministerio de Trabajo, se resaltan en un

14% las denuncias por despidos injustificados, un 10% hace referencia al reclamo

realizado con respecto a los subsidios de lactancia y maternidad, un 7% señala el

reclamo realizado fue por beneficios sociales no cancelados por despidos injustificados,

un 4% con respecto al acoso o maltrato psicológico en el ámbito laboral, otro 4% hace

referencia otros aspectos, asi mismo un 3% hace referencia al reclamo por el Bono de

Antigüedad, también otro 3% fue realizado por trabajos realizados en feriados y

domingos no pagados, también otro 3% fue realizado por reclamos de horas extras de

trabajo no pagados y finalmente un 2% hace referenciados a varios aspectos presentados

por diferentes motivos.

Denuncia por despido injustificado; 14%

Beneficios sociales por despido injustificado ;

7%

Reclamo de horas extras de trabajo no

pagados; 3%

Reclamar vacaciones; 0%

Reclamo por dias feriados y

domingos no pagados; 3%

Acoso y/o maltrato psicologico laboral; 4%

Reclamar Bono de Antigüedad; 3%

Reclamar subsidios de lactancia y maternidad

; 10%

Otros ; 4% Varios de los

mencionados; 2%

Page 123: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

d. ¿Cuenta actualmente como trabajador o ex trabajador con un abogado para

su defensa ante cualquier conflicto laboral que se presente?

Grafico Nº 4

Fuente: Elaboración propia, 2012

Con referencia así cuenta en la actualidad con algún abogado que lleve adelante alguna

demanda laboral, los trabajadores y ex trabajadores consultados señalaron en un 63%

que NO cuentan con ningún profesional del área jurídica, así mismo, tan solo un 37%

afirma que SI cuenta con un profesional que realiza las demandas laborales

correspondientes.

SI; 37%

NO; 63%

SI NO

Page 124: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

e. ¿Si tendría algún problema laboral y no llegaría a solucionarlo mediante

instancia conciliadora del Ministerio de Trabajo, tendría los recursos

económicos para contratar a un abogado que lo patrocine en un proceso

judicial?

Grafico Nº 5

Fuente: Elaboración propia, 2012

Un porcentaje considerable o un 69% de los trabajadores señala que no cuenta con los

recursos económicos necesarios para poder contratar los servicios de un profesional

entendido en la materia laboral y realizar la representación legal correspondiente, sin

embargo un 31% señala que si cuenta con los recursos necesarios y poder acceder a este

tipo de servicios legales.

SI; 31%

NO; 69%

SI NO

Page 125: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

f. ¿Considera que la falta de dinero es un obstáculo para que Ud. Haga valer

sus derechos laborales?

Grafico Nº 6

Fuente: Elaboración propia, 2012

El 100% de los trabajadores y ex trabajadores consultados afirman que la falta de

recursos económicos no permiten acceder a la validación de sus derechos laborales, asi

mismo, es importante hacer resaltar que él no acceder a un profesional entendido en el

ámbito laboral no permite hacer cumplir las leyes correspondientes, quedando el

trabajador o ex trabajador indefenso con respecto a sus derechos laborales.

SI; 100%

NO; 0%

SI NO

Page 126: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

g. ¿Estaría de acuerdo con la posibilidad de que el Estado proporcione

gratuitamente un abogado, a los trabajadores con bajos recursos económicos,

para que defienda sus derechos laborales?

Grafico Nº 7

Fuente: Elaboración propia, 2012

El 100% de los trabajadores y ex trabajadores consultados están de acuerdo con que sea

el Estado boliviano sea quien proporcione gratuitamente un abogado a los trabajadores a

fin de hacer prevalecer sus derechos laborales.

SI; 100%

NO; 0%

SI NO

Page 127: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

h. ¿Ud. Cree que la incorporación de la Defensa Publica de Derechos Laborales

para trabajadores que perciban bajos ingresos económicos, permitirá un

mayor acceso a la justicia, mayor igualdad jurídica y mayor credibilidad en la

justicia?

Grafico Nº 8

Fuente: Elaboración propia, 2012

El 100% de los trabajadores y ex trabajadores consideran que la incorporación de la

Defensa Publica de Derechos Laborales permitirá un mayor acceso a la justicia y a

mayor igualdad jurídica, a quienes no pueden contratar los servicios de un profesional en

el ámbito laboral, todo por no contar con los recursos económicos necesarios.

SI; 100%

NO; 0%

SI NO

Page 128: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

i. ¿Cómo califica esta medida?

Grafico Nº 9

Fuente: Elaboración propia, 2012

El 58% de los trabajadores y ex trabajadores consideran de excelente el poder incorporar

una Defensa Publica de Derechos Laborales, pues los mismos permitirá precautelar los

derechos de todos los trabajadores, así mismo un 26% califica de muy bueno la

propuesta presentada a fin de defender sus derechos laborales. Y finalmente un 16% la

califica de buena la propuesta.

A manera de conclusiones con respecto al ámbito practico, se puede señalar lo siguiente:

Como se evidencia en los resultados, la mayoría de trabajadores y ex-trabajadores se

sienten dañados en sus derechos laborales por parte de sus empleadores, sin embargo, no

realizó reclamo alguno ante el Ministerio de Trabajo, porque la mayoría no cuenta con

los servicios de un abogado.

A la pregunta de que si no podría arribar a un acuerdo con el empleador, tendría recursos

Excelente; 58%

Muy bueno; 26%

Bueno; 16%

Excelente Muy bueno Bueno

Page 129: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

para contratar a un abogado que le patrocine un proceso judicial, la mayoría de los

encuestados afirmó que no.

Respecto a la pregunta de que si la falta de dinero es un obstáculo para hacer valer sus

derechos el 100% de los encuestados alarmantemente afirmo que sí.

Lo que conlleva a que el 100% de los cuestionados están de acuerdo con que el Estado

proporcione gratuitamente el patrocinio de abogados, a los trabajadores de bajos

recursos económicos, incorporándose la defensa pública de derechos laborales para

dichos trabajadores.

Esta medida es considerada por todos los encuestados, como un mecanismo que

permitirá una mayor credibilidad en la justicia.

Page 130: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

3. CONCLUSIONES

1. En el desarrollo de la historia desde el surgimiento de la relación obrero -

patronal el hombre ha buscado mecanismos de defensa de sus derechos como

trabajador.

2. El sentido primordial del Derecho del Trabajo, es “la protección al trabajador”,

principio que desde sus inicios históricos ha tendido a proteger a la parte más

débil de la relación bilateral, el trabajador, en ese contexto la necesidad de

incorporar la Defensa Publica de Derechos Laborales para trabajadores que

perciban bajos ingresos económicos, es una propuesta coincidente con la esencia

del Derecho del Trabajo.

3. El conocimiento de sus derechos por parte del trabajador es de fundamental

importancia, para hacerlos valer ante el empleador, sin embargo su conocimiento

de nada sirve si el trabajador no tiene los medios para hacerlos valer.

4. Una contribución importante para el reconocimiento de los derechos de los

trabajadores, es la incorporación de la defensa pública en materia laboral, ya que

de este modo los trabajadores, podrán enfrentarse a los empleadores con el

patrocinio de un abogado proporcionado por el Estado, permitiendo igualdad en

la relación obrero patronal.

5. Muchos bolivianos al carecer de trabajo emigran fuera del país, cuyo índice es

realmente alarmante y sigue un ritmo de crecimiento sin duda perjudicial para la

nación, aspecto que debe ser considerado, incorporando políticas de protección

de los trabajadores, que permita mejores condiciones de vida laboral.

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6. Una de las políticas de protección del trabajador, bajo la perspectiva del presente

trabajo de investigación, es la incorporación de la Defensa Pública de derechos

laborales.

7. El Estado Plurinacional de Bolivia, tiene la obligación de otorgar la defensa a

todo imputado y a nuestro parecer a todo trabajador que sea atropellado en sus

derechos laborales, carente de recursos económicos, como en todos los países, se

está procurando.

8. La defensa pública en Bolivia, está atravesando graves problemas económicos y

de excesiva carga, por lo que para incorporar la defensa pública en materia

laboral, se deben encontrar mecanismos que permitan recursos independientes,

que no coincidan con la problemática actual de la defensa pública en materia

penal.

9. La mayoría de los trabajadores y ex-trabajadores se sienten dañados en sus

derechos laborales por parte de sus empleadores, sin embargo, la mayoría no

realiza reclamo alguno ante el Ministerio de Trabajo, y mucho menos ante Juez

en materia laboral las mismas llegan a ser victimas silenciosas.

10. La mayoría de los trabajadores y ex trabajadores, que no pueden arribar a un

acuerdo con el empleador, no cuentan con los recursos económicos para

contratar a un abogado que le patrocine un proceso judicial, a su favor.

11. Todos los trabajadores y ex trabajadores encuestados, en el trabajo de campo de

la presente investigación, considera que la falta de dinero es un obstáculo para

hacer valer sus derechos.

12. En Latinoamérica, existe una tendencia generalizada de incorporar dentro de la

Defensa Publica, la materia laboral.

Page 132: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

13. El Estado Plurinacional de Bolivia, conforme su nueva concepción

constitucional, no puede estar ajeno a las necesidades de los trabajadores.

14. La incorporación de la Defensa Pública de Derechos Laborales a favor de

trabajadores que perciban bajos ingresos económicos, permitirá un mayor acceso

a la justicia, mayor igualdad jurídica y mayor credibilidad en la justicia.

4. RECOMENDACIONES

Consecuentes con las conclusiones arribadas en el presente trabajo que son fruto de la

investigación doctrinal y jurídica, del tema de análisis, la misma que fue coadyuvada por

un importante trabajo de campo, recomendamos la incorporación de la Defensa Pública

en materia laboral, a favor de trabajadores que perciban bajos ingresos económicos y/o

que perciban como salario hasta el doble del mínimo nacional.

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MARCO PROPOSITIVO

Anteproyecto de Ley

JUAN EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL:

Exposición de Motivos:

Por cuanto existen amplios grupos sociales como el de los trabajadores de bajos

ingresos salariales, que no pueden acceder de manera directa a una defensa de sus

derechos laborales por la falta de dinero.

Este tipo de demandas laborales se dan principalmente por efecto de despidos

injustificados, falta de pago de sueldos, no cancelación de lactancia, etc., y se emplaza

al Ministerio de Trabajo poder dar solución a este tipo de problemas laborales, por otro

lado se conmina al empleador, quien en su gran mayoría rehúsa cancelar lo que

legítimamente corresponde e inclusive rehúsa asistir a reuniones de conciliación laboral,

pues tan solo reconoce que el ministerio es una instancia mediadora y que el trabajador

por falta de dinero no podrá acceder a un abogado laboralista que atienda sus demandas,

El Estado boliviano ve por pertinente restablecer los derechos laborales de cada

trabajador y ex trabajador mediante la creación de una Defensa Publica de Derechos

Laborales, esto como un mecanismo de acceso a la aplicación de la justicia para

trabajadores con bajos recursos económicos.

Pues los trabajadores aportantes y ex trabajadores de las diferentes empresas,

Page 134: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

instituciones y otras instancias laborales, deben acceder a un servicio de asistencia

pública con respecto al respecto y aplicación de la justicia, en vista de que la

Constitución Política del Estado como máxima instancia y Ley de Leyes, establece que

los derechos y beneficios, reconocidos a favor de los trabajadores no pueden

renunciarse.

En vista de que la justicia debe ser el principal garante de los derechos humanos, y al

mismo tiempo debe ser gratuito y eficiente, con cobertura nacional, se debe considera la

importancia de un Servicio Público de Defensa Legal, esto con la finalidad de que se

preste un servicio legal en materia laboral a toda la población que no puede contratar a

un abogado defensor privado y no quede en indefensión.

A partir de estas consideraciones, se presenta ante la cámara de la Asamblea Legislativa

el presente Anteproyecto de ley, que pretende no solo cuidar y preservar el derecho que

todo trabajador y ex trabajador tiene con respecto a sus beneficios sociales y económicos

sino también el cumplimiento de la Ley y la aplicación de justicia en todas sus

instancias.

Conforme lo establecido en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

PLURINACIONAL DE BOLIVIA; Capitulo Quinto (Derechos Sociales y

Económicos): Articulo 48 numerales: I, II, III y IV del la Sección III (Derecho al

Trabajo y al Empleo).

. La Ley General del Trabajo. En sus: Art. 4 y 13. El Código Procesal del Trabajo.

En sus: Art. 1, 2, 3 y 4. El Reglamento de la Ley General del Trabajo, en su: Art. 8. y

otras normas legales, que refieren a los derechos de los trabajadores.

Page 135: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 4. Del TITULO I.- (DISPOSICIONES GENERALES) DE

LA LEY GENERAL DEL TRABAJO señala: Los derechos que ésta Ley reconoce a los

trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario.

Que el artículo 13 del mismo título señala: Cuando fuere retirado el

empleado u obrero por causal ajena a su voluntad el patrono estará obligado,

independientemente del desahucio, a indemnización por tiempo de servicios, con la

suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo y si los

servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional a los meses trabajados,

descontando los tres primeros que se reputan de prueba. Si el trabajador tuviese más de

ocho años de servicio, se percibirá la indicada indemnización, aunque se retirare

voluntariamente.

Con referencia al Código Procesal de Trabajo:

Que el artículo 1.- señala: El Código Procesal del Trabajo regulará los

modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las

cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de

Seguridad Social

Que el artículo 2.- Señala: Este Código dará autonomía a los

procedimientos del trabajo y eliminará todo uso y remisión a las normas adjetivas de

otros campos jurídicos. Tiene como finalidad esencial reforzar los poderes del juzgador

y de las autoridades del trabajo, respecto a la dirección del proceso y todos los trámites

en materia laboral y de seguridad social.

Que el Artículo 3.- Señala que Todos los procedimientos y trámites se

basarán en los siguientes principios.

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a) Gratuidad, por el que todas las actuaciones en los juicios y trámites del trabajo

serán absolutamente gratuitas.

b) Inmediación, por el que es obligatoria la presencia del juzgador en la celebración

de las audiencias, la práctica de las pruebas y otros trámites.

c) Publicidad, por el que las actuaciones y trámites del trabajo serán eminentemente

públicos, es decir, que a ellos pueden asistir todos los que libremente así lo

deseen.

d) Impulsor de oficio, por el que los juzgadores tienen la obligación de instar a las

partes a realizar los actos procesales bajo conminación de seguir adelante en caso

de omisión.

e) Preclusión, por el que el juez, no cumplido por la parte un acto procesal, dentro

del tiempo conferido por la Ley, determina la clausura de la etapa procesal

respectiva.

f) La lealtad procesal, por la que las partes ejerciten en el proceso una actividad

exenta de dolo o mala fe.

g) Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la

tutela de los derechos de los trabajadores.

h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador.

i) Concentración, por la que se evita la diseminación del procedimiento en

actuaciones separadas.

j) Libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio

margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los

principios enunciados.

Que el artículo 4.- Señala En materia de trabajo y seguridad social, la

autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio inquisitivo y de

dirección procesal, de tal suerte, que de oficio puede analizar su propia competencia, la

capacidad de las partes, llamar nuevos testigos, provocar peritajes, conminar la

presentación de pruebas a las partes, y adoptar las diligencias para mejor proveer lo que

juzgare conveniente.

Page 137: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Con respecto al Reglamento de la Ley General del Trabajo:

Que en su artículo 8.- Se señala: Cuando fuere retirado el trabajador por

causa ajena a su voluntad, el patrono estará obligado, independientemente del desahucio,

a indemnizarlo por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o

salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaron a un año, en

forma proporcional a los meses trabajados, descontando los tres primeros meses, que se

reputan de prueba; excepto en los contratos de trabajo por tiempo determinado, que no

sufrirán ningún descuento de tiempo. Se reputa como período de prueba sólo el que

corresponde al inicial de los primeros tres meses más no a los subsiguientes que resulten

en virtud de renovación o prórroga. Si el trabajador tuviera más de 15 años de servicios

y el obrero más de 8 años percibirá la indicada indemnización aunque se retirase

voluntariamente. Para los efectos de esta indemnización se computará el tiempo de

servicios desde la promulgación de la ley que se reglamenta.

Que es necesario dictar el presente Anteproyecto de Ley que tiene por

objeto la creación de la Defensa Publica de derechos Laborales a fin de brindar un

mecanismo de apertura al acceso a la justicia a trabajadores de escasos recursos

económicos.

EN CONSEJO DE GABINETE,

POR CUANTO DECRETA:

Que considerando los artículos correspondientes anteriormente mencionados de la

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. La Ley General del Trabajo.

El Código Procesal del Trabajo y el Reglamento de la Ley General del Trabajo, se

decreta lo siguiente:

Page 138: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Art. I (Objeto).- El presente anteproyecto de Ley tiene como objeto Crear la

Defensa Publica de Derechos Laborales para todos los trabajadores y ex trabajadores de

escasos recursos económicos que no pueden acceder a la aplicación de justicia en el

ámbito laboral.

Art. 2 (Fundamentos y concordancia).- En concordancia con la Constitución Política del

Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley General del Trabajo, el Código Procesal del

Trabajo y El Reglamento de la Ley General del Trabajo, el presente anteproyecto

considera lo siguiente:

CAPITULO I

CREACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA DE DERECHOS LABORALES,

COMO UN MECANISMO QUE PERMITIRÁ EL ACCESO DE LOS

TRABAJADORES CON BAJOS INGRESOS ECONÓMICOS A LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Art. Correspondiente.- Debe ser política de todo Estado, conceder una atención

privilegiada a los trabajadores y ex trabajadores con problemas de acceso a la justicia en

materia Laboral.

Art. Correspondiente.- Prestar asistencia jurídica a numerosos grupos de trabajadores

sin recursos económicos.

Art. Correspondiente.- Creación de nuevas Oficinas de Defensa Pública en Materia

Laboral mediante un instrumento legal, que permitirá cumplir con el objetivo de velar

los derechos fundamentales de cada persona y la oportuna defensa de los trabajadores

que no cuenten con recursos económicos.

El Presidente del Estado Plurinacional, en su despacho, queda encargado de la

ejecución y cumplimiento de la presente Ley.

Page 139: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

DISPOSICIONES FINALES

Artículo Correspondiente.- (Vigencia). La presente ley, una vez aprobada, sancionada

y promulgada será de aplicación inmediata a partir de su correspondiente publicación en

la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de

Enero de dos mil trece años.

FDO. EVO MORALES AYMA.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE

BOLIVIA.

Page 140: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

BIBLIOGRAFÍA

- ALONZO GARCÍA, Manuel. “Curso de Derecho del Trabajo” .Edit., Barcelona.

1985

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- CLAVEL, Hernán “Apuntes de la cátedra de Derecho Laboral. 2005.

- CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL, Cap. 5to.

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2009

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Decreto Supremo No. 224 de 23 de Agosto de 1943.

- DEL GRANADO COSSIO, Juan. “Manual de Legislación del Trabajo”. Citado

por JIMÉNEZ SANJINES, Raúl. “Lecciones de Derecho Laboral. Tomo I. 2001.

- ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, Driskill SA Tomo VII. 1991.

- JIMÉNEZ SANJINES, Raúl. “Lecciones de Derecho Laboral. Tomo I. 2001.

- LEY GENERAL DEL TRABAJO, Decreto Ley de 24 de Mayo de 1939, elevado

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- PLÁ RODRÍGUEZ, Américo “Los Principios del Derecho del Trabajo”,

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- VIAÑA, Guillermo, “Apuntes de Constitucional I”. Normas legales consultadas.

2003.

Páginas Web Consultada:

- Centro Internacional para Investigaciones, en Derechos Humanos (CIIDH),

[email protected], http://www.ciidh.org, Guatemala 30 de abril 2008.

Page 142: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

ANEXOS

Page 143: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO

Ministerio de Trabajo La Paz- Bolivia

Unidades del Ministerio de Trabajo

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Dirección de trabajo y previsión Social

MINISTRO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISION SOCIAL

Señor Calixto Chipana (2009)

El señor Ministro de trabajo en ocasión de hacer entrega de reconocimientos a los

funcionarios destacados de esa institución.

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ENTREVISTA LOGRADA AL VICE MINISTRO DE

TRABAJO DR. MIGUEL ANGEL ALBARRACIN.

Dr. Miguel Ángel Albarracín Paredes ex Ministro de Trabajo y Previsión Social

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SONDEOS EN LAS CALLES DE LA CIUDAD DE

LA PAZ.

Encuestas en las calles de la ciudad de La Paz al respecto de la creación de Defensorías

Publicas Laborales la aceptación fue rotunda.

Page 149: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

SOLICITUD DE PERMISO AL JEFE DEPARTAMENTAL DE

TRABAJO PARA REALIZAR ENCUESTAS AL INTERIOR DE

ESTA REPARTICION.

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CUESTIONARIO DIRIGIDO A PERSONAS

QUE ACUDEN A LA INSTANCIA CONCILIADORA DEL

MINISTERIO DE TRABAJO.

1.- ¿A que se debe su presencia en el Ministerio de Trabajo?

a) Consulta Laboral

b) Denuncia por Despido Injustificado

c) Reclamo de Horas Extras de trabajo no pagados

d) Reclamo de Horas Extras de trabajo No Pagados

e) Reclamar Vacaciones

f) Reclamo Por días Feriados y Domingos No

Pagados

g) Acoso Laboral

h) Reclamar Bono de Antigüedad

i) Reclamar Subsidios de Lactancia y Maternidad

j) Otros

Page 151: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

2.- ¿Viene en compañía de su abogado?

3.- ¿Si no llega a solucionar su conflicto en esta instancia, tiene los recursos

económicos para contratar a un abogado que lo patrocine en un proceso

Judicial?

4.- ¿Considera que la falta de dinero es un obstáculo para que ud. haga valer sus

derechos laborales?

Page 152: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

5.- ¿Estaría de acuerdo con la posibilidad de que el estado le proporcione

gratuitamente un abogado para que defienda sus derechos laborales?

6.- ¿Ud. Cree que la incorporación de la Defensa Publica de Derechos Laborales para

trabajadores que perciban bajos ingresos económicos, permitirá un mayor acceso a la

justicia, mayor igualdad jurídica y mayor credibilidad en la justicia?

7.- ¿Cómo considera esta medida?

Page 153: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

ENTE MATRIZ DE LOS TRABAJADORES DE

BOLIVIA – LA COB.

El Presidente de la Republica Dn. Evo Morales Ayma junto al líder de los

trabajadores de Bolivia Dn. Pedro Montes.

TRABAJADORES; LOS MISMOS QUE EN SU MAYORIA

SERAN BENEFICIADOS POR LAS DEFENSORIAS PUBLICAS

LABORALES.

Page 154: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Trabajadores textileros en su cotidianidad.

TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SERVICIO Y

VENTAS TAMBIEN SERAN BENEFICIADOS CON LAS

DEFENSORIAS PÚBLICAS LABORALES.

Page 155: “LA DEFENSA PUBLICA DE DERECHOS LABORALES, COMO ... - UMSA

Empleados de servicio y de instituciones que ganen hasta el doble del mínimo

nacional serán los beneficiados con este proyecto.

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CUESTIONARIO DIRIGIDA A CONCILIADORES DEL

MINISTERIO DE TRABAJO.

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SOLICITUD DE INFORMACION AL JEFE DEPARTAMENTAL

DE TRABAJO.

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INFORME DEL DR. POLANSKID CERRUDO FUNCIONARIO

DEL MINISTERIO DE TRABAJO.

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INFORME DE LA LIC. MARIA QUISPE CHUQUIMIA

FUNCIONARIA DE VENTANILLA UNICA DEL MINISTERIO

DE TRABAJO.

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INFORME DEL LIC. RAUL MORALES MERCADO

FUNCIONARIO DE LA DIRECION GENERAL DEL

MINISTERIO DE TRABAJO.

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INFORME DE COMPLEMENTACION EN EL QUE SE INDICA

QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO NO CUENTA CON

INFORMACION SOLICITADA DE LAS GESTIONES 2003 –

2005.

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LEGISLACION COMPARADA; CHILE INCORPORA LA

DEFENSORIA PÚBLICA DEL TRABAJADOR

Se viene la Defensoría Pública del Trabajador.

Enviado por John Parada el 01/05/2007 a las 23:20

La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, ha anunciado el 30

de abril, la creación de una novedosa figura jurídica, la

Defensoría Pública Laboral. Ha manifestado, que antes del 21 de

mayo, enviará al Congreso el respectivo proyecto de ley que

modifique la legislación laboral, creando esta relevante institución.

¿Qué es la Defensoría Pública Laboral?. Se trata de una figura que

patrocinará y representará judicialmente y de manera gratuita a

los trabajadores que no cuenten con la asesoría letrada de un abogado

laboralista en todos los juicios en que litiguen en contra de su respectivo

empleador.

Cabe señalar que esta institución, en caso de aprobarse su existencia por

el Parlamento, tendrá lugar en el marco de la Reforma Procesal Laboral que comienza a regir en todo

Chile el 1º de marzo de 2008 (salvo que se postergue esta reforma, como ya algunos han solicitado). Por

ende, existe la posibilidad real de que durante el inicio de este nuevo procdemiento laboral, aún no exista

la Defensoría.

En la actualidad, la defensa jurídica gratuita de los trabajadores, está en manos de la Corporación de

Asistencia Judicial de la respectiva región en que litigue el trabajador. La gran crítica que la CUT y otras

organizaciones sindicales han elevado en contra de esta forma de proceder, es que la gran mayoría de los

casos son asumidos por los egresados de Derecho que realizan su práctica profesional en estos organismos

dependientes del Ministerio de Justicia que, según ellos, no cuentan con la debida experiencia para

enfrentar a los abogados asesores de los empleadores, lo cual vulneraría el derecho a la defensa técnica

que la Constitución Política consagra. Más allá de comprender este juicio, que no comparto, pues

actualmente me desempeño como abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso en la

cual la mayoría de los casos laborales los asumimos los abogados y no los practicantes, creo igualmente

necesario que se apruebe la creación de la Defensoría Laboral.

Como el Proyecto de Ley aún no se envía al Congreso, no se conoce todavía públicamente su contenido;

sin embargo ya se ha manifestado por el Ministro Osvaldo Andrade, que se tratará de una figura similar a

la que existe en el actual Proceso Penal, como lo es la Defensoría Penal Pública, es decir, que otorgará a

cada trabajador un abogado defensor quien litigará en contra del abogado del empleador, en iguales

términos y experticia.

No tengo más que valorar esta decisión política, que nace de una preocupación constante de la Senadora

Soledad Alvear, quien ya el año pasado presentó una moción para la creación de esta institución y que

ahora el Gobierno respalda mediante el envío del correspondiente Proyecto de Ley. Así, por fin los

derechos constitucionales y laborales de los trabajadores de derecho podrán hacerse valer en juicio en

igualdad de condiciones respecto a su contraparte-empleador, cumpliendo de tal manera con el mandato

constitucional de la debida existencia de la defensa técnica y del principio de igualdad ante la ley.

¿Cómo ven ustedes este proyecto?, ¿qué puntos no debería omitir y que permitan una mejor defensa

judicial de los trabajadores?. John Parada, abogado, coordinador de Atina V.

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SOLICITUD DE AUDIENCIA AL SEÑOR MINISTRO DE

TRABAJO ALEX GALVEZ MAMANI AL RESPECTO DE MI

PERFIL DE TESIS, EL MISMO QUE NO ACCEDIÓ.

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SOLICITUD DE AUDIENCIA CON LA SEÑORA MINISTRA DE

JUSTICIA CASIMIRA RODRIGUEZ AL RESPECTO DE MI

TESIS, LA MISMA QUE NO ACCEDIO A ESTA ENTREVISTA.

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