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La Defensoría Pública tiene su origen en la publicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua (Ley No. 260 publicada en julio de 1998). La Defensoría Pública, concebida para coadyuvar en la realización del Estado Social y Democrático de derecho y consecuentemente con la democratización del país, la igualdad de las personas, debido proceso y el derecho de defensa, proporcionando gratuitamente los servicios jurídicos a aquellos que carezcan de medios económicos para sufragar gastos de un o una profesional del derecho. FUNCIONES DE LA INSTITUCIÓN La Dirección de la Defensoría Pública, de acuerdo al Arto, 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá proveer de un defensor público cuando así lo soliciten, verbalmente o por escrito, personas que no tengan capacidad económica, previamente comprobada, para sufragar los gastos de un profesional particular del derecho y que enfrenten un proceso penal, así como de un abogado, a las o los demandantes de alimentos o litigantes en lo civil, mercantil, laboral, derecho de familia y agrario. En la actualidad la Defensoría Pública cuenta con un equipo técnico integrado por 200 defensores públicos, distribuidos en 87 municipios, incluidas 16 cabeceras departamentales. PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR EL SERVICIO DE DEFENSORÍA PÚBLICA 1. El solicitante o usuario, puede pedir los servicios verbalmente o por escrito en cualquier fase del proceso. 2. Pueden hacer su solicitud ante el Juez, ante la Policía Nacional, en la Defensoría Pública y en el Sistema Penitenciario (si se encuentra privado de libertad). En cualquier tiempo que se descubra que la persona beneficiada ocultó su capacidad económica, cesará de inmediato la Defensa Pública y la Dirección cobrará los honorarios respectivos de conformidad con el Código de Aranceles.

La Defensoría Pública

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Page 1: La Defensoría Pública

La Defensoría Pública tiene su origen en la publicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua (Ley No. 260 publicada en julio de 1998). La Defensoría Pública, concebida para coadyuvar en la realización del Estado Social y Democrático de derecho y consecuentemente con la democratización del país, la igualdad de las personas, debido proceso y el derecho de defensa, proporcionando gratuitamente los servicios jurídicos a aquellos que carezcan de medios económicos para sufragar gastos de un o una profesional del derecho.

FUNCIONES DE LA INSTITUCIÓN

La Dirección de la Defensoría Pública, de acuerdo al Arto, 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá proveer de un defensor público cuando así lo soliciten, verbalmente o por escrito, personas que no tengan capacidad económica, previamente comprobada, para sufragar los gastos de un profesional particular del derecho y que enfrenten un proceso penal, así como de un abogado, a las o los demandantes de alimentos o litigantes en lo civil, mercantil, laboral, derecho de familia y agrario.

En la actualidad la Defensoría Pública cuenta con un equipo técnico integrado por 200 defensores públicos, distribuidos en 87 municipios, incluidas 16 cabeceras departamentales.

PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR EL SERVICIO DE DEFENSORÍA PÚBLICA

1. El solicitante o usuario, puede pedir los servicios verbalmente o por escrito en cualquier fase del proceso. 2. Pueden hacer su solicitud ante el Juez, ante la Policía Nacional, en la Defensoría Pública y en el Sistema Penitenciario (si se encuentra privado de libertad).

En cualquier tiempo que se descubra que la persona beneficiada ocultó su capacidad económica, cesará de inmediato la Defensa Pública y la Dirección cobrará los honorarios respectivos de conformidad con el Código de Aranceles.