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LA DENUNCIA Y SU TRATAMIENTO:

LA DENUNCIA Y SU TRATAMIENTO:. NUEVA GESTIÓN PÚBLICA Democracia Participativa y Protagónica Corresponsabilidad entre el Estado, el ciudadano y la comunidad

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LA DENUNCIA Y SU TRATAMIENTO:

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NUEVA GESTIÓN PÚBLICA

Democracia Participativa y Protagónica

Corresponsabilidad entre el Estado, el ciudadano y la comunidad organizada.

Promoción de la participación ciudadana en la planificación, ejecución y control de la gestión pública, para garantizar el completo desarrollo individual y colectivo.

Nuevo modelo de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

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FASES DE LA PARTICIPACIÓN

Planificación

Propuestas

Proyectos

Planeación

Ejecución

Autogestión

Cogestión

Contratación con terceros

Control

Seguimiento

Monitoreo

Denuncia

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FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DENUNCIA

•Artículos 62 y 70. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

(Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario del 19-02-2009).

•Artículo 75. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal. (Gaceta Oficial N° 6.013 Extraordinario del

23-12-2010).

•Artículo 9. Ley Contra la Corrupción. (Gaceta Oficial N° 36.268 del 13-08-

1997).

•Artículos 1 y 2. Instructivo en Materia de Denuncia Contraloría General de La

República Resolución Nº 01-00-055, de fecha 21/06/2000. Gaceta Oficial Nº

36.979 de fecha 23/06/2000.

• Artículos 9, 19 y 20. Normas para Fomentar la Participación Ciudadana

(Gaceta Oficial N° 38.750 del 20-08-2007).

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De las Denuncias

Todo ciudadano podrá presentar las denuncias que estime pertinentes, cuando tenga conocimiento de que funcionarios públicos o particulares se encuentren involucrados en actos, hecho u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos.

Por escrito – Verbalmente – Medios Electrónicos

Requisitos• Identificación del denunciante• Indicación de su domicilio•Narración circunstanciada de los hechos actos u omisiones•Señalamiento de quienes lo hayan cometido•Fecha de ocurrencia•Ente u organismo donde ocurrió

Arts. 1 y 2 IMDArts. 19 y 20 NPFPC

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¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR?

Ciudadanos de forma individual

Ciudadanos de forma colectiva

Comunidad Organizada

En cada caso, aportando elementos y soportes documentales suficientes sobre el presunto hecho irregular

Artículo 9Normas para Fomentar la Participación Ciudadana

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¿CÓMO SE FORMULA UNA DENUNCIA?

Por escrito y firmadas en original.Si el denunciante manifestare no saber firmar, debe estampar sus huellas dactilares

Medios Electrónicos

Verbalmente, se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la recibe

Artículo 20Normas para Fomentar la Participación Ciudadana

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CompletaSI

NO

SI

NO

Denunciante

Entrega Denuncia

- Unidad de Correspondencia- Directamente OAC

OAC

Recibe la denuncia y realiza acuse de recibo

OAC

Valora los hechos actos u omisiones concretos

OAC

Valora y remite al Ente u Organismo Competente

OAC

Remite a l a Gerencias de Control Competente

OAC

Informar al Denunciante y realiza seguimiento

FIN

OAC

Solicita Información al Denunciante

Compete

Inicio

Escrito, verbal y Vía Electrónica

Completa

Realiza la verificación respectiva, informa resultados a la OAC

OAC

Informa resultados al ciudadanos

FIN

Gerencia de Control Competente

Tramitación interna de las denuncias

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PROTECCIÓN A LA IDENTIDAD DEL DENUNCIANTE

“La dependencia del organismo o entidad que reciba o tramite

la denuncia preservará la identidad del denunciante, así como

su domicilio, profesión, lugar de trabajo, y cualquier otro dato

que pudiera servir para su identificación…”

Artículo 22Normas para Fomentar la Participación Ciudadana

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DERECHOS DEL DENUNCIANTE

Confidencialidad a su identidad

Conocer el estado en el que se encuentra su denuncia

Obtener resultas sobre la denuncia

Artículo 18Normas para Fomentar la Participación Ciudadana

El curso de la actuación fiscal a que hubiere lugar por parte del órgano de control fiscal competente, es confidencial y de carácter reservado

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DENUNCIAS FALSAS E INFUNDADAS

Cuando utilizamos irresponsablemente la denuncia como forma de

descargar emociones personales, injuriando, difamando y

descalificando a personas e instituciones, entonces la denuncia se

degenera como medio de participación ciudadana, y se convierte en un

documento carente de valor

Si la denuncia resultare falsa e infundada, carente de documentación o

se refiriera sobre hechos que no ameriten averiguación o cuya

sustentación no corresponda al órgano de control fiscal, éste

procederá al cierre y archivo de la misma

Artículo 24Normas para Fomentar la Participación Ciudadana

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Documentos que conforman el Expediente de una denuncia

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¡Recordemos!

La denuncia constituye un instrumento de inestimable valor en la

prevención y lucha contra los delitos de corrupción; así como la transparencia

en el correcto manejo y administración de los recursos y bienes que forman

parte del patrimonio público.

A través de la denuncia, se ejerce de manera responsable, el derecho y el

deber a la Participación Ciudadana para el Control de la Gestión Pública.

La denuncia debe ser utilizada como un mecanismo de control posterior al

ejercicio del Control Social, es decir, cuando las personas responsables no

acaten las recomendaciones derivadas del proceso del control social.

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¡Recordemos!

Debemos mantener un comportamiento ético y responsable cuando

comprometemos el actuar de las personas ante los órganos y entes del

Estado.

Una denuncia debidamente fundada y soportada, puede conducir a

un órgano de control fiscal, si lo estima pertinente y con suficiente

mérito, a ejercer sus atribuciones y potestades de control. (Artículo 96

de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 85 del

Reglamento de la LOCGRSNCF).

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“Creo en el poder de la gente, la ciudadanía tiene el potencial para resolver problemas sociales y somos capaces de generar cambios profundos. Necesitamos unirnos en un ambiente de colaboración” Anónimo