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Precio y sanciones como conceptos en el derecho y en la economia
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LA DIFERENCIA IUS-ECONÓMICA ENTRE PRECIOS Y SANCIONESRelevancia para comprender los criterios de imputación
Renzo E. Saavedra VelazcoProfesor de Derecho Civil y Análisis Económico del Derecho en la PUCP y en la UPCAsociado de Osterling [email protected]
Lima, 2014
Un concepto básico de la ius-economía
La externalidad positiva: diferencia entre el costo privado y el beneficio social de cierta actividad o intercambio.
Consecuencia: El actor realizarán actividades más allá de lo social y económicamente deseable.
La externalidad negativa: la diferencia entre el beneficio privado y el costo social de cierta actividad o intercambio.
Consecuencia: El actor realizarán actividades por debajo de lo social y económicamente deseable.
Importancia para el Derecho
Un segmento de las externalidades positivas:- Enriquecimiento sin causa.- Gestión de negocios ajenos.
Un segmento de las externalidades negativas:- Responsabilidad extracontractual.- Molestias por razón de vecindad.- Uso de bienes públicos.
Algunas precisiones finales
El análisis se limita a la externalidad negativa.
El análisis se limita a las externalidades públicas y no a las privadas.
El análisis presupone que los seres humanos son neutrales al riesgo, plenamente racionales y que existen los costos de transacción usuales en el mercado.
La diferencia entre precios y sanciones
Las sanciones se encuentran atadas a una actividad prohibida.
Los precios se encuentran atados a una actividad lícita.
Los economistas desarrollaron una buena teoría sobre los precios pero una pobre teoría sobre la sanción.
Los juristas desarrollaron una buena teoría sobre las sanciones pero una pobre teoría sobre el precio.
Consecuencia de lo anterior
Debe integrarse los conocimientos de ambos especialistas.
El propósito de la sanción es prevenir la verificación de la actividad, sobre todo si son: (a) intencionales y (b) reiteradas. Ello se logra modulando la consecuencia a la luz de tales características.
El objetivo del precio es incentivar la realización de lo que se encuentra permitido, aún cuando sea lesivo, siempre que la actividad sea más valiosa que el daño. El precio no atiende ni al elemento volitivo ni a la repetición.
Aplicación en la responsabilidad civil
La responsabilidad subjetiva funciona como una sanción: (i) divide la actividad en lícita e ilícita; (ii) tutela el valor de la situación lesionada; (iii) fija la reparación sobre la base del elemento subjetivo; etc.
La responsabilidad objetiva funciona como un precio: (i) la actividad es siempre lícita; (ii) tutela el valor de la actividad; (iii) fija la reparación sobre la base del daño.
La visión usual de los ius-economistas
La responsabilidad civil siempre es un precio. Desafortunadamente eso es un error y ello trae aparejado defectos de análisis.
La responsabilidad civil debe tender a lo objetivo. Consistente con lo anterior pero defectuoso.
La responsabilidad civil debe tender a resarcir. Inconveniente con los incentivos.
Muchas gracias y suerte.