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LA DISCRIMINACION SALARIAL: UN RASGO ESTRUCTURAL DEL MERCADO LABORAL FEMENINO Ponencia presentada en las Jornadas, organizadas por la Junta de Andalucía, Córdoba 3 de junio del 2002 Teresa Torns junio 2002

LA DISCRIMINACION SALARIAL: UN RASGO ESTRUCTURAL … · El acoso sexual es otra dicriminación ... actualidad el exitoso discurso sobre la conciliación) ... el escrito se hace eco

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LA DISCRIMINACION SALARIAL: UN RASGOESTRUCTURAL DEL MERCADO LABORAL FEMENINO

Ponencia presentada en las Jornadas, organizadas por laJunta de Andalucía, Córdoba 3 de junio del 2002

Teresa Tornsjunio 2002

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Introducción

La discriminación salarial es un rasgo que caracteriza al

mercado laboral femenino tal como muestran los estudios de

especialistas y como lo propagan los medios de comunicación

que, con cierta frecuencia, se hacen eco de ello. Podría

decirse incluso que es una discriminación que tiene "buena

prensa". Esto es así, probablemente, porque a pesar de

tratarse de una discriminación indirecta no queda oculta

pues cuenta con datos que la contabilizan. Y conseguir la

objetivación mediante datos numéricos es algo siempre

apreciado tanto por la comunidad científica como por los

medios de comunicación. Con el añadido, en este caso, de

que esos datos muestran como la discriminación salarial

afecta a las mujeres mejor situadas en el mercado de

trabajo. Y este último dato siempre sorprende.

Sin embargo, la discriminación salarial no es la única

discriminación laboral, de tipo indirecto, que afecta al

colectivo femenino. El acoso sexual es otra dicriminación

indirecta que, al igual que la discriminación salarial,

existe, persiste e incluso aumenta. En este caso, afecta al

colectivo de las mujeres que están en situación de mayor

debilidad en el mercado de trabajo, tal como ponen de

manifiesto los estudios y análisis sobre el tema. Tiene

asimismo carácter estructural, aunque aparezca ligada a

características individuales. Pero, esta vez, los medios de

comunicación, al igual que el resto de agentes sociales,

suelen optar mayoritariamente por el silencio, a pesar del

ruido mediático que de vez en cuando acompaña y estigmatiza

a las trabajadoras que lo padecen.

Este escrito pretende explicar la existencia de la

discriminación salarial a través de rasgos estructurales

que atraviesan el mercado laboral femenino y que amplían el

horizonte hacia cuestiones extra-laborales. No podía ser de

otro modo, si se tiene en cuenta que quien esto escribe es

3

una socióloga del trabajo que no desea confundir la

neutralidad científica con la objetividad. Esta pretensión

no niega sino al contrario valora otras aportaciones más

cercanas a una visión individualizadora de la

discriminación salarial como la debida a García-Hérnandez-

López-Marco (2000), por citar un reciente ejemplo para el

caso español. Una visión que ha permitido medir y objetivar

esa discriminación con finura y precisión econométrica.

Pero dada la impertinente persistencia de los datos

extraidos de tales contabilizaciones, pretendo que la

sociología me sirva de vehículo para apropiarme de la

pregunta que en su día se hizo Baudelot (1995) ante este

tipo de discriminación ¿el sexo, es un residuo?.

Este texto pretende explorar posibles respuestas a la

persistencia de la discriminación salarial. Ya sea vista

como un residuo ya sea contemplada como una discriminación

de carácter indirecto que, precisamente por ello, no sólo

no desaparece sino que aumenta a medida que crece la

actividad laboral femenina. Siempre desde la perspectiva de

que las razones explicativas de tal discriminación, de su

persistencia y de su aumento tienen carácter estructural.

Una característica que basa sus argumentaciones en una

serie de razonamientos que pretenden trascender la simple

descripción de las diferencias salariales entre el

colectivo masculino y el femenino.

Las primeras argumentaciones tienen que ver con la

presencia de las desigualdades de género en el mercado de

trabajo o si se prefiere con la presencia de una división

sexual del trabajo que tiene en la segregación ocupacional

su mayor referencia. En palabras simples podríamos afirmar

que existen diferencias salariales entre hombres y mujeres

porque hombres y mujeres no tienen exactamente los mismos

empleos ni ocupan precisamente los mismos puestos de

trabajo.

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Otro tipo de argumentaciones proceden de la aplicación

de la perspectiva de género a variables presentes en el

mercado de trabajo y que tienen, en principio, un carácter

más "neutro". Se trata, por ejemplo, de analizar la

discriminación salarial según el tipo de contrato o de

jornada; de ver la incidencia que en ella tienen la

presencia de los bajos salarios, o de destacar la

importancia de otras variables que resultan claves en la

conformación de la discriminación salarial. A saber, el

proceso de formación del salario y la definición del puesto

de trabajo y/o categoría profesional. Variables, estas

últimas, a las que deben añadirse otras de corte político-

institucional como la mayor o menor centralización de la

negociación colectiva, la existencia de un salario mínimo o

la mayor o menor tasa de afiliación sindical.

Por último, el escrito quiere hacer referencia a

variables extra-laborales que afectan al mercado de trabajo

femenino, en general y a la discriminación salarial, en

particular. Se trata de cuestiones que afectan a la

reproducción social y a la correspondiente atribución de

las tareas reproductivas al colectivo femenino. En un

principio, ello supone hablar del proceso de socialización

que diferencia y discrimina a los géneros en nuestra

sociedad. Lo que significa una minusvaloración de lo

femenino y una sobrevaloración de lo masculino. Continua

con la existencia de la división sexual de trabajo en el

interior del hogar/familia, cuya consecuencia más simple es

el reparto desigual de la carga total de trabajo. Se

prolonga con la reproducción de una segregación educacional

y formativa que refuerza y legitima socialmente la

discriminación femenina tanto material como simbólicamente.

Y culmina con unas políticas institucionales que oscilan

entre grandes declaraciones de principios (véase en la

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actualidad el exitoso discurso sobre la conciliación) y el

no cuestionamiento del actual modelo "male breadwinner"

sustentador del actual Estado del Bienestar y del

correspondiente contrato social entre hombres y mujeres.

Como conclusiones esperanzadas, el escrito se hace eco

de algunos ejemplos de lucha contra la discriminación

salarial (por ejemplo, los casos Puig, Jaeger, Caixa de

Catalunya...), por haber sucedido en el ámbito más cercano

a quien esto escribe; se recogen y comentan algunas de las

últimas recomendaciones europeas sobre esta discriminación,

y se sugieren algunas propuestas con la intención de

aumentar las posibilidades de reflexión y debate.

La discriminación salarial: ¿un residuo debido al género?

La pregunta que se hizo el sociólogo francés Baudelot(1) y

que yo hago mía en estas páginas surge no tanto de las

definiciones y precisiones conceptuales del término

discriminación salarial a la que tanto han contribuido las

juristas en sus estudios, como de otro tipo de cuestiones.

En concreto, la pregunta tiene razón de ser ante las

sorpresas que deparan las mediciones, mayoritariamente

econométricas, de la discriminación salarial, realizadas en

la UE en la última década. Y que, a manera de síntesis

llegan a reducir, mediante ajustes de precisión, la

diferencia salarial entre hombres y mujeres a un 10% o un

15%. Ese porcentaje, atribuible únicamente al género según

la terminología más aceptada hoy en día, persiste de

manera, al parecer inexplicable, una vez descartadas otras

variables individuales más "neutrales": edad, nivel de

educación, experiencia, categorías profesional, sectores de

actividad homologables, etc...

(1) .- Baudelot titula sus reflexiones sobre la discriminación salarial con esta pregunta como colofón a unaparte del monográfico publicado por el grupo MAGE (Marché de travail et Genre) del CNRS. Elmonográfico de "Cahiers du Mage", en la actualidad substituida por la revista "Travail, Genre et Société"

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En esa misma línea García-Hernández-López-Marco (2000)

ajustan para España esa irreductibilidad a una diferencia

salarial de un 20%, siempre favorable a los salarios

masculinos. Un dato casi idéntico (22%) al que también

llegan los especialistas del gabinete confederal de CCOO,

en el informe publicado por este sindicato (Martín-Zarapuz,

2000). En ambos estudios, esa diferencia es asumida como

discriminación salarial por sus autores, tras haber

comparado y tenido en cuenta diversos análisis realizados

en España sobre el tema en estos últimos quince años,

utilizando distintas fuentes de datos(2).

Ese mismo porcentaje se utiliza además como dato más

preciso para matizar otras mediciones más groseras de la

discriminación salarial, que han servido de base a la

mayoría de las vindicaciones y políticas paliativas de tal

discriminación. De hecho, puede decirse que la popularidad

de la discriminación salarial se ha construido en torno a

este otro tipo de mediciones que han ido situando las

diferencias salariales entre hombres y mujeres en

porcentajes cercanos al 30%, con variaciones que oscilan

según: países (menor diferencia en los escandinavos);

sectores (en el privado mayor diferencia que en el sector

público), y según se trate de obreras no cualificadas y

empleadas o de mandos intermedios y directivas, (siempre

con una mayor penalización para las mejor situadas en la

jerarquía laboral).

Las razones estructurales de la discriminación salarial

Encontrar razones explicativas sobre la persistencia

de la discriminación salarial supone, en esta ocasión,

está dedicado a las diferencias de sexo en el mercado dde trabajo y, en concreto, al tiempo parcial y a lossalarios desiguales.(2) .- Véase García- Hernández-López-Marco , (2000:64) y Martín-Zarapuz (2000:68) para el detalle delos estudios y fuentes de datos utilizados en cada caso.

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adentrarse en las pautas sociológicas que enmarcan la

cuestión. Un contexto que va a permitir una exploración no

habitual de las razones estructurales que envuelven la

discriminación salarial. Y que, a mi parecer, puede ofrecer

pistas de gran interés aunque no siempre cuenten con el

aval de las certezas probadas.

Las primeras pistas apuntan a la existencia de unos

rasgos estructurales que atraviesan el mercado de trabajo

derivados de la presencia en ese mercado de las

desigualdades de género. La consecuencia de tales

desigualdades es la denominada segregación ocupacional.

Esta segregación provoca que, a nivel horizontal, las

mujeres se concentren en cinco o seis subsectores de

actividad, (mayoritariamente en los servicios relacionados

con la atención y cuidado de las personas) y en las

industrias cuya producción requiere mano de obra intensiva,

sectores todos ellos muy poco valorados. Y que, a nivel

vertical, el colectivo femenino se agrupe principalmente en

las categorías más bajas de la jerarquía laboral y, en

consecuencia, su presencia sea minoritaria en las cúpulas

directivas, allí donde los salarios son más altos(3).

Un ejemplo reciente de cómo la segregación ocupacional

y la discriminación salarial mantienen una estrecha

relación queda reflejado en los datos de la tabla nº 1. En

ella, Albert Recio analiza la presencia de los bajos

salarios en el mercado laboral español y, al hacerlo,

muestra como hay una enorme presencia femenina en los

sectores de mayor segregación ocupacional. En concreto,

deben destacarse los sectores del servicio doméstico y los

servicios personales por ser los que cuentan con las tasas

de feminización más altas. Así como, el sector del comercio

(3) .- Véanse los datos elaborados por Albert Recio para el mercado laboral español, publicados en Torns(1999). Estos datos continuan siendo válidos, a pesar de tener más de cinco años, pues como se recordaráresponden a un rasgo de carácter estructural. Un rasgo que se repite en los países de la UE y seintensifica a medida que crece la participación femenina en el mercado laboral.

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minorista porque es el de mayor volumen de empleo femenino.

Y no debe olvidarse el detalle de que el 67% de las

asalariadas con bajos salarios están ocupadas en empresas

privadas.

Datos similares acerca de esa mayor concentración de

mujeres en las ocupaciones peor pagadas son los que ofrece

el informe de CCOO (Martín-Zarapuz, 2000) en el que se nos

recuerda que en tales ocupaciones hay un 41% de mujeres

frente a un 22% de hombre. Y según puede apreciarse en la

tabla nº 2, de nuevo Recio pone de manifiesto que la

incidencia del género femenino en los sectores con bajos

salarios es un fenómeno que alcanza al territorio europeo.

Con la particularidad de que en la Europa de los 15 el

porcentaje femenino es incluso más elevado que el español

dada la menor presencia del tiempo parcial entre las

mujeres españolas, si se comparan con las europeas.

Ante esta situación, cabe recordar además que, en la

actualidad, el volumen de empleo crece masivamente en los

sectores de bajos salarios, especialmente en los dedicados

a los servicios a las personas, que están ya altamente

feminizados. Un dato que se debe destacar y tener en

cuenta, de manera obligada, en las actuaciones que se

llevan a cabo en las políticas institucionales orientadas a

paliar tal segregación y discriminación.

Otros rasgos estructurales atraviesan el mercado de

trabajo y ponen en evidencia su importancia a la hora de

encontrar pistas que expliquen la persistencia de la

discriminación salarial. Se trata, en esta ocasión, de

tener en cuenta la precariedad del empleo femenino en

España. Esto significa recordar que, de nuevo, hay una

mayor presencia femenina en los contratos temporales y que

éstos suponen cerca de un 40% de los contratos en el sector

privado. Y que eso, según el citado informe de CCOO, en

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términos salariales se refleja de manera tal que el salario

medio en los contratos indefinidos es el doble que en los

contratos temporales. Léase, una vez más, menores salarios

para las mujeres.

La otra cara de la moneda de la precariedad está

compuesta, como ya es sabido, por los contratos a tiempo

parcial. Aquí, de nuevo, el recordatorio de la mayor

presencia femenina en esos contratos es obligado. En

concreto, los últimos datos españoles hablan de que en ese

tipo de contratos se da un porcentaje del 20% para las

mujeres ocupadas y un 3% para los hombres. Pero ese dato

con todo su interés esconde una realidad española, muy

distinta a la realidad del tiempo parcial en los países

escandinavos o en Holanda. En esos países, la presencia

femenina incluso triplica el porcentaje español y, en

cierto modo, justifica los menores salarios femeninos en el

conjunto de la Europa de los 15 ya que efectivamente se dan

unos horarios femeninos más reducidos. En España, con ser

verdad tal justificación, no debe olvidarse que los datos

sobre el trabajo a tiempo parcial no responde a la misma

motivación que la que mueve a las mujeres europeas: la

voluntariedad. Sino que tanto mujeres como hombres

españoles trabajan a tiempo parcial porque así lo impone el

tipo de actividad, siempre debida a razones de tipo

empresarial. Y, una vez más, éste es un dato no baladí a la

hora de diseñar medidas para paliar la discriminación

salarial.

Algunas especialistas como la sindicalista británica

Hastings (1998) ponen asimismo de manifiesto que la

discriminación salarial está fuertemente relacionada con el

proceso de formación del salario que además de complejo,

suele ser objetivado sin tener en cuenta su construcción

sexuada. La definición del puesto de trabajo tiende a

olvidar que la historia de la construcción de las

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categorías profesionales ha sido desde los inicios de la

industrialización una historia sexuada. Y, en ese proceso,

la valoración de los puestos de trabajo encuentra

verdaderas dificultades en romper los mitos productivistas

y masculinos de la cultura industrial. Por sólo citar un

ejemplo, debe recordarse que la destreza y la paciencia,

han sido y son características minusvaloradas, por ser

femeninas, ante la fuerza física o la capacidad de

abstracción, por ser masculinas. Siendo éstos los rasgos

denunciados de manera más recurrente en las argumentaciones

y propuestas desarrolladas en las Guías de Buenas Prácticas

ya existentes. Y que, en realidad, ponen de manifiesto el

núcleo duro de esta discriminación: la dificultad de

establecer un trabajo de igual valor que permita fijar un

salario igual.

En el conjunto de los rasgos estructurales que

subsiten en el trasfondo de la discriminación salarial, la

economista Silvera (1995) recuerda la importancia de otras

variables, presentes en el mercado de trabajo, que tienden

a ser olvidadas en el análisis de esta discriminación. Se

trata de las variables político-institucionales. En su

estudio sobre esta cuestión, Silvera refleja que los países

que cuentan con una fuerte centralización de la negociación

colectiva, aquellos que tienen fijado un salario mínimo, y

aquellos que presentan una mayor tasa de afiliación

sindical (léase, los escandinavos) tienen menor

discriminación salarial. El conjunto de tales argumentos

parece lleno de sentido ya que nadie duda de que la

negociación colectiva responde mejor a la cultura de las

grandes empresas donde el fordismo-taylorismo ha tenido y

tiene su mayor arraigo. Y que, por ello, esa misma

negociación está menos presente en los servicios donde

están empleadas las mujeres y donde no sólo por eso pero

también por eso se dan mayores abanicos salariales. Aquí

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conviene recordar, como ejemplo a seguir, que los países

escandinavos son, además de lo dicho, abanderados en las

campañas de revalorización de puestos de trabajo. Y aunque

los contextos no sean comparables, no veo porque no puedan

comenzar a serlo, especialmente cuando de lo que se trata

es de imitar los buenos ejemplos.

Las razones extra-laborales

Sin embargo, por muchas que sean las razones estructurales

que estén en el trasfondo del mercado de trabajo, las

pistas que sociológicamente presentan un mayor interés en

la explicación de la discriminación salarial deben buscarse

También fuera de él. Y aunque tales razones suelen ser

tipificadas de extra-laborales, en realidad están

estrechamente relacionadas con el mercado laboral. Se trata

del conjunto de tareas, energías, recursos materiales y

simbólicos que conforman la reproducción social y que

realizan mayoritariamente las mujeres bajo el epígrafe de

trabajo no remunerado o trabajo doméstico-familiar.

Debiendo precisarse que el olvido de que las mujeres

adultas se dedican a lo largo del ciclo de vida las tareas

de la reproducción, con diferentes intensidades según el

volumen de las cargas familiares, según su clase social y

según tengan o no una actividad laboral es un hecho no por

recurrente menos grave. Pues a través de esta ocultación,

que tiene incluso hoy en día valoración económica, se

minusvalora o no considera la incidencia que las tareas de

reproducción social tienen en las presencias y ausencias

femeninas en el mercado de trabajo y se ofrece un análisis

incompleto de los datos sobre mercado de trabajo. Y, a

estas alturas, no parece de recibo olvidar que la

discriminación salarial forma parte de esos datos y de esa

ocultación.

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El olvido, nunca inconsciente de los datos relativos a

la reproducción social, permite naturalizar el proceso de

construcción de las diferencias entre los géneros que se da

en la socialización primaria, amén de otros procesos

sociales. Por lo general, ese olvido tiende a no explicar o

a constatar, de manera pretendidamente neutra que las

mujeres presentan una menor socialización hacia lo laboral

como uno de los inconvenientes del colectivo femenino en el

mercado de trabajo(mayor inactividad, mayor paro, mayor

tiempo parcial). Y esa descripción de unos datos

pretendidamente neutros siempre se pone de manifiesto sin

citar la nula socialización reproductora masculina y sin

tomar en consideración, que en España las jóvenes tienen,

en la actualidad, un mayor nivel educativo que los jóvenes.

Y que esa capacidad de aprender a aprender, tan fundamental

según parece para triunfar en la actual sociedad del

conocimiento sólo funciona, si se ofrece en clave

productivista y masculina, para el mercado de trabajo, como

si ése fuera el único escenario vital a tener en cuenta. De

hecho, ese mayor nivel educativo de las mujeres españolas y

por tanto las mejores oportunidades laborales que les

corresponderían, según las argumentaciones que ligan

convencionalmente formación y empleo, constituyen una de

las mejores respuestas a la pregunta que subyace al porqué

de la persistencia de la discriminación salarial. Ya que

cómo es posible que habiendo aumentado el nivel de estudios

de las mujeres jóvenes, sea entre las mejor situadas en el

mercado de trabajo donde se dé una mayor discriminación

salarial. ¿Es la respuesta a esta aparente paradoja la

solución a la pregunta de Baudelot?

Las tablas nº 3 y nº 4 pueden contribuir a esclarecer

las respuestas planteadas. Así, en la tabla nº 3 elaborada

por Josep Oliver para Manpower, puede apreciarse como de

nuevo el territorio de los servicios, en ese cajón de

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sastre que son “otros servicios” es donde existe una mayor

proporción de mujeres ocupadas que tienen reconocida la

categoría de técnicos superiores. En concreto casi la mitad

de ellas, (el 48.7%) potencialmente presentan una

situación favorable a tener mejores salarios pero tal

situación refleja tan sólo una foto fija de un momento

dado, diciembre del 2000. Y la discriminación salarial es

indirecta precisamente porque si viéramos la evolución

temporal de esa situación, a través de la promoción

profesional de esas ocupadas, se vería como en el

transcurrir de los años, esas mujeres están más o menos

estancadas en puestos de asesoramiento mientras que sus

homólogos masculinos han promocionado a puestos de

ejecución, mejor remunerados.

Planteamientos similares pueden derivarse de la tabla

nº4 que recoge la situación de las mujeres en la

investigación pública y la enseñanza superior, con datos

del EUROSTAT para el informe europeo Women in Science

(2000). Un escenario, en el que los salarios no tienen

porque ser tan altos como en la empresa privada pero donde

el reconocimiento de la excelencia académica supone una

forma de reconocimiento posible para ese mayor nivel de

estudio de las jóvenes universitarias. En este caso,

posiblemente, esa mayor proporción de jóvenes

universitarias españolas explica los superiores porcentajes

de España, más elevados incluso que la media europea. Pero

la relativa sorpresa del dato debe servir de vacuna

preventiva ante un panorama europeo sorprendente cuando no

desolador ante argumentos que tienden a achacar al atraso o

al menor tiempo de desarrollo o de democracia de la

situación española, en otras ocasiones cuando los datos son

menos favorables para las mujeres españolas.

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De hecho, las políticas sociales europeas encaminadas

a promover la igualdad de oportunidades existen desde hace

varias décadas y con ellas los análisis y la constatación

de que la discriminación salarial persiste. Y las últimas

aportaciones (J. Lewis, J. Rubery, D. Meulders, entre

otras) ponen de manifiesto que tales políticas difícilmente

cuestionan el modelo “male breadwinner” que sustenta el

actual Estado del Bienestar. Según ese modelo, el contrato

social entre los géneros establece la figura de un cabeza

de familia masculino que obtiene un salario contemplado

como salario familiar ya que socialmente él es el

responsable de ser el principal proveedor de ingresos de la

familia. En ese contrato, la mujer es contemplada

socialmente como esposa o hija de un cabeza de familia. En

esa tesitura, si además de cumplir como ama de casa, la

mujer “desea” tener un empleo, su salario será socialmente

visto como un salario de apoyo y, por descontado, en ningún

momento tendrá reconocido como trabajo las tareas de

atención y cuidado del hogar y de las personas de la

familia. Esta situación prevalece, principalmente, a nivel

de imaginario colectivo conformador de unas pautas socio-

culturales que apenas han cambiado aunque la realidad

laboral europea y española responda cada vez menos a ese

contrato entre géneros.

El cambio es posible

Pero el optimismo puede y debe mantenerse porque la

racionalidad de los análisis y diagnósticos existentes es

un paso fundamental para el mismo. Y porque hoy en día

alcanza incluso a las recomendaciones de instituciones como

la Unión Europea tan lejana pero también tan utilizada como

referente positivo cuando se plantea que la situación puede

cambiar. En las últimas recomendaciones de esta institución

pueden encontrarse propuestas que, en muchos casos, van por

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delante de las demandas de la propia sociedad.

Probablemente, porque uno de los muchos inconvenientes con

los que topan las actuaciones para combatir la

discriminación salarial es el desconocimiento de la

normativa comunitaria por aquellos agentes sociales que

están directamente llamados a ser los principales

protagonistas del cambio (sindicalistas, juristas,

colectivos de mujeres, etc.).

Sin embargo, no siempre es así, en España contamos con

excelentes especialistas entre las que cabe destacar a la

jurista Teresa Pérez del Río y a los que han acompañado

los casos felizmente resueltos a favor de las trabajadoras.

Aquí conviene citar sin ánimo de exhaustividad, los casos

del Hospital Gregorio Marañon, el de Galletas Fontaneda o

los de Jaeger, Puig y Caixa de Catalunya, por ser algunos

de los más reconocidos. Todos ellos suponen además un

soporte para los consejos que ofrecen las especialistas a

la hora de combatir la discriminación salarial. A saber, es

necesario revisar los sistemas de valoración de los puestos

de trabajo y para ello es preciso revalorizar las

habilidades femeninas y no sobrevalorar las habiliades

masculinas. No puede consentirse que, por sólo citar un

ejemplo, esté mejor pagado el transportar mercancías por

carretera que el enseñar a criaturas en escuelas

infantiles. La negociación colectiva resulta una

herramienta clave para alcanzar tal objetivo. Y junto a

ella, debe forzarse un cambio de mentalidad que alcance a

sindicalistas, empresariado y magistratura.

En las citadas recomendaciones de la UE para paliar la

discriminación salarial, tras lamentar que la última década

haya sido una década sin cambios positivos, se recomienda

más o menos lo mismo: revisar el proceso de formación de

los salarios; revisar la valoración de los puestos de

trabajo; aumentar la presencia femenina en los colectivos

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que llevan a cabo la negociación colectiva, y elaborar

indicadores que vayan más allá de la descripción, por

ejemplo el impacto de los salarios en las actuales

políticas de conciliación. Unas políticas sobre las que hay

mucho que contar también, aunque ésta no sea la ocasión.

Con el fin de hacer viable tales recomendaciones, la UE

propone que el año 2002, del que ya ha transcurrido su

primera mitad sea declarado el año del “Equal Pay”, lema

inglés bajo el que se tratan las cuestiones relativas a la

discriminación salarial. En concreto, se propone que todos

los planes nacionales de empleo incluyan cláusulas al

respecto. Y que, asimismo, los estados y agentes sociales

correspondientes impulsen campañas de sensibilización sobre

el tema.

Consideraciones Finales

A pesar, de que ya ha transcurrido la mitad del 2000, y que

al menos en España, el no cumplimiento de la recomendación

es más que evidente, nunca es demasiado tarde para comenzar

la tarea, como bien sabemos quienes no renunciamos a que

las cosas cambien. Estas jornadas pueden ser un paso más en

el camino necesario. El encuentro ha sido promovido por

políticas institucionales favorables al cambio de la

situación de las mujeres y es sobradamente conocido que

ello es necesario pero no suficiente. Se requiere además de

las políticas y del diseño y dotación de las actuaciones

correspondientes, de una voluntad política que es algo

fundamental para que las políticas sean. Y ello, lejos de

ser un juego de palabras, no sólo depende de las políticas.

El saber, el conocimiento y las prácticas propuestas por

todas aquellas mujeres que quieren que las cosas cambien

reconocen los avances pero también las limitaciones ante

las que nos encontramos. Las anglo-sajonas nos brindaron

incluso una bonita imagen para nombrarlas, el techo de

17

cristal, una realidad que afecta directamente a las mujeres

mejor situadas en el mercado de trabajo y en los puestos

superiores de las jerarquías existentes. Luchar para

quebrar ese techo es legítimo y necesario siempre que no se

olvide que la mayoría de mujeres tienen otras limitaciones

que también en inglés aprendimos a nombrar como “sticky

floor” (suelo pegajoso). Necesitamos que esa mayoría

también se “despegue” y para ello probablemente habrá que

renegociar el contrato social entre géneros, al menos en

este primer mundo, para que la estela de ese cambio pueda

arrastrar a la “mitad del cielo”.

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Tabla nº 1Empleo asalariado femenino en sectores de bajos salarios

Sector Empleo (miles) Tasa defeminización

Trabajo doméstico 349 88%Serv. Personales 74 80%Confección textil 94 79%Comercio minorista 511 60%Otros serv.empresas 365 59%Seguros 42 50%Hostelería 288 49%Serv. Asociativos 27 48%Textil 41 43%Serv. Recreativos 88 41%Comercio mayorista 161 35%Agricul.-Ganadería 102 27%Otras Manufacturas 31 19%Madera y corcho 7 10%

Total 14 sectores 2.170% asalariadastotales

49%

% asalariadas s/sector privado

67%

Fuente: INE. Encuesta Población Activa 1er.trim. 2000 (elaboración Recio, 2001)

Tabla nº 2Incidencia por género de los bajos salarios

Género UE 15 ESPAÑAMujer 77% 66%Hombre 23% 34%

Fuente: Eurostat 2000 en Recio (2001)

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Tabla nº 3Porcentaje de ocupados en los sectores con mayor presenciafemenina según nivel de educación superior, entre 16 y 64

años. Técnicos superiores. 2000.

sectoresactividad másfeminizados

mujeres hombres total

otros serv. 48.7 31.7 34.2Comercio 9.5 7.8 8.1Educación 7.9 6.0 6.3AAPP 7.9 7.0 6.2otrasinds.manufact.

5.1 3.5 3.7

Sanidad 0.4 0.4 0.4resto sectores 20.5 43.6 41.1Total 100.0 100.0 100.0

Fuente: Informe Manpower a partir de INE (diciembre 2000)

Tabla nº 4Porcentaje de mujeres en investigación pública y en

enseñanza superior. 1999

Investigación Enseñ.Super.

Países Univ. EstadoUE 28% 34% 26%Bélgica 14% - 14%Dinamarca 27% 31% 21%Alemania 19%* - 9%**Grecia 44% 37% 22%*España 37%* 36%* 32%*Francia 29% 31% 29%Irlanda 46% 25% 12%**Italia 28% 29% 28%Luxemburgo - 28% -Holanda 15% - 15%Austria 26%** 32%** 23%**Portugal 43%* 53%* -Finlandia 37%* - 36%Suecia 33% - 33%**Reino Unido 36%* - 24%*

* 1997; **1998; - no disponibleFuente: Eurostat (Women and Science, 2000)

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Bibliografía

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