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LA EDUCACION AMBIENTAL : CAMINO PARA LA SOSTENIBLIDAD DE LA VIDA

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LA EDUCACION AMBIENTAL : CAMINO PARA LA SOSTENIBLIDAD DE LA VIDA. SUBDIRECCION DE GESTION AMBIENTAL Unidad de Educación y Participación Ambiental. EDUCACION Y LEGISLACIÓN AMBIENTAL. - PowerPoint PPT Presentation

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LA EDUCACION AMBIENTAL : CAMINO PARA LA SOSTENIBLIDAD DE LA VIDA

LA EDUCACION AMBIENTAL : CAMINO PARA LA SOSTENIBLIDAD DE LA VIDA

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EDUCACION Y LEGISLACIÓN AMBIENTALEDUCACION Y LEGISLACIÓN AMBIENTAL

La Constitución Política de Colombia de 1991 redefinió la concepción del Estado, como Estado Social de Derecho, Participativo y Multiétnico, marcando todas las instancias y temas decisivos para el Desarrollo Nacional, incluido el Ambiente.

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NORMATIVIDAD EDUCACIÓN AMBIENTALNORMATIVIDAD EDUCACIÓN AMBIENTAL

El desarrollo normativo y político de la Educación Ambiental se establece en la Constitución Política de Colombia de 1991, la cual contiene más de 30 artículos referidos al Ambiente.

Artículo 67 establece que la Educación debe formar a los colombianos entre otros aspectos para la protección del Ambiente.

Artículo 79 plantea el derecho al ambiente sano y el deber del Estado para fomentar procesos educativos que contribuyan a la protección del Ambiente.

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POLITICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL POLITICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

. Ley 99 de 1993: Artículo 5 Numeral 9 define que el MAVDT y el MEN, deben

adoptar conjuntamente planes y programas de Educación Ambiental tanto a nivel Formal como No Formal.

Artículo 31 Numeral 8 le otorga a las CAR, funciones de asesoría a las Entidades Territoriales en materia de Educación Ambiental Formal y ejecutar programas a nivel No Formal.

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QUE SON LAS CAR ? QUE SON LAS CAR ?

CONCEPTO

Las corporaciones Autónomas Regionales que tienen como propósito administrar, conservar, proteger, fomentar y controlarlos Recursos Naturales.

Las CAR fueron fundadas en el país mediante la ley 99 de 1993 por el cual se crea el Sistema Nacional Ambiental (SINA), puede entenderse como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales.

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FUNCIONES SEGÚN LA LEY 99FUNCIONES SEGÚN LA LEY 99

1. Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción.

2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE .

3. Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables .

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4. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y

proyectos de desarrollo medio ambiental que deban formular los

diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional

Ambiental -SINA- en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar

a los departamentos, distritos y municipios de su comprensión

territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en

sus programas y proyectos en materia de protección del medio

ambiente y los recursos naturales .

5. Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de

educación ambiental formal y ejecutar programas de educación

ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional

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6. Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción.

7. Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales.

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓNLEY 115 DE 1994

LEY GENERAL DE EDUCACIÓNLEY 115 DE 1994

La Ley 115 de 1994 establece en sus artículos 5 Numeral 10 y 14 que la Educación Ambiental debe ser un proceso dimensionado en el Currículo de todas las Escuelas e instituciones del País.

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PRAES, PROCEDAS, CIDEAS PRAES, PROCEDAS, CIDEAS

El Decreto 1743 de 1994, institucionaliza los PRAES, como estrategia básica para el desarrollo de la Educación Ambiental, define los instrumentos y mecanismos de relación Interinstitucional e Intersectorial para la Educación Ambiental en el País.

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CIDEA DEPARTAMENTAL CIDEA DEPARTAMENTAL

La Resolución 4087 de octubre 24 de 1995 de la Gobernación de Córdoba que institucionaliza el Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental Departamental de Córdoba- CIDEA (Decreto 1743 de 1994), a través del cual se facilita la participación social en la construcción de políticas para el desarrollo de la Educación Ambiental en el departamento de Córdoba.

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EDUCACIÓN AMBIENTALEDUCACIÓN AMBIENTAL

Es el proceso que le permite al individuo comprender las relaciones de interdependencia con su entorno, a partir del conocimiento reflexivo y crítico de su realidad biofísica, social, política, económica y cultural, para que, a partir de la apropiación de la realidad concreta, se puedan generar en él y en su comunidad actitudes de valoración y respeto por su ambiente.

META DE LA EDUCACION AMBIENTAL

Formar una población mundial consciente y preocupada por el ambiente y sus problemas asociados. Una población con los conocimientos, competencias, sentido de compromiso y actitud para trabajar individual y colectivamente en la resolución de los problemas del Desarrollo Sostenible.

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OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN AMBIENTALOBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

Cuáles son los objetivos de la Educación Ambiental? (Carta de Belgrado 1975 y retomados por Tbilisi 1977)

ConcienciaConocimientosActitudesAptitudesParticipaciónCapacidad de Evaluación: Para obtener datos de interés, comprender mejor la problemática ambiental, tomar decisiones pertinentes, introducir cambios de comportamiento, descubrir el impacto de las acciones desarrolladas y decidir las modificaciones necesarias en dicha problemática ambiental, realimentando los procesos.

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MARIA ESTELA SEVERICHE P.Facilitadora Ambiental

Convenio N°55E-mail:

[email protected]

CVS-FUNLAM

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MARIA ESTELA SEVERICHE P.Facilitadora Ambiental-Tutora

E-mail: [email protected]

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