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“Año de la Consolidación Económica y Social del Perú” UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSÉ F. SANCHEZ CARRION” MONOGRAFÍA CIENTÍFICA TEMA: LA EFICACIA DE LA PRISION EFECTIVA EN EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN LOS JUZGADOS PENALES PRESENTADO POR Abog. EDUARDO GENARO LOLOY ANAYA HUACHO PERÚ AGOSTO - 2010

LA EFICACIA DE LA PRISION EFECTIVA EN EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN LOS JUZGADOS PENALES

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Universidad Nacional José Faustino Sánchez CarriónAutor: Eduardo Genaro Loloy Anaya

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“Año de la Consolidación Económica y Social del Perú”

UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSÉ F. SANCHEZ CARRION”

MONOGRAFÍA CIENTÍFICA

TEMA:

LA EFICACIA DE LA PRISION EFECTIVA EN EL DELITO DE OMISION A LA

ASISTENCIA FAMILIAR EN LOS JUZGADOS PENALES

PRESENTADO POR

Abog. EDUARDO GENARO LOLOY ANAYA

HUACHO – PERÚ

AGOSTO - 2010

2

ÍNDICE

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA 4

1.2. FORMULACIÓN DE PROBLEMA 4

1.2.1. Problema principal 5

1.2.2. Problemas específicos 5

1.3. DELIMITACION DEL ESTUDIO 5

1.3.1. Delimitación Geográfica 5

1.3.2. Delimitación Temporal 5

1.3.3. Delimitación Social 6

1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION 6

1.4.1. Objetivo General 6

1.4.2. Objetivo Especifico 6

1.5. IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION 6

1.6. LIMITACIONES DEL ESTUDIO 7

1.7. VIABILIDAD DE LA INVESTIGACION 7

II. FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 7

2.2. BASES TEÓRICAS 9

2.3. DEFINICIONES DE TERMINOS BASICOS 10

2.4. HIPOTESIS DE LA INVESTIGACIÓN 14

2.4.1. Hipótesis general 14

2.4.2. Hipótesis especifica 14

2.4.3. Variables de la investigación 15

III. MARCO LEGAL

3.1. LEGISLACIÓN NACIONAL 15

3.2. LEGISLACIÓN COMPARADA 16

3.3. JURISPRUDENCIA 17

IV. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

4.1. TIPO DE INVESTIGACION 18

4.2. METODO 18

4.3. POBLACIÓN Y MUESTRA

4.3.1. Población 18

4.3.2. Muestra 18

4.4. TECNICAS DE RECOLECCION DE INFORMACION 19

4.5. PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN 19

3

4.6. CONCLUSIONES 19

V.- FUENTES DE INFORMACION BIBLIOGRAFICA

6.1. FUENTES DOCUMENTALES 20

6.2. FUENTES BIBLIOGRAFICAS 20

6.3. FUENTES ELECTRONICAS 21

ANEXOS

MATRIZ DE CONSISTENCIA 22

4

TEMA: LA EFICACIA DE LA PRISION EFECTIVA EN EL DELITO

DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN LOS JUZGADOS

PENALES

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA

Uno de los grandes problemas de nuestra sociedad y que

incumbe directamente a la administración de justicia, son los

procesos jurisdiccionales penales por el delito de omisión a la

asistencia familiar; siendo lo mas agobiante, aquellos

sentenciados que quieren burlar la prestación alimentaria a su

cargo, comúnmente fingiendo y simulando tener otras

obligaciones alimenticias, convergiendo voluntades criminales con

otras personas, comúnmente allegados al obligado, con el

propósito de no cumplir, pese de existir una sentencia

condenatoria.

Realidad esta que se presenta a diario en los organismos

jurisdiccionales a nivel nacional, en especial en los juzgados

penales, toda vez que luego de ser sentenciado por el delito de

omisión a la asistencia familiar y revocada la condicionalidad de la

pena, la prisión efectiva se convierte en ineficaz por cuanto el

obligado, solamente se limita en cumplir la pena, quedando en

completo desamparo los beneficiarios de la pensión alimenticia.

Esta situación, viene causando un malestar profundo en los

alimentistas que acuden a los órganos jurisdiccionales con el

propósito de que se les haga justicia.

5

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

1.2.1. PROBLEMA PRINCIPAL

¿Será la prisión efectiva un mecanismo eficaz para conseguir el

cumplimiento de la pensión alimenticia en los delitos de omisión

a la asistencia familiar?

1.2.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS

¿Los juzgados penales, logran el objetivo con la prisión

efectiva para el cumplimiento de la pensión alimenticia en el

delito de omisión a la asistencia familiar?

¿De qué manera la aplicación de la prisión efectiva

constituye un mecanismo disuasivo para los obligados a

prestar alimentos en el delito de Omisión a la asistencia

familiar?

1.3. DELIMITACIÓN DEL ESTUDIO

1.3.1 DELIMITACIÓN TEMPORAL

La presente investigación abarca el análisis de los procesos

comprendidos por el delito de omisión a la asistencia familiar.

1.3.2. DELIMTACIÓN SOCIAL

Comprende a los operadores de justicia que tiene que ver

directa o indirectamente con el trabajo de investigación como

son: jueces, fiscales, defensa pública, defensores privados,

agraviados, imputados.

1.4. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN

1.4.1. OBJETIVO GENERAL

6

Determinar alternativas de solución. Si la prisión efectiva es

un mecanismo eficaz para los delitos de Omisión a la

Asistencia Familiar en los Juzgados Penales.

1.4.2. OBJETIVO ESPECÍFICO

Determinar si los juzgados penales, vienen cumplimiento

eficazmente con la revocatoria de la condicionalidad de la

pena para convertirse en efectiva en los delitos de omisión

a la asistencia familiar.

Determinar si la prisión efectiva constituye un mecanismo

disuasivo para el cumplimiento de la pensión alimenticia en

los delitos de Omisión a la asistencia Familiar.

1.5. IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN

El tema a investigar reviste de importancia en la medida que busca

describir la realidad existente referente a la prisión efectiva en los

casos de delitos de Omisión a la Asistencia Familiar, si la misma es

la adecuada o no, para lograr el cumplimiento de la pensión

alimenticia; tratando de brindar alternativas para mejorar el pronto

cumplimiento en la ejecución de sentencias en los delitos de omisión

a la asistencia familiar, pretendiendo descongestionar la sobrecarga

procesal y brindar mayor beneficio y seguridad en el cumplimiento a

favor de los agraviados alimentistas.

1.6. LIMITACIONES DEL ESTUDIO

Como todo trabajo que consiste en la revisión de expedientes

judiciales siempre se va a encontrar la resistencia de los funcionarios

a cargo de las mismas para la facilitación al investigador. Siendo que

7

nuestra población lo constituyen los jueces y las fiscalías

provinciales penales.

1.7. VIABILIDAD DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación es perfectamente viable, por cuanto se

cuenta con el material bibliográfico necesario para su revisión;

además, de contar con la apreciación directa de cómo se están

llevando a cabo las ejecuciones de sentencias en los delitos de

omisión a la asistencia familiar para el logro del cumplimiento de la

pensión alimenticia en los juzgados; contándose con tiempo y

recursos económicos que el tipo de trabajo exige para arribar con

éxito a la conclusión de la tesis.

II. FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Luego de efectuar una búsqueda de fuentes de información sobre el

tema de investigación no existen antecedentes sobre estudios

realizados del tema materia de la investigación; sin embargo, existen

otros trabajos sobre el delito de omisión a la asistencia familiar, sobre

la pena efectiva en este tipo de delitos, sobre alimentos y el delito de

omisión a la asistencia familiar: aspectos sustantivos y procesales, mas

no sobre su eficacia.

En este contexto y a manera de historia, en nuestro país, en la fecha

del 24 de marzo de 1962, se sanciona a través de la ley N° 13906,

denominada Ley de Abandono de familia, la misma que sirvió para

reprimir al principio con severidad, el delito de Abandono de familia,

siendo que esta nueva figura delictiva fue incorporada al Código Penal

8

de 1924.

Más tarde en el año de 1991, los legisladores unifican dentro de

nuestro código penal, el titulo II denominado Delitos Contra la familia:

artículos 149° y 150°, dedicado al Delito de Omisión a la Asistencia

familiar, siendo que dichos artículos recién entraron en vigencia con la

dación del decreto Legislativo N° 768 del año 1993, que derogo a la ley

13906.

Para muchos estudiosos, el delito de omisión a la asistencia familiar, no

debe penalizarse y solo debe mantenerse dentro del derecho civil, toda

vez que la intervención del derecho penal, desde el primer momento

del proceso, hasta el último de la ejecución de la pena no contribuye a

mejorar la posición económica de la familia, ni su unidad, ni su

intimidad. Es pues que afirmando la connotada implicancia de este tipo

de delito, podemos decir que el derecho penal no busca condenar al

agente, sino garantizar la seguridad de los derechos asistenciales que

les corresponde a los miembros de una familia, pero ello ¿conducirá a

su eficacia con la prisión efectiva?

2.2. BASES TEORICAS

En el desarrollo de la presente investigación, se revisó los antecedentes

bibliográficos y doctrinarios relacionados con el delito de Omisión a la

Asistencia Familiar, en especial con la prisión efectiva y su eficacia,

tales como:

ANTOLISEI, Francesco. “Manual de Derecho Penal, parte general”.

Octava Edición. Editorial TEMIS. Bogotá. 1988.

9

BRAMONT-ARIAS TORRES, Luís Miguel. “Manual de Derecho

Penal, parte general”. Editorial SANTA ROSA. Lima .2000

CALDERON CEREZO, y J. A. CHOCLAN MONTALVO. “Derecho

Penal”. TOMOI. parte general. Segunda Edición Editorial BOSCH.

Madrid. 2001.

CAMPANA VALDERRAMA, Manuel María “Derecho y Obligación

Alimentaria”. Editorial Juristas. Lima. 2003.

FRISANCHO APARICIO, Manuel y PEÑA CABRERA FREYRE,

Raúl, “Comentario al código de ejecución penal”, Editora FECAL,

Lima – 2000.

JAKOBS, Günter. “Derecho Penal, parte general fundamentos y

teoría de la imputación”. Ediciones Jurídicas S.A. Madrid. 1995

MIR PUIG, Santiago “Tratado de Derecho Penal, Parte General”.

Tomo III. Editorial Bosch. 1978

MONTAN PALESTRA, C., "Tratado de derecho penal - Parte

General”, Editorial HABEDLO - PERROT, 2da Edición, Buenos

Aires

MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCÍA ARAN, Mercedes, “Derecho

penal parte general”, Editorial Tirant Lo Blamch, 4ta Edición,

Valencia, 2000.

PRADO SALDARRIAGA, Víctor; “Todo Sobre El Código Penal”;

Tomo I; Editorial IDENSA; Lima; 1996.

PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. “Derecho penal peruano,

parte general: Teoría de la pena y las consecuencias jurídicas del

delito”, Segunda parte. Primera Edición. Editorial RODHAS. Lima.

10

2004.

SALINAS SICCHA, Ramiro. “Derecho penal. Parte especial”.

Primera reimpresión actualizada. Editorial IDEMSA: Lima. 2005.

2.3. DEFINICION DE TERMINOS BASICOS

ABANDONO DE MUJER EN GESTACIÓN

El hecho punible conocido como abandono de mujer embaraza,

aparece debidamente tipificado en el tipo penal 150° del Código

Sustantivo que literalmente señala: “El que abandona a una mujer en

gestación, a la que ha embarazado y que se halla en situación

crítica, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de

seis meses ni mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-

multa

AGRAV IADO

Es todo aquel que resulte directamente ofendido por el delito o

perjudicado por las consecuencias del mismo, sin importar su

condición de persona natural o jurídica. Con capacidad de ejercicio o

sin contar con ella

ALIMENTOS

Se entiende por alimentos, todo lo necesario para el sustento,

habitación, vestido, vivienda, y asistencia médica del alimentista y si

este es menor de edad, los alimentos comprenden también su

educación, instrucción y su capacitación para el trabajo, asistencia

médica y recreación del niño y del adolescente. En este sentido

pueden distinguirse los alimentos naturales que son aquellos

11

indispensables para la subsistencia de la persona, de los alimentos

civiles que son los necesarios para que el ser humano se

desenvuelva en sociedad o tenga una vida de relación

DESAPARICION DE LA CONDENA

El precepto previsto en el Artículo 61º del Código Penal señala que:

“La condena se considera como no pronunciada si transcurre el

plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso,

ni infrinja de manera persistente y reiterada a las reglas de conducta

establecidas en la sentencia”.

IMPUTADO

Es aquel en contra de quien existen simples sospechas de

participación en un hecho que revisten caracteres de delito, teniendo

dicha calidad desde el primer momento de la primera actuación del

procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de

la sentencia.

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Este delito de obligación alimentaria la encontramos tipificado en el

artículo 149° del Código Penal. Este se configura cuando el agente

dolosamente omite cumplir su obligación de prestar alimentos,

establecido previamente en una resolución judicial como pensión

alimenticia después de agotado un proceso sumarísimo sobre

alimentos

LA FAMILIA

En sentido amplio la familia es “el conjunto de personas unidas por

los vínculos del matrimonio, el parentesco o la afinidad. En sentido

12

restringido, la familia puede ser entendida como el conjunto de

personas unidas por el matrimonio o la filiación (marido y mujer,

padre e hijos, generalmente solo los menores o incapaces).

LA RESTITUCION

Es la forma de responsabilidad más genuina y compatible con la

esencia de la reparación, pues constituye el restablecimiento del

orden de las cosas tal como se encontraban hasta antes de la

comisión del hecho ilícito.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

El derecho penal tiene como finalidad ultima el evitar los delitos,

siendo que la realidad señala que los medios netamente represivos

no son suficientes, por lo que frente a ello, la misma ciencia penal ha

incluido las llamadas "medidas de seguridad” que tienen como

fundamento la peligrosidad del delincuente, denotando

implícitamente una finalidad preventivo especial, lo que no significa

que carezca de sentido aflictivo, intimidatorio de prevención general,

cumpliendo un fin terapéutico y restringida por el principio de

proporcionalidad.

OBLIGACION ALIMENTARIA

Es la que impone prestar o procurar alimentos en el sentido jurídico

de todos los medios de subsistencia, no solo la fisiológica, suele ser

legal que afecte a los parientes próximos en casos de incapacidad

de lograr su sustento alguna persona, la obligación alimentaria no

admite renuncia ni compensación.

PENA

13

El vocablo pena es sinónimo de “castigo”; en general, indica el dolor,

el sufrimiento que se infringe a quien ha violado un mandato. Su

carácter esencial es la aflictividad; por lo que, una pena no aflictiva

constituye un verdadero” contradictio in terminis”1. De lo que se

deduce que la pena es un mal jurídico con que se amenaza a todas

las personas, aplicado precisamente a los que delinquen, en calidad

de retribución del acto delictivo cometido, pero con el fin de impedir

la comisión de delitos2.

PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

La pena privativa de la libertad impone al condenado la obligación de

permanecer encerrado en un establecimiento penitenciario. El

penado pierde su libertad ambulatoria por un tiempo de duración

variable que va desde 2 días como mínimo hasta la cadena

perpetua, que viene a constituir una clase de pena "eliminatoria" que

atenta contra la dignidad y la humanidad de la persona, guardando

abierta contradicción con los principios de racionalización de la pena.

RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO

La reserva del fallo condenatorio tiene un origen convergente con la

condena condicional, diferenciada de esta última en algunos

matices, pero sostenidas ambas bajo un mismo horizonte: que es de

orientar todo el sistema de penas a fines preventivos y de reservar la

pena privativa de libertad para los injustos más graves, a partir de

nuevos mecanismos punitivos más resocializadores y materialmente

1 ANTOLISEI, Francesco. “Manual de Derecho Penal, parte general”. Octava Edición. Editorial

TEMIS. Bogota. 1988. Pág. 483-495. 2 PEÑA CABRERA, Raúl. “Derecho Penal Peruano, parte general”. Primera Edición. Lima. 1977.

Pág. 301-302.

14

accesibles para el Estado

REVOCACION DE LA SUSPENSION DE LA PENA

El Artículo 60º del Código Penal prevé una serie de sanciones ante

el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas al penado.

Durante este período el condenado debe de comportarse bien; lo

que no equivale a decir que no es necesario que tenga una conducta

intachable. La ley exige únicamente que cumpla con las reglas de

conducta que le ha impuesto el juez y no cometa un nuevo delito

intencional. Si el condenado no satisface estas exigencias se le

revocará la condena condicional.

SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA

En el derecho comparado la suspensión de la ejecución de la pena

también recibe el nombre de “condena condicional” o “pena

condicionalmente suspendida”; la misma que consiste,

genéricamente, en la suspensión del cumplimiento de la condena

durante un cierto período en el que se establece determinadas

condiciones que de ser cumplidas permitirán declarar extinguida la

responsabilidad criminal.

2.4. HIPOTESIS DE LA INVESTIGACION

2.4.1. Hipótesis General

La Aplicación de la Prisión efectiva en el delito de Omisión a la

asistencia familiar, no es eficaz; por tanto no contribuye con el

cumplimiento de la prestación alimentaria.

15

2.4.2. Hipótesis especifica

Si la prisión efectiva en el delito de omisión a la asistencia

familiar fuera eficaz, se cumpliría con la prestación

alimentaria.

Si la prisión efectiva, en los delitos de omisión a la asistencia

familiar, fuera un mecanismo disuasivo para el cumplimiento

de la pensión alimenticia, se contribuiría con los objetivos en

el cumplimiento de las sentencias por alimentos

2.4.3. Variables de la Investigación

2.4.3.1. Variable Independiente

La eficiente aplicación de la prisión efectiva

2.4.3.1. Variable Dependiente

La eficacia de los procesos penales sobre Omisión a la

Asistencia Familiar, y el logro del cumplimiento de la

prestación alimenticia.

III. MARCO LEGAL

3.1. LEGISLACIÓN NACIONAL

3.1.1. Constitución Política del Perú

Artículo 2° Toda persona tiene derecho a:

Inciso 24, A la libertad y a las seguridades personales, literal c)

No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato

judicial por incumplimiento de deberes alimentarios

3.1.2. Código penal

Articulo 149°.- Omisión de prestación de alimentos

16

El que omite cumplir su obligación de prestar alimentos que

establece una resolución judicial será reprimido con pena

privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de

servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin

perjuicio de cumplir el mandato judicial.

Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en

connivencia con otra persona o renuncia o abandona

maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni

mayor de cuatro años.

Si resulta lesión grave o muerte y estas pudieron ser previstas,

la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso

de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en

caso de muerte

Articulo 150° Abandono de mujer gestante

El que abandona a una mujer gestante, a la que ha

embarazado y que se halla en situación crítica, será reprimido

con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor

de cuatro años y con sesenta a noventa días - multa

3.2. LEGISLACIÓN COMPARADA

3.2.1. Estudio comparativo con la Legislación Argentina

Ley N° 13.944 Ley sobre el incumplimiento de los deberes de

Asistencia familiar, el mismo que refiere a la prisión, aun sin

mediar sentencia civil, se sustrajeren a prestar los medios

17

indispensables para la subsistencia a un hijo menor de 18

años.

3.2.2. Estudio comparativo con la legislación Española

El mismo que trata sobre el delito de abandono de familia

(articulo 226°) y el delito de impago de pensiones (Articulo

227°): Libro II, Titulo XII, Sección 3 “Del delito de abandono de

familia, menores o incapaces”, del Código Penal de 1995.

Articulo 226° 1. El que dejare de cumplir los deberes legales

de asistencia necesaria legalmente establecida para el

sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que

se hallen necesitados, será castigado con pena de prisión de

tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

2. El Juez o tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la

pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de

patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por un

tiempo de cuatro a diez años”

Articulo 227°, que dispone: “1. El que dejare de pagar durante

dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos

cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o

sus hijos, establecida en convenio judicial en los supuestos de

separación legal, divorcio, declaración de nulidad, proceso de

filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será

castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o

multa de seis meses a veinticuatro meses.

18

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar

cualquier otra prestación económica establecida en forma

conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado

anterior.

3. la reparación del daño procedente del delito comportara

siempre el pago de las cuantías adeudadas”.

3.2.2. Estudio comparativo con la legislación Francesa

El articulo 227-3 del Código Penal, configura el delito de

abandono de familia que consiste: en que una persona no

cumpla un fallo judicial o un convenio judicialmente homologado

que le imponga el pago a un hijo menor de edad, legitimo,

natural o adoptivo de una pensión, contribución, subsidios o

prestaciones de toda índole incurriendo en mora de dos meses

sin pagar íntegramente esta obligación. Se castiga con pena de

privación de libertad de tres meses a un año y con multa.

3.3. JURISPRUDENCIA

Se revisara la jurisprudencia nacional e internacional referente a la

prisión efectiva en los delitos de omisión a la asistencia familiar,

siendo oportuno algunas de ellas que a continuación se ilustran:

DEL TRIBUNA CONSTITUCIONAL

Se indago sobre la sentencia del tribunal Constitucional sobre un

habeas Corpus sobre violación de la libertad individual, proveniente

de un proceso judicial por el delito de omisión a la asistencia familiar

(EXPEDIENTE N° 9068-2005.PHC/TC)

19

El recurso de Agravio Constitucional contra una sentencia emitida por

la Primera Sala Penal de la Corte superior de Justicia de Junin, por

haberse ordenado la detención en un proceso sobre omisión a la

asistencia familiar. (EXPEDIENTE N°10671-2006-PHC/TC)

IV.- METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

4.1. TIPO DE INVESTIGACION

Por el carácter Científico, es una investigación Fáctica, toda vez

que actúa sobre la realidad misma.

Por su Finalidad, es una Investigación Aplicada, toda vez que

persigue resolver un problema planteado.

Por su Alcance, es temporal, por cuanto se aplica para un tiempo

determinado.

Por la Profundidad, es explicativa, toda vez que pretende no

solamente medir las variables, sino estudiar las relaciones de

influencia entre ellas, para conocer la estructura y los factores que

intervienen.

Por su amplitud, es micro sociológica, ya que se está trabajando

con los juzgados penales de la provincia de barranca del distrito

judicial de Huaura.

Por su Carácter, es cuantitativa y cualitativa.

Por su Naturaleza, es empírica y Documental, por cuanto trabaja

con hechos de experiencia directa, considerando encuestas,

entrevistas a los sujetos involucrados en la población objetiva..

20

Es una Investigación de campo.

Por su Forma y nivel de Investigación, Es JURIDICA

EXPLICATIVA, toda vez que en la práctica es utilizada para

explicar las relaciones, descripciones, observaciones, mediciones,

etc, de las cuestiones jurídicas identificadas en la investigación

4.2. METODO

El estudio materia de investigación, es básicamente descriptivo y

analítico, toda vez que conlleva a la aplicación de una metodología

específica para cada uno de los objetivos planteados, los mismos que

van a conllevar el logro del objetivo general que se propone en la

presente investigación como es: la eficacia de la prisión efectiva en el

delito de Omisión a la asistencia familiar.

4.3. POBLACION Y MUESTRA

4.3.1. Población

Comprende los procesos concluidos por el delito de omisión a la

asistencia familiar.

4.3.2. Muestra

Para la Investigación se han a considerado los últimos diez casos

de sentencias de procesos por el delito de omisión a la asistencia

familiar.

21

4.4. TECNICAS DE RECOLECCION DE INFORMACION

La observación

La entrevista

La encuesta

Acudiremos a las fuentes abiertas, información al alcance de todos,

fuentes cerradas: expedientes.

4.5. PROCESAMIENTO DE INFORMACION

Recibida la información de las diferentes fuentes se procedió a su

análisis e interpretación.

4.6 CONCLUSIONES

1. Analizada los procesos penales por el delito de omisión a la

asistencia familiar, se advierte en todos ellos que cumplida la

condena por el obligado, estos no han cumplido con la obligación

alimentaria

2. Que las sentencias por el delito de omisión a la asistencia familiar

solamente cumple su fin restrictivo de la libertad personal del

obligado destinada al cumplimiento de la condena, quedando al

margen la inobservancia de la prestación alimentaria.

3. Que no existe tratamiento por parte del estado en hacer que el preso

obligado a la prestación alimentaria, dedique su tiempo mientras

dure la condena a efectuar labor dentro del establecimiento

penitenciario.

22

4. El estado debe de adecuar la infraestructura carcelaria a fin de que

los internos por el delito de omisión a la asistencia familiar puedan

realizar trabajo con el objetivo, de no sólo cumplir con la condena,

sino que también cumplir con la obligación alimenticia.

5. Sólo con el trabajo dentro del establecimiento penal, efectuado por el

interno condenado por el delito de omisión a la asistencia familiar,

será posible dar cumplimiento a la prestación alimentaria, siendo de

esta manera que dicha condena sería eficaz sin poner en riesgo la

prestación alimentaria.

6. Corresponde al estado reestructurar e implementar centro de

producción donde el interno pueda efectuar actividad laboral y con

ello dar inicio a la reformación del interno para su posterior

reinserción al seno de la sociedad.

V.- FUENTES DE INFORMACIÓN BIBLIOGRAFICA

5.1. FUENTES DOCUMENTALES.

Están constituidos por los diversos expedientes de casos concluidos.

5.2. FUENTES BIBLIOGRAFICAS.

ANTOLISEI, Francesco. “Manual de Derecho Penal, parte general”.

Octava Edición. Editorial TEMIS. Bogotá. 1988.

BRAMONT-ARIAS TORRES, Luís Miguel. “Manual de Derecho

Penal, parte general”. Editorial SANTA ROSA. Lima. 2000.

CALDERON CEREZO, y J. A. CHOCLAN MONTALVO. “Derecho

Penal”. TOMOI. parte general. Segunda Edición Editorial BOSCH.

23

Madrid. 2001.

CAMPANA VALDERRAMA, Manuel María “Derecho y Obligación

Alimentaria”. Editorial Juristas. Lima. 2003.

FRISANCHO APARICIO, Manuel y PEÑA CABRERA FREYRE,

Raúl, “Comentario al código de ejecución penal”, Editora FECAL,

Lima – 2000.

JAKOBS, Günter. “Derecho Penal, parte general fundamentos y

teoría de la imputación”. Ediciones Jurídicas S.A. Madrid. 1995

MIR PUIG, Santiago “Tratado de Derecho Penal, Parte General”.

Tomo III. Editorial Bosch. 1978

MONTAN PALESTRA, C., "Tratado de derecho penal - Parte

General”, Editorial HABEDLO - PERROT, 2da Edición, Buenos

Aires

MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCÍA ARAN, Mercedes, “Derecho

penal parte general”, Editorial Tirant Lo Blamch, 4ta Edición,

Valencia, 2000.

PRADO SALDARRIAGA, Víctor; “Todo Sobre El Código Penal”;

Tomo I; Editorial IDENSA; Lima; 1996.

PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. “Derecho penal peruano,

parte general: Teoría de la pena y las consecuencias jurídicas del

delito”, Segunda parte. Primera Edición. Editorial RODHAS. Lima.

2004.

SALINAS SICCHA, Ramiro. “Derecho penal. Parte especial”.

Primera reimpresión actualizada. Editorial IDEMSA: Lima. 2005.

24

5.3. FUENTES ELECTRONICAS

www.monografias.com/...delito-omisión-asistencia-

familiar/alimentos-delito-omision-asistencia-familiar2

www.justiciaviva.org.pe/.../notihome01.php?noti

legalcomentario.blogspot.com/.../el-delito-de-omision-la-

asistencia.html.

peru21.pe/.../cárcel-no-pasarle-pensión-su-hija-Arequipa

www.periodismoenlinea.org/.../3668-no-encarcelaran-a-padres-

que-incumplan-con-pago-de-asistencia-familiar

vlex.com.pe/.../delito-de-omision-a-la-asistencia-familiar-

1650377

www.cristinadeponti.com/.../el-delito-de-incumplimiento-de-

deberes-de-asistencia-familiar-y-sus-innumerables-problemas

MATRIZ DE CONSISTENCIA

TÍTULO: “LA EFICACIA DE LA PRISION EFECTIVA EN EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN LOS

JUZGADOS PENALES”

Autor: Abog. Eduardo Genaro Loloy Anaya

PROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLES

GENERAL:

¿De qué manera la prisión

efectiva es un mecanismo eficaz

para conseguir el cumplimiento

de la pensión alimenticia en los

delitos de omisión a la asistencia

familiar?

ESPECÍFICOS:

¿Logran el objetivo para el

cumplimiento de la pensión

alimenticia en el delito de OAF,

con la prisión efectiva, los

juzgados penales?

¿Sera un mecanismo disuasivo la

aplicación de la prisión efectiva

en el delito de Omisión a la

asistencia familiar?

GENERAL:

Determinar si la prisión efectiva es

un mecanismo eficaz para los

delitos de omisión a la asistencia

familiar en los juzgados.

ESPECÍFICOS:

Conocer y determinar si los

juzgados penales vienen

cumpliendo eficazmente con la

revocatoria de la condicionalidad

de la pena para convertirse en

efectiva en los delitos de OAF.

Establecer los factores que influyen

el incumplimiento de la prestación

alimenticia en los delitos de OAF

con prisión efectiva.

GENERAL

La aplicación de la prisión

efectiva en el delito de OAF

en los Juzgados penales

logra su eficacia en el

cumplimiento de las

pensiones alimenticias.

ESPECÍFICAS

La prisión efectiva en los

delitos de OAF influye en el

cumplimiento con la

prestación alimentaria.

La eficiente aplicación de la

prisión efectiva seria un

mecanismo disuasivo para

el cumplimiento de la

pensión alimenticia en los

delitos de OAF.

INDEPENDIENTES:

La eficiente

aplicación de la

prisión efectiva en

el delito de

Omisión a la

asistencia familiar

DEPENDIENTE:

Eficacia de los

procesos penales y

el logro del

cumplimiento de la

prestación

alimenticia en el

delito de Omisión a

la asistencia

familiar.