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La ejecución fiscal en la Provincia de Córdoba.- Aspecto procesal.- RADIOGRAFIA Se ha criticado acabadamente y tachado de inconstitucional la normativa fiscal en lo que hace al procedimiento que establece el Código Tributario Provincial. Con el presente trabajo se intenta rescatar la importancia del tributo para el desenvolvimiento de la sociedad en conjunto y como consecuencia del hombre en particular.- Como trascurre la conexión concatenada de actos tendientes al cobro del tributo, su objetivo y si este vulnera el derecho de defensa.- Además y en virtud del concepto de proceso brindado por el Dr. Alvarado Velloso si dadas las pautas planteadas estamos al hablar de procedimiento de ejecución fiscal, frente a un verdadero proceso o un mero procedimiento.- Echando un ojo a la ley imperante en materia tributaria provincial, se han suscitado una serie de leyes que han delimitado su ámbito y le dan especialidad a la materia.- Si bien concebimos al derecho procesal de manera unitaria en cuanto a sus principios no podemos desconocer aquellos rasgos que le son propios dado la naturaleza pública de la materia que se trata. PARA EL DESARROLLO DEL TRABAJO PRESENTAMOS EL MODELO UTILIZADO: Queremos dar una mirada al problema de la legislación que rige en la provincia sobre la ejecución fiscal desde los ojos del modelo multidimencional para interpretar si de acuerdo a los parámetros establecidos puede considerarse que el miso cumple los requisitos necesarios para llamarlo un “debido proceso”.- Entendiendo

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La ejecución fiscal en la Provincia de Córdoba.- Aspecto procesal.-

RADIOGRAFIA Se ha criticado acabadamente y tachado de inconstitucional la normativa fiscal en lo que hace al procedimiento que establece el Código Tributario Provincial. Con el presente trabajo se intenta rescatar la importancia del tributo para el desenvolvimiento de la sociedad en conjunto y como consecuencia del hombre en particular.- Como trascurre la conexión concatenada de actos tendientes al cobro del tributo, su objetivo y si este vulnera el derecho de defensa.- Además y en virtud del concepto de proceso brindado por el Dr. Alvarado Velloso si dadas las pautas planteadas estamos al hablar de procedimiento de ejecución fiscal, frente a un verdadero proceso o un mero procedimiento.- Echando un ojo a la ley imperante en materia tributaria provincial, se han suscitado una serie de leyes que han delimitado su ámbito y le dan especialidad a la materia.- Si bien concebimos al derecho procesal de manera unitaria en cuanto a sus principios no podemos desconocer aquellos rasgos que le son propios dado la naturaleza pública de la materia que se trata.

PARA EL DESARROLLO DEL TRABAJO PRESENTAMOS EL MODELO UTILIZADO:

Queremos dar una mirada al problema de la legislación que rige en la provincia sobre la ejecución fiscal desde los ojos del modelo multidimencional para interpretar si de acuerdo a los parámetros establecidos puede considerarse que el miso cumple los requisitos necesarios para llamarlo un “debido proceso”.- Entendiendo que “ el modelo adoptado-multidimensional- nos otorgara la libertad en el tratamiento argumental de otras dimensiones existentes en el derecho sobretodo la ideológica.- Se podrá recurrir al argumento político de construcción de lo estadual y división de poderes, en un marco de un estado de derecho y de una sociedad democrática, como manifestación y organización de la cultura occidental, y, en especial, a una referencia explicita a una ideología de libertad”.-1

Dicho esto corresponde conceptualizar el termino modelo: Un modelo es “un complejo que e caracteriza por ser una representación simplificada de la realidad, a la vez esquemática parcial y selectiva, el que es también provisional, aproximativo y sometido a revisión; es un esquema interpretativo mediador entre la realidad y el pensamiento; es una estructura para organizar el conocimiento, cumple una función no solo interpretativa, sino también explicativa, y por ultimo, es una fuente de hipótesis de investigación, que al mismo tiempo sirve para orientar estrategias de investigación.- “2

Los modelos planteados por el Dr. Martinez Paz:

1 Gonzalez Castro Manuel Antonio.- La accion Meramente declarativa.- Ed. Alveroni 2007.Pag. 28.-2 Martinez Paz Fernando, El mundo Juridico Multidimensional, pag. 24.-

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El modelo unidimensional: Esta concepción se presenta como un conjunto coherente de normas positivas: el derecho se presenta como un objeto independiente que pertenece a la esfera de lo normativo, las normas se aíslan de la realidad para lograr el rigor científico, prescinde el derecho natural, la justicia se presenta como un ideal no susceptible de conocimiento científico.- El único derecho es establecido a través de las fuentes formales por el estado.- El fin es garantizar la seguridad jurídica.- Se define como cerrado, completo y autosuficiente.-

El modelo tridimensional: concibe al derecho en tres dimensiones como hecho, como norma y como valor, entre sus objetivos principales encontramos el de responder a las exigencias de la vida cultural contemporánea que reclama soluciones jurídicas concretas y vinculadas a la experiencia y a los valores de la vida cotidiana, afirma una teoría del conocimiento jurídico que reconozca la importancia de los aportes de las ciencias humanas.- Corresponde hablas del derecho como experiencia y la necesidad de armonizar la lógica de las normas jurídicas con las exigencias reales de la vida social y ética.- Se exige una compresión unitaria de la siguientes disciplinas: filosofía, derecho y sociología jurídica.-

El multidimensional modelo a seguir: Para esta concepciones el derecho da lugar a numerosas disciplinas que se ocupen del hombre y la sociedad.- Esto exige que el jurista se plantee nuevas tareas que vayan formando una antropología jurídica que se interese por estudiar la vida del hombre en una sociedad y cultura y su responsabilidades frente el derecho.- En respuesta a lo planteado por el modelo multidiencional y a los efectos de entender las vinculaciones del hombre, sociedad, derecho y cultura.- Teniendo en cuenta que el derecho es un instrumento al servicio del hombre y es reflejo de una determinada cultura y concepción de hombre.- Dando así una libertad de tratamiento de otras dimensiones como sociología, ética, lingüística o como en este caso de política financiera.- Alvarado Velloso concordante con dicho modelo parte de una idea de hombre y luego desde ese hombre en convivencia construye la noción de conflicto.- Marinez Paz también la menciona “Los esfuerzos se dirigen a sostener una antropología integradora, totalizadora, abierta y ética, que no niegue las consecuencias jurídicas y sociales de la libertad; que se interese por ampliar el espacio de la libertad superior, legitima y poner los medios para que el hombre no se vea privado de su libertad interior”.- “En el derecho ya no se trata únicamente de construir conceptos jurídicos, de sistematizar normas sino que se conforme una antropología jurídica”.- En el modelo multidimensional el que corresponde es el de sociedad democrática vinculado al plano social y al político estadual desde un marco republicano de control de poderes y respeto a las garantías estatuidas.- Los valores que hoy definen ese tipo de sociedad son : la libertad, la racionalidad, el antidogmatismo, la disposición a la critica, el consenso, el personalismo, el dialogo, la tolerancia, el pluralismo.- Este ultimo aparece como un sistema de ideas que permite el desarrollo de distintos modos de pensar, de ser y de actuar respetando las diferencias, pero aceptando un núcleo de valores no negociables que garantizan la unidad, la integración y la continuidad necesaria para la existencia de la sociedad.- Estos valores democráticos de la sociedad abierta se corresponden con la axiología garantista del derecho procesal propuesta por Alvarado Velloso “ la libertad de las partes procesales, la racionalidad de las pretensiones y la congruencia como regla

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de sentenciar, el contralor de la contraria, el dialogo y el consenso.- Por otro lado el pluralismo como oposición a la concentración el poder en el estado”.-3

El modelo multidimensional abarca la dogmática critica como metodología del garantismo la cual rescata dos elementos:1) la historicidad, valora el esfuerzo del hombre en la construcción del derecho procesal, advirtiendo la posibilidad de su destrucción.- 2) Opción ideológica. Propuesta de un derecho procesal de libertad.- Ideología constitucional de corte liberal.- La dogmática critica se vincula no solo con las leyes sino con valores superiores del orden jurídico, en especial emergentes de la propia constitución.- “Así se podrá fundar que la legitimidad de la vigencia de un orden jurídico es explicar el principio o la combinación de principios ideológicos que residen en la base” 4Gonzales castro pag. 36

Para tratar el tema en cuestión cuyo centro es tributo intentando comprender ºsu fin y función partiremos de un concepto del hombre en sociedad, en su organización mas acabada por tanto comenzaremos dando la concepción de estado según Casagne , si bien este autor adhiere a un modelo tridimensional a la hora de analizar el estado en el campo del derecho publico, nos apartamos de esta visión aclarando que el modelo elegido para el trabajo -multidimensional- “es solo una mirada distinta y no superadora de las anteriores”, se dará un tinte propio al atender que el modelo multidimensional es el mas comprensivo por los fundamentos expresados ut- supra.-

Asi Casagne define al estado:

a) “El estado es una institución que se configura como una comunidad organizada con fines superiores y permanentes”.- (como realidad), b) Como persona jurídica que reviste juridicidad positiva (dimensión normativa) c) “Estado de derecho cuando impera sistema de división de funciones e independencia de poderes y el Estado de justicia en el que además de las defensas de estos derechos, ejerce funciones tendientes a realizar los criterios de justicia en las distintas especies, incluso la llamada justicia del bien común o del bien social” ( en orden a la axiología jurídica).- 5

Según la teoría del estado, la propia naturaleza de la realidad política, constituidas por actos humanos, demuestra que cada estado posee, en la civilización occidental y cristiana una singularidad y especificidad que lo diferencian de otro y, al propio tiempo, que existen notas generales que permiten hallar un concepto objetivo y concreto del estado histórico al presentar elementos y funciones comunes.- “…el concepto de estado como la perfecta organización jurídico-política de la comunidad que procura el bien común y su consideración como objeto real no ideal”.-6

Se ha sostenido que cualquier organización humana esta informada por una determinada visión del mundo y del universo vigente en ella también mas allá de sus limitaciones, animando la civilización a la que este estado esta funcionalizando junto con otros estados.-

3 Gonzalez Castro, Manuel Antonio.- La accion meramente declarativa. Ed. Alberoni, 2007 pag. 454 Gonzalez Castro, Manuel Antonio.- La accion meramente declarativa. Ed. Alberoni, 2007 pag. 36.-5 Casagne Juan Carlos, pag. 38. Si bien el autor aborda la concepción de estado desde un modelo tridimensional ( como conducta, normatividad y valor) analizándolo desde esas tres dimensiones quise poner en relieve sobre todo el plano axiológico como estado tendiente a logara el bien común.- No por ello apartándome en la lógica del trabajo del modelo a seguir.-6 Mismo autor cit. Pag. 39.-

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Según Aristóteles:

El estado constituye una asociación política natural y necesaria, cuya esencia radica en la propia naturaleza humana. Tal alianza o asociación es necesaria para la perfección del hombre y no constituye una unión transitoria en la búsqueda de un fin individual sino la asociación estable orgánica y perfecta cuya finalidad es la virtud y felicidad humana.”- La característica esencial que distingue al estado de otras comunidades de acuerdo con la concepción aristotélica es su autarquía o autosuficiencia.- Se condensa en la clásica de función que concibe al estado como “la comunidad perfecta y soberana”.- Recordemos una vez mas que para lograr esa autarquía necesita de recursos propios en su mayoría logrado a través de los impuestos.-

Santo Tomas:

Incorpora a la concepción Cristiana la filosofía aristotélica sobre el estado dando origen a la escolástica.- El estado es la institución necesaria y fundamental que deriva de la naturaleza social del hombre.- Su finalidad es establecer el buen orden de la vida y sin relegar el fin sobrenatural del hombre ni sus condiciones morales, considera persona humana no puede alcanzar la perfección si no se supedita a los medios y fines de la comunidad estatal.- El poder del estado no es absoluto se encuentra limitado por la ley natural, no se localiza en un individuo o conjunto de individuos sino en la propia personalidad del estado, donde reside en forma exclusiva.- Cabe ahora hacer alusión a la causa y los fundamentos del Estado: A) La causa formal del estado precisa ser determinado en el terreno existencial por medio de una organización jurídica-política, cuyos caracteres se regulan en el ordenamiento jurídicos que hoy se denomina constitución. B) En lo que concierne a la causa fin del estado ella es el bien común razón de ser del estado.-

Ese concepto natural de bien común que persigue el estado es totalizador de toda su actividad que ha de hallarse orientada hacia aquel para proporcionar a los individuos las condiciones para vivir una vida humana digna y completa.-

La doctrina del bien común como razón de ser y fin del estado se encuentra claramente expuesta en las encíclicas papales:

PACEM IN TERRIS DE JUAN XXIII en la que se señala “Todos los individuos y grupos intermedios tienen el deber de prestar su colaboración personal al bien común. Donde sigue la conclusión fundamental de que todos ellos han de acomodar sus intereses a las necesidades de los demás y la que deben enderezar sus prestaciones en bienes o servicios al fin de que los gobernantes han establecido, según normas de justicia y respetando los procedimientos y limites fijados por el gobierno.-“ No solo se trata del bien común temporal por hallarse íntimamente vinculado a la naturaleza humana comprende a todo hombre tanto a sus exigencias materiales como espirituales.- Encíclicas MATER ET MAGISTRA: bien común abarca todo un conjunto de condiciones sociales que permiten al ciudadano el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección.-

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Por ello el bien común es la fuente en la cual deben inspirarse los gobernantes, sin perjudicar la condición y la dignidad individual de cada integrante del estado.-

Nuestro preámbulo no es ajeno a dicha filosofía en cuanto manifiesta: “PROMOVER EL BIENESTAR GENERAL”.-

Partimos de una concepción de estado, tomamos como preponderante su causa fin, ahora nos toca adentrarnos en el tema de este trabajo, el tributo.- Cabe analizar su naturaleza jurídica y su fundamento ético- político: El impuesto no tiene mas fundamento jurídico que lo justifique que la sujeción a la potestad tributaria del estado.- En virtud de esta potestad, el estado exige coactivamente a los ciudadanos su contribución para poder cumplir sus fines lo cual requiere realizar gastos.- El impuesto es jurídicamente una institución de derecho publico.-No es un contrato real entre el contribuyente y el estado ni una carga impuesta sobre ciertos inmuebles.- El impuesto es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el estado en virtud de su poder de imperio.- Es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada.- Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección encargado de satisfacer las necesidades publicas.- Por su parte la doctrina financiera se ha preocupado en encontrar el fundamento ético-político que justifique las exigencias impositivas del estado.-Entre las teorías del fundamento del impuesto describimos a la “Teorías de la distribución de la carga publica” que es la que coincide de alguna manera con la descripción de estado que planteamos así como la de su causa fin y definición del bien común, piensan que la obligación impositiva es consecuencia a de la solidaridad social .- Esa solidaridad es la de los miembros de la comunidad que tiene el deber de sostenerla.- Esta obligación se establece en virtud de la capacidad personal del individuo para contribuir a los gastos de la comunidad como forma de lograr que cada uno participe según sus posibilidades.- El individuo recibe beneficios generales o particulares que aumentan la capacidad económica del sujeto.- Es equitativo que la obligación de cada uno se gradúe según la capacidad económica a lo cual agrega el deber de solidaridad de todos los ciudadanos en general.- En definitiva el fundamento debe buscarse en la misma necesidad que desde tiempo pretérito llevo a los integrantes de una comunidad a crear al estado como única forma de lograr la cohesión y el orden en la convivencia.- “Si los ciudadanos han creado el estado es lógico que contribuyan al sostenimiento”.- 7

Teniendo en cuenta las concepciones establecidas: hombre como ser social; estado como forma organizada de sociedad y su modelo en el país; su causa fin, el bien común y; tributo, es decir, definido el contexto cabe ahora arribar al tema concreto: la normativa que hace alusión a la ejecución compulsiva del cobro del tributo: el “ procedimiento” de ejecución fiscal en la provincia de Córdoba.- Instrumento que permite al estado concurrir a la justicia para el cobro del tributo ante el incumplimiento del pago espontáneo, incumplimiento que por su carácter se convierte en incumplimiento frente a la sociedad misma.-

7 Villegas, Hector Belisario.- “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario.” Ed. Desalma 2001 Bs. As. Pag.73.-

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El gobierno mediante ley…. Reforma el código tributario de la provincia e incorpora artículos que traen a discusión.- En la discusión de la legislatura surgen los fundamentos que llevan a dicha modificación: El Dr. López Amaya manifiesta como fundamentos:: 1) Modernizar y hacer mas efectiva la recaudación en materia tributaria 2) Dinamizar y agilizar los procesos judiciales para evitar la mora o percepción de tributos y dilación en el desgaste jurisdiccional 3) Lograr un fuero especializado d) Combatir y erradicar la evasión tributaria que es excesiva.-

“Ello así, en virtud de que la sustracción en magnitud y tiempo en el cumplimiento de las mismas implica desplazar inequitativamente al resto de la comunidad, cargas que no le son propias o frustrar planes de realización destinados al bienestar social.-“8

“Cabe aquí hacer alusión a la dimensión social del mundo jurídico, en el cual se plantea que la vida humana es impensable fuera de la sociedad porque los hombres se necesitan unos a otros para vivir y sobre vivir como seres humanos, y porque la sociedad es el ámbito riguroso de la humanización.9-

La ley, si bien es acompañada como anexo del presente trabajo a manera de ilustración comentare los aspectos fundamentales considerando las distintas reformas que se han suscitado:

En su artículo primero habla de la competencia material, la creación de los juzgados civiles y comerciales en lo fiscal. La misma es reglamentada por la ley 9118.- Luego en su artículo segundo sigue con la ejecución fiscal, estableciendo su procedimiento, en la cual se faculta al procurador fiscal para suscribir la citación de comparendo a estar a derecho y de remate para oponer excepciones (modificado por el art. 7 de la ley 9201).- En el articulo tercero con competencia territorial el cual establece que será competente el lugar del bien o la actividad gravada o sometidos a inspección, inscripción o fiscalización o del domicilio real o tributario del deudor a opción del fisco.- El articulo cuatro describe la citación del deudor articulo modificado por el art. 8 de la ley 9118 la misma debe practicarse en el domicilio del deudor y si el mismo no se conociere o fuere incierto o dudoso se hará en el boletín oficial por 5 días.- El articulo quinto describe el titulo base de la acción estableciendo que es suficiente para acreditar la deuda tributaria la liquidación de deuda para juicio expedida por los funcionarios habilitados.- El articulo seis sobre las excepciones admisibles ( Pago, Prescripción e inhabilidad de titulo cuando no concurran los requisitos del art. 5) Otro articulo controvertido es el articulo séptimo el cual habla de la sentencia ( modificado por el art. 4 de la ley 9576) el cual establece que en caso de haberse opuesto excepciones y vencido el termino acordado para producir prueba el Tribunal llamara a autos para sentencia y resolverá en 20 días.- Para el supuesto que no hubiesen opuesto excepciones el procurador requerirá constancia de dicha circunstancia quedando expedita la vía de la ejecución del crédito reclamado sus intereses y costas.- En esos casos el procurador procederá a formular liquidación de capital intereses y costas incluyendo estimación de sus honorarios, la cual es notificado al demandado.- Puede impugnar ante el juez interviniente en los términos del 564. Si impugna puede pedir regulación judicial.-

8 Hiruela de Fernandez Maria del Pilar. Ejecución Fiscal en la Provincia de Córdoba.- Ed. Alveroni 2009.- Córdoba. Pag. 17.-9 Martinez Paz, Fernando.- La enseñanza del Derecho (Modelos Jurídico- Didácticos) .- Ed. Pag. 19.-

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El planteo del trabajo era determinar si la ejecución fiscal es un proceso o procedimiento a la luz de los presupuestos marcados por Alvarado Velloso atento define al proceso como “ método de debate dialéctico y pacifico entre dos personas actuando ante pie de perfecta igualdad ente un tercero que ostenta carácter de autoridad”. - 10

El procedimiento se entiende la sucesión de actos ordenados y consecutivos, vinculados causalmente entre si en virtud que uno es precedentemente necesario del que le sigue y este a su vez es consecuencia imprescindible del anterior.- Como se ha dicho el proceso es el medio de discusión de dos litigantes ante una autoridad según cierto procedimiento establecido por la ley.-Siendo el procedimiento el género y el proceso la especie.-

Para que se entienda que estamos en presencia de un proceso se deben cumplir las etapas establecidas con los presupuestos que la constituyen.-

Esas etapas son: 1) La etapa de afirmación: con los presupuestos de acción y de demanda: el

proceso solo puede ser iniciado por el ejercicio de la acción, entonces el acto idóneo para comenzar será la presentación de la demanda ante la autoridad, a partir de la cual el juez realizara un juicio de admisibilidad y la admitirá fijando el tipo de procedimiento mediante el cual se desarrolla la serie ordenando que se efectúe la citación para que el demandado comparezca a juicio.- La autoridad realizara actos de conexión que generan cargas.-

2) Los de la etapa de negación y los presupuestos de la contestación de la demanda.- El demandado puede: oponerse, obtenerse o someterse.-

3) Los de la etapa de confirmación (apertura, ofrecimiento y producción).-4) Los de la etapa de alegación.-5) Los de la sentencia como objeto del proceso.-

En caso de faltar una etapa y acaso un presupuesto no estaríamos ante un proceso propiamente dicho.-

Pero no solo debe cumplir con el principio de eficacia de la serie procedimental que es lo que venimos hablando sino también deberá cumplir con el resto de los principios procesales:

“un proceso solo es tal cuando se desarrolla conforme con la totalidad de los principios enunciados.-“ Es decir que además de cumplir los requisitos que marca la definición debe desarrollarse conforme a los principios establecidos es decir el llamado debido proceso.- En nuestro pais, no menciona la adjetivación de debido lo que ha hecho decir a prestigioso tratadista que se trata de una garantía innominada.- implica derecho a jurisdicción, libre acceso al tribunal, procedimiento eficaz y sin dilaciones adecuado a la naturaleza del caso justiciable y publico.- Derecho a probar.-El debido proceso es aquel que se adecua plenamente a la idea lógica de proceso: dos sujetos que actúan como antagonistas en pie de perfecta igualdad ante una autoridad que es tercero en la relación litigiosa..-“Si las partes no actúan en pie de igualdad, o si el juzgador no es imparcial, o si la actividad de procesar no tiene un punto final predeterminado, o si la serie adoptada

10 Alvarado Velloso Op. Cit. Pag. 250

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para su desarrollo no es eficaz para efectuar el debate, o finalmente, si la discusión se realiza al margen de la regla moral, se estará ante un simple procedimiento y nunca ante un proceso.-“(262)

Analicemos cada uno de ellos11.-

1) IGUALDAD DE LAS PARTES LITIGANTES: paridad de oportunidad y de audiencia, las normas que regulan la actividad de una de las partes antagónicas no pueden constituir respecto de la otra una situación de ventaja o privilegio .-Ni el juez puede dejar de dar un tratamiento absolutamente similar a ambos contendientes.- Regla de bilateralidad cada parte tiene el irrestricto derecho a ser oído respecto a lo afirmado por la otra.-

2) IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR: el tercero que actúa en calidad de autoridad para procesar o sentenciar el litigio debe ostentar este carácter: para ello no debe estar colocado en la calidad de parte.- Debe carecer de todo interés subjetivo y debe poder actuar sin subordinación jerárquica respecto de las dos partes.-

3) TRANSITORIEDAD DE LA SERIE: su duración como medio de debate debe estar equilibrada para que actúe como remedio sin ocasionar un nuevo conflicto.-

4) EFICACIA DE LA SERIE: se desarrolle armónicamente el dialogo querido por el legislador.- Afirmación, negación, confirmación y evaluación.-

5) MORALIDAD DEL DEBATE

Entonces a los efectos de analizar si corresponde hablar de ejecución fiscal como proceso o procedimiento cabe hacer un análisis comparativo de las cualidades que debe reunir un procedimiento para calificarse de “proceso” y las características de la ley tributaria en cuestión.- Teniendo en cuenta que si bien cada presupuesto se debe analizar en el caso concreto aquí haremos una evaluación general de las condiciones impuestas en la ley y si cumplen con la estructura de esos presupuestos.- Todo ello en el marco teórico una teoría unitaria del proceso: “Los fenómenos estudiados desde la dogmática critica parten de una visión común y al proceso principal objeto de estudio del derecho procesal como fenómeno jurídico único e irrepetible en el mundo jurídico”.- Los conceptos base son comunes a todo derecho procesal.-

11 Alvarado Velloso. Op. Cit. Pag. 260.-

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Como conclusión del presente si bien se trata de una ejecución la cual se rige por el Código PCC tiene sus particularidades establecidas por ley tributaria tendientes como miras mayor efectividad en el cobro del tributo.- Si bien a simple vista puede parecer contrario a la división de poderes el hecho que sea el procurador quien pueda suscribir el mandamiento de ejecución y embargo, cuyo fundamento es la celeridad y basado en la presunción de legitimidad de actos del estado.- a) En la primera comparación surge que el juez a primera vista no realiza ab inicio juicio de admisibilidad, lo cual podría apoyarse en IMPORTANTE: casagne pag. 229. prohibición12 de que los jueces decreten de oficio la invalidez del acto administrativo.- y la necesidad de alegar y probar la ilegitimidad. Además no se descarta la posibilidad, lo cual ocurre habitualmente, que al recibir el expediente el juzgado permanentemente ejerza su control: si la notificación o el mandamiento se ajuste a derecho pudiendo, sin necesidad de pedido de parte, mandar a cumplimentar cualquier omisión o realizar de nuevo cualquier acto que se aleje de las disposiciones del CPCC o Código TP.- b) La etapa de negación también esta presente, al ser notificado el demandado puede oponer todas las defensas previstas en el código, limitadas en cuanto a la naturaleza de la acción pero muchas veces ampliada por la jurisprudencia.- Cabe recordar que si excepciona la sentencia emana del Juzgador c) La etapa de confirmación esta presente atento el tramite de juicio ejecutivo propiamente dicho como también la alegación ( contario de lo que se podría decir si estaríamos ante

12 Trátese de una presunción provisoria de los actos estatales, insita en las funciones y poderes que la norma fundamental asigna a los órganos que componen la estructura constitucional del estado, para realizar en forma expeditiva y eficaz las funciones publicas que deben satisfacer en la prosecución del bien común cuya administración y gerencia le corresponden.- Casagne Op. Cit. pag. 20.-

ETAPAS DEL concepción Alvarado CODIGO TRIBUTARIO PROCESO PROVINCIAL

AFIRMACION ACCION: Presupuestos La ejecución fiscal se tendrá por interpuestaDEL DEMANDA: con la sola presentación de la demanda.- PRETENDIENTE Juicio de admisibilidad El procurador fiscal queda facultado a librar bajo su firma mandamiento de ejecución y embargo.-

NEGACION ABSTENCION Limitación de excepciones.- ( Posibilidad) SUMICION OPOSICION RECONVENCION CONFIRMAC apertura, ofrecimiento y producción Ejecutivo propiamente dicho pero con limi taciones en cuanto al titulo derivado de la Presunción de legitimidad.-

ALEGACION Cada parte hace evaluación del material.- En el caso de presentarse excepciones.-

SENTENCIA Objeto del proceso Ley 9576, planilla de ejecución.-

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un juicio de carácter abreviado.- Como ultima etapa, la cual para Alvarado no constituye parte de la serie13, sino que mediante la serie procesal se tiende a obtener una declaración del juez que resuelve heterocompositivamente el litigio, se encuentra fuera del proceso por ser el objeto de la misma, nos encontramos ante dos supuestos uno es en el caso de haber comparecido el demandado y opuesto excepciones en el cual vencido el termino para producir prueba el tribunal debe, supuesto que obliga al Tribunal debe llamar a autos para sentencia la cual dictara en 20 días.- Otro caso distinto es ante la rebeldía del demandado en el cual encontrarse en rebeldía el demandado el procurador solicita que quede expresa dicha circunstancia habilitándose la ejecución.- En dicho caso se confecciona por su parte la planilla la cual luego es llevada al juzgado para su aprobación .- Previo traslado de la misma a la contraria para que exprese en su caso su disconformidad.- Con lo cual se asegura cumplir con la bilateralidad de audiencia y el pie de igualdad ante los litigantes.-

Como conclusión solo diremos que el debate esta planteado y no es un camino cerrado, sino abierto a la necesidad de mejorar los procedimientos cuyas dilaciones pueden perjudicar a una de las partes.-

Ab. BATTISTEL PAOLA A.

13 “… la serie se compone de los siguientes actos que deben concatenarse en un orden lógico que no puede ser alterado: afirmación, negación, confirmación y conclusión o alegación. Sin la totalidad de estos actos no existe proceso, tal como lo estoy concibiendo.- Y la serie es idéntica para todos los supuestos justificables ….ya que tal serie es la que hace que un proceso sea un proceso y no otra cosa.- Adolfo Alvarado Velloso. Introducción al estudio del derecho procesal, Rubinal-Culzoni, Santa Fe pag. 28.-