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La empresa Como hemos visto y comentado con anterioridad, uno de los conceptos más utilizados por los estudiosos del Derecho Mercantil, como una evolución del concepto inicial de comerciante, e relativo al concepto de la empresa, que es el tema central de la presente unidad. Iniciamos con algunos conceptos doctrinales de empresa. CONCEPTOS DE EMPRESA Giuseppe Ferri : La empresa es una actividad económica, por cuanto quien no eerce una activi económica no puede ser una empresa ni su titular empresario! es igualmente una actividad pro"esional, ya que si se hace de manera aislada a#n usando elementos de la empresa $capita tra%ao& no podrá considerarse empresa! y "inalmente es una actividad organizada, o una act de organización. Barrera Graf : de"ine la empresa: 'la organización de una actividad económica que se dirige a producción o al intercam%io de %ienes o de servicios para el mercado. Mantilla Molina , usando la e(presión 'negociación mercantil) de"ine la empresa como 'conunt de cosas y derechos com%inados para o%tener u o"recer al p#%lico %ienes o servicios, sistemáticamente y con propósito de lucro. Hugo Roccode"ine la empresa como: 'el conunto de cosas $%ienes y servicios& reunidos y organizados para eercer el comercio).

La Empresa

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CONCEPTOS DE EMPRESA ASÍ COMO LOS ELEMENTOS OBJETIVOS, SUBJETIVOS Y CORPORALES QUE LA INTEGRAN

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La empresa

Como hemos visto y comentado con anterioridad, uno de los conceptos ms utilizados por los estudiosos del Derecho Mercantil, como una evolucin del concepto inicial de comerciante, es el relativo al concepto de la empresa, que es el tema central de la presente unidad.

Iniciamos con algunos conceptos doctrinales de empresa.CONCEPTOS DE EMPRESA

Giuseppe Ferri: La empresa es una actividad econmica, por cuanto quien no ejerce una actividad econmica no puede ser una empresa ni su titular empresario; es igualmente una actividad profesional, ya que si se hace de manera aislada an usando elementos de la empresa (capital y trabajo) no podr considerarse empresa; y finalmente es una actividad organizada, o una actividad de organizacin.

Barrera Graf: define la empresa: la organizacin de una actividad econmica que se dirige a la produccin o al intercambio de bienes o de servicios para el mercado.

Mantilla Molina, usando la expresin negociacin mercantil define la empresa como conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al pblico bienes o servicios, sistemticamente y con propsito de lucro.

Hugo Roccodefine la empresa como: el conjunto de cosas (bienes y servicios) reunidos y organizados para ejercer el comercio.

La empresa como entidad, cuenta con diversos elementos, unos de naturaleza objetiva tambin conocidos como inmateriales o no corpreos, otros de naturaleza subjetiva, que se refiere a los individuos o personas que intervienen o forman parte de la empresa y por ltimo, los elementos materiales o corpreos de la empresa.

ELEMENTOS DE LA EMPRESA: OBJETIVOS, SUBJETIVOS, CORPORALES.

ELEMENTOS OBJETIVOS:La HaciendaLa clientelaEl aviamientoa) Buena organizacinb) Conocimiento de habitos y gustos del consumdorc) Lista de clientesEl derecho de arrendamientoPropiedad Industriala) Proteccin de la empresa-I. Nombre comercialII. MarcaIII. Muestras o emblemaIV. Secretos industrialesb) Explotacin.I. Patentes: Invenciones, MejorasII. Modelos de utilidad.III. Avisos comercalesPropiedad intelectual: Los derechos de autor

ELEMENTOS SUBJETIVOS:1. EMPRESARIO: Individual o colectivo2. AUXILIARES: dependientes o independientes

ELEMENTOS CORPORALES:1. Mercancas.2. Materias primas3. Maquinaria4. Equipos5. Muebles y enseres.

De los elementos citados, sin menoscabo de ninguno de ellos, cabe resaltar el tema vinculado estrechamente a la empresa que comprende o abarca una rama del Derecho ms reciente que es el tema de la propiedad industrial e intelectual.

Es importante sealar que lo dems conceptos de los elementos de la empresa estn explcitamente definidos en el libro de texto, al que remitimos al estudiante para los aspectos no indicados en estos apuntes.

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Ley que regula la materia:LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. (D.O.F. 27 de Junio de 1991)

Autoridad encargada de su cumplimiento y observancia:INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI)http://www.impi.gob.mx/

De esta legislacin podemos resaltar algunos conceptos bsicos que son necesarios conocer para comprender su relevancia dentro de los elementos de la empresa.

CONCEPTO LEGAL DE INVENCION:Se considera invencin toda creacin humana que permita transformar la materia o la energa que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

INVENCIONES QUE NO SON PATENTABLES:I.- Los procesos esencialmente biolgicos para la produccin, reproduccin y propagacin de plantas y animales;II.- El material biolgico y gentico tal como se encuentran en la naturaleza;III.- Las razas animales;IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, yV.- Las variedades vegetales.

NO SE CONSIDERAN INVENCIONES:I.- Los principios tericos o cientficos;II.- Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya exista en la naturaleza, an cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre;III.- Los esquemas, planes, reglas y mtodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los mtodos matemticos;IV.- Los programas de computacin;V.- Las formas de presentacin de informacin;VI.- Las creaciones estticas y las obras artsticas o literarias;VII.- Los mtodos de tratamiento quirrgico, teraputico o de diagnstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, yVIII.- La yuxtaposicin de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variacin de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinacin o fusin de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones caractersticas de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un tcnico en la materia.

VIGENCIA DE LA PATENTE: La patente tendr una vigencia de 20 aos improrrogables, contada a partir de la fecha de presentacin de la solicitud y estar sujeta al pago de la tarifa correspondiente.

DERECHOS DEL TITULAR (DAOS Y PERJUICIOS):El titular de la patente despus de otorgada sta, podr demandar daos y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su consentimiento el proceso o producto patentado, cuando dicha explotacin se haya realizado despus de la fecha en que surta efectos la publicacin de la solicitud en la Gaceta.

PRERROGATIVAS DEL TITULAR DE UNA INVENCION: El derecho exclusivo de explotacin de la invencin patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:I.- Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento, yII.- Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen , vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.

MODELO DE UTILIDAD.Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificacin en su disposicin, configuracin, estructura o forma, presenten una funcin diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

VIGENCIA: El registro de los modelos de utilidad tendr una vigencia de diez aos improrrogables, contada a partir de la fecha de presentacin de la solicitud y estar sujeto al pago de la tarifa correspondiente.

DERECHOS DEL TITULAR: Su titular tendr derechos similares al de las patentes.

SECRETOS INDUSTRIALES

Se considera secreto industrial a toda informacin de aplicacin industrial o comercial que guarde una persona fsica o moral con carcter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o econmica frente a terceros en la realizacin de actividades econmicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

DISEOS INDUSTRIALESLos diseos industriales comprenden a:I.- Los dibujos industriales, que son toda combinacin de figuras, lneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentacin y que le den un aspecto peculiar y propio, yII.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrn para la fabricacin de un producto industrial, que le d apariencia especial en cuanto no implique efectos tcnicosVIGENCIA: El registro de los diseos industriales tendr una vigencia de quince aos improrrogables a partir de la fecha de presentacin de la solicitud y estar sujeto al pago de la tarifa correspondiente.

LAS MARCASSe entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicio de otros de su misma especie o clase en el mercado.Pueden constituir una marca los siguientes signos:I.- Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase;II.- Las formas tridimensionales;III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artculo siguiente, yIV.- El nombre propio de una persona fsica, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.No podr usarse ni formar parte del nombre comercial, denominacin o razn social de ningn establecimiento o persona moral, una marca registrada o una semejante en grado de confianza a otra marca previamente registrada.(@) Que no puede registrarse como marca?

VIGENCIA DE UNA MARCA: El registro de marca tendr una vigencia de diez aos contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud y podr renovarse por perodos de la misma duracin.(@) Cules son las marcas mas valiosas del mundo?

LAS MARCAS COLECTIVASLas asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, podrn solicitar el registro de marca colectiva para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros.(@) Cul es el procedimiento para el registro de una marca?

AVISOS COMERCIALESSe considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al pblico establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.

VIGENCIA:El registro de un aviso comercial tendr una vigencia de diez aos a partir de la fecha de presentacin de las solicitud y podr renovarse por periodos de la misma duracin

NOMBRES COMERCIALESEl nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarn protegidos, sin necesidad de registro. La proteccin abarcar la zona geogrfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extender a toda la Repblica si existe difusin masiva y constante a nivel nacional del mismo.

DENOMINACION DE ORIGENSe entiende por denominacin de origen, el nombre de una regin geogrfica del pas que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o caracterstica se deban exclusivamente al medio geogrfico, comprendiendo en ste los factores naturales y los humanos.La vigencia de la declaracin de proteccin de una denominacin de origen estar determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y slo dejar de surtir efectos por otra declaracin del Instituto.El Estado Mexicano ser el titular de la denominacin de origen. Esta slo podr usarse mediante autorizacin que expida el InstitutoLa autorizacin para usar una denominacin de origen deber ser solicitada ante el Instituto y se otorgar a toda persona fsica o moral que cumpla los siguientes requisitos:

I.- Que directamente se dedique a la extraccin, produccin o elaboracin, de los productos protegidos por la denominacin de origen;

II.- Que realice tal actividad dentro del territorio determinado en la declaracin;

III.- Que cumpla con las normas oficiales establecidas por la SECON conforme a las leyes aplicables, respecto de los productos de que se trate, y

IV.- Los dems que seale la declaracin.

PROPIEDAD INTELECTUAL

CONCEPTO:El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artsticas previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor, en virtud del cual otorga su proteccin para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carcter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.Autor es la persona fsica que ha creado una obra literaria y artstica.

PROTECCION Y RECONOCIMIENTO: La proteccin que otorga la Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mrito, destino o modo de expresin.El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedar subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.

LEY QUE REGULA LA MATERIA:LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. (D.O.F. 24 de Diciembre de 1996). (Ultima reforma: 23 de julio de 2003)Autoridad encargada de su cumplimiento y observanciaINSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (INDAUTOR)http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_INDAUTOR

Es objeto de la ley de la materia la salvaguarda y promocin del acervo cultural de la Nacin; proteccin de los derechos de los autores, de los artistas intrpretes o ejecutantes, as como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusin, en relacin con sus obras literarias o artsticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, as como de los otros derechos de propiedad intelectual.Las obras protegidas por esta la ley son aquellas de creacin original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.

La ley clasifica las obras en cuatro tipos o clases:A) SEGN SU AUTORB) SEGN SU COMUNICACINC) SEGN SU ORIGEND) SEGN LOS CREADORES QUE INTERVIENEN

Clasificacin de las obras:

A. SEGN SU AUTORI. Conocido: Contienen la mencin del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor;II. Annimas: Sin mencin del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificacin, yIII. Seudnimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor;

B. SEGN SU COMUNICACINI. Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento pblico por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripcin de la misma;II. Inditas: Las no divulgadas, yIII. Publicadas:a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproduccin de los ejemplares, siempre que la cantidad de stos, puestos a disposicin del pblico, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotacin, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra, yb) Las que han sido puestas a disposicin del pblico mediante su almacenamiento por medios electrnicos que permitan al pblico obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la ndole de estos ejemplares;

C. SEGN SU ORIGENI. Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus caractersticas permitan afirmar su originalidad, yII. Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptacin, traduccin u otra transformacin de una obra primigenia;

D. SEGN LOSCREADORES QUE INTERVIENEN:I. Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona;II. De colaboracin: Las que han sido creadas por varios autores, yIII. Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona fsica o moral que las publica y divulga bajo su direccin y su nombre y en las cuales la contribucin personal de los diversos autores que han participado en su elaboracin se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.

RAMAS DE OBRAS PROTEGIDAS POR LA PROPIEDAD INTELECTUAL:Los derechos de autor a que se refiere la mencionada Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:Literaria;Musical, con o sin letra;Dramtica;Danza;Pictrica o de dibujo;Escultrica y de carcter plstico;Caricatura e historieta;Arquitectnica;Cinematogrfica y dems obras audiovisuales;Programas de radio y televisin;Programas de cmputo;Fotogrfica;Obras de arte aplicado que incluyen el diseo grfico o textil, yDe compilacin, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologas, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su seleccin o la disposicin de su contenido o materias, constituyan una creacin intelectual.

Como hemos visto, el tema de la empresa es relevante, sobre todo si consideramos que contiene un concepto mucho ms amplio que el tradicional de comerciante.

http://apuntesdederechomercantil.blogspot.mx/2008/09/la-empresa.html