LA EMPRESA- Derecho Comercial

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la empresa en el mundo juridico argentino, legislacion actualizada en relacion con el nuevo cod. civil y comercial

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    LA EMPRESADERECHO COMERCIAL (2015) UNIDAD 4

    ORGANIZACIN DINAMICA

    EL. PERSONALES

    EL. MATERIALES

    EL. INMATERIALES

    EMPRESA

    HACIENDA

    COMERCIAL

    EMPRESARIO

    SUJETO COLECTIVO

    (art. 1 Ley 19550)

    SUJETO INDIVIDUAL

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    EL TRMINO HACIENDA COMERCIAL O

    FONDO DE COMERCIO

    Derecho Italiano: Art. 2555 Cd. Italiano

    Conjunto de los bienes organizados por el empresario para el

    ejercicio de su actividad profesional o de la empresa.

    - Derecho Argentino:

    HACIENDA o fondo de comercio: conjunto de bienes sobre los

    que se aplica una actividad comercial o industrial y esa

    organizacin es realizada por el empresario para cumplir una

    funcin productiva o comercial. Se trata de una organizacin

    funcional.

    Art 127 CCC: referente a la tutela nombra al fondo de comercio.

    NATURALEZA JURDICA

    Objeto: Bien mueble o inmueble?

    Teoras atomista

    Teoras universalistas:

    De derecho

    De hecho

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    EMPRESA Y HACIENDA

    RELACION DE GRADO. Hacienda puede ser parte deuna empresa pero no incluye al empresario ni al personal.

    La hacienda integra siempre un patrimonio de unapersona fsica o jurdica pero esta puede ser titular de

    varias haciendas.

    Empresa (actividad organizada) sin Hacienda (bienes):

    Ej.: 1) quien ejerce actividad financiera. 2) Empresa de

    transporte por un fin de semana.

    Hacienda (bienes) sin Empresa (actividad organizada):

    Ej.: 1) un establecimiento mercantil paralizado por la

    muerte del titular (empresario).

    LOCALIZACIN ESPACIAL: DESCENTRALIZACIN

    ESTABLECIMIENTO: (Art. 152 CCC) unidad econmica otcnica de produccin; explotacin principal; conjunto debienes instalados en un lugar. (lugar fsico).

    SEDE: sinnimo de establecimiento principal. Tiene ladireccin y administracin de los negocios.

    SUCURSAL: (Art. 152 CCC) Es el establecimientosecundario de carcter permanente dotado de ciertaautonoma destinado a colaborar con el establecimientoprincipal. Se le asigna un factor o gerente. Tiene domicilioespecial. Lleva su propia contabilidad que luego se vuelca enla del principal. Lleva el nombre de la empresa principal. Notiene personalidad jurdica diferente de la sociedad a la quepertenece.

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    LOCALIZACIN ESPACIAL (CONT.)

    AGENCIA: es una oficina del empresario, que nocelebra negocios ni contratos. Menor jerarqua que lasucursal. (Dif. con Contrato de Agencia Art. 1479 ccc)

    FILIAL: se trata de una organizacin jurdicamentedistinta, con personalidad jurdica propia, mediospropios y conduccin diferenciada. Tiene patrimonioy organizacin propios. Por mecanismo societarioest controlada por la casa central, dependencia decarcter econmico con una central (concentracin deempresas, participacin de una empresa en otra ).

    Elementos dinmicos o funcionales: aviamento o valor llave

    Elementos estticos: Materiales

    Inmateriales: tecnolgicos y

    no tecnolgicos

    CLASIFICACIN DE LOS ELEMENTOS DE LA HACIENDA

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    CARACTERSTICAS DE LOS BIENES QUEINTEGRAN LA HACIENDA

    Heterogeneidad: coexistencia de bienes corporales eincorporales

    Mutabilidad: Ya que an cuando la hacienda se conforma condiversos elementos, cada uno puede ser retirado sin afectar la

    existencia del bien que integran.

    Individualidad jurdica: Cada bien integrante de la haciendaconserva su individualidad jurdica, estando sujeto a su estatuto

    especfico.

    Actividad: es necesario el ejercicio efectivo, la actual fusin delos factores de la produccin y la iniciacin de la actividad

    productiva.

    ELEMENTO FUNCIONAL: VALOR LLAVE

    - CONCEPTO: Valor actual de superutilidades futuras msprobables. Valor asignado al conjunto de elementos invisiblesque determinan la ganancia que ste rinde, conindependencia de la persona del titular o la mercadera queexpende. La clientela (Art. 1497 y 1498 CCC) es un elementoconstitutivo del Valor Llave.

    - Elementos (objetivos y subjetivos): habilidad delempresario, prestigio comercial, experiencia, relacionescomerciales, clientela, ubicacin del negocio, marcas, patentes,dibujos y diseos, franquicias y concesiones, habilitacin oautorizacin, publicidad, crditos.

    - Jurisprudencia: No es otra cosa que la probabilidad de quelos antiguos clientes sigan frecuentando el antiguo lugar.

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    ELEMENTOS MATERIALES ESTTICOS

    1. Mercaderas: cosa material mueble, con valor

    nsito , susceptible de trfico y destinada a

    actividad econmica.

    2. Materias Primas y provisiones:

    3. Instalaciones, tiles, maquinarias y Rodados:

    4. Inmuebles :

    ELEMENTOS INMATERIALES ESTTICOS

    Restantes Bienes Inmateriales:

    1.Nombre Comercial

    2.Ensea.

    Bienes Inmateriales de Tecnologa:

    1.Marcas (Ley 22.362)

    2. Diseos y ModelosIndustriales (DL 6.673/63 Ley16.478) motivos estticos.

    3.Modelos de Utilidad

    4.Patentes de invencin (Ley24.481 Ley 24.572 Ley 25859)- motivos tcnicos.

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    NOMBRE COMERCIAL

    CONCEPTO: identifica al empresario; bienpatrimonial. Art. 1512 CCC.

    Diferencia con el Nombre Civil: atributo de lapersonalidad; nico; (irrenunciable, necesario,inalienable, imprescriptible).

    Clasificacin: (patronmico de fantasa)

    Rgimen Legal:

    * Art. 1 Ley 11.867

    * Arts. 27 a 30 Ley 22.362

    - Art. 151 CCC Nombre de la Persona Jurdica Privada

    ENSEA

    CONCEPTO: identifica al

    establecimiento mercantil, al local

    (ensea). Se manifiesta por ejemplo- a

    travs de letreros o carteles.

    No identifica a un producto o a un

    comerciante

    Clasificacin: ensea nominativa -

    ensea emblemtica

    Rgimen Legal: Art. 1 Ley 11.867

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    MARCA

    Signo caracterstico, smbolo o elemento

    distintivo de los productos y servicios;

    identifica el origen, calidad y acredita

    prestigio (Art. 1). Competencia.

    Signos Registrables: todo signo con

    capacidad distintiva. Art. 1. Enunciativo.

    Ej. Palabras, voces de fantasa, combinaciones de

    letras y nmeros, sellos, monogramas ,relieves,

    combinaciones de colores, envases, eslogans, signos

    sonoros, olores, movimientos, etc.

    MARCA

    Duracin (Art. 5). 10 aos. Renovable.

    Signos No Registrables:

    a) No considerados distintivos. mesa color

    naranja que indica precaucin.

    b) Vocablos que han pasado al uso general.

    Tergopol Gomina Aspirina Kerosen.

    c) Formas de los productos, las no necesarias.

    d) Signos confundibles.

    e)Distintivos oficiales.

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    FUNCIONES DE LA MARCA

    1. Distintiva (funcin principal)

    2. Identificatoria

    3. Garanta de calidad para el consumidor y

    para el fabricante.

    4. Publicitaria

    5. Competitiva

    6. Protectiva: tanto para el titular como para

    el consumidor

    REGIMEN LEGAL

    1. Ley 22.362/80

    2. Dto Reglamentario 558/81

    3. Ley 24.425/94: contiene el Acta Final en la que se

    incorporan los resultados de la Ronda Uruguay del

    GATT por la que se establece la Organizacin

    Mundial del Comercio (OMC). Anexo Acuerdo

    sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad

    Intelectual relacionados con el Comercio Acuerdo

    sobre ADPIC.

    4. Convenio de Paris de 1983. Clasificacin (45

    categoras).

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    CLASES

    1. Nominativas Figurativas Mixtas.

    2. Registradas De Hecho (si estn protegidas, son

    generadoras de clientela).

    3. De Producto De Servicio.

    4. Colectivas De Certificacin o Garanta Notorias.

    INSCRIPCIN

    1. Inters legtimo del solicitante o oponente.

    2. Direccin de Marcas del INPI (Ley 24.481).

    3. Derecho de Prelacin (da y hora).

    4. Solicitud: formulario (clases de productos 1 a 34 servicios

    35 a 45).

    5. Publicacin por un da: Boletn de Marcas. 30 das.

    6. Estudio por la autoridad administrativa: si rene

    condiciones de registrabilidad y existencia de posibles marcas

    confundibles.

    7. Oposiciones: notificada, 12 meses para iniciar accin judicial

    para el retiro de la oposicin. Mediacin. Acuerdo.

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    MARCA:Es derecho, propiedad, un Bien (art 16 CCC) por

    ello, quien daa debe repararlo (art 1716 CCC).

    Confusin

    Dao a la imagen

    * Denigracin (Ej. Explosin tanque de marca X)

    * Dilucin (Ej. Lacoste cocodrilo)

    * Denominacin genrica (en medios comerciales o periodsticos)

    Ilcitos (delitos marcarios) del art. 31 LM

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    USO ILCITO (ART. 31)Delitos de accin pblica, castigados con pena de multa y

    prisin de 3 meses a dos aos.

    1.Falsificacin: reproduccin idntica.

    2.Imitacin fraudulenta: busca confundir, ciertos rasgos no

    todos. Similitud y dolo.

    3.Tenencia:

    4.Uso:

    5.Uso de marca registrada sin autorizacin de su titular: envase

    original rellenado con producto no original. (Combustible)

    6.Comercializacin de marcas.

    7.Comercializacin de productos con marcas.

    EXTINCIN

    1.Renuncia del titular: por escrito y comunicada al INPI.

    2.Vencimiento del trmino de vigencia: transcurridos 10 aos

    sin requerir renovacin.

    3.Nulidad: causa contempornea a la adquisicin (Art. 24),

    vicios en el solicitante, vicios que afectan al signo, marcas

    pertenecientes a terceros, marcas especulativas, vicios en el

    procedimiento. piratera marcaria.

    4.Caducidad: causa sobreviniente a la adquisicin (Art. 26 Ley

    22.362), no uso dentro de los cinco aos previos a la fecha de

    iniciacin de la accin, salvo casos de fuerza mayor.

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    DESIGNACIONES

    - Art. 27 al 30 Ley 22.362.

    - La designacin es el signo con que se distingue unaactividad de otra. (Actividades sin y con fines delucro).

    -Constituida por una palabra o voz de fantasa,tambin dibujos, combinaciones colores letras ynmeros.

    -Accin para hacer cesar el uso: 1 ao desde que eltercero comenz a utilizarla en forma pblica yostensible o desde que se tuvo conocimiento.

    -Adquisicin: con el uso, y en relacin al rubroespecfico.

    DISEOS/DIBUJOS Y

    MODELOS INDUSTRIALES

    (DL 6673/63 Ley 11.723) elementos que atribuyen una

    plstica especial al producto (todo objeto que proviene de la

    industria) e influyen en el nimo del consumidor. Motivos

    estticos.

    Diseo Industrial

    Disposicin o conjunto de lneas

    y colores con fin de

    ornamentar el producto.

    Es bidimensional.

    Modelo Industrial

    Objeto susceptible de reproduccin

    industrial forma externa.

    Es tridimensional.

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    Art. 6

    A) Falta de Novedad. Se requiere Novedad Absoluta

    B) Diferente a los anteriores (configuracin distinta,

    fisonoma propia y novedosa).

    C) Se protege lo que ornamenta, no lo que sirve para que

    un objeto funcione de determinada manera. (manija).

    D) Cambio de colorido.

    E) Contrario a la Moral y Buenas Costumbres:

    DISEOS/DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES

    DISEOS/DIBUJOS Y

    MODELOS INDUSTRIALES

    Formas de obtencin:

    - Simple depsito de la solicitud a la que se le adjunta los

    dibujos y una descripcin.

    - Solo formalidades de presentacin.

    - No hay examen ni procedimiento de oposicin.

    Duracin: 5 aos a partir del depsito y renovable pordos perodos iguales consecutivos.

    Defensas:

    Medidas Precautorias: Secuestro, inventario y

    explicaciones (el tenedor no podr alegar buena fe).

    Multa.

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    BIENES INMATERIALES DE

    TECNOLOGA

    PATENTES DE INVENCIN: (Ley 24.481 y modif. Ley

    24.572 ley 25859) mediante la Ley de Patentes de Invencin

    se brinda al inventor el reconocimiento formal de su autora y

    se reglamenta su derecho de propiedad exclusivo por el

    trmino que acuerda la ley (art. 17 CN) .

    Materia patentable: Invenciones (1) de productos o

    procedimientos, siempre que sean:

    nuevos o novedosos (2) (no comprendido en el estado de latcnica)

    entraen una actividad inventiva (3)

    y sean susceptibles de aplicacin industrial (4)

    1) INVENCIN: creacin humana que permite transformar

    materia o energa para su aprovechamiento por el hombre.

    2) NUEVO O NOVEDOSO: que no est en Estado de

    Tcnica, es decir que no haya un conocimiento previo de

    carcter pblico.

    3) ACTIVIDAD INVENTIVA: proceso creativo o sus

    resultados no sean evidentes.

    4) SUSCEPTIBLE DE APLICACIN INDUSTRIAL:

    industria de transformacin y se incluye a: agricultura,

    forestal, ganadera, pesca, minera y los servicios.

    - ADMINISTRACIN NACIONALDE PATENTES.

    REQUISITOS

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    Materia no patentable:

    1) LO QUE NO ES CONSIDERADO INVENCIN, ART 6

    Descubrimientos, las teoras cientficas y mtodos matemticos

    Obras literarias, cientficas (mera teora) y artsticas, creac. Literarias.

    Planes, reglas y mtodos p/ el ejercicio de activ. Intelectuales, para juegos o

    actividades eco-comerc., programas de computacin

    Formas de presentacin de informacin

    Mtodos de tratamiento quirrgico, teraputico de diagnstico aplicables al

    cuerpo humano y animales

    Yuxtaposicin unin de elementos que conservan su individualidad

    Materia viva existente en la naturaleza

    2) LO QUE EST PROHIBIDO SU PATENTABILIDAD, ART 7

    Orden pblico, moralidad, salud y vida, medio ambiente

    Material y proceso biolgico y gentico existente en la naturaleza o su

    rplica

    MATERIA NO PATENTABLE - PROHIBICIONES

    ASPECTO PERSONAL: derecho a ser reconocido como autor

    ASPECTO PATRIMONIAL: derecho de propiedad y uso exclusivo

    sobre la invencin pero tiene excepciones arts. 36, 42 a 53

    Uso privado o acadmico con fines no comerciales (uso no com.)

    Preparacin de medicamentos por unidad (PRODUCTOS

    FARMACUTICOS)

    Importacin del extranjero de producto ya patentado

    A requerimiento fundado de autoridad competente

    A pedido de potencial usuario que no obtuvo autorizacin del titular

    Por no uso

    Titular incurre en prcticas anticompetitivas

    P.E.N. por emergencia sanitaria o seguridad nacional.

    DERECHOS

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    Invenciones de empleados: (Art. 10)

    1. Contratado para inventar.

    2. No contratado para inventar, pero se vali deconocimientos adquiridos en la empresa o mediosde esta.

    3. No uso nada de su empleador.

    Duracin: (Art. 35)

    - 20 aos improrrogables a partir de la fecha depresentacin de la solicitud.

    - El derecho de impedir el uso por un 3ero. y losdelitos respectivos solo nacen cuando la patenteest concedida.

    Invencin de Empleados - Duracin

    PATENTES

    Propiamente dichas: invento novedoso, que

    entrae una actividad inventiva y que sea

    susceptible de ser explotado industrialmente.

    De adicin o perfeccionamiento art 51 (mejora de

    la invencin ya patentada): se otorgan por el

    tiempo de vigencia que le reste a la patente.

    MODELOS DE UTILIDAD Art. 53

    CLASES DE TTULOS

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    Nuevas conformaciones, dispositivos o

    mecanismos que mejoran la eficacia prctica de

    un objeto existente.

    Mejora en la utilizacin del producto

    Protege nuevas conformaciones, dispositivos,

    mecanismos.

    No se requiere invencin.

    Duracin: 10 aos improrrogable.

    MODELOS DE UTILIDAD

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    CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGA

    1) GENERAL: comprensiva de todos los acuerdos por los que

    se transfiere alguna forma de tecnologa (concesin o licencia

    de utilizacin contra el pago de un precio canon o

    regala.)

    2) EN PARTICULAR:

    A) KNOW HOW: frmulas, procesos, conocimientos

    tcnicos de fabricacin.

    B) ASISTENCIA TCNICA: la prestacin de

    colaboracin, informacin e instrucciones tcnicas

    tendientes a asegurar un determinado proceso industrial.

    REGULACIN LEGAL: Ley 22.426

    ACTIVIDAD PRCTICA

    MARCA DISEOS Y

    MODELOS

    INDUSTRIALES

    PATENTE MODELO DE

    UTILIDAD

    RGIMEN

    LEGAL

    CONCEPTO

    DURACIN,

    PROTECCIN

    PROPIEDAD Y

    CESIN

    TRMITE DE

    INSCRIPCIN

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    TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

    En sentido econmico:

    Sera el conjunto de bienes y cosas que un empresario

    posee en forma de unidad de produccin o

    intermediacin. Pueden transferirse uno a uno.

    En sentido jurdico:

    La ley prev la transferencia en bloque, con el objeto de

    permitir la continuacin de la actividad sin los perjuicios

    que irrogaran un cierre y una nueva apertura.

    Intereses en pugna:

    - Continuidad de la explotacin- Inters de los acreedores

    No es la empresa en sentido esttico y tampoco el conjunto de

    bienes materiales e inmateriales de una empresa, sino una

    estructura jurdica o mecanismo apto par permitir la venta de una

    organizacin o empresa econmica en bloque, facilitando la labor

    del empresario adquirente, que puede continuar con la

    explotacin (Etcheverry)

    - No se puede inscribir en la matrcula al Fondo deComercio.

    - La autonoma patrimonial se da por cada sujeto de derecho(personas fsicas personas jurdicas).

    - El Fondo es parte del patrimonio de una persona, no unpatrimonio separado.

    TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

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    ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

    DE UN FDC

    Instalaciones, existencias en mercaderas, nombre y

    ensea comercial, la clientela, el derecho al local, las

    patentes de invencin, las marcas de fbrica, los

    dibujos y modelos industriales, las distinciones

    honorficas y todos los dems derechos derivados de

    la propiedad comercial e industrial o artstica. (Art. 1

    Ley 11.867).

    - Valor llave

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    TRANSFERENCIA DE FDC

    - Toda transmisin por venta o cualquier otro ttulo oneroso o gratuito de un

    establecimiento industrial o comercial.

    -Dos mbitos: E- relaciones ENTRE PARTES- Instrumentacin de la transferencia y oponibilidad frente a

    TERCEROS

    NO INCLUYE:

    - Inmuebles:- Crditos personales a favor del enajenante:- Trabajo Humano: se asegura la persistencia de los derechos del trabajador

    (antigedad, derecho a indemnizacin, vacaciones, etc.)

    - Es imposible transferir el empresario / Garanta de No restablecimiento.

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    MODO DE LA TRANSFERENCIA

    - Directa o Privada: Escribano Corredor Mismas partes.- Pblico Remate: Martillero (Venta en Bloque o Fraccionada,

    previo Inventario y publicacin)

    TITULAR COMPRADORNOTA ENUNCIATIVA:

    - Nombre de Acreedores

    - Domicilios de A

    - Monto de los crditos

    - Fechas de vencimiento(Art. 3 Ley 11.867)

    Publicacin de Edictos en el Boletn Oficial y en un Diario:

    (5 das) (clase y el local o direccin del negocio, nombre y

    domicilio del vendedor y del comprador, si intervienen

    escribano o martillero, sus nombre (Art. 2 Ley 11.867).

    OPOSICIN DE LOS ACREEDORES DEL

    VENDEDOR

    Publicacin

    de Edictos

    OPOSICIN

    DE ACREEDORES

    DEL FONDO

    (Art. 4)

    10 das de la ltima

    publicacin

    Notificar su voluntad en el

    domicilio denunciado en el

    anuncio o en el del

    escribano o rematador.

    Pueden exigir la

    retencin de las

    sumas que se les

    adeuden.

    El comprador, escribano o rematador deben

    retener el dinero adeudado, que se mantendr

    por 20 das para que los A obtengan el

    embargo judicial.

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    OPOSICIN RETENCIN DOCUMENTO

    INSCRIPCIN

    Oposicin -

    Retencin

    Crdito

    Cuestionable

    El vendedor puede pedir

    autorizacin judicial para

    recibir el precio, prestando

    caucin. (Art. 6)

    Documento

    de Venta

    Venta en remate no

    alcanza para cubrir

    sumas a retener

    El rematador depositar en una

    cuenta judicial el producto total de

    la subasta, previa deduccin de

    comisiones y gastos. Tope 15%.

    (Art. 10)

    Por escrito

    INSCRIBIRSE dentro de 10 das en el

    Registro Pblico de Comercio o en registro

    especial. (Art. 7) Se inscribe el ACTO.

    TRANSFERENCIA DE FDC

    1 2 3

    1

    2

    3

    Nota Enunciativa

    Publicacin Edictos en B.O. y Diario

    Oposicin de Acreedores del Vendedor

    Retenciones

    4

    4

    5

    5 Documento de Venta

    6

    6 Inscripcin

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    Rgimen especial de venta por

    remate pblico

    En block o fraccionada

    Inventario previo

    Anuncio del remate bajo el rgimen general

    Rgimen de oposiciones general

    Si el precio del remate no alcanza se deposita

    ntegramente en el banco en cuenta judicial a la orden

    del juez de comercio.

    Deduccin de comisin y gastos con un tope del 15%

    s/ precio obtenido

    SOLIDARIDAD - FRAUDE

    - Monto de Venta: no podr enajenarse por un montoinferior a los crditos constitutivos del pasivo, salvo

    conformidad de la totalidad de los Acreedores. (Art. 8)

    - Entrega de Seas: en caso de existir se presumen iuris etde iure simuladas si perjudican a los acreedores. (Art. 9)

    - Responsabilidad Solidaria: las omisiones otransgresiones a lo dispuesto en la ley harn responsables

    solidariamente al comprador, vendedor, martillero,

    corredor o escribano por el importe de los crditos que

    resulten sin pagar y hasta el monto del precio de lo

    vendido. (Art. 11)